Dom Alberto Soria Jiménez OSB, Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, Madrid, Cristiandad, 2014, 552 pp.
[Nota de la Redacción: El texto íntegro ha sido publicado con el mismo título del libro reseñado en los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada XXI (2015), pp. 171-220 (véase aquí la versión publicada)].
Dr. D. Jaime Alcalde Silva
Nada dice el autor respecto de la Federación Internacional
Una Voce, cuyos orígenes datan de
1962 y fueron fruto del llamamiento a los católicos interesados en la defensa y
conservación del rico patrimonio litúrgico de la Iglesia latina que hiciera la
Dra. Borghild Krane (1906-1997), una reconocida psicóloga noruega, ante la
senda por la que avanzaba el Movimiento Litúrgico[1].
Paulatinamente, una serie de asociaciones nacionales comenzaron constituirse
entre 1964 y 1965 mientras la Iglesia iniciaba las primeras reformas litúrgicas
impulsadas con celeridad y vehemencia por el Consilium. La primera de ellas nació en Francia, donde recibió el
nombre de Una Voce en recuerdo de la frase final del prefacio de
la Santísima Trinidad (común a cualquier Misa que no tenga uno propio) que
introduce el Sanctus («[…] qui
non cessant clamáre quotídie, una voce dícentes: Sanctus, Sanctus, Sanctus
[…]»). Con presencia de algunas delegaciones, el 19 de diciembre de 1964 fue
creado en París el germen de lo que pronto sería la Federación Internacional Una
Voce. El 7 de julio de 1966 se fundó Una Voce Italia en torno a la ya mencionada Cristina Campo, la que
tuvo un papel destacado en 1969 a través de la elaboración del Breve examen crítico del Novus Ordo
Missae remitido al Papa. Al año siguiente, el 8 de enero de 1967, la nueva
asociación quedó conformada oficialmente en Zúrich con la participación de
veinte asociaciones locales, siendo su primer presidente Eric de Saventhem
(1919-2005), quien cumplirá la dura función de representar ante la Santa Sede los
graves inconvenientes derivados de la reforma litúrgica posconciliar. Ella tiene
por objetivo la preservación del culto romano tradicional, el latín y la música
sacra y cumple hasta hoy su cometido, con presencia en 37 países a través de 48
federaciones locales[2]. En
los países donde tiene presencia, Una
Voce contribuyó eficazmente a la preservación de la liturgia conforme al
misal romano de 1962 gracias a los indultos concedidos por los ordinarios
locales[3].
Dra. Borghild Krane (1906-1997)
Tampoco hay mayor desarrollo (aunque sí algunas
referencias: cfr. pp. 378-385, y el índice de p. 545) de la situación canónica
de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, cuya existencia resulta crucial para
explicar la subsistencia del misal romano de 1962 y su posterior
restablecimiento por parte de Benedicto XVI. Dicha hermandad sacerdotal fue fundada
por S.E.R. Marcel Lefebvre CSSp (1905-1991), arzobispo-obispo emérito de Tulle,
y erigida como pía unión ad experimentum
por seis años en virtud de un decreto del obispo de Lausana, Ginebra y Friburgo
(Suiza) de 1 de noviembre de 1970, con autorización del papa Pablo VI[4]. Con
el permiso del obispo de Sion, en octubre de ese mismo año la naciente
institución abrió un seminario internacional en la cercana localidad de Écône
(Suiza), que comenzó a recibir un creciente flujo de vocaciones. Constituida
como una sociedad de vida común sin votos a semejanza de las Misiones
Extranjeras, la Fraternidad tenía como objetivo la formación de sacerdotes piadosos
conforme a la enseñanza tradicional de la Iglesia y recibió los elogios del
entonces Prefecto de la Congregación para el Clero, cardenal John Joseph Wright
(1909-1979). Haciendo uso de la prórroga permitida por la Sede Apostólica,
continuó utilizando la edición típica del misal romano de 1962 con los añadidos
de 1965 y 1967, aunque pronto volvió a celebrar directamente conforme a la
edición típica original de 1962. El 6 de mayo de 1975, y tras la visita
