FIUV Position Papers

El mundo tradicional

Glosario litúrgico

Comentarios del Evangelio

Curso de Liturgia de Augusto Merino

Iglesia

Textos fundamentales

Documentos sobre la forma extraordinaria

Subsidios

Institutos tradicionales

Asociaciones Una Voce

Blogs, noticias y directorios (la Asociación no se hace responsable por su contenido)

viernes, 13 de mayo de 2016

¿Mujeres diaconisas?

El sitio Infocatólica reproduce parcialmente una esclarecedora entrevista del Cardenal Gerhard Ludwig Müller, actual Prefecto de la Congregación para la Doctrina Fe, en la cual explica por qué resulta imposible para la Iglesia Católica la ordenación de mujeres al diaconado, materia que es indisponible para la Iglesia por disposición divina. La entrevista fue consecuencia de la presentación del documento preparado por la Comisión Teológica Internacional e intitulado El diaconado: evolución y perspectivas (2002). 

Ofrecemos a continuación a nuestros lectores la traducción de Infocatólica, con algunos destacados y correcciones de estilo de la Redacción. El texto completo alemán, donde el Cardenal Müller explica también, frente a intentos interpretativos actuales completamente anacrónicos, por qué lo que en la Iglesia primitiva se llamó "diaconisas" no era en caso alguno asimilable al ministerio diaconal, habiendo respecto de ella sólo una bendición y jamás una imposición de manos como en la ordenación, puede leerse aquí

 S.E.R. Gerhard Ludwig Cardenal Müller

***

El cardenal Müller explicó en 2001 por qué las mujeres no pueden ser ordenadas como diaconisas

 

El actual Cardenal Prefecto para la Doctrina de la Fe, S.E.R Gerhard Ludwig Müller, explicó en una entrevista realizada en diciembre de 2001, por qué la Iglesia Católica no puede admitir a las mujeres al sacramento del orden en el grado del diaconado, y recordó que «es del todo imposible que el Papa intervenga en la sustancia de los sacramentos».

En su asamblea anual, celebrada en diciembre de 2001 en Roma, la Comisión Teológica Internacional de la Congregación para la Doctrina de la Fe trató el tema del diaconado. Al margen de la sesión, el actual Cardenal Prefecto para la Doctrina de la Fe, S.E.R Gerhard Ludwig Müller, por entonces catedrático de Teología en la Universidad de Munich y profesor invitado en la Facultad de Teología de San Dámaso de Madrid, resumió en una amplia entrevista al periódico católico alemán Die Tagespost los resultados de la discusión, que fueron reunidos en un documento entregado a quien era entonces el Prefecto del Dicasterio, el Cardenal Joseph Ratzinger, cuatro años después elegida para la cátedra de Pedro. 

En esa oportunidad, Müller explicó que el diaconado no es un sacramento aparte, sino que participa del único sacramento del orden. De este modo, afronta la cuestión del diaconado de las mujeres, explicando que nunca se han dado casos de ordenación sacerdotal de mujeres a diferencia de lo que ha comenzado a ocurrir con los Iglesias protestantes. Estos son algunos de los pasajes más interesantes de la entrevista.

–¿Es el diaconado un sacramento propio?

 

La Iglesia enseña con claridad que el sacramento del Orden es uno de los siete sacramentos de la Iglesia; como ejercicio pleno, en el Espíritu Santo, de la misión única en su origen de los apóstoles de Cristo, es ejercido en su plenitud por el obispo. La participación diferenciada en él se denomina, según el grado de su concreción, presbiterado o diaconado.

[Nota de la Redacción: El Cardenal se está refiriendo concretamente a los puntos del Catecismo de la Iglesia Católica que se reproducen más abajo como anexo I]. 

Seminarista de la FSSP recibe la ordenación diaconal
(Foto: FSSP)


–¿Se puede separar acaso el diaconado de las mujeres del sacerdocio femenino?

 

¡No! Por razón de la unidad del sacramento del Orden, que ha sido subrayada en las deliberaciones de la Comisión Teológica, no se puede medir con diferente rasero. Sería entonces una verdadera discriminación de la mujer si se la considerara apta para el diaconado, pero no para el presbiterado o el episcopado. Se rompería de raíz la unidad del sacramento si, al diaconado como ministerio del servicio, se opusiera el presbiterado como ministerio del gobierno, y de ello se dedujera que la mujer tiene, a diferencia del varón, una mayor afinidad para servir, y por ello sería apta para el diaconado pero no para el presbiterado. Pero el ministerio apostólico en su conjunto es un servicio en los tres grados en los que es ejercido. 

La Iglesia no ordena a las mujeres no porque les falte algún don espiritual o algún talento natural, sino porque –como en el sacramento del matrimonio– la diferenciación sexual y de relación entre hombre y mujer contiene en sí un simbolismo que presenta y representa en sí una condición previa para expresar la dimensión salvífica de la relación de Cristo y la Iglesia. 

