Ponemos a disposición de nuestros lectores este pequeño directorio de las Misas tradicionales celebradas en Chile con arreglo a las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum.
Agradecemos la ayuda de nuestros lectores en la tarea de mantener actualizada esta entrada, quienes pueden dejar al final sus comentarios para complementar o corregir la información aquí proporcionada. Para dicho fin, se mantendrá un enlace permanente a esta entrada en la barra lateral de esta bitácora. Las actualizaciones de horarios y lugares de celebración se harán directamente en el cuerpo principal del directorio y no como texto a continuación de éste.
Por depender la actualización de este directorio en gran medida de informaciones proporcionadas por terceros, la Asociación no puede hacerse responsable de su contenido y recomienda confirmar en cada caso los lugares y horarios con los datos de contacto aquí proporcionados.
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Iglesia El Tránsito
Andrés Bello 960, La Serena
Todos los días a las 10:00 hrs.
Ingreso único 09.45 horas por Andrés Bello 970. A las 09.50 se cierra la puerta, por razones de seguridad y respeto del Silencio Sagrado.
Confesiones, de lunes a sábado después de la Santa Misa.
Celebrante: Pbro. Carlos Bolelli (diocesano)
Fono: +56 9 54108557
Correo electrónico: carlosbolelli@gmail.com
Correo electrónico: carlosbolelli@gmail.com
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Prelatura de Illapel
Parroquia San Antonio de Padua de Caimanes
Celebración esporádica, previo aviso
Caimanes, Los Vilos
Celebrante: Pbro. José Lucio Cáceres (párroco)
Teléfono: (53) 592033
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Diócesis de Valparaíso
Parroquia Nuestra Señora del Puerto Claro
Todos los domingos y fiestas de precepto, 9:45 hrs.
Santos Torneros núm. 215, Cerro Toro, Valparaíso
Celebrante: Pbro. Jaime Herrera (diocesano)
Fono: 09-97402707 / E-Mail: padrejaimeherrera@gmail.com
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Parroquia Santa Bárbara
Todos los domingos a las 17:00 hrs.
Constitución núm. 47, Casablanca
Celebrante: Variable
(Una Voce Casablanca)
Fono: 32 274 1411 / Facebook: Una Voce Casablanca
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Capilla del Espíritu Santo
Primer sábado de mes y algunas fiestas adicionales con previo aviso, 12:00 hrs.
Calle Cancha esq. Llay-Llay, Viña del Mar
(perteneciente a la Parroquia de San Benito)
Celebrante: Variable
Fono: 9 9837 7832
Facebook: Misa de San Pío V en Viña del Mar
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Arquidiócesis de Santiago
Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria
Todos los domingos y fiestas de precepto, 12:30 hrs. (se suspende en febrero)
Avenida Bellavista núm. 37, Recoleta
Asociación Magnificat-Una Voce Chile
E-Mail: magnificatunavocechile@gmail.com
Domingo a viernes, 9:00 hrs.
Avenida Santa Amalia núm. 0575-C, La Florida
Celebrante: sacerdotes de la Sociedad Jesucristo Sacerdote
Facebook: Parroquia María Madre de la Iglesia
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Parroquia San Esteban de Puente Alto
Primer viernes del mes, 19:30 hrs
Domingos y días de precepto, 8:30hrs
Nonato Coo núm. 0200, Puente Alto
Celebrante: sacerdotes de la Sociedad de Jesucristo Sacerdote
Facebook: Parroquia San Esteban de Puente Alto
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Capilla Nuestra Señora del Carmen
Jueves, 19:30hrs
Avenida 27 de septiembre, Puente Alto
Celebrante: sacerdotes de la Sociedad Jesucristo Sacerdote
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Oratorio Santa Teresita del Niño Jesús
Froilán Roa 4594, Macul
(Suspendida)
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Diócesis de San Bernardo
Parroquia del Santísimo Redentor
Domingo y lunes, 19:00 hrs. (invierno) / 19:30 hrs. (verano)
Martes a viernes, 8:30 hrs
Freire núm. 1746, San Bernardo
Celebrante: Pbro. Pedro Félix Salas F. (párroco)
Fono: 228575033
E-Mail: parroquiasatisimoredentor@yahoo.es
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Parroquia San Clemente
Domingos y días de precepto, 18:00 hrs.
