sábado, 23 de julio de 2016

Directorio de las Misas Summorum Pontificum en Chile

Ponemos a disposición de nuestros lectores este pequeño directorio de las Misas tradicionales celebradas en Chile con arreglo a las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum

Agradecemos la ayuda de nuestros lectores en la tarea de mantener actualizada esta entrada, quienes pueden dejar al final sus comentarios para complementar o corregir la información aquí proporcionada. Para dicho fin, se mantendrá un enlace permanente a esta entrada en la barra lateral de esta bitácora. Las actualizaciones de horarios y lugares de celebración se harán directamente en el cuerpo principal del directorio y no como texto a continuación de éste.

Por depender la actualización de este directorio en gran medida de informaciones proporcionadas por terceros, la Asociación no puede hacerse responsable de su contenido y recomienda confirmar en cada caso los lugares y horarios con los datos de contacto aquí proporcionados. 

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Arquidiócesis de la Serena

Iglesia El Tránsito

Andrés Bello 960, La Serena


Todos los días a las 10:00 hrs.

Ingreso único 09.45 horas por Andrés Bello 970. A las 09.50 se cierra la puerta, por razones de seguridad y respeto del Silencio Sagrado.

Confesiones, de lunes a sábado después de la Santa Misa.

Celebrante: Pbro. Carlos Bolelli (diocesano)

Fono: +56 9 54108557

Correo electrónico: carlosbolelli@gmail.com

    

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Prelatura de Illapel


Parroquia San Antonio de Padua de Caimanes 

Celebración esporádica, previo aviso

Caimanes, Los Vilos
 
Celebrante: Pbro. José Lucio Cáceres (párroco)

Teléfono: (53)  592033



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Diócesis de Valparaíso 
 
Parroquia Nuestra Señora del Puerto Claro 


Todos los domingos y fiestas de precepto, 9:45 hrs.

Santos Torneros núm. 215, Cerro Toro, Valparaíso

Celebrante: Pbro. Jaime Herrera (diocesano)


Fono: 09-97402707 / E-Mail: padrejaimeherrera@gmail.com


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Parroquia Santa Bárbara


  Todos los domingos a las 17:00 hrs.

Constitución núm. 47, Casablanca
 

Celebrante:  Variable

(Una Voce Casablanca) 

Fono: 32 274 1411 / Facebook: Una Voce Casablanca



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 Capilla del Espíritu Santo

Primer sábado de mes y algunas fiestas adicionales con previo aviso, 12:00 hrs.

Calle Cancha esq. Llay-Llay, Viña del Mar

(perteneciente a la Parroquia de San Benito)

Celebrante: Variable 

Fono:
9 9837 7832 

 Facebook: Misa de San Pío V en Viña del Mar

 
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Arquidiócesis de Santiago


Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria

Todos los domingos y fiestas de precepto, 12:30 hrs. (se suspende en febrero)


Avenida  Bellavista núm. 37, Recoleta

Asociación Magnificat-Una Voce Chile

E-Mail: magnificatunavocechile@gmail.com

Temporalmente suspendida



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Parroquia María Madre de la Iglesia

Domingo a viernes, 9:00 hrs.

Avenida Santa Amalia núm. 0575-C, La Florida

Celebrante: sacerdotes de la Sociedad Jesucristo Sacerdote


Facebook: Parroquia María Madre de la Iglesia


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Parroquia San Esteban de Puente Alto

Primer viernes del mes, 19:30 hrs

Domingos y días de precepto, 8:30hrs

Nonato Coo núm. 0200, Puente Alto

Celebrante: sacerdotes de la Sociedad de Jesucristo Sacerdote


Facebook: Parroquia San Esteban de Puente Alto

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Capilla Nuestra Señora del Carmen

Jueves, 19:30hrs

Avenida 27 de septiembre, Puente Alto

Celebrante: sacerdotes de la Sociedad Jesucristo Sacerdote

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Oratorio Santa Teresita del Niño Jesús

Froilán Roa 4594, Macul


(Suspendida)


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Diócesis de San Bernardo




Parroquia del Santísimo Redentor

Domingo y lunes, 19:00 hrs. (invierno) / 19:30 hrs. (verano)

Martes a viernes, 8:30 hrs

Freire núm. 1746, San Bernardo

Celebrante: Pbro. Pedro Félix Salas F. (párroco)

Fono: 228575033 

E-Mail: parroquiasatisimoredentor@yahoo.es 

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Parroquia San Clemente

Domingos y días de precepto, 18:00 hrs.

Av. América 950, San Bernardo

Celebrante: Pbro. Andrés Chamorro (párroco)

Fono:  22859 3204 (oficina) - 22841 5370 (párroco)

E-Mail: padreandreschamorro@gmail.com

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Parroquia Sagrada Familia 

Primer domingo de mes

Francisco Javier Krugger s/n, Linderos

Celebrante: Marcelo Guzmán Jacob (párroco)

Fono:  22357 8098 (oficina)

E-mail: guzjacob@gmail.com



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Arquidiócesis de la Santísima Concepción

Parroquia Nuestra Señora de la Merced

Último domingo de mes, 17:00 hrs.

