sábado, 27 de febrero de 2016

Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum (IV)


 Dom Alberto Soria Jiménez OSB, Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, Madrid, Cristiandad, 2014, 552 pp. 

[Nota de la Redacción: El texto íntegro ha sido publicado con el mismo título del libro reseñado en los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada XXI (2015), pp. 171-220 (véase aquí la versión publicada)].


Dr. D. Jaime Alcalde Silva


Nada dice el autor respecto de la Federación Internacional Una Voce, cuyos orígenes datan de 1962 y fueron fruto del llamamiento a los católicos interesados en la defensa y conservación del rico patrimonio litúrgico de la Iglesia latina que hiciera la Dra. Borghild Krane (1906-1997), una reconocida psicóloga noruega, ante la senda por la que avanzaba el Movimiento Litúrgico[1]. Paulatinamente, una serie de asociaciones nacionales comenzaron constituirse entre 1964 y 1965 mientras la Iglesia iniciaba las primeras reformas litúrgicas impulsadas con celeridad y vehemencia por el Consilium. La primera de ellas nació en Francia, donde recibió el nombre de Una Voce en recuerdo de la frase final del prefacio de la Santísima Trinidad (común a cualquier Misa que no tenga uno propio) que introduce el Sanctus («[…] qui non cessant clamáre quotídie, una voce dícentes: Sanctus, Sanctus, Sanctus […]»). Con presencia de algunas delegaciones, el 19 de diciembre de 1964 fue creado en París el germen de lo que pronto sería la Federación Internacional Una Voce. El 7 de julio de 1966 se fundó Una Voce Italia en torno a la ya mencionada Cristina Campo, la que tuvo un papel destacado en 1969 a través de la elaboración del Breve examen crítico del Novus Ordo Missae remitido al Papa. Al año siguiente, el 8 de enero de 1967, la nueva asociación quedó conformada oficialmente en Zúrich con la participación de veinte asociaciones locales, siendo su primer presidente Eric de Saventhem (1919-2005), quien cumplirá la dura función de representar ante la Santa Sede los graves inconvenientes derivados de la reforma litúrgica posconciliar. Ella tiene por objetivo la preservación del culto romano tradicional, el latín y la música sacra y cumple hasta hoy su cometido, con presencia en 37 países a través de 48 federaciones locales[2]. En los países donde tiene presencia, Una Voce contribuyó eficazmente a la preservación de la liturgia conforme al misal romano de 1962 gracias a los indultos concedidos por los ordinarios locales[3]

 Dra. Borghild Krane (1906-1997)

Tampoco hay mayor desarrollo (aunque sí algunas referencias: cfr. pp. 378-385, y el índice de p. 545) de la situación canónica de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, cuya existencia resulta crucial para explicar la subsistencia del misal romano de 1962 y su posterior restablecimiento por parte de Benedicto XVI. Dicha hermandad sacerdotal fue fundada por S.E.R. Marcel Lefebvre CSSp (1905-1991), arzobispo-obispo emérito de Tulle, y erigida como pía unión ad experimentum por seis años en virtud de un decreto del obispo de Lausana, Ginebra y Friburgo (Suiza) de 1 de noviembre de 1970, con autorización del papa Pablo VI[4]. Con el permiso del obispo de Sion, en octubre de ese mismo año la naciente institución abrió un seminario internacional en la cercana localidad de Écône (Suiza), que comenzó a recibir un creciente flujo de vocaciones. Constituida como una sociedad de vida común sin votos a semejanza de las Misiones Extranjeras, la Fraternidad tenía como objetivo la formación de sacerdotes piadosos conforme a la enseñanza tradicional de la Iglesia y recibió los elogios del entonces Prefecto de la Congregación para el Clero, cardenal John Joseph Wright (1909-1979). Haciendo uso de la prórroga permitida por la Sede Apostólica, continuó utilizando la edición típica del misal romano de 1962 con los añadidos de 1965 y 1967, aunque pronto volvió a celebrar directamente conforme a la edición típica original de 1962. El 6 de mayo de 1975, y tras la visita apostólica realizada al seminario de Écône en noviembre del año anterior por monseñor Albert Descamps (1916-1980) y monseñor Gillaume Onclin (1905-1989), el nuevo obispo de Lausana, Ginebra y Friburgo retiró de manera sorpresiva la autorización concedida a la Fraternidad por su antecesor, lo que motivó un recurso ante el Tribunal de la Signatura Apostólica en virtud del canon 1556 CIC (1917). El presidente de dicho tribunal, cardenal Dino Staffa (1906-1977), se negó a dar curso al recurso presentado. Por la misma época, su fundador recibió una monición canónica para que no procediese a la ordenación de la primera generación de jóvenes formados en el seminario de Écône sin contar con las cartas dimisionarias correspondientes, la cual fue desoída al proceder a ella el 29 de junio de 1976 e hizo recaer sobre monseñor Lefebvre y los nuevos sacerdotes la suspensión a divinis prevista en el canon 2279 CIC (1917) el 22 de julio de ese año. Sin embargo, la Fraternidad de San Pío X continúo con su labor de formación sacerdotal y de apostolado que progresivamente fue extendiéndose por varios países, sumando varios seminarios, congregaciones religiosas, escuelas y centros de formación. 

 Mons. Marcel Lefebvre es recibido en audiencia por el Papa Juan XXIII

La situación del misal romano de 1962 experimentó algunos cambios durante el pontificado de Juan Pablo II. El 24 de febrero de 1980 se publicó una carta del papa a los obispos de la Iglesia sobre el misterio y el culto de la Eucaristía. En ella se hacía referencia a aquellos «educados todavía según la antigua liturgia en latín», respecto de los cuales correspondía demostrar «no solamente comprensión, sino también pleno respeto hacia estos sentimientos y deseos y, en cuanto sea posible, secundarlos, como está previsto además en las nuevas disposiciones» (Dominicae Cenae, 10). Conjetura el autor que, probablemente, junto con esta carta o por esa misma época debía darse a conocer un documento que autorizase el uso del misal romano de 1962, lo que finalmente no ocurrió (pp. 87 y 388). Sin embargo, este aserto no concuerda con la propia nota (la núm. 55) que cierra la mención a «las nuevas disposiciones»: ella alude en realidad a la posibilidad de celebrar igualmente la Misa reformada en latín (SC 36). Esto tiene importancia porque el apego a la liturgia tradicional no es una mera cuestión idiomática, sino que trasciende hacia la explicitación de verdades teológicas y el proprio encuadre del sacrificio redentor que en ella se actualiza[5]. Lo único cierto es que en el mes de junio de 1980 el cardenal James Robert Knox (1914-1983), prefecto de la Congregación del Cultivo Divino y Disciplina de los Sacramentos, había enviado una encuesta a 2317 ordinarios del lugar de rito latino acerca de la celebración litúrgica en latín, tanto conforme al misal de 1962 como al reformado a partir de 1970, sin más consecuencias que la publicación estadística de las respuestas (pp. 87-88). 

