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domingo, 23 de agosto de 2015

¿A vueltas con el latín?

En 2011, con ocasión de la publicación de la Instrucción Universae Ecclesia de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para la correcta aplicación del motu proprio Summorum Pontificum publicado tres años antes, el P. Martín Gelabert OP escribió un artículo en su bitácora personal (aunque enlazada al sitio de la Orden de Predicadores) donde criticaba la decisión del papa Benedicto XVI de permitir la celebración libre de la Santa Misa conforme al misal romano de 1962, considerando que ella suponía un retroceso en la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II. En esa oportunidad, y en ejercicio del derecho que reconoce a todo fiel católico el canon 212 § 3 del Código de Derecho Canónico, uno de nuestros colaboradores preparó una documentada respuesta que intentó publicar como comentario a la referida entrada, la que nunca fue permitida por el autor (los comentarios se publican previa autorización del administrador). Desde entonces y hasta hoy, ese texto permaneció inédito. Pese a los años transcurridos, creemos que el tema tiene todavía actualidad y que esa respuesta puede ver la luz a través de esta nuestra bitácora. 



En respuesta al P. Martín Gelabert OP


El artículo del P. Martín Gelabert OP intitulado “A vueltas con el latín” y publicado en su blog personal (pero enlazado al sitio web de la Orden de Predicadores) el 15 de mayo de 2011 demuestra un profundo desconocimiento de las normas aplicables a la Forma Extraordinaria del rito romano y, además, es tendencioso en cuanto a la explicación del reciente documento de la Santa Sede dedicado a ella y en lo que atañe al uso de la lengua latina en la Iglesia Católica.

La Instrucción Universae Ecclesiae publicada la semana pasada, así como el motu propio Summorum Pontificum que pretende desarrollar, significan un permiso generalizado (y ya no un indulto, como hasta 2007) para que cualquier sacerdote pueda celebrar los distintos sacramentos conforme a los libros litúrgicos promulgados por el beato [hoy santo] Juan XXIII en 1962. Estos libros contienen la actualización de la liturgia católica a partir de los principios que el propio Papa Juan XXIII había formulado en el Código de rubricas de 1960, en continuación con el movimiento litúrgico al que el Venerable Pío XII dedicó su encíclica Mediator Dei (1947) y en plena concordancia con la tradición de la Iglesia a la que aludía el Concilio Vaticano II (Constitución Sacrosanctum Concilium, núm. 4). 


 Pío XII (centro), el entonces Cardenal Roncalli (luego Juan XXIII, izq.)
y el hoy Cardenal Capovilla (der.)

Pues bien, basta leer la mentada instrucción de rubricas de Juan XXIII para saber cuándo procede la homilía, materia sobre la cual el P. Gelabert denuncia una notable laguna: “Después del Evangelio, especialmente los domingos y fiestas de precepto, téngase, según la oportunidad, una breve homilía al pueblo” (núm. 474). Esta homilía debe hacerse según los criterios dados por la Instrucción de Musica Sacra et Sacra Liturgia de 1958 [núm. 22, letra d)], donde se encarece a los sacerdotes que prediquen sobre los textos leídos y sobre los misterios de la fe, especialmente los domingos y fiestas. Basta recordar que la Instrucción General del Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI hace mención expresa a estos principios al dictar las normas sobre la homilía (núm. 13) y que dicha regulación, aunque más pormenorizada, es plenamente coincidente con la existente respecto de la Forma Extraordinaria (Instrucción General del Misal Romano, núm. 29, 55, 65, 66, 67, 360, 382 y 391). Para favorecer que los fieles puedan comprender las lecturas, la Instrucción Universae Ecclesiae  precisa que las lecturas de la Eucaristía celebrada con observancia del Misal de 1962 «pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula» (núm. 26).

El subdiácono lee la Epístola durante la Missa cantata (rito de Sarum)
(Foto: Alcuin Club, reproducida por el blog Modern Medievalism)

Al contrario de lo que señala el P. Gelabert, la utilización de la Forma Extraordinaria del rito romano no significa un desconocimiento o negación de todo el magisterio posterior de la Iglesia, como la propia Instrucción Universae Ecclesia se preocupa de recordar (núm. 19), y menos aún un régimen jurídico excepcional (núm. 12, 13, 27 y 30). Esto significa que la excelente exhortación apostólica post-sinodal del Papa Benedicto XVI sobre la palabra de Dios es plenamente aplicable a la forma extraordinaria y vinculante para cualquier fiel católico que desee profundizar en el misterio de la Palabra de Dios, sea en la oración personal, sea en la liturgia comunitaria.