(suspendida hasta nuevo aviso)

Castellón 624, Concepción


Celebrante:  Pbro. J. Fernando García Budinich (diocesano)

E-Mail: mformaextraordinaria@gmail.com



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Nota de la Redacción: Como se ha dicho en la presentación, este directorio contiene solamente información de las Misas tradicionales celebradas en Chile conforme al motu proprio Summorum Pontificum por sacerdotes pertenecientes al clero secular o regular. El horario de las Misas celebradas en distintas ciudades del país (Santiago, Viña del Mar, Coquimbo y Temuco) por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X (FSSPX), fundada por S.E.R. Marcel Lefebvre en 1970, puede verse aquí

Sobre dicha institución, respecto de cuyo estatus canónico se refirió en su momento el papa Benedicto XVI (véase aquí), hemos tratado aquí y aquí

Cabe recordar que la Pontificia Comisión Ecclesia Dei se ha pronunciado afirmativamente a la pregunta de si cumplen el precepto dominical los fieles que acuden a las Misas celebradas por sacerdotes de la FSSPX, quienes celebran válidamente el Santo Sacrificio (véase aquí el texto de dicho documento). Además, a partir del Año de la Misericordia, el papa Francisco ha autorizado a los sacerdotes de esta institución para oír confesiones y absolver lícita y válidamente (véase aquí el texto de la Carta del Santo Padre con la que se concede la indulgencia con ocasión del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, y que ha sido extendida, hasta nueva disposición, merced a la carta Misericordia et misera de cierre de dicho año jubilar). De igual forma, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha autorizado las ordenaciones sacerdotes por parte de la FSSPX, sin que sea necesaria el consentimiento de los ordinarios del lugar y bastando sólo que se informe a la Santa Sede el nombre de los nuevos sacerdotes ordenados (véase aquí la referencia a esa autorización). La última decisión del Santo Padre, fechada el 24 de marzo de 2017, ha sido la de autorizar a los ordinarios del lugar a fin de que concedan las licencias para asistir a los matrimonios de fieles que participan de la actividad pastoral de la mentada Fraternidad, siguiendo algunas indicaciones específicas previstas al respecto (véase aquí el texto de la carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei). Asimismo, de la lectura del texto del motu proprio Summorum Pontificum (2007) cabe entender que los sacerdotes de la FSSPX dicen lícitamente la Santa Misa, pues en dicho texto se reconoce la licitud (que no ya sólo la validez) de la celebración conforme a los libros litúrgicos vigentes en 1962 (artículo 1°) y ella se concede a "todo sacerdote católico de rito latino" (artículo 2°), carácter que revisten los sacerdotes pertenecientes a la citada Fraternidad (canon 1024 CIC). 

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Actualización [25 de julio de 2016, 14 de abril de 2017 y 8 de abril de 2019]: Respecto de la discusión que se ha suscitado en la sección de comentarios sobre de la nota final de esta entrada, la Redacción quiere ofrecer algunas reflexiones generales sobre la asistencia a la Santa Misa celebrada por los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X (FSSPX), correspondiendo a cada cual decidir en conciencia:

1°. Desde hace siglos, la Iglesia ha prescrito la obligación de oír Misa entera los domingos y algunas fiestas más importantes (las así llamadas "fiestas de guardar") como una manera de asegurar una participación sacramental mínima para los fieles y concretar el mandamiento de dar culto a Dios (CEC 1389 y 2181). Quienes deseen profundizar en el sentido cristiano del precepto dominical pueden leer la Carta Apostólica Dies Domini, de 31 de mayo de 1998, escrita por San Juan Pablo II.

2°. En el derecho vigente, este mandamiento de la Iglesia viene recogido en el canon 1247 CIC, el cual dispone: “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo”.

3°. La forma de cumplir con este mandamiento de la Iglesia viene establecida en el canon 1248, § 1 CIC, que señala: “Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde”. Esto significa que observa el precepto el fiel que asiste a cualquier Misa  celebrada según alguno de los ritos reconocidos por la Iglesia, sea o no aquel que le corresponde naturalmente. Por consiguiente, el único requisito es que la celebración sea válida, vale decir, que haya materia, forma, ministro e intención, todos los cuales concurren en las Misas celebradas por los sacerdotes de la FSSPX. La exigencia presente en el código de 1917 relativa a la asistencia a la Misa parroquial ha sido derogada por el código de 1983 actualmente vigente. Desde el motu proprio Summorum Pontificum (2007), además, cabe entender que esa celebración es no sólo válida,. sino perfectamente lícita (artículo 1°: "[...] es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962 [...]"). 

4°. Dado que la recién citada disposición tiene el carácter de una norma jurídica, su interpretación auténtica corresponde al Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos (canon 16, § 1 CIC y artículos 154 y 155 de la Constitución Pastor Bonus). Aunque teniendo en cuenta un contexto que ha variado en los últimos años, el único texto emanado de este órgano que dice referencia a la materia que aquí interesa es la “Nota explicativa sobre la excomunión en que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre”, dada el 24 de agosto de 1996. En su parte pertinente, ahí se dice: “Es obvio que no es suficiente, para que se pueda hablar de adhesión formal al movimiento [de la FSSPX], [con] una participación ocasional a actos litúrgicos o actividades del movimiento lefebvriano, hecha sin hacer propia la actitud de desunión doctrinal y disciplinar de tal movimiento. En la práctica pastoral puede resultar más difícil juzgar su situación. Es necesario tener en cuenta sobre todo la intención de la persona, y la traducción en actos de tal disposición interior” (núm. 7). 

