miércoles, 28 de noviembre de 2018

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei responde

El sacerdote polaco Dawid Pietras, de Diócesis de Zielona Góra-Gorzów, en el Voivodato de Lubusz, está escribiendo una tesis doctoral sobre la forma extraordinaria del rito romano, la  cual celebra habitualmente (Véase aquí, en polaco, su sitio web). Durante su investigación le han surgido algunos preguntas, que decidió someter a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. En su carta, fechada el 24 de septiembre de 2018, remite a ese organismo un listado con 29 preguntas sobre la aplicación de la disciplina que rige la Misa tradicional, contenida en el motu proprio Summorum Pontificum (2007) y en la instrucción Universae Ecclesiae (2011). Ellas fueron respondidas el 14 de noviembre pasado a través del documento Prot. núm. 39/2011L-ED, firmado por S.E.R. Mons Guido Pozzo, secretario de dicha Comisión. El texto de la carta y de las preguntas ha sido publicado íntegro, en inglés, por el sitio Secretum meum mihi, y ha sido objeto de debate en los medios tradicionalistas (véase, por ejemplo, el artículo de Rorate Caeli, con enlace a un foro de discusión sobre la materia, así como los comentarios críticos a algunos puntos del sitio Corpus Christi Watershed).

En razón de su interés, les ofrecemos la traducción de las preguntas del sacerdote y las respuestas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. Hay dos preguntas (núm. 10 y 28) que no revisten particular interés para nuestros lectores, ya que se refieren exclusivamente a la iglesia polaca, por lo que se ha omitido su traducción. 

Para mayor facilidad de nuestros lectores, las respuestas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei se presentan (en rojo) inmediatamente debajo de cada pregunta, incluyendo las transcripciones de los respectivos textos citados. Entre corchetes se han añadido algunos comentarios de la Redacción que nos parecen útiles para una cabal comprensión de las respuestas, especialmente enlazando las entradas anteriores donde hemos abordados esos temas. 

 Mons. Guido Pozzo, secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei

***

Carta dirigida a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei por el Rvdo. Dawid Pietras



Zielona Góra, 24-IX-2018 A.D.
Ks. lic. mgr. Dawid Pietras
Diócesis de Zielona Góra-Gorzów
Parroquia Nuestra Señora de Czestochowa
[Polonia]

Pontificia Comisión Ecclesia Dei
Palazzo della Congregazione
Per la Dottrina della Fede
Piazza del Sant’Uffizio 11 – 00193 Roma


¡Loado sea Jesucristo!

Escribo a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para requerir la clarificación de algunas dudas relativas a la aplicación de la liturgia de la forma extraordinaria del rito romano. En mi condición de sacerdote diocesano, escribo una tesis doctoral intitulada Una forma extraordinaria del rito romano. Los ritos de la liturgia y la posición jurídica de las comunidades luego del Concilio Vaticano II. El trabajo lo escribo en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Cardenal Stefan Wyszyński de Varsovia, y su defensa está prevista para el otoño [boreal] de 2019. Durante el proceso de escritura de este trabajo, se presentaron ciertas dubia que quisiera presentar a este dicasterio. Las explicaciones serán utilizadas en la tesis doctoral, la que aparecerá en forma de libro y ayudará a la gente de la tradición litúrgica en Polonia. Estas son preguntas que también los fieles cercanos a esta liturgia formulan.

Por tanto, le ruego responder las siguientes preguntas:

1. En la Liturgia de la Palabra en la Misa recitada (Missa lecta), la Epístola y el Evangelio pueden ser leídos exclusivamente en la lengua del país. ¿Puede usarse un leccionario de la forma ordinaria para leer los textos correspondientes al Misal de 1962?

Por favor remítase el art. 6 ["En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica"] del motu proprio Summorum Pontificum, que es claro. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada].

2. ¿Está permitido recitar el tercer Confíteor antes de la comunión de los fieles? Es sabido que fue formalmente abolido (Rúbricas del Misal y del Breviario Romanos, núm. 503), pero muchos grupos litúrgicos en Polonia continúan practicando este rito. Existe también una discusión acerca de su aplicación.

2. Excepto en ciertas circunstancias específicas, los libros litúrgicos de la forma extraordinaria ya no prevén que se recite (o cante) el Confíteor antes de la distribución de la Comunión, cuando ello tiene lugar durante la Misa. Sin embargo, en aquellos lugares en los cuales esta práctica existe, puede continuarse con ella. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada, donde se reproduce la respuesta oral de monseñor Guido Pozzo a esa misma pregunta].

3. ¿Está permitido bendecir con una Hostia a un niño que no recibe todavía la Santa Comunión durante la comunión de los fieles? Se puede satisfacer la práctica de la bendición de un niño con un signo de la Cruz sin darle la Sagrada Comunión.

Esta Pontificia Comisión ignora la práctica de bendecir a un niño con una Hostia. Parece más apropiado, de haber lugar a ello, hacer una simple señal de la Cruz.

4. ¿Es posible usar el propio para un santo del Misal de Pablo VI al celebrar una Misa conforme al Misal de Juan XXIII? En una carta privada del 7 de abril de 1993, en el núm. 4 (Prot. N. 24/92), la Comisión autorizó el uso de propios de santos canonizados después de 1962 promulgadas por la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, supliendo los elementos faltantes de los textos comunes. ¿Cómo entiende este permiso?

