domingo, 28 de noviembre de 2021

Funerales del Rvdo. Milan Tisma Díaz

La Asociación de Artes Cristianas y Litúrgicas Magnificat lamenta comunicar el sensible fallecimiento del Rvdo. Milan Tisma Díaz. Su muerte se produjo de manera inesperada a primeras horas de la mañana de ayer, sábado 27 de noviembre, a raíz de un paro cardiocirculatorio. 

Ordenado por el cardenal Carlos Oviedo Cavada, el Rvdo. Milan Tisma Díaz pertenecía al presbiterio de la Arquidiócesis de Santiago, habiendo sido su último destino pastoral la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen del Salto, en la comuna de Recoleta. Entre 1997 y 2021 se desempeñó además como capellán de nuestra Asociación. Era también capellán magistral de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, y director de la Fundación de la Divina Misericordia, cuya devoción tanto contribuyó a difundir. 

El Rvdo. Milan Tisma Díaz
(Foto: Archivo de nuestra Asociación)

Desde esta tarde, su cuerpo será velado en el Primer Monasterio de la Visitación (Huérfanos 2399, Santiago), donde también fue capellán. A las 18.00 horas de hoy se ofrecerá una Misa por su alma y mañana, a las 13.30 horas,  tendrá lugar la Misa de exequias. 

Requiem aeternam dona ei Domine.

Et lux perpetua luceat ei.

Requiescat in pace.

jueves, 18 de noviembre de 2021

Curso sobre liturgia del profesor Augusto Merino Medina

El Centro de Estudios Ciudad Católica ha vuelto a impartir durante este año el curso, ya realizado por primera vez en 2019, sobre liturgia católica impartido por el profesor Augusto Merino Medina, conocido de los lectores de nuestro blog. En esta oportunidad, el curso ha se denomina "La Misa tradicional y su reforma" y ha sido programado con un formato virtual, a través de videos que se van subiendo a Youtube una vez que la clase se realiza. Esto permite que aumente el número de personas que pueden acceder a una documentada discusión sobre la liturgia de la Iglesia y, en especial, la reforma sufrida entre 1955 y 1970.

Augusto Merino Medina
(Foto: El Mercurio)

Además de los artículos publicados en este blog, el Profesor Augusto Merino ha sido el traductor al castellano del libro Resurgimiento en medio de la crisis: Sagrada liturgia, Misa tradicional y renovación en la Iglesia, de Peter Kwasniewski (véase aquí la reseña que publicamos). Hace pocas semanas acaba de aparecer su última traducción. Se trata de La Misa tradicional: Historia, forma y teología del rito clásico romano, de Michael Fiedrowicz, que puede ser adquirido por impresión bajo demanda en Amazon. 

En esta entrada dejaremos los videos con las clases del profesor Augusto Merino, que están alojados en el canal de Youtube del Centro de Estudios Ciudad Católica. Pronto publicaremos los textos de cada una de las clases, que también puede ser de interés. 

Clase 1


Clase 2




Clase 3




Clase 4 


Clase 5


Clase 6



Clase 7



Clase 8




Clase 9 



Clase 10


domingo, 14 de noviembre de 2021

Comentario de Joseph Shaw a la respuesta de monseñor Arthur Roche

Ya hemos publicado el intercambio epistolar que tuvieron entre fines del mes de julio y comienzos del mes de agosto de este año el cardenal Vicent Nichols, arzobispo de Westminster y primado de Inglaterra y Gales, y monseñor Arthur Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, respecto de la interpretación del motu proprio Traditionis Custodes, que limita severamente la celebración con el Misal romano previo a la reforma litúrgica de 1970. Les ofrecemos hoy el comentario del Dr. Joseph Shaw, presidente de la Federación Internacional Una Voce y director de la Latin Mass Society, quien figura emplazado en el intercambio entre los dos prelados. El texto fue publicado en OnePeterFive y la página oficial de la Federación Internacional Una Voce, y ha sido traducido por la Redacción. 