5°. Por lo demás, y como ha recordado el Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Presidente emérito de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, la FSSPX nunca incurrió en cisma completo, porque de acuerdo al canon 751 CIC tal supone "el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometido" (véase aquí la última declaración suya al respecto). De ahí que, para exista propiamente cisma, es requisito indispensable que se niegue al Papa su autoridad sobre la Iglesia (véase, por ejemplo, aquí), lo cual jamás ha ocurrido respecto de su fundador ni de los obispos y sacerdotes pertenecientes a la FSSPX: en sus Misas se sigue rezando por el Papa y el obispo diocesano, con reconocimiento de la autoridad de cada uno de ellos sobre la Iglesia universal y local respectivamente, lo que es particularmente significativo en el Triduo Pascual. Por consiguiente, el problema de la FSSPX es exclusivamente de regularización canónica y no de sujeción jerárquica a la potestad plena y suprema del Romano Pontífice, que es lo que importa el cisma (véase aquí, por ejemplo, la declaración de monseñor Guido Marini, maestro de ceremonias del Santo Padre, donde declara que "los miembros de la FSSPX son católicos en camino hacia la plena comunión con la Santa Sede").

6°. Prueba de ello es, por ejemplo, la instancia dirigida por el Cardenal Mario Aurelio Poli, Arzobispo de Buenos Aires, sede en la que sucedió al papa Francisco, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Federal Argentina (Protocolo núm. 084/15, 23 de febrero de 2015). En ella solicita que la FSSPX "sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica", demostrando que el problema que la afecta es sólo de orden canónico (reconocimiento) y no teológico o sacramental (comunión). Para que la FSSPX quede plenamente integrada en la Iglesia, habiendo acuerdo sobre la forma canónica que ella debe tener (una prelatura personal, cánones 294-297 CIC), es necesario previamente superar algunas cuestiones de orden doctrinal, lo que explica que el papa Francisco haya suprimido la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y haya trasladado sus competencias a una sección al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe a través de una carta en forma de motu proprio de 17 de enero de 2018 (véase aquí la explicación de la dimensión orgánica del mundo tradicional). 

7°. A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta que la Santa Sede ha ido regularizando paulatinamente la situación de la FSSPX, comenzando con el permiso para celebrar la Santa Misa según los libros litúrgicos vigentes en 1962 concedido a todo sacerdote católico (2007) y el levantamiento de las excomuniones que pesaban sobre los cuatro obispos consagrados por S.E.R. Marcel Lefevbre en 1988 (2009). 

En la actualidad, según se ha dicho en la nota de la redacción con que concluye este directorio de Misas tradicionales celebradas en Chile, los sacramentos de la penitencia, el orden sagrado y el matrimonio son impartidos de manera completamente válida y lícita por los sacerdotes de la FSSPX. Lo mismo ha ocurrido siempre con el bautismo (canon 861 CIC) y la unción de los enfermos (canon 1003 CIC). Habiendo cambiado las circunstancias, esta nueva situación debe llevar a tomar la interpretación oficial referida en el núm. 4° precedente con los matices que sean del caso, teniendo siempre en cuenta que la salvación de las almas es la suprema ley en derecho canónico (canon 1752 CIC). 

En suma, la conclusión es que sobre los sacerdotes de la FSSPX no puede existir una suspensión ad divinis porque ella, de existir al tenor del canon 1333 CIC, sería contradictoria con la autorización expresa de la Santa Sede para celebrar los sacramentos de la Eucaristía, la confesión, el orden sagrado y los matrimonios (véase lo dicho aquí, aquí y aquí por el Dr. Cristóbal Orrrego Sánchez, Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el mismo sentido), más el bautismo y la unción de los enfermos por disposición general del derecho canónico. 

8°. Por su parte, las atribuciones de la suprimida Pontificia Comisión Ecclesia Dei estaban establecidas por el motu proprio de igual nombre que la creó (1988), el motu proprio Ecclesia Unitatem (2009) y la Instrucción Universae Ecclesia (2011), que desarrolla el motu proprio Summorum Pontificum (2007). Dichas atribuciones se referían a la colaboración con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica. Desde 2007, la Comisión tuvo a su cargo todos aquellos aspectos prácticos relacionados con la celebración de la llamada forma extraordinaria del rito romano, y desde 2009 está subordinada a la Congregación para la Doctrina de la Fe. A partir de 2018, ella ha quedado convertida en una sección dentro de este último dicterio a la cual le corresponde continuar con la obra de vigilancia, promoción y tutela que tenía la Pontificia Comisión Ecclesia Dei

9°. De lo anterior se sigue que las consultas formuladas a la referida comisión sobre la asistencia a la Santa Misa en alguno de los apostolados de la FSSPX y, en especial, respecto del cumplimiento del precepto dominical en ellas, no tienen más que el valor de una respuesta privada y sin carácter vinculante (cfr. canon 16, § 3 CIC). Se trata, pues, de orientaciones dadas los fieles que desean asistir a Misa tradicional, quienes deben decidir en conciencia sobre la conveniencia o inconveniencias de hacerlo en iglesias, capillas o demás centros atendidos por la FSSPX. Por su  propio carácter, la competencia de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei se agotaba en los aspectos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria y el diálogo con la FSSPX para conseguir su plena regularización canónica, razón que explica su vinculación con la Congregación para la Doctrina de la Fe tras la reestructuración hecha por el papa Benedicto XVI y consolidada por el papa Francisco. En ese campo, el diálogo permanece abierto (véase aquí las declaraciones del P. Davide Pagliarani, elegido superior general de la FSSPX en 2018). 

