sábado, 13 de noviembre de 2021

Respuesta de la Congregación para el Culto Divino respecto de la aplicación de Traditionis Custodes

El miércoles publicados en esta bitácora una carta del Rvdo. Paul J. McDonald al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que había sido difundida por Peter Kwasniewski a través de Facebook. Dicha carta alude al intercambio sostenido entre fines de julio y principios de agosto de este año entre el Cardenal Vicent Nichols, arzobispo de Westminster y primado de Inglaterra y Gales, y monseñor Arthur Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, con ocasión de la aplicación del motu proprio Traditionis Custodes, que restringe severamente la celebración de la liturgia tradicional de la Iglesia.

A continuación, les ofrecemos la traducción de la carta del cardenal Nichols, datada el 28 de julio de 2021, y la respuesta de monseñor Roche, fechada el 4 de agosto siguiente, para que cada uno pueda formarse sobre el sentido de las restricciones y del espíritu de la implementación del motu proprio sobre la liturgia tradicional, que devuelve a ésta a un estado similar al existente en 1984. Sin embargo, cumple advertir que el prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos precisa que su respuesta es a título personal, y no compromete a su dicasterio. 

En rigor, la respuesta no da demasiados criterios adicionales para la implementación de las nuevas normas sobre la Misa tradicional. El prefecto del dicasterio encargado de la aplicación litúrgica del motu proprio Traditionis Custodes señala que ha existido una "mala interpretación" y una inadecuada "promoción del uso" de los textos expedidos para la antigua liturgia romana (refiriéndose al motu proprio Summorum Pontificum y la instrucción Universae Ecclesiae que lo desarrollaba, así como a los primeros textos dados durante el pontificado del papa Juan Pablo II), puesto que se trataba de "concesiones limitadas de anteriores Pontífices" que "han sido usadas para alentar una liturgia que no calza con la reforma conciliar (textos que, de hecho, fueron abrogados por el papa san Pablo VI), y una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia". Esta lectura no tiene sustento ni en los textos legislativos referidos ni en el deseo del papa emérito Benedicto XVI, que buscaba tanto dar a conocer el tesoro litúrgico romano a las nuevas generaciones como promover un mutua enriquecimiento de las dos formas del rito romano. Tampoco se ve cómo la celebración un rito cuyas raíces proviene del siglo IV puede significar una eclesiología diversa que no se ajusta al Magisterio de la Iglesia, el cual supone la explicitación de la Revelación contenida en las Sagradas Escrituras y la Tradición, a menos que se sostenga que el Magisterio puede cambiar en el tiempo. Además, hay que recordar que en 2020 la Congregación para la Doctrina de la Fe introdujo nuevos santos y permitió la inclusión de prefacios adicionales en la liturgia de siempre, favoreciendo así el desarrollo orgánico de los ritos, como antes había hecho el papa Benedicto XVI al ajustar la redacción de una de las oraciones del Viernes Santo. Quizá el punto que más llama la atención sea el desconocimiento de monseñor Roche, nacido en el condado de Yorkshire del Oeste, respecto del llamado "indulto inglés" o "indulto de Agatha Christie", del cual la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos no tiene ninguna noticia. 

Respecto de los criterios hermenéuticos, la respuesta de monseñor Roche sólo aclara dos puntos que no se desprenden de la simple lectura del motu proprio Custodes Traditionis: el ajuste del calendario litúrgico y la forma de leer las lecturas en su traducción al vernáculo. De este último aspecto ya habíamos dado nuestra opinión en una entrada anterior

El intercambio epistolar que reproducimos motivó una respuesta de parte del Dr. Joseph Shaw, presidente de la Federación Internacional Una Voce y de la Latin Mass Society

El papa Francisco
(Foto: Ecuadortv)

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A Su Excelencia

El Arzobispo Arthur Roche

Congregación para el Culto Divino

y la Disciplina de los Sacramentos

00120

Ciudad del Vaticano


28 de julio de 2021

 

Su Excelencia:

Luego de la publicación del motu proprio Traditionis Custodes de nuestro Santo Padre el papa Francisco, le escribo, habiendo conversado con varios de nuestros obispos, para pedir a su Congregación instrucciones relativas a la aplicación por nuestra parte del motu proprio en Inglaterra y Gales.

 Hay algunos puntos especiales en que quisiéramos tener alguna clarificación.

(a) ¿Va a publicar su Congregación o el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos alguna guía adicional para la interpretación o la aplicación del motu proprio?

(b) Hemos advertido que el actual motu proprio ha abrogado todas las “normas previas, instrucciones, permisos y costumbres que no concuerden con las decisiones del presente motu proprio” (art. 8). Por ello le preguntamos a Su Excelencia si la aplicación de Traditionis Custodes, ha abrogado también, sin mencionarlos específicamente, el uso de la forma extraordinaria para otros sacramentos distintos de la celebración de la Santa Misa (1962) y el uso del Breviario Romano (1962), puesto que ellos fueron mencionados específicamente en Summorum Pontificum, artículo 9?

