miércoles, 9 de diciembre de 2015

La reforma litúrgica (I)

Queremos compartir con nuestros lectores el texto de la conferencia referida a la reforma litúrgica impartida por don Augusto Merino Medina en el I Congreso Summorum Pontificum, realizado en Santiago de Chile en julio pasado. Por su extensión ella ha sido dividida en tres partes.

 Pablo VI presenta la Constitución Missale Romanum (1969)


La reforma litúrgica (I)

Prof. Dr. Augusto Merino Medina


Este tema es una encrucijada de todas las materias teológicas más importantes. Más todavía: se podría decir que la liturgia es el tema en que todas las grandes cuestiones de la teología católica se entrecruzan y llegan a anudarse con el más íntimo núcleo de la fe. De ahí su fuerza para impactar en lo más profundo la sensibilidad religiosa, y su capacidad de provocar las diferencias y confrontaciones más vivas y dolorosas. El propio arzobispo Annibale Bugnini, arquitecto de lo esencial de las reformas, escribió que “la liturgia es teología hecha oración” [1], y Benedicto XVI ha dicho que “Detrás de las maneras diversas de concebir la liturgia […] hay, como de costumbre, maneras diversas de concebir a la Iglesia y, por consiguiente, a Dios y a las relaciones del hombre con El. El tema de la liturgia no es en modo alguno marginal: ha sido precisamente el Concilio el que nos ha recordado que tocamos aquí el corazón de la fe cristiana” [2]. Pío XI aludía, en su Carta Apostólica Divini cultus sanctitatem, de 1928, a “la íntima unión que hay entre el dogma y la liturgia, lo mismo que entre el culto cristiano y la santificación del pueblo” [3], y cita al Papa Celestino I, quien escribe que “las normas de la fe quedan establecidas por las normas de la oración” [4], recogiendo aquel antiguo y compendioso adagio: “lex orandi, lex credendi”, que se puede traducir “se cree según se ora” [5].

En consonancia con esto, la Constitución Sacrosanctum Concilium del Vaticano II (la citaremos en adelante como SC), que se refiere a la liturgia, aprobada el 4 de diciembre de 1963, afirma en su núm. 10, resaltando la absoluta centralidad de ésta, que “la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza” [6], y agrega, en su núm. 7, que toda celebración litúrgica “es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia”.

En estas páginas me atendré a presentar unas reflexiones muy sucintas y primarias, dadas la magnitud del tema y mis personales limitaciones. Además, me restringiré a la Santa Misa, aunque todo el resto de la liturgia de la Iglesia experimentó también profundos cambios.


I. El por qué de la reforma litúrgica.

Si leemos el texto de la SC advertiremos que el motivo más claramente explicitado –si no el único ni, quizá, el principal- por el cual se emprendió la reforma litúrgica de la Santa Misa y de otros ritos sagrados fue el deseo de permitir que el pueblo de Dios comprendiera mejor el significado de la acción sagrada y participara en ella más plena e íntimamente. Dice el núm. 14: “que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano”. Se trata, pues, de una razón de carácter pastoral, con la cual nadie podía estar en desacuerdo.

 Dom Prosper Guéranger (1805-1875)

Desde esta perspectiva, la idea de los Padres fue, específicamente, la de permitir a los fieles una “activa participación” en la liturgia. Se trata de una idea antigua en la Iglesia. San Pío X, en el Motu Proprio Tra le sollicitudine de 1903, sobre la música sagrada, se sirve de esta misma expresión [7]. El concepto fue retomado por Pío XI en la Carta Apostólica, Divini cultus [8]; Pío XII, en la Encíclica Mediator Dei, quizá el más importante documento del Magisterio del siglo XX sobre el tema, utiliza también la expresión “participación activa”, refiriéndose con ella al canto comunitario del gregoriano [9] y en muchas otras partes de dicho texto. Del mismo modo, es clarísima la Instrucción de 3 de septiembre de 1958 de la Congregación de los Ritos (antecesora de la actual Sagrada Congregación para el Culto y los Sacramentos): “En la misa solemne, la activa participación de los fieles puede darse en tres grados: […] cuando todos los fieles cantan las respuestas litúrgicas […] cuando todos los fieles cantan también las partes del ordinario de la misa […] cuando todos los presentes están preparados para cantar incluso las partes del propio de la misa” [10].

Por otra parte, dicho propósito pastoral tiene antecedentes, además de en el Magisterio, en prácticamente los inicios mismos del Movimiento Litúrgico, que comenzó, para todos los efectos prácticos, con el benedictino Dom Prosper Guéranger en el siglo XIX. Se advertirá cómo, en el curso de este Movimiento, se aspiró a modificaciones que permitieran al pueblo de Dios una mayor comprensión de los textos y de las acciones sagradas, y se realizaron, en diversos países europeos, experimentos en este sentido ya en la primera mitad del siglo XX, antes del Concilio Vaticano II y, sobre todo, en los años inmediatamente preconciliares [11]. O sea, la idea de reformas litúrgicas por motivos pastorales, como el fomento de la participación de los fieles, ha sido una constante en la historia de la Iglesia.