 Juan Pablo II y el entonces Cardenal Ratzinger

Un cambio significativo se observa con la llegada del cardenal Joseph Ratzinger, hasta entonces arzobispo de Múnich y Frisinga, como prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (25 de noviembre de 1981). Desde ese puesto promovió un encuentro con diversos cardenales de la Curia para debatir el tema litúrgico y, especialmente, la situación del misal romano de 1962, del cual habría resultado un documento en gran parte coincidente con las prescripciones del motu proprio Summorum Pontificum que no fue sancionado por Juan Pablo II debido a las objeciones de algunas conferencias episcopales (p. 88). Así parece demostrarlo el hecho de que, en una carta de 23 de diciembre de 1982 dirigida a S.E.R. Marcel Lefebvre, el cardenal Ratzinger asegurase que la situación del antiguo misal sería resuelta por el Santo Padre a través de un documento dirigido para la Iglesia Universal y sin mención a su caso particular (p. 89). Entre 1983 y 1984 se suceden nuevas conversaciones al interior de la Curia, que concluyen con la circular del proprefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a los presidentes de las conferencias episcopales, intitulada Quattuor abhinc annos (3 de octubre de 1984). Este documento confiere a los ordinarios del lugar la posibilidad de conceder un indulto a los sacerdotes que deseasen celebrar según la edición típica del misal romano de 1962 y a los fieles que seguían vinculados al llamado «rito tridentino» de poder participar de esa celebración, con el solo cuidado de que este permiso no ocasionase perjuicio alguno a la observancia de la reforma litúrgica en la vida de cada una de las comunidades eclesiales (pp. 90-94)[6]. En 1986, al parecer, sesionó otra vez una nueva comisión cardenalicia, que tuvo una única reunión, donde se propuso que el misal romano de 1962 fuese permitido de manera general (pp. 332-339).

La ruptura del diálogo entre la Santa Sede y la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X tras las consagraciones episcopales de Écône supuso una nueva reacción respecto de la normalización del misal romano de 1962 mediante la carta apostólica en forma motu proprio Ecclesia Dei (2 de julio de 1988). Comenzadas ya en el pontificado de Pablo VI, durante 1987 y 1988 hubo serias conversaciones con la Sede Apostólica para regularizar la situación canónica de dicha hermandad, las que concluyeron con la suscripción de un protocolo de acuerdo por parte S.E.R. Marcel Lefebvre y el cardenal Joseph Ratzinger el 5 de mayo de 1988. Este acuerdo garantizaba «la disciplina especial concedida a la Fraternidad por ley particular» y «la ordenación de un obispo de la sociedad que, entre otras tareas, tendría la de continuar con las ordenaciones», además de reconocer a la institución la condición de una sociedad de vida apostólica según el Código de Derecho Canónico de 1983. El acuerdo fue denunciado al día siguiente por monseñor Lefebvre, quien retiró su consentimiento y decidió seguir adelante con las consagraciones episcopales que asegurasen la continuidad de su obra, arguyendo encontrarse en estado de necesidad (cánones  1323, 4° y 1324 § 1, 5ª CIC) y existir la voluntad de la Sede Apostólica de proceder a ellas. El 30 de junio de 1988, con la presencia de S.E.R. Antônio de Castro Mayer (1904-1991), obispo emérito de Campos (Brasil), tuvo lugar la anunciada consagración episcopal de cuatro sacerdotes de la Fraternidad por parte de su fundador[7]. Celebrada en el seminario de Écône y con amplia cobertura de la prensa internacional, en ella fueron consagrados obispos los sacerdotes Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Alfonso Ruiz de Galarreta y Richard Williamson, todos sin jurisdicción y en calidad de auxiliares al servicio de la institución a la que pertenecían. El 1 de julio de ese año, la Sede Apostólica emitió un comunicado por el que hacía saber que los obispos consagrante, co-consagrante y recién consagrados habían incurrido en excomunión latae sentenciae conforme al canon 1382 CIC, por no existir un autorización previa y precisa de la Sede Apostólica para proceder a dicha consagración[8]

 Benedicto XVI y Mons. Bernard Fellay, actual superior de la FSSPX

Durante el octavario de oración por la unidad de los cristianos (p. 381), por decreto de la Congregación de Obispos de 21 de enero de 2009, y en virtud de la carta dirigida por S.E.R. Bernard Fellay, la excomunión de los cuatro obispos consagrados en 1988 fue levantada sin más condiciones que las de consolidar las relaciones recíprocas de confianza y conseguir la plena comunión de la Fraternidad (pp. 378-382)[9]. Con posterioridad, merced al anhelo de plena reconciliación de los papas Benedicto XVI y Francisco, ha habido nuevas conversaciones destinadas a regularizar la situación canónica de la Fraternidad, esta vez como prelatura personal (aunque más propiamente debería tratarse de una cuasidiócesis personal  de acuerdo al canon 372 § 2 CIC, como fue propuesto en su día por el cardenal Castrillón Hoyos[10]), las que de momento permanecen abiertas (pp. 383-384)[11]. Existen, sí, algunos signos que dan esperanza de una posible reconciliación, como la delegación hecha en el mes de abril de 2015 por la Congregación para la Doctrina de la Fe a S.E.R. Bernard Fellay, superior de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, para que obrase como juez de primera instancia en un caso que involucraba a un sacerdote perteneciente a esa institución, calificada por la Santa Sede como «un gesto de benevolencia y magnanimidad». Quizá más importante todavía es la gracia especial concedida por el papa Francisco con ocasión del Año de la misericordia. En la carta dirigida a S.E.R. Rino Fisichella, Presidente del Pontificio Consejo para la promoción de la nueva evangelización, y fechada el 1 de septiembre de 2015, tras manifestar su deseo de «que en el futuro próximo se puedan encontrar soluciones para recuperar la plena comunión con los sacerdotes y los superiores de la [mentada] Fraternidad», el Papa establece que todos aquellos que «durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados». Poco después, S.E.R. Lorenzo Ghizzoni, arzobispo de Rávena-Cervia, autorizó a la mentada Fraternidad para celebrar dos Misas en una parroquia de su diócesis durante el segundo domingo de octubre con el fin de constituir un grupo estable que permita la debida aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. En el mes de noviembre de 2015, en fin, la Santa Sede ha enviado una nueva propuesta de regularización a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X.

