A continuación encontrarán nuestros lectores un informativo artículo del P. Augustine Thompson O.P. sobre las reformas al rito propio de la Orden de Predicadores (dominicos) en la Edad Moderna temprana. El artículo fue originalmente publicado en la excelente bitácora Dominican Liturgy, dedicada a la liturgia dominica tradicional, y reproducido luego por el sitio New Liturgical Movement. La traducción es de la Redacción y el original (en inglés) puede leerse aquí.
El rito dominicano tradicional, al igual que los ritos propios de otras órdenes, ha experimentado un cierto florecimiento en los años posteriores al motu proprio Summorum Pontificum (2007), especialmente por la protección jurídica que le otorgó expresamente la instrucción Universae Ecclessiae (2011), relativa a la aplicación del motu proprio, la cual señala que "Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962" (UE 34).
Conviene recordar que en 1962 seguía vigente el misal propio de la Orden de Predicadores, fijado en 1256, el cual había sido editado por última vez en 1933 por el Maestro General Fray Martin Gillet OP (1875-1951), y que tres años después fue reformado siguiendo los principios de la Constitución conciliar Sacrosanctum Concilium. Dicha Constitución conciliar había manifestado la conveniencia de honrar, conservar y fomentar los ritos propios (SC 4). Sin embargo, aduciendo razones litúrgicas, pastorales y económicas, el capítulo general de 1968 renunció al Ordinarium iuxta ritum ordinis Fratrum Praedicatorum y la orden comenzó a utilizar el Misal Romano, aunque conservando algunos elementos de su antiguo rito. No obstante, se permitió seguir celebrando con el misal propio reformado en 1965 con autorización del maestro general o del prior provincial. En la disciplina litúrgica actualmente vigente, los dominicos pueden celebrar la Santa Misa con su misal proprio, tanto del de 1933 vigente en 1962 como (con permiso) el reformado de 1965, así como con cualquiera de los dos misales romanos. Un importante esfuerzo de restauración del rito dominicano tradicional proviene de la Fraternidad de San Vicente Ferrer, fundada en Francia en 1979 y regularizada por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei en 1988, a la cual le hemos dedicado previamente una entrada.
El rito dominicano tradicional, al igual que los ritos propios de otras órdenes, ha experimentado un cierto florecimiento en los años posteriores al motu proprio Summorum Pontificum (2007), especialmente por la protección jurídica que le otorgó expresamente la instrucción Universae Ecclessiae (2011), relativa a la aplicación del motu proprio, la cual señala que "Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962" (UE 34).
Conviene recordar que en 1962 seguía vigente el misal propio de la Orden de Predicadores, fijado en 1256, el cual había sido editado por última vez en 1933 por el Maestro General Fray Martin Gillet OP (1875-1951), y que tres años después fue reformado siguiendo los principios de la Constitución conciliar Sacrosanctum Concilium. Dicha Constitución conciliar había manifestado la conveniencia de honrar, conservar y fomentar los ritos propios (SC 4). Sin embargo, aduciendo razones litúrgicas, pastorales y económicas, el capítulo general de 1968 renunció al Ordinarium iuxta ritum ordinis Fratrum Praedicatorum y la orden comenzó a utilizar el Misal Romano, aunque conservando algunos elementos de su antiguo rito. No obstante, se permitió seguir celebrando con el misal propio reformado en 1965 con autorización del maestro general o del prior provincial. En la disciplina litúrgica actualmente vigente, los dominicos pueden celebrar la Santa Misa con su misal proprio, tanto del de 1933 vigente en 1962 como (con permiso) el reformado de 1965, así como con cualquiera de los dos misales romanos. Un importante esfuerzo de restauración del rito dominicano tradicional proviene de la Fraternidad de San Vicente Ferrer, fundada en Francia en 1979 y regularizada por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei en 1988, a la cual le hemos dedicado previamente una entrada.
Misa solemne en el rito dominicano (Trinita dei Pellegrini, Roma, 2016). Inmediatamente luego de la Consagración,
el sacerdote extiende los brazos en forma de cruz, gesto muy extendido en los usos medievales
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Reformas de la liturgia dominicana en la Edad Moderna temprana
Reformas de la liturgia dominicana en la Edad Moderna temprana
Fr. Augustine Thompson, O.P.
El rito dominicano, tanto de la Misa como del Oficio, es famoso por su estabilidad y su resistencia a los cambios litúrgicos. Por lo menos en lo que toca a la Misa, ello es verdadero. El Oficio, sin embargo, después de resistir muchos cambios que afectaron a otros ritos latinos, como la adopción del himnario reformado del papa Urbano VIII, terminó por adoptar la nueva distribución de los salmos en 1923.
