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miércoles, 14 de octubre de 2015

Un intercambio epistolar sobre la Instrucción de música sacra (1958) y el código de rúbricas (1960)

Queremos compartir con nuestros lectores un intercambio epistolar que tuvo lugar hace algunos años, cuando uno de los integrantes de nuestra Redacción colaboró a establecer un grupo estable para la celebración de la Santa Misa según la forma extraordinaria en una ciudad española. Dicho intercambio comenzó con un correo electrónico enviado a los organizadores de ese grupo por el sacerdote que gentilmente se ofreció a celebrar y continuó con tres del integrante de nuestra Redacción. Creemos que el contenido de esa correspondencia puede ser de interés, pues refiere a la vigencia de la Instrucción de música sacra de 1958 y la participación de los fieles en la forma extraordinaria, especialmente a través del Confíteor que precede la comunión.

***

1. Correo de 11 de abril de 2011 del sacerdote que celebraba la Misa tradicional.

Con el motu proprio Rubricarum instructum, de 25 de julio de 1960, Juan XXIII aprobó las nuevas rúbricas del Misal y el Breviario romanos. En ese motu proprio se determina en el núm. 1: «Mandamos que todos los que siguen el rito romano observen, desde el 1 de enero del año 1961, el nuevo código de rúbricas del Breviario y del Misal romano, dividido en tres partes: Rubricae generales, Rubricae generales Breviarii Romani y Rubricae generales Missalis Romani (Rúbricas generales, Rúbricas generales del Breviario romano y Rúbricas generales del Misal romano), así como Calendarium Breviarii et Missalis romani (el Calendario del Breviario y Misal romano), que en breve promulgará la Sagrada Congregación de Ritos».


En el núm. 2 se precisa que: «El mismo día 1 de enero de 1961 dejan de tener vigencia las Rubricae generales del Breviario y del Misal romano, así como las Additiones et Variationes a las rúbricas del Breviario y del Misal romano conforme a la Bula Divino afflatu de nuestro Predecesor San Pío X, que ahora se encuentran al comienzo de esos libros litúrgicos. Del mismo modo cesa de tener vigencia el Decreto general de la Sagrada Congregación de Ritos sobre la simplificación de las rúbricas, del 23 de marzo de 1955, que ha sido refundido en el nuevo texto de las rúbricas. Quedan abrogados también los decretos y respuestas a las dudas de la misma Sagrada Congregación, que no se compaginan con la nueva redacción de las rúbricas».

El núm. 272 de las Rubricæ generales Missalis Romani trata de la participación de los fieles en la santa Misa, pues «La Misa, por su misma naturaleza, reclama que todos los asistentes participen en ella, según el modo propio». Los distintos modos de participación deben organizarse de forma que se eviten abusos y se obtenga el verdadero fin de esa participación: «De tal manera conviene adaptar los distintos modos con que los fieles pueden participar activamente del sacrosanto sacrificio de la Misa, que se evite todo peligro de abuso y se obtenga el fin principal de esta participación, a saber, el culto de Dios y la edificación de los fieles».

De esta necesaria participación de los fieles y de las formas que puede revestir ya no tratan las rúbricas generales del Misal romano (salvo el motivo que se aduce en núm. 474), sino que el último párrafo de este núm. 272 remite expresamente al documento en que se desarrolla: «De esta activa participación de los fieles se trató en la Instrucción de Música y Sagrada Liturgia de la Sagrada Congregación de Ritos, del 3 de septiembre de 1958». Esta remisión a un documento previo, en el texto de las rúbricas generales del Misal romano, resulta especialmente significativo pues no se cita ningún otro documento.

Por tanto, a tenor del motu proprio Rubricarum instructum y de las rúbricas aprobadas por él, hay que decir que la Instrucción De Musica sacra et sacra Liturgia, de 3 de septiembre de 1958, no sólo no está abrogada, sino que es la pauta que hay que seguir en lo relativo a la participación de los fieles.