apostólica realizada al seminario de Écône en noviembre del año anterior por
monseñor Albert Descamps (1916-1980) y monseñor Gillaume Onclin (1905-1989), el
nuevo obispo de Lausana, Ginebra y Friburgo retiró de manera sorpresiva la
autorización concedida a la Fraternidad por su antecesor, lo que motivó un
recurso ante el Tribunal de la Signatura Apostólica en virtud del canon 1556
CIC (1917). El presidente de dicho tribunal, cardenal Dino Staffa (1906-1977),
se negó a dar curso al recurso presentado. Por la misma época, su fundador recibió
una monición canónica para que no procediese a la ordenación de la primera generación
de jóvenes formados en el seminario de Écône sin contar con las cartas
dimisionarias correspondientes, la cual fue desoída al proceder a ella el 29 de
junio de 1976 e hizo recaer sobre monseñor Lefebvre y los nuevos sacerdotes la
suspensión a divinis prevista en el canon 2279 CIC (1917) el 22
de julio de ese año. Sin embargo, la Fraternidad de San Pío X continúo con
su labor de formación sacerdotal y de apostolado que progresivamente fue
extendiéndose por varios países, sumando varios seminarios, congregaciones
religiosas, escuelas y centros de formación.
Mons. Marcel Lefebvre es recibido en audiencia por el Papa Juan XXIII
La situación del misal romano de 1962 experimentó algunos
cambios durante el pontificado de Juan Pablo II. El 24 de febrero de 1980 se
publicó una carta del papa a los obispos de la Iglesia sobre el misterio y el
culto de la Eucaristía. En ella se hacía referencia a aquellos «educados todavía según la antigua liturgia en
latín», respecto de los cuales correspondía
demostrar «no solamente comprensión, sino también pleno respeto hacia estos
sentimientos y deseos y, en cuanto sea posible, secundarlos, como está previsto
además en las nuevas disposiciones» (Dominicae
Cenae, 10). Conjetura el autor que, probablemente, junto con esta carta o
por esa misma época debía darse a conocer un documento que autorizase el uso
del misal romano de 1962, lo que finalmente no ocurrió (pp. 87 y 388). Sin
embargo, este aserto no concuerda con la propia nota (la núm. 55) que cierra la
mención a «las nuevas disposiciones»: ella alude en realidad a la posibilidad
de celebrar igualmente la Misa reformada en latín (SC 36). Esto tiene
importancia porque el apego a la liturgia tradicional no es una mera cuestión
idiomática, sino que trasciende hacia la explicitación de verdades teológicas y
el proprio encuadre del sacrificio redentor que en ella se actualiza[5]. Lo
único cierto es que en el mes de junio de 1980 el cardenal James Robert Knox
(1914-1983), prefecto de la Congregación del Cultivo Divino y Disciplina de los
Sacramentos, había enviado una encuesta a 2317 ordinarios del lugar de rito
latino acerca de la celebración litúrgica en latín, tanto conforme al misal de
1962 como al reformado a partir de 1970, sin más consecuencias que la
publicación estadística de las respuestas (pp. 87-88).
Juan Pablo II y el entonces Cardenal Ratzinger
Un cambio significativo se observa con la llegada del
cardenal Joseph Ratzinger, hasta entonces arzobispo de Múnich y Frisinga, como
prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (25 de noviembre de
1981). Desde ese puesto promovió un encuentro con diversos cardenales de la
Curia para debatir el tema litúrgico y, especialmente, la situación del misal
romano de 1962, del cual habría resultado un documento en gran parte
coincidente con las prescripciones del motu proprio Summorum Pontificum que no fue sancionado por Juan Pablo II debido
a las objeciones de algunas conferencias episcopales (p. 88). Así parece
demostrarlo el hecho de que, en una carta de 23 de diciembre de 1982 dirigida a
S.E.R. Marcel Lefebvre, el cardenal Ratzinger asegurase que la situación del
antiguo misal sería resuelta por el Santo Padre a través de un documento
dirigido para la Iglesia Universal y sin mención a su caso particular (p. 89).