La idea de los Padres conciliares fue, pues, que al pueblo de Dios debe enseñársele a participar activamente tanto interna como externamente (núm. 19). Debe destacarse aquí la importancia que se atribuye a la participación “interna”, en la cual, sin embargo, la SC no se detiene mayormente, y que consiste, como es claro, no en acciones exteriores de los fieles sino en unirse éstos a la acción divina, que es la esencial en la Santa Misa –acción por excelencia de Cristo- y en la celebración de los Sacramentos [12].

Este propósito de motivar la participación, claramente expresado, respondió a un problema real que vieron los Padres conciliares, aunque fue, quizá, comprendido confusamente: durante los últimos siglos la participación de los fieles en la Misa, quienes sin duda comprendían lo esencial de la acción sagrada –nada, al menos, indicaba lo contrario- , se había hecho quizá demasiado “interna” e, incluso, “individualista”, sin las manifestaciones colectivas exteriores que exige la liturgia en cuanto culto público. Lo que los Padres querían, sin descuidar aquella participación “interna”, era que se desarrollara una mayor participación exterior, supuesto el carácter público de la liturgia.

Pero las reformas litúrgicas queridas por el Concilio tuvieron, además, al menos una segunda motivación que importa subrayar, de la cual no se hizo, en el texto de la SC, una mención muy extensa, aun cuando su importancia es realmente decisiva. En efecto, se dice en su núm. 1, que tales reformas también aspiran a “promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia”. Esta intención ecuménica, expresada sin mayor desarrollo en la Constitución, tuvo una decisiva importancia en el curso que tomaron las reformas.

 Sesión del Concilio Vaticano II

II. Las reformas proyectadas y autorizadas por los Padres Conciliares

Analizaremos esto en los siguientes acápites.

A) Tareas previas, necesarias para que las reformas surtan el efecto esperado.

Entre ellas, la Constitución SC menciona, de modo privilegiado, la educación litúrgica del pueblo y, primeramente, la de los mismos pastores de almas, ya que aquélla es imposible si antes éstos “no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma”. En suma, haya “educación litúrgica del clero” (núm. 14).

Con este fin, la SC dispone que existan diversas estructuras diocesanas para la enseñanza de la liturgia, tanto al clero como a los fieles. Entre ellas se menciona una comisión litúrgica, un instituto de liturgia pastoral, una comisión de música sagrada y de arte sacro, etcétera.

B) Los criterios y normas para la realización de las reformas.

 Estos pueden compendiarse del siguiente modo. 

1) El criterio general que ha de guiar las reformas.

El criterio fundamental es que ellas deben hacerse “de acuerdo con la sana tradición” (núm. 4). Esta es, por tanto, el marco que fija los límites de lo que puede o no hacerse. Se indica así cuánto respeto, rigor y cautela se ha de tener en toda modificación propuesta.

La idea de los Padres conciliares es que quienes tienen la potestad de hacer las reformas litúrgicas (la Santa Sede y los Obispos), se guíen por “una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral” acerca de los cambios proyectados. Y termina la exposición de esta contundente idea del párrafo 22 del siguiente modo: “no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes”. Obsérvese: aún cuando las reformas sean comprobadamente útiles, adecuadas y prudentes, no se alteren las prácticas ya existentes sino de modo “orgánico”, o sea, de modo no revolucionario, ni brusco ni violento, sino evolutivo, y gradual, como es lo propio de todo desarrollo orgánico. Esto quiere decir que se debe proceder de a poco con los cambios, dejar lapsos considerables de tiempo entre las innovaciones, permitir la gradual asimilación de las mismas por los fieles, etc. Cabe aquí recordar lo que escribía el Beato Cardenal Newman: “Incluso concediendo que las formas no vienen directamente de Dios, ellas se nos hacen divinas por su uso prolongado, pues el espíritu de la religión las ha penetrado y desarrollado de tal modo que, destruírlas, es, para la gran mayoría de los hombres, desestabilizar y desplazar el principio mismo de la religión. En la mayoría de las mentes la costumbre está tan identificada con la noción de religión que no se puede extirpar una sin la otra. La fe no soportaría el transplante” [13].

 El beato John Henry Newman, C.O.

2) Las normas que han de observarse para hacer las reformas.

a) La primera norma es que se debe buscar “mayor claridad” en “las cosas santas” que los ritos significan, para que “el pueblo cristiano pueda comprenderlas más fácilmente y participar en ellas” (núm. 21).

b)  En segundo lugar, la SC declara que “la reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo” (núm. 22). Y se añade: “Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia” (ibídem). Esto es una declaración de gran rigor, que recuerda y prolonga el espíritu de los “Motu Proprio” que los Papas posteriores a Trento hicieron imprimir como prefacios en las sucesivas ediciones del Misal de San Pío V, en su deseo de mantenerlo inalterado hasta en sus más mínimos detalles.
           
c) Las reformas concretas autorizadas por los Padres. La SC, aparte de los principios generales para guiar la reforma y de las normas que ésta debe observar, enumera las reformas concretas que autoriza. En lo que se refiere a la Santa Misa ellas son las siguientes.

 Ordo Missae (1962)

(i) Revisar “el ordinario de la Misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles. En consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado su sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo, según se estime conveniente o necesario” (núm. 50). Y agrega: “Al revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas” (núm. 38).

(ii)  Abrir “con mayor amplitud los tesoros de la Sagrada Escritura, de modo que, en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Biblia” (núm. 51).

