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martes, 5 de mayo de 2020

FIUV: Comunicado de prensa sobre los decretos de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre nuevos prefacios y santos para la forma extraordinaria

Comunicado de prensa 

Decretos de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre nuevos prefacios y santos para la forma extraordinaria

Del presidente y consejeros de FIUV

26 de marzo de 2020



Ayer la Congregación para la Doctrina de la Fe, que ejerce actualmente las funciones de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha publicado dos decretos, uno sobre prefacios que se añade al Misal de 1962 (Quo Magis), y otro sobre la posibilidad de que se celebren Misas de los santos canonizados después de 1962 (Cum Sanctissima) (véase aquí un resumen en español).

La Federación Internacional Una Voce fue consultada en ambos casos, y quisiéramos agradecer a la Congregación para la Doctrina de la Fe por tomar en consideración las opiniones de nuestros miembros en la confección de estos decretos. 

La Federación se congratula especialmente por la posibilidad de conmemorar litúrgicamente a los santos canonizados después de 1962, sin que ello altere excesivamente el calendario santoral, tal como nos ha sido transmitido. Deseamos, sin embargo, dar a conocer dos notas de precaución.

Sobre los prefacios, advertimos que la Nota que presenta al decreto explica que tres de los siete prefacios ahora admitidos, pertenecen a la tradición “neogalicana” (de origen francés en el siglo XVIII), y que los otros cuatro son prefacios en uso en la forma ordinaria, aunque no compuestos enteramente para la Misa reformada: “su sección central, conocida como “embolismo”, aparece en antiguas fuentes litúrgicas”.

Lo anterior implica que esos antiguos prefacios se han adaptado para usarse en la forma ordinaria, procedimiento que los hace menos, no más, conformes con el espíritu de la forma extraordinaria. Si el valor de tales prefacios descansa en su antigüedad, no queda claro qué se gana con usarlos en la forma extraordinaria tomándolos con una redacción hecha para hacerlos conformes con los temas y preferencias de la forma ordinaria.

Además, quisiéramos apelar a los sacerdotes que celebran la forma extraordinaria para que tengan en cuenta la gran antigüedad, la importancia teológica y la centralidad, para la antigua tradición litúrgica romana, del prefacio del domingo de la Santísima Trinidad y del prefacio común, cuyo uso se haría menos frecuente si se empleara sistemáticamente los nuevos prefacios opcionales. Estos dos prefacios han tenido tal centralidad en la celebración de la Misa antigua hasta hoy que rebajar su importancia a la de meras opciones entre otros prefacios significaría hacer un cambio fundamental en el equilibrio de textos e ideas teológicas que el Misal presenta a los fieles durante el curso del año.

Respecto de los santos, advertimos que la lista de santos que se celebra como fiestas de 3ª clase sigue siendo obligatoria. Reconocemos que, a fin de hacer posible la celebración de nuevos santos, es necesario crear para ellos un espacio, y suscribimos el método propuesto. Sin embargo, tenemos reservas sobre la composición de dicha lista. 

Con especial desaliento advertimos que los únicos santos varones en la lista son los santos Cosme y Damián. Esto parece ser una omisión que pide ser corregida, particularmente por que la lista excluida comprende varones importantes para el desarrollo de sus países: san Luis de Francia, san Esteban de Hungría, san Enrique Emperador de Alemania, san Eduardo el Confesor en Inglaterra, y san Wenceslao en Bohemia, ejemplos descollantes de la vocación de los laicos a “penetrar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu del Evangelio” .

Del mismo modo, están absolutamente ausentes las fundadoras de órdenes religiosas, como santa Ángela de Merici, santa Juliana Falconieri, y santa Juana Francisca de Chantal.

Aunque vemos con agrado que hay dos viudas en la lista -santa Mónica y santa Francisca Romana- parecería que, en general, se ha puesto a un lado, como de importancia marginal, las vocaciones no clericales, tanto de la vida activa como religiosa, que están ricamente representadas en el calendario santoral antiguo. 

Otra categoría que está pobremente representada en la lista es la de los doctores de la Iglesia. Se ha excluido a algunos de la mayor importancia, como san Isidoro, san Juan Damasceno, san Beda y san Ireneo.

Pareciera que el desequilibrio de la lista de santos obligatorios es herencia de la lista de memorias no opcionales del ciclo santoral de la forma ordinaria, a la que se parece muchísimo. No debiera permitirse que la ausencia de interés en las vocaciones laicales y en los doctores de la Iglesia, tal como se dio en los reformadores de la década de 1960, distorsione la presentación del gran patrimonio de santos de la Iglesia en las celebraciones actuales de la forma extraordinaria. 

Quisiéramos pedir a los sacerdotes que celebran la forma extraordinaria que, al decidir echar mano de la opción de celebrar a los santos últimamente canonizados, consideren cuidadosamente el equilibrio de las categorías de los santos, la importancia, representada por los santos más antiguos, de mantener la conexión con el pasado lejano, y el valor de las fiestas devocionales marianas, que se ha hecho ahora opcionales, como el caso de Nuestra Señora de Lourdes y de la Presentación de la Virgen. 

Como un ejemplo de las fiestas cuya celebración consideramos como especialmente dignas de seguir siendo celebradas, damos la siguiente lista, no exhaustiva.

14/01 San Hilario 
10/02 Santa Escolástica
11/02 Aparición de la Santísima Virgen en Lourdes
17/03 San Patricio
04/04 San Isidoro
27/05 San Beda
03/07 San Ireneo
15/07 San Enrique, emperador
25/08 San Luis, rey de Francia
30/08 Santa Rosa de Lima
02/09 San Esteban, rey de Hungría
28/09 San Wenceslao, duque y mártir
08/10 San Brígida, viuda
13/10 San Eduardo, rey de Inglaterra
24/10 San Rafael Arcángel
15/11 San Alberto Magno
21/11 Presentación de la Santísima Virgen
25/11 Santa Catalina de Alejandría

Nota de la Redacción: Este texto es una traducción del comunicado oficial en inglés publicado por la Federación Internacional Una Voce. En su momento, cuando aparecieron los dos decretos aquí referidos, nuestra Asociación publicó una entrada dando noticia de su contenido, que es facultativo para los sacerdotes que celebran según la forma extraordinaria. 

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