domingo, 9 de junio de 2019

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum) es una congregación de la Curia Romana que está encargada de la mayoría de los asuntos relacionados con la liturgia de la Iglesia católica y el ritual de los sacramentos. Surgió de la fusión de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos y la Sagrada Congregación para el Culto Divino, y es heredera de la antigua Sagrada Congregación de Ritos, creada fruto del Concilio de Trento y abolida tras el Concilio Vaticano II.


La creación de la Sagrada Congregación de Ritos

Para salvaguardar los efectos benéficos de la reforma litúrgica llevada a cabo por San Pío V en cumplimiento de las directrices del Concilio de Trento, que fijó el rito romano en un solo Misal que debía aplicarse en todo lugar que no tuviera ritos de más de doscientos años de antigüedad probada, y con el propósito de hacer más regular y uniforme el ejercicio del derecho litúrgico pontificio, el papa Sixto V (1585-1590) promulgó la bula Inmensa aeterni Dei, de 22 de enero de 1588, por la cual fue instituida la Sagrada Congregación de Ritos (Congregatio pro Sacri Ritibus et Caeremoniis).

Se trataba de una suerte de consejo o tribunal compuesto inicialmente por 15 y más tarde por 40 cardenales destinada a examinar las dificultades que ofrecían las ceremonias y ritos litúrgicos. A ella correspondía discutir, aprobar o rechazar los cambios que se querían introducir en las oraciones que conforman la liturgia católica, así como las modificaciones relativas a los ornamentos y decoración del culto. Era de su competencia asimismo las cuestiones relacionadas con los procesos de beatificación y canonización. El Secretario de la Congregación, el segundo en importancia después del Prefecto, era el obispo que servía de Sacristán al Santo Padre en las funciones litúrgicas en las que éste participase.

A esta congregación quedaron confiadas, por tanto, dos tareas distintas: una de carácter propiamente litúrgica, relacionada con las cuestiones en torno a los ritos y las ceremonias de la Santa Misa, los sacramentos, el Breviario, etcétera, lo mismo en forma graciosa y pacifica como en el fuero contencioso; la otra, más bien de índole jurídica, se refería a las causas de canonización de los siervos de Dios.

Su primer prefecto fue el Cardenal Alfonso Gesualdo (1540-1603), bajo el cual la congregación se dividió en dos: la Congregación de Ritos (Congregatio Rituum) y la Congregación del Ceremonial (Congregatio Coeremonialus). A esta última se reservó especialmente el ceremonial de la capilla y corte pontificias y de las funciones litúrgicas de los cardenales que celebran fuera de la capilla pontificia, el recibimiento y precedencia de los embajadores y legados de naciones extranjeras y todas las cuestiones de etiqueta.

San Pío X
(Foto: Traditio Invicta)

La reforma de San Pío X

El funcionamiento recién expuesto se mantuvo por varios siglos, pues los cambios sólo comenzaron con el avenimiento del siglo XX. A través de la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, de 29 de junio de 1908, San Pío X reestructuró la Congregación de Ritos y modificó algunas de sus atribuciones. Por de pronto, se creó una nueva Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, la cual quedó encargada de velar por todos los aspectos relativos a la celebración válida y lícita de aquéllos. Asimismo, todas las cuestiones contenciosas que estaban dentro de la competencia de la Congregación de Ritos debían pasar a la Congregación del Concilio (hoy llamada Congregación para el Clero) o, si se trataba de profesos, a la Congregación de Religiosos, o a la Rota Romana, si se incoaba la vía judicial. La sección de indulgencias, que se había confiado en 1906 a la Congregación de Ritos, pasó igualmente a la Congregación del Concilio. Quedaron como parte sus atribuciones, en cambio, todo lo relativo a las reliquias. En 1914, San Pío X modificó su reglamento interno, reagrupando sus competencias en dos secciones distintas: la primera para las causas de beatificación y canonización y la segunda para las cuestiones pertenecientes a la liturgia y las reliquias. 