(iii)  Considerar la homilía “como parte de la misma liturgia”. Especialmente en las misas dominicales no deberá omitirse nunca, si no es por causa grave (núm. 52). 

(iv)  Restablecer “la oración común o de los fieles después del Evangelio y de la homilía, principalmente los domingos y fiestas de precepto” (núm. 53).

(v)  Conservar el latín, autorizándose (núm. 36, 1), en ciertos casos, la lengua vernácula. Dice el núm. 54: “En las misas celebradas con asistencia del pueblo, puede dase el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la oración común y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo. […] Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponden”.

(vi)  Distribuir a los fieles, autorizándolo la Santa Sede, la comunión bajo ambas especies en casos especiales, como el de los neófitos en su bautismo (núm. 55).

(vii) Enseñar a los fieles que la Misa consta de dos partes: la Liturgia de la Palabra (denominación nueva para la primera parte de la Misa), y la Eucaristía, y que es necesario asistir a ambas (n° 56).

(viii) Elaborar un nuevo rito para la concelebración de la Misa, que se permitirá en determinadas ocasiones, quedando “siempre a salvo la facultad de celebrar la Misa individualmente (núm. 57, 2 y 58).

Estas (aunque la enumeración no se hizo taxativamente) son las reformas que los Padres conciliares desearon y autorizaron en lo relativo a la Misa.

Aparte de las reformas autorizadas, la SC se refiere también, de modo apreciablemente extenso, a otros aspectos de las celebraciones litúrgicas que deben atenderse o recuperarse. Entre ellos destaca el relativo a la música y al valor del canto gregoriano, su excelencia y su particular adecuación a la liturgia.

En fin, si imagináramos una Misa revisada en la forma autorizada por los Padres conciliares, ella sería una celebración en latín, con los fieles recitando en latín sus partes, con canto gregoriano y con polifonía acompañada por órgano, con las lecturas de la epístola y del evangelio en lengua vernácula y con el sacerdote y los fieles mirando todos hacia el oriente litúrgico.

 Cardenal John Heenan

El resultado fue notablemente diferente de esto. Vale la pena recordar al respecto lo escrito por el Cardenal J. Heenan: “El tema más debatido [en la primera sesión del Concilio] fue la reforma litúrgica. Sería más acertado decir que los obispos quedaron con la impresión de que la liturgia se había analizado por completo. A posteriori, resulta claro que se les dio oportunidad de analizar sólo principios generales. Los cambios subsiguientes fueron más radicales que los deseados por Juan XXIII y los obispos que aprobaron el decreto sobre la liturgia. El sermón del Papa al finalizar la primera sesión demuestra que no sospechaba lo que estaban planeando los expertos en liturgia” [14].



[1] Bugnini, A., La reforma de la liturgia (1948-1975), Madrid, BAC, 1999, p. 35.

[2] Cfr. Ratzinger, Messori, Informe sobre la fe, Madrid, BAC, 1985, p. 132.

[3] Carta Apostólica Divini cultus sanctitatem,  núm. 2.

[4] Epist. ad Episcopos Galliarum, Migne, Patrologia Latina 50, 535.

[5] La expresión tiene su origen en el discípulo de San Agustín, Próspero de Aquitania (Limoges, 390-455), quien escribe “[...] obsecrationum quoque sacerdotalium sacramenta respiciamus, quae ab apostolis tradita, in toto mundo atque in omni catholica Ecclesia uniformiter celebrantur, ut legem credendi lex statuat supplicandi”. Patrología Latina 51 209-210.

[6] Las citas de la Constitución Sacrosanctum Concilium las tomamos de Documentos completos del Vaticano II, Bilbao, Editorial Mensajero, 1984.

[7] “Siendo, en verdad, nuestro vivísimo deseo que el verdadero espíritu cristiano vuelva a florecer en todo y que en todos los fieles se mantenga, lo primero es proveer a la santidad y dignidad del templo, donde los fieles se juntan precisamente para adquirir ese espíritu en su primer e insustituible manantial, que es la participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne oración de la Iglesia” (Tra le sollicitudine, proemio).

[8] Cfr. núm. 5.

[9] Cfr. núm. 236.

[10] Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción de musica sacra et sacra Liturgia (3 de septiembre de 1958), núm. 4: AAS 50 (1958) 633.

[11] Véase el “Directoire pour la pastorale de la messe à l’usage des diocèses de France, adopté par l’Assemblée des Cardinaux et Archevêques”, noviembre de 1956.

[12] Benedicto XVI (discurso de 10 de mayo 2010) dice: "la actitud principal y esencial del fiel cristiano que participa en la celebración litúrgica no es hacer, sino escuchar, abrirse, recibir. Es obvio que, en este caso, recibir no significa estar pasivo o desinteresarse de lo que allí acontece, sino cooperar con la liturgia misma”.

[13] Newman, citado por Davies, M., El concilio del Papa Juan, Buenos Aires, 2013, p. 106.

[14] Cf. Heenan, Card. J., A Crown of Thorns, London, 1966, citado por Davies, El concilio del Papa Juan, cit., p. 63.