Como botón de muestra de que así se entendía en aquellos años, citaremos las palabras de Manuel Garrido Boñano OSB en su Curso de Liturgia Romana (BAC, Madrid, 1961). En esta obra del año 1961 figura, como Apéndice, además de la Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos sobre la música y liturgia sagradas, de 1958 (pp. 628-652),  el “Texto latino íntegro del nuevo Código de rúbricas sagradas, promulgado por S.S. Juan XXIII” (pp. 657-747), precedido por unas “Notas, explicación y resumen del nuevo Código de rúbricas sagradas” (pp. 652-657). En estas Notas, bajo el epígrafe «Aspecto pastoral», el P. Garrido comentaba: «En realidad, el presente Código de rúbricas sagradas no afecta directamente al pueblo fiel, sino a los sacerdotes y demás personas habilitadas para la oración oficial y litúrgica de la Iglesia. Para la cuestión pastoral sigue en vigor la instrucción de la S.C. de Ritos de 3 de septiembre de 1958» (p. 656).

 Misa celebrada en la Forma Extraordinaria en una parroquia de los EE.UU.
Foto: Blog Southern Orders.

Además, hay que decir que, de hecho, en la mayoría de las Misas según la forma extraordinaria se da por supuesto que se acepta la Instrucción de 1958, pues se ajustan a lo prescrito en ella para las misas cantadas o para el acompañamiento de órgano en las misas rezadas y esas prescripciones no se mencionan en las rúbricas. Obviamente, si en algún punto las rúbricas generales de 1960 contradicen la instrucción de 1958, hay que seguir las rúbricas. Así, por ejemplo, la Instrucción de 1958 determinaba que el órgano o armonio debía callar «durante el Confiteor que precede a la comunión de los fieles», prescripción que resulta de imposible aplicación toda vez que las nuevas rúbricas han suprimido ese Confiteor: «Siempre que la Sagrada Comunión se distribuye dentro de la Misa, el celebrante, tomada la preciosa Sangre, omitidas la confesión y la absolución, dichas, sin embargo, Ecce Agnus Dey tres veces Domine non sum dignus, procede de inmediato a repartir la Sagrada Eucaristía» (núm. 503).

Sentado el valor que sigue teniendo la Instrucción de septiembre de 1958, es fácil comprobar lo que allí se prescribe.

Con carácter general, para las misas rezadas se dice: «En las misas rezadas, todo el Pater noster, que es la antigua y apta oración para la Comunión, puede ser recitado por los fieles junto con el celebrante, pero tan solo en latín y añadiendo todos Amén» (núm. 32).

En cuanto a la participación de los fieles en las misas rezadas, la Instrucción distingue tres modos, de los cuales «el tercer modo y más perfecto es que los fieles respondan litúrgicamente al sacerdote, dialogando de algún modo con él, y diciendo con una voz clara las partes que les correspondan» (núm. 31). Dentro de este modo de «participación más completa», la Instrucción contempla cuatro grados: «a) El primer grado, cuando los fieles contestan al celebrante las respuestas litúrgicas más fáciles […]; b) El segundo es cuando, además, los fieles pronuncian las partes que según las rúbricas deben ser dichas por el ministro […]; c) El tercer grado es cuando los fieles recitan junto con el sacerdote las partes del ordinario de la misa: el Gloria in excelsis Deo, el Credo, el Sanctus-Benedictus, el Agnus Dei; d) Finalmente, el cuarto grado es cuando los fieles recitan junto con el sacerdote el propio de la misa: el Introito, el Gradual, el Ofertorio, la Comunión. Este último grado no puede cumplirse dignamente, según procede, sino con grupos selectos y más cultos, bien formados» (núm. 31).

 Misa Pontifical rezada en la catedral de San Patricio (Melbourne)

Visto el arco de posibilidades que nos ofrece la Iglesia, corresponde a los responsables de esta Misa determinar si el grupo actual de [...] se puede considerar un grupo selecto, culto y y bien formado… o todo lo contrario.