10°. Como fuere, la Redacción conoce cuatro respuestas dadas por la mentada Comisión sobre la asistencia a la Santa Misa celebrada por sacerdotes de la FSSPX, y una de la Sección que la reemplaza al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe. 

(a) La primera de ellas es la que hemos citado en la nota original que acompaña esta entrada, fechada el 18 de enero de 2003, que responde afirmativamente respecto de si se cumple el precepto dominical asistiendo a la Santa Misa celebrada por la FSSPX (véase aquí su texto). Ella fue expedida antes de la autorización general para que cualquier sacerdote de rito latino celebrase lícitamente la Santa Misa según los libros litúrgicos vigentes en 1962 (artículos 1° y 2° del motu proprio Summorum Pontificum, de 2007).

(b) La segunda respuesta fue dada en 2008 al columnista Brian Mershon (véase aquí la referencia). Ahí se dijo: “Concretamente, esto significa que las Misas ofrecidas por los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X son válidas, pero ilícitas, por ejemplo, contrarias a la ley canónica […] Mientras esperamos y oramos por una reconciliación con la Fraternidad de San Pío X, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei no puede recomendar que los fieles frecuenten sus capillas por las razones que hemos arriba expuesto. Lamentamos profundamente esta situación y oramos para que una reconciliación de la Fraternidad de San Pío X con la Iglesia pueda llegar, pero hasta tal tiempo, las explicaciones que hemos dado permanecen en vigor”. Esta respuesta no considera el cambio de situación ocurrido en 2016 respecto de las ordenaciones sacerdotales de la FSSPX, de la que se ha hablado en la nota que cierra esta entrada. 

(c) La tercera de las declaraciones, que parece contradecir las dos anteriores, es de 2012 y se refiere a la asistencia a una capilla perteneciente a un grupo denominado “Amigos de la Fraternidad de San Pío X” (véase aquí el texto de la respuesta), con el cual la propia institución negó cualquier vinculación (véase aquí la declaración pública de la FSSPX). De ahí que no se pueda extraer una conclusión general de dicha respuesta sobre el cumplimiento del precepto en centros de la FSSPX, dado que la negativa parece estar fundada más bien en la comunión eclesial de la celebración, aspecto que no existe respecto de ella por lo ya dicho en esta nota (véase especialmente el núm. 5° precedente).

(d) La cuarta de las respuestas es de 2015 y en ella se reitera la posibilidad de asistir a las Misas celebradas por la FSSPX si existe alguna clase de impedimento físico de acudir a otra celebración conforme al rito tradicional (véase aquí la referencia). 

(f) En la reunión sostenida por monseñor Patrick Descourtieux, Jefe de la Sección constituida al interior de la Congregación de la Doctrina de la Fe para reemplazar  la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, con la Directiva de la Federación Internacional Una Voce, que tuvo lugar el 13 de junio de 2019 en el Palacio del Santo Oficio, éste señaló que la licitud de la asistencia a las Misas celebradas por sacerdotes de la FSSPX depende de cada caso concreto, sin que se pueda juzgar el asunto de modo general. Si Misa según la forma ordinaria a la que alternativamente puedan asistir los fieles es peligrosa para la fe, o ella no se celebra de acuerdo con las rúbricas, está ciertamente justificada la asistencia a los apostolados de dicha Fraternidad. Ello sólo podría no ser aconsejable cuando, en las mismas condiciones, exista una Misa celebrada según la forma extraordinaria por sacerdotes en plena comunión, lo que en muchos lugares no ocurre. 

11°. De los antecedentes recién expuestos, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

(a) Los fieles que asisten a una Misa celebrada por un sacerdote de la FSSPX no cometen pecado siquiera venial ni incurren en delito canónico, si sólo lo hacen por devoción a la Misa tradicional u otro motivo legítimo.

(b) Quienes asisten a la FSSPX, cumplen con el precepto dominical por tratarse de una Misa católica válidamente y lícitamente celebrada conforme a un rito reconocido por la Iglesia. 

(c) Cuestión aparte es si tal asistencia es recomendable, lo que exige juzgar las intenciones concretas de cada persona que acude a los apostolados de la FSSPX, especialmente a tenor del artículo 19 de la Instrucción Universae Ecclesiae. Sin embargo, este aspecto queda en principio fuera de la protestad de régimen y corresponde a la conciencia del fiel (canon 130 CIC). 

(d) El problema de la FSSPX es estrictamente canónico y dice relación con su pleno reconocimiento como una institución que permita la incardinación de su presbiterio (canon 265 CIC). Este reconocimiento canónico (casi con seguridad bajo la forma asociativa de una prelatura personal) depende de la suscripción de un preámbulo doctrinal, el que reafirmará que los miembros de la FSSPX adhieren formalmente a la fe católica sin matices de ninguna especie, lo que por cierto ya ocurre. De ahí que, por decisión del Santo Padre, incluso los sacramentos que suponen la potestad de régimen son hoy en día impartidos válidamente por los sacerdotes de la Fraternidad (matrimonio, confesión y orden), con excepción de la confirmación (cánones 882, 883 y 884 CIC). Respecto de esta última, con todo, y por tratarse de un requisito exigido por la Iglesia y no por mandato divino (canon 886 CIC), cabe entender que opera el principio de suplencia (Ecclesia supplet) previsto en el canon 144 CIC, si se cumplen las condiciones habituales (véase aquí una aplicación breve de esta suplencia de la potestad de régimen). 