En el mentado motu proprio Ecclesia Dei, y después de hacer un recuento de la situación ocurrida, considerando también el sentido de la Tradición en la Iglesia, el papa Juan Pablo II adopta dos medidas importantes (pp. 94-95). En primer lugar, constituye una comisión (que toma el nombre del motu proprio) encargada de colaborar con los obispos, los dicasterios de la Curia Romana y los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos y religiosas que hasta ese momento estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X y que deseasen permanecer canónicamente unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia Católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas. En segundo término, dispuso que se había de respetar, en todas partes, la sensibilidad de aquellos que se sentían unidos a la tradición litúrgica latina, por medio de una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas por la Sede Apostólica para el uso del misal romano según la edición típica de 1962, vale decir, la ya mencionada circular Quattuor abhinc annos de 1984. Paulatinamente, una serie de comunidades religiosas comenzaron a solicitar el permiso para hacer uso de los libros litúrgicos vigentes en 1962 y éste fue concedido por la Santa Sede (pp. 95-96 y 99-100). Merced a un rescripto de 18 de octubre de 1988, Juan Pablo II amplió las facultades de la recién conformada Pontificia Comisión Ecclesia Dei, dependiente entonces de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a la vez que instruyó a su presidente para que procediese a la creación de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, una sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio, que quedaría regida por la disciplina litúrgica particular prevista en el motu proprio de julio de ese año (pp. 96-98)[12]. La Comisión preparó también unas orientaciones para la aplicación del motu proprio, donde se eliminaban algunas de las restricciones de la circular de 1984 (p. 101). Como fuere, la situación general en las iglesias particulares se mantuvo más o menos igual hasta el motu proprio de 2007, con celebraciones ocasionales, muy espaciadas o, incluso, inexistentes (p. 105)[13]

 Ordenación de un sacerdote, un diácono y un subdiácono (2010) del Instituto del Buen Pastor, uno de los muchos institutos tradicionales hoy sujetos a la jurisdicción de Ecclesia Dei





[1]  Véase Bonneterre, D., El movimiento litúrgico, trad. española, Buenos Aires, Iction, 1982.

[2] El 25 de octubre de 2015 tuvo lugar en Roma la Asamblea celebrada con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Federación. En ella se votó un nuevo Consejo, que quedó constituido de esta forma: Felipe Alanís Suárez (Una Voce México), Presidente; Patrick Banken (Una Voce Francia), Vicepresidente; Juan Manuel Rodríguez González-Cordero (Una Voce Sevilla), Secretario; Monika Rheinschmitt (Pro Missa Tridentina), Tesorera. Para el cargo de consejeros fueron elegidas las siguientes personas: Alain Cassagnau (Una Voce Francia); Albert Edward Doskey (Una Voce Cuba); Eduardo Colón (Una Voce Puerto Rico); Fabio Marino (Una Voce Italia); Hajime Kato (Una Voce Japón); Johann von Behr (Una Voce Alemania); Joseph Shaw (Latin Mass Society of England and Wales); Marcin Gola (Una Voce Polonia); Oleg-Michael Martynov (Una Voce Rusia); Othon de Medeiros Alves (Una Voce Natal); Rodolfo Vargas Rubio (Roma Æterna). 

[3] Ratzinger, J., Discurso a la Federación Internacional Una Voce, 25 de julio de 1996. 

[4] Véase Tissier de Mallerais, B., Marcel Lefebvre: la biografía, trad. española, Madrid, Actas, 2012.

[5] Una Voce Argentina, «No es cuestión de idioma, es cuestión de rito», en Una Voce Argentina (ed.), En defensa de la Misa, Buenos Aires, Iction, 1983, pp. 73-74.

[6] Históricamente, el término indulto ha estado asociado con el de privilegio y denota la concesión hecha por la autoridad eclesiástica competente (generalmente, la Santa Sede) del poder de llevar a cabo un acto que, por su propia naturaleza o por expresa reserva, pertenece al superior mismo. En el Código de Derecho Canónico de 1917 cabía esbozar la siguiente tipología de indultos: (i) autorización o permiso para realizar algo con carácter de excepción (cánones 806 y 1197); (ii) acto particular por el que se permite a una persona actuar contrariamente a la ley (cánones 821 § 2 y 980 § 2); (iii) dispensa permanente de las disposiciones de una ley general (cánones 139 § 2, 554 § 2, 642 § 1, 581 y 582); (iv) instrumento para delegar jurisdicción (cánones 1040 y 1049-1051). En el Código de 1983 su uso es, en cambio, más limitado y parece tener el sentido de una autorización para obrar de un modo que la ley tanto prohíbe como permite si se ha obtenido permiso de la autoridad competente (cánones 684, 686-688, 691-693, 726-728, 743, 745 y 1019 § 2). Véase González Ayesta, J., «Indulto», en Otaduy, I./Viana, A./Sedano, J. (coord.), Diccionario general de Derecho canónico, Cizur Menor, ThomsonReuters/Aranzadi, 2012, IV, pp. 554-555.

[7] Los obispos Lefebvre y Castro habían sido parte del Cœtus Internationalis Patrum, una agrupación formada por 250 obispos de todo el mundo durante el Concilio Vaticano II para salvaguardar la enseñanza tradicional de la Iglesia. Sus reuniones de trabajo se celebraban en la Curia de los agustinos y contaron con el apoyo del cardenal Ottaviani, entonces Prefecto del Tribunal del Santo Oficio (posteriormente Congregación para la Doctrina de la Fe).

[8] El acto fue calificado asimismo como «cismático» en el motu proprio Ecclesia Dei y en la carta anterior de 9 de junio de 1988 dirigida por el papa Juan Pablo II a monseñor Lefebvre. Sobre este punto precisaba Benedicto XVI dos décadas después: «La excomunión afecta a las personas, no a las instituciones. Una ordenación episcopal sin el mandato pontificio significa el peligro de un cisma, porque cuestiona la unidad del colegio episcopal con el Papa. Por esto, la Iglesia debe reaccionar con la sanción más dura, la excomunión, con el fin de llamar a las personas sancionadas de este modo al arrepentimiento y a la vuelta a la unidad» (Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre, 10 de marzo de 2009, § 3). Véase Murray, G., Incorporation into and Defection from the Catholic Church according to the Code of Canon Law, tesis doctoral inédita defendida en la Universidad Gregoriana, 1997, 199 pp.

[9] Benedicto XVI se encargó de precisar cuál era el estado en que quedaba la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X tras el levantamiento de la excomunión que afectaba a sus cuatro obispos auxiliares: «[…] hasta que las cuestiones relativas a la doctrina no se aclaren, la Fraternidad no tiene ningún estado canónico en la Iglesia, y sus ministros, no obstante hayan sido liberados de la sanción eclesiástica, no ejercen legítimamente ministerio alguno en la Iglesia» (Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre, 10 de marzo de 2009, § 4).

