miércoles, 25 de marzo de 2020

Decretos de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la incorporación de siete prefacios y nuevos santos en el Misal romano de 1962

El día de hoy, 25 de marzo de 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe, ejerciendo la autoridad que le corresponde tras la absorción de las funciones de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha hecho públicos dos decretos que actualizan el Misal romano utilizado en la celebración de la forma extraordinaria y que fueron dados el pasado 22 de febrero, día de la Fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol. Cabe recordar que el papa Benedicto XVI había dicho, en su carta a los obispos del mundo sobre el motu proprio Summorum Pontificum (2007), que "en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios". En 2011, la Instrucción Universae Ecclesiae había establecido igualmente que, "en el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios, según la normativa que se indicará más adelante" (núm. 25). Casi una década después, se hace realidad ese anuncio que ya había sido comunicado a la Federación Internacional Una Voce en la reunión sostenida por su directiva con monseñor Patrick Descourtieux el 13 de junio de 2019, por haber consultado previamente a ella por estas iniciativas. 

Originalmente, la edición en castellano del Bolletino de la Santa Sede sólo hace referencia el texto del primero de estos decretos y de su correspondiente nota explicativa (el primero en latín y el segundo en lengua vernácula). El otro decreto, así como la nota que lo desarrolla, podía ser consultado en la versión en inglés o italiano de dicha publicación. El problema fue posteriormente resuelto y ambos decretos y sus notas explicativas están disponibles en los tres idiomas en que se publica el Bolletino. La versión castellana puede ser consultada también aquí y aquí

El Dr. Peter Kwasniewski, asiduo en esta bitácora, ha publicado un análisis preliminar de los dos decretos, el cual fue publicado de inmediato en castellano por The Wanderer

Monseñor Patrick Descourtieux cierra la procesión de la Misa pontifical celebrada en la Basílica de San Pedro del Vaticano en 2011
(Foto: ICRSS)

Decreto Quo Magis por el que se aprueban siete nuevos prefacios eucarísticos para la forma extraordinaria del rito romano

El primer decreto lleva por título Quo Magis y se refiere a la incorporación de un nuevo grupo de siete prefacios que pueden ser usados ad libitum por cualquier sacerdote que celebre la Santa Misa según la forma extraordinaria. Sin embargo, ellos están previstos para ser utilizados en circunstancias ocasionales, tales como Misas votivas o celebraciones ad hoc, sin que por ello se introduzca ningún cambio en las celebraciones del ciclo temporal. A este respecto, como no puede ser de otro modo, se apela al buen sentido pastoral del celebrante. Por cierto, el decreto no suspende las eventuales concesiones de cuantos prefacios propios se hayan hecho en el pasado y que, en casos particulares (lugares, institutos, etcétera), ya hayan sido aprobados para circunstancias litúrgicas idénticas. En tal caso puede suceder que se tengan dos prefacios diversos para una misma circunstancia. Siendo así se podrá optar por cualquiera de los dos, según parezca más oportuno al celebrante. Conviene recordar que el Misal usado en la forma extraordinaria tiene muy pocos prefacios y la tradición de la Iglesia latina siempre ha conocido y empleado muchísimos. 

Los siete nuevos prefacios se dividen en dos grupos. Cuatro de ellos están tomados del Misal reformado, como sucede con el de los Ángeles, de San Juan Bautista, de los Mártires, y para la Misa nupcial. Los otros tres prefacios (de Todos los Santos y los Santos Patronos, del Santísimo Sacramento, y de la Dedicación de una Iglesia) habían sido concedidos precedentemente a algunas diócesis francesas o belgas por indulto particular, y ya se hacía uso de ellos antes de la reforma litúrgica postconciliar. Desde ahora también estos prefacios podrán ser utilizados en cualquier lugar donde se celebre la Misa en la forma extraordinaria, sin necesidad de ningún permiso especial. Resulta curioso que el decreto no mencione el prefacio neogalicano para el Adviento, que generalmente se encuentra en cualquier Misal que incluya a los demás y es probablemente uno de los mejor compuestos  de entre ellos.

El decreto viene acompañado de una nota de presentación de la Congregación para la Doctrina de la Fe que explica las razones y el sentido de la inclusión de los nuevos prefacios. 