Entre 1983 y 1984 se suceden nuevas conversaciones al interior de la Curia, que
concluyen con la circular del proprefecto de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos a los presidentes de las conferencias
episcopales, intitulada Quattuor abhinc
annos (3 de octubre de 1984). Este documento confiere a los ordinarios del
lugar la posibilidad de conceder un indulto a los sacerdotes que deseasen
celebrar según la edición típica del misal romano de 1962 y a los fieles que
seguían vinculados al llamado «rito tridentino» de poder participar de esa
celebración, con el solo cuidado de que este permiso no ocasionase perjuicio
alguno a la observancia de la reforma litúrgica en la vida de cada una de las
comunidades eclesiales (pp. 90-94)[6].
En 1986, al parecer, sesionó otra vez una nueva comisión cardenalicia, que tuvo
una única reunión, donde se propuso que el misal romano de 1962 fuese permitido
de manera general (pp. 332-339).
La ruptura del diálogo entre la Santa Sede y la
Fraternidad Sacerdotal de San Pío X tras las consagraciones episcopales de
Écône supuso una nueva reacción respecto de la normalización del misal romano
de 1962 mediante la carta apostólica en forma motu proprio Ecclesia Dei (2 de julio de 1988). Comenzadas ya en el pontificado
de Pablo VI, durante 1987 y 1988 hubo serias conversaciones con la Sede
Apostólica para regularizar la situación canónica de dicha hermandad, las que
concluyeron con la suscripción de un protocolo de acuerdo por parte S.E.R.
Marcel Lefebvre y el cardenal Joseph Ratzinger el 5 de mayo de 1988. Este
acuerdo garantizaba «la
disciplina especial concedida a la Fraternidad por ley particular» y «la ordenación
de un obispo de la sociedad que, entre otras tareas, tendría la de continuar
con las ordenaciones», además de reconocer a la institución la condición de una
sociedad de vida apostólica según el Código de Derecho Canónico de 1983. El
acuerdo fue denunciado al día siguiente por monseñor Lefebvre, quien retiró su
consentimiento y decidió seguir adelante con las consagraciones episcopales que
asegurasen la continuidad de su obra, arguyendo encontrarse en estado de
necesidad (cánones 1323, 4° y 1324 § 1,
5ª CIC) y existir la voluntad de la Sede Apostólica de proceder a ellas. El 30
de junio de 1988, con la presencia de S.E.R. Antônio de Castro Mayer
(1904-1991), obispo emérito de Campos (Brasil), tuvo lugar la anunciada
consagración episcopal de cuatro sacerdotes de la Fraternidad por parte de su
fundador[7]. Celebrada en el
seminario de Écône y con amplia cobertura de la prensa internacional, en ella
fueron consagrados obispos los sacerdotes Bernard Fellay, Bernard Tissier de
Mallerais, Alfonso Ruiz de Galarreta y Richard Williamson, todos sin
jurisdicción y en calidad de auxiliares al servicio de la institución a la que
pertenecían. El 1 de julio de ese año, la Sede Apostólica emitió un comunicado
por el que hacía saber que los obispos consagrante, co-consagrante y recién
consagrados habían incurrido en excomunión latae sentenciae conforme al
canon 1382 CIC, por no existir un autorización previa y precisa de la Sede
Apostólica para proceder a dicha consagración[8].
Benedicto XVI y Mons. Bernard Fellay, actual superior de la FSSPX
Durante
el octavario de oración por la unidad de los cristianos (p. 381), por decreto
de la Congregación de Obispos de 21 de enero de 2009, y en virtud de la carta
dirigida por S.E.R. Bernard Fellay, la excomunión de los cuatro obispos
consagrados en 1988 fue levantada sin más condiciones que las de consolidar las
relaciones recíprocas de confianza y conseguir la plena comunión de la Fraternidad
(pp. 378-382)[9].
