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miércoles, 16 de marzo de 2016

Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum (VII)


Dom Alberto Soria Jiménez OSB, Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, Madrid, Cristiandad, 2014, 552 pp. 


[Nota de la Redacción: El texto íntegro ha sido publicado con el mismo título del libro reseñado en los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada XXI (2015), pp. 171-220 (véase aquí la versión publicada)].


Dr. D. Jaime Alcalde Silva

Enseguida, el autor aborda las expresiones forma, uso o expresión con que el motu proprio Summorum Pontificum mienta la posibilidad de servirse de dos misales diversos para la celebración de un único rito romano. El primero de esos términos designa la manifestación exterior o solemnidades empleadas en las celebraciones litúrgicas y sacramentales (p. 182). El segundo designa la utilización propiamente dicha de cosas o derechos, a veces con un alcance consuetudinario (p. 182). El tercero es un concepto menos usado por los documentos litúrgicos (como SC y OGMR), pero cabe entenderlo en su sentido natural y obvio: como la manifestación externa y visible de algo. En cualquier caso, en el motu proprio el término más recurrido es forma, para contraponer una ordinaria (el misal reformado) a otra extraordinaria (el misal de 1962), sin que con ellas se introduzca a la vez una fractura en la lex credendi de la Iglesia (SP 1). Ciertamente, la cuestión tiene que ver con la unidad sustancial del rito romano a la que se alude en SC 38 y a la que nuevamente se refería el papa Pablo VI en la constitución apostólica merced a la cual se promulga el misal reformado (pp. 184-185). Juan Pablo II insistirá en este aspecto al conmemorar el vigésimo quinto aniversario de la constitución conciliar sobre la sagrada liturgia y destacar la necesidad de «enraizar la Liturgia en algunas culturas, tomando de éstas las expresiones que pueden armonizarse con el verdadero y auténtico espíritu de la Liturgia, respetando la unidad sustancial del Rito romano expresada en los libros litúrgicos. […] En este terreno, está claro que la diversidad no debe dañar la unidad» (Vicesimus quintus annus, 16). El término vuelve a aparecer en otros varios documentos (pp. 184-187).  De esta inculturación trata la OGMR 398 cuando prescribe que ella «de ningún modo pretende que se creen nuevas familias de ritos, sino atender a las exigencias de una cultura determinada, pero de tal manera que las adaptaciones introducidas en el misal o en otros libros litúrgicos, no sean perjudiciales a la índole bien dispuesta propia del rito romano». Esto exige que el misal romano, aunque en la diversidad de lenguas y con cierta diversidad de costumbres, se conserve como instrumento y signo preclaro de la integridad y la unidad del rito romano (OGMR 399). De esta manera, la verdadera inculturación sólo puede expresarse en la fidelidad a la fe común recibida por la Iglesia, especialmente a través de los signos sacramentales que Cristo ha dejado como medio de santificación, y a la comunión jerárquica. La adaptación a las culturas exige una conversión del corazón y, si es preciso, rupturas con hábitos ancestrales incompatibles con la fe católica (CEC 1206)[1].


 Liturgia celebrada según el uso anglicano en una parroquia del ordinariato de los EE.UU.

En virtud de esta deseada inculturación, con el tiempo la Santa Sede ha aceptado dos usos particulares del rito romano: el congoleño y el anglicano. 

El uso zaireño o congoleño recibe su nombre por ser una codificación de la liturgia romana reformada según las prácticas de inculturación con que fue celebrada desde 1972 en Kinshasa y, a partir de 1977, en el resto de las diócesis de la República Democrática del Congo (antes Zaire). Este uso se caracteriza por una mayor participación exterior de los fieles, que se expresa principalmente mediante la danza. Otra nota distintiva es la invocación de los santos y de los ancestros, así como la bendición del sacerdote que recibe cada lector antes de ir a proclamar las lecturas. Las particularidades litúrgicas de este uso fueron aprobadas por la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos mediante el Decreto Zairensium Regionum, de 30 de abril de 1988. El autor considera este uso, empero, como «una mera “adaptación más profunda” […] del rito romano»  (p. 189). Conviene recordar que ya en el siglo XVIII se había utilizado un uso particular del rito romano entre las comunidades indígenas de Norteamérica, que adoptó el nombre de algonquino o iroqués, y donde se daba cabida a las lenguas vernáculas, sobre todo en los cantos[2], y algo similar ocurrió después en otras tierras de misión. 


