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jueves, 22 de enero de 2015

Espíritu y normas

Queremos ofrecer a nuestros lectores a continuación un artículo de opinión de uno de nuestros colaboradores estables, el Prof. D. Augusto Merino Medina.

 
Espíritu y normas

Prof. Augusto Merino Medina

 
Suele oírse en ámbitos eclesiales, y cada vez con mayor frecuencia, que hay entre espíritu y normas un enfrentamiento que debe resolverse en favor del espíritu. Lo más corriente es que se traiga a colación el caso de los fariseos, que se apegaban al cumplimiento de las normas y las formalidades, descuidando (o violando, incluso) el espíritu a cuyo servicio estaban puestas.

En la historia de la Iglesia ha habido varios períodos en que se ha llevado a la práctica, a veces de modo imprudente, esta idea de la superioridad del espíritu sobre las normas. Tal es el caso el de algunos movimientos milenaristas durante los siglos XIII, XIV y XV, los que, habiendo previsto «proféticamente» —según ellos— que se aproximaba la «edad del Espíritu Santo», planteaban que debía desecharse toda norma en la Iglesia y vivir con la libertad del Espíritu, que «sopla donde quiere» y no donde las «normas» quisieran que éste lo hiciera. 


En Chile, el milenarismo tuvo cierto impulso primero a través de la obra del Padre Manuel Lacunza SJ (1731-1801) y posteriormente por influjo del Rvdo. Juan Salas Infante, ya en pleno siglo XX, aunque no con en el sentido antinomista antes mencionado que luego se encarnará en la Nueva Era. Este resurgimiento motivó la consulta a la Congregación del Santo Oficio formulada en abril de 1940 por el arzobispo de Santiago, cardenal José María Caro (1866-1958). Dicha consulta decía relación con la enseñanza «mitigada» del milenarismo en algunos círculos católicos identificados con la Doctrina social de la Iglesia. La respuesta de Roma, fechada el 11 de junio de 1941, se remite a la prohibición de 1824, donde se establecía que el milenarismo, incluso mitigado, no podía ser enseñado sin peligro por carecer de base suficiente en las Escrituras o la Tradición. Por eso, se pedía encarecidamente al cardenal Caro que vigilase que tal doctrina no fuese difundida con cualquier pretexto, ni propagada, defendida, recomendada, fuese de viva voz o por escrito. Algunas de estas ideas de un reino terrestre de Dios como consumación material de la justicia social en el mundo fueron retomadas décadas más tarde por la teología de la liberación.

En el otro extremo hay posiciones, que no son difíciles de identificar con cierto positivismo alicorto, que insisten en el cumplimiento, incluso irreflexivo, rutinario y mecánico, de las normas, según aquella máxima «fiat iustitia et pereat mundus» («hágase la justicia y perezca el mundo»). La norma del Código Civil chileno de que no se ha de desconocer la letra de la ley a pretexto de consulta su espíritu cuando el sentido de ella es claro (artículo 19), podría, quizás, servir para ilustrar este otro extremo.

En el ámbito eclesiástico, la intranquilidad frente a las normas o la molestia que ellas causan se advierte, de preferencia, en sectores que, sin un ánimo derogatorio, cabría llamar «angelicalistas». Estos son aquellos sectores donde se pregona y con razón la importancia de lo interior, de lo auténtico e, incluso, de lo espontáneo que no es, por cierto, lo mismo que lo natural, pero que no prestan la debida atención a la condición pecadora de nuestra naturaleza.

A continuación exponemos algunas brevísimas reflexiones, que no aspiran a resolver la cuestión, sino que a encaminar a los interesados en el análisis de la misma.

Primeramente hay que recordar que Nuestro Señor declaró, de modo clarísimo y contundente, que Él no vino a derogar ni la ley ni los profetas sino que a darles cabal cumplimiento; que había de cumplirse hasta la última iota de la ley, y que era positivo observar ciertos preceptos legales, incluso mínimos (como pagar el diezmo de la menta y del comino), sin descuidar el espíritu. No entraremos en el estudio de estas ideas; pero vale la pena tenerlas presente.



Frente a una concepción «angelicalista» de la Iglesia, que suele traer a la memoria aquellos milenaristas que mencionábamos, se puede pensar en otra: la concepción de una Iglesia que, aunque Santa por su Fundador, su misión y su fin, está compuesta por hombres pecadores. Lo propio de éstos hombres es vivir bajo el peso del «fomes peccati», esto es, la tendencia al pecado que nos dejó grabada en el alma el pecado original.

Las normas del derecho dentro de la Iglesia se hacen cargo, precisamente, del hecho lamentable pero innegable al fin, de que todos somos pecadores y que a cada momento nos vemos envueltos en conflictos con nuestros hermanos. El derecho, como conjunto de normas, tiene entre sus más importantes objetivos, prever y evitar los conflictos, usando para ello mecanismos como, por ejemplo, declarar qué tienen derecho a hacer unos cristianos y otros y cuáles son sus deberes. Y cuando los conflictos estallan, las normas en la Iglesia están encargadas de juzgar y decir quién tiene la razón, y castigar a quienes han obrado mal castigo que, naturalmente, ha de ser misericordioso, es decir, severo pero caritativo, orientado a la corrección del malhechor, no a la sola retribución, porque la salvación de las almas es la suprema ley. Esto es así desde los comienzos de la Iglesia: ya San Pablo reprochaba a algunos cristianos de su tiempo el que, para zanjar sus disputas, recurrieran a jueces paganos y no a las instancias que había en la Iglesia misma.