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Comentario al intercambio epistolar entre el cardenal Vincent Nichols y monseñor Arthur Roche

Joseph Shaw, PhD

Presidente de la Federación Internacional Una Voce

Director de la Latin Mass Society

Las dos cartas precedentes [del cardenal Vincent Nichols y monseñor Arthur Roche] han estado circulando desde hace algún tiempo por correo electrónico, y fue inevitable el que finalmente se las publicara (parece que por Gloria.tv en primer lugar). Se las ofreció a OnePeterFive y, puesto que desde ese momento pueden ser leídas por cualquiera, las comento ahora públicamente. Algunos de los contenidos son un poco técnicos y obscuros, pero ello no debiera ser sorpresa para nadie, ya que el mensaje fundamental es positivo y nos ofrece la oportunidad de responder a los argumentos que hoy se esgrimen para imponer límites a lo que se nos permite hacer.

En su carta, el cardenal Nichols pide clarificaciones, en una serie de temas específicos, a una institución de la Curia que tiene ahora autoridad en estas materias, como es la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El arzobispo Roche, prefecto inglés de la misma, da su respuesta, a veces un poco vaga, ya que fue hecha en una primera etapa de la interpretación del motu proprio Traditionis Custodes. Algunos temas no están resueltos todavía; otros, no serán resueltos sino que quedarán entregados a la discreción de los obispos.

Misa de Réquiem 2021 organizada por la Latin Mass Society en la Catedral de Westminster de Londres
(Foto: LMS Chairman)

Los temas más interesantes son los siguientes.

Los demás sacramentos

La pregunta (b) del cardenal Nichols se refiere a “los demás sacramentos”: matrimonio, bautismo, etc. Si las “normas previas” que los autorizaban están abolidas, ¿en qué situación se encuentran ahora? Se trata de una pregunta razonable, ya que no son mencionados en Traditionis Custodes. La respuesta de la Congregación, sin embargo, no es clara ni precisa, ya que dice que la “implementación integral” de Traditionis Custodes pondría fin a los permisos para los otros sacramentos. Esto no sorprende, puesto que Traditicionis Custodes aspira a poner fin a la celebración de la antigua Misa, y sería extraño que continuaran los otros sacramentos una vez que ello se logre. Con todo, esto se matiza de inmediato con la necesidad de sensibilidad pastoral. Luego, al comienzo de la segunda página de la carta, hay un pasaje algo difícil de entender, en que aparece una crítica del modo como estas materias se han desarrollado hasta el presente, en el sentido de que han sobrepasado los límites permitidos.

Quizá al arzobispo Roche le vendría bien refrescar su memoria en relación con los documentos que establecen los institutos sacerdotales tradicionales , a los que se dio autorización explícita para celebrar los sacramentos de acuerdo con los libros antiguos. Así, a la Fraternidad de San Pedro se le dio este privilegio el 10 de septiembre de 1988:

“En virtud de la facultad que le ha sido otorgada por el Supremo Pontífice Juan Pablo II, esta Pontificia Comisión Ecclesia Dei concede a la denominada “Fraternidad de San Pedro”, fundada el 18 de julio de 1988 y declarada de Derecho pontificio por la Santa Sede, la facultad de celebrar la Misa y los ritos de los sacramentos y otras acciones sagradas, así como también el cumplimiento del Oficio Divino, según la edición típica de los libros litúrgicos vigentes en 1962, es decir, el Misal, el Ritual, el Pontifical y el Breviario Romano. Esta facultad puede ser usada en sus propias iglesias u oratorios, y sólo puede serlo en otros lugares con el consentimiento del ordinario del lugar, excepto para la celebración de Misas privadas”. Y esto es no obstante cualquier norma en contrario.

Existen otros ejemplos. Este documento, por cierto, no ha sido abrogado, ya que no entra en conflicto con las disposiciones de Traditionis Custodes (véase el art. 8).

Leccionario y calendario

En los puntos (c) y (d), la Congregación afirma que la antigua Misa tiene un leccionario y un calendario propios, que se debe respetar. Las lecturas en vernáculo (que, yo añadiría, no deben reemplazar la proclamación de la lectura en latín) deben corresponder a los textos litúrgicos, y no a lo que el leccionario Novus Ordo pueda disponer. 