Por favor remítase el núm. 25 ["En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios, según la normativa que se indicará más adelante" (Nota de la Redacción: lo que de momento no ha ocurrido)] de la Instrucción Universae Ecclesiae.

5. ¿Es posible celebrar la forma para la Misa dominical en una Misa celebrada conforme a la forma extraordinaria un sábado por la tarde?

5. Celebraciones de la Santa Misa de acuerdo con la forma extraordinaria y que tienen lugar el sábado por la tarde permiten dar cumplimiento a la obligación del can. 1248, § 1 CIC ["Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde"]. Sin embargo, el propio empleado debe ser aquel permitido para una Misa en día sábado.

6. ¿Puede un acólito que no es seminarista y un seminarista que no es todavía acólito (pero que ha tomado sotana) servir como subdiácono en la liturgia de la Misa? Una respuesta positiva parece desprenderse de varios pronunciamientos de la Comisión (7 de junio de 1993, Prot. N. 24/92; 6 de noviembre de 2012, Prot. N. 39/2011L; 8 de mayo de 2013, Prot. N. 39/2011L).

La función de subdiácono puede ser desempeñada, además de por clérigos ordenados, por seminaristas o religiosos que hayan recibido o la primera tonsura, o el subdiaconado o el ministerio de acólito, o por hombres laicos que hayan sido instituidos establemente en dicho ministerio (el de acólito) de acuerdo con el can. 230 § 1 CIC ["Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia"]. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada].

7. ¿Puede un laico servir de ceremoniero en una Misa pontifical celebrada conforme a la forma extraordinaria del rito romano? De ser así, ¿le está permitido a una persona usar las vestimentas propias del ceremoniero asignadas a un sacerdote?

Esta Pontificia Comisión no ve objeción a que, en ausencia de un ceremoniero ordenado, un hombre laico desempeñe esta función durante una Misa pontifical. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada].


El Rev. Dawid Pietras celebra la Misa tradicional
(Foto: Emil E. Kwieciński/Nowy Ruch Liturgiczny)

8. ¿Es posible usar el Rituale Romanum de 1952 durante la celebración de un funeral con las cenizas de un fiel luego de la cremación del cuerpo (urna)? De ser así, ¿qué aspecto debería tener dicha ceremonia?

En tal caso, se deberá observar el capítulo V del título VII del Rituale Romanum vigente en 1962 [Nota de la Redacción: se refiere al Ritual Romano de 1952, que trata ahí las exequias con el cuerpo no presente del difunto, las cuales pasaron después al Capítulo X, Título IV, de la edición de 1964].

9. ¿Es posible usar el Rituale Romanum de 1952 para el entierro de un niño que murió antes de ser bautizado? En tales circunstancias, ¿se debiera usar más bien el Ritual promulgado luego del Concilio Vaticano II, donde tal rito sí está previsto?

Afirmativo a la segunda parte.

11. Al preparar a un adulto para el bautismo usando una forma extraordinaria del rito romano, ¿deberíamos usar los textos introducidos al Rituale Romanum por el decreto de la Sagrada Congregación de Ritos de fecha 27 de noviembre de 1959 (el cual removió textos para ser pronunciados por el candidato al bautismo que se convierte desde el paganismo, judaísmo, islam o desde el protestantismo, Ephemerides Litugicae 74 [1960], p. 133), así como por el decreto Ordo Bapstismi adultorum, de 16 de abril de 1962 (que introdujo ritos divididos en siete niveles del catecumenado con la introducción del Ordo Baptismi adultorum per gradus Catechumenatus dispositus, AAS 54 [1962], pp. 310-338)?

Ambos decretos deben observarse, haciendo notar, sin embargo, que el uso del Ordo bapstismi adultorum per gradus es una mera posibilidad, en conformidad con el núm. 1 de las normae pro uso del mismo.

12. ¿Incluye la autoridad para absolver recibida por sacerdotes de la FSSPX por el Papa Francisco a través de la Carta Apostólica Misericordia et misera a sacerdotes de comunidades religiosas que son parte de la Fraternidad y a sacerdotes de comunidades religiosas que están asociadas a la Fraternidad pero que no son formalmente parte de ella?

Afirmativo. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada].

13. ¿Se encuentran regulados por Summorum Pontificum los ritos no romanos (mozárabe y ambrosiano) y los ritos romanos territoriales (diócesis de Lyon y de Braga)? La instrucción Universae Ecclesiae solamente menciona a los libros de 1962 de las comunidades religiosas (núm. 34).

El motu proprio Summorum Pontificum se aplica al rito romano y a sus usos (ya sean locales o propios de órdenes religiosas). [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada y, asimismo, el tratamiento particular de cada uno de esos ritos: mozárabe, ambrosiano, bracarense y lionés].

14. ¿Cuáles son las regulaciones jurídicas para la celebración de la liturgia en los ritos mencionados en la pregunta previa? ¿Deberían ser celebrados solamente en un territorio específico? ¿Es necesario el consentimiento del ordinario del lugar (obispo diocesano) para la celebración de la liturgia en el antiguo rito hispánico, ambrosiano, bracarense o lionés?

Véase respuesta a la pregunta núm. 13.

