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domingo, 2 de mayo de 2021

Capítulo "Ángeles Custodios: una manera de participar a distancia en la peregrinación anual a Chartes

Como es sabido, cada año se organiza una peregrinación tradicional entre París y Chartres con ocasión de la fiesta de Pentecostés, la cual congrega entre 10.000 y 12.000 peregrinos venidos de distintos países. Debido a las restricciones derivadas de la pandemia, este año la peregrinación se realizará mediante grupos locales; sólo la Île-de-France se dirigirá a Chartres, donde tendrá lugar la Misa solemne de clausura. La participación presencial exige además que los grupos vengan organizados por Nuestra Señora de la Cristiandad, para asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias. 

Las particularidades de la peregrinación de este año suponen también algunas ventajas para los que no podemos participar físicamente de este encuentro de la Tradición. La manera de hacerlo es inscribirse en el capítulo "Ángeles de la Guarda" ("Anges gardiens"), nombre con el que designa a todas aquellas personas que no pueden asistir físicamente durante los tres días de Pentecostés, pero que quieren estar presentes espiritualmente, y no por eso menos verdaderamente, en la peregrinación de Chartres.

Originalmente bajo el patrocinio de Santa Marta y San Simeón, este capítulo está inspirado en la idea de los peregrinos no caminantes, que fue desarrollada e impulsada por Christian y Catherine Chauvière, quienes desde 2020 han organizado ese hermoso capítulo que ahora recibe un nuevo impulso para dar un resplandor más amplio a la obra de Nuestra Señora de la Cristiandad. La figura busca unir a la peregrinación a todas aquellas personas que por distintas razones no podían participar físicamente de los tres días (por ejemplo, por enfermedad, edad, trabajo, distancia, etcétera). 

Se han comenzando ya a organizar grupos alrededor del mundo para acompañar a la distancia esta peregrinación. Cada grupo se compromete a rezar la oración de la peregrinación y el santo rosario, además de dedicar un tiempo para la meditación, durante los días en que ella se desarrolla (22, 23 y 24 de mayo). De ser posible, se aconseja organizar obras de caridad y penitencia, visita a algún santuario y confesiones que faciliten la unión espiritual de los fieles. Dichos grupos serán reconocidos por Nuestra Señora de la Cristiandad como parte de la peregrinación 2021.

Se trata de una ocasión muy especial para reforzar los lazos de la Tradición dentro de la Iglesia a través del mundo, haciendo realidad la comunión de los santos. Para inscribirse, hay que proponer el plan de actividades para los días de la peregrinación. Los grupos pueden ser individuales o nacionales. 

Más información e inscripciones en este enlace (la página está disponible en francés e inglés). También pueden escribirnos al correo de nuestra Asociación (magnificatunavocechile@gmail.com) para efectuar las coordinaciones que sean necesarias a través de la Federación Internacional Una Voce

sábado, 12 de septiembre de 2020

Ordenaciones en el Instituto del Buen Pastor con un nuevo sacerdote chileno

El pasado sábado 4 de julio de 2020, en medio de la pandemia de COVID-19 que afecta  a todo el mundo, S.E.R. Czesław Kozon, obispo de Copenhague (Dinamarca), ordenó dos diáconos y seis nuevos sacerdotes del Instituto del Buen Pastor. Los clérigos que recibieron la ordenación provienen de Francia, Chile, Colombia y Brasil (véase aquí la lista de los ordenados). La Misa tuvo lugar en la magnífica Iglesia de San Santiago de Illiers-Combray, distrito de Chartes, Francia, y fue posible gracias a la generosidad del párroco, el Rvdo. Olivier Monnier. Como curiosidad, cumple recordar que dicho pueblo, originalmente llamado Illiers, cambió en 1971 su nombre a Illiers-Combray en homenaje a la obra En busca del tiempo perdido de Marcel Proust (1871-1922), cuya acción se desarrolla en el pueblo ficticio de Combray, fuertemente inspirado en Illiers.