Si el diácono, con el obispo y el presbítero, a partir de la unidad radical de los tres grados del Orden, actúa desde Cristo, cabeza y esposo de la Iglesia a favor de la Iglesia, es evidente que sólo un hombre puede representar esta relación de Cristo con la Iglesia. Y al revés es igualmente evidente que Dios sólo podía tomar su naturaleza humana de una mujer, y por ello también el género femenino tiene en el orden de la gracia –por la referencia interna de naturaleza y gracia– una importancia inconfundible, fundamental, y en modo alguno meramente accidental.

–¿Hay en realidad declaraciones doctrinales vinculantes acerca de la cuestión del diaconado femenino?

 

La tradición litúrgica y teológica de la Iglesia emplea un lenguaje unívoco. Se trata en este asunto de una enseñanza vinculante e irreversible de la Iglesia, que está garantizada por el magisterio ordinario y general de la Iglesia, pero que puede ser confirmada nuevamente con una mayor autoridad si se continúa presentando de modo adulterado la tradición doctrinal de la Iglesia, con el fin de forzar la evolución en una determinada dirección. Me asombra el escaso conocimiento histórico de algunos y la ausencia del sentido de la Fe; si no fuera así, deberían saber que nunca se ha logrado y nunca se conseguirá poner a la Iglesia, precisamente en el ámbito central de su doctrina y liturgia, en contradicción con la Sagrada Escritura y con su propia Tradición.

– ¿Qué ocurre si un obispo válidamente ordenado, fuera de la comunión de la Iglesia, ordena a una mujer como diaconisa?

 

De modo invisible, es decir, ante Dios, no sucede nada, pues tal ordenación es inválida. Visiblemente, es decir, en la Iglesia, sí sucede algo, pues un obispo católico que lleva a cabo una ordenación irregular incurre en la pena de excomunión.


– ¿Podría el Papa decidir que, en el futuro, las mujeres recibieran el diaconado?

 

El Papa, al contrario de lo que piensan muchos, no es el dueño de la Iglesia o el soberano absoluto de su doctrina. A él sólo le está confiada la tutela de la Revelación y de su interpretación auténtica. Teniendo en consideración la fe de la Iglesia, que se expresa en su práctica dogmática y litúrgica, es del todo imposible que el Papa intervenga en la sustancia de los sacramentos, a la que pertenece de modo esencial la cuestión del sujeto receptor legítimo del sacramento del Orden.

– ¿Están excluidas las mujeres por completo de la participación en los servicios eclesiales? ¿No hay lugar para las mujeres en la Iglesia?


Si dejamos a un lado una reducción clerical de la Iglesia, la pregunta no se plantea ya de este modo. La Iglesia, en sus procesos vitales y en su servicio al hombre, es una corresponsabilidad esencial de todos los cristianos, precisamente también de los laicos; en muchos países no podemos quejarnos actualmente de un exceso de apostolado activo de los laicos. Pensemos en el dramático retroceso de las Órdenes y comunidades religiosas femeninas, sin las que la Iglesia no hubiera enraizado nunca en las diferentes naciones y culturas. 

En los ministerios específicos de Derecho canónico y humano, a los que pueden ser también llamados los laicos a colaborar junto con la jerarquía, es decir, obispo, presbítero y diácono, las mujeres desempeñan servicios importantes para la Iglesia, y que también para ellas mismas son satisfactorios desde el punto de vista humano y espiritual. Lo que hoy en día llevan a cabo las mujeres como profesoras de Religión, profesoras de Teología, agentes de pastoral, y también las actividades no retribuidas en las comunidades, va mucho más allá de lo que hacían las diaconisas de la Iglesia primitiva. El restablecimiento del antiguo ministerio de las diaconisas sería únicamente un anacronismo divertido. Por el contrario, el Concilio ha marcado las directrices del futuro de la colaboración de los laicos en el capítulo 4 de la Constitución «Lumen gentium», por desgracia poco estudiado.


***

Anexo I

Sobre los ministerios laicales tras la reforma posconciliar

1. La opinión magisterial.

Las cuatro órdenes menores (ostiario, lector, exorcista y acólito) y el subdiaconado no son sacramentos, sino sacramentales. De ahí, por ejemplo, que en una Misa solemne celebrada según la forma extraordinaria puedan cumplir la función de subdiácono, como sustitutos, los seminaristas y los acólitos instituidos (véase aquí las referencias a las respuestas aclaratorias dadas por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei). 

La cuestión ha sido tratada por los teólogos. El Decretum pro Armeniis de 1439 (Dz 701), aunque refleja la enseñanza de Santo Tomás y la mayor parte de los tomistas, no vale como argumento decisivo en contra de la tesis antes mencionada, pues tal documento no constituye una definición infalible del magisterio eclesiástico, sino una instrucción práctica. El Concilio de Trento no zanjó esta cuestión. Por su parte, la Constitución apostólica Sacramnentum ordinis de Pío XII (1947) favorece visiblemente la opinión de que sólo el diaconado, el presbiterado y el episcopado son órdenes sacramentales al no tratar más que de estos tres órdenes sagrados (Dz 3001; véase más abajo el anexo II). Finalmente, ellos fueron eliminados por el papa Pablo VI y sustituidos por ministerios laicales (véase infra, Anexo I, 2). 