 (Foto: Emil E. Kwieciński/Nowy Ruch Liturgiczny)

15. ¿Se refiere el uso de los ritos romanos de congregaciones de 1962 solamente a miembros de dichos institutos (Instrucción Universae Ecclesiae, núm. 34)? Por ejemplo, ¿puede un sacerdote diocesano celebrar una Misa en la forma extraordinaria del rito dominicano? De ser así, ¿debería hacerlo solamente en la capilla o iglesia de la comunidad religiosa respectiva? ¿Necesita autorización del Superior General de la comunidad de este rito o quizá de otro superior?

Por favor, remítase al núm. 34 ["Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962"] de la instrucción Universae Ecclesiae, que es claro[Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada].

16. ¿Tienen los subdiáconos la obligación de recitar el breviario? A través de la ley expresada en el Código de Derecho Canónico de 1983, se entiende bajo el concepto de clérigos a diáconos, sacerdotes y obispos (can. 1009, § 1 CIC). A la luz de la instrucción Universae Ecclesiae (núm. 27), debemos usar la disciplina contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983. Entonces, ¿debe el asunto estar gobernado por las constituciones de una comunidad, que pueden obligar a un subdiácono a recitar el Breviarum Romanum?

Debe aplicarse el can. 1174 § 1 CIC ["La obligación de celebrar la liturgia de las horas, vincula a los clérigos según la norma del can. 276 § 2, 3; y a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, conforme a sus constituciones"].

17. Algunas directivas de conferencias episcopales o de obispos diocesanos le otorgan al obispo diocesano el derecho de determinar el tamaño e incluso el tipo de grupo de fieles (coetus fidelium) que pueden pedirle al cura párroco una celebración permanente de la Misa en la forma extraordinaria. ¿Tienen estas directivas fuerza jurídica? Tales directivas parecen contradecir el motu proprio Summorum Pontificum. En la instrucción Universae Ecclesiae se habla de varias personas o de ciertas personas (aliquibus personis) que pueden formar un grupo estable de fieles. Asimismo, en la convicción de los canonistas, el tamaño de un grupo, que no se define específicamente, se basa en el principio tres faciunt collegium (can. 115 § 2 CIC), con lo cual tres personas son suficientes para crear un coetus fidelium. Adicionalmente, la introducción de un número mayor por los obispos podría obstaculizar el motu proprio papal y hacer la liturgia menos accesible a los fieles.

La pregunta es demasiado general. Las directivas particulares deben revisarse caso a caso.

18. ¿Tienen fuerza jurídica las directivas de conferencias episcopales o de obispos diocesanos en las cuales la decisión de permitir una Misa permanente en la forma extraordinaria se le asigna no al cura párroco, sino al obispo diocesano en aquellos casos en que fieles de varias parroquias forman un coetus fidelium? Esta directiva parece contradecir el motu proprio Summorum Pontificum. En la instrucción Universae Ecclesiae, promulgada tres años después de la publicación de las directivas de las conferencias episcopales, se especifica que el coetus fidelium puede formarse por fieles de varias parroquias e incluso de varias diócesis (núm. 15).

Deben observarse los artículos 5, 7 y 8 del motu proprio Summorum Pontificum [Artículo 5: "§ 1. En las parroquias donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392, evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia. [...] § 5. En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada"; Artículo 7. "Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, § 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei"; Artículo 8: "El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión Ecclesia Dei para que le aconseje y le ayude"].

19. ¿Tienen fuerza jurídica las directivas de conferencias episcopales o de obispos diocesanos mediante las cuales se dispone que la Misa en la forma extraordinaria no puede reemplazar a la Misa celebrada hasta ese entonces en la forma ordinaria? En el motu proprio Summorum Pontificum y en la instrucción Universae Ecclesiae no hay ninguna regulación en este sentido, y tal disposición parece restringir el motu proprio papal. Adicionalmente, de los documentos parece desprenderse que el pastor debe evaluar la situación y fijar un horario determinado para la celebración de la Misa en la forma extraordinaria, luego de informar a los fieles.

Véase la respuesta a la pregunta núm. 17. [Nota de la Redacción: El artículo 5, § 2 del motu proprio Summorum Pontificum dispone al respecto: "La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo"].

20. En la instrucción Universae Ecclesiae (Núm. 27) se indica que la disciplina del Código de Derecho Canónico de 1983 prevalece por sobre aquella vigente en 1962, incluso en los libros de 1962. ¿Esto se aplica solamente a los estándares disciplinarios del Código de Derecho Canónico de 1983 o a otras normas disciplinarias emitidas después de 1962 por la Curia Romana, entre otros organismos? ¿Existen otras normas disciplinarias establecidas después de 1962, pero no incluidas en el Código de Juan Pablo II que primen sobre los estándares vigentes en 1962?

El núm. 27 ["Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico de 1983"] de la instrucción Universae Ecclesiae es claro. Otras dubia disciplinarias deben formularse caso a caso.

21. ¿Mantienen su obligatoriedad jurídica en relación con la nueva forma del rito romano los decretos de la Sagrada Congregación de Ritos (Decreta Authentica Congregationis Sacrorum Rituum, ex actis eiusedem collecta…, etc.) publicados incesantemente desde 1588?

Dichos decretos pueden ser considerados estrictamente obligatorios si tienen una naturaleza preceptiva y son de naturaleza general (antes que particular).

