sábado, 29 de junio de 2019

Sobre la Fiesta del Sagrado Corazón de Jesús

Ayer se celebró la Fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, que coincide en ambos calendarios (el nuevo y el reformado) del rito romano. Se trata de una solemnidad (fiesta de 1ª clase en la forma extraordinaria) que se festeja el viernes posterior al segundo domingo después de Pentecostés. Esta fecha fue elegida por ser entonces el día viernes inmediatamente sucesivo a la octava litúrgica de Corpus Christi, la cual fue abolida por el papa Pío XII en 1955.

Con ocasión de esta fiesta les ofrecemos un breve texto de Gregory DiPippo publicado en New Liturgical Movement, donde recuerda su origen y ofrece el formulario previsto para conmemorarla en el Misal parisino de 1738. La traducción pertenece a la Redacción y la entrada reproduce las imágenes originales que acompañan el artículo. 

Les recordamos que mañana, domingo 30, tendrá lugar la tradicional procesión en honor del Sagrado Corazón de Jesús, la cual comienza con la Santa Misa a las 16.00 horas en la Catedral Metropolitana. Ella será oficiada por S.E.R. Cristián Roncagiolo, obispo auxiliar de Santiago. Desde ahí la procesión se dirigirá hasta el Primer Monasterio de la Visitación, en Huérfanos con Bulnes. 

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Una curiosidad litúrgica para la Fiesta del Sagrado Corazón de Jesús 

Gregory DiPippo

De igual manera que la devoción al Santísimo Sacramento es más antigua que la fiesta litúrgica del Corpus Christi, la devoción al Sagrado Corazón de Jesús precede en varios siglos a la institución formal de una fiesta en su honor. Por ejemplo, Santa Gertrudis la Grande, que vivió entre 1256 y los primeros años del siglo siguiente, escribe sobre una visión de San Juan Evangelista que ella contempló el día de su fiesta, donde éste la hizo recostar sobre su costado como él mismo había hecho durante la Última Cena. Santa Gertrudis, luego de preguntar al Apóstol si había oído el latido del corazón del Señor como lo había hecho ella, y cuando éste le respondió afirmativamente y que su dulzura había penetrado en él hasta lo más íntimo, le replicó que por qué esto no había quedado recogido en el Evangelio. San Juan le contestó entonces:

"Mi deber era escribir a la joven Iglesia sobre el Palabra increada de Dios Padre [...] Hablar sobre la dulzura de los latidos [de Su Corazón] se postergó para tiempos modernos, para que, oyendo los hombres estas maravillas, se renueve en el mundo, envejecido y tibio, el amor de Dios" (El Heraldo de la Misericordia Divina, 4, 4).

Ugolino di Nerio, La Última Cena, 1325-1328

Al igual que la fiesta de Corpus Christi, la del Sagrado Corazón fue propuesta por primera vez en una visión recibida por una monja. A lo largo de la devoción de las Cuarenta Horas, en la Octava del Corpus Christi de 1675, el Señor se apareció a Santa Margarita María de Alacoque, una visitandina francesa, consumando una larga serie de visiones. Luego le pidió que trabajara para la institución de una fiesta en reparación por la ingratitud y la indiferencia que tantos Le muestran "en el sacramento del amor", la que había de guardarse al día siguiente de la Octava de Corpus, en viernes, el día de su Pasión. Durante la vida de la santa, la fiesta había sido adoptada en su orden y en algunas otras congregaciones. Ella fue reconocida formalmente y permitido por el papa Clemente XIII en 1765, y extendida al calendario universal de la Iglesia por el beato Pío IX en 1856.

Cuando el arzobispo Charles de Ventimiglia promulgó el Misal neogalicano de París en 1738, la fiesta aún no había sido oficialmente aprobada por Roma ni aceptada ampliamente fuera de algunas órdenes religiosas. Sin embargo, el nuevo Misal parisino recogió uno de las peticiones hechas por el Señor a Santa Margarita María de Alocoque. Entre la colección de Misas votivas se encuentra una especial "para reparar las ofensas a Cristo en el Santísimo Sacramento". Esta Misa está situada entre la Misa votiva del Sacramento y la de la Pasión; además, una rúbrica dispuesta después de la Octava de Corpus Christi prescribe que esta Misa sea pronunciada al día siguiente, el que ahora está reservado para la fiesta del Sagrado Corazón. 

Aquí está el texto completo de la Misa. Las traducciones al inglés de las oraciones son mías; las citas de las Escrituras están tomadas de la traducción de Douay-Reims, con algunas modificaciones necesarias para darles sentido.

La aparición de Nuestro Señor a Santa Margarita María de Alacoque. Vitral de la Iglesia de  St Brendan, Birr, Condado de Offaly, Irlanda
Introito. Quanta malignatus est inmicus in sancto! in terra polluerunt tabernaculum nominis tui, Domine. Usquequo, Deus, irritat adversarius nomen tuum in finem?

Todo lo destruyó el enemigo en el Santuario. Profanaron, hasta arrasarla, la Morada de tu Nombre. ¿Hasta cuándo, oh Dios, te insultará el enemigo?

Salmo. Ut quid, Deus, repulisti in finem? iratus est furor tuus super oves pascuae tuae. Gloria Patri. Quanta malignatus...
¿Por qué, oh Dios, nos rechazaste para siempre y arde tu indignación contra las ovejas de tu rebaño? Gloria al Padre... Todo lo destruyó el enemigo...


Colecta. Gementes et dolentes super cunctis abominationibus quae fiunt in domo tua, propitius respice, Deus omnipotens; et pro contumeliis quibus in Sacramento sui amoris impetitur Dominus Jesus, ipsum fac pro nobis esse apudte propitiationem. Qui tecum.

