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viernes, 16 de julio de 2021

El motu proprio Custodis Traditionis, que restringe la celebración de los sacramentos con los libros previos a la reforma de 1970

Hoy, fiesta de la Santísima Virgen del Carmen, el papa Francisco ha promulgado una nueva regulación para la Misa de siempre, que declara la liturgia reformada como la única lex orandi del rito romano, elimina la libertad de celebración para los sacerdotes, confía al obispo las autorizaciones según su criterio pastoral y la evaluación de que se conserven las parroquias personales existentes, impide la creación de nuevos grupos de fieles, traspasa la supervisión de los institutos tradicionales a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y entrega la resolución de los asuntos litúrgicos a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El nuevo motu proprio lleva por nombre Traditionis Custodes y supone una derogación expresa del motu proprio Summorum Pontificum promulgado en 2007 por el hoy papa emérito Benedicto XVI, así como de la instrucción Universae Ecclesiae (2011) que lo desarrolla y de cualquier otra norma legal o consuetudinaria preexistente sobre la liturgia tradicional. Al igual que aquel motu proprio, el nuevo documento está acompañado de una carta del Santo Padre a los obispos donde explica que su decisión se funda en el deseo de favorecer la unidad de la Iglesia en torno a un único rito romano. Con esta nueva disciplina, la Misa tradicional regresa a una situación similar a aquella en la que se encontraba antes de la instrucción Quattuor abhinc annos (1984), olvidando los esfuerzos de concordia y caridad tendidos por los Papas anteriores.  

Compartimos con nuestros lectores ambos textos dados a conocer hoy por la Sede Apostólica. La traducción está tomada de Infovaticana y Adelante la fe, con algunas correcciones menores de estilo hechas a partir del texto latino e italiano ofrecido por el Bolletino quotidiano de la Santa Sede.  

(Foto: Sputnik)

***

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU «PROPRIO»
DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO

«CUSTODIAS TRADITIONIS»

SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTES DE LA REFORMA DE 1970

Guardianes de la Tradición, los obispos, en comunión con el obispo de Roma, constituyen el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares[1]. Bajo la guía del Espíritu Santo, mediante el anuncio del Evangelio y la celebración de la Eucaristía, gobiernan las Iglesias particulares que les han sido confiadas[2].

Promover la armonía y la unidad de la Iglesia, con solicitud paternal hacia quienes en algunas regiones se adhirieron a las formas litúrgicas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II, mis Venerados Predecesores, San Juan Pablo II y Benedicto XVI, concedieron y regularon la facultad de utilizar el Misal Romano publicado por San Juan XXIII en el año 1962[3]. De esta manera pretendían «facilitar la comunión eclesial a aquellos católicos que se sienten ligados a unas formas litúrgicas anteriores» y no a otros[4]

Siguiendo la iniciativa de mi Venerable Predecesor Benedicto XVI de invitar a los obispos a verificar la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum tres años después de su publicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe llevó a cabo una amplia consulta a los obispos en 2020, cuyos resultados se han examinado detenidamente a la luz de la experiencia adquirida en los últimos años.

Ahora, habiendo considerado los deseos formulados por el episcopado y habiendo escuchado la opinión de la Congregación para la Doctrina de la Fe, deseo, con esta Carta Apostólica, continuar aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial. Por lo tanto, me ha parecido apropiado establecer lo siguiente:

Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del rito romano.

Art. 2. El obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada[5], es responsable de regular las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis[6]. Por tanto, es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las directrices de la Sede Apostólica.