Av. América 950, San Bernardo
Celebrante: Pbro. Andrés Chamorro (párroco)
Fono: 22859 3204 (oficina) - 22841 5370 (párroco)
E-Mail: padreandreschamorro@gmail.com
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Parroquia Sagrada Familia
Primer domingo de mes
Francisco Javier Krugger s/n, Linderos
Celebrante: Marcelo Guzmán Jacob (párroco)
Fono: 22357 8098 (oficina)
E-mail: guzjacob@gmail.com
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Arquidiócesis de la Santísima Concepción
Parroquia Nuestra Señora de la Merced
Último domingo de mes, 17:00 hrs.
(suspendida hasta nuevo aviso)
Castellón 624, Concepción
Celebrante: Pbro. J. Fernando García Budinich (diocesano)
E-Mail: mformaextraordinaria@gmail.com
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Nota de la Redacción: Como se ha dicho en la presentación, este directorio contiene solamente información de las Misas tradicionales celebradas en Chile conforme al motu proprio Summorum Pontificum por sacerdotes pertenecientes al clero secular o regular. El horario de las Misas celebradas en distintas ciudades del país (Santiago, Viña del Mar, Coquimbo y Temuco) por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X (FSSPX), fundada por S.E.R. Marcel Lefebvre en 1970, puede verse aquí.
Sobre dicha institución, respecto de cuyo estatus canónico se refirió en su momento el papa Benedicto XVI (véase aquí), hemos tratado aquí y aquí.
Cabe recordar que la Pontificia Comisión Ecclesia Dei se ha pronunciado afirmativamente a la pregunta de si cumplen el precepto dominical los fieles que acuden a las Misas celebradas por sacerdotes de la FSSPX, quienes celebran válidamente el Santo Sacrificio (véase aquí el texto de dicho documento). Además, a partir del Año de la Misericordia, el papa Francisco ha autorizado a los sacerdotes de esta institución para oír confesiones y absolver lícita y válidamente (véase aquí el texto de la Carta del Santo Padre con la que se concede la indulgencia con ocasión del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, y que ha sido extendida, hasta nueva disposición, merced a la carta Misericordia et misera de cierre de dicho año jubilar). De igual forma, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha autorizado las ordenaciones sacerdotes por parte de la FSSPX, sin que sea necesaria el consentimiento de los ordinarios del lugar y bastando sólo que se informe a la Santa Sede el nombre de los nuevos sacerdotes ordenados (véase aquí la referencia a esa autorización). La última decisión del Santo Padre, fechada el 24 de marzo de 2017, ha sido la de autorizar a los ordinarios del lugar a fin de que concedan las licencias para asistir a los matrimonios de fieles que participan de la actividad pastoral de la mentada Fraternidad, siguiendo algunas indicaciones específicas previstas al respecto (véase aquí el texto de la carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei). Asimismo, de la lectura del texto del motu proprio Summorum Pontificum (2007) cabe entender que los sacerdotes de la FSSPX dicen lícitamente la Santa Misa, pues en dicho texto se reconoce la licitud (que no ya sólo la validez) de la celebración conforme a los libros litúrgicos vigentes en 1962 (artículo 1°) y ella se concede a "todo sacerdote católico de rito latino" (artículo 2°), carácter que revisten los sacerdotes pertenecientes a la citada Fraternidad (canon 1024 CIC).
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Actualización [25 de julio de 2016, 14 de abril de 2017 y 8 de abril de 2019]: Respecto de la discusión que se ha suscitado en la sección de comentarios sobre de la nota final de esta entrada, la Redacción quiere ofrecer algunas reflexiones generales sobre la asistencia a la Santa Misa celebrada por los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X (FSSPX), correspondiendo a cada cual decidir en conciencia:
1°. Desde hace siglos, la Iglesia ha prescrito la obligación de oír Misa entera los domingos y algunas fiestas más importantes (las así llamadas "fiestas de guardar") como una manera de asegurar una participación sacramental mínima para los fieles y concretar el mandamiento de dar culto a Dios (CEC 1389 y 2181). Quienes deseen profundizar en el sentido cristiano del precepto dominical pueden leer la Carta Apostólica Dies Domini, de 31 de mayo de 1998, escrita por San Juan Pablo II.
2°. En el derecho vigente, este mandamiento de la Iglesia viene recogido en el canon 1247 CIC, el cual dispone: “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo”.
3°. La forma de cumplir con este mandamiento de la Iglesia viene establecida en el canon 1248, § 1 CIC, que señala: “Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde”. Esto significa que observa el precepto el fiel que asiste a cualquier Misa celebrada según alguno de los ritos reconocidos por la Iglesia, sea o no aquel que le corresponde naturalmente. Por consiguiente, el único requisito es que la celebración sea válida, vale decir, que haya materia, forma, ministro e intención, todos los cuales concurren en las Misas celebradas por los sacerdotes de la FSSPX. La exigencia presente en el código de 1917 relativa a la asistencia a la Misa parroquial ha sido derogada por el código de 1983 actualmente vigente. Desde el motu proprio Summorum Pontificum (2007), además, cabe entender que esa celebración es no sólo válida,. sino perfectamente lícita (artículo 1°: "[...] es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962 [...]").
