Queremos compartir con nuestros lectores un intercambio epistolar que tuvo lugar hace algunos años, cuando uno de los integrantes de nuestra Redacción colaboró a establecer un grupo estable para la celebración de la Santa Misa según la forma extraordinaria en una ciudad española. Dicho intercambio comenzó con un correo electrónico enviado a los organizadores de ese grupo por el sacerdote que gentilmente se ofreció a celebrar y continuó con tres del integrante de nuestra Redacción. Creemos que el contenido de esa correspondencia puede ser de interés, pues refiere a la vigencia de la Instrucción de música sacra de 1958 y la participación de los fieles en la forma extraordinaria, especialmente a través del Confíteor que precede la comunión.
***
1. Correo de 11 de abril de 2011 del sacerdote que celebraba la Misa tradicional.
En el núm. 2 se precisa que: «El mismo día 1 de enero de 1961 dejan de tener vigencia las Rubricae generales del Breviario y del Misal romano, así como las Additiones et Variationes a las rúbricas del Breviario y del Misal romano conforme a la Bula Divino afflatu de nuestro Predecesor San Pío X, que ahora se encuentran al comienzo de esos libros litúrgicos. Del mismo modo cesa de tener vigencia el Decreto general de la Sagrada Congregación de Ritos sobre la simplificación de las rúbricas, del 23 de marzo de 1955, que ha sido refundido en el nuevo texto de las rúbricas. Quedan abrogados también los decretos y respuestas a las dudas de la misma Sagrada Congregación, que no se compaginan con la nueva redacción de las rúbricas».
El núm. 272 de las Rubricæ generales Missalis Romani trata de
la participación de los fieles en la santa Misa, pues «La Misa, por su misma naturaleza, reclama que todos los asistentes participen en ella, según el modo propio».
Los distintos modos de participación deben organizarse de forma que se eviten
abusos y se obtenga el verdadero fin de esa participación: «De tal manera conviene adaptar los distintos modos con que los fieles pueden participar activamente del sacrosanto sacrificio de la Misa, que se evite todo peligro de abuso y se obtenga el fin principal de esta participación, a saber, el culto de Dios y la edificación de los fieles».
De esta necesaria participación de los fieles y de las
formas que puede revestir ya no tratan las rúbricas generales del Misal romano
(salvo el motivo que se aduce en núm. 474), sino que el último párrafo de este núm.
272 remite expresamente al documento en que se desarrolla: «De esta activa participación de los fieles se trató en la Instrucción de Música y Sagrada Liturgia de la Sagrada Congregación de Ritos, del 3 de septiembre de 1958». Esta remisión a un documento previo, en el texto de las
rúbricas generales del Misal romano, resulta especialmente significativo pues
no se cita ningún otro documento.
Por tanto, a tenor del motu proprio Rubricarum instructum y de las rúbricas aprobadas por él, hay que
decir que la Instrucción De Musica sacra
et sacra Liturgia, de 3 de septiembre de 1958, no sólo no está abrogada,
sino que es la pauta que hay que seguir en lo relativo a la participación de
los fieles.
Como botón de muestra de que así se entendía en aquellos
años, citaremos las palabras de Manuel Garrido Boñano OSB en su Curso de Liturgia Romana (BAC, Madrid, 1961). En esta obra del año 1961 figura, como Apéndice, además de la
Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos sobre la música y liturgia sagradas, de 1958
(pp. 628-652), el “Texto latino íntegro
del nuevo Código de rúbricas sagradas, promulgado por S.S. Juan XXIII” (pp.
657-747), precedido por unas “Notas, explicación y resumen del nuevo Código de
rúbricas sagradas” (pp. 652-657). En estas Notas, bajo el epígrafe «Aspecto pastoral», el P.
Garrido comentaba: «En realidad, el presente Código de rúbricas sagradas no
afecta directamente al pueblo fiel, sino a los sacerdotes y demás personas
habilitadas para la oración oficial y litúrgica de la Iglesia. Para la cuestión
pastoral sigue en vigor la instrucción de la S.C. de Ritos de 3 de septiembre
de 1958» (p. 656).