Art. 3. El obispo, en las diócesis en las que hasta ahora haya presencia de uno o más grupos celebrando según el Misal anterior a la reforma de 1970:

§ 1. Velar por que tales grupos no excluyan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Supremos Pontífices;

§ 2. Indicar uno o más lugares donde los fieles adheridos a estos grupos pueden reunirse para la celebración eucarística (pero no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales);

§ 3. Establecer en el lugar indicado los días en que se permiten las celebraciones eucarísticas con el uso del Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962[7]. En estas celebraciones las lecturas se deben proclamar en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico que han sido aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales;

§ 4. Nombrar un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de las celebraciones y de la pastoral de dichos grupos de fieles. El sacerdote que sea apto para este oficio, es competente para utilizar el Missale Romanum antes de la reforma de 1970, y debe tener un conocimiento de la lengua latina que le permita comprender plenamente las rúbricas y los textos litúrgicos, y estar animado por una viva caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial. De hecho, es necesario que el sacerdote encargado se preocupe no sólo por la celebración digna de la liturgia, sino también por la atención pastoral y espiritual de los fieles.

§ 5. En las parroquias personales erigidas canónicamente en beneficio de estos fieles, efectuará una evaluación adecuada de su utilidad real para el crecimiento espiritual, y evaluará si las mantiene o no.

§ 6. Se cuidará de no autorizar la constitución de nuevos grupos.

Art. 4. Los sacerdotes ordenados después de la publicación de este motu proprio, que pretendan celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al Obispo diocesano, quien consultará a la Sede Apostólica antes de otorgar la autorización.

Art. 5. Los sacerdotes que ya celebran según el Missale Romanum de 1962 pedirán autorización al obispo diocesano para seguir haciendo uso de la facultad.

Art. 6. Los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, erigidos entonces por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, son de competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Art. 7. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su competencia, ejercerán la autoridad de la Santa Sede, supervisando el cumplimiento de estas disposiciones. 

Art. 8. Se derogan las normas, instrucciones, concesiones y costumbres precedentes que no cumplan con lo dispuesto en este motu proprio.

Todo lo que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de motu proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, a pesar de cualquier disposición en contrario, incluso si existe mención particular, y establezco que sea promulgado mediante publicación en el periódico L’Osservatore Romano, que entre inmediatamente en vigor y posteriormente se publique en el Boletín Oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Juan de Letrán, el 16 de julio de 2021, memoria litúrgica de Nuestra Señora del Carmen, noveno año de uestro Pontificado.



____________________

[1] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia “Lumen Gentium”, 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[2] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia “Lumen Gentium”, 21 de noviembre de 1964, n. 27: AAS 57 (1965) 32; CONC. ECUM. VAT. II, Decreto sobre la misión pastoral de los obispos en la Iglesia «Christus Dominus», 28 de octubre de 1965, n. 11: AAS 58 (1966) 677-678; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 833.

[3] Véase JUAN PABLO II, Litt. Ap. Motu proprio datae «Ecclesia Dei», 2 de julio de 1988: AAS 80 (1998) 1495-1498; BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae “Summorum Pontificum”, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 777-781; Litt. Ap. Motu proprio datae “Ecclesiae unitatem”, 2 de julio de 2009: AAS 101 (2009) 710-711.

[4] JUAN PABLO II, Litt. Ap. Motu proprio datae “Ecclesia Dei”, 2 de julio de 1988, n. 5: AAS 80 (1988) 1498.

[5] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, n. 41: AAS 56 (1964) 111; Caeremoniale Episcoporum, n. 9; CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción sobre algunas cosas que deben observarse y evitarse con respecto a la Santísima Eucaristía “Redemptionis Sacramentum”, 25 de marzo de 2004, nn. 19-25: AAS 96 (2004) 555-557.

[6] Cfr. CIC , can. 375, § 1; can. 392.

[7] Véase CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decreto «Quo magis» sobre la aprobación de siete nuevos prefacios para la forma extraordinaria del rito romano, 22 de febrero de 2020, y el Decreto «Cum sanctissima» sobre la celebración litúrgica en honor de los santos en la forma extraordinaria del rito romano, 22 de febrero de 2020: L’Osservatore Romano , 26 de marzo de 2020, p. 6.

Procesión de la ceremonia de clausura del IX Congreso Eucarístico Nacional (Chile, 1980)

***

Carta del Santo Padre Francisco a los obispos de todo el mundo para presentar el motu proprio Custodis Traditionis sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970

Roma, 16 de julio de 2021.