Los grupos

El punto (e) aborda el tema de qué constituye un “grupo”. La Guía Canónica de la Latin Mass Society para Traditionis Custodes sostiene que el término debe referirse a las entidades formalmente constituidas, ya que en el texto se habla de ser “instituidas” por los obispos y de tener un identidad común, opiniones definidas sobre el Concilio Vaticano II, etc. La Congregación sostiene algo parecido: se trata de “parroquias personales” y de “grupos de personas que se han estado reuniendo regularmente” para celebrar la antigua Misa. No se incluye, por tanto, a la gente que simplemente llega a oír Misa. De esto se sigue que un sacerdote puede un determinado día decidir, por ejemplo, celebrar la Misa Vetus Ordo (si es que tiene permiso de su obispo para celebrar la “liturgia anterior”) para todos los que asistan, sin tener que preocuparse de las restricciones enumeradas en el art. 3 de Traditionis Custodes, que se refieren sólo a los “grupos”.

El Indulto Inglés

No resulta claro si el cardenal Nichols consulta sobre el “Indulto Inglés”, cuyo quincuagésimo aniversario se celebró ayer, 5 de noviembre. Que ni el archivo de la arquidiócesis de Westminster ni el de la Congregación para el Culto Divino tengan registros sobre el mismo, es un hecho impresentable, aunque no sea responsabilidad de ninguno de estos dos prelados, quienes pueden tener la seguridad de que la Latin Mass Society sí tiene los antecedentes, y se puede ver la carta que concede el Indulto, fechada y con su número de protocolo, en nuestro sitio web. Está también registrado en el propio libro de Annibale Bugnini intitulado La reforma de la liturgia 1948-1975, en las páginas 297-298 de la edición en inglés.

Sinceramente, Su Eminencia y Su Excelencia: ¡nosotros no hemos inventado esto!

Peregrinación a Walsingham 2021 organizada por la Latin Mass Society

Conclusiones

El cardenal Nichols tiene muy clara la finalidad última y declarada de Traditionis Custodes: la cesación total de la celebración de la antigua Misa. El arzobispo Roche, sin embargo, pone el acento en la necesidad de “delicadeza de cuidado y dirección”: la antigua Misa “ha sido regulada, no suprimida”. Esto constituye, sin duda, una buena noticia, y no debemos dejar que ningún fraseo negativo en estas cartas nos impida verla.  

La Latin Mass Society, tal como los grupos en todo el mundo y la Federación Internacional Una Voce que los representa, “promueve” el Vetus Ordo. En el clima actual no podemos esperar que los órganos oficiales de la Santa Sede aprueben esta actividad, aunque lo hayan hecho hasta hace unos pocos meses. Habrá que esperar para saber cuándo volverá a cambiar su actitud. Mientras tanto, seguiremos defendiendo lo que creemos es lo justo, con el debido respeto a las personas, pues tal es nuestro derecho y nuestro deber como católicos (véase el canon 225 del Código de Derecho Canónico).

sábado, 13 de noviembre de 2021

Respuesta de la Congregación para el Culto Divino respecto de la aplicación de Traditionis Custodes

El miércoles publicados en esta bitácora una carta del Rvdo. Paul J. McDonald al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que había sido difundida por Peter Kwasniewski a través de Facebook. Dicha carta alude al intercambio sostenido entre fines de julio y principios de agosto de este año entre el Cardenal Vicent Nichols, arzobispo de Westminster y primado de Inglaterra y Gales, y monseñor Arthur Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, con ocasión de la aplicación del motu proprio Traditionis Custodes, que restringe severamente la celebración de la liturgia tradicional de la Iglesia.

A continuación, les ofrecemos la traducción de la carta del cardenal Nichols, datada el 28 de julio de 2021, y la respuesta de monseñor Roche, fechada el 4 de agosto siguiente, para que cada uno pueda formarse sobre el sentido de las restricciones y del espíritu de la implementación del motu proprio sobre la liturgia tradicional, que devuelve a ésta a un estado similar al existente en 1984. Sin embargo, cumple advertir que el prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos precisa que su respuesta es a título personal, y no compromete a su dicasterio. 

