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miércoles, 1 de agosto de 2018

Sobre la manera de leer las traducciones en la Misa tradicional

Como corolario de la entrada dedicada al Leccionario, cabe preguntarse cuál es la manera en que ha ser leídas las lecturas en la forma extraordinaria del rito romano. Al respecto, se aplica lo previsto en el motu proprio Summorum Pontificum (artículo 6) y la Instrucción Universae Ecclesiae (artículo 26), que constituyen el derecho particular relativo a esta materia. 

La regla que ahí se establece es que las lecturas de la Santa Misa celebrada según el Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las Misas leídas, también sólo en lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica. Esta opción ya estaba permitida por la Instrucción De Música Sacra de 1958 para los países que contaban con indulto al respecto [núm. 16, c)], como ocurría en Alemania y Francia (el primer indulto se había concedido para la diócesis de Chartres en 1948 y fue extendido a otras diócesis y a toda Francia en 1956), aunque ahora se autoriza de manera mucho más amplia: dicha instrucción sólo había extendido el uso de la lengua vernácula a la Epístola y el Evangelio en las Misas leídas para los domingos y días festivos y siempre precedida por la proclamación en latín [núm. 14, c)]. Esto significa que hoy, tanto en las Misas solemnes como en las Misas cantadas, la Epístola y el Evangelio deben ser cantadas en latín por el ministro que corresponda, pudiendo después leerse la correspondiente traducción vernácula, sea de manera inmediata o antes de la homilía, dado que el derecho particular no tiene ninguna norma específica al respecto. Por consiguiente, sólo en las Misas leídas de cualquier día de la semana (incluidos los domingos y fiestas) está autorizado que el sacerdote pueda leer directamente ambas lecturas en lengua vulgar (véase aquí y aquí los artículos que el Dr. Peter Kwasniewski dedicó a esta materia). 


P. Villanueva, Misa en San Juan de Letrán en Roma (comienzos del siglo XX)
(Foto: Wikipedia)

Como fuere, el punto que siembra alguna duda es la fuente desde la cual se ha de obtener esas traducciones al vernáculo, puesto que la referencia al empleo de ediciones reconocidas por la Sede Apostólica ("editionibus ab Apostolica Sede recognitis") hecha por Summorum Pontificum no queda derogada por el hecho de que Universae Ecclesiae no contenga igualmente esa mención (canon 34, § 2 CIC). Descartado el hecho de que dicha autorización se refiera a las traducciones de la Biblia, puesto que ellas no son revisadas por la Santa Sede, la cual sólo fija el texto latino (la última vez en 1979, para la llamada Neo Vulgata), caben dos posibilidades: el uso del Leccionario de 1965 (a) o del Leccionario reformado (b). 

(a) El uso del Leccionario castellano de 1965. 

La primera posibilidad es que esas traducciones sean obtenidas de la respectiva versión autorizada de las lecturas en vernáculo del Misal de 1962. En lo que atañe al ámbito hispanohablante, la versión castellana del leccionario tradicional fue publicada en 1965 por la Editorial Litúrgica Española y los Editores Pontificios y Tipográficos de la Sagrada Congregación de Ritos, y tal es el único texto que cuenta con las correspondientes aprobaciones oficiales de la Sede Apostólica (artículo 64, §3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus). Dicha traducción es parte de los libros litúrgicos oficiales de la forma extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en la mentada Instrucción Universae Ecclesiae. Ella prescribe que, por tratarse de una ley especial, el motu proprio Summorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962 (artículo 28). Este efecto derogatorio queda asociado, entonces, con el carácter incompatible de las disposiciones posteriores, vale decir, que las disposiciones de 1962 no puedan estar, funcionar o coexistir sin impedimento con aquellas posteriores, y siempre que ellas atañan al ámbito litúrgico y no al canónico (artículo 27 de la citada Instrucción). Esto no ocurre con las lecturas de la Misa, pues se trata de los mismos textos que integran el Misal plenario sancionado por San Juan XXIII. Algo distinto ocurre, por ejemplo, con la posibilidad de introducir la oración de los fieles como parte del rito de la Misa, como fue ordenado por el decreto De oratione communi seu fidelium (1965), ya que tal disposición sí supone una alteración de la propia secuencia ritual de la celebración prevista en el Misal sancionado en 1962. 