Misa celebrada en la Forma Extraordinaria en una parroquia de los EE.UU.
Foto: Blog Southern Orders.
Además, hay que decir que, de hecho, en la mayoría de las Misas según la forma extraordinaria se da por supuesto que se acepta la
Instrucción de 1958, pues se ajustan a lo prescrito en ella para las misas
cantadas o para el acompañamiento de órgano en las misas rezadas y esas
prescripciones no se mencionan en las rúbricas. Obviamente, si en algún punto
las rúbricas generales de 1960 contradicen la instrucción de 1958, hay que
seguir las rúbricas. Así, por ejemplo, la Instrucción de 1958 determinaba que el
órgano o armonio debía callar «durante el Confiteor
que precede a la comunión de los fieles», prescripción que resulta de imposible
aplicación toda vez que las nuevas rúbricas han suprimido ese Confiteor: «Siempre que la Sagrada Comunión se distribuye dentro de la Misa, el celebrante, tomada la preciosa Sangre, omitidas la confesión y la absolución, dichas, sin embargo, Ecce Agnus Dei y tres veces Domine non sum dignus, procede de inmediato a repartir la Sagrada Eucaristía» (núm. 503).
Sentado el valor que sigue teniendo la Instrucción de
septiembre de 1958, es fácil comprobar lo que allí se prescribe.
Con carácter general, para las misas rezadas se dice: «En
las misas rezadas, todo el Pater noster,
que es la antigua y apta oración para la Comunión, puede ser recitado por los
fieles junto con el celebrante, pero tan solo en latín y añadiendo todos Amén» (núm. 32).
En cuanto a la participación de los fieles en las misas
rezadas, la Instrucción distingue tres modos, de los cuales «el tercer modo y
más perfecto es que los fieles respondan litúrgicamente al sacerdote,
dialogando de algún modo con él, y diciendo con una voz clara las partes que
les correspondan» (núm. 31). Dentro de este modo de «participación más completa»,
la Instrucción contempla cuatro grados: «a) El primer grado, cuando los fieles
contestan al celebrante las respuestas litúrgicas más fáciles […]; b) El
segundo es cuando, además, los fieles pronuncian las partes que según las
rúbricas deben ser dichas por el ministro […]; c) El tercer grado es cuando los
fieles recitan junto con el sacerdote las partes del ordinario de la misa: el Gloria
in excelsis Deo, el Credo, el Sanctus-Benedictus, el Agnus Dei; d) Finalmente, el cuarto grado es cuando los
fieles recitan junto con el sacerdote el propio
de la misa: el Introito, el Gradual, el Ofertorio, la Comunión.
Este último grado no puede cumplirse dignamente, según procede, sino con grupos
selectos y más cultos, bien formados» (núm. 31).
Misa Pontifical rezada en la catedral de San Patricio (Melbourne)
Foto: New Liturgical Movement
Visto el arco de posibilidades que nos ofrece la Iglesia,
corresponde a los responsables de esta Misa determinar si el grupo actual de
[...] se puede considerar un grupo selecto, culto y y bien formado… o todo
lo contrario.
2. Comentarios efectuados el 13 de
abril de 2011 por el integrante de nuestra Redacción.
He leído el informe precedente y me parece muy bueno y documentado. La cuarta forma de
participación activa, aquella reservada a los grupos cultos, selectos y bien
formados, se parece mucho al Novus Ordo, que permite que varias oraciones sean
dichas por los fieles (lo que en general no ocurre). En las Misas a las que he asistido, la participación de los fieles se concreta en responder lo
que les corresponde y recitar el Gloria, Credo, Sanctus y Agnus Dei. La última
forma sólo la he visto cuando D. [...] celebró la primera Misa que oí en [...], lo mismo que el rezo íntegro del Paternóster por
los fieles. Dado las posibilidades que se pueden elegir, y sólo a título de
opinión personal, creo que es mejor seguir el modelo que suele usarse por ahí:
respuestas de los fieles y ciertas partes del ordinario.