Actualización [7 de diciembre de 2016]: el sitio Infocaótica a publicado una entrada con interesantes reflexiones a propósito del libro del benedictino Dom Alcuin Reid El desarrollo orgánico de la litúrgica, sobre la evolución litúrgica orgánica y los dos mayores peligros que enfrenta, el arqueologismo litúrgico y el pastoralismo.

domingo, 6 de diciembre de 2015

Aviso importante: Missa cantata en la Fiesta de la Inmaculada Concepción

La Asociación Litúrgica Magnificat invita a todos los fieles a la celebración de la Santa Misa según la forma tradicional del rito romano, en latín y con canto gregoriano, en la iglesia de Nuestra Señora de la Victoria (Av. Bellavista 37, entre Pío Nono y Pinto Lagarrigue, Metro Baquedano) el próximo martes 8 de diciembre, fiesta de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, a las 12:00 hrs. Se recuerda que ese día es fiesta de precepto.

Juan de Juanes, Inmaculada Concepción (1535)

Sobre la historia y significado de esta importante fiesta litúrgica hemos publicado antes una entrada, la que se puede leer aquí Tal como en otros años, este martes el capellán de Magnificat hará uso del privilegio que la Sede Petrina concediera a España y a los demás territorios del Imperio español -la mayoría de ellos a la sazón países independientes-  relativo al uso en esta fiesta (así como en las misas votivas, donde las rúbricas lo permitieran, y en la octava, antes de su supresión) de ornamentos celestes o cerúleos, el cual se explica por la decidida y constante defensa que a lo largo del Imperio se  hiciera del dogma de la Inmaculada Concepción de María, proclamado solemnemente en 1854 por el Beato Pío IX mediante la bula Ineffabilis Deus. Más sobre la historia de este color litúrgico y del indulto para el Imperio español puede leerse aquí (en inglés); sobre los colores litúrgicos en general puede leerse la entrada de esta bitácora sobre el tema.

Nuestra Señora de la Victoria, 8 de diciembre de 2014

sábado, 5 de diciembre de 2015

Los accesorios del altar (I)

«El altar, en el que se hace presente el sacrificio de la cruz bajo los signos sacramentales, es también la mesa del Señor, para participar en la cual, se convoca el Pueblo de Dios a la Misa; y es el centro de la acción de gracias que se consuma en la Eucaristía» (Instrucción General del Misal Romano, núm. 296). Este doble carácter del altar, que es a la vez mesa y ara del sacrificio, explica una serie de elementos con que se lo prepara para que la Misa sea celebrada digna y piadosamente. La regla en esta materia es el justo equilibrio entre modestia, elegancia, decoro y reverencia, de manera que sobre el altar no se ponga nada que no pertenezca al sacrificio de la Misa o a su propio adorno (Rubricarum Instructum, núm. 529; Instrucción General del Misal Romano, núm. 305 y 307). Por eso, no conviene abusar de las flores, reliquias de santos e imágenes de los mismos que el Ceremonial de los obispos indica para el ornato del altar en los días de fiestas. 


Ante todo, el altar se cubre con tres manteles de cáñamo o lino debidamente bendecidos, de los cuales uno debe ser tan largo que llegue a la tierra por los dos lados (Rubricarum Instructum, núm. 526). Para la forma ordinaria, la exigencia se satisface con un solo mantel (Instrucción General del Misal Romano, núm. 304), pero nada impide que se recubra igualmente con tres. Cuando la parte delantera no está artísticamente acabada, se habrá de disponer también un frontal o antipendio, esto es, un paramento de sedas, metal, madera u otra materia similar con que se oculta y adorna dicha porción de la mesa del altar, que será del color litúrgico del día (nunca negro en el altar reservado al Santísimo Sacramento).

Salvo que el retablo la contenga, en medio del altar se eleva una cruz con crucifijo, que debe ser suficientemente grande para que fácilmente la divisen todos los fieles (Rubricarum Instructum, núm. 527). El crucifijo preside la celebración de la Santa Misa, que es la renovación incruenta del sacrificio redentor de Jesucristo consumado por una vez y para siempre sobre una cruz en el Gólgota. Conviene que aquél permanezca sobre el altar, aun fuera de las celebraciones litúrgicas, para que recuerde a los fieles la pasión salvífica del Señor (Instrucción General del Misal Romano, núm. 308), y el dato ineludible de que los cristianos predicamos a Cristo, sí, pero a Cristo crucificado (1 Co 1, 23), ya que en esa muerte tan dolorosa y vergonzosa se manifiesta el inmenso amor con que amó al mundo, hasta el extremo de dar la vida por la salvación de los hombres (Jn 13, 1). 

En la forma ordinaria, esta cruz puede estar dispuesta tanto en el altar mismo como cerca de él (Instrucción General del Misal Romano, núm. 308). Sin embargo, y a fin de no perder el sentido de la tradición de la celebración hacia el Oriente, el entonces Joseph Ratzinger propuso en su El espíritu de la Liturgia que, donde la orientación común del sacerdote y los fieles hacia el Este no sea posible, la cruz puede servir como «oriente interior de la Fe» (Teología de la Liturgia, Ciudad del Vaticano, 2010, p. 88). Para ello, la cruz debe estar en las misas versus populum en el centro del altar, siendo así punto común de referencia del sacerdote y de la comunidad. Esta propuesta la reiteró posteriormente, luego de su ascensión al Trono de Pedro como Benedicto XVI, en el Prefacio al primer volumen de sus Obras Completas (Teología de la Liturgia, Ciudad del Vaticano, 2010, pp. 7-8), el cual reprodujimos anteriormente en una entrada.  