Otra cuestión que se omite en el mentado artículo es que el latín ha permanecido siempre como la “lengua viva de la Iglesia”, por utilizar la expresión empleada por el Papa Juan XXIII poco antes de comenzar el Concilio Vaticano II (Constitución apostólica Veterum Sapientia, núm. 5). Este último, que pretendió abrir una nueva primavera para la Iglesia (Juan XXIII, discurso con ocasión del septuagésimo aniversario de la encíclica Rerum Novarum, 14 de mayo de 1961), mantuvo el latín como lengua litúrgica (Constitución Sacrosanctum Concilium, nr. 36) y recordó la necesidad de que los seminaristas fueran instruidos en ella (Decreto Optatam Totius, núm. 13). Y no debe olvidarse que los padres conciliares insistieron especialmente en que se debía procurar “que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde” (Constitución Sacrosanctum Concilium, núm. 54; cfr. Instrucción General del Misal Romano, núm. 12, 41, 389 y 392), persuadidos de que en ello había una gran riqueza cultural. 

No por nada el Papa Pablo VI, poco después de que hubiera promulgado el nuevo Misal romano de 1969, recibió una carta de manos del entonces Arzobispo primado de Inglaterra, Monseñor John C. Heenan, firmada por ochenta personas relacionadas con la cultura, en la que le solicitaban que mantuviera la hoy llamada Forma Extraordinaria incluso en régimen de subsistencia con otros ritos, llamando la atención de la Santa Sede sobre la apabullante responsabilidad en que incurriría en la historia del espíritu humano si se negaba a permitir la subsistencia de aquélla. El mismo texto de la carta aclaraba que se trataba de una petición completamente ecuménica y apolítica, como lo demuestran las distintas creencias de los suscriptores. Su razón de proceder era simple: dicho rito pertenece a la cultura universal y no es patrimonio exclusivo de la Iglesia.  

 La escritora de misterio Agatha Christie, una de los firmantes de la carta a 
Pablo VI mediante la cual se solicitaba la preservación de la Misa tradicional

Más recientemente, el Papa Benedicto XIV ha recomendado que, para expresar mejor la unidad y universalidad de la Iglesia, exceptuadas las lecturas, la homilía y la oración de los fieles, conviene que las grandes celebraciones sean dichas en latín; “y se ha de procurar que los mismos fieles conozcan las oraciones más comunes en latín y que canten en gregoriano algunas partes de la liturgia” (Exhortación apostólica post-sinodal Sacramentum Caritatis, núm. 62). En la Instrucción Universae Ecclesiae se recuerda nuevamente que en los seminarios se debe proveer de los medios necesarios para que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín y, según las conveniencias pastorales, sean instruidos en la Forma Extraordinaria (núm. 21). Dicho de otra forma, el reciente documento no hace más que recordar lo que ha sido una regla invariable en la Iglesia y que el Papa, siguiendo los deseos del último concilio, ha tratado de rescatar e incentivar. 

Jóvenes asistentes a la Misa tradicional
La Forma Extraordinaria no es una simple nostalgia de unos pocos deseosos de volver al pasado o de intentar reivindicaciones de algo perdido. Ahí donde ésta se celebra, encanta a jóvenes que crecieron bajo la Eucaristía celebrada con el Misal de Pablo VI. Quienes acuden a este tipo de celebraciones litúrgicas, fuera de exigir un derecho fundamental de los fieles reconocido por el Código de Derecho Canónico de 1983 (canon 214), quieren profundizar en el misterio del sacrificio de Cristo que representa la Eucaristía (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1323) y en cual Éste se hace real, verdadera y sustancialmente presente. Al final y al cabo, la virtud de la justicia impone dar a cada uno lo suyo, y el primero a quien esto se debe dar es a Dios a través de la virtud de la religión (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2095). El culto que debemos a Dios debe ser auténtico (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2105) y no escatimar en buscar todo aquello que externamente contribuya a dar mayor gloria a Dios. Por algo Jesús aprobó el gesto de María, la hermana de Lázaro, cuando derramó un costoso perfume de nardo puro sobre su cabeza, dado que éste estaba destinado con antelación al rito de su sepultura (Mt 26,6-13; Jn 12,1-8).