En el mismo sentido aquí expresado, aunque sin referencia a las últimas autorizaciones de la Santa Sede, se pronuncia el Rvdo. Pedro María Muñoz Vizcaíno en su artículo intitulado "Asistencia a la Misa y otros sacramentos impartidos por sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X", que aborda también otras cuestiones de interés (véase aquí). También es la opinión del Dr. Peter Kwasniewski expresada en un reciente artículo publicado después del traslado de las competencias de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei a una sección en la Congregación para la Doctrina de la Fe ocurrido en enero de 2019. En fin, es recomendable el resumen que hace, refiriendo la situación de cada sacramento, el Rvdo. Javier Olivera Ravasi en su bitácora Que no te la cuenten

Actualización [29 de octubre de 2018]: Ha sido lanzado el sitio Latin Mass Directory, el cual ha realizado una encomiable labor de recopilación de información sobre los lugares del mundo en que se celebra la Santa Misa tradicional en conformidad con la legislación canónica vigente, con indicación en cada caso de la frecuencia y horarios. Los encargados solicitan la ayuda de todos los usuarios para corregir posibles errores y mantener la información actualizada.

Actualización [13 de agosto de 2019]: The Wanderer ha publicado un completo directorio con las Misas tradicionales que se celebran en Argentina, el que conviene tener presente si se visita ese país.  

Actualización [5 de noviembre de 2019]: WikkiMissa, el directorio de Misas tradicionales que se celebran en el mundo, ha vuelto a estar operativo.  

jueves, 21 de julio de 2016

50 años de Magnificat: la carta de nuestro Presidente con ocasión de la promulgación de Summorum Pontificum

El jueves 12 de julio de 2007, con ocasión de la promulgación del motu proprio Summorum Pontificum, por el cual el papa Benedicto XVI concedió la posibilidad de celebrar la Santa Misa conforme a los libros litúrgicos vigentes en 1962, el Presidente de la Asociación de Artes Cristianas y Litúrgicas Magnificat, capítulo chileno de la Federación Internacional Una Voce, publicó una carta en el diario El Mercurio de Santiago explicando el significado y la alegría que la restauración de la Misa tradicional debía tener para todo católico. En este período de celebraciones por nuestro quincuagésimo aniversario, compartimos el texto de esa carta con nuestros lectores, renovando una vez más nuestro agradecimiento hacia la Santa Sede por un documento que han dado tantos frutos en estos casi diez años de vigencia. 

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Restauración de la Misa tradicional católica 

Manifestamos nuestra más profunda complacencia y gratitud hacia S.S. Benedicto XVI, quien satisfizo nuestra esperanza, nos confirmó en la fe y nos hizo un acto de enorme caridad.

Hace unos días S.S. el Papa Benedicto XVI publicó un "Motu Proprio" titulado "Summorum Pontificum", mediante el cual autoriza el libre uso del misal tradicional, codificado por varios papas, desde Gregorio el Grande hasta Juan XXIII. Cuando Paulo VI promulgó, en 1969, el misal nuevo, fuimos muchos los que pensamos que se podía continuar usando el misal antiguo en forma paralela con el nuevo, ya que aquél no fue jamás abolido ni prohibido: ni por el Concilio Vaticano II ni por el Papa. Sin embargo, en nombre de un supuesto "espíritu del concilio", se impuso la nueva misa de manera obligatoria en todo el mundo. Eso comprendió la celebración en las lenguas vulgares o vernáculas y el volver los altares para que el celebrante mirase al pueblo. Además, se suprimieron ritos y gestos sagrados, se introdujeron músicas y melodías profanas y, con el tiempo, cada celebrante agregó por su cuenta interrupciones, abreviaciones, comentarios, posiciones e innovaciones, hasta el punto de que en ocasiones el fiel no reconocía en la misa la expresión de su carácter sagrado y ceremonial.

Como dice el Motu Proprio, los papas han procurado siempre que el culto divino sea de alabanza y gloria del nombre de Dios y, a la vez, que se atenga a las fórmulas consagradas por el magisterio supremo. Cabe señalar que siempre se ha estimado que la misa tiene un cuádruple carácter, a saber: latréutico (de adoración), impetratorio (de súplica), propiciatorio (de satisfacción) y eucarístico (de acción de gracias). Pero, por sobre todo, la misa es la renovación incruenta del sacrificio del Señor que el sacerdote, actuando "in persona Christi", ofrece al Padre en nombre propio, de los presentes y de todos los fieles, vivos y difuntos.

A muchos nos pareció que estas características esenciales de toda celebración a menudo se desdibujaban en el nuevo culto y no se expresaban tan clara y reverentemente como en el antiguo. En particular, la supresión del Ofertorio y la cuasi supresión del Canon Romano tradicional -en uso a lo menos desde el siglo IV- nos causaron graves zozobras espirituales. Además, consideramos que se "descentraba" la ceremonia al sacar al Santísimo de su lugar central sobre el altar mayor y el celebrante se volvía al pueblo, que no es el punto de referencia adecuado. En la misa tradicional, sacerdote, acólitos y fieles miran en la misma dirección, ya que el primero conduce a los demás hacia el sacrificio del altar. Esa dirección fue ancestralmente el Oriente, que representaba a Jerusalén, lugar donde vivió, murió y resucitó N.S. Jesucristo. En esto no hacíamos más que actuar como todas las religiones antiguas; por ejemplo, judaísmo e islam, cuyos fieles oran mirando a Jerusalén o La Meca. Y también como todas las iglesias cristianas antiguas: ortodoxos, armenios, coptos, etiópicos, siríacos, etcétera. Incluso la mayoría de las iglesias anglicanas y luteranas no han dado vuelta los altares.