Decreto Cum sanctissima  sobre la celebración litúrgica en honor de los santos canonizados después de 1962

El segundo decreto lleva por título Cum sanctissima y se refiere al santoral usado en la forma extraordinaria del rito romano, para incluir en él a los santos canonizados con posterioridad a 1960. Al igual que el anterior, este decreto también está acompañado de una nota explicativa

Las disposiciones más importantes de este decreto pueden ser resumidas de la siguiente forma: 

1. Las Misas festivas en el sentido lato, según lo especificado por las Rúbricas del Breviario y del Misal romano de 1960 (núm. 302), se pueden celebrar por una buena razón (justa de causa) en todos los días festivos de la tercera clase, excepto los que se enumeran específicamente (núm. 8), y también en la tercera vigilia de los santos.

2. Además, en lo que respecta al núm. 302, c) de dichas Rúbricas ("la Misa del Misterio, del Santo o del Beato, cuyo elogio se halla ese día en el Martirologio o en su Apéndice, aprobado para las respectivas Iglesias"), se permite decir la Misa de cualquier santo canonizado después del 26 de julio de 1960, el día en que se ha establecido que su memoria litúrgica sea honrada por la Iglesia universal. También se permite la celebración de una Misa votiva del mismo santo, de acuerdo con núm. 311 de las Rúbricas, según está previsto para esa clase de Misas.

3. Siempre que se diga la Misa festiva en sentido lato, todo el Oficio Divino puede hacerse junto con la Misa, como sucede en el Oficio de la forma ordinaria.

4. La conmemoración ordinaria de la fiesta o vigilia omitida de acuerdo con estas tres disposiciones siempre se realiza, al igual que otras que corresponden ese día de acuerdo con las rúbricas. Un ejemplo de esto es la fiesta de San Maximiliano Kolbe (canonizado el 10 de octubre de 1982), que se celebra el 14 de agosto, vale decir, la vigilia de la Asunción. Esta disposición especifica que si se celebra su Misa, la vigilia de esa fiesta no se omite.

5. Para elegir la fórmula de la Misa y el Oficio de acuerdo con estas disposiciones, si no hay tal fórmula en el Suplemento para ciertos lugares del Misal de 1962, o en el nuevo suplemento aprobado por la Santa Sede, dicha fórmula se puede tomar del Común del Misal o el Breviario reformado. Cuando hay varias fórmulas en dicho Común, la elección se deja al celebrante. 

6. Además, se puede admitir una conmemoración ordinaria a voluntad del celebrante de un Santo o misterio en el día en que figura en el Propio de los Santos para ciertos lugares, o en el nuevo suplemento, tanto en la Misa como en el Oficio, si se trata de días litúrgicos de tercera y cuarta clase. Siguiendo con el ejemplo precedente, ahora se podría agregar una conmemoración de San Maximiliano Kolbe a la Misa de la vigilia de la Asunción.

7. En las casas de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica, es deber del superior de la casa, y no del celebrante, determinar la manera de poner en práctica estas disposiciones en la Misa conventual y en la coral o común, así como en la celebración del Oficio Divino.

8. Los días festivos de tercera clase que no pueden ser omitidos por estas disposiciones (vale decir, que no pueden incluir un nuevo santo) se enumeran en la siguiente tabla. Estas fiestas también se pueden celebrar en las ferias de tercera clase de Cuaresma y Pasión, con una conmemoración de la feria, según las rúbricas. De esta manera, se corrige uno de los errores del Misal de 1962, que hace que varios santos cuyas fiestas siempre o casi siempre caen en Cuaresma hayan acabado abolidos en la práctica del calendario litúrgico para todos los efectos. Es el caso, por ejemplo, de Santo Tomás de Aquino, el papa Gregorio Magno, San Benito, el Arcángel Gabriel y el papa León Magno.




Nota de la Redacción: El resumen del segundo decreto proviene de la traducción, con algunas adaptaciones, del artículo publicado por Gregory DiPippo en New Liturgical Movement

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Actualización [28 de junio de 2020]: New Liturgical Movement ha publicado una serie de siste artículos sobre los nuevos prefacios que puede opcionalmente ser rezados en la forma extraordinaria. En el cuerpo de esta entrada, cuando se refiere cada uno de ellos, se ha añadido el enlace correspondiente. 

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