[10] Landete Casas, J., «La atención pastoral de los fieles tradicionalistas: garantías para su plena inserción en la communio ecclesiastica», Fidelium Iura 11 (2001), p. 192.

[11] El Concilio Vaticano II dispuso que, cuando así lo exigiese la consideración del apostolado, se hiciesen más factibles tanto la conveniente distribución de los presbíteros como las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra. Con ese fin se podían establecer «útilmente algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo, en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar» (PO 10). Dentro de estas posibilidades, la prelatura personal es una figura asociativa erigida por la Sede Apostólica y compuesta por presbíteros y diáconos del clero secular para asegurar una conveniente distribución de ministros sagrados o llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales (canon 294 CIC). Los laicos pueden participar también mediante la dedicación a las obras apostólicas que ellas promueven (canon 296 CIC). Ellas no comportan una iglesia particular, porque en éstas (con la diócesis como paradigma) verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo para una porción de la totalidad de los fieles (cánones 368 y 369 CIC), vale decir, en ellas la Iglesia universal «se hace presente y operativa en la particularidad y diversidad de personas, grupos, tiempos y lugares […] con todos sus elementos esenciales» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la iglesia considerada como comunión, núm. 7). Tal es lo que ocurre en torno a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, donde concurren diversos carismas.

[12] Véase Faÿ, P./Blignières, L. M., «La discipline liturgique spéciale des instituts Ecclesia Dei», Sedes Sapientiae 96 (2006), pp. 23-28.

[13] El autor de este comentario conoce la situación de la arquidiócesis de Santiago de Chile, donde desde el 7 de agosto de 1966 existe la Asociación de artes cristianas y litúrgicas Magnificat, capítulo chileno de la Federación Internacional Una Voce, que ha asegurado la celebración ininterrumpida de la Santa Misa según los libros litúrgicos aprobados en 1962. Hasta el motu proprio Summorum Pontificum, la celebración tenía lugar el tercer domingo de cada mes. Desde entonces, la Santa Misa se celebra todos los domingos y fiestas de precepto. 

miércoles, 24 de febrero de 2016

El Oasis de Jesús Sacerdote

Con algunas pequeñas correcciones de estilo, reproducimos para nuestros lectores un reportaje que el sitio Germinans Germinabit le ha dedicado a la congregación femenina tradicional del Oasis de Jesús Sacerdote, la que se apronta a celebrar su quincuagésimo aniversario en abril próximo. 

El Oasis de Jesús Sacerdote es un instituto religioso femenino de derecho pontificio (erigido en 2007 por S.S. Benedicto XVI) fundado por el Padre Pedro de la Inmaculada Muñoz en 1965 (Barcelona). Está adscrito a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei como instituto contemplativo de clausura papal, que celebra según la forma extraordinaria del rito romano. El monasterio está en la localidad de Argentona (Archidiócesis de Barcelona).

El espíritu del Oasis está basado en el de San Francisco de Sales, otorgando mayor importancia a la práctica de las virtudes interiores, tales como la obediencia, el silencio, la humildad, pero sin descuidar el valor de la mortificación externa. Su espiritualidad se expresa en su propio nombre: Oasis, el que proviene de las iniciales de oración, amor, sumisión, inmolación y silencio. 

Además de los tres votos clásicos (pobreza, castidad y obediencia), las monjas del Oasis profesan un cuarto voto "vocacionista". Éste consiste en que ofrecen sus vidas por los sacerdotes y almas consagradas, inmolándose a diario por su santificación.


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Singular institución la del OASIS (apócope del nombre más extenso de Oasis de Jesús Sacerdote), que merece una seria exégesis, con ocasión de sus Bodas de Oro, cuya gran celebración tendrá lugar el 17 de abril de este año a las 11.00 a.m. Celebrará la misa monseñor Guido Pozzo, secretario de la Pontificia Comissio Ecclesia Dei.

Singular institución, digo, porque tiene al sacerdote como destinatario de sus desvelos. Y falta que le hace: tanto cuando la institución del sacerdocio goza de buena salud, que era lo perceptible en el momento en que empieza a gestarse el Oasis en 1960, como cuando está en una crisis evidente, que es la situación actual. No perdamos de vista que el Oasis de Jesús Sacerdote es concebido desde el primer momento como un apostolado en favor de los sacerdotes. La idea es absolutamente genial, porque la gran arma de ese apostolado no es otra que la oración. Pero en su forma más intensa: la que se produce en una comunidad que dentro de la más genuina tradición monástica de la Iglesia, afianza la dedicación exclusiva a la oración mediante la clausura.

Pero no acaba aquí la genialidad de esta gran obra, porque se trata de una comunidad de mujeres, monjas de clausura, cuyo gran quehacer es el ars orandi et celebrandi, con una liturgia conventual genuina, que ya es muy difícil encontrar en todo el orbe católico. Las celebraciones conventuales son efectivamente en latín, y el canto es gregoriano. El afán de “modernidad” ha llevado en efecto a la inmensa mayoría de comunidades religiosas conventuales a arrinconar el latín y, por consiguiente el canto gregoriano, para apuntarse a las lenguas vernáculas con sus distintas fórmulas musicales. 


Visita de S.E.R. el Cardenal Martínez Sistach (2007)

Es el caso que las monjas del Oasis no sólo rezan por los sacerdotes, sino que además les ofrecen a éstos un refugio de oración, un auténtico oasis, al que pueden acudir cada vez que, para descansar de la dura carga de la acción pastoral y para recargar las pilas, sienten la necesidad de inmersión profunda en la oración. Un auténtico oasis para los sacerdotes que frecuentan el monasterio para unirse al rezo que las monjas hacen por ellos. Es un culto despojado de particularismos y originalidades (tan frecuentes hoy), en que el sacerdote recibe un baño de catolicidad, es decir, de esa universalidad que es nota característica de la Iglesia. La única forma de culto en que les es más fácil a todos los católicos del mundo, sean cuales sean su lengua y su cultura, reconocer a la Iglesia como “una”.

Mosén Muñoz, fundador del Oasis, fue uno de los 820 sacerdotes ordenados en el Congreso Eucarístico de Barcelona en 1952, en el estadio de Montjuich. Y le cupo en suerte ser ordenado por su obispo, monseñor Gregorio Modrego Casáus, de feliz recordación. Él fue quien en 1965 aprobó el Oasis de Jesús Sacerdote como Pía Unión diocesana. Es el año siguiente, 1966, cuando se crea la primera Comunidad del Oasis con 4 monjas, en una modesta casa del barrio de Horta. Ésa fue la casa cuna que, en 1971 se trasladó a otra casa algo mayor, al barrio contiguo del Guinardó.

