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sábado, 23 de mayo de 2020

Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre la confesión en tiempos de COVID-19

Varios lectores han escrito a la Redacción preguntado si son válidas las confesiones a través de medios de comunicación a distancia (teléfono, FaceTime, Whatsapp, Skype, Zoom, u otros similares) debido a la situación de confinamiento que se vive producto de las medidas sanitarias adoptadas por el avance de la pandemia de COVID-19, puesto que circulan varios mensajes que aseguran que está permitido dado el carácter de excepción en que vivimos. 

Hemos creído pertinente recordar lo que establece la Iglesia respecto de la validez de este sacramento y compartir el texto de una nota de la Penitenciería Apostólica publicado el pasado 19 de marzo, fiesta de San José, donde se aclara estos puntos frente a la actual pandemia y se recuerda que las normas generales sobre el sacramento de la confesión permanecen en vigor y no sufren alteración (hemos destacado algunas frases para facilitar la lectura). Cumple recordar que, en razón de lo dispuesto en el artículo 27 de la Instrucción Universae Ecclesia (2011), el cual establece que las normas disciplinarias relativas a la celebración tanto de la forma ordinaria como extraordinaria del rito romano son aquellas del Código de Derecho Canónico de 1983, estas disposiciones deben ser observadas también en la celebración de la liturgia de siempre, guardando la debida compatibilidad (cfr. artículo 28 de la misma instrucción). 


Giuseppe Maria Crespi, San Juan Nepomuceno confesando a la Reina de Bohemia (1743), Galleria Sabauda (Turín, Italia)
(Imagen: Britannica)

La regla general es que sólo la confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el el modo ordinario a través del cual un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia (canon 960 CIC). De manera excepcional, la Iglesia admite dos supuestos extraordinarios para obtener el perdón de lo pecados. El primero de ellos es que la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medio (canon 960 CIC), como a través de un acto de contrición perfecta acompañada de la promesa de confesarse tan pronto sea posible. El segundo caso es la absolución colectiva a varios penitentes, que no puede darse si no cuando (i) amenace un peligro de muerte y el o los sacerdotes no tengan tiempo de oír las confesiones individualmente, o (ii) cuando haya una necesidad grave que impida esas confesiones (canon 961 CIC). Las absoluciones colectivas obligan al fiel que las recibe a acercarse a la confesión individual lo antes posible (canon 963 CIC). Es un mandamiento de la Iglesia que todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar sus pecados graves al menos una vez al año (canon 989 CIC).

Ahora bien, en materia sacramental se distingue entre requisitos de validez y de licitud. Los primeros son aquellos que atañen a la materia, forma, ministro e intención de cada sacramento, y cuya omisión acarrea la invalidez de su celebración. Los segundos se refieren a ciertos aspectos relativos al sacramento que no afectan su validez, pero que hacen que al celebrarlo no se observen cabalmente las disposiciones del derecho canónico. Esto es lo que sucede, por ejemplo, con algún defecto sobre la sede para oír confesiones (canon 964 CIC).  

La materia del sacramento de la penitencia se distingue en remota y próxima. La materia remota son los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales cada fiel tenga conciencia después de un examen diligente, aunque se recomienda confesar también los pecados veniales (canon 988 CIC). Por su parte, la materia próxima son los actos del propio penitente, a saber: la contrición, la acusación y la satisfacción (canon 959 CIC). Conviene recordar que la absolución de los pecados perdona la culpa (ofensa a Dios), y la pena eterna; pero no borra la pena temporal por los pecados cometidos. Ella se satisface parcial o totalmente con la penitencia que impone el sacerdote. 

Para que la materia exista es imprescidible la presencia física del penitente ante el confesor, de suerte que la confesión por cualquier otro medio es inválida y, a la vez, sacrílega (Denzinger/Schonmetzer, núm. 1994). Por cierto, esto no impide que el fiel pueda confesarse mediante intérprete, quedando este último obligado igualmente al sigilo  sacramental (cánones 983 y 990 CIC). El fiel y el sacerdote deben estar física y personalmente presentes el uno junto al otro. 


Juan García Martínez, La penitente (1884), Museo del Prado
(Imagen: Pixabay)

La forma del sacramento de la penitencia es la fórmula por la cual el sacerdote absuelve al peniente. En su esencia, ella debe decir: "Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". 

El ministro del sacramento es el sacerdote con licencia para recibir confesiones (cánones 965 y 966 CIC). Puede ser incluso de un rito distinto al del penitente (canon 990 CIC).

Finalmente, el fiel ha de acercarse al sacramento con la intención de hacer lo que la Iglesia hace a través del mismo. Esto significa que se debe encontrar debidamente dispuesto, rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda de convertirse a Dios (cánones 959 y 987 CIC). Una buena confesión tiene que ser clara (decir concretamente cuáles son los pecados cometidos y en qué número), concisa (centrarse en los pecados, prescindiendo de todo aquello que no incida sobre ellos), completa (referir todo lo que diga relación con el pecado y con las circunstancias de su comisión) y contrita (decir los pecados sin excusas, con dolor de haberlos cometido). 

***

Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre el Sacramento de la Reconciliación en la actual situación de pandemia

“Yo estoy con vosotros todos los días”(Mt 28,20)



La gravedad de las circunstancias actuales exige una reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento de la Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.

También en la época de COVID-19, el Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae.

La confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento (cf. canon 960 del Código de Derecho Canónico), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. canon 961, § 1 del Código de Derecho Canónico) o por grave necesidad (cf. canon 961, § 1, 2 del Código de Derecho Canónico), cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cf. canon 455, § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. canon 962, § 1 CIC).

Esta Penitenciaría Apostólica cree que, sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad citados en el canon 961, § 2 CIC arriba mencionado.

Cualquier otra especificación se delega según el derecho a los obispos diocesanos, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de la salvación de las almas (cf. canon 1752 CIC).

En caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes (cf. Ordo Paenitentiae, núm. 32).

En la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.

Además, corresponde siempre al obispo diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución.

Hay que considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de "capellanes extraordinarios de hospitales", también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos.

Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, núm. 1452).

Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta el poder de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada diariamente, incluso sin el pueblo, por los sacerdotes.

Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos, y de su esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el mundo.

Que María Santísima y San José nos obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad: "Basta ya; sabed que yo soy Dios" (Sal 46, 11), "Yo estoy con vosotros todos los días" (Mt 28, 20).

Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020,

Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, Patrono de la Iglesia Universal.

+ Mauro. Card.Piacenza
Penitenciario Mayor

Krzysztof Nykiel
Regente

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