jueves, 1 de octubre de 2015

El Cardenal Antonelli y la comunión a los divorciados

En el sitio oficial del Pontificio Consejo para la Familia ha sido publicado un trabajo del Cardenal Ennio Antonelli, quien se desempeñó como Presidente de dicho consejo entre 2008 y 2012. El estudio se denomina Crisis del matrimonio y Eucaristía, consta de 20 páginas y está disponible en italiano, inglés y español. En él se rebate la propuesta hecha por algunos de admitir a la comunión a los divorciados vueltos a casar, reafirmando la enseñanza tradicional en esta materia. Sobre la misma materia ha vuelto después su autor, esta vez en una entrevista.

Su Emcia. Revma. el Cardenal Antonelli

A fin de facilitar su difusión y en preparación del próximo Sínodo de la Familia programado para octubre próximo, ofrecemos a nuestros lectores un resumen de dicho trabajo que sirva tanto para entender el problema teológico y sacramental que hay detrás como para ayudar a difundir la doctrina multisecular de la Iglesia, la que el propio Cristo calificó de "signo de contradicción" (Lc 2, 34).


El cardenal Antonelli parte de la premisa que un Sínodo extraordinario sobre la familia en la Iglesia y el mundo contemporáneo debe proponer positivamente la belleza y la eficacia evangelizadora que, comprobada por los siglos, posee la familia cristiana. El cardenal manifiesta estar persuadido que hoy la principal urgencia pastoral es la de formar familia católicas ejemplares, que sean capaces de manifestar al mundo secularizado que el matrimonio cristiano es hermoso y posible de realizar. Para cumplir ese objetivo, son tres los puntos hacia donde debe apuntar la acción de la Iglesia: (i) la educación teórica y práctica de los adolescentes para vivir el amor cristiano; (ii) la preparación seria de los novios al matrimonio; y (iii) la preparación constante de los cónyuges, especialmente los matrimonios jóvenes, a través de encuentros periódicos.

Después de expresar esta idea, el cardenal Antonelli hace su contribución al Sínodo con el que la prensa ha puesto como tema principal: la admisión a la comunión de los divorciados vueltos a casar.

Por voluntad de Cristo, el matrimonio sacramental, rato y consumado, es indisoluble. Si esto es así, la nueva unión del cónyuge separado es ilegítima y constituye un desorden moral permanente. Esta situación contradice objetivamente la alianza nupcial que Cristo tiene con su Iglesia, que se significa y actúa en la Eucaristía. De ahí que las personas que se han vuelto a casar civilmente no puedan comulgar: la razón es ante todo de orden teológico (coherente con la Sagrada Escritura y la Tradición) y sólo después de carácter pastoral. 


Cita aquí el cardenal Antonelli la Encíclica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II (1981):

En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza. La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio (núm. 84).

La exclusión respecto de la comunión sacramental permanece para estas personas mientras dure la convivencia matrimonial ilegítima. Así lo enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: “Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia” (núm. 1650). Esta exclusión no discrimina, por cierto, a las personas casadas civilmente de nuevo, sino que es común a cualquiera que se encuentre en una situación de grave desorden objetivo y de escándalo público. En este sentido, sin un empeño concreto de conversión, no puede haber absolución sacramental válida y, por consiguiente, tampoco acceso a la Eucaristía (CCE 915). No parece posible, sin desconocer las consecuencias sacramentales que hay detrás, hacer una excepción con las personas divorciadas y vueltas a casar civilmente que no deciden separarse o renunciar a las relaciones sexuales. Idéntico criterio vale para los que conviven sin ningún vínculo institucional y los casados sólo civilmente, pues para un católico no existe otro vínculo válido que el matrimonio sacramental.