Siguió el largo peregrinar del Oasis, que en 1974 es acogido por el Carmelo de Tiana en el que estuvo hasta 1981, año en que se instalan en su actual ubicación en el término municipal de Dosrius, a tan sólo 30 kms de Barcelona. Allí crean el Monasterio de la Inmaculada, con espacio suficiente, apto para el desarrollo completo de las instalaciones monásticas.



Para el Oasis fue una fecha clave el 29 de junio de 2007, fecha en que Benedicto XVI aprobó las Constituciones del Oasis de Jesús Sacerdote, de vida contemplativa, con lo que la institución pasó a pertenecer a la Comisión Pontificia Ecclesia Dei. De esta manera, el Instituto Oasis de Jesús Sacerdote quedó constituido como monasterio sui iuris y adscrito a la forma ordinaria del rito romano.

El Monasterio de la Inmaculada de Dosrius es una obra fecunda. En la actualidad cuenta con 25 religiosas, la gran mayoría muy jóvenes. Y no les faltan las vocaciones. Tanto que en 2013 fundaron una segunda casa, el Monasterio de San José, en Espiel (Córdoba), cuyo obispo recibió al P. Muñoz y a las monjas con los brazos abiertos.

Es de destacar que Mn. Muñoz fue vicario de la parroquia de San Félix Africano, en la que coincidió con Mn. Mariné. Realmente Dios los crió, el Dr. Modrego los consagró y ellos se juntaron. Dos grandes amantes del sacerdocio, con una intensa acción pastoral en pro de los sacerdotes. Mossén Mariné trabajó incansable para fomentar las vocaciones al sacerdocio y la santidad del clero [nota de la Redacción: puede verse aquí un elogio fúnebre de este notable sacerdote catalán, fallecido en 2010]. Mossén Muñoz remó y sigue remando en la misma dirección, pero con un método distinto: dando preferencia a la oración contemplativa. Por eso funda el Oasis de Jesús Sacerdote, cuya finalidad es “alcanzar de Dios la santificación de los sacerdotes y almas consagradas”.

Recordad: el 17 de abril se celebrará solemnemente el 50 aniversario de esta santa institución. Recemos por ella. 

[Hay también una rama femenina, el Oasis de María Inmaculada, según se explica más abajo, en la actualización de 1° de mayo y 12 de septiembre de 2020].


Nota de la Redacción: Puede verse aquí una presentación completa e ilustrada de la fundación del Oasis y de su fundador. Las fotografías provienen de la entrada original de Germinans Germinabit.

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Actualización [28 de abril de 2016]: Puede verse aquí el artículo aparecido en el sitio Germinans Germinabit sobre la celebración del pasado 17 de abril en el Oasis de Jesús Sacerdote. 

Actualización [4 de junio de 2017]: Rorate Caeli ha publicado la noticia de la creación de una nueva comunidad femenina tradicional semicontemplativa en los Estados Unidos. Con el nombre de Filiae Laboris Mariae, ella ha sido aprobada ad experimentum por S.E.R James Vann Johnston, Jr., obispo de Kansas City-Saint Joseph, y comenzará oficialmente su andadura con una Misa solemne el próximo 9 de junio. Su carisma es asistir a la Santísima Virgen en su misión apostólica de atraer almas a Cristo, especialmente mediante la oración. 

Actualización [6 de febrero de 2019]: El sitio Religión en Libertad publica una crónica sobre un interesante reportaje (el original, en inglés, puede leerse aquí) de la periodista Joan Bogle del Catholic Herald relativo a la situación de las órdenes femeninas en Inglaterra y los Estados Unidos. De acuerdo con los resultados del reportaje, aquellas órdenes con un enfoque más contemplativo y más tradicional suelen tener, ante el panorama generalizado de disminución de vocaciones femeninas, más vitalidad y menos problemas de vocaciones, tanto las nuevas fundaciones como las órdenes contemplativas tradicionales. El apego al Oficio Divino, el rechazo a la mundanidad y la conservación del hábito religioso propio no son, como creyeron muchos después del Concilio Vaticano II, un obstáculo para la supervivencia de la vida religiosa y para el surgimiento de vocaciones jóvenes numerosas, sino todo lo contrario. Tampoco lo son en aquellas nuevas fundaciones que combinan la contemplación con algún apostolado caritativo y social; muy por el contrario, en especial el hábito es un poderoso instrumento de evangelización, despertando muchas veces el interés y la simpatía de aquellos que se cruzan en el camino de las hermanas.

Actualización [1° de mayo y 12 de septiembre de 2020]: Originalmente, el Oasis de Jesús Sacerdote había fundado también un convento consagrado a María Inmaculada en Calabazanos, Palencia (España), que pasó a gozar de autonomía tiempo después. Había también una rama masculina en formación (véase aquí la referencia). Un lector nos informa que la comunidad de Calabazanos se ha instalado definitivamente en Sangonera La Seca, provincia de Murcia y Diócesis de Cartagena (España). Se trata de una congregación independiente del antiguo Oasis de Jesús Sacerdote, llamada Oasis de María Inmaculada. La forma el Rvdo. Padre Pedro de la Inmaculada, Fundador, una Hermana y la Madre Superiora. Tiene la aprobación por parte de S.E.R. Manuel Herrero Hernández OSA, obispo de Palencia, España. Quien desee contactarse con dicha fundación puede escribir a la Madre Superiora, Sor María Esther de la Eucaristía (oasisdemariainmaculada@gmail.com).

sábado, 20 de febrero de 2016

Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum (III)

 Dom Alberto Soria Jiménez OSB, Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, Madrid, Cristiandad, 2014, 552 pp.

[Nota de la Redacción: El texto íntegro ha sido publicado con el mismo título del libro reseñado en los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada XXI (2015), pp. 171-220 (véase aquí la versión publicada)].