Nos parecía también que la mantención de los ritos sagrados, de la lengua sagrada, de la música sagrada, del espacio sagrado (presbiterio), de las vestiduras sagradas, de los silencios sagrados (Canon en voz baja) elevaba más fácilmente al fiel hacia Dios y lo predisponía mejor al milagro de la transubstanciación. En resumen, mantenían mejor la sacralidad, la belleza, la tradición apostólica, el misterio y el respeto, a la vez que lo sacaban del tráfago de la vida actual.

No obstante, jamás negamos el valor de la nueva misa y nos mantuvimos en paciente (y a veces, impaciente) esperanza de ver restablecida la liturgia que iluminó a miles de santos, convirtió a millones de fieles y elevó a los místicos al encuentro íntimo con Dios. Así y todo, durante más de 40 años muchos nos miraron con sospecha, molestia y rechazo al interior de la iglesia.

Hoy, manifestamos nuestra más profunda complacencia y gratitud hacia S.S. Benedicto XVI, quien satisfizo nuestra esperanza, nos confirmó en la fe y nos hizo un acto de enorme caridad. Somos más numerosos de lo que aparece a primera vista y lo único que deseamos es continuar viviendo nuestro cristianismo dentro de la fidelidad a Cristo, a la Iglesia y a la tradición litúrgica.

Julio Retamal Favereau

martes, 19 de julio de 2016

Música sagrada versus música “Praise & Worship”. ¿Importa la diferencia? (II)

En una entrada anterior publicamos la primera parte de un artículo del Prof. Peter Kwasniewski, donde se contrasta la música sacra y la música popular, examinando la conveniencia del creciente uso de esta última en funciones litúrgicas tras la reforma posconciliar. Les ofrecemos ahora la segunda parte de ese artículo, publicado originalmente en inglés (véase aquí el original) y traducido por la Redacción. 

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 Benedictinos de Nursia (Foto: De Montfort Music)


Música sagrada versus música Praise & Worship
¿Importa la diferencia? (II)

Peter Kwasniewski
 

El problema fundamental de Praise & Worship

En la primera parte de este ensayo expuse una crítica de los rasgos de estilo profano de la música Praise & Worship, ya sea “blanda” o “dura”[1]. La música Praise & Worship no es apropiada para usos litúrgicos. Su estilo refuerza una falsa concepción de la liturgia de la Iglesia (Misa, Oficio Divino y otros ritos sacramentales) como reuniones comunitarias en las que los sentimientos subjetivos, la informalidad y la espontaneidad desempeñan un importante papel. En realidad, como lo muestran Guardini y Ratzinger, la liturgia se caracteriza por la objetividad, la formalidad y la ausencia de espontaneidad, y sólo de este modo puede ser para nosotros el principio inconmovible de nuestros pensamientos y acciones, la roca sobre la cual podemos construir nuestra vida interior y el culto infinitamente agradable que es ofrecido no tanto por nosotros como por nuestro Sumo Sacerdote, y por nosotros en unión con El.

En particular, la Misa no debe ser tan abrumada con sentimentalismo y subjetividad que su esencia resulte oscurecida por los accidentes, y que perdamos de vista lo que ella es en realidad: la representación mística del supremo sacrificio de Cristo en el Calvario. Esto lo percibimos sólo mediante un intelecto informado por la fe, y jamás por determinadas facultades psicosomáticas, ya sean los sentidos exteriores, la imaginación o las emociones. Participamos en esta ofrenda objetiva, pública y solemne principalmente uniendo nuestras mentes y voluntades a las oraciones del sacerdote y a las realidades a que éstas apuntan. No puede haber lugar en la liturgia para música inspirada o influida por el pop, porque ello viola una cantidad de principios que han sido repetidamente establecidos en los documentos eclesiásticos. El hecho de que muchos sacerdotes y obispos no hagan cumplir estas reglas ni se preocupen por ellas no constituye un argumento en contrario, tal como el hecho de que la mayoría de los católicos disientan de la encíclica Humanae Vitae (incluso muchos miembros del clero) no hace lícita la contracepción.  La gran mayoría de los católicos están hoy en un estado de profundísima ignorancia, de descuido habitual y, a veces, de abierta desobediencia, y tenemos que enfrentar el hecho de que ello es parte de la causa de la actual crisis de identidad, de doctrina y de disciplina en la Iglesia. 

Yo iría más allá y diría que necesitamos ir alejándonos, en cualquier actividad litúrgica o devota, de la moda o manía de emplear música derivada de los estilos populares contemporáneos. Haríamos muy bien, en la adoración, por ejemplo, en volver a dar al silencio un lugar mucho mayor y a usar habitualmente cantos más sencillos. La oración silenciosa, combinada con el gregoriano, permite a muchas personas de los más diversos temperamentos, personalidades, edades, situaciones por las que atraviesan en un momento determinado, etcétera, unirse en la oración de un modo que puede adaptarse a las necesidades de cada uno. La oración vocal, o alguna forma más “estimulante” de música, aunque tengan su lugar en la vida cristiana, no facilitan la oración grupal, o sea, litúrgica, del mismo modo que lo hacen el silencio y el gregoriano (y la música sagrada)[2].

¿No es esto sino una cuestión de gustos?   