Mira con misericordia, Dios todopoderoso, a los que lloran por todas las abominaciones que tienen lugar en tu santa morada. Y recibe a Jesucristo Vuestro Hijo como víctima propiciatoria por las ofensas que Él padece en el sacramento de Su amor. Que vives y reinas.


Epístola, Hebreos 10, 22-31. Hermanos: Acerquémonos, entonces, con un corazón sincero y llenos de fe, purificados interiormente de toda mala conciencia y con el cuerpo lavado por el agua pura. Mantengamos firmemente la confesión de nuestra esperanza, porque aquel que ha hecho la promesa es fiel. Velemos los unos por los otros, para estimularnos en el amor y en las buenas obras. No desertemos de nuestras asambleas, como suelen hacerlo algunos; al contrario, animémonos mutuamente, tanto más cuanto que vemos acercarse el día. Porque si después de haber recibido el pleno conocimiento de la verdad, pecamos deliberadamente, ya no hay más sacrificio por los pecados. Sólo resta esperar con terror el juicio y el fuego ardiente que consumirá a los rebeldes. El que viola la Ley de Moisés, es condenado a muerte irremisiblemente por el testimonio de dos o tres testigos. Pensad, entonces, qué castigo merecerá el que pisoteó al Hijo de Dios, el que profanó la sangre de la Alianza con la cual fue santificado y ultrajó al Espíritu de la gracia. Porque nosotros conocemos a aquel que ha dicho: La venganza me pertenece y yo daré la retribución. Y además: El Señor juzgará a su pueblo. ¡Verdaderamente es algo terrible caer en las manos del Dios viviente!

Gradual. Viderunt altare profanatum, et sciderunt vestimenta sua, et planxerunt planctu mano. V. Imposuerunt cinerem super caput suum, et ceciderunt in faciem super terram, et clamaverunt in caelum.
Cuando vieron el altar profanado, y rasgaron sus vestiduras, e hicieron un gran duelo. V. Ellos se cubrieron la cabeza con ceniza y cayeron con el rostro en tierra, y luego, a una señal dada por las trompetas, alzaron sus gritos al cielo. 1 Mac. 4, 38-40.


Alleluja, alleluja. Zelus omus tuae   comedit me, et opprobria exprobrantium tibi ceciderunt super me. Alleluja,
Aleluya, aleluya. Porque el celo de tu Casa me devora, y caen sobre mí los ultrajes de los que te agravian. Aleluya. Ps. 68, 10.


Evangelio, Mateo 22, 1-14. En aquel tiempo, Jesús les habló otra vez en parábolas, diciendo: «El Reino de los Cielos se parece a un rey que celebraba las bodas de su hijo. Envió entonces a sus servidores para avisar a los invitados, pero estos se negaron a ir. De nuevo envió a otros servidores con el encargo de decir a los invitados: "Mi banquete está preparado; ya han sido matados mis terneros y mis mejores animales, y todo está a punto: Venid a las bodas". Pero ellos no tuvieron en cuenta la invitación, y se fueron, uno a su campo, otro a su negocio; y los demás se apoderaron de los servidores, los maltrataron y los mataron. Al enterarse, el rey se indignó y envió a sus tropas para que acabaran con aquellos homicidas e incendiaran su ciudad. Luego dijo a sus servidores: "El banquete nupcial está preparado, pero los invitados no eran dignos de él. Salid a los cruces de los caminos e invitad a todos los que encontréis". Los servidores salieron a los caminos y reunieron a todos los que encontraron, buenos y malos, y la sala nupcial se llenó de convidados. Cuando el rey entró para ver a los comensales, encontró a un hombre que no tenía el traje de fiesta. "Amigo, le dijo, ¿cómo has entrado aquí sin el traje de fiesta?". El otro permaneció en silencio. Entonces el rey dijo a los guardias: "Atadlo de pies y manos, y arrojadlo afuera, a las tinieblas. Allí habrá llanto y rechinar de dientes". Porque muchos son llamados, pero pocos son elegidos».

Ofertorio. Ad Christum accedamus cum vero corde in plenitudine fidei, aspersi corda a conscientia mala, et consideremus invicem in provocationem caritatis, et bonorum operum.
Acerquémonos, entonces, con un corazón sincero y llenos de fe, purificados interiormente de toda mala conciencia. Velemos los unos por los otros, para estimularnos en el amor y en las buenas obras. Hebreos 10, 22 y 24.


Secreta Deus, qui Unigenitum tuum in Cruce pro transgresso
ribus orantem exaudisti; quae sumus, ut nos, qui in altari tuo ipsum offerimus pro contamiatoribus mensae illius orantes, clementer exaudire digneris. Per eundem.
Oh Dios, que oíste a Tu Hijo Unigénito orar en la cruz por la transgresores de tu ley, te pedimos con misericordia que te dignes a escuchar las humildes oraciones que ofrecemos en tu altar por los que profanan tu santa mesa. Por el mimo Jesucristo Nuestro Señor.


Comunión. Quanta putatis mereri supplicia, qui Filium Dei conculcaverit, et sanguinem testamenti pollutum duxerit, in quo sanctificatus est?
Piensen, entonces, qué castigo merecerá el que pisoteó al Hijo de Dios, el que profanó la sangre de la Alianza con la cual fue santificado y ultrajó al Espíritu de la gracia. Hebreos 10, 29.