(c) ¿Cómo ha de coordinarse el Calendario Nacional para Inglaterra y Gales (basado en el calendario universal) con el uso del Calendario “tridentino” en el caso de fiestas como Corpus Christi, que caen en días diferentes?

(d) No existe una correlación clara entre el Leccionario del “Novus Ordo”, cuyo uso está aprobado para Inglaterra y Gales, y el del rito de 1962. ¿Está permitido remitirse directamente a las ediciones originales de la Biblia (que en Inglaterra y Gales serían la Biblia de Jerusalén original y la New Revised Standard Version), de las cuales se toman los textos actuales del Leccionario, a fin de encontrar los textos correspondientes?

(e) ¿Cómo han de entenderse los “grupos” que el Santo Padre menciona en el motu proprio? ¿Ha de interpretarse el término como referido a grupos formalmente constituidos de fieles, o se aplica el motu proprio a quienes, libre y voluntariamente, se reúnen para celebrar la Misa en la forma extraordinaria? Esto es una cuestión pastoral importante en Inglaterra y Gales.

(f) Finalmente, Ud. sabe que, desde el tiempo del indulto otorgado al Cardenal Heenan ennoviembre de 1971, ha habido siempre muchos fieles que piden que sus Misas de Requiem se celebren según los textos litúrgicos anteriores a 1970. ¿Permite esto el actual motu proprio? ¿Cómo debe procederse? Por ejemplo, ¿sería necesario que el Requiem se celebrara en un lugar designado por un sacerdote autorizado para ello, según las nuevas disposiciones?

Estas son las preguntas que se ha planteado, y agradeceríamos que la Congregación nos guiara a su respecto.

Aunque el motu proprio ha comenzado a regir inmediatamente, estamos conscientes de que su aplicación correcta y duradera ha de tomar algún tiempo. De la combinación del motu proprio y de la Carta que lo acompaña resulta claro que el Santo Padre desea que haya unidad en la plegaria litúrgica, expresada mediante “la única expresión de la lex orandi del rito romano”. Con dedicación pastoral habremos de acompañar a quienes están firmemente adheridos al Misal de 1962 a fin de acercarlos al Misal de los santos papas Pablo VI y Juan Pablo II.

Una de las dificultades que prevemos en Inglaterra y Gales es cómo responder a la Latin Mass Society. Adjunto una carta que he recibido de su Director, el Dr. Joseph Shaw, junto con una interpretación canónica del motu proprio. El sitio web de la Latin Mass Society y su declaración de principios establecen, de forma prominente, que su razón de ser “es constituir una asociación de fieles católicos dedicados a la promoción de la liturgia romana tradicional de la Iglesia católica y del latín en que se la celebra”. Obviamente, esto no concuerda con la mente del Santo Padre. Le agradeceríamos el consejo de la Congregación sobre el mejor modo de enfrentar esta situación. Estoy cierto de que existen otros grupos similares en toda la Iglesia que usan exclusivamente los ritos de 1962, tales como la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro (FSSP) y el Instituto de Cristo Rey Sumo Sacerdote (ICRSS), que tienen iglesias en este país. Le agradeceríamos también consejo en este aspecto.

Me anticipo a agradecer a Ud. su ayuda en estas materias y a asegurarle nuestro continuo apoyo con oraciones en su tarea y en la de su Congregación.

Atentamente,


+ Cardenal Vincent Nichols

            Arzobispo de Westminster



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Congregación de Culto Divino

y Disciplina de los Sacramentos

 

Ciudad del Vaticano

4 de agosto de 2021

Prot. N. 378/21


Su Eminencia: 

Agradezco su carta de 28 de julio de 2021 y por dirigir sus consultas sobre [el motu proprio] Traditionis Custodes a esta Congregación. Esta está actualmente estudiando con mucha atención las implicancias del motu proprio y todavía no ha publicado ninguna directriz. Sin embargo, a fin de ayudar a Su Eminencia, me complace darle una respuesta inicial y compartir con Ud. lo que al presente pensamos de las materias que Ud. plantea. Esta respuesta es, por tanto, de naturaleza personal.

Está claro que el principal comentario sobre la nueva ley que rige el uso de los textos litúrgicos previos, por vía de concesión excepcional y no de promoción de ellos, es la carta a los obispos del papa Francisco. Es también evidente que estas concesiones excepcionales debieran hacerse sólo a quienes aceptan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices. Todo lo que aparece en la nueva ley se orienta al regreso de la liturgia, y su estabilización, a lo que fue decretado por el Concilio Vaticano II.