En rigor, la respuesta no da demasiados criterios adicionales para la implementación de las nuevas normas sobre la Misa tradicional. El prefecto del dicasterio encargado de la aplicación litúrgica del motu proprio Traditionis Custodes señala que ha existido una "mala interpretación" y una inadecuada "promoción del uso" de los textos expedidos para la antigua liturgia romana (refiriéndose al motu proprio Summorum Pontificum y la instrucción Universae Ecclesiae que lo desarrollaba, así como a los primeros textos dados durante el pontificado del papa Juan Pablo II), puesto que se trataba de "concesiones limitadas de anteriores Pontífices" que "han sido usadas para alentar una liturgia que no calza con la reforma conciliar (textos que, de hecho, fueron abrogados por el papa san Pablo VI), y una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia". Esta lectura no tiene sustento ni en los textos legislativos referidos ni en el deseo del papa emérito Benedicto XVI, que buscaba tanto dar a conocer el tesoro litúrgico romano a las nuevas generaciones como promover un mutua enriquecimiento de las dos formas del rito romano. Tampoco se ve cómo la celebración un rito cuyas raíces proviene del siglo IV puede significar una eclesiología diversa que no se ajusta al Magisterio de la Iglesia, el cual supone la explicitación de la Revelación contenida en las Sagradas Escrituras y la Tradición, a menos que se sostenga que el Magisterio puede cambiar en el tiempo. Además, hay que recordar que en 2020 la Congregación para la Doctrina de la Fe introdujo nuevos santos y permitió la inclusión de prefacios adicionales en la liturgia de siempre, favoreciendo así el desarrollo orgánico de los ritos, como antes había hecho el papa Benedicto XVI al ajustar la redacción de una de las oraciones del Viernes Santo. Quizá el punto que más llama la atención sea el desconocimiento de monseñor Roche, nacido en el condado de Yorkshire del Oeste, respecto del llamado "indulto inglés" o "indulto de Agatha Christie", del cual la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos no tiene ninguna noticia. 

Respecto de los criterios hermenéuticos, la respuesta de monseñor Roche sólo aclara dos puntos que no se desprenden de la simple lectura del motu proprio Custodes Traditionis: el ajuste del calendario litúrgico y la forma de leer las lecturas en su traducción al vernáculo. De este último aspecto ya habíamos dado nuestra opinión en una entrada anterior

El intercambio epistolar que reproducimos motivó una respuesta de parte del Dr. Joseph Shaw, presidente de la Federación Internacional Una Voce y de la Latin Mass Society

El papa Francisco
(Foto: Ecuadortv)

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A Su Excelencia

El Arzobispo Arthur Roche

Congregación para el Culto Divino

y la Disciplina de los Sacramentos

00120

Ciudad del Vaticano


28 de julio de 2021

 

Su Excelencia:

Luego de la publicación del motu proprio Traditionis Custodes de nuestro Santo Padre el papa Francisco, le escribo, habiendo conversado con varios de nuestros obispos, para pedir a su Congregación instrucciones relativas a la aplicación por nuestra parte del motu proprio en Inglaterra y Gales.

 Hay algunos puntos especiales en que quisiéramos tener alguna clarificación.

(a) ¿Va a publicar su Congregación o el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos alguna guía adicional para la interpretación o la aplicación del motu proprio?

(b) Hemos advertido que el actual motu proprio ha abrogado todas las “normas previas, instrucciones, permisos y costumbres que no concuerden con las decisiones del presente motu proprio” (art. 8). Por ello le preguntamos a Su Excelencia si la aplicación de Traditionis Custodes, ha abrogado también, sin mencionarlos específicamente, el uso de la forma extraordinaria para otros sacramentos distintos de la celebración de la Santa Misa (1962) y el uso del Breviario Romano (1962), puesto que ellos fueron mencionados específicamente en Summorum Pontificum, artículo 9?

(c) ¿Cómo ha de coordinarse el Calendario Nacional para Inglaterra y Gales (basado en el calendario universal) con el uso del Calendario “tridentino” en el caso de fiestas como Corpus Christi, que caen en días diferentes?

(d) No existe una correlación clara entre el Leccionario del “Novus Ordo”, cuyo uso está aprobado para Inglaterra y Gales, y el del rito de 1962. ¿Está permitido remitirse directamente a las ediciones originales de la Biblia (que en Inglaterra y Gales serían la Biblia de Jerusalén original y la New Revised Standard Version), de las cuales se toman los textos actuales del Leccionario, a fin de encontrar los textos correspondientes?