(Foto: Emil E. Kwieciński/Nowy Ruch Liturgiczny)

22. ¿Cuál es la naturaleza de las responsa de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre materias relativas a la forma extraordinaria del rito romano? ¿Tienen igual rango que los decretos (Decreta Authentica…) de la Sagrada Congregación de Ritos?

Afirmativo, sujeto a los criterios expuestos arriba.

23. En algunos lugares [existe] la práctica de celebrar en la víspera de Pentecostés la Misa solemne conforme a la forma extraordinaria del rito romano, precedida de la devoción del agua bautismal de acuerdo con los libros previos a aquellos en vigencia en 1962 [Nota de la Redacción: véase aquí, con traducción al inglés, esos ritos]. ¿Es admisible la celebración de los ritos de Nochebuena [Nota de la Redacción: "Christmas Eve" en el original; probablemente se trata de un error y el sacerdote firmante quiso decir la vigilia de Pentecostés, que es a lo que se refiere la pregunta] de acuerdo con los libros previos a aquellos vigentes en 1962? De no serlo, ¿está permitido celebrar los ritos de la vigilia de Pentecostés al menos como “servicio privado”?

Donde exista, se puede continuar con esta práctica.

24. ¿Son aceptables durante la Misa en la forma extraordinaria del rito romano cantos gregorianos cantados de acuerdo con un método distinto a aquel de Solesmes y previsto en el Rituale Romanum de 1961? En particular: 1) el método semiológico de la escuela de Eugène Cardine, 2) el método de canto de Marcel Pérès (técnica vocal basada en [el canto] oriental, especialmente croata, empleada ampliamente por Pérès y sus estudiantes), y 3) el uso del Rituale Romanum de 1908, omitiendo las reglas y regulaciones relativas a la técnica para cantar el canto gregoriano contenidas en el Rituale Romanum de 1961.

Afirmativo.

25. En algunos lugares, los cantos gregorianos se ejecutan ocasionalmente con varias voces. ¿Es permisible respecto del canto gregoriano durante la liturgia en la forma extraordinaria del rito romano el uso de tropos? Por ejemplo: Gloria in excelsis Deo, Et in terra pax hominibus bonae voluntatis, Laus tua Deus resonet coram te Rex, Laudamus te, Qui venisti propter nos Rex angelorum Deus, Benedicamus te, In sede maiestatias tuae, Adoramus te, Veneranda Trinitas, Glorificamus te, etc. (Benevent VI. 34 Mus. Pal, XV, 238).

La música ejecutada en funciones que son in cantu debe corresponderse con los textos litúrgicos relevantes.

26. ¿Cómo se debe responder al canto moderno habitualmente empleado en la Misa? Se le emplea habitualmente en la procesión de entrada o luego de una antífona en latín, como por ejemplo antes de la Ant. ad Offertorium o la Ant. ad Communionem. Se presentan dudas a partir del hecho que en la encíclica Musicae sacrae disciplina de 1956 y en la instrucción De musica sacra de 1958 (núm. 14, a) se indicada que esto requería del permiso del ordinario del lugar si se trata de una costumbre centenaria o inmemorial.

La pregunta requiere de especificación adicional.

27. ¿Está permitido el canto femenino solista en la forma extraordinaria del rito romano en relación con la instrucción Musicam Sacram, publicada en 1967? La Sagrada Congregación de Ritos, en una respuesta de 10 de julio de 1959 a dubia relativas a la instrucción De musica sacra de 1958 (las preguntas fueron formuladas por Monseñor Carli, obispo de Segni) determinó que el canto solista no debía ser ejecutado por mujeres (núm. 3 y 4).

Esta Pontificia Comisión no se opondría a esta práctica allí donde exista.

29. De modo similar a los permisos emitidos para la celebración de la Semana Santa en conformidad con los libros litúrgicos vigentes antes del Ordo Hebdomadae Sanctae Instauratus, ¿está previsto permitir en el futuro la celebración de la Semana Santa de acuerdo con la última edición del Caeremoniale Episcoporum [aquel de 1886], en lugar del Ritus Pontificalis Ordinis Hebdomadae Sanctae Instaurati, promulgado en 1958?

Tales permisos se han dado generalmente por un período de tres años, ad experimentum. [Nota de la Redacción: Véase lo dicho al respecto en las actualizaciones de esta entrada].

Esperando obtener respuesta a las dubia formuladas,

Con filial devoción,

Ks. lic. mgr. Dawid Pietras

sábado, 24 de noviembre de 2018

In memoriam Angelo Felici

Angelo Felici nació en la localidad de Segni, cercana a Roma, el 26 de julio de 1919. 

 (Foto: Aciprensa)

Entre 1934 y 1941 cursó los estudios de filosofía y teología en el Pontificio Colegio Leoniano de Anagni, siendo ordenado sacerdote el 4 de abril de 1942 en la capilla del Pontificio Colegio Pío Latinoamericano de Roma.

Durante el curso 1941-1942 fue alumno de los cursos de utriusque iuris en la Pontificia Universidad Lateranense, obteniendo el doctorado en derecho canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana en 1944.

En julio de 1945 fue llamado por monseñor Domenico Tardini, secretario de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, para presar servicios en la Primera Sección de la Secretaría de Estado (hoy Sección para las relaciones con los Estados), encargo en el que Felici se desempeñó por casi dos décadas. 

