domingo, 14 de noviembre de 2021

Comentario de Joseph Shaw a la respuesta de monseñor Arthur Roche

Ya hemos publicado el intercambio epistolar que tuvieron entre fines del mes de julio y comienzos del mes de agosto de este año el cardenal Vicent Nichols, arzobispo de Westminster y primado de Inglaterra y Gales, y monseñor Arthur Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, respecto de la interpretación del motu proprio Traditionis Custodes, que limita severamente la celebración con el Misal romano previo a la reforma litúrgica de 1970. Les ofrecemos hoy el comentario del Dr. Joseph Shaw, presidente de la Federación Internacional Una Voce y director de la Latin Mass Society, quien figura emplazado en el intercambio entre los dos prelados. El texto fue publicado en OnePeterFive y la página oficial de la Federación Internacional Una Voce, y ha sido traducido por la Redacción. 

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Comentario al intercambio epistolar entre el cardenal Vincent Nichols y monseñor Arthur Roche

Joseph Shaw, PhD

Presidente de la Federación Internacional Una Voce

Director de la Latin Mass Society

Las dos cartas precedentes [del cardenal Vincent Nichols y monseñor Arthur Roche] han estado circulando desde hace algún tiempo por correo electrónico, y fue inevitable el que finalmente se las publicara (parece que por Gloria.tv en primer lugar). Se las ofreció a OnePeterFive y, puesto que desde ese momento pueden ser leídas por cualquiera, las comento ahora públicamente. Algunos de los contenidos son un poco técnicos y obscuros, pero ello no debiera ser sorpresa para nadie, ya que el mensaje fundamental es positivo y nos ofrece la oportunidad de responder a los argumentos que hoy se esgrimen para imponer límites a lo que se nos permite hacer.

En su carta, el cardenal Nichols pide clarificaciones, en una serie de temas específicos, a una institución de la Curia que tiene ahora autoridad en estas materias, como es la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El arzobispo Roche, prefecto inglés de la misma, da su respuesta, a veces un poco vaga, ya que fue hecha en una primera etapa de la interpretación del motu proprio Traditionis Custodes. Algunos temas no están resueltos todavía; otros, no serán resueltos sino que quedarán entregados a la discreción de los obispos.

Misa de Réquiem 2021 organizada por la Latin Mass Society en la Catedral de Westminster de Londres
(Foto: LMS Chairman)

Los temas más interesantes son los siguientes.

Los demás sacramentos

La pregunta (b) del cardenal Nichols se refiere a “los demás sacramentos”: matrimonio, bautismo, etc. Si las “normas previas” que los autorizaban están abolidas, ¿en qué situación se encuentran ahora? Se trata de una pregunta razonable, ya que no son mencionados en Traditionis Custodes. La respuesta de la Congregación, sin embargo, no es clara ni precisa, ya que dice que la “implementación integral” de Traditionis Custodes pondría fin a los permisos para los otros sacramentos. Esto no sorprende, puesto que Traditicionis Custodes aspira a poner fin a la celebración de la antigua Misa, y sería extraño que continuaran los otros sacramentos una vez que ello se logre. Con todo, esto se matiza de inmediato con la necesidad de sensibilidad pastoral. Luego, al comienzo de la segunda página de la carta, hay un pasaje algo difícil de entender, en que aparece una crítica del modo como estas materias se han desarrollado hasta el presente, en el sentido de que han sobrepasado los límites permitidos.

Quizá al arzobispo Roche le vendría bien refrescar su memoria en relación con los documentos que establecen los institutos sacerdotales tradicionales , a los que se dio autorización explícita para celebrar los sacramentos de acuerdo con los libros antiguos. Así, a la Fraternidad de San Pedro se le dio este privilegio el 10 de septiembre de 1988:

“En virtud de la facultad que le ha sido otorgada por el Supremo Pontífice Juan Pablo II, esta Pontificia Comisión Ecclesia Dei concede a la denominada “Fraternidad de San Pedro”, fundada el 18 de julio de 1988 y declarada de Derecho pontificio por la Santa Sede, la facultad de celebrar la Misa y los ritos de los sacramentos y otras acciones sagradas, así como también el cumplimiento del Oficio Divino, según la edición típica de los libros litúrgicos vigentes en 1962, es decir, el Misal, el Ritual, el Pontifical y el Breviario Romano. Esta facultad puede ser usada en sus propias iglesias u oratorios, y sólo puede serlo en otros lugares con el consentimiento del ordinario del lugar, excepto para la celebración de Misas privadas”. Y esto es no obstante cualquier norma en contrario.