3. Comentarios efectuados el 23 de abril de 2011 por el integrante de nuestra Redacción.
Trinità dei pellegrini (Roma)
Si me permitís, quiero contaros mi experiencia de Semana Santa en
Roma. Podríamos decir que este correo es una suerte de experiencia pastoral,
por si queréis usar algo de esto en [...].
A seis minutos a pie
de donde estoy alojado se encuentra la
iglesia de Trinidad de los peregrinos, la parroquia personal erigida por
el Papa para la liturgia tradicional en la diócesis de Roma y encargada la
Fraternidad de San Pedro. Voy a Misa allí y de lo que he podido ver puedo
aportar dos ideas, que ahora pongo por escrito documentadas:
(a) Sobre la forma de celebrar, que era la
pregunta que se hacía D. [...] en el informe que abrió este intercambio epistolar.
En esta iglesia, la
Misa rezada se celebra de la forma en que yo he visto generalmente por ahí y
que era como sugería en mi comentario de 13 de abril, es decir, la
participación de los fieles se concreta en responder lo que les corresponde y
recitar el Gloria, Credo, Sanctus y Agnus Dei. Del Paternóster los fieles sólo
responden «Sed liberanos a malo», como viene dicho en las rúbricas. Pienso que es la mejor forma de celebrar,
porque es el modo usual en que la Misa
tradicional se celebra en otros lados. Eso permite que no se introduzcan
elementos extraños, que hagan que la gente se desconcierte si va a Misa en otro
sitio. Salvo, claro, que haya una previa explicación a los fieles sobre el sentido de la celebración por el que se opta.
Además, el texto
latino de la Instrucción de música sacra y sagrada liturgia difiere sobre el
sentido en que se ha de entender la forma más perfecta de participación activa
de los fieles (núm. 31, proemio). En traducción libre diría algo así: «El
tercer método, que es la forma más plena de participación, es aquel en que los
fieles responden litúrgicamente al sacerdote, como si dialogaran con él, y
recitando con voz clara las partes que pertenecen propiamente a ellos». Creo
que no es lo mismo decir «como si dialogaran» («quasi cum illo “dialogando”»)
que «dialogando de algún modo», que es la traducción que utiliza D. [...] (supongo que está tomada
del libro del P. Manuel Garrido, que cita oportunamente). La clave no está en
el gerundio, bastante más restringido en castellano, sino en la partícula «quasi»,
cuyo sentido denota comparación. Lo primero creo que indica correctamente lo
que era el deseo del Papa Pío XII en la encíclica Mediator Dei, cuando
explicaba el sentido que había de darse a la participación de los fieles en la
liturgia, sin que terminaran invadiendo funciones ministeriales. Este tercer
modo es el más semejante a la celebración de una Misa del Novus Ordo, pues
significa que los fieles recitan el ordinario de la Misa junto al
sacerdote.
La Instrucción no
incluye el Padrenuestro, sino que lo menciona en un número separado (núm. 32).
Ahí se permite que, igual que en el Novus Ordo (OGMR 81), se rece íntegra y conjuntamente esta oración por parte de los
fieles. Siempre he pensado que éste es uno de los puntos que debería cambiarse
en la forma ordinaria, de forma que la invocación y las siete peticiones
quedaran diferenciadas: la primera, en su carácter de ministro, correspondería
exclusivamente al sacerdote, y las segundas a éste y la asamblea conjuntamente.
Por lo mismo, me parece que es mejor rezar el Padrenuestro como se suele hacer
por ahí y no sumar a los fieles a la plegaria.
(b) Sobre el Confíteor antes de la comunión
de los fieles.
Aquí, como en muchos
otros lados, se reza el segundo Confíteor, con la particularidad que sólo lo
dice el que ayuda en Misa o uno de ellos cuando son varios. Antes de levantar la
forma consagrada y de decir «Ecce Agnus Dei...», bendice a los fieles.
En el Informe
preparado por D. [...] se dice que el segundo Confíteor (en realidad, el
tercero, porque al comienzo de la Misa se reza esta oración tanto por el
sacerdote como por los fieles, con una pequeña variación en cuanto a la persona
a la que se dirige) ha sido suprimido de acuerdo a lo prescrito por las
rúbricas aprobadas por el motu proprio
Rubricarum Instructum.