La razón de esta calificación es que las órdenes menores y el subdiaconado no son de institución divina, puesto que fueron introducidos por la Iglesia conforme iban surgiendo necesidades especiales. Tertuliano es el primero que nos da testimonio del lectorado (De praescr. 41); del subdiaconado nos lo da San Hipólito de Roma (Traditio Apost.); y de todas las órdenes menores (entre ellas se contó también hasta el siglo XII el subdiaconado) el papa Cornelio (Dz 45). La Iglesia oriental sólo conoce dos órdenes menores: el lectorado y el hipodiaconado. En el rito de la ordenación falta la imposición de manos, que es el signo que confiere el carácter sacramental (cfr. Act. 6, 6). 

2. La Carta Apostólica en forma de motu proprio Ministeria Quaedam del Papa Pablo VI por la que se reforma en la Iglesia Latina la disciplina relativa a la primera tonsura, a las ordenes menores y al subdiaconado (1972).

Las órdenes menores y el subdiaconado fueron eliminados con esta carta apostólica. Como sustitución se crearon los ministerios laicales de lector y acólito. Respecto de ellos se dijo: 

VII. La institución de Lector y de Acólito, según la venerable tradición de la Iglesia, se reserva a los varones.

3. El Código de Derecho Canónico (1983, versión original).

230 § 1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.

§ 2. Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.

§ 3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.

231 § 1.Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.

§ 2. Manteniéndose lo que prescribe el c. 230 § 1, tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.

4. La Instrucción «Liturgicae instaurationes» (tercera general), de 5 de septiembre de 1970, para aplicar debidamente la Constitución Sacrosanctum Concilium.

7. Según las normas litúrgicas de la Iglesia, no se permite que las mujeres (niñas, esposas, religiosas) sirvan en el altar, aunque se trate de iglesias, casas, conventos, colegios e instituciones de mujeres.

Según las normas dadas en esta materia, es lícito a las mujeres:

(a) Hacer las lecturas, menos el evangelio. Sírvanse para ello de los medios modernos de la técnica, de forma que puedan oírlas todos con facilidad. Las Conferencias Episcopales pueden determinar con mayor precisión el lugar adecuado desde donde las mujeres hayan de proclamar la palabra de Dios dentro de la asamblea litúrgica.

(b) Enunciar las intenciones de la oración universal.

(c) Dirigir el canto de la asamblea y tocar el órgano u otros instrumentos permitidos.

(d) Leer moniciones (didascalias) que ayuden a los fieles a una mejor comprensión del rito.

(e) Desempeñar, en servicio de la asamblea de los fieles, algunas funciones que en circunstancias análogas se confían generalmente a mujeres; por ejemplo, recibir a los fieles en la puerta de la iglesia y acomodarlos en los puestos correspondientes, ordenar sus procesiones, recoger la limosna en la iglesia.

5. Los cambios introducidos por el papa Francisco (2021).

Mediante la carta apostólica en forma de motu proprio Spiritus Domini, de 10 de enero de 2021, el papa Francisco reformó el Código de Derecho Canónico para permitir que los ministerios laicales de lector y acólito estén abiertos igualmente a las mujeres. En adelante, el canon 230, § 1 quedó redactado de la siguiente forma: "Los laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia". A su vez, a través de carta apostólica en forma de motu proprio Antiquum ministerium, de 10 de mayo de 2021, el Santo Padre instituyó el ministerio laical de catequista, abierto tanto a hombres como mujeres.  

***
Anexo II

La Constitución apostólica Sacramentum ordinis de Pío XII sobre el orden sagrado de los diáconos, presbíteros y obispos (1947)

A diferencia de las órdenes menores y del subdiaconado, el diaconado sí es un sacramento. La declaración del Concilio de Trento según la cual los obispos, cuando confieren el orden, no dicen en vano "Accipe Spiritum Sanctum" (Dz 964), tiene también su aplicación al diaconado. La cuestión quedó zanjada en 1947 con la Constitución apostólica Sacramentum ordinis de Pío XII, que incluyó el diaconado en el ámbito sacramental. En dicho texto, invocando el Papa su "suprema autoridad apostólica", se fijó la materia y la forma de la ordenación de diáconos. 

Con todo, el carácter sacramental del diaconado había sido hasta entonces sentencia casi universal de los teólogos. La Tradición considera el pasaje de Act 6, 6 como institución del diaconado. El rito ordenatorio consiste sustancialmente en la imposición de manos y la oración implorando la gracia del Espíritu Santo.