Crucifijo de altar
(Foto: Sancta Missa)

     Sobre el altar se distribuyen asimismo los candeleros requeridos según la cualidad de la Misa, con las velas encendidas a uno y otro lado (Rubricarum Instructum, núm. 527). Se trata de un utensilio que sirve para mantener derecha la vela o candela, y consiste en un cilindro hueco unido a un pie por una barreta o columnilla. De la época romana pagana se conservan en los Museos Vaticanos dos enormes candeleros marmóreos que se utilizaron para el culto cristiano y de la Edad Media cristiana se guardan no pocos en las iglesias desde el siglo XI hechos de bronce o de hierro y de variadísimas formas y tamaños. De acuerdo con el derecho litúrgico, sólo está mandado que el crucifijo esté en medio de los candeleros, a igual distancia de ellos, pero nada impide que ellos se coloquen en los extremos del altar y no exactamente al lado de aquél. Además, se pueden poner directamente sobre la mesa del altar o sobre las gradas del mismo, y nada impide que sean de distinto tamaño. 

La materia propiamente litúrgica para la elaboración de las velas es la cera pura de abejas y el aceite de oliva. Debido a la carestía de esos materiales, la Sede Apostólica ha autorizado que se pueda mezclar con otros, siempre que la mayor parte sea de la materia auténtica o, al menos, que algunas de las que se utilizan lo sean. Las rúbricas prevén asimismo que las velas del altar han de ser blancas para cualquier Misa y amarillas para las de Réquiem.

El Ceremonial de los Obispos dispone cuántas velas se deben encender según la clase de Misa que se celebra. En las Misas privadas se encienden dos velas, que en ciertos casos pueden llegar a cuatro si se trata de alguna solemnidad o de una Misa prelaticia. En las Misas cantadas serán cuatro o seis según la costumbre del lugar, y siempre este último número si la Misa es solemne. En la Misa pontifical celebrada por el ordinario del lugar o por un cardenal se disponen siete velas, la séptima ordinariamente detrás del crucifijo, salvo que se trate de una Misa de difuntos. Tanto la Instrucción General del Misal Romano como el Ceremonial de los obispos de 1984 sigue contemplando la posibilidad de poner cuatro velas cuando preside el obispo, pero también pueden ser cuatro o, al menos, dos. Para encender las velas se comienza por el lado de la Epístola, alumbrando primero el que se encuentra más cerca del crucifijo y terminando por el más alejado. Después se procede del mismo modo en el lado del Evangelio. Para apagarlos se comienza a la inversa, vale decir, por el lado del Evangelio, empezando por la vela más alejada de la cruz y terminando por el más próximo. Después se hace lo mismo del lado de la Epístola. 

Candeleros dispuestos para una Misa de Réquiem

Las velas nos recuerdan que Cristo es Luz del mundo (Jn 8, 12), y son también un símbolo de la Fe, a cuya luz descubrimos los divinos misterios, y de la caridad que debe abrasar nuestros corazones. En la Misa participamos del «misterio de nuestra Fe», como repite el sacerdote al consagrar el vino. Por eso, si nuestras lámparas no están encendidas, como no lo estaban aquellas de las vírgenes necias (Mt 25, 1-13), nos será imposible comprender lo que está sucediendo en el altar, y sólo veremos el desarrollo material de una acción litúrgica. 

Antiguamente, antes de la Consagración mandaban las rúbricas que se encendiese otra tercera vela, que ardería hasta la Comunión. Se toleraba el uso de prescindir de ella, pero el ordinario podía exigir el cumplimiento de las rúbricas. En la revisión de 1960, esta exigencia desaparece y se señala simplemente que la costumbre de encender dicha vela adicional se ha de conservar ahí donde exista (Rubricarum Instructum, núm. 530). 


Abajo a la derecha se aprecia la llamada vela del Sanctus o de la elevación
(Foto:  Misa rezada en Estocolmo, Suecia. Copyright Daniel Nygård. Tomada de A Catholic Life).

Por lo que atañe a España, esta costumbre era cumplida a través de una vela dispuesta en una palmatoria, que estrictamente es un privilegio prelaticio, aunque aquí había sido extendido a todos los sacerdotes. La palmatoria se enciende en la credencia tras sonar el Sanctus y se coloca sobre el lado derecho de la mesa del altar, paralela al corporal y no muy lejos de él; se lleva para la comunión acompañando al Santísimo, a menos que haya ceroferarios; si hay dos acólitos, el de la izquierda lleva la palmatoria; si es sólo uno, con la derecha sostiene la patena de comunión y con la izquierda coge el mango de la palmatoria, colocando el extremo sobre el ángulo del brazo derecho. Los prelados usan palmatoria toda la Misa, al lado del misal.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

El enriquecimiento de la vida litúrgica de una parroquia popular

El sitio Germinans germinabit ha publicado un texto del Rvdo. Francesc Espinar i Comas acerca de cuestiones litúrgicas y pastorales en la vida de una parroquia popular barcelonesa, que bien conviene compartir. 