Dr. D. Jaime Alcalde Silva 
  

Sin embargo, los cambios dispuestos por la Santa Sede y la experimentación nacida de la creatividad sacerdotal desbordarían estos sanos deseos pastorales (SC 22)[1]. En cumplimiento de la primera instrucción para la debida aplicación de la constitución conciliar sobre sagrada liturgia, Inter Oecumenici (26 de septiembre de 1964), la Sagrada Comisión de Ritos y el recién creado Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia (Consejo para la implementación de la Constitución sobre sagrada liturgia) publicaron una nueva edición típica del misal romano y de otros dos documentos anejos (el Ritus servandus in celebratione Missae y el De defectibus in celebratione Missae occurrentibus) con las adecuaciones introducidas por dicha instrucción[2]. Esta edición revisada apareció el 27 de enero de 1965 y supuso diversos cambios en el ordinario de la Misa que anticipaban el giro del misal reformado de 1969 (ya ensayado en 1967 a través de la así denominada «Misa normativa»), entre los cuales cabe mencionar el inicio de la celebración con la señal de la cruz dicha en voz alta (conservando enseguida sólo la antífona inicial del Salmo 42 y aquella que precede al Confíteor), el «Orad, hermanos» dicho por completo de cara al pueblo, el cambio en la traducción del Gloria y el Credo (en adelante y respectivamente: «y en la Tierra paz a los hombres que ama el Señor», y «de la misma naturaleza del Padre»[3]), las lecturas proclamadas desde el ambón y en lengua vernácula, la oración Secreta y la Doxología final del canon dicha también de viva voz, el Padrenuestro cantado o recitado conjuntamente con el pueblo (práctica ya recomendada por Pío XII en la Instrucción De musica sacra et sacra liturgia de 1958 para las Misas leídas), que pierde a su vez el Amén final, la utilización de la fórmula breve de comunión (desde entonces: «El Cuerpo de Cristo») y la eliminación del último Evangelio (el Prólogo del Evangelio de San Juan) y de las preces leoninas. El 7 de marzo de 1965, en la parroquia romana de Todos los Santos, el papa Pablo VI celebró la Santa Misa según este ordinario corregido[4]. Por la misma época se promulgaron las ediciones típicas de los ritos de la concelebración y de la comunión bajo las dos especies (Ecclesia semper) y del nuevo ordo de la Semana Santa (Quamplures Episcopi). El autor precisa, sin embargo, que no cabe hablar de un misal romano de 1965, como erróneamente se ha afirmado en algunas ocasiones, y que sólo se está ante una versión reformada de la edición típica de aquel sancionado por el papa Juan XIII tres años antes (p. 43). 

 Ordo de 1965 en latín y castellano
(Foto: CC Watershed)

La segunda instrucción general dictada para dar aplicación a la Constitución Sacrosanctum Concilium lleva por título Tres abhinc annos (4 de mayo de 1967) y dispuso insertar en el misal las modificaciones introducidas por la Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium mediante el decreto Per Instructionem alteram (18 de mayo de 1967). Ellas consistían sobre todo en la eliminación de determinados gestos del celebrante (genuflexiones, besos al altar, inclinaciones, señales de la cruz) y repeticiones (especialmente aquella referida a las oraciones del día y a la comunión diferenciada del celebrante y de los fieles), la posibilidad de recitar todo el canon en voz alta y el silencio añadido entre la comunión de los fieles y la oración de Comunión, así como la introducción de la oración de los fieles prescrita por el decreto De oratione communi seu fidelium (1965). Se reguló también el leccionario ferial. Dos meses antes, el 5 de marzo de 1967, se había publicado una nueva instrucción sobre música sacra, que sustituía la anterior de 1958 promulgada por el papa Pío XII. Un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos de 28 de mayo de 1968 añadió tres nuevas plegarias eucarísticas, que podían usarse alternativamente al Canon romano, y ocho prefacios. Para el autor, en rigor, estas modificaciones tampoco supusieron un nuevo misal, pero sí dejaron sin efecto la norma que exigía la utilización de la edición típica de 1962 para la celebración lícita de la Santa Misa (pp. 43-44). Aunque esto sea cierto desde el punto estrictamente formal, los cambios introducidos en 1965 y 1967 entrañaron la primicia o experimentación de la Misa reformada que entraría en vigor tres años después, ella sí presentada como distinta de la precedente (de «novam Missalis Romani compositionem» califica su texto la constitución apostólica que lo precede)[5]. De hecho, su misma entrada en vigor estuvo rodeada de cierta polémica (Madiran califica 1969, por ejemplo, como un año climatérico dentro de la Iglesia[6]) y algo conviene decir de ella.

El 3 de abril de 1969, mediante la Constitución apostólica Missale Romanun, el papa Pablo VI promulga el ordinario y el propio de la Misa reformados según las indicaciones del Concilio Vaticano II («Missale Romanum ex decreto Concilii Oecumenci Vaticani II instauratum promulgatur»), que contará con tres ediciones típicas (todas ellas la primera) en poco más de un año[7]. Al mismo tiempo, entre abril y junio de ese año, se sucedieron en Roma una serie de reuniones de laicos y sacerdotes bajo la dirección de Cristina Campo (1923-1977) y con el asentimiento del cardenal Ottaviani para elaborar un breve documento que contuviese un examen crítico de ese nuevo misal. El 5 de junio el documento había sido concluido y el cardenal Ottaviani, con el concurso de Cristina Campo y de monseñor Renato Pozzi (1920-1973), asumió el encargo de preparar la carta con que el documento sería remitido al Papa. A partir de las bases acordadas en las reuniones, la redacción del texto correspondió de manera exclusiva a Cristina Campo (seudónimo de la escritora y traductora italiana Vittoria Guerrini), quien transcribía en italiano con una redacción completa y minuciosa las consideraciones en francés que hacía el padre Guérard des Lauriers OP (1898-1988), con añadidos y correcciones propios, sobre todo en materia de liturgia. El documento es el célebre Breve examen crítico del nuevo Ordo Missae, firmado finalmente por el citado cardenal Ottaviani y por el cardenal Bacci (1885-1971). En la carta que lo acompaña, ambos hacen presente al Papa que «el nuevo Ordo Missae —si se consideran los elementos nuevos susceptibles de apreciaciones muy diversas, que aparecen en él sobreentendidas o implícitas— se aleja de modo impresionante, tanto en conjunto como en detalle, de la teología católica de la Santa Misa tal como fue formulada por la 20ª sesión del Concilio de Trento que, al fijar definitivamente los cánones del rito, levantó una barrera infranqueable contra toda herejía que pudiera atentar a la integridad del Misterio». Este texto, así como la reacción vaticana posterior (la promulgación de la tercera versión de la primera edición típica del nuevo misal con la corrección de varios artículos de la Instrucción general que lo procede), no son abordados por el autor. 

 Cristina Campo (Vittoria Guerrini, 1923-1977)

Las siguientes instrucciones para la correcta aplicación de la Constitución conciliar sobre sagrada liturgia son posteriores a la promulgación de este nuevo misal romano (1970, 1994, 2001 y 2004), de manera que quedan fuera del ámbito de estudio abordado por la obra y no se consideran como parte del relato argumental. Con todo, hay referencias a lo largo de la obra a la Instrucción General del Misal Romano y a la exhortación apostólica Sacramentum Caritatis redactada por Benedicto XVI para dar a conocer las conclusiones de la XI Asamblea Ordinaria del Sínodo de Obispos dedicada a la Eucaristía como fuente y cumbre de la vida y de la misión de la Iglesia (2005).

Este largo recuento de documentos se explica por la referencia que hace el motu proprio Summorum Pontificum a los libros litúrgicos vigentes en 1962, que es coincidente con anteriores autorizaciones de la Sede Apostólica, y sobre todo porque la instrucción Universae Ecclesia que lo desarrolla precisa que dicho motu proprio «deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962» (UE 28). Sobre esas autorizaciones, aquí meramente referidas (pp. 44-50), el autor ahonda después en la primera parte del libro.  