Existen otros ejemplos. Este documento, por cierto, no ha sido abrogado, ya que no entra en conflicto con las disposiciones de Traditionis Custodes (véase el art. 8).

Leccionario y calendario

En los puntos (c) y (d), la Congregación afirma que la antigua Misa tiene un leccionario y un calendario propios, que se debe respetar. Las lecturas en vernáculo (que, yo añadiría, no deben reemplazar la proclamación de la lectura en latín) deben corresponder a los textos litúrgicos, y no a lo que el leccionario Novus Ordo pueda disponer. 

Los grupos

El punto (e) aborda el tema de qué constituye un “grupo”. La Guía Canónica de la Latin Mass Society para Traditionis Custodes sostiene que el término debe referirse a las entidades formalmente constituidas, ya que en el texto se habla de ser “instituidas” por los obispos y de tener un identidad común, opiniones definidas sobre el Concilio Vaticano II, etc. La Congregación sostiene algo parecido: se trata de “parroquias personales” y de “grupos de personas que se han estado reuniendo regularmente” para celebrar la antigua Misa. No se incluye, por tanto, a la gente que simplemente llega a oír Misa. De esto se sigue que un sacerdote puede un determinado día decidir, por ejemplo, celebrar la Misa Vetus Ordo (si es que tiene permiso de su obispo para celebrar la “liturgia anterior”) para todos los que asistan, sin tener que preocuparse de las restricciones enumeradas en el art. 3 de Traditionis Custodes, que se refieren sólo a los “grupos”.

El Indulto Inglés

No resulta claro si el cardenal Nichols consulta sobre el “Indulto Inglés”, cuyo quincuagésimo aniversario se celebró ayer, 5 de noviembre. Que ni el archivo de la arquidiócesis de Westminster ni el de la Congregación para el Culto Divino tengan registros sobre el mismo, es un hecho impresentable, aunque no sea responsabilidad de ninguno de estos dos prelados, quienes pueden tener la seguridad de que la Latin Mass Society sí tiene los antecedentes, y se puede ver la carta que concede el Indulto, fechada y con su número de protocolo, en nuestro sitio web. Está también registrado en el propio libro de Annibale Bugnini intitulado La reforma de la liturgia 1948-1975, en las páginas 297-298 de la edición en inglés.

Sinceramente, Su Eminencia y Su Excelencia: ¡nosotros no hemos inventado esto!

Peregrinación a Walsingham 2021 organizada por la Latin Mass Society

Conclusiones

El cardenal Nichols tiene muy clara la finalidad última y declarada de Traditionis Custodes: la cesación total de la celebración de la antigua Misa. El arzobispo Roche, sin embargo, pone el acento en la necesidad de “delicadeza de cuidado y dirección”: la antigua Misa “ha sido regulada, no suprimida”. Esto constituye, sin duda, una buena noticia, y no debemos dejar que ningún fraseo negativo en estas cartas nos impida verla.  

La Latin Mass Society, tal como los grupos en todo el mundo y la Federación Internacional Una Voce que los representa, “promueve” el Vetus Ordo. En el clima actual no podemos esperar que los órganos oficiales de la Santa Sede aprueben esta actividad, aunque lo hayan hecho hasta hace unos pocos meses. Habrá que esperar para saber cuándo volverá a cambiar su actitud. Mientras tanto, seguiremos defendiendo lo que creemos es lo justo, con el debido respeto a las personas, pues tal es nuestro derecho y nuestro deber como católicos (véase el canon 225 del Código de Derecho Canónico).

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