Las posteriores reformas durante el siglo XX

En 1930, Pío XI añadió una sección histórica a las dos ya existentes, cuyos miembros consultores debían aportar su contribución histórico-litúrgica a las cuestiones rituales, los relatos de los santos y la edición y corrección de los libros litúrgicos. Finalmente, a través de la Constitución Regimini Ecclesiae universae, de 15 de agosto de 1967, el papa Pablo VI organizó la congregación en dos secciones: una relativa a la causa de los santos y otra a la liturgia. Cumple advertir que tres años antes, merced al  motu proprio Sacram liturgiam,  de 25 de enero de 1964, ese mismo Papa había creado el Consejo para la implementación de la Constitución sobre Sagrada Liturgia (Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia), conocido como Consilium, cuya presidencia quedó confiada al Cardenal Giacomo Lercaro (1891-1976). Sirvió como secretario de ese consejo monseñor Annibale Bugnini (1912-1982).

Así pues, hasta después del Concilio Vaticano II, la Congregación de Ritos comprendía tres competencias distintas: 

(a) Todo lo que se refería a la liturgia de rito latino, pues las liturgias orientales eran competencia primitivamente de la sección Pro negotiis rituum orientalium instituida por Pío IX en 1862 y unida a la Congregación De Propaganda Fide (hoy Congregación para la Evangelización de los Pueblos) en 1917, y más tarde de la Congregación Pro Ecclesia Orientali, que fue reorganizada por Pío XI en 1938 y existe todavía con el nombre de Congregación para las Iglesias Orientales. En esta materia, la Congregación era el supremo tribunal para las cuestiones litúrgicas y gozaba ciertas facultades que podía ejercer directamente y de otras que, por su carácter extraordinario, requería aprobación previa del Santo Padre. 

(b) La canonización de los santos, según las reglas establecidas por Benedicto XIV (1740-1758), autor de la clásica obra De Servorum Dei Beatificatione et Beatorum Canonizatione (1734-1738) donde se sientan los principios canónicos que, con algunas modificaciones, todavía perduran. 

(c) Las reliquias y todas las cuestiones asociadas a ellas, con excepción de aquellas de carácter dogmático que estaban reservadas a la Congregación del Concilio. También permanecía unida a la Congregación de Ritos la Sección histórica-litúrgica instituida por Pío XI, cuya finalidad era tanto estudiar e iluminar el pasado como promover, a la luz y según el espíritu de las de las buenas tradiciones litúrgicas, un sano y provechoso desarrollo e las formas rituales. A ella se deben los trabajos de reforma litúrgica realizados por Pío XII (la nueva ordenación de los ritos de Semana Santa, un nuevo decreto de rúbricas y y la instrucción sobre liturgia y música sagrada dada el 3 de septiembre de 1958) y San Juan XXIII (un nuevo código de rúbricas y una nueva edición del Misal romano).  

Sin cambios quedó, por su parte, la Congregación del Ceremonial, la cual desapareció con la reestructuación de la Corte Pontificia y la Curia Romana llevada a cabo por el papa Pablo VI. 

 Pío XI en su despacho
(Foto: Wikimedia Commons)

El nacimiento de la Congregación para el Culto Divino y sus fusiones y escisiones posteriores

La historia de la Congregación tuvo un importante cambió casi al mismo tiempo que se sustituía el rito romano por uno de nueva creación. Mediante la constitución apostólica Sacra Rituum Congregatio, de 8 de mayo de 1969, el papa Pablo VI reorganizó las competencias de la Sagrada Congregación de Ritos, creando dos dicasterios autónomos: la Congregación para el Culto Divino y la Congregación para las Causas de los Santos. La primera absorbió la competencia de la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, que había sido creada de forma independiente por San Pío X en 1908.