De esta manera, el diaconado, el presbiterado y el episcopado son grados del sacramento del orden. Pero no son tres sacramentos distintos, sino que los tres constituyen un único y mismo sacramento: el del orden sacerdotal. El poder sacerdotal encuentra toda su plenitud en el episcopado y alcanza un grado menos perfecto en el presbiterado, mientras que el grado inferior de participación del poder sacerdotal se verifica en el diaconado.

Puede consultarse aquí el texto oficial en latín de la Constitución apostólica Sacramentum ordinis y aquí una traducción inglesa. 


***

Anexo III

El Catecismo de la Iglesia Católica (1993)

1536 El Orden es el sacramento gracias al cual la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, pues, el sacramento del ministerio apostólico. Comprende tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado

1554 "El ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo reciben los nombres de obispos, presbíteros y diáconos" (LG 28). La doctrina católica, expresada en la liturgia, el magisterio y la práctica constante de la Iglesia, reconoce que existen dos grados de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo: el episcopado y el presbiterado. El diaconado está destinado a ayudarles y a servirles. Por eso, el término sacerdos designa, en el uso actual, a los obispos y a los presbíteros, pero no a los diáconos. Sin embargo, la doctrina católica enseña que los grados de participación sacerdotal (episcopado y presbiterado) y el grado de servicio (diaconado) son los tres conferidos por un acto sacramental llamado "ordenación", es decir, por el sacramento del Orden: «Que todos reverencien a los diáconos como a Jesucristo, como también al obispo, que es imagen del Padre, y a los presbíteros como al senado de Dios y como a la asamblea de los apóstoles: sin ellos no se puede hablar de Iglesia (San Ignacio de Antioquía, Epistula ad Trallianos 3,1).

1569 «En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se les imponen las manos "para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio"» (LG 29; cf CD 15). En la ordenación al diaconado, sólo el obispo impone las manos, significando así que el diácono está especialmente vinculado al obispo en las tareas de su "diaconía" (cf San Hipólito Romano, Traditio apostolica 8).

1570 Los diáconos participan de una manera especial en la misión y la gracia de Cristo (cf LG 41; AG 16). El sacramento del Orden los marco con un sello («carácter») que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristo que se hizo "diácono", es decir, el servidor de todos (cf Mc 10,45; Lc 22,27; San Policarpo de Esmirna, Epistula ad Philippenses 5, 25,2). Corresponde a los diáconos, entre otras cosas, asistir al obispo y a los presbíteros en la celebración de los divinos misterios sobre todo de la Eucaristía y en la distribución de la misma, asistir a la celebración del matrimonio y bendecirlo, proclamar el Evangelio y predicar, presidir las exequias y entregarse a los diversos servicios de la caridad (cf LG 29; cf. SC 35,4; AG 16).

1571 Desde el Concilio Vaticano II, la Iglesia latina ha restablecido el diaconado "como un grado propio y permanente dentro de la jerarquía" (LG 29), mientras que las Iglesias de Oriente lo habían mantenido siempre. Este diaconado permanente, que puede ser conferido a hombres casados, constituye un enriquecimiento importante para la misión de la Iglesia. En efecto, es apropiado y útil que hombres que realizan en la Iglesia un ministerio verdaderamente diaconal, ya en la vida litúrgica y pastoral, ya en las obras sociales y caritativas, "sean fortalecidos por la imposición de las manos transmitida ya desde los Apóstoles y se unan más estrechamente al servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado" (AG 16).

1577 "Sólo el varón (vir) bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación" (CIC can 1024). El Señor Jesús eligió a hombres (viri) para formar el colegio de los doce Apóstoles (cfMc 3,14-19; Lc 6,12-16), y los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores (1 Tm 3,1-13; 2 Tm 1,6; Tt 1,5-9) que les sucederían en su tarea (San Clemente Romano, Epistula ad Corinthios 42,4; 44,3). El colegio de los obispos, con quienes los presbíteros están unidos en el sacerdocio, hace presente y actualiza hasta el retorno de Cristo el colegio de los Doce. La Iglesia se reconoce vinculada por esta decisión del Señor. Esta es la razón por la que las mujeres no reciben la ordenación (cf Juan Pablo II, Mulieris Dignitatem 26-27; Id., Carta ap. Ordinatio sacerdotalis; Congregación para la Doctrina de la Fe decl. Inter insigniores; Id., Respuesta a una duda presentada acerca de la doctrian de la Carta Apost. "Ordinatio Sacerdotalis").

1578 Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del Orden. En efecto, nadie se arroga para sí mismo este oficio. Al sacramento se es llamado por Dios (cf Hb 5,4). Quien cree reconocer las señales de la llamada de Dios al ministerio ordenado, debe someter humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia a la que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a recibir este sacramento. Como toda gracia, el sacramento sólo puede ser recibido como un don inmerecido.