En este punto suele normalmente ponerse la siguiente objeción: “Bueno, esa es su opinión, pero me parece que simplemente no estamos de acuerdo. De gustibus non disputandum [no se puede discutir sobre gustos], como decían los clásicos”.

Pero esta es una opinión falsa que no resiste un análisis serio. Como nos enseñan Platón y Aristóteles, hay ciertas cualificaciones sobre cuya base ciertas personas pueden emitir mejores juicios que otras en cosas relativas a la virtud, la ciencia y la estética[3]. Por ejemplo, siguiendo a Aristóteles podemos decir que mientras más cercano al término medio vive un hombre, mejor puede juzgar qué falta o qué sobra. Con Platón podemos decir que aquéllos que tienen la sabiduría de la edad son, ceteris paribus, mejores jueces que los jóvenes acerca lo que es bueno para la juventud. Quienes tienen mayor conocimiento, educación y experiencia en el campo de la música sagrada, de la liturgia y de la teología (puesto que las tres hacen falta) tendrán opiniones y juicios mejores y más confiables. Tales personas –el Papa Benedicto XVI es un brillante ejemplo han desarrollado un oído sensible y un gusto confiable acerca de lo que es mejor o peor, más o menos adecuado, según los principios del arte, de la liturgia, de la tradición y del Magisterio.

En consecuencia, debiéramos tomar muy en serio esas opiniones y juicios y no dejarnos convertir en víctimas de cierta forma de voluntarismo, a causa del cual, porque nos gusta algo, o estamos acostumbrados a ello, haremos todo tipo de contorsiones para encontrar argumentos que lo apoyen, ni convertirnos tampoco en víctimas del nominalismo, en virtud del cual terminamos queriendo negar los principios o las esencias para favorecer lo que –creemos son hechos evidentes. El voluntarismo y el nominalismo fueron dos de los principales elementos intelectuales de la reforma protestante y puede decirse que, históricamente,  son la razón de la caída de la filosofía realista de Occidente. Cuando se suma el voluntarismo al nominalismo, se termina en el relativismo. Debiéramos estar particularmente prevenidos contra la importación de este trío de “ismos” a nuestra vida de oración y de culto, y no debiéramos ni siquiera coquetear con ellos.  

No se puede discutir, tampoco, que nuestro nivel musical general ha declinado en cuanto cultura, y esto ha afectado negativamente la calidad artística de nuestra música en todos sus diferentes géneros, desde las canciones de la radio hasta las partituras de los shows de Broadway hasta las composiciones eclesiásticas. Por lo tanto, debiéramos favorecer las obras maestras del pasado a fin de educar y elevar nuestro gusto y aprender lo que es la medida ideal que hay que buscar cuando evaluamos composiciones nuevas, o cuando intentamos incrementar nosotros mismos el tesoro de la música sagrada. Lo que hace falta, para decirlo brevemente, es un discipulado de toda una vida respecto de la gran música sagrada. Debemos hacernos aprendices de los maestros si queremos penetrar en la disciplina, asimilarla y, eventualmente, producir frutos dignos de la Majestad Divina y del alma cristiana, que es capax Dei, capaz de recibir a Dios mismo.

¿Es demasiado difícil la música tradicional de Iglesia?

Cuando mi hijo, que no fue jamás un niño prodigio, tenía cinco años, podía cantar todas las antífonas marianas (Salve Regina, Alma Redemptoris Mater, Ave Regina Coelorum, Regina Caeli); cuando tuvo seis años, podía cantar la Missa de Angelis y otros cantos gregorianos usuales en nuestra iglesia, sin ser capaz de leer la música. Con mi hija pasó lo mismo. Puesto que los niños son alumnos dotados en materia de oído y puesto que muchos cantos gregorianos cautivan con su melodía, los niños los aprenden rápidamente si viven en comunidades que los aprecian.

Esa es la forma, efectivamente, en que se transmite la tradición: de un modo natural, sin esfuerzo, mediante un común aprecio por las cosas tradicionales y un uso común de las mismas. En los momentos culminantes del renacimiento del canto gregoriano antes del Concilio Vaticano II, Justine Ward (creadora del método que lleva su apellido) tuvo centenares de escuelas en todo el mundo que enseñaban canto gregoriano a cientos de miles de niños. En aquel tiempo hubo famosos congresos en los que 10.000 niños y niñas cantaban el Ordinario de la Misa. Todo esto pudo haberse desarrollado y continuado hasta nuestros mismos días, gracias al impulso que le dio el Concilio Vaticano II a la música sacra, pero las décadas de 1960 y 1970 no fueron propicias para la preservación de la tradición, que rápidamente se convirtió en una palabra sucia. 


Demostración del método Ward. Al fondo a la izq., Justine Ward
Foto: Watershed

Si miramos hacia el Oriente, al ámbito bizantino, encontraremos feligresías acostumbradas a cantar textos litúrgicos en polifonía de tres o cuatro voces. Tal cosa es común a través del mundo cristiano de Oriente, y los cristianos de Occidente se adaptan a ello con facilidad, según pude experimentar de primera mano en Austria, y como he podido ver en el Wyoming Catholic College cada vez que tenemos la suerte de albergar liturgias bizantinas. 

En la Comunidad de Taizé, en Francia, un monasterio ecuménico, grandes reuniones de fieles, católicos y protestantes, cantan, en latín y vernáculo, cantos responsoriales, armonizados en cuatro partes. Los visitantes los aprenden con rapidez y nunca más los olvidan.