4°. Dado que la recién citada disposición tiene el carácter de una norma jurídica, su interpretación auténtica corresponde al Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos (canon 16, § 1 CIC y artículos 154 y 155 de la Constitución Pastor Bonus). Aunque teniendo en cuenta un contexto que ha variado en los últimos años, el único texto emanado de este órgano que dice referencia a la materia que aquí interesa es la “Nota explicativa sobre la excomunión en que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre”, dada el 24 de agosto de 1996. En su parte pertinente, ahí se dice: “Es obvio que no es suficiente, para que se pueda hablar de adhesión formal al movimiento [de la FSSPX], [con] una participación ocasional a actos litúrgicos o actividades del movimiento lefebvriano, hecha sin hacer propia la actitud de desunión doctrinal y disciplinar de tal movimiento. En la práctica pastoral puede resultar más difícil juzgar su situación. Es necesario tener en cuenta sobre todo la intención de la persona, y la traducción en actos de tal disposición interior” (núm. 7).
5°. Por lo demás, y como ha recordado el Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Presidente emérito de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, la FSSPX nunca incurrió en cisma completo, porque de acuerdo al canon 751 CIC tal supone "el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometido" (véase aquí la última declaración suya al respecto). De ahí que, para exista propiamente cisma, es requisito indispensable que se niegue al Papa su autoridad sobre la Iglesia (véase, por ejemplo, aquí), lo cual jamás ha ocurrido respecto de su fundador ni de los obispos y sacerdotes pertenecientes a la FSSPX: en sus Misas se sigue rezando por el Papa y el obispo diocesano, con reconocimiento de la autoridad de cada uno de ellos sobre la Iglesia universal y local respectivamente, lo que es particularmente significativo en el Triduo Pascual. Por consiguiente, el problema de la FSSPX es exclusivamente de regularización canónica y no de sujeción jerárquica a la potestad plena y suprema del Romano Pontífice, que es lo que importa el cisma (véase aquí, por ejemplo, la declaración de monseñor Guido Marini, maestro de ceremonias del Santo Padre, donde declara que "los miembros de la FSSPX son católicos en camino hacia la plena comunión con la Santa Sede").
6°. Prueba de ello es, por ejemplo, la instancia dirigida por el Cardenal Mario Aurelio Poli, Arzobispo de Buenos Aires, sede en la que sucedió al papa Francisco, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Federal Argentina (Protocolo núm. 084/15, 23 de febrero de 2015). En ella solicita que la FSSPX "sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica", demostrando que el problema que la afecta es sólo de orden canónico (reconocimiento) y no teológico o sacramental (comunión). Para que la FSSPX quede plenamente integrada en la Iglesia, habiendo acuerdo sobre la forma canónica que ella debe tener (una prelatura personal, cánones 294-297 CIC), es necesario previamente superar algunas cuestiones de orden doctrinal, lo que explica que el papa Francisco haya suprimido la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y haya trasladado sus competencias a una sección al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe a través de una carta en forma de motu proprio de 17 de enero de 2018 (véase aquí la explicación de la dimensión orgánica del mundo tradicional).
7°. A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta que la Santa Sede ha ido regularizando paulatinamente la situación de la FSSPX, comenzando con el permiso para celebrar la Santa Misa según los libros litúrgicos vigentes en 1962 concedido a todo sacerdote católico (2007) y el levantamiento de las excomuniones que pesaban sobre los cuatro obispos consagrados por S.E.R. Marcel Lefevbre en 1988 (2009).
En la actualidad, según se ha dicho en la nota de la redacción con que concluye este directorio de Misas tradicionales celebradas en Chile, los sacramentos de la penitencia, el orden sagrado y el matrimonio son impartidos de manera completamente válida y lícita por los sacerdotes de la FSSPX. Lo mismo ha ocurrido siempre con el bautismo (canon 861 CIC) y la unción de los enfermos (canon 1003 CIC). Habiendo cambiado las circunstancias, esta nueva situación debe llevar a tomar la interpretación oficial referida en el núm. 4° precedente con los matices que sean del caso, teniendo siempre en cuenta que la salvación de las almas es la suprema ley en derecho canónico (canon 1752 CIC).