1579 Todos los ministros ordenados de la Iglesia latina, exceptuados los diáconos permanentes, son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato "por el Reino de los cielos" (Mt 19,12). Llamados a consagrarse totalmente al Señor y a sus "cosas" (cf 1 Co 7,32), se entregan enteramente a Dios y a los hombres. El celibato es un signo de esta vida nueva al servicio de la cual es consagrado el ministro de la Iglesia; aceptado con un corazón alegre, anuncia de modo radiante el Reino de Dios (cf PO 16).

1580 En las Iglesias orientales, desde hace siglos está en vigor una disciplina distinta: mientras los obispos son elegidos únicamente entre los célibes, hombres casados pueden ser ordenados diáconos y presbíteros. Esta práctica es considerada como legítima desde tiempos remotos; estos presbíteros ejercen un ministerio fructuoso en el seno de sus comunidades (cfPO 16). Por otra parte, el celibato de los presbíteros goza de gran honor en las Iglesias orientales, y son numerosos los presbíteros que lo escogen libremente por el Reino de Dios. En Oriente como en Occidente, quien recibe el sacramento del Orden no puede contraer matrimonio.
***

Anexo IV 
La Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis del Papa Juan Pablo II sobre la ordenación reservada sólo a los hombres (1994)

Venerables Hermanos en el Episcopado:

1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la función confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar y regir a los fieles, desde el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia Católica exclusivamente a los hombres. Esta tradición se ha mantenido también fielmente en las Iglesias Orientales.

Cuando en la Comunión Anglicana surgió la cuestión de la ordenación de las mujeres, el Sumo Pontífice Pablo VI, fiel a la misión de custodiar la Tradición apostólica, y con el fin también de eliminar un nuevo obstáculo en el camino hacia la unidad de los cristianos, quiso recordar a los hermanos Anglicanos cuál era la posición de la Iglesia Católica: "Ella sostiene que no es admisible ordenar mujeres para el sacerdocio, por razones verdaderamente fundamentales. Tales razones comprenden: el ejemplo, consignado en las Sagradas Escrituras, de Cristo que escogió sus Apóstoles sólo entre varones; la práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo, escogiendo sólo varones; y su viviente Magisterio, que coherentemente ha establecido que la exclusión de las mujeres del sacerdocio está en armonía con el plan de Dios para su Iglesia"[1].

Pero dado que incluso entre teólogos y en algunos ambientes católicos se discutía esta cuestión, Pablo VI encargó a la Congregación para la Doctrina de la Fe que expusiera e ilustrara la doctrina de la Iglesia sobre este tema. Esto se hizo con la Declaración Inter insigniores, que el Sumo Pontífice aprobó y ordenó publicar[2].

2. La Declaración recoge y explica las razones fundamentales de esta doctrina, expuesta por Pablo VI, concluyendo que la Iglesia "no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal"[3]. A tales razones fundamentales el mismo documento añade otras razones teológicas que ilustran la conveniencia de aquella disposición divina y muestran claramente cómo el modo de actuar de Cristo no estaba condicionado por motivos sociológicos o culturales propios de su tiempo. Como Pablo VI precisaría después, "la razón verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su constitución fundamental, su antropología teológica, seguida siempre por la Tradición de la Iglesia misma, lo ha establecido así"[4].

En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem he escrito a este propósito: "Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por la legislación de su tiempo"[5].

En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan que esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió a los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en unión con el Padre "por medio del Espíritu Santo" (Hch 1,2), después de pasar la noche en oración (cf. Lc 6,12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial[6], la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la elección de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21,14). En realidad, ellos no recibieron solamente una función que habría podido ser ejercida después por cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados especial e íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf. Mt10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores[7] que les sucederían en su ministerio[8]. En esta elección estaban incluidos también aquéllos que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los Apóstoles de representar a Cristo, Señor y Redentor[9].

3. Por otra parte, el hecho de que María Santísima, Madre de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial, muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una discriminación hacia ellas, sino la observancia fiel de una disposición que hay que atribuir a la sabiduría del Señor del universo.

La presencia y el papel de la mujer en la vida y en la misión de la Iglesia, si bien no están ligados al sacerdocio ministerial, son, no obstante, totalmente necesarios e insustituibles. Como ha sido puesto de relieve en la misma Declaración Inter insigniores, "la Santa Madre Iglesia hace votos por que las mujeres cristianas tomen plena conciencia de la grandeza de su misión: su papel es capital hoy en día, tanto para la renovación y humanización de la sociedad, como para descubrir de nuevo, por parte de los creyentes, el verdadero rostro de la Iglesia"[10]. El Nuevo Testamento y toda la historia de la Iglesia muestran ampliamente la presencia de mujeres en la Iglesia, verdaderas discípulas y testigos de Cristo en la familia y en la profesión civil, así como en la consagración total al servicio de Dios y del Evangelio. "En efecto, la Iglesia defendiendo la dignidad de la mujer y su vocación ha mostrado honor y gratitud para aquellas que —fieles al Evangelio—, han participado en todo tiempo en la misión apostólica del Pueblo de Dios. Se trata de santas mártires, de vírgenes, de madres de familia, que valientemente han dado testimonio de su fe, y que educando a los propios hijos en el espíritu del Evangelio han transmitido la fe y la tradición de la Iglesia"[11].