Dieric Bouts, Cristo en la casa de Simón

La Tradición no es un concepto estático y anquilosado, sino la transmisión de lo vivo útil. Constituye el alma de la historicidad de un pueblo, en la cual el hombre encuentra un fundamento para su existencia con miras a un encuentro pleno con Dios, leyendo así a la luz de la Fe la interpretación del querer divino (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 74). En la Iglesia, la tradición está formada por todas aquellas enseñanzas, escritos o ritos que son aceptados por ella y que no forman parte de la Biblia (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 78). La forma de celebrar la Eucaristía, de la que tenemos noticia documental ya desde el siglo II por el relato de San Justino, es parte fundamental de esta Tradición, como lo recordaba el Concilio Vaticano II (Constitución Dei Verbum, núm. 8). 


Sesión del Concilio Vaticano II

A mayor abundamiento, cabe recordar que el Concilio Vaticano II dejó en claro que su objetivo no era otro que “acrecentar de día en día entre los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia” (Constitución Sacrosanctum Concilium, núm. 1). Una particular aplicación de este ferviente deseo fue la reforma y el fomento de la Liturgia al que se dedicó la primera Constitución aprobada y sancionado por el Papa Pablo VI el 4 de diciembre de 1963. 

En clara consonancia con la hermenéutica de la continuidad o la reforma a la que aludía el Papa Benedicto XVI en su célebre discurso a la curia romana de 22 de diciembre de 2005, y en las que recordaba que la intención del Concilio Vaticano II era «transmitir la doctrina en su pureza e integridad, sin atenuaciones ni deformaciones», pero profundizada y expuesta según las exigencias de nuestro tiempo (haciendo así suyas las palabras del Papa Juan XXIII en su Discurso de apertura del Concilio, de 11 de octubre de 1962), la Instrucción Ecclesiae Universae dispone que la Pontifica Comisión Ecclesia Dei queda encargada de la edición de los libros litúrgicos necesarios para celebrar la forma extraordinaria (núm. 11), tarea que comprende la inclusión de los nuevos santos y de algunos de los nuevos prefacios (núm. 25). Esta revisión se enmarca dentro del proceso de enriquecimiento recíproco de las dos formas del rito romano del que hablaba el Papa en la carta a los obispos que acompañó el Motu proprio Summorum Pontificum.

Un último aspecto a considerar es terminológico. El artículo del P. Gelabert señala que la denominación «Misa» para referir la Eucaristía es una preferencia de «los amantes del rito antiguo». Olvida que el propio Catecismo de la Iglesia Católica incluye este término dentro de las formas legítimas con que se puede denominar el sacramento de la Eucaristía, «porque la liturgia en la que se realiza el misterio de salvación se termina con el envío de los fieles (‘missio’) a fin de que cumplan la voluntad de Dios en su vida cotidiana» (núm. 1332).


 Missa cantata conforme al rito dominicano
(Foto: EWTN News)

Por si las consideraciones anteriores no fuesen suficientes, la Instrucción Universae Ecclesia permite expresamente que las órdenes religiosas puedan hacer uso de sus libros litúrgicos propios (núm. 34). Esto, en el caso de un orden como la de Predicadores, es especialmente importante, ya que cuenta con un rito propio desde el siglo XIII que conviene honrar, conservar y fomentar según el deseo del Concilio Vaticano II (Constitución Sacrosanctum Concilium, núm. 4). A este rito los compañeros de orden del P. Gelabert han dedicado un excelente blog.  Además, el pasado sábado 14 [de mayo de 2011] la universidad que la Orden de Predicadores tiene en Roma, esto es, la Pontificia Universidad Santo Tomás de Aquino (Angelicum), acogió la tercera versión del Congreso sobre la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum organizado por la Associazione Giovani e Tradizione y el Sodalicio Amicizia Sacerdotale Summorum Pontificum, y que contó con el patrocinio de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. La presidencia de este acto académico estuve a cargo de otro compañero de Orden del P. Gelabert, el P. Vincenzo Nuara OP.  Paradojas de la vida. 



Actualización [16 de noviembre de 2016]: el destacado novelista y articulista española Juan Manuel de Prada publicó recientemente una valiosa columna de opinión en defensa de la enseñanza de las lenguas clásicas, la que puede leerse aquí.

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