El motu proprio Summorum Pontificum estuvo acompaño de una carta, escrita en italiano y dirigida a los obispos de la Iglesia Católica de rito romano, donde Benedicto XVI explicaba las razones que lo llevaron a permitir la celebración de la liturgia conforme a los libros vigentes en 1962 tras desterrar dos temores iniciales (pp. 52-53). Ella es fundamentalmente la expresión del deseo de poner al día el motu proprio Ecclesia Dei de 1988 para favorecer una reconciliación interna en el seno de la Iglesia, demostrando a la vez que no existe ruptura entre una y otra edición del Missale Romanun (pp. 53-54). Por eso escribe a sus hermanos en el episcopado, para que miren por ellos y por la grey que el Señor les confío (Hch 20, 28), a fin de contribuir a que todo el Pueblo de Dios tenga un corazón y un alma sola (Hch 4, 32). La carta presenta la particularidad de acompañar un motu proprio (caso que el autor refiere único), pero tiene la virtud de iluminar al intérprete acerca de la intención del legislador (canon 17 CIC) y ofrece así numerosas claves para aplicar correctamente Summorum Pontificum (pp. 55-60).

Tras esta contextualización sobre el misal de 1962 y la carta a través de la cual Benedicto XVI explica las razones que tuvo para restablecer su uso en toda la Iglesia de rito romano, la primera parte del libro profundiza en la evolución de dicho misal con los tres papas que precedieron a San Juan XXIII y tuvieron algún poder de decisión sobre su utilización tras su sustitución por el Novus Ordo sancionado con la ya mencionada Constitución apostólica Missale Romanum (20 de octubre de 1969). Se trata del beato Pablo VI (1963-1978), San Juan Pablo II (1978-2005) y el papa emérito Benedicto XVI (2005-2013). El autor caracteriza a cada uno de ellos con frases tomadas de la carta que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum, que previamente ha calificado como el documento que acota y estructura metodológicamente el objeto de estudio (p. 37). De esta manera, Pablo VI «es el papa al que “no pareció necesario promulgar normas propias para el posible uso del misal anterior”» (p. 63); Juan Pablo II representa «el pontificado de “un marco normativo para el uso del misal de 1962, pero que no contenía prescripciones detalladas”» (p. 83); y Benedicto XVI quien asume «la necesidad de una regulación jurídica más clara» (p. 113). 

 Pablo VI celebra la Santa Misa conforme al usus antiquior

El punto de partida de este recorrido es la afirmación del mentado motu proprio conforme a la cual se permite para toda la Iglesia Católica de rito romano un misal (el de 1962) que nunca fue abrogado, pese a que en la práctica muchas veces se hubiese controvertido esta pervivencia jurídica (incluso de parte de la propia Santa Sede). Como fuere, lo cierto es que el papa Pablo VI pretendió dar a la Iglesia católica de rito romano un nuevo misal y que éste había de sustituir al anterior de 1962, reformado en 1965 y 1967, y así fue ratificado por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en notificaciones de 14 de junio de 1971 y 28 de octubre de 1974 (cfr. su texto en pp. 64-65). Hubo, entonces, una prohibición fáctica de celebrar conforme al misal anterior, salvo en algunos casos calificados y siempre de manera privada (pp. 339-354), y comenzó un periodo que Rowland ha calificado como «de puritanismo intenso, reminiscencia de la Iglesia de Cromwell» (p. 370). Esto se explica por una preocupación disciplinar, destinada a controlar la potencial desobediencia a la nueva legislación litúrgica que se acababa de promulgar (pp. 12 y 388)[8]. Con el paso del tiempo, empero, esta preocupación inicial dio paso a los desafíos pastorales, que imponían a la Iglesia el salir al encuentro de las necesidades de los fieles que anhelaban seguir viviendo su vida litúrgica conforme a la fe de sus padres (p. 12). De ahí la apertura que se comienza a evidenciar con el pontificado de Juan Pablo II, tan sensible a los así llamados «nuevos movimientos eclesiales», y se concreta de modo señalado con Benedicto XVI.  

Desde que comenzó a regir la Misa reformada, siempre quedaron sacerdotes facultados para seguir haciendo uso del misal de 1962, que fue lo que garantizó que no pocos fieles hayan adherido y siguiesen adhiriéndose con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu de manera tan profunda (EM 8), los que corrían el riesgo de convertirse en «marginados eclesiales» (p. 17) y vivir en lo que el papa Francisco ha denominado las «periferias existenciales» (p. 18). De manera excepcional, la Constitución apostólica Missale Romanum concedió que los sacerdotes de edad avanzada y que tenían graves dificultades para adoptar el nuevo ordinario de la Misa pudiesen seguir utilizando el misal de 1962 en las celebraciones sin pueblo con el consentimiento de su ordinario, y que los demás casos particulares, como el de los sacerdotes enfermos,  discapacitados o con otras dificultades, fueran presentados a la Congregación para el Cultivo Divino y Disciplina de los Sacramentos (p. 64). Conviene recordar que, con anterioridad a la reforma de 1969, los sacerdotes con problemas de visión obtenían fácilmente el indulto para celebrar exclusivamente las misas votivas de la Virgen María en Sábado[9] y la de difuntos, fuese de memoria, fuese siguiendo el Missale caecutientium, que reproducía los textos correspondientes pero impresos en caracteres de gran tamaño[10]. Se trataba, por tanto, de una excepción sujeta a un plazo más o menos breve, como era el de la esperanza de vida de los sacerdotes ancianos o enfermos que hubiesen conocido el misal de 1962, y con el paso de los años debería haberse extinguido completamente su uso. El indulto por parte de la Sede Apostólica se concedió, con todo, con bastante prodigalidad, incluso de manera verbal, como refiere el autor a través de algunos ejemplos (pp. 67-68). 

 La escritora Agatha Christie, una de las firmantes de la solicitud a Pablo VI de preservación de la la Misa tradicional, que dio lugar a un indulto para su celebración en Inglaterra y Gales, llamado inoficialmente "el indulto de Agatha Christie" 

Pero quizá de mayor importancia fue el indulto concedido por medio del rescripto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos dirigido al presidente de la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales, His Holiness, de 5 de noviembre de 1971, porque en él se prevé también la posibilidad de la celebración de la Misa con pueblo (pp. 73-81). Tal fue la reacción de la Sede Apostólica ante la publicación hecha en un periódico de Londres por parte de los obispos anglicanos de Exeter y Ripon y 75 intelectuales (entre ellos Agatha Christie, Graham Green, Jorge Luis Borges, Augusto del Noce y Salvador de Madariaga) de un manifiesto, que también se había hecho llegar a Roma, donde llamaban la atención de la tremenda responsabilidad histórica en que incurriría la Santa Sede si no permitía la supervivencia de la Misa tradicional[11]. El documento nunca fue, empero, oficialmente publicado (p. 76)[12].