Es una gran alegría que el sacerdote chileno que recibió la ordenación sea D. Juan Pablo Donoso Martín, licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y abogado, quien por años sirvió como maestro de ceremonias en las Misas que organiza cada domingo y fiesta de precepto la Asociación de Artes Cristianas y Litúrgicas Magnificat. Con su ordenación, el Instituto del Buen Pastor cuenta con dos sacerdotes chilenos. El otro es el Rvdo. Adolfo Hormazábal, que se encuentra incardinado en el Distrito de Colombia y de cuya ordenación dimos cuenta en una entrada anterior. Nuestra enhorabuena al misacantano y a su familia. Encomendamos su trabajo pastoral y su fidelidad a la Iglesia de Cristo y a la Tradición. 

Les ofrecemos a continuación algunas imágenes de esa ceremonia. 











También hay un registro de video, que compartimos con nuestros lectores. 

Al día siguiente, los nuevos sacerdotes celebraron sus primeras Misas en el oratorio del Seminario San Vicente de Paúl, que el Instituto tiene en la localidad de Courtalain, Francia. Dejamos aquí las fotos de la primera Misa del Rvdo. Juan Pablo Donoso. 







La primera Misa solemne pública del misacantano fue celebrada en la Iglesia del Salvador, en Toledo, España, para la fiesta de Santiago Apóstol (25 de julio), patrono de dicho reino. 
























Un registro de esa Misa se puede visionar en el siguiente video. 

El Rvdo. Juan Pablo Donoso celebró también una Misa solemne en la Iglesia de San Eugenio y Santa Cecilia, en París, el 15 de agosto con ocasión de fiesta de la Asunción de Nuestra Señora. 

Dicha Misa se puede ver integra en este registro. 

Nota de la Redacción: La información de esta nota proviene de Riposte Catholique. Las imágenes corresponden a aquellas que acompañan las noticias publicadas en el sitio del Instituto del Buen Pastor respecto de las ordenaciones y de las primeras Misas. Las fotos de la primera Misa solemne fueron publicados en el sitio de la Iglesia del Salvador de Toledo. Finalmente, la foto de la Misa de la Asunción está tomada la página de Facebook de la Schola Sainte Cécile

miércoles, 25 de marzo de 2020

Decretos de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la incorporación de siete prefacios y nuevos santos en el Misal romano de 1962

El día de hoy, 25 de marzo de 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe, ejerciendo la autoridad que le corresponde tras la absorción de las funciones de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha hecho públicos dos decretos que actualizan el Misal romano utilizado en la celebración de la forma extraordinaria y que fueron dados el pasado 22 de febrero, día de la Fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol. Cabe recordar que el papa Benedicto XVI había dicho, en su carta a los obispos del mundo sobre el motu proprio Summorum Pontificum (2007), que "en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios". En 2011, la Instrucción Universae Ecclesiae había establecido igualmente que, "en el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios, según la normativa que se indicará más adelante" (núm. 25). Casi una década después, se hace realidad ese anuncio que ya había sido comunicado a la Federación Internacional Una Voce en la reunión sostenida por su directiva con monseñor Patrick Descourtieux el 13 de junio de 2019, por haber consultado previamente a ella por estas iniciativas. 

Originalmente, la edición en castellano del Bolletino de la Santa Sede sólo hace referencia el texto del primero de estos decretos y de su correspondiente nota explicativa (el primero en latín y el segundo en lengua vernácula). El otro decreto, así como la nota que lo desarrolla, podía ser consultado en la versión en inglés o italiano de dicha publicación. El problema fue posteriormente resuelto y ambos decretos y sus notas explicativas están disponibles en los tres idiomas en que se publica el Bolletino. La versión castellana puede ser consultada también aquí y aquí

El Dr. Peter Kwasniewski, asiduo en esta bitácora, ha publicado un análisis preliminar de los dos decretos, el cual fue publicado de inmediato en castellano por The Wanderer

Monseñor Patrick Descourtieux cierra la procesión de la Misa pontifical celebrada en la Basílica de San Pedro del Vaticano en 2011
(Foto: ICRSS)