El 7 de febrero de 1964, el papa Pablo VI lo designó como sub-secretario de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios. Tres años después, durante la Guerra de los Seis Días, fue enviado especial de la Santa Sede a Jerusalén. En esos años se desempeñoó asimismo como profesor de la Pontificia Academia Eclesiástica. 

 Felici llegando a una recepción de Año Nuevo ofrecida por la Reina Juliana de los Países Bajos

El 22 de julio de 1967 fue nombrado Arzobispo titular de Cesariana (título que antes había correspondido a Fulton John Sheen) y destinado como pro-nuncio apostólico ante los Países Bajos. Recibió la ordenación episcopal el 24 de septiembre de ese año en la Basílica Vaticana de manos del Cardenal Amleto Cicognani, Secretario de Estado, siendo asistido por monseñor Giovanni Benelli, Sustituto para Asuntos Generales de la Secretaría de Estado de la Santa Sede, y monseñor Luigi Maria Carli, Obispo de Segni. Sus años en los Países Bajos se caracterizaron por los agudos conflictos dentro de la Iglesia Católica, entre otras razones por la contestación del celibato eclesiático y por el nombramiento de obispos que se suponía representaban, a ojos de sus críticos, posturas demasiado conservadoras (Adrianus Johannes Simonis y Joannes Gijsen).

Permaneció en Ámsterdam hasta el 13 mayo de 1976, cuando fue promovido como nuncio apostólico en Portugal. Tres años después, el 27 de agosto de 1979, el papa Juan Pablo II cambió su destinación y lo trasladó como nuncio apostólico en Francia, donde permaneció nueves años. 

El 1 de julio de 1988 volvió a Roma para desempeñar el cargo de Prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos, el cual sirvió hasta su renuncia el 13 de junio de 1995. Fue creado cardenal en el consistorio del 28 de junio de 1988 con el título de Santos Blas y Carlos en Catinari, diaconía elevada pro illa vice a título presbiterial el 9 de enero de 1999. 

 Angelo Felici en 1973

Pese a haber cumplido la edad jubilar, el papa Juan Pablo II solicitó un último esfuerzo al Cardenal Felici en servicio de la Iglesia. El 16 de diciembre de 1995 fue designado como tercer presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el cual sirvió hasta el 13 de abril de 2000. Fue sucedido por el Cardenal Darío Castrillón Hoyos. Fue uno de los pocos cardenales que por aquellos años celebró la Santa Misa según su forma tradicional de manera pública. 

Durante su vida, el Cardenal Felici recibió diversas distinciones, entre las que se cuentan las siguientes: Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Federal Alemana (1960), Gran Oficial de la Orden al Mérito de la República Italiana (1965), Gran Cruz de la Orden del Infante Don Henrique (Portugal, 1966) y Gran Oficial de la Orden del Infante Don Henrique (Portugal, 1979).

Murió en Roma el 17 de junio de 2007. Sus exequias tuvieron lugar el 17 de ese mes a las 17.00 horas en el Altar de la Cátedra de la Basílica de San Pedro y fueron presididas por el papa Benedicto XVI.  Sus restos yacen en la tumba familiar del cementerio de Segni. 

 Escudo de armas cardenalicio

martes, 20 de noviembre de 2018

Robert Spaemann: Recuerdos de Hayingen

Les ofrecemos hoy unos recuerdos del filósofo Robert Spaeman sobre Hayingen, un pequeño pueblo del estado Baden-Wurtemberg (Alemania) situado en la zona montañosa del Jura de Suabia, entre los ríos Neckar y Danubio, donde vivió su abuela. La crónica de esos años previos a la Segunda Guerra Mundial sirven de pretexto para reflexionar sobre lo que él llama la "musealización" de las cosas, vale decir, un mero conservar lo que existe para preservarlo para las generaciones futuras, sin que ellas se hagan propias. Ese es uno de los riesgos que corre la Misa tradicional: ser celebrada sólo como el recuerdo de algo que fue, y no como parte integrante del tiempo en que vivimos. Porque siempre hay que recordar que la Tradición es la conservación de lo vivo útil, de suerte que el rito comporta algo que forma parte de nuestro día a día. 

 Robert Spaemann (2015)

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Recuerdos de Hayingen

Robert Spaemann

Para mí fue un sueño paradisíaco la primera visita a mi abuela en el verano de 1938. Por entonces acababa de mudarse a una vieja casita de Hayingen, una ciudad de seiscientas almas en el Jura de Suabia. Yo tenía once años, y hasta entonces desconocía la vida en el campo. Después de las vacaciones tuve que redactar una disertación escolar sobre lo vivido en ellas. Escribí acerca del primer encuentro con este tipo de vida, y aquel trabajo lo recuerdo como mi primer fragmento de poesía, de acuerdo con mis propias medidas y posibilidades. Intenté evocar algo de la belleza de un mundo que en mi corta retrospectiva se manifestaba como la última sentencia de una milenaria vida rural, el último rastro de un mundo que definitivamente ya no existe en nuestro país.

Dos años más tarde puede participar durante seis meses de esa sencilla forma de vida; trabajé con labradores y recibí lecciones privadas del maestro del pueblo y del párroco, en matemáticas y en latín, durante un período sin clases en la escuela. Para tener dos horas de clase debía ir corriendo a buscar a un joven párroco a otro pueblo. En invierno me dejaba pernoctar en su casa. Celebraba los domingos y las fiestas con todos, y organicé con gente de mi edad un grupo de teatro. Los fines de semana distraíamos a la gente del pueblo con nuestras pequeñas funciones en un granero.

