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miércoles, 10 de noviembre de 2021

Una carta al Prefecto de la Congregación de Culto Divino

En las dos últimas semanas ha sido noticia la publicación de una respuesta del Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos al Divino al Cardenal Vicent Nichols, arzobispo de Westminster y primado de la Iglesia de Inglaterra y Gales, fechada el pasado 4 de agosto, respecto de algunas dudas derivadas de la aplicación del motu proprio Traditionis Custodes, por las cuales el papa Francisco impuso severas restricciones a la celebración con el Misal romano previo a la reforma litúrgica.

La carta contenía seis preguntas: si se publicarían documentos posteriores de aplicación del motu proprio; si la exhortación papal deroga la celebración de otros sacramentos y el Breviario Romano; si hay que imponer el calendario litúrgico Novus Ordo al rito romano; qué traducción debe usarse en las lecturas de la Misa Tradicional; quiénes, exactamente, constituyen un “grupo” del rito tradicional; y si Traditionis Custodes permite las Misas de réquiem según el llamado "indulto de Agatha Christie" de 1971. Pronto les ofreceremos la traducción íntegra de las preguntas formuladas y de las respuestas, así como el comentario hecho por Joseph Shaw, presidente de la Federación Internacional Una Voce respecto de ellas. 

De momento, queremos compartir el texto de una carta del sacerdote canadiense Paul J. McDonald al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos suscitada con ocasión de la respuesta recién comentada, que fue publicada por Peter Kwasniewski en Facebook el 9 de noviembre de 2021. Aunque se trata de un texto breve, tiene interés porque deslinda un aspecto que muchas veces se confunde en las discusiones en torno a la liturgia: qué es dogmático y relativo a la teología, y qué es un aspecto puramente disciplinar. 

Monseñor Arthur Roche con el papa Francisco 
(Foto: fsspxnews)

Ella dice así: 

Estimado Mons. Roche,

Ud. ha escrito recientemente, en su carta al Cardenal Nichols, que las formas litúrgicas antiguas contienen o expresan “una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia”. Esta declaración plantea un grave problema teológico. La naturaleza y el misterio de la Iglesia de Cristo está en el Credo y forma parte del Depositum fidei, y la doctrina transmitida, in eodem sensu eademque sententia, ha sido enseñada “de modo muy constante y firme” por los Pastores de la Iglesia. Esto constituye un acto del magisterio universal ordinario y, de acuerdo con Dei Filius y Lumen Gentium, tiene la nota de infalibilidad. Apartarse de esta “eclesiología” sería distanciarse de la fe misma.

No es absolutamente imposible que en el Concilio Vaticano II se contengan otros aspectos, pero no existe absolutamente ninguna rectificación, puesto que aquello que ha sido declarado infaliblemente, no puede, per se, necesitar correcciones. Pero, como Ud. lo sabe muy bien, nada de aquello que es nuevo en el Concilio tiene la nota de infalibilidad, como lo expresó claramente el papa San Pablo VI.

La Sagrada Liturgia, encarnada en los ritos tradicionales de la Iglesia Romana, transmite la “eclesiología” -o mejor, la Sagrada Doctrina- sobre la naturaleza de la Iglesia que ha sido recibida y que, como se dice anteriormente, es infalible. Es imposible que el verdadero Magisterio de la Iglesia pueda sostener algo que le sea contradictorio.

Por lo tanto, la razón esencial para el intento de eventual supresión de la Sagrada Liturgia tradicional de la Iglesia Romana debe ser claramente rechazada en el terreno dogmático.

Atentos saludos en Cristo Rey y en la Inmaculada,

Rvdo. Paul J. McDonald

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