Decreto Quo Magis por el que se aprueban siete nuevos prefacios eucarísticos para la forma extraordinaria del rito romano

El primer decreto lleva por título Quo Magis y se refiere a la incorporación de un nuevo grupo de siete prefacios que pueden ser usados ad libitum por cualquier sacerdote que celebre la Santa Misa según la forma extraordinaria. Sin embargo, ellos están previstos para ser utilizados en circunstancias ocasionales, tales como Misas votivas o celebraciones ad hoc, sin que por ello se introduzca ningún cambio en las celebraciones del ciclo temporal. A este respecto, como no puede ser de otro modo, se apela al buen sentido pastoral del celebrante. Por cierto, el decreto no suspende las eventuales concesiones de cuantos prefacios propios se hayan hecho en el pasado y que, en casos particulares (lugares, institutos, etcétera), ya hayan sido aprobados para circunstancias litúrgicas idénticas. En tal caso puede suceder que se tengan dos prefacios diversos para una misma circunstancia. Siendo así se podrá optar por cualquiera de los dos, según parezca más oportuno al celebrante. Conviene recordar que el Misal usado en la forma extraordinaria tiene muy pocos prefacios y la tradición de la Iglesia latina siempre ha conocido y empleado muchísimos. 

Los siete nuevos prefacios se dividen en dos grupos. Cuatro de ellos están tomados del Misal reformado, como sucede con el de los Ángeles, de San Juan Bautista, de los Mártires, y para la Misa nupcial. Los otros tres prefacios (de Todos los Santos y los Santos Patronos, del Santísimo Sacramento, y de la Dedicación de una Iglesia) habían sido concedidos precedentemente a algunas diócesis francesas o belgas por indulto particular, y ya se hacía uso de ellos antes de la reforma litúrgica postconciliar. Desde ahora también estos prefacios podrán ser utilizados en cualquier lugar donde se celebre la Misa en la forma extraordinaria, sin necesidad de ningún permiso especial. Resulta curioso que el decreto no mencione el prefacio neogalicano para el Adviento, que generalmente se encuentra en cualquier Misal que incluya a los demás y es probablemente uno de los mejor compuestos  de entre ellos.

El decreto viene acompañado de una nota de presentación de la Congregación para la Doctrina de la Fe que explica las razones y el sentido de la inclusión de los nuevos prefacios. 

Decreto Cum sanctissima  sobre la celebración litúrgica en honor de los santos canonizados después de 1962

El segundo decreto lleva por título Cum sanctissima y se refiere al santoral usado en la forma extraordinaria del rito romano, para incluir en él a los santos canonizados con posterioridad a 1960. Al igual que el anterior, este decreto también está acompañado de una nota explicativa

Las disposiciones más importantes de este decreto pueden ser resumidas de la siguiente forma: 

1. Las Misas festivas en el sentido lato, según lo especificado por las Rúbricas del Breviario y del Misal romano de 1960 (núm. 302), se pueden celebrar por una buena razón (justa de causa) en todos los días festivos de la tercera clase, excepto los que se enumeran específicamente (núm. 8), y también en la tercera vigilia de los santos.

2. Además, en lo que respecta al núm. 302, c) de dichas Rúbricas ("la Misa del Misterio, del Santo o del Beato, cuyo elogio se halla ese día en el Martirologio o en su Apéndice, aprobado para las respectivas Iglesias"), se permite decir la Misa de cualquier santo canonizado después del 26 de julio de 1960, el día en que se ha establecido que su memoria litúrgica sea honrada por la Iglesia universal. También se permite la celebración de una Misa votiva del mismo santo, de acuerdo con núm. 311 de las Rúbricas, según está previsto para esa clase de Misas.

3. Siempre que se diga la Misa festiva en sentido lato, todo el Oficio Divino puede hacerse junto con la Misa, como sucede en el Oficio de la forma ordinaria.