2. Comentarios efectuados el 13 de abril de 2011 por el integrante de nuestra Redacción.

He leído el informe precedente y me parece muy bueno y documentado. La cuarta forma de participación activa, aquella reservada a los grupos cultos, selectos y bien formados, se parece mucho al Novus Ordo, que permite que varias oraciones sean dichas por los fieles (lo que en general no ocurre). En las Misas a las que he asistido, la participación de los fieles se concreta en responder lo que les corresponde y recitar el Gloria, Credo, Sanctus y Agnus Dei. La última forma sólo la he visto cuando D. [...] celebró la primera Misa que oí en [...], lo mismo que el rezo íntegro del Paternóster por los fieles. Dado las posibilidades que se pueden elegir, y sólo a título de opinión personal, creo que es mejor seguir el modelo que suele usarse por ahí: respuestas de los fieles y ciertas partes del ordinario. 

3. Comentarios efectuados el 23 de abril de 2011 por el integrante de nuestra Redacción.

 Trinità dei pellegrini (Roma)

Si me permitís, quiero contaros mi experiencia de Semana Santa en Roma. Podríamos decir que este correo es una suerte de experiencia pastoral, por si queréis usar algo de esto en [...]. 

A seis minutos a pie de donde estoy alojado se encuentra la iglesia de Trinidad de los peregrinos, la parroquia personal erigida por el Papa para la liturgia tradicional en la diócesis de Roma y encargada la Fraternidad de San Pedro. Voy a Misa allí y de lo que he podido ver puedo aportar dos ideas, que ahora pongo por escrito documentadas:

(a) Sobre la forma de celebrar, que era la pregunta que se hacía D. [...] en el informe que abrió este intercambio epistolar.  

En esta iglesia, la Misa rezada se celebra de la forma en que yo he visto generalmente por ahí y que era como sugería en mi comentario de 13 de abril, es decir, la participación de los fieles se concreta en responder lo que les corresponde y recitar el Gloria, Credo, Sanctus y Agnus Dei. Del Paternóster los fieles sólo responden «Sed liberanos a malo», como viene dicho en las rúbricas. Pienso que es la mejor forma de celebrar, porque es el modo usual en que la Misa tradicional se celebra en otros lados. Eso permite que no se introduzcan elementos extraños, que hagan que la gente se desconcierte si va a Misa en otro sitio. Salvo, claro, que haya una previa explicación a los fieles sobre el sentido de la celebración por el que se opta. 

Además, el texto latino de la Instrucción de música sacra y sagrada liturgia difiere sobre el sentido en que se ha de entender la forma más perfecta de participación activa de los fieles (núm. 31, proemio). En traducción libre diría algo así: «El tercer método, que es la forma más plena de participación, es aquel en que los fieles responden litúrgicamente al sacerdote, como si dialogaran con él, y recitando con voz clara las partes que pertenecen propiamente a ellos». Creo que no es lo mismo decir «como si dialogaran» («quasi cum illo “dialogando”») que «dialogando de algún modo», que es la traducción que utiliza D. [...] (supongo que está tomada del libro del P. Manuel Garrido, que cita oportunamente). La clave no está en el gerundio, bastante más restringido en castellano, sino en la partícula «quasi», cuyo sentido denota comparación. Lo primero creo que indica correctamente lo que era el deseo del Papa Pío XII en la encíclica Mediator Dei, cuando explicaba el sentido que había de darse a la participación de los fieles en la liturgia, sin que terminaran invadiendo funciones ministeriales. Este tercer modo es el más semejante a la celebración de una Misa del Novus Ordo, pues significa que los fieles recitan el ordinario de la Misa junto al sacerdote. 



La Instrucción no incluye el Padrenuestro, sino que lo menciona en un número separado (núm. 32). Ahí se permite que, igual que en el Novus Ordo (OGMR 81), se rece íntegra y conjuntamente esta oración por parte de los fieles. Siempre he pensado que éste es uno de los puntos que debería cambiarse en la forma ordinaria, de forma que la invocación y las siete peticiones quedaran diferenciadas: la primera, en su carácter de ministro, correspondería exclusivamente al sacerdote, y las segundas a éste y la asamblea conjuntamente. Por lo mismo, me parece que es mejor rezar el Padrenuestro como se suele hacer por ahí y no sumar a los fieles a la plegaria. 