Católicos del Congo participando de una procesión después de la Misa dominical
(Foto: RobertHarting)

El uso anglicano, por su parte, tuvo aplicación inicialmente en siete parroquias estadounidenses que abandonaron la Iglesia episcopaliana para volver a la plena comunión eclesial (Congregación para la Doctrina de la Fe, Provisión pastoral, de 22 de julio de 1980). Este uso se asemeja al rito romano reformado durante la liturgia eucarística, aunque sólo utiliza la plegaria eucarística I o canon romano y conserva una oración propia para el ofertorio, pero difiere de él durante el rito penitencial y la liturgia de la palabra. En ella existe Epístola, Gradual, Aleluya o Tracto y Evangelio, como sucede en la forma extraordinaria, si bien las lecturas del domingo están tomadas del nuevo leccionario. El lenguaje utilizado, que se aparta de la traducción de la Comisión internacional sobre el inglés en la liturgia (ICEL), está basado en el Book of Common Prayer (1552), aunque la mayoría de las parroquias usan el Book of Divine Worship (2003)[3]. En la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus (2009) también se prevé una autorización general para preservar los ritos de las comunidades anglicanas que entran en comunión con la Iglesia católica, dado que en ella, sin excluir las celebraciones litúrgicas según el rito romano, se reconoce que el ordinariato tiene «la facultad de celebrar la Eucaristía y los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, con el objetivo de mantener vivas en el seno de la Iglesia católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza para compartir» (artículo III). En este sentido, conviene recordar que las comunidades anglocatólicas que se han integrado a la Iglesia Católica rezan la Santa Misa con el misal de San Pío V, el misal anglicano (que tiene el mismo texto pero traducido al inglés antiguo) o el misal del uso de Salisbury (Sarum), una variante del rito romano. 

 Us0 de Salisbury (Sarum)
(Foto: Curlew River)

La existencia de dos formas del rito romano no rompe la unidad querida por el Concilio Vaticano II y tampoco contradice la historia precedente del rito romano. El autor recuerda, por ejemplo, que antes de la bula Quo primum tempore de San Pío V por la que se fijó el rito romano (dejando a la vez subsistentes todos los otros ritos latinos con una antigüedad probada de dos siglos), y pese a las variaciones existentes, todos los editores litúrgicos grababan las portadas con el título Missale Romanum, porque entendían existir una coincidencia sustancial entre las distintas formas locales de celebración (p. 196). Y no es extraño si se piensa que en la actualidad el misal reformado se celebra casi exclusivamente en lengua vernácula, de modo que existen tantas ediciones típicas del mismo misal romano como idiomas aprobados por la Santa Sede, por lo que no debe sorprender que el rito romano pueda también ampliarse para comprender dos formas distintas de expresión (pp. 200-201). Es más, el papa Benedicto XVI quiso que existiese una complementariedad entre ellas (GF 8), preservándose sus elementos característicos (UE 24), para favorecer una efectiva participación activa de los fieles en los sagrados misterios (GF 8). Por eso, el apostolado confiado al monasterio de San Benito de Nursia por parte de Pontificia Comisión Ecclesia Dei desde el 21 de abril de 2009 implica «la celebración de la Sagrada Eucarística en utroque usu, es decir, tanto en el uso ordinario como extraordinario del rito romano, en colaboración con la Santa Sede y en comunión con el obispo diocesano» (p. 201).

La distinción entre dos usos o formas del mismo rito romano plantea, empero, el problema de la calificación de una como ordinaria (el misal reformado) y otra como extraordinaria (el misal de 1962), así como el de la correcta denominación que se debe dar a esta última. Ante todo conviene tener presente que la distinción viene referida principalmente al misal romano, aunque en SP 9 también se permite el uso del ritual, el pontifical y el breviario precedentes (p. 203)[4]. Para elegir el término más adecuado, el autor descarta primeramente otros: tridentino, de San Pío V, de Juan XXIII, preconciliar, tradicional, Misa en latín, usus receptus, gregoriano (pp. 207-213), sin excluir los calificativos «antiguo», «anterior» o «precedente» en contraposición a «nuevo», «renovado» y «reformado», que aparecen en Summorum Pontificum y en la carta a los obispos que lo acompaña (pp. 205-206). Dado que ni el motu proprio ni la instrucción que lo desarrollo intentan establecer una designación uniforme u excluyente, concluye que se puede usar cualquier denominación mejor que «forma ordinaria» y «forma extraordinaria» si se hallare, pese a que propiamente la segunda se debe denominar como celebración de la Santa Misa según la edición típica (en realidad post-típica) del misal romano de 1962 (p. 214)[5]