4. La conmemoración ordinaria de la fiesta o vigilia omitida de acuerdo con estas tres disposiciones siempre se realiza, al igual que otras que corresponden ese día de acuerdo con las rúbricas. Un ejemplo de esto es la fiesta de San Maximiliano Kolbe (canonizado el 10 de octubre de 1982), que se celebra el 14 de agosto, vale decir, la vigilia de la Asunción. Esta disposición especifica que si se celebra su Misa, la vigilia de esa fiesta no se omite.

5. Para elegir la fórmula de la Misa y el Oficio de acuerdo con estas disposiciones, si no hay tal fórmula en el Suplemento para ciertos lugares del Misal de 1962, o en el nuevo suplemento aprobado por la Santa Sede, dicha fórmula se puede tomar del Común del Misal o el Breviario reformado. Cuando hay varias fórmulas en dicho Común, la elección se deja al celebrante. 

6. Además, se puede admitir una conmemoración ordinaria a voluntad del celebrante de un Santo o misterio en el día en que figura en el Propio de los Santos para ciertos lugares, o en el nuevo suplemento, tanto en la Misa como en el Oficio, si se trata de días litúrgicos de tercera y cuarta clase. Siguiendo con el ejemplo precedente, ahora se podría agregar una conmemoración de San Maximiliano Kolbe a la Misa de la vigilia de la Asunción.

7. En las casas de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica, es deber del superior de la casa, y no del celebrante, determinar la manera de poner en práctica estas disposiciones en la Misa conventual y en la coral o común, así como en la celebración del Oficio Divino.

8. Los días festivos de tercera clase que no pueden ser omitidos por estas disposiciones (vale decir, que no pueden incluir un nuevo santo) se enumeran en la siguiente tabla. Estas fiestas también se pueden celebrar en las ferias de tercera clase de Cuaresma y Pasión, con una conmemoración de la feria, según las rúbricas. De esta manera, se corrige uno de los errores del Misal de 1962, que hace que varios santos cuyas fiestas siempre o casi siempre caen en Cuaresma hayan acabado abolidos en la práctica del calendario litúrgico para todos los efectos. Es el caso, por ejemplo, de Santo Tomás de Aquino, el papa Gregorio Magno, San Benito, el Arcángel Gabriel y el papa León Magno.




Nota de la Redacción: El resumen del segundo decreto proviene de la traducción, con algunas adaptaciones, del artículo publicado por Gregory DiPippo en New Liturgical Movement

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Actualización [28 de junio de 2020]: New Liturgical Movement ha publicado una serie de siste artículos sobre los nuevos prefacios que puede opcionalmente ser rezados en la forma extraordinaria. En el cuerpo de esta entrada, cuando se refiere cada uno de ellos, se ha añadido el enlace correspondiente. 

miércoles, 27 de marzo de 2019

La Comisión de Cardenales de 1986

Hoy queremos recordar el trabajo de la Comisión de cardenales creada en 1986 para estudiar la situación de la Misa tradicional, sobre la cual no se dio a conocer información oficial ni resultados escritos de su trabajo. La información que ha transcendido muestra que ya en esa época, antes de las consagraciones efectuadas por monseñor Lefebvre en 1988, existía consenso en la Curia sobre la necesidad de dar mayor amplitud a la celebración conforme a los libros litúrgicos vigentes en 1962 y que las directrices que se proponían al respecto para reformar el régimen de indulto por entonces vigente era muy similares a las que después iría configurando la desaparecida Pontificia Comisión Ecclesia Dei a través de sus respuestas privadas, como aquella que tradujimos en esta entrada.  