Postcomunión. Domine Jesu Christe, qui zelo domus Dei succensus, vendentes et ementes de templo ejecisti: da comedentibus panem tuum, eodem zelo animari; et propter reos corporis tui aut tabescere gementes, aut ad prohibendum fortes ignescere. Qui vivis.
Señor Jesucristo, que consumido por el celo de la casa de Dios, echaste fuera del templo a los que ahí compraban y vendían, acoge con el mismo celo a a los que comen de tu pan,  para que o soporten el dolor a la vista de los profanadores de Vuestro Cuerpo o tengan el coraje de reprimir esa profanación. Tú que vives y reinas.


Nota de la Redacción: La traducción castellana de los textos litúrgicos proviene de la versión de la Sagrada Biblia disponible en el sito de la Santa Sede. Por su parte, las oraciones han sido traducidas confrontando el texto original latino con las traducción inglesa ofrecida por el artículo de New Liturgical Movement y la francesa que acompaña esta versión bilingüe del Misal de París de 1738.

domingo, 23 de junio de 2019

La Misa celebrada sin ministro

Un conjunto de causas motivaron desde los primeros siglos la celebración de Misas sin solemnidad y con reducida asistencia de fieles, que con el tiempo recibieron el nombre de Misa rezada (Missa lecta). Durante la Edad Media, esta clase de Misas se convirtió en algo normal, aunque la Iglesia nunca dejó de urgir la obligación de asistir a la parroquia respectiva cada domingo (véase aquí lo dicho al respecto). Contribuyeron a multiplicar las Misas rezadas la devoción del sacerdote, que le llevó a celebrar durante los días de la semana, cuando los fieles no asistían a la iglesia o eran insuficientes para celebrar con solemnidad. Incluso más, había sacerdotes que no se contentaban con celebrar una sola Misa, sino que trataban de imitar el ejemplo de algunos santos, de quienes se contaba, como mérito especial, que celebraban hasta ocho o diez Misas cada día. De ahí viene la regla que hoy recoge el canon 905 CIC: exceptuados aquellos casos en que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de una vez la Eucaristía en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día; sólo si su presbiterio es escaso, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa, celebren dos veces al día (binar), e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto (trinar). Contribuyó asimismo a generalizar la Misa rezada el aumento de monjes sacerdotes. Pero la principal causa de multiplicación fue el creciente deseo de los fieles de que se celebrase por sus intenciones particulares una Misa o una serie de Misas, como ocurre con las llamadas "Misas gregorianas"

(Imagen: Pinterest)

Como fuere, desde el siglo IX se inició la promulgación de una serie de leyes litúrgicas destinadas a prohibir severamente la celebración de la Misa por el sacerdote solo, sin ayuda de un ministro que lo asistiera. Quizá la razón fue evitar que, por medio de esta práctica, se acabase modificando las oraciones por la incongruencia de una conjugación en plural cuando quien las decía se hallaba sin compañía. Ya desde el siglo XIII se exigió la presencia de un clérigo como asistente, lo cual no pasó al Misal Romano de 1570, aunque sí se conservó en algunas disposiciones diocesanas del siglo XVI. En uno de los tres documentos que anteceden al misal tridentino, aquel dedicado a los defectos que pueden ocurrir en la celebración de la Santa Misa (De defectibus in celebratione Missarum occurrentibus), se menciona que uno de los afectan al rito en sí mismo es la ausencia de ministro que asista al sacerdote que celebra, el que no tiene que pertenecer necesariamente al estado clerical (X, 31: "los defectos pueden ocurrir también en el desarrollo del rito en sí mismo, [...] si no hay clérigo presente u otro hombre o muchacho que sirva la Misa"). El Código de Derecho Canónico de 1917 reiteró la prohibición de que un sacerdote celebrase la Misa sin un ministro que le sirva y responsa (canon 8126, § 1). Este ministro no podía ser una mujer, salvo en ausencia de hombre y por una justa causa, pero en tal caso ella había de responder desde lejos y no aproximarse al altar (canon 816, § 2). De esta manera, hasta el Concilio Vaticano II, la Misa solitaria, vale decir, la dicha por el solo sacerdote, sin ningún fiel que asiste ni sirviente que le responda, no estaba permitida sin licencia apostólica (Sagrada Congregación de Ritos, decreto de 1° de octubre de 1949).

La disciplina del Código de Derecho Canónico de 1983 prescribe que los clérigos están obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que, consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio de su pueblo (canon 276, §1 CIC). Entre otros medios, para poder alcanzar esta perfección, la Iglesia invita encarecidamente a los sacerdotes a que ofrezcan cada día el Sacrificio eucarístico, y a los diáconos a que participen diariamente en la misma oblación (canon 276, §2-2 CIC). De hecho, se recomienda la celebración diaria de la Santa Misa, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio (canon 904 CIC). Sin embargo, se dispone que, sin causa justa y razonable, el sacerdote no debe celebrar el Sacrificio eucarístico sin la participación por lo menos de algún fiel (canon 906 CIC), puesto que la Misa es por su propia naturaleza una forma de oración comunitaria (CCE 1407). En la práctica, un sacerdote retirado o que no tiene encargo pastoral asignado se encontrará celebrando la Misa solo como algo habitual, aunque esto no significa que no se trate de un supuesto excepcional.


Misa en la Gran Cartuja

La Misa en que eso ocurre se llama Missa sine populo, porque no hay congregación que asista al Santo Sacrificio. Esta forma de celebración puede ser de dos maneras: con la asistencia de un ministro que ayude al sacerdote o sin la presencia de éste. Cuando la Santa Misa se celebra sin que nadie asista al sacerdote, el desarrollo de la celebración tiene algunas características particulares, a saber:  

1°.  De acuerdo con el motu proprio Summorum Pontificum (2007), en las Misas celebradas sin pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar tanto el Misal Romano editado por el papa Juan XXIII en 1962 como el Misal Romano promulgado por el papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro (artículo 2°; véase asimismo el artículo 33 de la instrucción Universae Ecclesiae respecto de este Triduo celebrado por un coetus fidelium). Para dicha celebración, siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario, vale decir, es completamente libre de elegir cuál forma del rito romano utilizar. Por cierto, elegido el Misal reformado, la celebración puede hacerse lícitamente tanto en latín como en lengua vernácula. 

