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viernes, 23 de junio de 2017

50 años de Magnificat: la conferencia del Rvdo. Andrés Chamorro (segunda parte)

Les ofrecemos hoy la segunda parte de la ponencia presentada por el Rvdo. Andrés Chamorro de la Cuadra, miembro de la Comisión Doctrinal y ex Rector del Seminario de la Diócesis de San Bernardo, en el II Congreso Summorum Pontificum de Santiago de Chile, celebrado en agosto de 2016 para festejar el quincuagésimo aniversario de nuestra Asociación. 


Rvdo. Andrés Chamorro
***

Santa Misa, verdadero Sacrificio: sus fines y sus frutos

Rvdo. Andrés Chamorro 


1. Los fines y frutos de este Sacrificio[1]

Si la Misa es sacrificio, ha de tener todas las finalidades que por su esencia corresponden a todo sacrificio, lo que no rebaja el valor del sacrificio de Cristo en la Cruz, como sostienen los protestantes, porque lo que hace es actualizar y aplicar el valor meritorio de la satisfacción sobreabundante de Jesucristo.

La enseñanza constante de la Iglesia, fundada en la Escritura y la Tradición apostólica afirma cuatro fines en la Misa: latréutico, eucarístico, propiciatorio e impetratorio. Es necesario definirlos adecuadamente para conocer su eficiencia.


(a) El fin latréutico es la adoración y el culto que se le debe a Dios como Creador, Conservador y Gobernador de todo lo creado. Comporta el acto de la virtud de la religión que es esencial y primario en todo sacrificio.

(b) El fin eucarístico es el agradecimiento a Dios que se le debe en justicia en cuanto autor de todos los innumerables beneficios que nos dispensa; y esta finalidad es también esencial al sacrificio en cuanto es un obsequio a Dios. 

(c) La tercera finalidad admite a su vez tres dimensiones inseparables entre sí, que sin embargo se distinguen. El pecado es una ofensa a Dios que exige una penitencia interna en cuanto detestación de dicha ofensa; pero además, en justicia, requiere una reparación de la injuria cometida, por eso el sacrificio se llama satisfactorio en cuanto ofrece una compensación conveniente y proporcionada a Dios; se llama propiciatorio en cuanto pretende hacer a Dios propicio, es decir, que haga desaparecer el rechazo divino hacia el pecado y el pecador; y el sacrificio se llama expiatorio en cuanto quiere destruir el impedimento para la unión y amistad con Dios en la persona del pecador.

(d) El cuarto fin es el impetratorio, por medio del cual se reconoce a Dios como autor de todos los bienes y que nosotros necesitamos de Él; es un reconocimiento de su poder y de su bondad por el que le suplicamos que siga otorgándonos su protección.


La Misa tiene estos cuatro fines y con un valor infinito en razón de que es una acción de Cristo como sacerdote o causa principal; el sacerdote ministerial es causa instrumental que no puede desvirtuar o disminuir este valor. Y también la Misa tiene valor infinito en razón de la víctima ofrecida que es el mismo Cristo.

En razón del Sacerdote principal y de la Víctima, la eficacia de la Misa para obtener sus fines esenciales puede decirse que es ex opere operato, es decir, en virtud de la misma acción realizada. Sin embargo, esta eficacia puede quedar limitada por razón del sujeto o término  a que se refieren sus fines.

Los fines latréutico, eucarístico y propiciatorio que tienen por término a Dios a quien se adora, se agradece y se hace propicio, son de eficacia infinita y no quedan limitados por las criaturas.

Pero cuando los fines se refieren a los hombres, por su misma naturaleza no pueden alcanzar un efecto o valor infinitos. Tal es el caso del fin impetratorio de dones y gracias, del fin expiatorio de los pecados y del fin satisfactorio de las penas temporales debidas a los pecados ya perdonados en cuanto a las culpas, ya sea en esta vida o en el Purgatorio.

Las razones de esta eficacia finita son tres:


(a) La capacidad finita del sujeto a que refieren estos tres fines (imperatorio, expiatorio y satisfactorio). 

(b) La práctica de la Iglesia que ofrece o hace ofrecer multiplicidad de Misas para obtener un determinado fin expiatorio de pecados, o impetratorio de una misma gracia, o en sufragio de un mismo difunto. Con lo cual da a entender que estos frutos se consiguen, con cada Misa, en manera limitada.