(Foto: KNA/Kath.ch)

Dicha Comisión es el resultado del cambio producido en la década de 1980 en torno a la Misa de siempre. Hace casi un cuarto de siglo, la Sagrada Congregación para el Culto Divino dictó una instrucción que contenía un indulto para usar el Misal Romano según la edición típica de 1962 según el parecer del obispo diocesano (Prot. núm. 686/84). Conocido como Quattuor Abhinc Annos por las primeras palabras de su texto latino ("Hace cuatro años...") y fechado 3 de octubre de 1984, esa instrucción facultaba al obispo del lugar para que autorizase a los sacerdotes y fieles que así lo solicitasen expresamente a celebrar la Santa Misa conforme al rito anterior a la reforma litúrgica posconciliar, siempre que se cumpliesen determinados requisitos. De esta manera, se ampliaba la concesión del decreto de 5 de noviembre de 1971 (llamado His Holiness) con el que Pablo VI había autorizado a la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales para seguir celebrando el rito de siempre con las reformas de 1965 ante la solicitud de un nutrido grupo de intelectuales, entre ellos la escritora Agatha Christie (de ahí que se le conozca informalmente este documento como "el indulto de Agatha Christie"; véase aquí la entrada dedicada a él). 

El primer requisito para acceder a este régimen de excepción era que constase públicamente, sin ambigüedad alguna, que el sacerdote y los respectivos fieles no ponían en duda de ninguna manera la legitimidad y exactitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el papa Pablo VI en 1970. Este punto ha perdurado en la legislación actual (Instrucción Universae Ecclesiae, artículo 17).

La segunda exigencia atañía a que la celebración sólo servía para los grupos que la habían solicitado, quienes debían celebrar la Misa en las iglesias y oratorios señalados por el obispo diocesano, quedando excluidas las iglesias parroquiales, a no ser que el propio obispo lo permitiese para casos extraordinarios. De igual manera, la celebración había de realizarse en los días y condiciones fijados por el obispo de forma habitual o para cada caso. Esto cambia desde 2007 con el motu proprio Summorum Pontificum, que permite la celebración en cualquier lugar y cualquier día de la semana, aunque hay quienes han entendido que los domingos y fiestas sólo puede celebrarse una Misa según la forma extraordinaria (cfr. artículo 5, § 2).

El tercer requisito era que la celebración se hiciese según el Misal en vigor en 1962 y en lengua latina, debiendo evitarse cualquier tipo de mezcla entre los ritos y textos de ambos misales. Esta separación entre ambas formas del rito romano es recogida después por la Instrucción Universae Ecclesia (artículo 24). 

(Foto: Katholisch.de)

Finalmente, la instrucción preveía que cada obispo había de informar a la Congregación para el Culto Divino sobre las concesiones otorgadas y, al terminar el primer año de vigencia, debía presentar una relación sobre el resultado de su aplicación. En paralelo, monseñor Augustin Paul Mayer, a la sazón Pro-Prefecto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino (asumió como prefecto el 25 de mayo de 1985), pidió al Dr. Eric de Saventhem, presidente de la Federación Internacional Una Voce, que efectuase una encuesta de alcance mundial acerca de la implementación práctica que había tenido el indulto. La investigación duró varios meses y el resultado final fue tan convincente que el Cardenal Mayer obtuvo el permiso del Papa para convocar una Comisión de Cardenales, a la que se le encomendó evaluar el indulto y sugerir enmiendas. El primero en hablar de la idea de esa comisión fue el propio Dr. de Saventhem, quien la mencionó durante una conferencia dada en Düsseldorf ese mismo año 1984.  Hecha la convocatoria, se solicitó a éste que presentara sus propuestas de nuevas reglas para el uso del Misal de 1962, lo que hizo tras consultar al Consejo de la Federación.  