Imaginaba que el “Teatro natural” de Hayingen –que hoy es conocido en toda la región- regresaría con esa pequeña iniciativa. Los muchachos de Hayingen habían encontrado el gusto a la representación teatral. ¡Y los domingos! Los domingos incluso las gallinas cacareaban de forma distinta a los días laborables. Todo era distinto. A la Misa acudía casi toda la pequeña ciudad. En todo caso los hombres permanecían delante de la iglesia de pie, y charlaban hasta que terminaba la homilía, cuando comenzaba propiamente la Liturgia. En verano anunciaba el párroco desde el púlpito una eventual dispensa de la prohibición de trabajar en domingo cuando por la circunstancia climática lo exigía la premura de la cosecha. Que el párroco decidiera sobre esto tenía la ventaja de que no se dividiera la comunidad de los vecinos en piadosos y menos piadosos, y así también se podían ahorrar a las gentes ciertos conflictos.

 Aloysius O'Kelly, Misa en una choza en Connemara (1883)

Hasta ahora permanece en mi memoria el recuerdo de un mundo perdido. En él cada uno tenía su puesto. Allí estaban las dos pobres mujeres que tenían que contar las espigas para el pan diario. El labrador al que ayudaba en la cosecha me indicaba cuántas espigas había que dejar a esas mujeres. Ahí estaba el viejo Aurelio, ciego de nacimiento, a quien cuidaba en su casa su hermana soltera y a quien alguna vez yo le leía algo. A veces le llevaba hasta la torre de la iglesia, donde el tableteo de la maquinaria del campanario le sumía, antes del toque de las horas, en un embeleso siempre nuevo. Aún le veo ante mi frotándose las manos y reprimiendo la risa. Los días de mercado anual su hermana le arreglaba con el traje de domingo y la corbata para pedir limosna tendiendo el sobrero. Sus grandes momentos eran los óbitos. Recuerdo la muerte de un pastor que fue abatido por un rayo. Tres largos días se juntaron el pueblo y los pastores de los pueblos cercanos para el rezo del Rosario en la capilla del cementerio, y Aurelio ejercía su oficio de conducir el rezo. Y allí estaba la antigua compañera de juegos de mi madre, que de niña iba de vacaciones a Hayingen, una mujer muy guapa, ella y su hermana hijas solteras de la prestigiosa propietaria de la casa de huéspedes Bierhalle. Allí estaba el joven labrador soltero con sus dos vacas, que cada atardecer se sentaba delante de la puerta de su casa y aprendía francés, con diccionario, pero sin haber usado nunca una gramática o las reglas de pronunciación. Su mejor momento parecía llegar cuando los prisioneros de guerra franceses arribaban al pueblo. Desgraciadamente se comprobó que lo que había aprendido era totalmente inadecuado para cualquier forma de comunicación hablada.

Y allí también estaban aquellos prisioneros, que trabajaban ocupando el puesto de los hijos del labrador, que les trataba como si fueran sus propios hijos. Después de la guerra, algunos de ellos iban a de vez en cuando a visitar a su “familia de acogida” de aquella época. Durante un breve tiempo tomé parte en lo que Marx denomina “la idiotez de la vida en el campo”. Si yo realmente perteneciese a ese mundo, pronto habría sentido la necesidad de salir de él. Pero también sabría hacia dónde tenía que dirigir mis pasos si quería ir a casa.

Ese mundo ya no existe. Y la desaparición es preferible a la perpetuación museística. Me resultaba extraña la idea -desarrollada en el círculo de Ritter, ante todo por mi amigo Hermann Lübbe- de que la musealización fuese una forma plena y legítima de preservar los orígenes. Por lo que a mí respecta, no pude alegrarme después de la guerra con la reconstrucción en Münster de la Plaza del mercado, entre el Ayuntamiento y la iglesia de San Lamberto. Vistas con más detalle, las fachadas que se volvieron a levantar eran tan solo imitaciones, bambalinas. Los gigantescos ventanales que lucían los comercios que había en la mayor parte de la plaza ya no estaban cubiertos, sino que se percibían inmediatamente por debajo de las casas, que sobresalían por detrás. Yo estaba en contra del nuevo Teatro local, que por fuera no conservaba ninguna reminiscencia del antiguo destruido, a excepción –como alguien ha señalado- de las ruinas del muro antiguo en el patio interior.

 Ayuntamiento de Hayingen
(Foto: Wikimedia Commons)

Mi informe sobre la modernidad tiene sus raíces en la veneración de lo que se fue a pique. Siempre me ha conmovido profundamente el motivo por el que los atenienses fundaron su democracia. El último rey, Kodros, había ofrecido su vida por Atenas y nadie fue estimado digno de sucederle. Este hecho constituye la más hermosa justificación de la democracia que conozco.

En cuanto a la conversión en museo, he aquí una bonita historia. Hace unos años, el ayuntamiento de Stuppach decidió –no sin oposición ni debate- prestar su famosa Madonna, de Grünewald, a la Galería estatal de Stuttgart, durante unas semanas, que la expuso en un lugar preferente, como si fuese una especie de Mona Lisa de Stuttgart. Poco después de su instalación en el museo, llegó una delegación del ayuntamiento de Sttupach y pidió al director que les mostrara “su” Madonna. El director cayó en una mezcla de confusión y estremecimiento cuando los visitantes espontáneamente se arrodillaron y cantaron un himno a la Virgen.

