Compartimos con nuestros lectores las impresiones preliminares del Cardenal Raymond Leo Burke sobre la Relatio final del Sínodo de la Familia, publicadas en el National Catholic Reporter.
La traducción, con correcciones menores y destacados de la Redacción, es la proporcionada por el sitio Adelante la Fe.
Su Emcia. Revma. Raymond Leo Cardenal Burke
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[Edward Pentin – ncregister.com] El Cardenal Raymond Burke, patrono de los Caballeros de Malta y ex prefecto de la Signatura Apostólica, ha compartido con Register su reacción inicial al reporte final del Sínodo de la Familia.
Se enfoca en los párrafos 84 a 86 de dicho documento, referidos a los divorciados vueltos a
casar, declarando que esta sección es de “inmediata preocupación por su
falta de claridad en un asunto fundamental de la fe: la indisolubilidad
del vínculo matrimonial que la razón y la fe enseñan a todos los
hombres”. También dice que la manera en que la cita de Familiaris Consortio está empleada es conducente a error (“misleading”).
Aquí está el comentario del Cardenal, seguido de una traducción española de los párrafos 84 al 86.
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“El
documento completo requiere de un estudio cuidadoso, a fin de entender
exactamente qué es lo que los asesores le ofrecen al Romano Pontífice,
de acuerdo con la naturaleza del Sínodo de Obispos, “en la preservación y
aumento de la fe y de la moral así como en la observancia y
fortalecimiento de la disciplina eclesiástica” (can. 342). La sección
titulada “Discernimiento e Integración” (párrafos 84-86) es, de
cualquier manera, de inmediata preocupación, por su falta de claridad en
un asunto fundamental de la fe: la indisolubilidad del vínculo
matrimonial que tanto la razón como la fe enseñan a todos los hombres.
Primero que
nada, el término integración es un término mundano, el cual es
teológicamente ambiguo. No veo cómo puede ser “la clave del
acompañamiento pastoral de aquellos en uniones matrimoniales
irregulares.” La clave interpretativa de su cuidado pastoral debe ser la
comunión cimentada en la verdad del matrimonio en Cristo el cual debe
ser honrado y practicado, incluso si una de las partes del matrimonio ha
sido abandonada por medio del pecado de la otra parte. La gracia del
Sacramento del Santo Matrimonio fortalece al cónyuge abandonado para
vivir fielmente el vínculo matrimonial, permaneciendo en la búsqueda de
la salvación del compañero que ha abandonado la unión matrimonial. He
conocido, desde mi infancia, y sigo conociendo fieles católicos cuyos
matrimonios, en cierta manera, han sido rotos, pero quienes creyendo en
la gracia del Sacramento, permanecen viviendo en fidelidad a su
matrimonio. Éstos buscan a la Iglesia para este acompañamiento que les
ayuda a permanecer fieles a la verdad de Cristo en sus vidas.
Segundo, la cita extraída del núm. 84 de Familiaris Consortio conduce a error. En la época del Sínodo de Obispos de 1980 sobre la Familia,
así como a través de la historia de la Iglesia, siempre ha existido
presión para admitir el divorcio, debido a la dolorosa situación de
aquellos en uniones irregulares, esto es, aquellos cuyas vidas no van de
acuerdo con la verdad de Cristo sobre el matrimonio, como Él claramente
lo anunció en el Evangelio (Mt 19, 3-12; Mc 10, 2-12). Mientras que en
el núm. 84, el Papa San Juan Pablo II reconoce las diferentes situaciones
de los que están viviendo en una unión irregular e insta a los pastores y
a toda la comunidad para ayudarles como verdaderos hermanos y hermanas
en Cristo por virtud del Bautismo, y concluye: “La
Iglesia, no obstante, basándose en la Sagrada
Escritura reafirma su práctica de no admitir a la Comunión Eucarística a los
divorciados que se casan otra vez”. Entonces él recuerda la razón de ésta
práctica: “por el hecho de que su estado y condición de vida
objetivamente contradicen la unión de amor entre Cristo y la Iglesia la
cual está significada y actualizada en la Eucaristía”. También hace notar
adecuadamente el que una práctica diferente encausaría a los fieles “al
error y a la confusión en lo que respecta a las enseñanzas de la Iglesia
cerca de la indisolubilidad del matrimonio”.
Tercero, la
cita del Catecismo de la Iglesia Católica (núm. 1735) en lo que se
refiere a imputabilidad debe ser interpretado en términos de libertad
“lo cual hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que son
voluntarios” (CCE, núm. 1734). La exclusión de los Sacramentos de
aquellos en uniones matrimoniales irregulares no constituye un juicio
sobre su responsabilidad en la ruptura del vínculo matrimonial al cual están unidos. Es más bien el reconocimiento objetivo del vínculo. La Declaración del Consejo Pontificio para los Documentos Legislativos del 24 de junio de 2000,
la cual ha sido citada en completo acuerdo con la constante práctica y
enseñanza de la Iglesia en la materia, citando el núm.84 de Familiaris Consortio.