Por otra parte, la estructura jerárquica de la Iglesia está ordenada totalmente a la santidad de los fieles. Por lo cual, recuerda la Declaración Inter insigniores : "el único carisma superior que debe ser apetecido es la caridad (cf. 1 Cor 12-13). Los más grandes en el Reino de los cielos no son los ministros, sino los santos"[12].

4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.

Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.

Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre todo el pueblo cristiano la constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón la Bendición Apostólica.




Vaticano, 22 de mayo, solemnidad de Pentecostés del año 1994, decimosexto de mi pontificado.
IOANNES PAULUS II


[1] Cf. Pablo VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery, Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres, 30 noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600: "Your Grace is of course well aware of the Catholic Church's position on this question. She holds that it is not admissible to ordain women to the priesthood, for very fundamental reasons. These reasons include: the example recorded in the Sacred Scriptures of Christ choosing his Apostles only from men; the constant practice of the Church, which has imitated Christ in choosing only men; and her living teaching authority which has consistently held that the esclusion of women from the priesthood is in accordance with the God's plan for his Church" (p. 599).

[2] Cf. Congregación para al Doctrina de la Fe, Declaración Inter insigniores sobre la cuestión de la admisión de las mujeres al sacerdocio ministerial, 15 octubre 1976: AAS 69 (1977), 98-116.

[3] Ibíd., 100.

[4] Pablo VI, Alocución sobre "El papel de la mujer en el designio de la salvación", 30 enero 1977: Insegnamenti XV, (1977), 111. Cf. también Juan Pablo II, Exhortación apostólica Christifideles laici, 30 diciembre 1988, 51: AAS 81 (1989), 393-521; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.

[5] Carta apostólica Mulieris dignitatem (15 agosto 1988), 26: AAS 80 (1988), 1715.

[6] Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto Presbyterorum Ordinis, 2b.

[7] Cf. 1 Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6; Tit 1,5-9.


[9] Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20.

[10] Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Inter insigniores, VI: AAS (1977), 115-116.

[11] Juan Pablo II, Carta apostólica Mulieris dignitatem, 27: AAS 80 (1988), 1719.

[12] Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Inter insigniores, VI: AAS (1977), 115.

***

 Anexo V

La Carta de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos sobre el servicio al altar de las mujeres (15 de marzo de 1994)

Habiendo el Santo Padre mandado que se indicaran y especificaran lo que prescribe el can. 230, § 2 CIC e igualmente la interpretación auténtica de este canon, la Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos envió las Cartas que siguen a los Presidentes de las Conferencias de Obispos. el día 15 de marzo de 1994.

1. El Can. 230, § 2, tiene el valor de permitir, no de prescribir: «Los laicos [...] pueden». Así pues, la licencia concedida por algún Obispo en esta materia no tiene ninguna fuerza de obligar a los demás Obispos. Por lo tanto, cualquier Obispo en su diócesis, oído el parecer de la Conferencia Episcopal, tiene la facultad de juzgar prudentemente y disponer qué se debe hacer para actuar con rectitud en la vida litúrgica de su circunscripción.

2. La Santa Sede conserva lo que, teniendo en cuenta las circunstancias de algunos lugares, ciertos Obispos ordenaron, de acuerdo con el can. 230, § 2, que a la misma Sede una vez comunicado le pareció muy oportuno, de que se mantenga la clara tradición que se refiere al servicio al altar por parte de niños. Se debe notar que donde esto se ha efectuado las vocaciones sacerdotales felizmente han aumentado. Siempre permanecerá que los niños que ayudan continuarán y sustentarán el semillero.

3. Si en alguna diócesis, teniendo en cuenta el can. 230, § 2, el Obispo considera que, por peculiares razones, se permita el servicio del altar a las mujeres, esto, según la norma que se ha dicho arriba, se debe explicar claramente a los fieles, e igualmente se debe explicar que las mujeres realizan el ministerio de lector en la liturgia y pueden distribuir la Sagrada Eucaristía, como ministras extraordinarias de la Eucaristía, y prestar otros servicios, como especifica el can. 230, § 3.

4. Queda claro además que aquellos oficios litúrgicos realizados «por designación temporal» a juicio del Obispo, no se corresponden con ningún derecho existente de que los laicos, sean hombres o mujeres, los puedan realizar.

Antonio M. Card. Javierre Ortas, Prefecto

+ Geraldo M. Agnelo, Secretario

***


Anexo VI


Notificación de las Congregaciones para la Doctrina de la Fe, para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, y para el Clero sobre los cursos para preparar diaconisas (2001)

1. Desde algunos países se nos ha señalado a nuestros dicasterios la programación y desarrollo de cursos, directa o indirectamente orientados a la ordenación diaconal de mujeres. Se han creado, de este modo, expectativas que carecen de sólido fundamento doctrinal y que pueden generar, por tanto, desorientación pastoral.