2°. En estas Misas, las vinajeras y el aguamanil para el lavabo se sitúan en la credencia del lado de la Epístola cerca del altar o, de ser necesario, incluso sobre el altar mismo. Así también se prevé para la forma ordinaria (OGMR 255). Por cierto, el aguamanil puede tener el agua ya vertida en su interior, de manera que el sacerdote purifique los pulgares e índices de ambas manos por inmersión, que enseguida seca con el manutergio que debe estar junto a aquél. 


Frailes dominicos celebrando Misas en los distintos altares del convento de Santa María de la Tourette (Francia), diseñado por Le Corbusier

3°. El Misal se dispone abierto de la manera usual. El sacerdote debe trasladar éste al lado del Evangelio antes del "Munda cor meum..." y regresarlo al de la Epístola antes del versículo de Comunión. Cuando lo hace, el sacerdote simplemente camina con parsimonia sobre la predela y omite la genuflexión, siendo suficiente con inclinar la cabeza frente al crucifijo o el tabernáculo. 

4°. El sacerdote responde las partes de la Misa que corresponden al ministro. Sin embargo, no repite dos veces el Confíteor terminado el Salmo 42 y omite en el suyo las frases vobis, fratres y vos, fratres. Tampoco dice el Miseratur nostri posterior. Cuando responde el Orate, frates lo hace diciendo "sacrificium de manibus meis". 

5°. Para las abluciones, el sacerdote puede usar alternativamente dos métodos: verter primero vino solo y después agua sobre el índice y el pulgar de la mano izquierda y después de la derecha, o hacerlo sólo con la izquierda y posteriormente mojar la derecha en el cáliz y purificarla de este modo.  

6°. Entre los autores se ha discutido si es necesario que en estas Misas se diga y responda el Dominus vobiscum del sacerdote y se dé la bendición final si no hay nadie más presente. Aunque para la forma ordinaria se prevé que en estos casos se omiten los saludos, las moniciones y la bendición al final de la Misa (OGMR 254), para la forma extraordinaria se recomienda seguir las rúbricas tal y como vienen dispuestas en el Misal, puesto que el Santo Sacrificio es una acción sagrada que envuelve a toda la Iglesia, incluso cuando no hay nadie más frente al altar que el sacerdote que celebra en la persona de Cristo. De ahí que en el Código de Rúbricas de 1960 se diga que conviene evitar la denominación de "Misa privada", puesto que "el sacrosanto Sacrificio de la Misa, celebrado según los cánones y las rúbricas, es un acto de culto público, tributado a Dios en nombre de Cristo y de la Iglesia" (núm. 269). Los únicos cambios en las fórmulas rituales para las Misas donde no hay ministro que asista al sacerdote son aquellos previamente señalados. 

7°. Nada impide la celebración de Misas simultáneas, vale decir, de aquellas que cada sacerdote dice en su altar cuando en un mismo lugar existen muchos dispuestos con ese fin, como ocurre con las iglesias antiguas. En el Ritus servandus in celebratione Missae que acompaña al Misal se prevé que, si el sacerdote que se dirige a celebrar la Misa pasa por un altar donde ya se está celebrando una, en el momento de la elevación o durante la distribución de la Comunión, debe realizar una genuflexión con la cabeza descubierta en adoración al Santísimo Sacramento, permaneciendo en esa posición mientras el celebrante no deje el cáliz sobre el corporal (II, 1). 

Cuestión distinta son las Misas sincronizadas, que fueron prohibidas por la Instrucción de Música Sacra et Sacra Liturgia, de 3 de septiembre de 1958 (núm. 39), aunque ya el Ritus servandus in celebratione Missae manda que el sacerdote no debe prestar atención a lo que ocurre en los demás altares una vez comenzada la celebración (III, 4). Estas son Misas en las que dos o más sacerdotes simultáneamente, en uno o más altares, programan su celebración del rito para que todas sus palabras y acciones se pronuncien y realicen juntas al mismo tiempo, incluso con la ayuda de instrumentos modernos. para asegurar una uniformidad absoluta o "sincronización", particularmente si son muchos los sacerdotes que celebran.


Los padres conciliares y sacerdotes celebran Misa antes de comenzar una jornada del Concilio Vaticano II

8°. Valga recordar que, para la forma extraordinaria, sólo está permitida la concelebración para dos casos particulares y de la manera que se indica en el Pontifical: para la Misa de ordenación de sacerdotes y para aquella de consagración de obispos. De igual forma, la Sagrada Congregación del Santo Oficio declaró inválida la concelebración del sacrificio de la Misa por los sacerdotes que no pronuncian las palabras de consagración, aun cuando usen las vestimentas sagradas, y sin importar cuál sea su intención (decisión de 23 de mayo de 1947, AAS 49 [1957], p. 370). Cuando hay muchos sacerdotes reunidos, empero, está permitido que sólo uno de ellos celebre una Misa en la que estén presentes los demás (ya sea todos ellos o muchos) y que éstos reciban la Sagrada Comunión del sacerdote celebrante. Sin embargo, esto se debe hacer si existe una razón justificable, y siempre que el Obispo no lo haya prohibido debido al peligro de que los fieles lo consideren extraño (Instrucción de Música Sacra et Sacra Liturgia, núm. 38). Para la forma ordinaria, la concelebración es una posibilidad concedida a los sacerdotes en la medida que la utilidad de los fieles no requiera o aconseje otra cosa, y no una obligación (canon 902 CIC).