 Gerard David, Las Bodas de Caná (c. 1500)

La exclusión de la comunión no significa que se les excluya de la Iglesia, y menos que estén excomulgados, sino simplemente que su unión con ella no es perfecta. Esto significa que pueden y deben seguir participando de todas sus actividades, porque siguen siendo miembros de la Iglesia. Los demás creyentes, en especial los pastores, deben acogerlos con amor, respeto y solicitud, invitándolos a hacer el bien y a tener confianza en la misericordia de Dios. Quien se compromete seriamente en un programa de vida cristiana, recibirá, antes o después, la gracia necesaria de una plena conversión y reconciliación, de manera que pueda recibir los sacramentos o, al menos, la gracia de la salvación eterna al final de su vida terrenal. Con ese fin es recomendable la recitación frecuente de actos de fe, esperanza y de amor, que prepararen una contrición lo más perfecta posible, y también la práctica de la comunión espiritual. Esta última designa el deseo de recibir la Eucarística o de parte de un justo que no puede recibirla por un motivo accidental o de un pecador que se encuentra impedido por una situación de vida incompatible con ella. En esta perspectiva se armonizan la confianza firme en la misericordia divina y el respeto a la verdad que proviene de la Revelación.  

Esta es la práctica de la Iglesia respecto de la que el cardenal Antonelli reconoce existe un amplio malestar y para cuya solución se proponen múltiples soluciones. Todas ellas tienen el riesgo, empero, de humillar a las personas divorciadas y vueltas a casas y segregarlas, creando para ellas una categoría eclesial distinta de los demás fieles. Muchos acusan, además, que la postura de la Iglesia contradice el principio de gradualidad que enunciado por el propio Magisterio (cfr. Familiaris Consortio, núm. 34), y se preguntan si no sería posible, al menos en ciertos casos o bajo determinados supuestos, hacer algunas excepciones.

La Asamblea extraordinaria del Sínodo celebrada en octubre de 2014 se ha hecho cargo de estos reclamos y ha señalado en la Relatio Synodi:

Respecto a un enfoque pastoral dirigido a las personas que han contraído matrimonio civil, que son divorciados y vueltos a casar, o que simplemente conviven, compete a la Iglesia revelarles la divina pedagogía de la gracia en sus vidas y ayudarles a alcanzar la plenitud del designio que Dios tiene para ellos. Siguiendo la mirada de Cristo, cuya luz alumbra a todo hombre (cfr. Jn 1,9; Gaudium et Spes, 22) la Iglesia mira con amor a quienes participan en su vida de modo incompleto, reconociendo que la gracia de Dios también obra en sus vidas, dándoles la valentía para hacer el bien, para hacerse cargo con amor el uno del otro y estar al servicio de la comunidad en la que viven y trabajan (núm. 25).

Se reflexionó sobre la posibilidad de que los divorciados y vueltos a casar accediesen a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. Varios Padres sinodales insistieron en favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se expresaron en favor de una acogida no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones particulares y con condiciones bien precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y vinculados a obligaciones morales para con los hijos, quienes terminarían por padecer injustos sufrimientos. El eventual acceso a los sacramentos debería ir precedido de un camino penitencial bajo la responsabilidad del Obispo diocesano. Todavía es necesario profundizar la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que «la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas» a causa de diversos «factores psíquicos o sociales» (Catecismo de la Iglesia Católica, 1735) [núm. 52]. 

 Obispos participantes del Sìnodo Extraordinario sobre la familia (2014)

El cambio pastoral que se propone es que la Iglesia sea más acogedora y atrayente para tantas personas heridas por la crisis del matrimonio. Las propuestas que gozan de mayor autorizan no ponen en discusión la indisolubilidad del matrimonio, y tratan de fomentar el dolor y la penitencia. Todas ellas buscan que las personas casadas civilmente por segunda vez puedan acceder a la Eucaristía en ciertas circunstancias. Quedan fuera de esta recepción las personas que viven en una unión de hecho, en convivencias formalizadas civilmente o cuando se trata de parejas homosexuales. Esta limitación es, a juicio del cardenal Antonelli, poco realista, porque los convivientes son muchos más que los divorciados vueltos a casar, y porque la admisión de estos terminará favoreciendo un criterio permisivo respecto de otras situaciones asimilables.