Fue así como en diciembre de 1986 el papa Juan Pablo II instruyó la creación de una comisión integrada por nueve cardenales que formaban parte de la Curia para examinar el estatuto legal de la Misa de siempre a partir de las pocas informaciones recibidas y del completo reporte presentado por la Federación Internacional Una Voce. Ella estaba integrada por los cardenales Agostino Casaroli (Secretario de Estado), Bernardin Gantin (Prefecto de la Congregación para los Obispos), Paul Augustin Mayer (Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos), Antonio Innocenti (Prefecto de la Congregación para el Clero), Silvio Oddi (Camarlengo del Colegio Cardenalicio), Pietro Palazzini (Prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos), Joseph Ratzinger (Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe), Alfons Maria Stickler (Prefecto de la Biblioteca Apostólica Vaticana) y Jozef Tomko (Prefecto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos). En una entrevista, el Cardenal Darío Castrillón Hoyos mencionaba a los cardenales Edouard Gagnon (Presidente del Pontificio Consejo para la Familia) y William Wakefield Baum (Prefecto de la Congregación para la Educación Católica) como miembros de dicha Comisión, sin incluir a Oddi, Palazzini y Tomko, aunque es poco probable que lo hayan sido por sus encargos específicos y la materia de estudio a la que ella debía abocarse (véase la referencia a la composición primeramente señalada aquí y aquí). Al parecer, esta Comisión tuvo una única sesión. La verdad es que, además del Cardenal Castrillón, las únicas referencias que existen a su funcionamiento provienen del Dr. Eric de Saventhem, quien la mencionó en la carta dirigida en 1994 al Cardenal Giovanni Battista Re, y del Cardenal Stickler, uno de sus integrantes, que aludió a la reunión de 1986 en una conferencia impartida en Estados Unidos. 

En concreto, el trabajo de los cardenales debía abocarse al examen de dos preguntas: la primera de ellas era si el papa Pablo VI había autorizado a los obispos para prohibir la celebración de la Misa tradicional, mientras que la segunda decía relación con si cualquier sacerdote gozaba del derecho de celebrar esa Misa, tanto en público como en privado, sin restricción de ninguna especie, incluso contra la voluntad de su Ordinario. La Comisión determinó casi por unanimidad (8 de 9 cardenales) que el papa Pablo VI nunca concedió a los obispos la autoridad para prohibir a un sacerdote celebrar la Santa Misa según el Misal codificado por San Pío V, pues la disciplina de los ritos estaba reservado a la Sede Apostólica. Y eso, pese a que el propio Papa había declarado en el consistorio del 24 de mayo de 1976, poco antes de las ordenaciones sacerdotes en el seminario de Écône respecto de las cuales monseñor Lefebvre había recibido una monición de no llevarlas a efecto, que "[e]l nuevo Ordo ha sido promulgado para que se sustituya el antiguo". Respecto a la segunda cuestión, la comisión sí fue unánime en declarar que a los sacerdotes no se les puede obligar a celebrar el rito de la Misa reformada, por lo que los obispos no tienen competencia para prohibir o imponer restricciones a la celebración del usus antiquior, ya sea en público o en privado.

Tras una época de dura persecución, que siempre vuelve a reaparecer
(recuérdese, por ejemplo, que en 2017 S.E.R. Mons. Klaus Dick, obispo auxiliar emérito de Colonia, había señalado con crudeza en una entrevista que, "en la práctica, la aversión contra la forma del viejo rito es tan fuerte, que no se permite que se lo celebre"), la Santa Sede reconocía el derecho de cualquier sacerdote a celebrar la Misa tradicional, y esto se confirmaba por el hecho de que, cada vez que alguno era injustamente suspendidos por su obispo por ese motivo, la Sede Apostólica anulaba siempre la pena si el caso había sido objeto de recurso. Aunque no había claridad al respecto, esto era una prueba más de que no eran los sacerdotes quienes desobedecían cuando celebraban la Misa tradicional, sino que eran los obispos los que al impedirlo se situaban fuera del derecho canónico y litúrgico, configurándose un verdadero abuso de poder (véase lo dicho al respecto en esta entrada). De ahí que las penas infligidas a los sacerdotes por celebrar la Misa tridentina fuesen nulas e inválidas, como se establecía ya en la Constitución apostólica Quo primum tempore (1570).