(b) Sobre el Confíteor antes de la comunión de los fieles.

Aquí, como en muchos otros lados, se reza el segundo Confíteor, con la particularidad que sólo lo dice el que ayuda en Misa o uno de ellos cuando son varios. Antes de levantar la forma consagrada y de decir «Ecce Agnus Dei...», bendice a los fieles.

En el Informe preparado por D. [...] se dice que el segundo Confíteor (en realidad, el tercero, porque al comienzo de la Misa se reza esta oración tanto por el sacerdote como por los fieles, con una pequeña variación en cuanto a la persona a la que se dirige) ha sido suprimido de acuerdo a lo prescrito por las rúbricas aprobadas por el motu proprio Rubricarum Instructum.

Como la cuestión no parece clara, dada que en muchos sitios se sigue diciendo esa oración antes de la comunión de los fieles, he revisado el texto del mentado motu proprio que contiene las nuevas rubricas. En él se menciona cinco veces la palabra Confíteor, a saber: (i) en dos ocasiones al referirse al Oficio Divino (núm. 147 y 263 c); (ii) al prescribir las oraciones que se dicen al pie del altar (núm. 424); (iii) al referir el tono de voz del sacerdote en determinados momentos de la ceremonia (núm. 513 a); y (iv) al indicar quiénes en el coro deben arrodillarse durante su rezo (núm. 520). La única referencia que hay al rezo del Confíteor y el Misereatur vestri seguido de la absolución no sacramental después de la comunión del sacerdote y antes del Ecce Agnus Dei en las rúbricas del Misal Romano de 1962, es el núm. 503 al que alude D. [...], donde se señala que el sacerdote reparte la comunión después de haber bebido la Preciosa Sangre de Cristo, "omitidas la confesión y la absolución". A su solo tenor debería entenderse que el Confíteor ha sido eliminado (como lo hacían los Cardenales Ottaviani y Bacci en el Breve examen crítico del Novus Ordo) y, por ende, en este punto quedarían derogadas las disposiciones sobre esta oración que se contienen en la Instrucción de música sacra y sagrada liturgia [núm. 29 d) y 31 b)]. Lo curioso es que en el Rituale Romanun de 1964 (idéntico en esto al de 1962), cuando se hace referencia a la forma de impartir la comunión fuera de la Misa, se prescribe expresamente que «el asistente se arrodilla al lado de la Epístola y dice el Confíteor en nombre del pueblo». En este punto no hay variación con ediciones anteriores del Rituale, que deberían haber cambiado si el propósito de la Santa Sede era que se eliminara el Confíteor antes de la comunión. ¿Tenemos que entender, entonces, que en las Misas con pueblo el Confíteor no se dice pero que, en la comunión fuera de la Misa, el que sirve en ella representa al pueblo ausente para el rezo de un Confíteor que debería estar prohibido? 

 Segundo Confiteor en una Misa solemne.

Sinceramente, creo que la cuestión no es tan clara como al aparecer se desprende de las rúbricas. Dilucidar este punto no es una cuestión tan sencilla, dado que el Código de Derecho Canónico de 1917 establecía que la derogación de una ley anterior debía ser expresa o bien que la posterior fuese directamente contraria (canon 22); y ante la duda sobre la derogación, habían de aplicarse ambas leyes en la medida que fueran conciliables (canon 23). Pues bien, el motu propio de Juan XXIII no menciona entre los textos derogados a la Instrucción sobre música sacra, como sí lo hace con otros (por ejemplo, el Decreto general de la Sagrada Congregación de los ritos sobre simplificación de rúbricas, de 1955) y, más aún, señala que ésa es la norma en la que se ha tratado en detalle la activa participación de los fieles durante la Misa (núm. 272). Tampoco parece ser que la mención en el núm. 503 fuera directamente abrogatoria, dado que se mantuvo la oración como parte del rito de la comunión fuera de la Misa y eso parece dar a entender que el espíritu del legislador no era la derogación (cfr. canon 18). Así lo demuestra también el hecho de que el propio Juan XXIII dijese que el nuevo cuerpo de rúbricas era una continuación de la reforma litúrgica iniciada por Pío XII, quien expresamente advertía sobre la necesidad de diferenciar y distanciar la comunión del sacerdote y de los fieles (cfr. encíclica Mediator Dei, núm. 148). A mayor abundamiento, la Instrucción General del Misal Romano menciona que los fieles deben prepararse para comulgar orando en silencio (núm. 84), función que cumple perfectamente el Confíteor. De ahí que lo que corresponda aplicar, a mi juicio, sea el canon 15 del código de 1917 y entender que, en la duda, la ley prohibitiva no obliga. 