Enseguida expone el cardenal Antonelli las objeciones que se han formulado a la apertura pastoral antes señalada. Ellas dicen relación (i) con el riesgo de comprometer la credibilidad del Magisterio de la Iglesia cuando por la enseñanza multisecular ha sido la exclusión de la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar; (ii) con el hecho de que la acogida a estas personas no significa que ella deba suponer su participación en la Eucaristía cuando su estado de vida no lo admite, sobre todo porque de esa forma se banaliza el sacramento y existe un claro peligro de convertirlo en un rito de socialización;  (iii) con la posibilidad de que, al admitir la legitimidad de una segunda o tercera unión, se entienda que la sexualidad fuera del matrimonio constituye algo lícito; (iv) con la posterior de extensión de los mismos principios pastorales a otras uniones que también pueden comportar aspectos positivos o rescatables, lo que llevaría a presentar dichas uniones como valores imperfectos cuando en realidad comportan graves desórdenes (el principio de gradualidad se aplica siempre a las personas y no a la ley, presentando el mal como un bien imperfecto); (v) con el hecho de que tal práctica pastoral supone una disociación de misericordia y conversión, que no guarda correspondencia con la enseñanza de Cristo (existía un perdón sin conversión, como supuesto único en la Iglesia); (vi) con la indisolubilidad del matrimonio, que si bien no se niega expresamente termina contradiciéndose en sus consecuencias prácticas. 

 Guercino, Cristo con la mujer sorprendida en adulterio (1621)

Expuesto este panorama, el cardenal Antonelli vuelve a lo dicho por la Relación sinodal: la admisión a la comunión eucarística de los divorciados casados civilmente se debe estudiar a partir de la situación objetiva de pecado y la responsabilidad personal, que puede ser atenuada por múltiples factores internos y externos (núm. 52). En este sentido, la Iglesia tiene el deber, por mandato divino de predicar la verdad objetiva, pero a la vez, ahora respecto de cada fiel en concreto, le compete el deber de acompañarlos pacientemente hacia el bien que les es posible realizar.

Las uniones civiles de personas divorciadas que se han casado nuevamente son hechos públicos y manifiestos, que la Iglesia desaprueba como situaciones objetivas de pecado. Es más, está obligada a denunciar abiertamente esa contradicción con la verdad objetiva que subyace tras situaciones. Esto no impide que los convivientes no sean plenamente responsables y, por consiguiente, estén en gracia de Dios y tuviesen las condiciones necesarias para recibir la Eucaristía. Estas condiciones no se pueden presumir y exigen de un discernimiento atento de acuerdo al principio de gradualidad, el que se conseguirá a través del acompañamiento personal y de la práctica de una vida de piedad acorde como ha aconsejado el Magisterio. Las personas divorciadas y casadas nuevamente pueden recibir la absolución sacramental incluso cuando no pueden separarse, siempre que acepten vivir una vida de plena continencia, vale decir, de abstención de los actos propios de los esposos.

Sólo de esta forma se reafirma la indisolubilidad del matrimonio, que es el punto central sobre el que debe girar toda la acción pastoral para las personas que se viven en uniones no sacramentales. La práctica pastoral de la Iglesia nunca puede desconocer la doctrina de la Fe, cuyo fundamento puesto de una vez y para siempre se contiene en la Revelación y es interpretada de manera auténtica por el Magisterio. El desarrollo doctrina ocurre considerando perspectivas y elaborando síntesis nuevas, pero siempre en coherencia con las anteriores tomas de posición por parte del Magisterio. En otras palabras, ni inmovilismo ni ruptura, sino fidelidad creativa.

Esto exige conocer bien la doctrina de la Iglesia desde la predicación de Cristo. El cardenal Antonelli hace de ella una completa síntesis y explica que no se contradice con la visión personalista del matrimonio propuesta por el Concilio Vaticano II, porque la indisolubilidad se endereza a asegurar el cumplimiento de los fines de dicha institución. 

Actualización [3 de octubre de 2015]: Los medios de comunión han dado noticia sobre algunas iniciativas realizadas en los últimos días para defender la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio y la familia frente a los ataques que, bajo el anuncio de apertura pastoral, quieren desfigurar la naturaleza de la unión sacramental entre un hombre y una mujer. La más importante de ellas es el llamamiento hecho por el Congreso Internacional "Permanecer en la Verdad de Cristo", celebrado en Roma el pasado 30 de septiembre, donde se solicita a los padres sinodales conservar inalterada de enseñanza de la Iglesia en torno a la indisolubilidad del matrimonio y el acceso a la comunión eucarística. Las mismas ideas vuelve a repetir el Cardenal Carlo Caffarra, arzobispo de Boloña, en una interesante entrevista

Actualización [6 de octubre de 2015]: El papa emérito Benedicto XVI ha hecho una llamada a permanecer absolutamente firmes en la doctrina tradicional de la Iglesia cuando el Sínodo comienza a sesionar en Roma, poniéndose en discusión temas que afectan incluso la economía sacramental. Puede leerse aquí la nota (en italiano).  