Especialmente destacable es la introducción por el párroco de la liturgia tradicional en la parroquia, haciendo para ello uso del motu proprio Summorum Pontificum, de Benedicto XVI, así como de una celebración más digna de la Misa de Pablo VI, incluyendo su celebración según la orientación tradicional hacia el oriente. La positiva reacción de los fieles es una muestra más del carácter infundado de las reticencias expresadas por algunos, quienes, en una actitud paternalista muy cuestionable, creen al Pueblo de Dios incapaz de comprender el celo de un sacerdote por rendir un culto más digno al Altísimo. Este sacerdote en las periferias nos demuestra que basta solamente paciencia, prudencia y una adecuada catequesis.

 Exterior de la parroquia de San Juan Bautista de Santa Coloma y su párroco.
 
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Una de las mayores riquezas que un sacerdote puede transmitir después de casi 27 años de sacerdocio, es compartir con sencillez y humildad todas aquellas vivencias que han ido alimentando su ministerio pastoral. He dudado mucho a la hora de redactar esta memoria, que otra cosa no es, y de publicarla en esta página. Juzgando que indiscutiblemente “Gérminans” es una de las páginas eclesiales más visitadas y leídas, no sólo en nuestra diócesis de Barcelona, sino en toda España, las dudas se disiparon.
El ámbito de mi explanación en esta ocasión es poner a disposición de todos los sacerdotes y el laicado, el resultado de trece largos años de renovación litúrgica en mi parroquia; pero más en concreto la de los últimos ocho: es decir, desde la publicación y la entrada en vigor en el año 2007 del Motu Proprio “Summorum Pontificum” y de la carta anexa enviada a todo el episcopado por el entonces papa Benedicto XVI.
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La parroquia de Sant Joan Baptista en el barrio del Fondo de Santa Coloma de Gramenet fue erigida canónicamente hace justo 50 años; y el humildísimo templo se abrió al culto en marzo de 1967. Su fundador, Mn. Jaume Sayrach aplicó desde el inicio de su ministerio como párroco una vertiente muy recurrida en aquellos años posconciliares en nuestra archidiócesis: el minimalismo litúrgico, tanto estético como formal. La sencilla nave de la iglesia se encontraba presidida por la imagen de talla  de “Cristo Majestad” del escultor Josep Ricart Maymir, que en 1962 había recibido el Premio Nacional de Arte Religioso. Esta talla, que hoy preside la vecina parroquia de Santa Rosa en la misma ciudad,  y una gran mensa de madera noble que fungió de altar eran el único atrezzo y ornato litúrgico de la parroquia. Una simplicísima casulla blanca, sin ningún bordado ni galón, que era la de su primera misa, y que sólo utilizó aquel día de la inauguración (que no consagración del templo) constituían el “arredo” litúrgico. Posteriormente todas las celebraciones fueron llevadas a cabo con estolas de lana o algodón sobre el pantalón y camisa con los que vestía habitualmente. 

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Esta tónica acompañó, grosso modo, la liturgia en la parroquia hasta la llegada en el año 1992 de mi malogrado predecesor, Mn. Antonio Rubio, que falleció hace apenas un año. Éste, desde el primer día de su toma de posesión, asentó las normas litúrgicas del misal de 1970 de Pablo VI y fue embelleciendo la iglesia no sólo con imágenes donadas por religiosas amigas, sino que colocó con absoluta centralidad, el hermoso sagrario que aún hoy en día preside la nave, hasta entonces inexistente. Mi llegada en septiembre de 2002 fue de absoluto carácter continuista con el legado de Mn. Rubio que, dicho sea de paso, llenó de fieles hasta rebosar la parroquia, con múltiples y fecundas iniciativas pastorales. Cabe destacar entre ellas, la abolición de las absoluciones colectivas en la celebración del sacramento de la Reconciliación y la compra del actual confesionario. No se puede obviar en absoluto la valiente introducción de la procesión de Corpus Christi por las calles del barrio, de la que fue precursor y que cada año reúne a fieles de toda la ciudad, en hermoso homenaje a Cristo Eucaristía.

El 14 septiembre del año 2007, y tras la entrada en vigor del Motu Proprio, empecé a celebrar la santa misa de manera privada, todos los lunes a primera hora de la mañana, con el misal de 1962: una forma en que jamás había celebrado, aunque la conocía a nivel de mera erudición por la historia de la liturgia en la que fui formado. Era mi día libre, y en la parroquia no había celebración eucarística. Lo hacía saltuaria y aleatoriamente en alguna ermita que solía visitar en mi día de asueto. Lo comuniqué a los fieles. Durante las primeras semanas acudían entre tres o cuatro fieles, algunos de ellos con los misales que con cariño habían custodiado desde su juventud. Generalmente personas de una cierta edad. Poco a poco se fue nutriendo de más fieles hasta un número de diez o quince que me reiteraron tanto la belleza de la celebración como la incomodidad del horario. Un lunes a las ocho de la mañana ciertamente no era la hora ideal para una gran afluencia de fieles. Mi respuesta fue que si era su deseo que la misa se introdujera en horario habitual, era necesario constituir un grupo estable de fieles que declaradamente y por escrito así me lo requiriera. 