2. Dado que la reglamentación eclesial no prevé la posibilidad de este tipo de ordenación, no es lícito emprender iniciativas que, en cierto sentido, están orientadas a preparar candidatas a la ordenación diaconal.

3. La auténtica promoción de la mujer en la Iglesia, en conformidad con el constante Magisterio eclesiástico, y en particular con el de Su Santidad Juan Pablo II, abre otras amplias perspectivas de servicio y colaboración.

4. Las Congregaciones suscritas –en el ámbito de las propias competencias– se dirigen, por tanto, a cada uno de los ordinarios para que expliquen a los propios fieles y apliquen diligentemente la directiva aquí indicada.


Esta Notificación ha sido aprobada por el Santo Padre, el 14 de septiembre de 2001.

En el Vaticano, 17 de septiembre de 2001.

Cardenal Joseph Ratzinger
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe

Cardenal Jorge Arturo Medina Estévez
Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Cardenal Darío Castrillón Hoyos
Prefecto de la Congregación para el Clero



***

Anexo VII
Sobre la diaconisas de la Iglesia primitiva y la función de la mujer en la Iglesia

Los testimonios que se han conservado sobre las diaconisas de la Iglesia primitiva no son claros ni abundantes. Con todo, no parece que fuesen ordenadas (sí bendecidas o consagradas, como ocurre hoy con las religiosas) ni servían en el altar. Su cometido estaba relacionado con funciones de servicio a la comunidad, concretamente en el cumplimiento de aquellas tareas que por pudor y decencia los hombres no podían hacer, como ungir con aceite los cuerpos de las mujeres que se bautizaban (el bautismo de adultos se hacía entonces en desnudez o casi desnudez y por inmersión) o examinar cuerpos femeninos en litigios canónicos. También entraban en hogares femeninos, de viudas o mujeres jóvenes, para impartir la catequesis o para servicios de caridad. El cuidado y lavado de enfermas era otra de sus funciones. De ahí que su cometido dentro de la Iglesia fuese diverso al de los diáconos, que cumplían funciones relacionadas con la predicación de la palabra y el servicio del altar, y para los que siempre se entendió que era necesaria la consagración dado que participaban del sacramento del orden sagrado. Entre el diácono y la diaconisa, por tanto, no existía más que un origen etimológico común: ambas palabras provienen del griego διακονος, diakonos, y luego del latín diaconus, que significa "servidor", pero el servicio que prestaban eran diversos en uno y otro caso. Para evitar confusiones, hacia el siglo VIII y IX el término diaconisa comienza a ser desterrado. Al respecto, la Gran Enciclopedia Rialp (1991) trae un interesante y documentado artículo sobre las diaconisas, que puede leerse aquí, el que debe complementarse con el documento de la Comisión Teológica Internacional citado al comienzo de esta entrada (véase El diaconado: evolución y perspectivas, 2002, Capítulo II, § 4, dedicado a "El ministerio de las diaconisas"). En lo que atañe A la función esencial de la mujer en la Iglesia, sobre todo a partir de la figura de María, Madre de Dios y de la Iglesia, véase la Carta apostólica Mulieris Dignitatem de San Juan Pablo II, publicado con ocasión del Año Mariano convocado en 1988.

***


Actualización [25 de mayo de 2016]: En el mismo sentido referido en el anexo IV precedente, el sitio Crisis Magazine publica un interesante artículo que examina la institución de las llamadas diaconisas en la Iglesia primitiva, explicando que éstas tenían una función de servicio hacia las mujeres, a efecto de resguardar el pudor femenino en ciertas circunstancias, especialmente durante el bautismo de éstas y su participación en la Eucaristía. Se aclara asimismo que las diaconisas no eran ordenadas ni se asimilaron jamás a los diáconos ni en su naturaleza ni en sus funciones, además de ser un ministerio que no era universal en la Iglesia primitiva, restringiéndose al ámbito de las iglesias orientales, mientras que era por completo desconocido en la Iglesia romana y en general en Occidente. El artículo puede leerse aquí  (en inglés).

Actualización [6 de junio de 2016]: El sitio Religión en libertad tiene dos interesantes y antiguos reportajes, muy breves por lo demás, que muestran el efecto negativo que tiene aceptar que las niñas sirvan en la Santa Misa como monaguillos (véase aquí y aquí). Ello produce que los niños, naturalmente llamados a ese menester, desaparezcan y que las vocaciones sacerdotales disminuyan considerablemente. De hecho, en Estados Unidos hay diócesis que han comenzado a prohibir la participación de niñas en el servicio del altar y, de inmediato, se ha incrementado exponencialmente el número de niños que cumplen esa importante función. Algo parecido, guardando las proporciones, ha ocurrido con las confesiones cristianas que han aceptado el sacerdocio femenino: casi como efecto reflejo ha comenzado el descenso de vocaciones masculinas y la propia práctica religiosa de los fieles (véase aquí y aquí).  

