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martes, 24 de marzo de 2020

Los oficios de Semana Santa en tiempo de COVID-19 (actualizado)

Son muchos los fieles que nos ha escrito para preguntar qué ocurrirá con la celebración de la Semana Santa, que constituye el centro del año litúrgico, a consecuencia de la pandemia de COVID-19 que afecta al mundo entero. La respuesta fue dada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a través de dos decretos (de 19 y 25 de marzo, respectivamente), donde se recuerda que el Triduo Pascual no admite un cambio de fecha y puede celebrase, debido a la situación existente, sin pueblo y con apoyo de medios de transmisión telemática. Sólo las procesiones se pueden trasladar para el mes de septiembre, haciéndolas coincidir con la Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz. 

Compartimos el texto en castellano de esos decretos (véase aquí y aquí) para conocimiento de los feligreses de nuestra Asociación y los lectores de esta bitácora. En razón de lo dispuesto en el artículo 27 de la Instrucción Universae Ecclesia (2011), que establece que las normas disciplinarias relativas a la celebración tanto de la forma ordinaria como extraordinaria del rito romano son aquellas del Código de Derecho Canónico de 1983, estas disposiciones deben ser observadas también en la celebración de la liturgia de siempre, guardando la debida compatibilidad (cfr. artículo 28 de la misma instrucción). Esto se explica, sobre todo, porque se trata de medidas de sentido común (véase aquí la opinión de Rorate Caeli en el mismo sentido). 

San Carlos Borromeo preside la procesión con el Viático en tiempos de la peste
(Imagen: Researchgate)

***

Decreto en tiempo de COVID-19


Prot. N. 153/20

En el difícil tiempo que estamos viviendo a causa de la pandemia del COVID-19, considerando el impedimento para celebrar la liturgia comunitariamente en la Iglesia según lo indicado por los obispos para los territorios bajo su jurisdicción, han llegado a esta Congregación peticiones concernientes a las próximas fiestas pascuales. En este sentido, se ofrecen indicaciones generales y algunas sugerencias a los Obispos.

Sobre la fecha de la Pascua. La Pascua, corazón del año litúrgico, no es una fiesta como las demás: celebrada durante tres días, el Triduo Pascual, precedida por la Cuaresma y coronada por Pentecostés, no puede ser trasladada.

La Misa crismal. El Obispo, valorando el caso concreto en los diversos países, tiene la facultad para posponerla a una fecha posterior.

Indicaciones para el Triduo Pascual. Donde la autoridad civil y eclesial ha establecido restricciones, se siga lo siguiente.

Los Obispos darán indicaciones, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, para que en la iglesia catedral y en las iglesias parroquiales, incluso sin la participación física de los fieles, el Obispo y lo párrocos celebren los misterios litúrgicos del Triduo Pascual, avisando a los fieles la hora del inicio, de modo que puedan unirse en oración desde sus propias casas. En este caso son de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no grabados.

La Conferencia Episcopal y cada una de las diócesis no dejen de ofrecer subsidios para ayudar en la oración familiar y personal.

El Jueves Santo, en las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete, los sacerdotes de la parroquia pueden celebrar la Misa de la Cena del Señor; se concede excepcionalmente a todos los sacerdotes la facultad de celebrar en este día la Misa sin el pueblo, en algún lugar adecuado. El lavatorio de los pies, que es facultativo, se omite. Al final de la Misa en la Cena del Señor se omite la procesión y el Santísimo Sacramento se reserva en el sagrario. Los sacerdotes que no tienen la posibilidad de celebrar la Misa rezarán las Vísperas (cfr. Liturgia Horarum).

El Viernes Santo, en las iglesias catedrales y parroquias, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete, el Obispo/el párroco celebra la Pasión del Señor. En la oración universal el Obispo diocesano se encargará de establecer una especial intención por los enfermos, los muertos, quien ha sufrido alguna pérdida (cfr. Missale Romanum, p. 314, n. 13).

Domingo de Pascua. Vigilia Pascual: ésta se celebra sólo en las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete. Para el «inicio de la vigilia o lucernario» se omite el fuego, se enciende el cirio y, omitida la procesión, se hace el pregón pascual (Exsultet). Sigue la «Liturgia de la Palabra». En la «Liturgia bautismal» sólo se renuevan las promesas bautismales (cf. Missale Romanum, p. 371, n. 55). Posteriormente la «Liturgia eucarística».

Para quienes no pueden unirse a la Vigilia Pascual celebrada en la iglesia, recen el Oficio de Lectura indicado para el Domingo de Pascua (cf. Liturgia Horarum).

Para los monasterios, seminarios y comunidades religiosas, decida el Obispo diocesano.

Las expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.

Por mandato del Sumo Pontífice sólo para este año 2020.

En la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 19 de marzo de 2020, solemnidad de San José, Patrón de la Iglesia universal.

+ Robert Card. Sarah
Prefecto

+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario

***

Decreto en tiempo de COVID-19 (II)


Considerado la rápida evolución de la pandemia del COVID-19, y teniendo en cuenta las observaciones recibidas de las Conferencias Episcopales, esta Congregación ofrece una actualización de las indicaciones generales y de las sugerencias ya dadas a los Obispos en el anterior decreto del 19 de marzo de 2020.

Dado que la fecha de la Pascua no puede ser trasladada, en los países afectados por la enfermedad, donde se han previsto restricciones sobre las reuniones y la movilidad de las personas, los Obispos y los presbíteros celebren los ritos de la Semana Santa sin la presencia del pueblo y en un lugar adecuado, evitando la concelebración y omitiendo el saludo de paz.

Los fieles sean avisados de la hora del inicio de las celebraciones, de modo que puedan unirse en oración desde sus propias casas. Podrán ser de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no grabados. En todo caso, es importante dedicar un tiempo oportuno a la oración, valorando, sobre todo, la Liturgia Horarum.

Las Conferencias Episcopales y cada una de las diócesis no dejen de ofrecer subsidios para ayudar en la oración familiar y personal.

1. Domingo de Ramos. La Conmemoración de la Entrada del Señor en Jerusalén se celebre en el interior del edificio sagrado; en las iglesias catedrales se adopte la segunda forma prevista del Misal Romano; en las iglesias parroquiales y en los demás lugares, la tercera.

2. Misa crismal. Valorando la situación concreta en los diversos países, las Conferencias Episcopales podrán dar indicaciones sobre un posible traslado a otra fecha.

3. Jueves Santo. Se omita el lavatorio de los pies, que ya es facultativo. Al final de la Misa en la Cena del Señor, se omita también la procesión y el Santísimo Sacramento se reserve en el sagrario. En este día, se concede excepcionalmente a los presbíteros la facultad de celebrar la Misa, sin la presencia del pueblo, en lugar adecuado.

4. Viernes Santo. En la oración universal, los Obispos se encargarán de preparar una especial intención por los que se encuentran en situación de peligro, los enfermos, los difuntos (cfr. Missale Romanum). La adoración de la Cruz con el beso se limite sólo al celebrante.

5. Vigilia Pascual. Se celebre sólo en las iglesias catedrales y parroquiales. Para la liturgia bautismal, se mantenga solo la renovación de las promesas bautismales (cfr. Missale Romanum).

Para los seminarios, las residencias sacerdotales, los monasterios y las comunidades religiosas se atengan a las indicaciones del presente Decreto.

Las expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.

Por mandato del Sumo Pontífice sólo para este año 2020.

En la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 25 de marzo de 2020, solemnidad de la Anunciación del Señor.

+ Robert Card. Sarah
Prefecto

        + Arthur Roche
        Arzobispo Secretario

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