(c) La razón última tiene que buscarse en la voluntad de Cristo que así lo quiso al instituir este sacrificio. Y así como los sacramentos, que son acciones de Cristo, obtienen su fruto de una manera limitada en el sujeto que los recibe, lo mismo hay que pensar de los frutos de la misa.

Aunque algunos fines o frutos de la Misa sean de este modo limitados en un sujeto por lo que se aplican, no por ello los frutos de la Misa se limitan a pocos sujetos, como acción sacrificial de Cristo, tiene capacidad para extender su acción y eficacia de una manera indefinida. Así, la Misa no disminuye su capacidad o eficacia fructífera porque sea oída o aplicada por muchos.

 (Imagen: Wikimedia Commons)

Los frutos de la Misa alcanzan a diversos sujetos:


(a) A toda la Santa Iglesia, es decir, a todos los fieles cristianos vivos y difuntos: se llama fruto general.

(b) A todos los están presentes en una Misa, han procurado que se celebre o ayudan en ella: se llama fruto especial.

(c) Al mismo sacerdote celebrante en cuanto ha realizado el acto voluntario de celebrarla y en cuanto es una acción sacrificial instrumental: se llama fruto especialísimo.

(d) A quien o a quienes el sacerdote ministerial ha querido aplicar una determina intención, en cuanto es dispensador de los ministerios de Dios y pertenece a su ministerio el ofrecer el Sacrificio: se llama fruto ministerial[2].

Finalmente, hay que tener presente que, como en todos los sacramentos, quienes asisten a Misa recibirán mayor intensidad de sus frutos, o más perfectamente, según las disposiciones internas con las que se encuentren. Etas disposiciones no se refieren solamente a las necesarias para recibir este Sacramento en la Comunión, sino también y antes en el Sacrificio mismo que tiene su momento esencial en la transubstanciación o consagración; y que se pueden sintetizar en el ejercicio actual de las virtudes teologales y de la virtud de la religión, a la que pertenece la oración y el sacrificio u ofrenda personal a Dios, en unión a los fines de la Misa.

Terminemos escuchando la voz del Doctor Angélico que nos muestra el grandísimo amor de nuestro Señor Jesucristo por nosotros en este Santísimo Sacramento: "Mientras tanto, sin embargo, no ha querido privarnos de su presencia corporal en el tiempo de la peregrinación, sino que nos une con él en este sacramento por la realidad de su cuerpo y de su sangre. Por eso dice en Jn 6, 57: Quien come mi carne y bebe mi sangre, permanece en mí y yo en él. Por tanto, este sacramento es signo de la más grande caridad y aliento de nuestra esperanza, por la unión tan familiar de Cristo con nosotros"[3].

 (Imagen: Radio Cristiandad)



[1] Cfr. NICOLAU, M., Nueva Pascua de la Nueva Alianza (Santiago, Ediciones Studium, 1973), pp. 179-215.

[2] Es respecto de este fruto ministerial o aplicación de la intención de la Misa, como suele denominársele, que se ha puesto un interrogante en la época contemporánea y que se refiere a la dimensión canónica de estos conceptos teológicos, y que aquí solamente menciono brevemente: la problemática de las llamas Misas de “intención colectiva. Se trata de una práctica que comenzó después del Concilio Vaticano II en algunos países, especialmente latinoamericanos en razón de la escasez de sacerdotes y otros motivos. Pero fue clarificado canónicamente sólo en el año 1991  por la Santa Sede mediante un Decreto (cfr. Congregación del Clero, Decreto Mos lugiter, de 22 de febrero de 1991, el que se reproduce como anexo). En el Código de Derecho Canónico de 1983 permanece la norma tradicional de que por cada Misa que se celebre el sacerdote puede aplicarla por una intención con un solo estipendio. Las Misas “colectivas” son aquellas que con una sola Misa se satisfacen las intenciones de varias personas oferentes. En el referido decreto se precisa que esas personas deben de estar de acuerdo y así solicitarlo, y el sacerdote sólo puede recibir el dinero correspondiente al monto de un estipendio y el resto se ocupará según los fines establecidos por el Ordinario propio. Este tipo de Misas sólo está permitido celebrarlas dos veces a la semana en un mismo lugar. Teológicamente, esto es posible, según lo dicho más arriba, en razón de la extensión indefinida del valor de la Misa. No es el caso de la limitación de algunos frutos en razón de la limitación del sujeto por quien se ofrece.

[3] Summa Theologica, III, q. 75, a. 1 in c.

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