(e) ¿Cómo han de entenderse los “grupos” que el Santo Padre menciona en el motu proprio? ¿Ha de interpretarse el término como referido a grupos formalmente constituidos de fieles, o se aplica el motu proprio a quienes, libre y voluntariamente, se reúnen para celebrar la Misa en la forma extraordinaria? Esto es una cuestión pastoral importante en Inglaterra y Gales.

(f) Finalmente, Ud. sabe que, desde el tiempo del indulto otorgado al Cardenal Heenan ennoviembre de 1971, ha habido siempre muchos fieles que piden que sus Misas de Requiem se celebren según los textos litúrgicos anteriores a 1970. ¿Permite esto el actual motu proprio? ¿Cómo debe procederse? Por ejemplo, ¿sería necesario que el Requiem se celebrara en un lugar designado por un sacerdote autorizado para ello, según las nuevas disposiciones?

Estas son las preguntas que se ha planteado, y agradeceríamos que la Congregación nos guiara a su respecto.

Aunque el motu proprio ha comenzado a regir inmediatamente, estamos conscientes de que su aplicación correcta y duradera ha de tomar algún tiempo. De la combinación del motu proprio y de la Carta que lo acompaña resulta claro que el Santo Padre desea que haya unidad en la plegaria litúrgica, expresada mediante “la única expresión de la lex orandi del rito romano”. Con dedicación pastoral habremos de acompañar a quienes están firmemente adheridos al Misal de 1962 a fin de acercarlos al Misal de los santos papas Pablo VI y Juan Pablo II.

Una de las dificultades que prevemos en Inglaterra y Gales es cómo responder a la Latin Mass Society. Adjunto una carta que he recibido de su Director, el Dr. Joseph Shaw, junto con una interpretación canónica del motu proprio. El sitio web de la Latin Mass Society y su declaración de principios establecen, de forma prominente, que su razón de ser “es constituir una asociación de fieles católicos dedicados a la promoción de la liturgia romana tradicional de la Iglesia católica y del latín en que se la celebra”. Obviamente, esto no concuerda con la mente del Santo Padre. Le agradeceríamos el consejo de la Congregación sobre el mejor modo de enfrentar esta situación. Estoy cierto de que existen otros grupos similares en toda la Iglesia que usan exclusivamente los ritos de 1962, tales como la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro (FSSP) y el Instituto de Cristo Rey Sumo Sacerdote (ICRSS), que tienen iglesias en este país. Le agradeceríamos también consejo en este aspecto.

Me anticipo a agradecer a Ud. su ayuda en estas materias y a asegurarle nuestro continuo apoyo con oraciones en su tarea y en la de su Congregación.

Atentamente,


+ Cardenal Vincent Nichols

            Arzobispo de Westminster



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Congregación de Culto Divino

y Disciplina de los Sacramentos

 

Ciudad del Vaticano

4 de agosto de 2021

Prot. N. 378/21


Su Eminencia: 

Agradezco su carta de 28 de julio de 2021 y por dirigir sus consultas sobre [el motu proprio] Traditionis Custodes a esta Congregación. Esta está actualmente estudiando con mucha atención las implicancias del motu proprio y todavía no ha publicado ninguna directriz. Sin embargo, a fin de ayudar a Su Eminencia, me complace darle una respuesta inicial y compartir con Ud. lo que al presente pensamos de las materias que Ud. plantea. Esta respuesta es, por tanto, de naturaleza personal.

Está claro que el principal comentario sobre la nueva ley que rige el uso de los textos litúrgicos previos, por vía de concesión excepcional y no de promoción de ellos, es la carta a los obispos del papa Francisco. Es también evidente que estas concesiones excepcionales debieran hacerse sólo a quienes aceptan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices. Todo lo que aparece en la nueva ley se orienta al regreso de la liturgia, y su estabilización, a lo que fue decretado por el Concilio Vaticano II.

En relación con los puntos específicos que Ud. plantea: 

(a) La Congregación para la Doctrina de la Fe fue anteriormente el único dicasterio de la Santa Sede con competencia en estas materias. Esta ha sido ahora transferida en su totalidad a las Congregaciones para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica. Sólo ellas tienen competencia ahora en sus respectivos campos.