Queridos hermanos en el episcopado:

Como hizo mi predecesor Benedicto XVI con Summorum Pontificum, yo también pretendo acompañar el motu proprio Traditionis custodes con una carta, para ilustrar las razones que me llevaron a esta decisión. Me dirijo a ustedes con confianza y parresía, en nombre de esa participación en «la preocupación por toda la Iglesia, que contribuye de manera suprema al bien de la Iglesia universal», como nos recuerda el Concilio Vaticano II[1].

Son evidentes para todos las razones que movieron a San Juan Pablo II y Benedicto XVI a conceder la posibilidad de utilizar el Misal Romano promulgado por San Pío V, publicado por San Juan XXIII en 1962, para la celebración del sacrificio eucarístico. La facultad, otorgada por indulto de la Congregación para el Culto Divino en 1984[2] y confirmado por San Juan Pablo II en el motu proprio Ecclesia Dei de 1988[3], fue motivada sobre todo por el deseo de favorecer la recomposición del cisma derivado del movimiento liderado por el arzobispo Lefebvre. La petición, dirigida a los obispos, de acoger con generosidad las «justas aspiraciones» de los fieles que pedían el uso de ese Misal, tenía por tanto una razón eclesial para recomponer la unidad de la Iglesia.

Esa facultad fue interpretada por muchos dentro de la Iglesia como la posibilidad de utilizar libremente el Misal Romano promulgado por San Pío V, determinando un uso paralelo al Misal Romano promulgado por San Pablo VI. Para regular esta situación, Benedicto XVI intervino muchos años después sobre la cuestión, regulando un hecho dentro de la Iglesia, que consistió en que muchos sacerdotes y comunidades habían «aprovechado con gratitud la posibilidad que ofrece el motu proprio» de San Juan Pablo II. Subrayando cómo este desarrollo no era previsible en 1988, el motu proprio Summorum Pontificum de 2007 pretendía introducir «una regulación legal más clara»[4]. Se trataba de facilitar el acceso a aquellos, incluidos los jóvenes, «que descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran allí una forma particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía»[5]. Benedicto XVI declaró «el Misal promulgado por San Pío V y reeditado por el Beato Juan XXIII como una expresión extraordinaria de la misma lex orandi», otorgando una «posibilidad más amplia de utilizar el Misal de 1962»[6].

Apoyando su elección estaba la convicción de que esta disposición no pondría en duda una de las decisiones esenciales del Concilio Vaticano II, socavando así su autoridad: el motu proprio reconoció plenamente que «el Misal promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la lex orandi de la Iglesia Católica de rito latino «[7] . El reconocimiento del Misal promulgado por San Pío V «como una expresión extraordinaria de la propia lex orandi» no quiso en modo alguno desconocer la reforma litúrgica, sino que fue dictado por el deseo de responder a las «insistentes oraciones de estos fieles», permitiéndoles «celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como forma extraordinaria de la liturgia de la Iglesia»[8]. Respaldaba su discernimiento en el hecho de que quienes deseaban «encontrar la forma, querida por ellos, de la sagrada liturgia», «aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y eran fieles al Papa y a los Obispos»[9] . También declaró infundado el miedo a las escisiones en las comunidades parroquiales, porque «las dos formas de uso del rito romano podrían haberse enriquecido»[10]. Por ello invitó a los obispos a superar las dudas y los miedos y a recibir las normas, «haciendo que todo transcurra en paz y serenidad», con la promesa de que «se podrían buscar caminos para encontrar un remedio», en caso de que «aparecieran graves dificultades» en la aplicación de la legislación después de «la entrada en vigor del motu proprio»[11] .