[1] No extraña, entonces, que el papa Pablo VI dedicará tres números de su Credo del Pueblo de Dios (1968) a la Eucaristía para reafirmar su carácter sacrificial, la transubstanciación, la presencia verdadera, real y sustancial de Cristo, la función sacramental del sacerdote, y la unidad e indivisibilidad entre el sacrifico del Calvario y la Santa Misa (cfr. núm. 24-26). Véase asimismo la Declaración de la Sagrada Congregación de Ritos y del Consilium sobre algunos abusos litúrgicos (29 de diciembre de 1966).

[2] El mismo día de la promulgación de la Constitución Sacrosanctum Concilium, el cardenal Felici anunció que su entrada en vigor quedaba suspendida hasta el 16 de febrero de 1964 y un documento determinaría cómo ella debía aplicarse. Con ese fin, el papa Pablo VI emitió el motu proprio Sacram liturgiam, de 25 de enero de 1964, destinado a poner en aplicación determinadas normas de la constitución conciliar (por ejemplo, se instituía el matrimonio y la confirmación dentro de la Misa, además de hacer preceptiva la homilía, mientras que en el breviario se omitía el oficio de Prima y se daba la opción entre una de las otras tres Horas menores). En dicho motu proprio se hacía mención a la creación de una comisión especial cuya primera finalidad era velar por que las normas de la Constitución conciliar Sacrosactum Concilium fuesen santamente aplicadas. Tal fue el Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, en funciones hasta el  8 de mayo de 1969 cuando fue sustituido por la Congregación del Culto Divino. Su primer presidente fue el cardenal Giacomo Lercaro (1891-1976), quien fue sucedido por el cardenal Benno Walter Gut (1897-1970). Su vicepresidente era el cardenal Carlo Confalonieri (1893-1986) y entre sus demás integrantes se contaban, entre otros, los cardenales Gregorio Pietro Agagianian (1895-1971), Valerian Gracias (1900-1978), Paolo Giobbe (1880-1972), Laurean Rugambwa (1912-1997), Raúl Silva Henríquez (1907-1999), William John Conway (1913-1977), John Patrick Cody (1907-1982), Michele Pellegrino (1903-1986) y Pericle Felici (1911-1982). Obró como secretario de actas el sacerdote lazarista Annibale Bugnini (1912-1982), quien dejó cuenta escrita de su trabajo en sus obras La reforma de la liturgia, trad. de Alberto Román, Madrid, BAC, 2014, y «Liturgiae cultor et amator, servì la Chiesa». Memorie autobiografiche, Roma, Edizioni Liturgiche, 2012. Véase, en general, Kappes, C. W., The chronology, organization, competencies and composition of the Consilium ad Exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, Roma, Pontificio Ateneo di San Anselmo de Urbe, 2009.

[3] Por todos: Boira, D., «La traducción “oficial” española de la nueva Misa», en Una Voce Argentina (ed.), En defensa de la Misa, Buenos Aires, Iction, 1983, pp. 135-149. Con todo, el problema de las traducciones desde el latín a las lenguas vernáculas es más acusado en otros idiomas. Véase, por ejemplo, Dangoisse, M., Les mots de la messe. La vraie beauté de la liturgie, París, Ad Solem, 2010.

[4] Véase, como anticipo, Ellard, G., The Mass of the Future, Milwaukee, Bruce, 1948.

[5] Es obligada aquí la referencia a Salleron, L., La nouvelle Messe, París, Nouvelles Éditions Latines, 2ª ed., 1981.

[6] Madiran, J., Histoire de la Messe interdite, I, París, Via Romana, 2007, pp. 7-16.

[7] Unos meses antes se había publicado la Instrucción del Consilium sobre la traducción de los textos litúrgicos para la celebración con pueblo (25 de enero de 1969).

[8] El 8 de septiembre de 1976, poco después de la suspensión a divinis de S.E.R. Marcel Lefevbre, el filósofo Jean Guitton (1901-1999) le preguntó al papa Pablo VI, de quien era amigo y con quien tenía confianza, si podía autorizar en Francia la celebración conforme al misal de 1962. Éste le respondió severamente que nunca autorizaría eso (Guitton, J., Pablo VI secreto, trad. de Iñaki Marro, Madrid, Encuentro, 2015, p. 149). Así lo había manifestado, por lo demás, en su alocución pronunciada durante el consistorio secreto celebrado el 24 de mayo de ese año para el nombramiento de veinte cardenales: «È nel nome della Tradizione che noi domandiamo a tutti i nostri figli, a tutte le comunità cattoliche, di celebrare, in dignità e fervore la Liturgia rinnovata. L’adozione del nuovo “Ordo Missae” non è lasciata certo all’arbitrio dei sacerdoti o dei fedeli [...]. Il nuovo Ordo è stato promulgato perché si sostituisse all’antico, dopo matura deliberazione, in seguito alle istanze del Concilio Vaticano II. Non diversamente il nostro santo Predecessore Pio V aveva reso obbligatorio il Messale riformato sotto la sua autorità, in seguito al Concilio Tridentino».

[9] La Misa votiva de la Santísima Virgen María en el Sábado, que data del siglo IX, contempla cinco formularios en total según el tiempo litúrgico, tres de los cuales usan la Misa Salve sancta Parens con pequeñas modificaciones.

[10] En la actualidad, el sacerdote ciego o que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrifico eucarístico con cualquier texto de la Misa de entre los aprobados (canon 930 § 2 CIC).

[11] Su entorno histórico viene ahora relatado por Amato, G., L'indulto di Agatha Christie. Come si è salvata la Messa tridentina in Inghilterra, Verona, Fede & Cultura, 2013.

[12] El 5 de febrero de 1966, Cristina Campo había dirigido otra carta al papa Pablo VI para implorar la salvaguarda del latín y el canto gregoriano. 

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Actualización [15 de junio de 2019]: El pasado 5 de junio se han cumplido 50 años del "Breve examen crítico del Novus Ordo Missae" suscrito por los cardenales Ottaviani y Bacci y sobre cuya génesis hemos tratado en esta entrada, recordando el papel decisivo que jugó Cristina Campo. Con ocasión de ese aniversario, el Dr. Peter Kwasniewski ha publicado un interesante artículo que insiste en la plena actualidad que tenía ese análisis y los presagios acerca de la comprensión general que acabaría teniendo sobre los fieles la Misa reformada. Adelante la Fe ha publicado su traducción al castellano. El original, en inglés, apareció en Rorate Caeli.