Leccionario en castellano aprobado en 1965

(b) El uso del Leccionario reformado.

La segunda opción es utilizar la traducción de las lecturas correspondientes que ofrece el Leccionario reformado, vale decir, aquel editado por primera vez en 1969. De hecho, y bajo el marco dado por el decreto Quattour abhinc annos (1984), esta alterativa venía propuesta por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei en la Carta núm. 500/90 dirigida a todos los Obispos de los Estados Unidos. En ella se señala que "el nuevo Leccionario en lengua vernácula puede ser usado en las Misas celebradas de acuerdo con el Misal de 1962, como un modo de 'proveer una más abundante comida para los fieles en la Misa de la Palabra de Dios'" (núm. 5). Con todo, se prevenía que "este uso no debe ser impuesto a los grupos que decididamente desean mantener la tradición litúrgica anterior en toda su integridad según lo dispuesto en el motu proprio Ecclesia Dei" (núm. 5), excepción que hoy debe ser ponderada de acuerdo al nuevo estado de cosas que rodea la Misa de siempre. Las nuevas traducciones litúrgicas aprobadas para Hispanoamérica, que modifican las conjugaciones para adaptarlas al uso cotidiano, quizá desaconseja el empleo de la última edición vernácula del Leccionario reformado. Pero nada nada obsta a que se use la última versión del Leccionario publicada en 2015 por la Conferencia Episcopal Española. El derecho particular sólo exige aprobación de las traducciones por la Sede Apostólica, no que ellas estén vigentes de acuerdo con un criterio temporal o local. 

Esta posibilidad requiere de algún matiz, porque ella se podría entender de una manera contraria a la propia disciplina de la forma extraordinaria. En rigor, la Instrucción Universae Ecclesiae dispone únicamente que "los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son" (artículo 24), lo cual significa que no cabe ni el uso del leccionario actual junto con el ordinario del Misal de 1962 ni la combinación entre el calendario litúrgico reformado y el misal tradicional (véase aquí la respuesta dada en 2008 por la Pontificia Comisión Ecclesiae Dei sobre este punto, previa a la aclaración de la Instrucción Universae Ecclesiae). Esta mezcla es ilegítima porque sólo puede ser hecha por la autoridad competente (canon 846, § 1 CIC), a menos que la propia ley esté abierta a ella, como sucede en este caso, o cuando la ley es dudosa y requiera ser interpretada (canon 17 CIC). 


Leccionario publicado por la Conferencia Episcopal Española en 2015

Cualquiera de las dos opciones precedentes parece posible. Por el contrario, de la disciplina vigente se sigue que no pueden usarse ni subsidios pastorales (por ejemplo, aquellos folletos donde se imprime el propio del día) ni los misales de fieles para extraer de ellos las correspondientes traducciones, como expresamente se prohíbe en el Ordo Lectionum Missae para la liturgia reformada (núm. 37), por tratarse de textos pensados con una finalidad distinta a la proclamación de la Palabra de Dios como parte integrante de la función sagrada. Las autorizaciones con que cuentan los misales de fieles (los tradicionales nihil obstat e imprimatur que se leen en sus primeras páginas) son algo diverso: se refieren a la aprobación oficial desde el punto de vista moral y doctrinal, realizada por un censor de la Iglesia católica, de una obra que aspira a ser publicada, materia de la que tratan los cánones 823-832 CIC. Aquí se trata de una cuestión diversa, como es aquella relacionada con "la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del rito romano", la cual compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos (artículos 11 de la Instrucción Universae Ecclesiae y 64, §3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus).

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