Trece años más tarde he encargado a la Congregación para la Doctrina de la Fe que les envíe un cuestionario sobre la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. Las respuestas recibidas revelaron una situación que me duele y me preocupa, confirmando la necesidad de intervenir. Lamentablemente, la intención pastoral de mis predecesores, que habían pretendido «esforzarse al máximo para que todos aquellos que verdaderamente desean la unidad puedan permanecer en esta unidad o encontrarla de nuevo»[12], a menudo se ha descuidado seriamente. Una posibilidad ofrecida por san Juan Pablo II y con mayor magnanimidad aún por Benedicto XVI para recomponer la unidad del cuerpo eclesial en relación con las diversas sensibilidades litúrgicas sirvió para aumentar distancias, endurecer diferencias, construir contrastes que hieren a la Iglesia y obstaculizan su avance, exponiéndola al riesgo de divisiones.

Estoy igualmente afligido por los abusos de un lado y del otro en la celebración de la liturgia. Como Benedicto XVI, también yo estigmatizo que «en muchos lugares las prescripciones del nuevo Misal no se celebran fielmente, pero incluso se entiende como una autorización o incluso como una obligación a la creatividad, lo que a menudo conduce a distorsiones hasta el límite de lo que es soportable» [13]. Sin embargo, me entristece un uso instrumental del Missale Romanum de 1962, cada vez más caracterizado por un creciente rechazo no solo a la reforma litúrgica, sino al Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que ha traicionado la Tradición y la «verdad Iglesia». Si es cierto que el camino de la Iglesia debe entenderse en el dinamismo de la Tradición, «que nace de los Apóstoles y que avanza en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo» (DV 8), el Concilio Vaticano II constituye el etapa más importante de este dinamismo, recientemente, en la que el episcopado católico escuchó para discernir el camino que el Espíritu indicaba a la Iglesia. Dudar del Concilio significa dudar de las intenciones mismas de los Padres conciliares[14] y, en definitiva, dudar del mismo Espíritu Santo que guía a la Iglesia.

El mismo Concilio Vaticano II ilumina el significado de la opción de revisar la concesión permitida por mis predecesores. Entre los votos que los obispos han indicado con más insistencia, se destaca el de la participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia[15], en línea con lo que ya afirmaba Pío XII en la encíclica Mediator Dei sobre la renovación de la liturgia[16]. La constitución Sacrosanctum Concilium confirmó esta petición, deliberando sobre «la reforma y aumento de la liturgia»[17], indicando los principios que debían orientar la reforma[18]. En particular, estableció que esos principios se referían al rito romano, mientras que para los demás ritos legítimamente reconocidos, pidió que sean «prudentemente revisados ​​de manera integral en el espíritu de la sana tradición y dándoles un nuevo vigor según las circunstancias y necesidades de el tiempo»[19]. Sobre la base de estos principios se llevó a cabo la reforma litúrgica, que tiene su máxima expresión en el Misal Romano, publicado en editio typica por San Pablo VI[20] y revisado por San Juan Pablo II[21]. Por tanto, hay que suponer que el rito romano, adaptado varias veces a lo largo de los siglos a las necesidades de la época, no sólo se ha conservado, sino que se ha renovado «en el fiel respeto de la Tradición»[22]. Quien desee celebrar con devoción según la forma litúrgica precedente, no tendrá dificultad en encontrar en el Misal Romano reformado según la mente del Concilio Vaticano II todos los elementos del rito romano, en particular el Canon romano, que constituye uno de los los elementos más característicos.

Hay una última razón que quiero añadir al fundamento de mi elección: la estrecha relación entre la elección de las celebraciones según los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II y el rechazo de la Iglesia y sus instituciones es cada vez más evidente en las palabras y actitudes de muchos que se consideran la «verdadera Iglesia». Este es un comportamiento que contradice la comunión, alimentando ese impulso a la división –«Yo soy de Pablo; Yo, en cambio, pertenezco a Apolo; Yo soy de Cefas; Yo soy de Cristo»- contra el cual el apóstol Pablo reaccionó firmemente[23]. Es para defender la unidad del Cuerpo de Cristo que me veo obligado a revocar la facultad otorgada por mis Predecesores. El uso distorsionado que se ha hecho de ellos es contrario a las razones que les llevaron a conceder la libertad de celebrar la Misa con el Missale Romanum de 1962. Ya que «las celebraciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es sacramento de unidad»[24] , y deben hacerse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, reafirmando los lazos externos de incorporación a la Iglesia -profesión de fe, de los sacramentos, de comunión-, afirmó con san Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo «con el cuerpo, sino también» con el corazón [25] .