Con posterioridad, merced al anhelo de plena reconciliación de los papas
Benedicto XVI y Francisco, ha habido nuevas conversaciones destinadas a
regularizar la situación canónica de la Fraternidad, esta vez como prelatura
personal (aunque más propiamente debería tratarse de una cuasidiócesis personal de acuerdo al canon 372 § 2 CIC, como fue
propuesto en su día por el cardenal Castrillón Hoyos[10]), las que de momento
permanecen abiertas (pp. 383-384)[11]. Existen, sí, algunos
signos que dan esperanza de una posible reconciliación, como la delegación
hecha en el mes de abril de 2015 por la Congregación para la Doctrina de la Fe
a S.E.R. Bernard Fellay, superior de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X,
para que obrase como juez de primera instancia en un caso que involucraba a un
sacerdote perteneciente a esa institución, calificada por la Santa Sede como
«un gesto de benevolencia y magnanimidad». Quizá más importante todavía es la
gracia especial concedida por el papa Francisco con ocasión del Año de la
misericordia. En la carta dirigida a S.E.R. Rino Fisichella, Presidente del
Pontificio Consejo para la promoción de la nueva evangelización, y fechada el 1
de septiembre de 2015, tras manifestar su deseo de «que en el futuro próximo se puedan encontrar
soluciones para recuperar la plena comunión con los sacerdotes y los superiores
de la [mentada] Fraternidad», el Papa establece que todos aquellos que «durante
el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad
San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y
lícitamente la absolución de sus pecados». Poco después, S.E.R. Lorenzo
Ghizzoni, arzobispo de Rávena-Cervia, autorizó a la mentada Fraternidad para
celebrar dos Misas en una parroquia de su diócesis durante el segundo domingo
de octubre con el fin de constituir un grupo estable que permita la debida
aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. En el mes de noviembre
de 2015, en fin, la Santa Sede ha enviado una nueva propuesta de regularización
a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X.
En el mentado motu proprio Ecclesia Dei, y después de hacer un recuento de la situación
ocurrida, considerando también el sentido de la Tradición en la Iglesia, el
papa Juan Pablo II adopta dos medidas importantes (pp. 94-95). En primer lugar,
constituye una comisión (que toma el nombre del motu proprio) encargada de
colaborar con los obispos, los dicasterios de la Curia Romana y los ambientes
interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes,
seminaristas, comunidades, religiosos y religiosas que hasta ese momento
estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X y
que deseasen permanecer canónicamente unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia
Católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas. En segundo
término, dispuso que se había de respetar, en todas partes, la sensibilidad de
aquellos que se sentían unidos a la tradición litúrgica latina, por medio de
una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas por la Sede Apostólica para
el uso del misal romano según la edición típica de 1962, vale decir, la ya
mencionada circular Quattuor abhinc annos
de 1984. Paulatinamente, una serie de comunidades religiosas comenzaron a
solicitar el permiso para hacer uso de los libros litúrgicos vigentes en 1962 y
éste fue concedido por la Santa Sede (pp. 95-96 y 99-100). Merced a un
rescripto de 18 de octubre de 1988, Juan Pablo II amplió las facultades de la
recién conformada Pontificia Comisión Ecclesia
Dei, dependiente entonces de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, a la vez que instruyó a su presidente para que
procediese a la creación de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, una
sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio, que quedaría regida
por la disciplina litúrgica particular prevista en el motu proprio de julio de
ese año (pp. 96-98)[12].
La Comisión preparó también unas orientaciones para la aplicación del motu
proprio, donde se eliminaban algunas de las restricciones de la circular de
1984 (p. 101). Como fuere, la situación general en las iglesias particulares se
mantuvo más o menos igual hasta el motu proprio de 2007, con celebraciones
ocasionales, muy espaciadas o, incluso, inexistentes (p. 105)[13].
