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miércoles, 27 de agosto de 2014

El rito romano

La generalización del rito romano en la Iglesia latina fue obra del Concilio de Trento (1545-1563) y, en especial, de san Pío V (1504-1572), a quien correspondió la ejecución de sus preceptos. A través de la bula Quo Primum Tempore (1570), este papa estableció que toda la Iglesia Católica latina debía adaptarse a los usos litúrgicos de la Iglesia de Roma, tomados en buena parte de la reforma litúrgica franciscana, debidamente reformados y depurados, sin que se vieran afectados aquellos ritos particulares que tuvieran una vigencia probada de más de dos siglos. Tal decisión permitió la pervivencia del rito mozárabe en algunas diócesis españolas, el bracarense en la arquidiócesis portuguesa de Braga, el ambrosiano en la arquidiócesis de Milán y los ritos pertenecientes a cuatro órdenes religiosas: el dominicano, el premostratense, el cartujo y el carmelitano. 

El misal de san Pío V fue objeto de diversas adaptaciones durante los siglos siguientes y se mantuvo en vigor hasta el 30 de noviembre de 1969, primer domingo de Adviento, fecha en que comenzaron a regir las nuevas rúbricas sancionadas por el papa Pablo VI mediante la Constitución apostólica Missale Romanun (3 de abril de 1969). Estas nuevas prescripciones fueron fruto del deseo del Concilio Vaticano II de que los ritos reconocidos por la Iglesia Católica, si era necesario, fuesen revisados íntegramente con prudencia, de acuerdo con la sana Tradición, y recibiesen así nuevo vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades del tiempo presente (Constitución Sacrosantum Concilium, núm. 4).

En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles siguieron adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu por siglos. Como explicaba el papa Benedicto XVI, «esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la liturgia al límite de lo soportable» (Carta a los obispos que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum, de 7 de julio de 2007). De hecho, las súplicas para conservar la vieja liturgia romana no tardaron en aparecer. En 1971, un grupo de intelectuales ingleses, luego apoyado por europeos y americanos, se dirigieron al papa Pablo VI para rogarle que no dejara perecer el rito multisecular de la Iglesia. Lo hicieron en nombre de la cultura, a través del entonces Cardenal Primado de Inglaterra, S.E.R. John Carmel Heenan (1905-1975), quien accedió gustosamente a presentar el pedido. Cuentan que el Papa autorizó el indulto solicitado al ver que entre los firmantes figuraba Agatha Christie. Sin embargo, el entonces Prefecto de la Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, S.E.R. Annibale Bugnini, encargado de comunicar la respuesta pontificia, anexó a ésta una nota personal sugiriendo que dicho permiso se mantuviera en la mayor reserva. En próximas entregas continuaremos la historia. 


Por esa razón, y teniendo en cuenta el derecho fundamental de los fieles a su propio rito (canon 214 del Código de Derecho Canónico), san Juan Pablo II otorgó el indulto especial Quattuor Abhinc Annos (1984), mediante el cual concedió la facultad de usar bajo ciertas condiciones el Misal Romano editado por san Juan XXIII en 1962 y que constituye la última edición típica de aquel promulgado originalmente por san Pío V (se usa, en realidad, la edición post-típica aprobada por Pablo VI, que incluye la reforma del canon para incorporar la mención a san José). Más tarde, con el motu proprio Ecclesia Dei (1988), este mismo papa exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen. Fruto de esta voluntad surgió la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, erigida por decreto de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, de 18 de octubre de 1988, también creada en esa ocasión, y extendida hoy por varios países.


Con el tiempo, la Santa Sede ha aceptado dos usos particulares del rito romano: el congoleño y el anglicano. El uso congoleño recibe su nombre por ser una codificación de la liturgia romana reformada según las prácticas de inculturación con que fue celebrada desde 1972 en Kinshasa y, desde 1977, en el resto de las diócesis de la República democrática del Congo (antes Zaire). Este uso se caracteriza por una mayor participación de los fieles, que se expresa principalmente mediante la danza. Otra particularidad es la invocación de los santos y de los ancestros, así como la bendición del sacerdote que recibe cada lector antes de ir a proclamar las lecturas. Las particularidades litúrgicas de este uso fueron aprobadas por la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos mediante el Decreto Zairensium Regionum, de 30 de abril de 1988. El uso anglicano, por su parte, tuvo aplicación inicialmente en siete parroquias estadounidenses que abandonaron la Iglesia episcopaliana para volver a la plena comunión eclesial (Congregación para la Doctrina de la Fe, Provisión pastoral, de 22 de julio de 1980), y después ha sido extendido a aquellas comunidades provenientes de la Iglesia anglicana que han conformado ordinariatos personales de acuerdo con la Constitución apostólica Anglicanorum Coetibus, de 4 de noviembre de 2009.

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