Queridos hermanos en el episcopado, Sacrosanctum Concilium explicó que la Iglesia «sacramento de la unidad» es tal porque es un «Pueblo Santo reunido y ordenado bajo la autoridad de los Obispos»[26]. Lumen gentium, al tiempo que recuerda al obispo de Roma ser «principio perpetuo y visible y fundamento de unidad tanto de los obispos como de la multitud de fieles», dice que vosotros sois «principio visible y fundamento de unidad en sus Iglesias locales, en el que y a partir del cual existe la única Iglesia Católica»[27].

Respondiendo a sus solicitudes, tomo la firme decisión de derogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores a este motu proprio, y de conservar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del rito romano. Me reconforta esta decisión el hecho de que, después del Concilio de Trento, San Pío V también derogó todos los ritos que no podían presumir de una antigüedad probada, estableciendo un único Missale Romanum para toda la Iglesia latina. Durante cuatro siglos, este Missale Romanum promulgado por San Pío V fue así la principal expresión de la lex orandi del rito romano, cumpliendo una función unificadora en la Iglesia. Para no contradecir la dignidad y grandeza de ese rito, los obispos reunidos en concilio ecuménico pidieron su reforma; su intención era que «los fieles no asistan al misterio de la fe como extraños o como espectadores silenciosos, sino que, con plena comprensión de los ritos y oraciones, participen en la acción sagrada de forma consciente, piadosa y activa»[28]. San Pablo VI, recordando que el trabajo de adecuación del Misal Romano ya había sido iniciado por Pío XII, declaró que la revisión del Misal Romano, realizada a la luz de las fuentes litúrgicas más antiguas, tenía como finalidad permitir a la Iglesia elevar, en la variedad de idiomas, «una y la misma oración» expresando su unidad[29]. Tengo la intención de restablecer esta unidad en toda la Iglesia de rito romano.

El Concilio Vaticano II, al describir la catolicidad del Pueblo de Dios, recuerda que «en la comunión eclesial hay Iglesias particulares, que gozan de sus propias tradiciones, sin perjuicio del primado de la cátedra de Pedro que preside la comunión universal de la caridad, garantiza las diversidades legítimas y al mismo tiempo asegura que lo particular no solo no dañe la unidad, sino que la sirva»[30]. Si bien, en el ejercicio de mi ministerio al servicio de la unidad, tomo la decisión de suspender la facultad otorgada por mis predecesores, les pido que compartan conmigo este peso como una forma de participación en la preocupación por toda la Iglesia. En el motu proprio quise afirmar que corresponde al Obispo, como moderador, promotor y guardián de la vida litúrgica en la Iglesia de la que es principio de unidad, regular las celebraciones litúrgicas. Por tanto, os corresponde autorizar en vuestras Iglesias, como Ordinarios locales, el uso del Misal Romano de 1962, aplicando las normas de este motu proprio. Sobre todo, corresponde a vosotros trabajar para volver a una forma de celebración unitaria, comprobando caso por caso la realidad de los grupos que celebran con este Missale Romanum.

Las indicaciones sobre cómo proceder en las diócesis están dictadas principalmente por dos principios: por un lado, prever el bien de aquellos que están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan tiempo para volver al rito romano promulgado por los santos Pablo VI y Juan Pablo II; por otro lado, interrumpir la erección de nuevas parroquias personales, vinculadas más al deseo y la voluntad de los sacerdotes individuales que a la necesidad real del «santo pueblo fiel de Dios». Al mismo tiempo, les pido que se aseguren de que toda liturgia se celebre con decoro y fidelidad a los libros litúrgicos promulgados después del Concilio Vaticano II, sin excentricidades que degeneren fácilmente en abusos. En esta fidelidad a las prescripciones del Misal y a los libros litúrgicos, que reflejan la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II, deben ser educados los seminaristas y nuevos presbíteros. 