 Mathias Grünewald, Madonna de Stuppach (1514-1516)

Algo parecido sucedió con el Papa Pablo VI en julio de 1967. A la entrada de Hagia Sophia, en Constantinopla, convertida en museo, y para indignación y espanto de sus acompañantes turcos –funcionarios laicistas- se arrodilló delante del mosaico de Cristo, devolviendo así a la imagen por algunos minutos su verdadero significado.

El recuerdo más temprano que conservo de dolorosa musealización se remonta a una visita que hice a un tío mío en Núremberg. Me llevó por el hermoso casco viejo de la ciudad, realmente digno de verse. Pero lo que me repugnó, y casi me hizo sufrir con la visita, fueron los letreritos que se habían colocado ante las casas antiguas y los monumentos para informar a los turistas sobre el origen, importancia e historia de cada edificio. Esos letreritos me estropearon mi punto de alegría. Me parecían algo así como ostentosos entrecomillados con los que la ciudad se ponía a sí misma entre paréntesis. 

Pensaba: el que desee saber quién habitó esta casa o a qué finalidad servía, tendría que dejar que se le contasen, lo mismo que yo lo había oído de mi tío, o bien debería leerlo en una guía de la ciudad. Esas casas ya me parecían en gran medida destruidas, antes de que unos años más tarde fueran realmente aniquiladas por las bombas.

 Cristo Pantocrátor, Basílica de Hagia Sophia (Constantinopla)

En una ocasión Proust escribió que prefería ver las catedrales de Francia destruidas a verlas alejadas de su objetivo primordial de servicio a Dios. ¿Consigue la representación museística recrear el pasado? La pregunta también me la hago cuando ha de soportar que me llueva encima la música de las catedrales francesas. Tras la eliminación del canto gregoriano riguroso en el oficio divino, la música gregoriana hay que conservarla enlatada con el peculiar tonillo piadoso que se le endosa. No puedo evitar la sensación de burla reluciente que me produce semejante “virtualización”.

Así veía las cosas de niño sin poder expresarlo. Perfectamente expresado encontré lo que desde muy temprano sentía cuando, a propósito de la redacción de mi libro sobre De Bonald, leí la crítica de Charles Péguy al antimodernismo de los conservadores franceses. Para Péguy las gentes de la Revolución Francesa pertenecían aún a la Francia antigua: creían en la justicia. En efecto, eran hombres que sencillamente creían en algo. Por contraste, Péguy definía el modernismo como “no creer lo que se cree”: funcionalizar, por razones políticas, todas las convicciones básicas (instrumentalizarlas, subordinarlas a esos fines).

Más adelante también se me antojaba modernista Richard Rorty con su rotundo rechazo a algo así como la “verdad”, y con su definición de la ironía como el único objetivo posible que hoy ha de plantearse la educación: una relación irónica con el mundo (no tomarse nada en serio). Poner el “mundo” entre comillas. Consecuencia de esto es lo que el Papa (emérito) Benedicto  XVI ha denominado “dictadura del relativismo”.

En nuestro país [Alemania] ha penetrado de forma inconsciente una mala costumbre, ostensible en todos aquellos que a sí mismos se tienen por intelectuales: un uso inflacionario de la expresión “por así decirlo” (sozusagen) por parte de la inmensa mayoría de las personas llamadas “cultas”. Precisamente también entre los filósofos la extensión de este uso lingüístico ha llegado a ser grotesca. Ha alcanzado a los medios de comunicación, e incluso ha penetrado entre las vendedoras de las tiendas y comercios. Este uso tampoco se inhibe de poner la prudente cláusula (de relatividad) a cualquier afirmación que haya de proferirse. Si a lo largo de tres frases no ha salido aún a relucir el palabro, entonces uno ya no puede contenerse y se hace preciso mascullar algo parecido a: “está lloviendo, por así decirlo”.

Nota de la Redacción: El texto está tomado de Spaemann, R., Sobre Dios y el mundo. Una autobriografía dialogada, trad. de José María Barrio Mestre y Ricardo Barrio Moreno, Madrid, Ediciones Palabra,  2014, pp. 27-33. En el proceso de edición se han castellanizado algunos nombres propios y denominaciones geográficas que en el original figuraban en alemán.

sábado, 17 de noviembre de 2018

In memoriam Antonio Innocenti

Antonio Innocenti nació el 23 de agosto de 1915 en la localidad italiana de Poppi, situada en la Toscana. 

 El Cardenal Innocenti imparte el sacramento de la confirmación conforme al Usus antiquior

Ingresó en el Seminario de Fiesole y fue ordenado en la ciudad de Florencia el 17 de julio de 1938. Después de unos meses de trabajo pastoral en Valdamo, viajó a Roma para continuar sus estudios. Entre 1938 y 1941 residió en la Ciudad Eterna, siendo alumno primero en la Pontificia Universidad Gregoriana, donde obtuvo la licenciatura en Derecho Canónico, y después en la Pontificia Universidad Lateranense, donde no alcanzó a completar los estudios de la licenciatura en Teología. Durante sus años romanos desempeñó su ministerio sacerdotal en el barrio de Primavalle, en los suburbios romanos. Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, regresó a Fiesole y ejerció su ministerio hasta 1948 como miembro del cuerpo docente del seminario y secretario de S.E.R. Giovanni Giorgis, su obispo diocesano. Dos veces convicto por ayudar a las víctimas de la ocupación nazi, fue condenado a muerte por alta traición y llevado ante el pelotón de fusilamiento, siendo milagrosamente liberado en el último minuto. Al finalizar la guerra fundó la Asociación Cristiana de Trabajadores Italianos (ACLI).