Elevación en la Misa Solemne (Iglesia Estrella del Mar, San Francisco, California, 2015)
Mi
reciente trabajo historiográfico sobre la historia de los hermanos legos dominicos (hoy llamados “hermanos cooperadores”) incluyó leer los nueve
volúmenes de las Actas de los Capítulos Dominicanos Generales desde 1220 a
1843. Mientras lo llevaba a cabo, anoté la legislación que reformaba o
modificaba la liturgia. He aquí las reformas más importantes.
Para
mí, los textos legislativos más interesantes no fueron directamente litúrgicos,
sino los referentes a la preparación de los sacerdotes. En 1345 el Capítulo
General de Manresa exigió que el prior del priorato del lugar (la formación
sacerdotal era responsabilidad de cada priorato en aquellos tiempos) se
asegurara de que cada fraile que iba a ser ordenado “entendiera el Canon de la
Misa desde el Te igitur hasta el Pater Noster”. La ignorancia del latín
era un problema tan grande que no se permitió ni a los subpriores ni a los
vicarios tomar las decisiones en este sentido. Pero vamos ahora a los cambios
litúrgicos.
En
la actualidad algunos de los temas más controvertidos entre los católicos en la
Iglesia se refieren a cómo demostrar respeto por el altar, la cruz y el
Santísimo Sacramento. En el Medioevo la forma usual de demostrar respeto era
una profunda inclinación. Sólo lentamente el rito dominicano adoptó la
genuflexión que se convirtió en práctica romana en la baja Edad Media.
Los dominicos añadieron la elevación del Cáliz alrededor del año 1300
El
Capítulo General de Roma en 1569 (Acta Capitulorum Generalium S.O.P., 5: 90)
exigió explícitamente que el sacerdote se inclinara (“inclinet”) después de las
consagraciones, lo que es una clara señal de los sacerdotes habían comenzado a
imitar la práctica romana de la genuflexión. Este Capítulo también prohibió
estrictamente al sacerdote decir en voz alta las palabras de la institución en
el Canon, “lo que algunos sacerdotes están haciendo en contra de muchos Capítulos
y del decreto del Concilio”. Fue sólo unos cuarenta años más tarde, en el
Capítulo General de París de 1611 (ACG 6: 145), que el rito dominicano suprimió
finalmente el uso de las inclinaciones en la consagración y la elevación,
reemplazándolas por las modernas cuatro genuflexiones. Fue en ese momento que
el rito adoptó también el uso de la genuflexión antes y después de tocarse las
Sagradas Especies, una práctica que a menudo ha sido considerada como
tradicionalmente dominicana.
La
introducción de las genuflexiones en aquellos momentos en que el rito
dominicano medieval prescribía inclinaciones había, de hecho, comenzado un poco
antes. Por ejemplo, el Capítulo General de Roma de 1560 (ACG 5: 90) instruyó al
sacerdote en el sentido de inclinarse, simplemente, mientras los demás
presentes se arrodillaban a las palabras Incarnatus
est del Credo. El Capítulo de Roma de 1580 (ACG 5: 192) introdujo la
genuflexión a las palabras “procedentes”
en el Evangelio de la Epifanía, durante el Te Déum, y a las palabras “veneremur” del himno Tantum Ergo,
“siguiendo el uso de la Capilla Papal”. Y finalmente, el Capítulo de Lisboa de
1618 (ACG 6: 300) confirma como uso general la “pía costumbre” de las
provincias españolas de arrodillarse a las palabras “Eia ergo” en la Salve Regina.
Diácono dominico canta el Evangelio (circa 1950)
Algunos
Capítulos de la Era Moderna temprana cambiaron también los textos de la liturgia medieval y
modificaron las rúbricas para hacerlas conformes con la práctica romana o los
desarrollos de la teología. Por ejemplo, el Capítulo de Roma de 1569 (ACG 5:
102) cambió en la Colecta del papa San Gregorio Magno la expresión “ex poenis aeternis” por “ex poenis purgatorii”, a fin de reflejar
los desarrollos de la doctrina sobre el Purgatorio. Algo que se hizo famoso y
que causó considerable resistencia fue el mandato del Capítulo de Roma de 1589
(ACG 5: 281) de leer el Último Evangelio al final de la Misa, como en el rito
romano. Posteriormente, el Capítulo de Roma de 1656 (ACG 7: 390) exigió que el
sacerdote en la Misa solemne leyera el Evangelio en silencio antes de que fuera
cantado por el diácono, duplicación que al cabo se hizo opcional en las
reformas a las rúbricas hechas en 1960. No he encontrado nada sobre la lectura
en silencio de la Epístola por el sacerdote en la Misa cantada, introducida
probablemente hacia esta época, como la del Evangelio. En el Capítulo de Roma
de 1656 (ACG 7: 394) se introdujo en la práctica otro cambio, que requería que
el sacerdote hiciera en voz alta el signo de la Cruz y dijera del mismo modo el
versículo “Confitemini Domino” en la Misa rezada, lo que explica esta práctica
durante las oraciones al pie del altar, que se dicen en “voz moderada”, cosa
que siempre me había llamado la atención.