En suma, la conclusión es que sobre los sacerdotes de la FSSPX no puede existir una suspensión ad divinis porque ella, de existir al tenor del canon 1333 CIC, sería contradictoria con la autorización expresa de la Santa Sede para celebrar los sacramentos de la Eucaristía, la confesión, el orden sagrado y los matrimonios (véase lo dicho aquí, aquí y aquí por el Dr. Cristóbal Orrrego Sánchez, Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el mismo sentido), más el bautismo y la unción de los enfermos por disposición general del derecho canónico.
8°. Por su parte, las atribuciones de la suprimida Pontificia Comisión Ecclesia Dei estaban establecidas por el motu proprio de igual nombre que la creó (1988), el motu proprio Ecclesia Unitatem (2009) y la Instrucción Universae Ecclesia (2011), que desarrolla el motu proprio Summorum Pontificum (2007). Dichas atribuciones se referían a la colaboración con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica. Desde 2007, la Comisión tuvo a su cargo todos aquellos aspectos prácticos relacionados con la celebración de la llamada forma extraordinaria del rito romano, y desde 2009 está subordinada a la Congregación para la Doctrina de la Fe. A partir de 2018, ella ha quedado convertida en una sección dentro de este último dicterio a la cual le corresponde continuar con la obra de vigilancia, promoción y tutela que tenía la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
9°. De lo anterior se sigue que las consultas formuladas a la referida comisión sobre la asistencia a la Santa Misa en alguno de los apostolados de la FSSPX y, en especial, respecto del cumplimiento del precepto dominical en ellas, no tienen más que el valor de una respuesta privada y sin carácter vinculante (cfr. canon 16, § 3 CIC). Se trata, pues, de orientaciones dadas los fieles que desean asistir a Misa tradicional, quienes deben decidir en conciencia sobre la conveniencia o inconveniencias de hacerlo en iglesias, capillas o demás centros atendidos por la FSSPX. Por su propio carácter, la competencia de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei se agotaba en los aspectos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria y el diálogo con la FSSPX para conseguir su plena regularización canónica, razón que explica su vinculación con la Congregación para la Doctrina de la Fe tras la reestructuración hecha por el papa Benedicto XVI y consolidada por el papa Francisco. En ese campo, el diálogo permanece abierto (véase aquí las declaraciones del P. Davide Pagliarani, elegido superior general de la FSSPX en 2018).
10°. Como fuere, la Redacción conoce cuatro respuestas dadas por la mentada Comisión sobre la asistencia a la Santa Misa celebrada por sacerdotes de la FSSPX, y una de la Sección que la reemplaza al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
(a) La primera de ellas es la que hemos citado en la nota original que acompaña esta entrada, fechada el 18 de enero de 2003, que responde afirmativamente respecto de si se cumple el precepto dominical asistiendo a la Santa Misa celebrada por la FSSPX (véase aquí su texto). Ella fue expedida antes de la autorización general para que cualquier sacerdote de rito latino celebrase lícitamente la Santa Misa según los libros litúrgicos vigentes en 1962 (artículos 1° y 2° del motu proprio Summorum Pontificum, de 2007).
(b) La segunda respuesta fue dada en 2008 al columnista Brian Mershon (véase aquí la referencia). Ahí se dijo: “Concretamente, esto significa que las Misas ofrecidas por los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X son válidas, pero ilícitas, por ejemplo, contrarias a la ley canónica […] Mientras esperamos y oramos por una reconciliación con la Fraternidad de San Pío X, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei no puede recomendar que los fieles frecuenten sus capillas por las razones que hemos arriba expuesto. Lamentamos profundamente esta situación y oramos para que una reconciliación de la Fraternidad de San Pío X con la Iglesia pueda llegar, pero hasta tal tiempo, las explicaciones que hemos dado permanecen en vigor”. Esta respuesta no considera el cambio de situación ocurrido en 2016 respecto de las ordenaciones sacerdotales de la FSSPX, de la que se ha hablado en la nota que cierra esta entrada.
(c) La tercera de las declaraciones, que parece contradecir las dos anteriores, es de 2012 y se refiere a la asistencia a una capilla perteneciente a un grupo denominado “Amigos de la Fraternidad de San Pío X” (véase aquí el texto de la respuesta), con el cual la propia institución negó cualquier vinculación (véase aquí la declaración pública de la FSSPX). De ahí que no se pueda extraer una conclusión general de dicha respuesta sobre el cumplimiento del precepto en centros de la FSSPX, dado que la negativa parece estar fundada más bien en la comunión eclesial de la celebración, aspecto que no existe respecto de ella por lo ya dicho en esta nota (véase especialmente el núm. 5° precedente).