En  1948 volvió a Roma para continuar sus interrumpidos estudios en la Universidad Gregoriana, donde obtuvo  la licenciatura en teología dogmática, aunque siguió enseñando derecho canónico en el seminario de su diócesis.  Invitado por monseñor Giovanni Battista Montini, entonces sustituto de la Secretaria de Estado, ingresó en 1949 a la Pontificia Academia Eclesiástica, y al año siguiente se incorporó al cuerpo diplomático de la Santa Sede. Su primer destino fue el de Secretario de la delegación apostólica en el Congo Belga y Ruanda-Burundi, que cumplió durante 3 años. El 28 de agosto de 1951 fue nombrado camarero secreto supernumerario del Papa, distinción que le fue confirmada el 28 de octubre de 1958. Sus siguientes destinos fueron como auditor de la nunciatura en Suiza (1953-1960), los Países Bajos (1960-1961), Egipto, Siria y Jerusalén (1961-1962) y Bélgica (1962-1964). Elevado el 26 de junio de 1963 al honor de prelado doméstico de Su Santidad, fue destinado como consejero de la nunciatura en Francia (1964-1967).

El 15 de diciembre de 1967 fue nombrado arzobispo titular de Eclano y destinado como nuncio en Paraguay. Recibió la consagración episcopal el 18 de febrero de 1968 en la Basílica de la Santísima Anunciación de Florencia de manos del cardenal Amleto Giovanni Cicognani, Secretario de Estado, asistido por monseñor Giovanni Benelli, sustituto de dicho dicasterio, y por Antonio Bagnoli, obispo de Fiesole.

 El Cardenal Innocenti visitando la celda de San Pío de Pietrelcina

Permaneció en Asunción hasta el 26 de febrero de 1973, cuando fue nombrado secretario de la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos. Dos años más tarde, el 11 de julio de 1975, esta congregación fue reorganizada y unida a la Congregación para el Culto Divino, dando como resultado la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Durante su cargo, le correspondió dar aplicación a los decretos conciliares sobre la liturgia. El 4 de octubre de 1980 dejó esa función al ser nombrado nuncio en España, donde permaneció cinco años. Al finalizar su misión diplomática recibió como reconocimiento la Gran Cruz de la Orden de Isabel La Católica conferida por el gobierno español.  

Fue creado cardenal el 25 de mayo de 1985 con el título la diácono de Santa María en Aquiro. El 9 de enero de 1986 fue nombrado Prefecto de la Congregación para el Clero.  En tal calidad le correspondió asistir a la VII y VIII Asambleas Ordinarias del Sínodo de los Obispos, celebradas en la Ciudad del Vaticano respectivamente del 1° al 30 de octubre de 1987 y del 30 de septiembre al 28 de octubre de 1990, siendo en la última de ellas uno de los tres presidentes delegados. El 8 de octubre de 1988 fue nombrado igualmente Presidente de la Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico de la Iglesia, la cual había sido creada por la Constitución apostólica Pastor Bonus (artículo 99). 

El Cardenal Inoccenti renunció el 1° de julio de 1991 tanto a la prefectura como a la presidencia recién señaladas para asumir como presidente de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, tras haberse cumplido el trienio para el cual había sido designado el Cardenal Paul Augustin Mayer. Sirvió el cargo desde el 1° de julio de 1991 hasta el 16 de diciembre de 1995, cuando fue reemplazado por el Cardenal Angelo Felici. Cabe recordar que en 1986 Inoccenti había sido uno de los cardenales (junto a Ratzinger, Mayer, Oddi, Stickler, Casaroli, Gantin, Palazzini y Tomko) que, a petición del papa Juan Pablo II, se reunieron para discutir sobre la situación de la Misa tradicional, concluyendo que ella no había sido abolida por la Misa reformada impuesta por Pablo VI y que era conveniente, por el bien espiritual de los fieles, favorecer su celebración de manera más amplia que la prevista por el régimen de indulto entonces vigente. Fue uno de los pocos cardenales que por aquellos años celebró la Santa Misa según su forma tradicional de manera pública. 


Igual que el Cardenal Mayer, optó por el orden de los cardenales presbíteros y su diaconía fue elevada pro hac vice a título personal. 

Murió en la tarde del 6 de septiembre de 2008 a la edad de 93 años. Sus exequias tuvieron lugar el 10 de ese mes a las 9.00 horas en el Altar de la Cátedra de la Basílica de San Pedro. La Santa Misa fue celebrada por el Cardenal Angelo Sodano, decano del Colegio Cardenalicio. Concluida la Misa, el papa Benedicto XVI dirigió algunas palabras a los fieles y dirigió los ritos de la ultima commendatio y la valedictio. Sus restos yacen en la capilla familiar del cementerio de Tosi, localidad situada en la comuna de Reggello.