En el libro Introibo ad altare Dei, un manual de liturgia tradicional editado en 2008, se dice que si bien el segundo Confíteor no se prevé más en el Ordo de la forma extraordinaria del rito romano, en algunos lugares se sigue manteniendo la costumbre de rezarlo (Cuneo. E./Di Sorco, D./Mameli, R., Introibo ad altare Dei. Il servizio all'altare nella Liturgia Romana tradizionale, Verona, Fede & Cultura, 2008, pp. 223-224). Pienso que cumple con los requisitos para ser considerada tal, incluso si fuera contra ley (canon 15 del código de 1917). Los autores citados no son de la misma opinión. 

Por esta razón, si queréis hacer la consulta a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei deberíais aprovechar de incluir la pregunta sobre el Confíteor, en especial dado que en la propia diócesis del Papa se reza y que el antiguo Prefecto para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, Mons. Jorge Cardenal Medina, lo rezaba en alguna Misa que le he oído. Me extraña que institutos religiosos donde sólo se siguen los libros tradicionales, como es el caso de la Fraternidad de San Pedro, de Cristo Rey Sumo Sacerdote y del Buen Pastor, se siga rezando una oración prohibida por las rúbricas en vigor, cuando son ellos los que mejor debieran conocer la forma correcta de celebrar.  

4. Comentarios efectuados el 16 de mayo de 2011 por el integrante de nuestra Redacción.

Monseñor Guido Pozzo confiere la ordenación sacerdotal a un candidato
de la FSSP en la iglesia Trinità dei pellegrini (2013). Foto: blog Catholicvs.

El sábado pasado, en el marco del III congreso sobre el motu proprio celebrado en el Angelicum, hablé personalmente con Monseñor Guido Pozzo, secretario de la Pontifica Comisión Ecclesia Dei, y le pregunté por la cuestión del segundo (o tercer) Confíteor y su supresión conforme a las instrucción sobre rubricas de 1960. En su oportunidad os expuse por escrito mis razones por las cuales no era una cuestión tan clara como lo es para D. [...] [Nota de la Redacción: véase el comentario precedente]. Abona especialmente esta conclusión el texto del misal de 1962, que no habla de la omisión a la que aludía la Instrucción de 1960 en su núm. 503. Monseñor Pozzo coincidió conmigo en que la intención de la Santa Sede nunca fue abrogar tal oración, sino simplemente dejarla como una devoción voluntaria ahí donde la costumbre no la hubiera suprimido (como de hecho ocurría). Pasa, pues, como el toque de la campanilla (núm. 150) y el tiempo durante el que los fieles deben permanecer arrodillados (núm. 43) en la forma ordinaria, que quedaron entregados a la costumbre del lugar. Ante la ausencia de una mención especial en el misal, señaló Monseñor Pozzo, donde se sigue utilizando tal oración comporta una costumbre digna de reconocimiento y promoción, dado que contribuye a aumentar la piedad de los fieles. En opinión del secretario de Ecclesia Dei, en suma, el Confíteor que precede a la comunión de los fieles nunca fue abrogado y, más todavía, él mismo lo utiliza en las Misas que celebra (estaba presente en la Misa pontifical celebrada en el Vaticano el día de ayer, y el pasado 5 de mayo celebró otra en Santa María la Mayor en la que también se rezó dicha oración). 

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