El 11 de julio de 1975, a través de la Constitución apostólica Constans nobis studium, las dos congregaciones fueron fusionadas en una nueva Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino (Sacra Congregatio pro Sacramentis et Cultu Divino). Sin embargo, la unión no duró demasiado. Por un quirógrafo de 5 de abril de 1984, San Juan Pablo II restituyó la autonomía de los dos dicasterios bajo la denominación de "Congregación para el Culto Divino" y "Congregación para los Sacramentos". Fue precisamente la primera de ellas la que dictó la instrucción Quattuor abhinc annos (1984), que reguló de forma general, aunque con condiciones bastante estrictas y limitado alcance, la posibilidad de celebrar la Santa Misa con los libros litúrgicos vigentes antes de la reforma paulina. Con la llamada a hacer un uso más extenso de su indulto contenida en el motu proprio Ecclesia Dei afflicta (1988), ella marcó la disciplina de la Misa de siempre hasta la promulgación del motu proprio Summorum Pontificum en 2007 que la restableció en sus fueros. Con el motu proprio Custodes Traditionis, promulgado por el papa Francisco el 16 de julio de 2021, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha recuperado sus competencias sobre el Misal anterior a la reforma litúrgica de 1970, que se considera en adelante como la única lex orandi del rito romano. 

Con la Constitución Apostólica Pastor Bonus, de 28 de junio de 1988, a través de la cual se reordenó la Curia Romana, Juan Pablo II nuevamente unió en un solo dicasterio todas aquellas materias que corresponden a la Sede Apostólica respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos, y que no deban ser  revisadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe (artículo 62), o que se refieran al fomento y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita, incluida la concesión de los indultos y dispensas que no entren en las facultades de los obispos diocesanos sobre esta materia (artículo 63). Quedó así configurada la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos tal y como se la conoce hoy en día.

La única modificación posterior se produjo merced al motu proprio Quaerit semper, de 30 de agosto de 2011, por el cual Benedicto XVI modificó la Constitución apostólica Pastor bonus y trasladó al Tribunal de la Rota Romana las competencias de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada ordenación que estaban radicadas en la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Las funciones actuales de la Congregación 

De acuerdo a su disciplina actual recogida en la Constitución apostólica Pastor Bonus (artículos 64-70), la competencia de la Congregación parea el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos comprende: 

(a) Promover con medios eficaces y adecuados la acción pastoral litúrgica, de modo especial en lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía. 

(b) Asistir a los obispos diocesanos, para que los fieles cristianos participen cada vez más activamente en la sagrada liturgia.

(c) Proveer a la elaboración y corrección de los textos litúrgicos, incluida la revisión y aprobación de los calendarios particulares y los Propios de las Misas y de los oficios de las Iglesias particulares, así como los de los institutos que gozan de ese derecho.

(d) Revisa las traducciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales. El papa Francisco, a través del motu proprio Magnum Principium, de 9 de septiembre de 2017, confió a estas últimas la responsabilidad de traducir, aprobar y publicar los textos litúrgicos para las regiones de las cuales sean responsables después de la confirmación de la Sede Apostólica (cfr. cánones 838 y 839 CIC).  

(e) Apoyar las comisiones o los institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música o el canto o el arte sagrado, y mantener relaciones con ellos. 

(f) Erigir, a tenor del derecho, las asociaciones de este tipo que tienen carácter internacional, o aprobar y revisar sus estatutos. 

(g) Promover la celebración de congresos interregionales para fomentar la vida litúrgica.

(h) Vigilar atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren.

(i) Examinar el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de basílica menor.

(j) Ayuda a los obispos para que, además del culto litúrgico, se fomenten, y se tengan en consideración, las plegarias y las prácticas de piedad del pueblo cristiano, que respondan plenamente a las normas de la Iglesia.

Asimismo, el motu proprio Custodes Traditionis (2021) confía a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos tanto el ejercicio de la potestad que corresponde a la Santa Sede respecto del Misal anterior a la reforma de 1970 como la supervisión del cumplimiento de las disposiciones previstas en dicho documento para la celebración con ese Misal. 