 Vigilia pascual en el usus antiquior
(Foto: Catholic Champion

El autor realiza enseguida una exhaustiva revisión de la dimensión canónica entre las expresiones ordinario y extraordinario, distinguiendo cinco supuestos de aplicación del binomio (pp. 214-223). La constatación es que no existen precedentes teológicos o canónicos para la inédita solución de Benedicto XVI a una situación tan compleja como es permitir la convivencia, en una misma época y para comunidad idénticas, de dos estados sucesivos de un mismo rito (p. 223). Se trata, entonces, de una respuesta canónico-fáctica (pp. 225 y 235-236) para materializar un deseo que el Papa venía madurando desde poco después de su llegada a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe en 1982, sin connotaciones teológicas (pp. 233-235), las que han sido preteridas. Ambas formas son expresión del mismo rito romano (SP 1), sin que una se subordine o prefiera a la otra, pues poseen igual dignidad, valor y fundamento (p. 229). La única limitación es que la forma extraordinaria se ciña a su disciplina propia contenida en Summorum Pontificum y Universae Ecclesiae (p. 229), y que los fieles que asistan a ella no pongan en duda «la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal» (UE 19). Esta última instrucción no establece que la forma extraordinaria deba usarse con menos frecuencia que la forma ordinaria o que ellas son formas superpuestas o contrapuestas. Por el contrario, de ella se sigue que una y otra no son usos contrapuestos del rito romano y se ha de evitar interpretar el calificativo «extraordinario» como si se tratase de algo peyorativo, ocasional u especial (p. 230). La frecuencia de la celebración es una mera cuestión de hecho, que de ninguna forma viene prescrita canónicamente (p. 233), pues UE 33 permite incluso la celebración del Triduo Pascual inicialmente excluido por SP 2. Para favorecerla es necesario proporcionar a los fieles un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina (SM 5 § 1 y UE 15), el que puede lograrse con el recurso a misales bilingües y algunas charlas formativas (pp. 236-237). En este sentido, conviene recordar que la sesión XXII del Concilio de Trento (17 de septiembre de 1562) dispuso que se expusiesen «frecuentemente, o por sí, o por otros, algún punto de los que se leen en la Misa, en el tiempo en que esta se celebra, y entre los demás declaren, especialmente en los domingos y días de fiesta, algún misterio de este santísimo sacrificio» (capítulo VIII). En la actualidad, el derecho de todo fiel a la debida instrucción viene reconocido por el derecho canónico (cánones 213 y 217 CIC).



[1] Véase Comisión Teológica Internacional, «La fe y la inculturación» (1987), ahora en Pozo, C. (ed.), Documentos. 1969-1996. Veinticinco años de servicio a la teología de la Iglesia, Madrid, BAC, 1998, pp. 393-416.

[2] Salvucci, C., The Roman Rite in the Algonquian and Iroquoian Missions, Merchantville (Nueva Jersey), Evolution Publishing, 2008.

[3] El Book of Divine Worship es una adaptación del Book of Common Prayer aprobada por la Santa Sede.

[4] Con anterioridad a la reforma posconciliar ya existía una traducción oficial del ritual romano: Consejo Episcopal Latino Americano, Elenchus rituum ad instar «appendicis» ritualis romani ad usum Americae Latinae, Medellín, Typis Bedout, 1962. Véase asimismo el Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium sobre las ediciones de los libros litúrgicos (27 de enero de 1966).

[5] En contraposición, la forma ordinaria puede ser denominada a su vez como la celebración de la Santa Misa según la tercera edición típica del misal romano de 2002. Véase Arrocena Solano, F. M.ª, «La tercera edición típica del Missale Romanum», AHIg 12 (2002), pp. 236-270.

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Actualización [15 de abril de 2019]: El sitio Infocatólica informa que el pasado 9 de abril la Congregación para la Doctrina de la Fe emitió unas Normas complementarias de la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, entre las cuales se incluye la aprobación del Misal propio para estos ordinariatos personales (véase aquí el texto en inglés).

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