En realidad, la capacidad de gran música del alma humana no tiene límites. No debiéramos subestimar ni la capacidad ni la necesidad de excelencia en este ámbito.

Todas las cosas grandes son exigentes.

El P. Samuel Weber ha hecho una crucial observación acerca de la necesidad de trabajo duro y de disciplina cada vez que hay en juego algo grande. De hecho, esto es lo que por lo general esperamos de los hombres de negocios y de los equipos deportivos. ¿No lo esperaremos también del ministerio de la música? ¿Es este campo menos exigente y digno de nuestra atención, de nuestro cuidado y de nuestro esfuerzo? Dice al respecto el P. Weber: 

“Hablando desde la experiencia, estaría de acuerdo en que el canto gregoriano exige más disciplina, más atención y más sacrificio de tiempo y energía para 'lograr que se dé' en nuestras parroquias. Pero las dificultades no son un auténtico impedimento. En nuestra sociedad estadounidense concedemos gran valor al deporte. Yo soy personalmente un fan de Green Bay Packers, un hincha furibundo, de hecho. Y estoy agradecido a los Packers por todas las horas que invierten en la práctica y preparación de los juegos, por los sacrificios que hacen. Valen la pena. Lo que se gana es realmente grandioso. Nosotros los hinchas no aceptaríamos menos. ¿No debiera aplicarse la misma expectativa a las cosas de Dios? Después de todo, no es tan difícil entenderlo, ¿no es cierto?

San Agustín enseñaba a los fieles de Hipona: Cantare amantis est, cantar es lo propio de quien ama. Si el amor supremo se da, como creemos, entre Cristo, el novio, y la Iglesia, su novia, ¿podría escatimarse esfuerzos para expresar este amor en su verdadera belleza? ¿Es demasiado cualquier sacrificio? No necesitamos adivinar cuál es el canto: este tremendo Amador que tenemos nos enseña cuál es el canto que quiere oír de nuestros labios y nuestros corazones. Esta es nuestra fe católica. ¿Hace falta decir más? ¡Comencemos!"[4].

¿Por qué “no necesitamos adivinar el canto”? Porque Nuestro Señor Jesucristo, a través de la Tradición y Magisterio de la Iglesia, “nos dice cuál es el canto que quiere oír de nuestros labios y nuestros corazones”. El problema de la mala música será resuelto cuando, y en la misma medida en que, tanto la tradición eclesiástica (parte de la esencia misma del catolicismo) como la enseñanza magisterial sean acogidas con respeto, humildad y gratitud. El problema mayor de la Iglesia de nuestros tiempos es la pérdida de toda idea de tradición, del tipo de conocimiento y valoración de ella que un catolicismo sano presupone. 

Lo peor para una sociedad sería no tener leyes en absoluto. Menos malo sería tener buenas leyes y no cumplirlas o ignorar que existen. Esto último es, actualmente, el caso de la Iglesia católica respecto de muchos aspectos de su vida. La sólida legislación sobre música sagrada nos proporciona un notable ejemplo de leyes que no se conoce, que se ignora o que se desprecia. Una sociedad cuyos miembros violan rutinariamente sus leyes está en una peligrosa situación y, ciertamente no puede decirse que esté floreciendo.

Comencemos, si es que todavía no hemos partido. Continuemos, si ya hemos comenzado. Llevemos a la perfección todo lo que se refiere a los “santos, tremendos, inmortales y vivificantes misterios de Cristo”, para gloria de Dios y santificación del pueblo.

Notas

(1) Para un tratamiento más completo de sus problemáticos supuestos teológicos, litúrgicos y psicológicos, véase los artículos del P. Christopher Smith “Por qué la música Praise & Worship es alabanza, pero no culto”, y el siguiente artículo accesible desde aquí.

(2) Romano Guardini expresa la misma idea acerca de la oración litúrgica en general: “La oración es, sin duda, un 'elevarse el corazón a Dios'. Pero el corazón debe ser guiado, apoyado y purificado por la inteligencia […] Si, por lo tanto, la oración en común ha de resultar beneficiosa para la mayoría, debe ser dirigida primeramente por el pensamiento, no por el sentimiento. Es solamente cuando la oración es sostenida por, y empapada en, un pensamiento religioso claro y fructífero, que puede ser útil para un conjunto compuesto por diferentes elementos, todos movidos por diversas emociones […] El pensamiento dogmático libera de la cárcel del capricho individual y de la inseguridad y pereza que tienen lugar cuando la emoción se termina” (The Spirit of Liturgy, trad. de Ada Lane [Nueva York, Sheed & Ward, 1935], capítulo 1).

(3) Podemos añadir también la espiritualidad a la lista. Todo esto, sin duda, es difícil de tragar en nuestros tiempos igualitarios.

(4) Weber, S., "Sacred Music that Serves the Word of God" (primera parte) [disponible aquí].


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Actualización [26 de julio de 2018]: El Dr. Peter Kwasniewski ha publicado un interesante artículo en New Liturgical Movement, donde vuelve a reiterar la importancia de que la música que se canta en las iglesias sea sacra. Y lo hace de una manera particular: compartiendo algunos párrafos seleccionados de los ensayos escritos por los alumnos de su curso de música impartido en el Wyoming Catholic College, los que versan sobre cuán inapropiado resulta emplear los estilos propios de la música contemporánea para componer música religiosa. Una muestra más de que la Tradición es para los jóvenes