Ordenación de un sacerdote, un diácono y un subdiácono (2010) del Instituto del Buen Pastor, uno de los muchos institutos tradicionales hoy sujetos a la jurisdicción de Ecclesia Dei
[1] Véase Bonneterre,
D., El movimiento litúrgico, trad.
española, Buenos Aires, Iction, 1982.
[2] El 25 de octubre de 2015
tuvo lugar en Roma la Asamblea celebrada con ocasión del quincuagésimo
aniversario de la Federación. En ella se votó un nuevo Consejo, que quedó
constituido de esta forma: Felipe Alanís Suárez (Una Voce México),
Presidente; Patrick Banken (Una Voce Francia), Vicepresidente; Juan
Manuel Rodríguez González-Cordero (Una Voce Sevilla), Secretario;
Monika Rheinschmitt (Pro Missa Tridentina), Tesorera. Para el cargo de
consejeros fueron elegidas las siguientes personas: Alain Cassagnau (Una
Voce Francia); Albert Edward Doskey (Una Voce Cuba);
Eduardo Colón (Una Voce Puerto Rico); Fabio Marino (Una Voce Italia); Hajime
Kato (Una Voce Japón); Johann von Behr (Una Voce Alemania);
Joseph Shaw (Latin Mass Society of
England and Wales); Marcin Gola (Una Voce Polonia); Oleg-Michael Martynov (Una Voce Rusia); Othon de Medeiros Alves (Una
Voce Natal); Rodolfo Vargas Rubio (Roma Æterna).
[3] Ratzinger, J., Discurso
a la Federación Internacional Una Voce, 25 de julio de 1996.
[4] Véase Tissier de Mallerais, B., Marcel Lefebvre: la biografía, trad.
española, Madrid, Actas, 2012.
[5] Una Voce Argentina, «No es cuestión de idioma, es cuestión
de rito», en Una Voce Argentina
(ed.), En defensa de la Misa, Buenos
Aires, Iction, 1983, pp. 73-74.
[6] Históricamente, el término
indulto ha estado asociado con el de privilegio y denota la concesión hecha por
la autoridad eclesiástica competente (generalmente, la Santa Sede) del poder de
llevar a cabo un acto que, por su propia naturaleza o por expresa reserva,
pertenece al superior mismo. En el Código de Derecho Canónico de 1917 cabía
esbozar la siguiente tipología de indultos: (i) autorización o permiso para
realizar algo con carácter de excepción (cánones 806 y 1197); (ii) acto
particular por el que se permite a una persona actuar contrariamente a la ley
(cánones 821 § 2 y 980 § 2); (iii) dispensa permanente de las disposiciones de
una ley general (cánones 139 § 2, 554 § 2, 642 § 1, 581 y 582); (iv)
instrumento para delegar jurisdicción (cánones 1040 y 1049-1051). En el Código de
1983 su uso es, en cambio, más limitado y parece tener el sentido de una
autorización para obrar de un modo que la ley tanto prohíbe como permite si se
ha obtenido permiso de la autoridad competente (cánones 684, 686-688, 691-693,
726-728, 743, 745 y 1019 § 2). Véase González
Ayesta, J., «Indulto», en Otaduy,
I./Viana, A./Sedano, J. (coord.), Diccionario
general de Derecho canónico, Cizur Menor, ThomsonReuters/Aranzadi, 2012,
IV, pp. 554-555.
[7] Los obispos Lefebvre y Castro
habían sido parte del Cœtus Internationalis Patrum, una agrupación
formada por 250 obispos de todo el mundo durante el Concilio Vaticano II para
salvaguardar la enseñanza tradicional de la Iglesia. Sus reuniones de trabajo
se celebraban en la Curia de los agustinos y contaron con el apoyo del cardenal
Ottaviani, entonces Prefecto del Tribunal del Santo Oficio (posteriormente
Congregación para la Doctrina de la Fe).