 (Foto: Dom Radio)

Además, la Comisión se ocupó del indulto de 1984 y de los resultados que había significado su aplicación para la Iglesia universal.De forma también unánime, su conclusión fue que, en la práctica, el régimen del indulto había demostrado ser poco útil, y la razón era que las condiciones fijadas en la instrucción Quattuor abhinc annos para autorizar la celebración de la Misa de siempre eran "demasiado restrictivas y debían ser mitigadas" (Carta del Cardenal Mayer a los obispos norteamericanos, de 20 de marzo de 1991, Prot. núm. 500/90). Esto llevó a la Comisión a sugerir algunas recomendaciones detalladas para que el Papa dictase una nueva reglamentación sobre la liturgia tradicional, con el propósito de reafirmar y aclarar a los obispos que la verdadera voluntad del Santo Padre no consistía negativamente en una concesión de tolerancia, sino más bien, positivamente, en una verdadera y precisa iniciativa pastoral tomada no para calmar las reacciones a los abusos litúrgicos, sino para recomponer la disensión en el Pueblo de Dios y favorecer la reconciliación pastoral entre los fieles.

Por diversas razones, especialmente por las presiones de algunas conferencias episcopales, este nuevo documento nunca se dictó durante el largo pontificado de Juan Pablo II y hubo que esperar hasta 2007, cuando su sucesor promulgó el motu proprio Summorum Pontificum que dio plena ciudadanía (ahora sin dudas jurídicas) para el uso de la desde entonces denominada "forma extraordinaria" del rito romano. 

El contenido de las recomendaciones hechas por la Comisión de Cardenales se puede resumir de la siguiente forma y en ellas están reflejadas no pocas de las sugerencias hechas por la Federación Internacional Una Voce a través de su presidente: 

1. En todas las ceremonias del rito romano se ha dar el debido honor el honor a la lengua latina. Por consiguiente, los obispos deben asegurarse de que en los domingos y días feriales se celebre al menos una Misa latina en cada una de las localidades importantes de la diócesis. Con todo, y por razones pastorales, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula.

2. Para sus Misas privadas, todo sacerdote pueden usar el latín sin ninguna restricción. De hecho, los cardenales recordaban que el papa Pablo VI había dicho que, de por sí, el sacerdote en privado había de decir la Misa reformada en latín, ya que la concesión hecha para el uso de las lenguas vernáculas era sólo de orden pastoral, para permitir a los fieles comprender los contenidos del rito y, de ese modo, participar mejor, lo que no ocurre en las celebraciones sin pueblo.

3. En las Misas celebradas en latín, con o sin pueblo, el celebrante tiene derecho a elegir libremente entre el Misal de Pablo VI (1970) y el de Juan XXIII (1962).


 (Foto: Katholisch.de)

4. Si el celebrante elige el Misal reformado, debe observar las rúbricas que le son propias. 

5. Si el celebrante elige el Misal de Juan XXIII, está obligado a ceñirse a las rúbricas de ese Misal, pero se permite que pueda (i) usar el idioma latino o el vernáculo para las lecturas, y  (ii) hacer uso de los prefacios y oraciones adicionales del Propio de la Misa contenida en el Misal reformado, quedando obligado a introducir la Oración universal.

Cumple recodar que el uso pastoral del vernáculo para las lecturas fue conservado tanto en Summorum Pontificum (artículo 6°) como en la instrucción Universae Ecclesia (artículo 26), siempre que se empleen traducciones aprobadas por la Sede apostólica (véase aquí lo dicho al respecto, así como la respuesta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei traducida en esta entrada, y también aquí y aquí lo escrito por el Dr. Peter Kwasniewski). Como después quedó refrendado con esos documentos, la Comisión expresó sus dudas cuanto al uso facultativo del leccionario reformado, puesto que se temía la confusión que podía producirse a causa de la no perfecta correspondencia al calendario de los dos Misales. Por su parte, el uso de los prefacios y la inclusión de la Oración universal fue algo que más tarde llegó a sugerir la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (véase aquí)

6. El calendario litúrgico para las fiestas será el del Misal elegido por el celebrante.

El punto también quedó zanjado por la instrucción Universae Ecclesia (artículo 26), frente a lo que fue el criterio de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei entre 1988 y 2007 (véase aquí). Como ha quedado dicho, ya la Comisión de Cardenales había hecho presente su reserva respecto del uso del leccionario reformado para la Misa tradicional por la falta de exacta correspondencia en los calendarios.