Anexo: La Misa sin ministro en la forma ordinaria 

De acuerdo con las explicaciones precedentes, el desarrollo de la Misa sin ministro según el rito reformado se produce de la siguiente manera:

1°. Se prepara el altar de la manera habitual.

2°. A la derecha del altar, o mejor en la credencia, se colocan los vasos necesarios.

3°. A la izquierda del altar, se dispone el Misal y el leccionario. La liturgia de la palabra, como imperfecta excepción, se puede realizarse en el lado izquierdo del altar.

4°. Se observa el rito de la Misa celebrada con la participación del pueblo, salvo por las excepcione que se indican más abajo.

5°. La liturgia eucarística se celebra en el centro del altar.

6°. Se guarda el oportuno silencio después de la proclamación del Evangelio y de la comunión.

7°. Se omiten los saludos, las moniciones, las aclamaciones y la bendición final. Esto significa que quedan omitidos: 

(a) El saludo en los ritos iniciales (El Señor esté con vosotros, u otros).

(b) La monición al acto penitencial.

(c) Las repeticiones del Kyrie eleison.

(d) El invitatorio de la oración colecta.

(e) Las aclamaciones finales de las lecturas

(f) El salmo responsorial se pronuncia sin repetir la antífona, se recita al principio y al final.

(g) La aclamación que precede a la lectura del Evangelio.

(h) El saludo y las aclamaciones antes y después de la proclamación del Evangelio.

(i) La oración de los fieles (las intenciones de esta oración están contenidas en la plegaria eucarística).

(j) Las aclamaciones durante la presentación de los dones (ofertorio). 

(k) El invitatorio, y su respuesta, a la oración sobre las ofrendas.

(l) El saludo y la invitación del inicio de la plegaria eucarística a la oración y a la acción de gracias.

(m) La aclamación tras el relato de la institución y su respuesta.

(n) El invitatorio a la oración dominical.

(ñ) La aclamación al embolismo.

(o) El final del rito de la paz.

(p) El invitatorio a la oración después de la comunión.

(q) Todos los ritos de conclusión.

Nota de la Redacción: Con excepción de las citas al De defectibus in celebratione Missarum occurrentibus, el Ritus servandus in celebratione Missae, la Instrucción de Música Sacra et Sacra Liturgia y la Instrucción General del Misal Romano, la información de esta entrada proviene de Fortescue, A./O'Connell, J. B./Reid, A., The Ceremonies of the Roman Rite Described, Londres, Bloomsbury, 15a ed., 2009, p. 89, contrastada con Jungman, J. A., Missarum Sollemnia, Milán, Ancora, 2004, ed. anastática, pp. 181-192; Martínez de Antoñana, G., Manual de liturgia sagrada, Madrid, Editorial Coculsa, 10a ed., 1957, pp. 203, 451 y 460; Garrido Bonaño, M., Curso de liturgia romana, Madrid, BAC, 1959, pp. 249-250, y la respuesta dada a la pregunta sobre cómo celebrar con ausencia de ministro en el sitio Sancta Missa. El anexo está tomado, con modificaciones de estilo, de la carta intitulada "Algunas apuntes para la celebración de la Misa sin fieles ni ministros" enviada por el Rvdo. Pedro Andrés Perezpayá Alonso, de la Arquidiócesis de Madrid, a Infocatólica

miércoles, 19 de junio de 2019

La Instrucción Quattuor abhinc annos (3 de octubre de 1984)

Quattuor abhinc annos (literalmente: "hace cuatro años") es el íncipit de una instrucción que la Congregación para el Culto Divino expidió el 3 de octubre de 1984 a los presidentes de conferencias episcopales en relación con la celebración de la Santa Misa según los libros litúrgicos vigentes antes de la reforma acometida tras el Concilio Vaticano II. Ella fue el régimen de indulto con el aquella udo celebrarse hasta 2007, cuando fue promulgado el motu proprio Summorum Pontificum (complementado en 2011 con las reglas de la instrucción Universae Ecclesiae), que la liberalizó como "forma extraordinaria" del rito romano. 

 El entonces Cardenal Ratzinger

El texto de la instrucción comienza explicando que el papa Juan Pablo II había solicitado a los obispos que informasen a la Santa Sede sobre la recepción del Misal promulgado en 1970 por la autoridad del papa Pablo VI de acuerdo con las decisiones del Concilio Vaticano II, y asimismo de cualquier dificultad que hubiese en la implementación de la reforma litúrgica, especialmente en lo relativo a la supervivencia de las formas rituales anteriores. 

Hay que remontarse, entonces, al año 1980 para contextualizar este documento y descubrir cuál era el propósito que inspiraba a la Santa Sede, donde ya tenía una función crucial el Cardenal Joseph Ratzinger, que es uno de los actores más importantes de la historia reciente de la Misa tradicional, puesto que desde el 25 de noviembre de 1981 desempeñaba el cargo de Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. 