[8] El acto fue calificado asimismo como
«cismático» en el motu proprio Ecclesia Dei y en la carta anterior de 9
de junio de 1988 dirigida por el papa Juan Pablo II a monseñor Lefebvre. Sobre
este punto precisaba Benedicto XVI dos décadas después: «La excomunión afecta a
las personas, no a las instituciones. Una ordenación episcopal sin el mandato
pontificio significa el peligro de un cisma, porque cuestiona la unidad del
colegio episcopal con el Papa. Por esto, la Iglesia debe reaccionar con la
sanción más dura, la excomunión, con el fin de llamar a las personas
sancionadas de este modo al arrepentimiento y a la vuelta a la unidad» (Carta a
los obispos de la Iglesia católica sobre la remisión de la excomunión de
los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre, 10 de marzo de 2009, § 3). Véase
Murray, G., Incorporation into
and Defection from the Catholic Church according to the Code of Canon Law,
tesis doctoral inédita defendida en la Universidad Gregoriana, 1997, 199 pp.
[9] Benedicto XVI se encargó
de precisar cuál era el estado en que quedaba la Fraternidad Sacerdotal de San
Pío X tras el levantamiento de la excomunión que afectaba a sus cuatro obispos
auxiliares: «[…] hasta que las cuestiones relativas a la doctrina no se
aclaren, la Fraternidad no tiene ningún estado canónico en la Iglesia, y sus
ministros, no obstante hayan sido liberados de la sanción eclesiástica, no
ejercen legítimamente ministerio alguno en la Iglesia» (Carta a los obispos de la Iglesia
católica sobre la remisión de la excomunión de los cuatro obispos
consagrados por el arzobispo Lefebvre, 10 de marzo de 2009, § 4).
[10] Landete Casas, J., «La atención pastoral de los fieles
tradicionalistas: garantías para su plena inserción en la communio ecclesiastica», Fidelium
Iura 11 (2001), p. 192.
[11] El Concilio Vaticano II
dispuso que, cuando así lo exigiese la consideración del apostolado, se
hiciesen más factibles tanto la conveniente distribución de los presbíteros
como las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que
llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra. Con
ese fin se podían establecer «útilmente algunos seminarios internacionales,
diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo,
en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de
toda la Iglesia, según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando
siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar» (PO 10). Dentro de
estas posibilidades, la prelatura personal es una figura asociativa erigida por la Sede
Apostólica y compuesta por presbíteros
y diáconos del clero secular para asegurar una conveniente distribución de
ministros sagrados o llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en
favor de varias regiones o diversos grupos sociales (canon 294 CIC). Los laicos
pueden participar también mediante la dedicación a las obras apostólicas que
ellas promueven (canon 296 CIC). Ellas
no comportan una iglesia particular, porque en éstas (con la diócesis como
paradigma) verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo
para una porción de la totalidad de los fieles (cánones 368 y 369 CIC), vale
decir, en ellas la Iglesia universal «se hace presente y operativa en la
particularidad y diversidad de personas, grupos, tiempos y lugares […] con
todos sus elementos esenciales» (Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta a
los obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la iglesia
considerada como comunión, núm. 7). Tal es lo que ocurre en torno a la
Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, donde concurren diversos carismas.
[12] Véase Faÿ, P./Blignières, L. M., «La
discipline liturgique spéciale des instituts Ecclesia Dei», Sedes
Sapientiae 96 (2006), pp. 23-28.
[13] El autor de este
comentario conoce la situación de la arquidiócesis de Santiago de Chile, donde
desde el 7 de agosto de 1966 existe la Asociación de artes cristianas y
litúrgicas Magnificat, capítulo
chileno de la Federación Internacional Una
Voce, que ha asegurado la celebración ininterrumpida de la Santa Misa según
los libros litúrgicos aprobados en 1962. Hasta el motu proprio Summorum Pontificum, la celebración
tenía lugar el tercer domingo de cada mes. Desde entonces, la Santa Misa se
celebra todos los domingos y fiestas de precepto.