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Soy licenciado en Derecho Canónico por la P.U. Lateranense y la única cosa para lo que eso me ha servido es para dotarme de una diáfana mentalidad jurídica. Nada al margen de la ley canónica. Sin titubeo se constituyó el Coetus Fidelium estable requerido, y la misa pasó a ser celebrada todos los jueves después de la semanal Hora Santa Eucarística y Sacerdotal, que instituí desde mi arribo como párroco. Poco a poco, y con la debida catequesis litúrgica y el acompañamiento de los tan socorridos e indispensables misales latín-castellano, la asistencia de los fieles aumentó vertiginosamente. Y sin hacer jamás publicidad alguna fuera de los límites de mi jurisdicción parroquial. El altar de madera, al ser móvil, en tan sólo dos minutos era colocado y recolocado para celebrar coram populo con el Novus Ordoad orientem con el Vetus. Hasta que llegó la hora de dar un paso más. Habían pasado casi dos años desde el inicio ad experimentum de la estricta aplicación del Motu Proprio, los jueves, sólo los jueves. El altar me parecía pobre. Una sencilla tabla de madera en su parte anterior, a manera de antipendio, pintada expresamente a tal fin, por un buen amigo sacerdote, con motivos litúrgicos paleocristianos, tan a gusto del recto Movimiento Litúrgico y mío, enriqueció la mensa. Un ara litúrgica, no profanada, que hallé en una desvencijada sacristía y obsequiada gratamente por otro amigo sacerdote, fue colocada encima de la mensa. Faltaba un sencillo detalle como broche final. Me inventé una inscripción frontal para el reformado altar: Hanc aram et mensam populi pietas dicavit.(La piedad del pueblo cristiano ha dedicado esta mesa y ara). ¿Alguna verdad mayor? Las letras me las confeccionó, casi a precio de coste, el marmolista del Cementerio Municipal del cual soy capellán hace casi 20 años. En acero inoxidable, como la de las lápidas funerarias que realiza. Había oficiado hacía poco las exequias  de su hijo de 28 años y tras colocarlas en el reformado altar, le obsequié con la celebración de la misa en su sufragio. Las emotivas lágrimas no faltaron. En ambos.  Otra cosa no es la fe y la piedad cristianas.
Y había llegado la hora de explicar a mi feligresía el arrumbe casi definitivo del altar ad orientem  para todas las celebraciones. Tanto para el Novus Ordo como para la misa tradicional. Empleé dos meses para ello. Recibiendo sólo elogios y poquísimas expresiones de desagrado. Todas ellas educadas y comprensivas con mi deseo. Entendían que aunque se había generalizado la misa coram populo en la reforma posconciliar, la orientación tradicional no estaba prohibida. Pero de ahí a consolidarla en nuestra parroquia había un trecho. La estocada, aturdidora, llegó de boca de un feligrés, Paco Carrasco, de origen cordobés, cantero en la Pedrera de Santa Quiteria en Vilanova del Vallès. El mismo que labró con fe y amor la pila bautismal parroquial en granito de “ull de serp” (pulido blanco y negro con punteado gris) , a un mes apenas de mi llegada como párroco. “Sólo una cosa –don Francisco-  dijo en pie y con voz clara y serena: Si usted está mejor celebrando así la misa, también nosotros estaremos mejor. Si a usted le aprovecha, a nosotros también nos aprovechará” Y un estallido de aplausos ensordecedor de todos los fieles llenó el templo. Vox populi, vox Dei. Aún hoy en día, y ahora al escribirlo, se me anegan los ojos en lágrimas. Fe sencilla del pueblo cristiano  y confianza en los sacerdotes que se esfuerzan en dar la vida por su rebaño. Con flaquezas, con errores, pero cumpliendo en conciencia la responsabilidad ministerial recibida.
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Sin embargo, tal cambio estructural no es obstáculo para que todos los sacerdotes que generosamente en mi ausencia celebran en la parroquia, lo hagan con el altar coram populo, evitándoles la lógica incomodidad que les supondría algo a lo que no están acostumbrados. Obispos y Vicarios Episcopales en la administración del Sacramento de la Confirmación incluidos.
Con ocasión de mis Bodas de Plata sacerdotales, en el año 2014, di gracias por todo ello a la Madre de Dios, celebrando en el Camarín de la Virgen de Montserrat, con absoluta libertad y gratitud hacia el Monasterio que un par de años antes puso a disposición de los “Jóvenes de San José” el Altar Mayor Conventual para la celebración de la Misa Solemne según la forma extraordinaria del rito romano, de la cual fui celebrante principal. No recuerdo mayor emoción en los últimos tiempos que aquel día al romper el silencio de la Basílica montserratina rebosante de fieles con las notas gregorianas de las declamaciones latinas litúrgicas con mi casi entrecortada voz. Más si cabe, porque celebré la misa en sufragio del también malogrado Mn. Jordi Moya, al que tuve el honor de enseñarle las rubricas litúrgicas del misal de Juan XXIII  con el que tan fervorosamente  él celebraba a menudo. Desde el primer día que empezó a celebrarla me reiteró su convicción de que las dos formas del rito romano se enriquecían mutuamente y lo enriquecían sacerdotalmente. Más si cabe, cuando contemplaba, como yo mismo he contemplado, que los fieles que asisten no lo hacen con espíritu sectario o de parte, excluyendo una u otra, sino viviéndolas con la mayor normalidad y madurez. ¡Regalos de Benedicto XVI renovados con paternal solicitud por el Papa Francisco que rechazó, con su argentinidad , toda insidiosa solicitud de revocar el Motu Proprio de su amado predecesor! ¡Todos son mis hijos, todos son hijos de la Iglesia!, espetó a un grupo de obispos, digamos que litúrgicamente malévolos. Quiero ser indulgente con ellos.