Esta Declaración también deja en claro la finalidad de la conversación
con un sacerdote en el ámbito interno, esto es, en palabras de San Juan
Pablo II, “una forma de vida que no es contraria a la indisolubilidad
del matrimonio” (Familiaris Consortio, núm.84). La disciplina de
la Iglesia proporciona asistencia pastoral permanente para aquellos
en uniones irregulares que, “por motivos serios, -como, por ejemplo,
la crianza de los hijos- no pueden cumplir la obligación de
la separación” de modo que puedan vivir castamente en fidelidad a la verdad
de Cristo (Familiaris Consortio, núm. 84).
Giotto, Las Bodas de Caná (S. XIV)
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Discernimiento e Integración
El discernimiento y la integración
84. Los bautizados que están divorciados y vueltos a casar
civilmente deben estar más integrados en las comunidades cristianas en
los diversos modos posibles, evitando toda ocasión de escándalo. La
lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para
que no solo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia,
sino para que puedan tener una feliz y fecunda experiencia de ella. Son
bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos
dones y carismas para el bien de todos.
Su participación puede expresarse en diversos servicios
eclesiales: es necesario por ello discernir cuáles de las diversas
formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico,
pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos
no están y no deben sentirse excomulgados, y pueden vivir y madurar
como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que los
acoge siempre, los cuida con afecto y los alienta en el camino de la
vida y del Evangelio.
Esta integración es necesaria también para el cuidado y la educación
cristiana de sus hijos, que deben ser considerados los más importantes.
Para la comunidad cristiana, cuidar a estas personas no es un
debilitamiento de la propia fe y del testimonio acerca de la
indisolubilidad matrimonial, sino que así la Iglesia expresa en este
cuidado su caridad.
85. San Juan Pablo II ha ofrecido un criterio integral que permanece
como la base para la valoración de estas situaciones: “Los pastores,
por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones.
En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado
por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo
injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio
canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda
unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están
subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio,
irreparablemente destruido, no había sido nunca válido” (Familiaris
Consortio, 84). Es entonces tarea de los presbíteros acompañar a
las personas interesadas en el camino del discernimiento según la
enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo. En este proceso
será útil hacer un examen de conciencia, a través de momentos de
reflexión y arrepentimiento.
Los divorciados vueltos a casar deberían preguntarse cómo se han
comportado con sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis, si
hubo intentos de reconciliación, cómo está la situación del compañero
abandonado, qué consecuencia tiene la nueva relación sobre el
resto de la familia y la comunidad de fieles, qué ejemplo ofrece a los
jóvenes que se deben preparar para el matrimonio. Una sincera reflexión
puede reforzar la confianza en la misericordia de Dios que no se le
niega a ninguno.
Además, no se pueden negar que en algunas circunstancias “la imputabilidad y
la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso
suprimidas” (CCE, 1735) a causa de diversos condicionamientos. Como
consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe llevar a un
juicio sobre la “imputabilidad subjetiva” (Pontificio Consejo para los
Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000, 2a).
En determinadas circunstancias las personas encuentran grandes dificultades para actuar de modo distinto. Por
ello, mientras se sostiene una norma general, es necesario reconocer
que la responsabilidad respecto a determinadas acciones o decisiones no
es la misma en todos los casos. El discernimiento pastoral, teniendo en
cuenta la conciencia rectamente formada por las personas, debe hacerse
cargo de estas situaciones. También las consecuencias de los actos realizados no son necesariamente las mismas en todos los casos.
86. El recorrido de acompañamiento y discernimiento orienta a estos fieles a la toma de conciencia de su situación ante Dios. El
coloquio con el sacerdote, en el fuero interno, concurre con la
formación de un juicio correcto sobre lo que obstaculiza la posibilidad
de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los
pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer. Dado que en la misma ley
no hay gradualidad (FC, 34), este discernimiento no podrá nunca
prescindir de las exigencias de la verdad y la caridad del Evangelio
propuesta por la Iglesia. Para que esto suceda, deben
garantizarse las necesarias condiciones de humildad, reserva, amor a la
Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y
en el deseo de alcanzar una respuesta más perfecta a ella.
Jan van Eyck, Retrato de Giovanni Arnolfini y su mujer (1434)
[Traducido por Mauricio Monroy para Adelante la Fe]
Actualización [2 de diciembre de 2015]: el Cardenal Burke ha rebatido recientemente en el National Catholic Register declaraciones engañosas del jesuita Antonio Spadaro en la edición de 28 de noviembre de la revista La Civiltà Cattolica sobre la 14a Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos, específicamente en lo que se refiere al acceso de católicos divorciados y vueltos a casar civilmente a los sacramentos. Aquí puede leerse la traducción castellana que proporciona el sitio Secretum Meum Mihi.
Actualización [3 de enero de 2016]: pese a que el pasado Sínodo de la Familia no cambió la doctrina católica sobre el acceso a la comunión de los divorciados casados en segundas nupcias, lo cierto es que la campaña de desinformación ha sembrado la duda entre muchos fieles, incluso de buena voluntad. El sitio Secretum meum mihi trae la noticia de lo ocurrido en la diócesis de Bari (Italia), donde una persona en tales condiciones ha comenzando una polémica a través de los diarios porque el confesor al que acudió no quiso absolverlo al negarse a dejar a la mujer con la que convive desde hace doce años. Recomendable es la respuesta de monseñor Nicolà Bux al periódico, donde reitera la enseñanza tradicional de la Iglesia en esta materia.