En relación con los puntos específicos que Ud. plantea: 

(a) La Congregación para la Doctrina de la Fe fue anteriormente el único dicasterio de la Santa Sede con competencia en estas materias. Esta ha sido ahora transferida en su totalidad a las Congregaciones para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica. Sólo ellas tienen competencia ahora en sus respectivos campos.

(b) Queda claro para la Congregación que la nueva ley abroga lo que se otorgó previamente por vía de concesión excepcional y limitada. La prudencia pastoral, sin embargo, puede determinar que, por sólo un período muy limitado y teniendo en vistas una mayor comunión eclesial, la implementación integral del motu proprio exija un cuidadoso monitoreo y una clara orientación hacia esa finalidad. Traditionis Custodes se refiere sólo al uso del Missale Romanum de 1962 y a las celebraciones eucarísticas. Ha existido una interpretación considerablemente errónea de disposiciones anteriores por vía de crecientes prácticas, desarrollos y promoción, que han alentado, de modo no menor, un crecimiento que no fue previsto ni aprobado por Pontífices anteriores. El desdibujamiento que ha habido del papel del Ordinario local, según el Concilio Vaticano II, como moderador, promotor y guardián de la liturgia ha resultado ser una pobre ayuda en este tema, razón por la cual el Santo Padre subraya ahora la importancia del papel del Obispo en la aplicación cabal de la nueva ley.

(c) El Calendarium del Missale Romanum de 1962 difiere del Calendarium Romanum Generale del Missale Romanum de 1970, que, establecido por el Concilio, rige a la única expresión del rito romano. Sin embargo, las leyes que se refieren a las fiestas obligatorias en el Código de Derecho Canónico de 1983 son posteriores a ambos Calendarios. La Conferencia Episcopal, por tanto, debiera estudiar estas materias muy cuidadosamente antes de acudir a esta Congregación para un ajuste según los cánones 1246-1248. Tal deliberación y correspondiente decisión debieran observarse también en el caso de otros usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico.

(d) Los textos de la Sagrada Escritura que deben usarse para las lecturas en el Misal de 1962 deben ser de la misma versión de la Escritura aprobada por la Conferencia Episcopal para su Ordo Lectionum Missae. Esto ha de observarse ciertamente también para los demás usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico.

(e) El término “grupos” se aplica a las parroquias personales que fueron erigidas anteriormente para la concesión del uso de la liturgia anterior, y a las reuniones de personas que se han estado reuniendo regularmente para la celebración de la Eucaristía con el Missale Romanum de 1962. Al mismo tiempo, el motu proprio pide a los Obispos no fundar nuevos grupos.

(f) Respecto del indulto concedido al Cardenal Heenan en noviembre de 1971, al cual Ud. se refiere, hemos revisado nuestros archivos y no hemos encontrado nada en relación con esto. Existe, sin embargo, correspondencia del Cardenal y de Obispo Wheeler sobre los ritos funerarios reformados, que data de octubre de 1971, pero no existe constancia de un indulto, ni hay más correspondencia sobre este tema en nuestros archivos. Si Su Eminencia ha visto el indulto, le agradecería que lo compartiera, junto con cualquier otra documentación atingente, con esta Congregación. En todo caso, debe tomarse nota de que Traditionis Custodes, núm. 8, abroga todas las normas, instrucciones, permisos y costumbres previas que no concuerdan con ley actual. Todo indulto previo ciertamente caería dentro de esta proscripción.

Claramente, estamos en un momento que exige de los pastores una delicadeza de cuidado y dirección para con quienes están más afectados con las leyes actualmente vigentes. El uso de los textos litúrgicos previos ha sido regulado, no suprimido. Las razones para ello están claramente explicadas en la carta del Papa. La mala interpretación y la promoción del uso de esos textos, según concesiones limitadas de anteriores Pontífices, han sido usadas para alentar una liturgia que no calza con la reforma conciliar (textos que, de hecho, fueron abrogados por el papa san Pablo VI), y una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia. 

La copia de la correspondencia proveniente de la Latin Mass Society que Ud. nos adjuntó es un buen ejemplo de esa interpretación vaga y de la promoción de esas liturgias, so capa de legislación vigente. Hay que dejarle muy en claro a dicha Sociedad que sólo los Obispos en comunión con el Papa son los moderadores de la liturgia y que la interpretación propia de Traditionis Custodes por parte de la Latin Mass Society no tiene ningún sostén, y no debiera publicársela como un comentario autorizado.

Espero que estos comentarios le sean de alguna ayuda en estos momentos en que Ud. está ponderando sus respuestas. Mientras tanto, tenga la seguridad de nuestra voluntad de ayudarlo y apoyarlo.

 Fraternalmente suyo en el Señor,


+Arthur Roche

Prefecto

 

Vittorio Francesco Viola, OFM

Secretario




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