Por vosotros invoco al Espíritu del Señor Resucitado, para que os haga fuertes y firmes en el servicio al Pueblo que el Señor os ha confiado, para que por vuestro cuidado y vigilancia exprese la comunión incluso en la unidad de un solo rito, en el que se encuentra una gran riqueza de la tradición litúrgica romana. Rezo por vosotros. Rezad vosotros por mí. 



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[1] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium», 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[2] Véase CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales “Quattuor abhinc annos”, 3 de octubre de 1984: AAS 76 (1984) 1088-1089.

[3] JUAN PABLO II, Litt. Ap. Motu proprio datae «Ecclesia Dei», 2 de julio de 1988: AAS 80 (1998) 1495-1498.

[4] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[5] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[6] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797.

[7] BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae “Summorum Pontificum”, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 779.

[8] BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae “Summorum Pontificum”, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 779.

[9] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[10] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797.

[11] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 798.

[12] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797-798.

[13] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[14] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium» 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[15] Véase ACTA ET DOCUMENTA CONSEJO OECUMENICO VATICANO II APPARANDO, Serie I, Volumen II, 1960.

[16] Pío XII, Litt. Encyc. «Mediator Dei et hominum», 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1949) 521-595.

[17] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, nn. 1, 14: AAS 56 (1964) 97.104.

[18] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, n. 3: AAS 56 (1964) 98.

[19] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, n. 4: AAS 56 (1964) 98.

[20] MISSALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, editio typica, 1970.

[21] MISSALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilios Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum Ioannis Pauli PP. II cura recognitum, editio typica altera, 1975; editio typica tertia, 2002 (reimpressio emendata, 2008).

[22] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 3: AAS 56 (1964) 98.

[23] 1 Co 1, 12-13.

[24] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 26: AAS 56 (1964) 107.

[25] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium» 21 de noviembre de 1964, n. 14: AAS 57 (1965) 19.

[26] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 6: AAS 56 (1964) 100.

[27] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium» 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[28] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 48: AAS 56 (1964) 113.

[29] PABLO VI, Constitución Apostólica Missale Romanum (3 de abril de 1969), AAS 61 (1969) 222.

[30] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium», 21 de noviembre de 1964, n. 13: AAS 57 (1965) 18.

3 comentarios:

  1. Que Dios se apiade del alma del Santo Padre por el gran daño que está haciendo a la Iglesia con la anulación de Summorum Pntificum, la misa de siempre estaba atrayendo a fieles y aumentando las vocaciones sacerdotales, su beneficio era evidente, pero en la Iglesia que habla de "pluralismo litúrgico" precisamente es la que aplasta a rito que mejor honra a Dios, yo se que esto tarde o temprano se revertirá, es la hora que los fieles defendamos a nuestra Santa Madre Iglesia, ahora cuando nuestros pastores la están traicionando.
    Oremos por Nuestro Santo Padre para que sepa conducir la Barca de Pedro.

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  2. El Papa Francisco es claro: quiere sólo una lex orandi para que sólo exista una lex credendi. Clarísimo. Que seamos protestantes!!!

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  3. Cuanto dolor causa este documento en quienes amamos la Misa Tridentina por su dureza y disposiciones. Con humildad y paciencia saldremos victoriosos. Humildes y veraces, ni con la agresividad de los exaltados ni la prepotencia de los que cantan victoria por este desafortunado documento. Cuantos santos sufrieron castigos y oprobios injustos, algunos sin ver en vida su reivindicación. Oremos sin cesar sin enrabiarnos y con perseverancia en medio de la tempestad.

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