 S.E.R. el Cardenal Robert Sarah durante la peregrinación anual tradicional a Chartres
(Foto: The Tablet)

La composición y funcionamiento de la Congregación 

El funcionamiento de este dicasterio se rige por su proprio "Reglamento interno",  el cual fue aprobado por la Secretaría de Estado el 24 de marzo de 1994 (Prot. núm. 340944). 

La Congregación está actualmente constituida por 40 miembros (cardenales, arzobispos y obispos) y es presidida desde el 27 de mayo de 2021 por el arzobispo Arthur Roche. Ostenta la calidad de prefecto emérito los cardenales Jorge Medina Estévez, Francis Arinze y Robert Sarah. El Secretario es monseñor Vittorio Francesco Viola OFM, y el Subsecretario monseñor Aurelio García Macías. En el dicasterio prestan servicio estable otras 32 personas como oficiales, escribanos y ordenanzas, los cuales están repartidos en dos secciones (una litúrgica y otra disciplinaria). Ambas secciones se dividen en dos oficinas: la sección litúrgica está dividida en una oficina para Culto Divino y otra para Sacramentos, mientras que la sección disciplinaria funciona con una oficina sobre indultos, dispensas y procesos canónicos respecto del orden sagrado y otra para esos asuntos en relación con el matrimonio rato y no consumado. 

La Congregación es asistida además, según sus sectores de competencia, por 23 Consultores para el Culto Divino y por 11 para la Disciplina de los Sacramentos, además de algunos Comisarios para la causa de dispensa del las obligaciones propias del orden sagrado (originalmente eran 73 comisarios, pero entre ellos habían también quieres se ocupaban de la dispensa del matrimonio rato y no consumado, hoy de competencia del Tribunal de la Rota Romana). Benedicto XIII (1724-1730) estableció que siempre exista un consultor de los franciscanos conventuales, de los barnabitas y de los siervos de María. El listado actualizado puede ser consultado aquí

La Congregación publica la revista bimestral 
Notitiae, que edita la Libreria Editrice Vaticana, cuya colección puede ser consultada en línea aquí

Sus oficinas se encuentran situadas en el Palazzo delle Congregazioni  (Piazza Pio XII, 10), en la Ciudad del Vaticano. 

***

Actualización [17 de julio de 2021]: El contenido de esta entrada fue actualizado para incorporar la nueva composición de la Congregación tras la designación de S.R.E. Arthur Roche como Prefecto y las competencias que le asignó el motu proprio Custodes Traditionis

2 comentarios:

  1. Buenos dias Una Voce Chile, les escribo desde mexico, estado de Baja California Sur, les pido recomenddaciones para iniciar una asociacion en mi ciudad La Paz, para que se inicie a dar la misa en Latin o vetus ordo. saludos y gracias por su atencion

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    1. Estimado Feliciano:

      Muchas gracias por escribirnos. Desde ya, como Asociación, los alentamos en la empresa de comenzar una celebración de la Santa Misa de siempre en la ciudad de La Paz, México.

      Nuestro consejo es que consigan primero un sacerdote que esté dispuesto a celebrar la Misa. Quizá necesite algo de entrenamiento, pero eso es algo que se puede suplir con algunos videos que hay disponibles en Internet sobre cómo celebrar la forma extraordinaria. Más importante son las ganas y la buena disposición.

      Cuando hayan conseguido al sacerdote, busquen un lugar donde puedan celebrar ojalá de manera estable. Hay que tratar de que el lugar esté bien conectado con transporte público y privado, para permitir la asistencia de la mayor cantidad de gente. Ojalá la Misa se pueda programar en un horario que sea cómodo para todos, especialmente las familias jóvenes, que son el futuro de la Tradición, y en domingo.

      Cuando esté todo preparado, hay que hacer difusión de la Misa, tanto por las redes sociales como por la prensa. Mejor si consiguen la cobertura de algún periódico local.

      Una vez que ya existe el grupo estable y hay un sacerdote idóneo, se puede intentar conseguir una mejor ubicación en conversación con el Ordinario del lugar.

      En Cristo,

      Asociación Litúrgica Magnificat

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