El 24 de febrero de 1980, primer Domingo de Cuaresma, Juan Pablo II había publicado la Carta Dominicae Cenae, dirigida a todos los obispos de la Iglesia sobre el misterio y culto de la Eucaristía. En ella constataba una situación sobre la cual su predecesor no quiso hacerse cargo: "No faltan, sin embargo, quienes, educados todavía según la antigua liturgia en latín, sienten la falta de esta 'lengua única', que ha sido en todo el mundo una expresión de la unidad de la Iglesia y que con su dignidad ha suscitado un profundo sentido del Misterio Eucarístico. Hay que demostrar, pues, no solamente comprensión, sino también pleno respeto hacia estos sentimientos y deseos y, en cuanto sea posible, secundarlos, como está previsto además en las nuevas disposiciones" (núm. 10). Algunos autores han conjeturado que, probablemente, junto con esta carta o por esa misma época debía darse a conocer un documento que autorizase el uso del misal romano de 1962, lo que finalmente no ocurrió (véase lo dicho en esta entrada). Sin embargo, esta lectura no concuerda con la propia nota (la núm. 55) que cierra la mención a "las nuevas disposiciones": ella alude en realidad a la posibilidad de celebrar igualmente la Misa reformada en latín (SC 36). Esto tiene importancia porque el apego a la liturgia tradicional no es una mera cuestión idiomática, sino que trasciende hacia la explicitación de verdades teológicas y el proprio encuadre del sacrificio redentor que en ella se actualiza

Como fuera, la Carta Dominicae Cenae es uno los primeros documentos del largo pontificado de Juan Pablo II, quien había asumido la Cátedra de Pedro el 16 de octubre de 1978, después de un breve pontificado de Juan Pablo I, el cual que sólo duró 33 días en el servicio de su ministerio (entre el 26 de agosto y el 28 de septiembre de 1978).  

La cuestión de las formas rituales anteriores a la reforma paulina era algo que interesaba a Juan Pablo II y respecto de la cual quería encontrar alguna solución práctica concreta. Recordemos que una propuesta para un régimen general de indulto hecha en 1976 por monseñor Annibale Bugnini, por entonces pro-nuncio en Irán, había sido firmemente rechazada por el papa Pablo VI (véase aquí la entrada que dedicamos a esa propuesta). En rigor, sólo existía un indulto para la celebración de la Misa tradicional y que beneficiaba a la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales, el cual se conoce como "indulto de Agatha Christie", por ser el nombre de esa escritora el que inclinó la voluntad del papa Pablo VI para concederlo, y que permitía decir la Misa según el Ordo de 1965 (véase aquí la entrada respectiva). 

 El entonces Cardenal Wojtyla celebra la Santa Misa en la forma tradicional del rito romano

Pese a que se había manifestado a favor de la plena aplicación del Concilio Vaticano II, Juan Pablo accedió a entrevistarse con monseñor Marcel Lefebvre sólo un mes después de su elección a instancias del Cardenal Guiseppe Siri, arzobispo de Génova y reconocido amigo de la Tradición. La entrevista tuvo lugar el 18 de noviembre de 1978 en presencia del Cardenal Franjo Šeper, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sin mayores consecuencias inmediatas. Pero, poco a poco, las cosas comenzarían a cambiar respecto del obispo francés y la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, hasta llegar al protocolo de acuerdo de 1988. Pero no conviene adelantarse.  

El 19 de junio de 1980, Juan Pablo II recibió en audiencia al Cardenal James Knox, Prefecto de la Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, y dio su aprobación al texto de una carta preparada por ese dicasterio relativa al uso del latín en la liturgia y la ahí llamada "Misa tridentina". La carta fue enviada a 2317 obispos del lugar de rito latino, fijándose el 31 de octubre de ese año como plazo para la recepción de las respuestas. Un mes después de esa fecha, se habían recibido por parte de la Sede Apostólica 1750 respuestas, equivalente al 75,52% de las esperadas. Con posterioridad se recibieron otras 41 respuestas, las cuales no fueron computadas en el estudio que se publicó en diciembre de 1981 en la Revista Notitiæ, núm. 185, pp. 589-611 (disponible digitalmente aquí), y al que se alude en la exposición de motivos de la instrucción Quattuor abhinc annos.   

El diagnóstico hecho por la Santa Sede a partir de esa consulta es dispar según se tratase de la Misa reformada celebrada en latín o de la superveniencia de la Misa de siempre. 

En términos generales, el informe de la Congregación para el Culto Divino concluía que en todo el mundo se había aplicado la reforma litúrgica querida por el Concilio, produciendo frutos abundantes sobre el pueblo cristiano (p. 603). Como era evidente, la constatación era que la mayoría de las Misas se celebraban en vernáculo (p. 604), siendo muy minoritaria la demanda por el latín (p. 605), y que el canto gregoriano había prácticamente desaparecido, no obstante un renovado interés en algunos lugares (p. 605). Sobre la Misa de siempre, el reporte decía que no era un problema de la toda la Iglesia, pues se concentraba en algunos países de Europa, América y Oceanía, y que detrás existía "una exigua minoría, muy activa, que hace sentir de manera ruidosa su voz" (p. 606). Aun así, ahí donde existía el deseo de seguir celebrando conforme al Misal anterior, la propuesta de los obispos era que se permitiese el antiguo rito bajo un régimen excepcional, parecido al que tenía la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales (p. 608). 

Poco después de la publicación de estos resultados, y ya en Roma, el Cardenal Joseph Ratzinger organizó una reunión en el Palacio del Santo Oficio destinada a tratar la cuestión litúrgica y el caso de monseñor Lefevbre. Ella tuvo lugar el 16 de noviembre de 1982 y contó con la asistencia de los Cardenales Sebastiano Baggio (Prefecto de la Congregación para los Obispos), William W. Baum (Arzobispo de Washington), Agostino Casaroli (Secretario de Estado) y Silvio Oddi (Prefecto de la Congregación para el Clero), así como S.E.R. Giuseppe Casoria (entonces Pro-prefecto de la Congregación para el Culto Divino), además del prefecto anfitrión. 