Ciertamente sería preferible que, antes de recurrir al derecho, las relaciones y los problemas dentro de la Iglesia fueran regulados por la caridad. Pero nuestra condición pecadora no siempre lo permite y, en todo caso, según lo ha planteado algún jurista, el derecho es «el mínimo ético», vale decir, antes de avanzar a estadios superiores de la ética, es necesario cumplir, al menos, con, las normas jurídicas. En otros términos, antes de hablar de «caridad» es necesario haber practicado la justicia. La justicia no es suficiente, por cierto, pero no hay verdadera caridad si no se respeta aquélla. O, como decía San Alberto Hurtado, la caridad sólo comienza donde termina la justicia. 

En la Iglesia, pues, igual que en cualquier otra colectividad integrada por hombres, existen también normas que versan sobre cómo deben realizarse ciertas acciones. Las normas relativas a la elección del Papa son unas de ellas. Otras, y de la mayor importancia, son las que rodean al Santo Sacrificio de la Misa, corazón de la liturgia, la cual, como por enésima vez a lo largo de la historia ha reiterado también el Concilio Vaticano II, es nada menos que la raíz y culmen de la vida de la Iglesia.

Es aquí donde suele aparecer, con particular fuerza y particular gravedad, ese ánimo de favorecer el «espíritu libre» sobre la «rúbrica rígida». Ello se explica porque es en la Santa Misa donde se dan, de ordinario, las mayores efusiones de piedad y emoción que, con razón, puede experimentar un cristiano en su vida espiritual.

Sin embargo, precisamente por el inmenso valor que la Santa Misa tiene para la vida de la Iglesia, ésta ha considerado importante rodearla de todas las precauciones necesarias para que nadie, llevado por su «espontaneidad» o por cualquier otra emoción, haga en ella o de ella lo que mejor le pareciere, según la inspiración del momento. Sobre todo, las rúbricas —como se suele llamar en este caso a las normas jurídicas son necesarias para recordarle al celebrante que él no está ahí en su calidad de persona privada de «cristiano privado», sino que actúa «in persona Christi», llevando a cabo una serie de acciones y gestos en un acto sagrado que no le pertenece ni está dejado a su mejor o peor voluntad, imaginación, inventiva o «creatividad», por lo cual debe observar con rigor las indicaciones que la Iglesia misma ha prescrito. Y las ha prescrito, tradicionalmente, so pena de pecado, a fin de realzar la inmensa importancia de lo que se está ejecutando. No por nada, una de las condiciones exigidas para la validez del sacramento es que el sacerdote tenga la intención de realizar aquello que la Iglesia hace  cuando lo celebra. 

Así viene dicho en el núm. 5 de la Instrucción Redemptorios Sacramentum (2004)

La observancia de las normas que han sido promulgadas por la autoridad de la Iglesia exige que concuerden la mente y la voz, las acciones externas y la intención del corazón. La mera observancia externa de las normas, como resulta evidente, es contraria a la esencia de la sagrada Liturgia, con la que Cristo quiere congregar a su Iglesia, y con ella formar «un sólo cuerpo y un sólo espíritu». Por esto la acción externa debe estar iluminada por la fe y la caridad, que nos unen con Cristo y los unos a los otros, y suscitan en nosotros la caridad hacia los pobres y necesitados. Las palabras y los ritos litúrgicos son expresión fiel, madurada a lo largo de los siglos, de los sentimientos de Cristo y nos enseñan a tener los mismos sentimientos que él; conformando nuestra mente con sus palabras, elevamos al Señor nuestro corazón. Cuanto se dice en esta Instrucción, intenta conducir a esta conformación de nuestros sentimientos con los sentimientos de Cristo, expresados en las palabras y ritos de la Liturgia.

Alguien ha apuntado que, así como enseña la moral que debe evitarse la ocasión de pecado, el celebrante debiera evitar decir Misa a fin de no incurrir en los muchos pecados que puede cometer por desobedecer las rúbricas. Otros han dicho que éstas, tradicionalmente escritas en los misales en letra roja, son tantas, que impiden al sacerdote concentrarse interiormente en la acción sagrada que está llevando a cabo. La verdad es que «lo que está en rojo ayuda a comprender realmente el significado de lo que va en negro», es decir, las rúbricas están puestas al servicio del espíritu que ha de observar quien celebra el Santo Sacrificio en beneficio de sus hermanos. Y un debido aprendizaje de las rúbricas hace que éstas pierdan cualquier carácter de obstáculo para la concentración del celebrante en lo que debe hacer. Tal como en otros ámbitos de la vida, una vez adquirido el hábito de realizarla, el detalle de la acción no se interpone entre ésta y la profundidad de su contenido.

Este es, pues, el sentido de las normas en la vida de la Iglesia: ellas no son rigideces ni impedimentos para la acción del Espíritu, sino que son cauces para que los cristianos, quienes no vivimos aislados sino que en comunidad, aprovechemos en mejor forma los frutos de su acción. Por lo anterior, es deplorable la minusvaloración de lo jurídico, formal o regulatorio en la vida de la Iglesia como si ello nos pusiera siempre en peligro de transformarnos en fariseos cuestión que es particularmente dramática en el caso de la acción principal y más importante que puede realizar la Iglesia, esto es, la celebración de la Santa Misa, el Sacrificio de la Nueva Alianza ofrecido a su Padre por el mismo Señor Jesucristo en la persona de cada sacerdote.

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