(d) La cuarta de las respuestas es de 2015 y en ella se reitera la posibilidad de asistir a las Misas celebradas por la FSSPX si existe alguna clase de impedimento físico de acudir a otra celebración conforme al rito tradicional (véase aquí la referencia).
(f) En la reunión sostenida por monseñor Patrick Descourtieux, Jefe de la Sección constituida al interior de la Congregación de la Doctrina de la Fe para reemplazar la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, con la Directiva de la Federación Internacional Una Voce, que tuvo lugar el 13 de junio de 2019 en el Palacio del Santo Oficio, éste señaló que la licitud de la asistencia a las Misas celebradas por sacerdotes de la FSSPX depende de cada caso concreto, sin que se pueda juzgar el asunto de modo general. Si Misa según la forma ordinaria a la que alternativamente puedan asistir los fieles es peligrosa para la fe, o ella no se celebra de acuerdo con las rúbricas, está ciertamente justificada la asistencia a los apostolados de dicha Fraternidad. Ello sólo podría no ser aconsejable cuando, en las mismas condiciones, exista una Misa celebrada según la forma extraordinaria por sacerdotes en plena comunión, lo que en muchos lugares no ocurre.
11°. De los antecedentes recién expuestos, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
(a) Los fieles que asisten a una Misa celebrada por un sacerdote de la FSSPX no cometen pecado siquiera venial ni incurren en delito canónico, si sólo lo hacen por devoción a la Misa tradicional u otro motivo legítimo.
(b) Quienes asisten a la FSSPX, cumplen con el precepto dominical por tratarse de una Misa católica válidamente y lícitamente celebrada conforme a un rito reconocido por la Iglesia.
(c) Cuestión aparte es si tal asistencia es recomendable, lo que exige juzgar las intenciones concretas de cada persona que acude a los apostolados de la FSSPX, especialmente a tenor del artículo 19 de la Instrucción Universae Ecclesiae. Sin embargo, este aspecto queda en principio fuera de la protestad de régimen y corresponde a la conciencia del fiel (canon 130 CIC).
(d) El problema de la FSSPX es estrictamente canónico y dice relación con su pleno reconocimiento como una institución que permita la incardinación de su presbiterio (canon 265 CIC). Este reconocimiento canónico (casi con seguridad bajo la forma asociativa de una prelatura personal) depende de la suscripción de un preámbulo doctrinal, el que reafirmará que los miembros de la FSSPX adhieren formalmente a la fe católica sin matices de ninguna especie, lo que por cierto ya ocurre. De ahí que, por decisión del Santo Padre, incluso los sacramentos que suponen la potestad de régimen son hoy en día impartidos válidamente por los sacerdotes de la Fraternidad (matrimonio, confesión y orden), con excepción de la confirmación (cánones 882, 883 y 884 CIC). Respecto de esta última, con todo, y por tratarse de un requisito exigido por la Iglesia y no por mandato divino (canon 886 CIC), cabe entender que opera el principio de suplencia (Ecclesia supplet) previsto en el canon 144 CIC, si se cumplen las condiciones habituales (véase aquí una aplicación breve de esta suplencia de la potestad de régimen).
En el mismo sentido aquí expresado, aunque sin referencia a las últimas autorizaciones de la Santa Sede, se pronuncia el Rvdo. Pedro María Muñoz Vizcaíno en su artículo intitulado "Asistencia a la Misa y otros sacramentos impartidos por sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X", que aborda también otras cuestiones de interés (véase aquí). También es la opinión del Dr. Peter Kwasniewski expresada en un reciente artículo publicado después del traslado de las competencias de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei a una sección en la Congregación para la Doctrina de la Fe ocurrido en enero de 2019. En fin, es recomendable el resumen que hace, refiriendo la situación de cada sacramento, el Rvdo. Javier Olivera Ravasi en su bitácora Que no te la cuenten.
Actualización [29 de octubre de 2018]: Ha sido lanzado el sitio Latin Mass Directory, el cual ha realizado una encomiable labor de recopilación de información sobre los lugares del mundo en que se celebra la Santa Misa tradicional en conformidad con la legislación canónica vigente, con indicación en cada caso de la frecuencia y horarios. Los encargados solicitan la ayuda de todos los usuarios para corregir posibles errores y mantener la información actualizada.
Actualización [13 de agosto de 2019]: The Wanderer ha publicado un completo directorio con las Misas tradicionales que se celebran en Argentina, el que conviene tener presente si se visita ese país.
Actualización [5 de noviembre de 2019]: WikkiMissa, el directorio de Misas tradicionales que se celebran en el mundo, ha vuelto a estar operativo.