Y el camino continúa, lenta pero progresivamente. En este último año, y debido a mi mayor disponibilidad horaria con mi ministerio en el Tanatorio Municipal, he introducido la celebración dominical de la Misa cantada a las 10 de la mañana. Contando para ello con un pequeña Schola Cantorum, tan sólo siete miembros, todos ellos de la parroquia, que ensayan e interpretan con equilibrada armonía todo el ordinario de la misa. Uno había sido bachiller en La Conreria, el entonces Seminario Menor de nuestra archidiócesis, otro estudiante filósofo en nuestro Seminario Mayor; los otros cuatro, monaguillos en Soria, Salamanca, Valencia y Murcia. Rosita, la única componente femenina, lejos de distorsionar el conjunto, aporta una nota característica especialmente en los cantos populares que también se interpretan durante la comunión de los más de cien fieles que asisten habitualmente con notoria asiduidad.  Y cantamos cinco misas del Kyriale romano: la Orbis Factor para los domingos, digamos ordinarios, la XVII propia de Adviento y Cuaresma, la Lux et Origo para el tiempo pascual, la de Angelis para las otras festividades, y por supuesto la misa Pro defunctis, en boca de Pablo VI, la más hermosa  quizás de todo el repertorio gregoriano. Otro auténtico regalo de la Providencia, junto a un jovencísimo organista de tan solo 22 años que cada domingo se desplaza desde el centro de Barcelona donde reside y trabaja como camarero hasta altas horas de la noche. Es el único al que puedo, deseo y me es grato retribuir económicamente. Aunque sea de manera precaria. Todos ellos gratis et amore Dei.


Deseaba, estimados amigos lectores de esta página digital, hacerles partícipes de todo ello. Muchos son los que en nuestras latitudes creen que todo ello forma parte de la devoción personal de cuatro curas rancios, de ocho vejestorios desfasados o de un puñado de excéntricos sólo tolerables. Rotundamente no. Y la experiencia, tanto en mi parroquia como la que en  calidad de consiliario del escultismo católico catalán en mis frecuentes visitas a la vecina Francia he atesorado, lo atestiguan: son los jóvenes principalmente los que más solicitan y disfrutan  de la liturgia romana en ambas formas rituales. Ambas plenamente vigentes hoy en día como tesoro espiritual inagotable de la única Iglesia de Cristo. En plena experiencia de comunión con la tradición, con el pasado, el presente y el futuro de esa Iglesia, siempre pueblo de Dios en marcha, antes, durante y después del Concilio. 

Junto al agradecimiento a Gérminans por la publicación de este testimonio, y a los lectores por la paciencia en la prolongada lectura de este artículo, una expresa petición: no desearía que nadie vertiera, especialmente sobre las personas a las que he podido hacer referencia, exabruptos en sus comentarios, que empañaran el espíritu de sencilla cordialidad con que he hecho memoria de todo este recorrido de pastoral litúrgica. Desdeciría mi propósito que no es otro que también enriquecerles, como creo que he enriquecido a esta pobre parroquia de periferia, de la cual soy, por la gracia de Dios y confianza de los cardenales Carles, que Dios tenga en su gloria,  y Mártinez Sistach, cercana ya su merecida jubilación, guía y pastor. Soli Deo honor et gloria.

Rvdo. Francesc M. Espinar i Comas

Cura Párroco del Fondo de Santa Coloma



Nota de la Redacción: Las fotos están tomadas del artículo original. Leyendas: 1) Sacerdotes de Santa Coloma en los '60-'70 (Sayrach el 3° por la izquierda) 2) Nave de la parroquia 3) Confirmaciones en junio de 2015 por Mons. Taltavull 4) Santa Misa en el Camarín de la Patrona de Cataluña 5) El único altar de la parroquia en ambas disposiciones: coram populo y ad Orientem 6) Preparando el grupo de Caramellas para la procesión pascual del Encuentro.


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Actualización [7 de agosto de 2018]: Messa in latino ha publicado un artículo sobre los frutos que rinde la buena liturgia. Por ejemplo, en una parroquia italiana el párroco suprimió las monaguillas hace diez años y se dedicó a dar formación a los chicos que cumplen ese oficio. El resultado es que tres de ellos ya han entrado al seminario para formarse como sacerdotes. 

Actualización [25 de junio de 2019]: El Rvdo. Francesc M. Espinar i Comas, autor de la crónica reproducida en esta entrada, ha publicado un recomendable artículo en Germinans germinabit dedicado a la malvada leyenda negra que se cierne sobre la Misa tradicional, recordando la intensa vida litúrgica que existía en una parroquia de un barrio entonces periférico-marginal de Barcelona: la de Santa Engracia en Les Roquetes (distrito de Nou Barris), creada en 1929 y donde el autor asistía durante su niñez y juventud. Aunque el Rvdo. Espinar parece inclinarse por las Misas dialogadas, donde "toda la asamblea escuchaba nítidamente la voz del sacerdote y respondía al unísono", conviene recordar que tanto la Misa rezada propiamente tal como la Misa dialogada son formas lícitas de celebración (véase aquí y aquí).