Actualización [19 de junio de 2016]: Durante la rueda de preguntas que se produjo al acabar la conferencia de prensa donde fue presentada la carta Iuvenescit Ecclesia sobre el discernimiento de los carismas en la Iglesia, el Cardenal Müller se refirió a la comisión sobre las diaconisas anunciada por el Vaticano. Señaló que la Santa Sede está trabajando para elaborar la lista de expertos que participarán en ella, pero que su trabajo tendrá una función principalmente histórica y estará destinada a determinar cuál era la función que esas mujeres cumplían en la Iglesia primitiva. Agregó que esto se debe a que ya en 2002 un estudio exhaustivo de la Comisión Teológica Internacional precisó que esas diaconisas no podían ser equiparadas a los diáconos, que pertenecen al orden sagrado. Al respecto, en El diaconado: evolución y perspectivas se dijo: "La presente panorámica histórica nos permite constatar que ha existido ciertamente un ministerio de diaconisas, que se desarrolló de forma desigual en las diversas partes de la Iglesia. Parece claro que este ministerio no fue considerado como el simple equivalente femenino del diaconado masculino".

Actualización [20 de junio de 2016]: El R. Roberto Spataro sdb ha publicado un breve e interesante artículo sobre las diaconisas y su función en la Iglesia. Su conclusión es que la valoración del "genio de la mujer" en la Iglesia no se consigue asignándole atribuciones ligadas al orden sacramental, sino destacando su propia identidad, como lo hizo en su día Mulieris dignitatem de San Juan Pablo II, citado en el anexo IV de esta entrada. El texto de. P. Spataro puede leerse aquí (en italiano). 

Actualización [3 de agosto de 2016]: El P. Javier Olivera Ravasi ha publicado en la bitácora Que no te la cuenten una interesante y completísima entrada, en la que se demuestra que, en la Iglesia primitiva, las llamadas "diaconisas", donde las hubo (sólo en algunas regiones de Oriente, pero nunca en la Iglesia latina), tenían una función meramente de servicio para otras mujeres, sin funciones litúrgicas, y sin tener nunca este ministerio (lo que sería imposible) una naturaleza sacramental ni ser un equivalente femenino al diaconado masculino, no formando por tanto las mujeres que lo integraban en caso alguno parte del orden sagrado.

 Actualización [5 de agosto de 2016]: El sitio Secretum Meum Mihi ha publicado una nota en que recuerda la reacción de condena de la Santa Sede en 2001 en contra de ciertos cursos "para mujeres diaconisas", los que calificó en ese momento como carentes de todo contenido doctrinal y constitutivos por tanto de engaño.


Actualización [1° de junio de 2018]: En un artículo publicado en L'Osservatore Romano, el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el recién designado cardenal Luis Ladaria Ferrer, se ha referido a la ordenación sacerdotal de mujeres. En su artículo deja claro que las mujeres nunca serán ordenadas como sacerdotisas en la Iglesia Católica, puesto que ésta es una enseñanza definitiva, que no cambiará, que la Iglesia no puede decidir otra cosa y que quien levanta dudas sobre su posibilidad futura induce a la confusión, además de rechazar una materia que tiene contenido dogmático por pertenecer al depósito de la fe. Conviene recordar que el 1° de noviembre de 2016, en la conferencia de prensa dada durante el vuelo de regreso de su viaje apostólico a Suecia, el papa Francisco insistió en que "sobre la ordenación de mujeres en la Iglesia católica, la última palabra la ha dado Juan Pablo II, y esta permanece". 

Actualización [19 de diciembre de 2018]: Hemos dedicado dos entradas en esta bitácora a tratar sobre las órdenes menores y las órdenes mayores en la Iglesia católica, recordando su sentido y el rito con el que ellas se confieren.  

Actualización [13 de mayo de 2019]: Durante un encuentro con la Unión Internacional de Superioras Generales (UISG) celebrado el pasado viernes 10 de mayo, el papa Francisco ha ratificado la negativa de la Iglesia a admitir a las mujeres al sacramento del orden en el grado del diaconado. Preguntado sobre el particular, su respuesta fue la siguiente: "sobre el caso del diaconado [diaconado ordenado femenino], necesitamos recordar el comienzo de la Revelación: si no existió tal cosa, si el Señor no quiso un ministerio sacramental para las mujeres, no va". El texto del discurso pronunciado puede verse aquí, y las preguntas y respuestas en este artículo de Infocatólica

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Política de comentarios: Todos los comentarios estarán sujetos a control previo y deben ser formulados de manera respetuosa. Aquellos que no cumplan con este requisito, especialmente cuando sean de índole grosera o injuriosa, no serán publicados por los administradores de esta bitácora. Quienes reincidan en esta conducta serán bloqueados definitivamente.