Como la cuestión no
parece clara, dada que en muchos sitios se sigue diciendo esa oración antes de
la comunión de los fieles, he revisado el texto del mentado motu proprio que
contiene las nuevas rubricas. En él se menciona cinco veces la palabra
Confíteor, a saber: (i) en dos ocasiones al referirse al Oficio Divino (núm. 147
y 263 c); (ii) al prescribir las oraciones que se dicen al pie del altar
(núm. 424); (iii) al referir el tono de voz del sacerdote en determinados
momentos de la ceremonia (núm. 513 a); y (iv) al indicar quiénes en el coro
deben arrodillarse durante su rezo (núm. 520). La única referencia que hay al
rezo del Confíteor y el Misereatur vestri seguido de la absolución no
sacramental después de la comunión del sacerdote y antes del Ecce Agnus Dei en
las rúbricas del Misal Romano de 1962, es el núm. 503 al que alude D. [...], donde se señala que el
sacerdote reparte la comunión después de haber bebido la Preciosa Sangre de
Cristo, "omitidas la confesión y la absolución". A su solo tenor
debería entenderse que el Confíteor ha sido eliminado (como lo hacían los
Cardenales Ottaviani y Bacci en el Breve examen crítico del Novus Ordo) y, por
ende, en este punto quedarían derogadas las disposiciones sobre esta oración
que se contienen en la Instrucción de música sacra y sagrada liturgia [núm. 29 d) y 31 b)]. Lo curioso es que
en el Rituale Romanun de 1964 (idéntico en esto al de 1962), cuando se hace
referencia a la forma de impartir la comunión fuera de la Misa, se prescribe
expresamente que «el asistente se arrodilla al lado de la Epístola y dice el
Confíteor en nombre del pueblo». En este punto no hay variación con ediciones
anteriores del Rituale, que deberían haber cambiado si el propósito de la Santa
Sede era que se eliminara el Confíteor antes de la comunión. ¿Tenemos que
entender, entonces, que en las Misas con pueblo el Confíteor no se dice pero
que, en la comunión fuera de la Misa, el que sirve en ella representa al pueblo
ausente para el rezo de un Confíteor que debería estar prohibido?
Segundo Confiteor en una Misa solemne.
Foto: Father Z's Blog.
Sinceramente, creo que
la cuestión no es tan clara como al aparecer se desprende de las
rúbricas. Dilucidar este punto no es una cuestión tan sencilla, dado que
el Código de Derecho Canónico de 1917 establecía que la derogación de una ley
anterior debía ser expresa o bien que la posterior fuese directamente contraria
(canon 22); y ante la duda sobre la derogación, habían de aplicarse ambas leyes
en la medida que fueran conciliables (canon 23). Pues bien, el motu propio de
Juan XXIII no menciona entre los textos derogados a la Instrucción sobre música
sacra, como sí lo hace con otros (por ejemplo, el Decreto general de la Sagrada
Congregación de los ritos sobre simplificación de rúbricas, de 1955) y, más aún, señala que ésa es la norma en la que se ha tratado en detalle la activa
participación de los fieles durante la Misa (núm. 272). Tampoco parece ser que
la mención en el núm. 503 fuera directamente abrogatoria, dado que se mantuvo
la oración como parte del rito de la comunión fuera de la Misa y eso parece dar
a entender que el espíritu del legislador no era la derogación (cfr. canon 18).
Así lo demuestra también el hecho de que el propio Juan XXIII dijese que el
nuevo cuerpo de rúbricas era una continuación de la reforma litúrgica iniciada
por Pío XII, quien expresamente advertía sobre la necesidad de diferenciar y
distanciar la comunión del sacerdote y de los fieles (cfr. encíclica Mediator
Dei, núm. 148). A mayor abundamiento, la Instrucción General del Misal
Romano menciona que los fieles deben prepararse para comulgar orando en
silencio (núm. 84), función que cumple perfectamente el Confíteor. De ahí que
lo que corresponda aplicar, a mi juicio, sea el canon 15 del código de 1917 y
entender que, en la duda, la ley prohibitiva no obliga.