 Mons. Marcel Lefebvre celebra la Santa Misa durante una visita a los Países Bajos (1981)

Los asistentes estuvieron de acuerdo en el hecho de que el uso del antiguo rito de la Misa debía ser admitido en toda la Iglesia para las celebraciones en lengua latina, con independencia de la solución que se diera al caso de monseñor Marcel Lefebvre y su hermandad sacerdotal. Para lograr ese propósito era necesario preparar en los fieles la aceptación del permiso de volver a utilizar un Misal que no nunca dejó de estar vigente, puesto que era plausible dudar de la plena validez jurídica de su abrogación, lo cual requería de algunas acciones prácticas concretas, en especial de un documento pontificio que rehabilitara el antiguo rito. Esa medida sólo se concretó el 18 de marzo de 1984, cuando el Cardenal Casaroli, Secretario de Estado, remitió una carta al Cardenal Casoria, Prefecto de la Congregación para el Culto Divino, con el fin de que preparase una instrucción estableciendo un régimen de indulto respecto de la antigua Misa, el cual debía tener como modelo la dispensa concedida por Pablo VI a la Iglesia de Inglaterra y Gales. Un mes más tarde, el 19 de abril de 1984, se celebró una nueva reunión en la que participaron los Cardenales Casaroli, Ratzinger y Casoria y cuyo cometido fue tratar las condiciones concretas de la autorización para celebrar según el Misal romano previo a la reforma posconciliar, el cual no fue una réplica exacta del indulto inglés.   

El resultado de esta reunión fue la dictación de la instrucción Quattuor abhinc annos, datada el 3 de octubre de ese año, por parte de la Congregación para el Culto Divino, que va con la firma de monseñor Augustin Paul Mayer como Pro-Prefecto del dicasterio, dado que el 8 de abril de 1984 había cesado en el cargo por edad el Prefecto, el Cardenal Giuseppe Casoria.

Ella contenía un régimen de dispensa, vale decir, de relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular (canon 85 CIC), que se dejaba en manos del obispo diocesano. Las condiciones para beneficiarse de este indulto era cuatro: 

(a) Que constase sin ambigüedades que los sacerdotes y fieles que se beneficiaban del mismo no tenían dudas de la legitimidad y rectitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el papa Pablo VI en 1970.

(b) Que la celebración sólo iba en beneficio de los grupos que la pidieron, la cual debía tener lugar en las iglesias y oratorios que el obispo diocesano señalare (no así en templos parroquiales, a no ser que el obispo lo concediese para casos extraordinarios) y en los días y condiciones que el mismo obispo estableciera por costumbre o por una eventualidad.

(c) Que la Misa fuera celebrada conforme al Misal romano del año 1962 y en latín.

(d) Que no hubiese mezcla de ningún tipo entre los ritos y los textos de ambos Misales, el antiguo y el reformado. 

Las condiciones impuestas por la Congregación del Culto Divino para la celebración de la Misa tradición eran muy similares a aquellas que había sugerido monseñor Annibale Bugnini al papa Pablo VI en 1976 como una manera de restablecer la concordia litúrgica en la Iglesia y solucionar los problemas derivados del llamado "caso Lefebvre", quien por entonces fue suspendido a divinis por ordenar los primeros sacerdotes formados en el seminario de Écône. Esa propuesta de indulto general fue rechazada por el Papa, puesto que su propósito era confirmar la unidad y exclusividad en torno a su Ordo Missae. El único punto donde no existía consenso en la Santa Sede era aquel relativo a la prohibición de mezclar los dos Misales. Si bien la cuestión era recogida nuevamente en las recomendaciones que la Comisión de Cardenales hizo en 1986 a San Juan Pablo II, en ellas se permitía que el celebrante hiciese uso de los prefacios y oraciones adicionales del Propio contenidos en el Misal reformado, quedando siempre obligado a introducir la Oración universal. Por su parte, en las primeras respuestas privadas de la desaparecida Pontificia Comisión Ecclesia Dei se permitía el empleo del leccionario reformado en conjunto con el ordinario tradicional (véase, por ejemplo, la Carta del Cardenal Paul Augustin Mayer a los obispos norteamericanos, de 20 de marzo de 1991, Prot. núm. 500/90). 

 Missale Romanum
(Imagen: Missale Romanum 1962)

Dictada la instrucción, los obispos diocesanos rechazaron muchas solicitudes porque estimaron que las personas que deseaban acogerse al régimen de dispensa no habían cumplido con las condiciones previstas en la instrucción. Por otra parte, diversos grupos que cultivaban la antigua Misa (especialmente la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X) sostuvieron que no necesitaban permiso para celebrar los ritos de siempre, por lo que condenaron el documento y su estrechez refiriéndose de manera burlona a las Misas celebradas bajo la instrucción Quattuor abhinc annos como las "Misas del indulto". Varios de estos grupos, como la Sociedad Sacerdotal de San Pío V, que había sido fundada en 1983 por el Rvdo. Clarence Kelly en Nueva York, preferían celebrar la Misa de acuerdo con las ediciones del Misal Romano anteriores a 1962, pues consideraban que esa edición era canónicamente dudosa, si bien podía reputarse sacramentalmente válida (véase aquí la referencia que hicimos a los permisos concedidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei respecto de la celebración de la Semana Santa con los formularios previos a la reforma de Pío XII).