Actualización [12 de octubre de 2015]: El blog Chiesa, a cargo del destacado periodista italiano Sandro Magister, ha publicado una carta de trece cardenales al Santo Padre, en la que expresan su preocupación por diversas cuestiones de metodología del Sínodo de la Familia, que se desarrolla durante este mes en Roma y en el cual todos los cardenales firmantes participan. Asimismo, un grupo de 140 prominentes intelectuales del mundo anglosajón conversos al catolicismo han publicado un manifiesto en el que piden a S.S. el Papa Francisco que reafirme la doctrina católica sobre el matrimonio y la familia, cuyo texto puede leerse aquí.

Actualización [13 de octubre de 2015]: El sitio Adelante la fe ha publicado la traducción española de un texto aparecido originalmente en Rorate Caeli, por el cual los obispos polacos (toda la Conferencia Episcopal de ese país es concorde al respecto) han expuesto ante el Sínodo las razones que impiden que los divorciados vueltos a casar puedan comulgar lícitamente, doctrina que no pueden ser modificada por ser de derecho divino.  

Actualización [20 de octubre de 2015]: Las noticias en torno al Sínodo de la familia se suceden diariamente. Ahora quisiéramos recomendar a nuestros lectores dos noticias aparecidas en los últimos días. La primera es la intervención en el Sínodo del Arzobispo de Astana (Kazajistán), S.E.R. Tomash Peta, donde alude que se puede percibir el "humo de Satanás" en la discusión que le ha tocado oír. La segunda es una entrevista en video al Cardenal Burke, varias veces mencionado en esta bitácora, donde califica la controvertida propuesta planteada al Sínodo como contraria a la doctrina católica. 

Actualización [25 de noviembre de 2015]: En una reciente entrevista, el Presidente de la Conferencia Episcopal Polaca, monseñor Stanislaw Gadecki, arzobispo de Poznan, ha reafirmado la doctrina tradicional de la Iglesia frente a las interpretaciones rupturistas surgidas tras el último sínodo. En este sentido, ha sido claro en señalar que toda persona que haya contraído un nuevo matrimonio civil estando unida canónicamente en matrimonio simplemente no puede comulgar por la situación objetiva de pecado en que se encuentra, con independencia de sus buenas intenciones.

Actualización [1 de diciembre de 2015]: El Cardenal Sarah y monseñor Schneider han hecho unos interesantes comentarios respecto de la intercomunión, vale decir, de la posibilidad de que cristianos no católicos participen del sacramento de la eucaristía, para confirmar la doctrina tradicional al respecto.  

Actualización [26 de marzo de 2016]: El papa Francisco toca el tema de la comunión a los divorciados vueltos a casar en el libro El nombre de Dios es misericordia (trad. de M.ª  Ángeles Cabré, Santiago de Chile, Planeta, 2016), surgido de la entrevista que le hiciese el periodista Andrea Tornielli. Ahí dice: "Yo tengo una sobrina que se ha casado civilmente con un hombre antes de que este obtuviera la nulidad matrimonial. Querían casarse, se amaban, querían hijos y han tenido tres. El tribunal le había asignado también a él la custodia de los hijos que tuvo en su primer matrimonio. Este hombre era tan religioso que todos los domingos, yendo a misa, iba al confesionario y le decía al sacerdote: «Sé que usted no me puede absolver, pero he pecado en esto y en aquello otro, deme una bendición». Esto es un hombre formado religiosamente" (p. 39).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Política de comentarios: Todos los comentarios estarán sujetos a control previo y deben ser formulados de manera respetuosa. Aquellos que no cumplan con este requisito, especialmente cuando sean de índole grosera o injuriosa, no serán publicados por los administradores de esta bitácora. Quienes reincidan en esta conducta serán bloqueados definitivamente.