En el libro Introibo ad altare Dei, un manual de
liturgia tradicional editado en 2008, se dice que si bien el segundo Confíteor
no se prevé más en el Ordo de la forma extraordinaria del rito romano, en
algunos lugares se sigue manteniendo la costumbre de rezarlo (Cuneo.
E./Di Sorco, D./Mameli, R., Introibo
ad altare Dei. Il servizio all'altare nella Liturgia Romana tradizionale, Verona, Fede & Cultura, 2008, pp. 223-224).
Pienso que cumple con los requisitos para ser considerada tal, incluso si fuera
contra ley (canon 15 del código de 1917). Los autores citados no son de la
misma opinión.
Por esta razón, si
queréis hacer la consulta a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei deberíais aprovechar de incluir la
pregunta sobre el Confíteor, en especial dado que en la propia diócesis del
Papa se reza y que el antiguo Prefecto para el Culto Divino y Disciplina de los
Sacramentos, Mons. Jorge Cardenal Medina, lo rezaba en alguna Misa que le he
oído. Me extraña que institutos religiosos donde sólo se siguen los libros
tradicionales, como es el caso de la Fraternidad de San Pedro, de Cristo Rey
Sumo Sacerdote y del Buen Pastor, se siga rezando una oración prohibida por las
rúbricas en vigor, cuando son ellos los que mejor debieran conocer la forma
correcta de celebrar.
4. Comentarios efectuados el 16 de mayo de 2011 p or el integrante de nuestra Redacción.
4. Comentarios efectuados el 16 de mayo de 2011 p
Monseñor Guido Pozzo confiere la ordenación sacerdotal a un candidato
de la FSSP en la iglesia Trinità dei pellegrini (2013). Foto: blog Catholicvs.
de la FSSP en la iglesia Trinità dei pellegrini (2013). Foto: blog Catholicvs.
El sábado pasado, en el marco del III congreso sobre el motu proprio celebrado en el Angelicum, hablé personalmente con Monseñor Guido Pozzo, secretario
de la Pontifica Comisión Ecclesia Dei, y le pregunté por la cuestión del
segundo (o tercer) Confíteor y su supresión conforme a las instrucción sobre rubricas de
1960. En su oportunidad os expuse por escrito mis razones por las cuales no era
una cuestión tan clara como lo es para D. [...] [Nota de la Redacción: véase el comentario precedente]. Abona especialmente esta
conclusión el
texto del misal de 1962, que no habla de la omisión a la que aludía la Instrucción de
1960 en su núm. 503. Monseñor Pozzo coincidió conmigo en que la intención de la
Santa Sede nunca fue abrogar tal oración, sino simplemente dejarla como una
devoción voluntaria ahí donde la costumbre no la hubiera suprimido (como de
hecho ocurría). Pasa, pues, como el toque de la campanilla (núm. 150) y el
tiempo durante el que los fieles deben permanecer arrodillados (núm. 43) en la
forma ordinaria, que quedaron entregados a la costumbre del lugar. Ante la
ausencia de una mención especial en el misal, señaló Monseñor Pozzo, donde se
sigue utilizando tal oración comporta una costumbre digna de reconocimiento y
promoción, dado que contribuye a aumentar la piedad de los fieles. En opinión
del secretario de Ecclesia Dei, en suma, el Confíteor que precede a la comunión
de los fieles nunca fue abrogado y, más todavía, él mismo lo utiliza en las
Misas que celebra (estaba presente en la Misa pontifical celebrada en el
Vaticano el día de ayer, y el pasado 5 de mayo celebró otra en Santa María la
Mayor en la que también se rezó dicha oración).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Política de comentarios: Todos los comentarios estarán sujetos a control previo y deben ser formulados de manera respetuosa. Aquellos que no cumplan con este requisito, especialmente cuando sean de índole grosera o injuriosa, no serán publicados por los administradores de esta bitácora. Quienes reincidan en esta conducta serán bloqueados definitivamente.