Procesión de la Salve luego de la vestición (Iglesia de Santo Domingo, San Francisco, California, 2012)
El
período moderno temprano introdujo también algunos cambios de ritos que algunos
frailes creen que provienen de los antiguos tiempos de Humberto de Roma en el
siglo XIII. Por ejemplo, el encender una vela al Sanctus del Canon de la Misa
rezada. Esto no se hizo obligatorio sino hasta el Capítulo de Roma de 1580 (ACG
5: 169), aunque sí parece haber sido costumbre ya entonces en la Misa solemne.
La introducción de esto fue aprobada nuevamente en Lisboa en 1618 (ACG: 296).
En Bolonia, en 1625 (ACG 6: 241) se introdujo el uso de la capa y la estola
durante la incensación del Santísimo en la Bendición, como también el canto de
las Letanías de la Virgen durante la procesión después de Completas los sábados. Finalmente, en 1622,
el Capítulo de Milán (ACG 6: 325) introdujo la práctica “dominicana” de
desplazarse fuera del centro del altar para el Dominus vobiscum cuando la Misa se dice ante el tabernáculo, de
modo que el sacerdote no le dé la espalda al Santísimo Sacramento. Esto es
señal clara de que los dominicos habían adoptado la práctica moderna de reservar el Santísimo
Sacramento en el altar mayor. Este Capítulo introdujo también la práctica de
que los sacerdotes usen la estola sobre sus “cappas” al recibir la Comunión el
Jueves Santo, como también la de ponerla sobre la “cappa” de un fraile difunto
antes del entierro.
Siempre
me había preguntado sobre el origen de la idea de que los frailes medievales
interrumpían el sueño para levantarse a decir “los Maitines de medianoche”,
volviendo luego a sus celdas para un par de horas de reposo antes de Laudes.
Pero no era tal el caso. En la Edad Media, los frailes se levantaban temprano,
normalmente alrededor de las 3 A.M., para recitar Maitines y Laudes de una sola
vez, lo que terminaban antes del alba. Ahora sé que el primer ejemplo de
interrupción del sueño lo da el Capítulo de Valencia de 1657. Fue luego
confirmado en Roma en 1650 (ACG 6: 282), donde la costumbre de levantarse para
los Maitines de medianoche se exige a todos los prioratos de la orden, “de
acuerdo con el uso de las provincias sobre qué debe entenderse por medianoche”. Esta es la primera vez que se separa Maitines
de Laudes en el oficio de “medianoche”. Pero en las casas menos importantes, al
menos, se podía levantarse antes del alba para el tradicional oficio único de
Maitines-Laudes. En el norte, el oficio conjunto de Maitines-Laudes era a las 4 A.M. en invierno y a las 3 A.M. en verano, como fue lo acostumbrado en toda la Edad
Media.
Finalmente,
ahora ya sé cuándo fue que la Orden
adoptó finalmente un ritual para distribuir la comunión a los laicos presentes
en las Misas conventuales, algo que no se hacía en la Edad Media. El Capítulo
de Roma de 1583 (ACG 5: 239) dispuso lo siguiente: primero, se recita el
Confiteor por los laicos y el sacerdote les da ambas absoluciones. Luego el
sacerdote pregunta a cada comulgante “Credis hunc esse verum Christum Deum et
Hominem?” al mostrarle la Hostia. El comulgante responde “Credo” y luego recita
la fórmula habitual “Domine non sum dignus, etc” tres veces. El sacerdote
entonces le da la comunión usando la fórmula acostumbrada “Corpus Domini nostro
Iesu Christi etc.”.
He
encontrado también interesantes normas sobre la música y el uso del órgano,
pero quedarán para otro artículo.
Crédito de las ilustraciones: todas las fotografías e ilustraciones acompañan al artículo original en el sitio New Liturgical Movement, salvo la primera, que está tomada de otra entrada del mismo sitio.
***
Actualización [29 de marzo de 2018]: Dado que este año la Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha concedido varios indultos para la celebración de la Semana Santa conforme a los ritos anteriores a la reforma hecha por Pío XII en 1955, el sitio New Liturgical Movement ha vuelto a a publicar un artículo de Fray Agustine Thompson OP sobre la Vigilia Pascual según el rito dominico previo a dicha reforma. Su lectura resulta muy estimulante por el significado de cada una de las partes de la liturgia de ese día en que la Iglesia comienza a celebrar la resurrección de Cristo.
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