La instrucción Quattuor abhinc annos preveía que cada obispo había de informar a la Congregación para el Culto Divino sobre las dispensas otorgadas y, al terminar el primer año de vigencia, debía presentar una relación sobre el resultado de su aplicación. En paralelo, monseñor Augustin Paul Mayer pidió al Dr. Eric de Saventhem, presidente de la Federación Internacional Una Voce, que efectuase una encuesta de alcance mundial acerca de las consecuencias prácticas que había tenido el indulto. La investigación duró varios meses y el resultado final fue tan convincente que el Cardenal Mayer obtuvo el permiso del Papa para convocar una Comisión de Cardenales, a la que se le encomendó evaluar el indulto y sugerir enmiendas al régimen ahí previsto. El primero en hablar de la idea de esa comisión fue el proprio Dr. de Saventhem, quien la mencionó durante una conferencia dada en Düsseldorf ese mismo año 1984. Hecha la convocatoria, se solicitó a éste que presentara sus propuestas de nuevas reglas para el uso del Misal de 1962, lo que hizo tras consultar al Consejo de la Federación. La Comisión de Cardenales fue finalmente constituida por Juan Pablo II en diciembre de 1986 y de ella hemos hablado en una entrada precedente

Como fuere, la reunión convocada por el Cardenal Ratzinger en 1982 había trazado un plan de acción mucho más amplio respecto de la Misa de siempre, pues también preveía una segunda etapa consistente en la promulgación de un documento pontificio (cuya naturaleza jurídica faltaba definir) para volver a exponer la esencia de la sagrada liturgia, que frenase los abusos litúrgicos largamente expandidos, promoviese una participación más profunda en los santos misterios y, sobre todo, tratase sobre la identidad del antiguo y nuevo Misal, vale decir, la forma ordinaria de celebración y la ahora nuevamente permitida, que no se oponían en absoluto. El único resultado que se asemeja a esta objetivo es la instrucción Redemptionis Sacramentum sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía, dictada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 25 de marzo de 2004, aunque ella sólo se refiere a la liturgia reformada. 

La tercera etapa consistía en efectuar una síntesis entre los dos Misales, el nuevo y el antiguo, donde se conserven las logros de la restauración litúrgica, pero se dejen fuera ciertas innovaciones exageradas. De hecho, esta idea de enriquecimiento mutuo está presente en la carta a los obispos que Benedicto XVI añadió al motu proprio Summorum Pontificum

Producto de las consagraciones episcopales llevadas a cabo por monseñor Marcel Lefebvre, asistido por S.E.R. Antônio de Castro Mayer, obispo emérito de Campos (Brasil), en el seminario de Écône el 30 de junio de 1988, San Juan Pablo II promulgó el motu proprio Ecclesia Dei afflicta, fechado el 2 de julio de ese año. Ahí el Santo Padre pide que se respete "la sensibilidad de todos aquellos que se sienten unidos a la tradición litúrgica latina, por medio de una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas hace algún tiempo por la Sede Apostólica, para el uso del Misal Romano según la edición típica de 1962". De este texto habremos de tratar en una próxima entrada. 


Anexo 

Texto en castellano de la Carta Quattuor abhinc annos

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
CARTA DIRIGIDA A LOS PRESIDENTES DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES SOBRE EL USO DEL MISAL ROMANO BAJO LA EDICIÓN TÍPICA DEL AÑO 1962.

Eminentísimo Señor:

Hace cuatro años, por voluntad del Sumo Pontífice Juan Pablo II, se invitó a todos los Obispos de la Iglesia a presentar un informe sobre el modo en el cual los presbíteros y los fieles en sus diócesis, cumpliendo adecuadamente los estatutos del Concilio Vaticano II, adoptaron el Misal promulgado por el papa Pablo VI; las dificultades sobrevinientes a la aplicación de la reforma litúrgica, y las resistencias que hubiere que superar.

El resultado de la consulta fue conocido por todos los Obispos (cfr. Notitiæ, núm. 185, diciembre de 1981). Atendiendo a sus respuestas, parecía resuelto el problema de los sacerdotes y fieles que mantenían el llamado "rito tridentino".

Pero como el problema ha perdurado, el Sumo Pontífice, deseando ayudar a estos grupos, concede a los Obispos diocesanos la facultad de conceder el indulto a los sacerdotes y fieles, que expresamente estén suscribiendo la petición al Obispo, para que puedan seguir celebrando la Misa con el Misal Romano en su edición de 1962, guardando las siguientes condiciones:

(a) Debe constar sin ambigüedades que tales sacerdotes y fieles no tienen parte con los que dudan de la legitimidad y rectitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el Romano Pontífice Pablo VI en 1970.

(b) Esa celebración sólo será útil para los grupos que la pidieron; en las iglesias y oratorios que el Obispo diocesano señalare (no así en templos parroquiales, a no ser que el Obispo lo conceda para casos extraordinarios); en los días y condiciones que el mismo Obispo estableciera por costumbre o por una eventualidad.

(c) Deberán celebrar siguiendo el Misal del año 1962 y en latín.

(d) No deberán mezclar los ritos y los textos de ambos Misales.

(e) Cada Obispo reportará a esta Congregación sobre las concesiones que otorgue, y al culminarse el año de la concesión del presente indulto, dará cuenta de los resultados obtenidos con su aplicación.

Esta concesión, signo de la solicitud del Padre común para con todos sus hijos, habrá de usarse en tal manera que no ocasione perjuicio alguno a la observancia fiel de la reforma litúrgica en la vida de cada una de las comunidades eclesiales.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a tu Eminencia Reverendísima mis afectos en el Señor.
   
En el edificio de la Congregación para el Culto Divino, a 3 de octubre de 1984.

✠ AGUSTÍN MAYER, OSB, Arzobispo titular de Satriano, Pro-Prefecto
 
✠ Virgilio Noè, Arzobispo titular de Voncaria, Secretario