(b) Queda claro para la Congregación que la nueva ley abroga lo que se otorgó previamente por vía de concesión excepcional y limitada. La prudencia pastoral, sin embargo, puede determinar que, por sólo un período muy limitado y teniendo en vistas una mayor comunión eclesial, la implementación integral del motu proprio exija un cuidadoso monitoreo y una clara orientación hacia esa finalidad. Traditionis Custodes se refiere sólo al uso del Missale Romanum de 1962 y a las celebraciones eucarísticas. Ha existido una interpretación considerablemente errónea de disposiciones anteriores por vía de crecientes prácticas, desarrollos y promoción, que han alentado, de modo no menor, un crecimiento que no fue previsto ni aprobado por Pontífices anteriores. El desdibujamiento que ha habido del papel del Ordinario local, según el Concilio Vaticano II, como moderador, promotor y guardián de la liturgia ha resultado ser una pobre ayuda en este tema, razón por la cual el Santo Padre subraya ahora la importancia del papel del Obispo en la aplicación cabal de la nueva ley.

(c) El Calendarium del Missale Romanum de 1962 difiere del Calendarium Romanum Generale del Missale Romanum de 1970, que, establecido por el Concilio, rige a la única expresión del rito romano. Sin embargo, las leyes que se refieren a las fiestas obligatorias en el Código de Derecho Canónico de 1983 son posteriores a ambos Calendarios. La Conferencia Episcopal, por tanto, debiera estudiar estas materias muy cuidadosamente antes de acudir a esta Congregación para un ajuste según los cánones 1246-1248. Tal deliberación y correspondiente decisión debieran observarse también en el caso de otros usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico.

(d) Los textos de la Sagrada Escritura que deben usarse para las lecturas en el Misal de 1962 deben ser de la misma versión de la Escritura aprobada por la Conferencia Episcopal para su Ordo Lectionum Missae. Esto ha de observarse ciertamente también para los demás usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico.

(e) El término “grupos” se aplica a las parroquias personales que fueron erigidas anteriormente para la concesión del uso de la liturgia anterior, y a las reuniones de personas que se han estado reuniendo regularmente para la celebración de la Eucaristía con el Missale Romanum de 1962. Al mismo tiempo, el motu proprio pide a los Obispos no fundar nuevos grupos.

(f) Respecto del indulto concedido al Cardenal Heenan en noviembre de 1971, al cual Ud. se refiere, hemos revisado nuestros archivos y no hemos encontrado nada en relación con esto. Existe, sin embargo, correspondencia del Cardenal y de Obispo Wheeler sobre los ritos funerarios reformados, que data de octubre de 1971, pero no existe constancia de un indulto, ni hay más correspondencia sobre este tema en nuestros archivos. Si Su Eminencia ha visto el indulto, le agradecería que lo compartiera, junto con cualquier otra documentación atingente, con esta Congregación. En todo caso, debe tomarse nota de que Traditionis Custodes, núm. 8, abroga todas las normas, instrucciones, permisos y costumbres previas que no concuerdan con ley actual. Todo indulto previo ciertamente caería dentro de esta proscripción.

Claramente, estamos en un momento que exige de los pastores una delicadeza de cuidado y dirección para con quienes están más afectados con las leyes actualmente vigentes. El uso de los textos litúrgicos previos ha sido regulado, no suprimido. Las razones para ello están claramente explicadas en la carta del Papa. La mala interpretación y la promoción del uso de esos textos, según concesiones limitadas de anteriores Pontífices, han sido usadas para alentar una liturgia que no calza con la reforma conciliar (textos que, de hecho, fueron abrogados por el papa san Pablo VI), y una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia. 

La copia de la correspondencia proveniente de la Latin Mass Society que Ud. nos adjuntó es un buen ejemplo de esa interpretación vaga y de la promoción de esas liturgias, so capa de legislación vigente. Hay que dejarle muy en claro a dicha Sociedad que sólo los Obispos en comunión con el Papa son los moderadores de la liturgia y que la interpretación propia de Traditionis Custodes por parte de la Latin Mass Society no tiene ningún sostén, y no debiera publicársela como un comentario autorizado.

Espero que estos comentarios le sean de alguna ayuda en estos momentos en que Ud. está ponderando sus respuestas. Mientras tanto, tenga la seguridad de nuestra voluntad de ayudarlo y apoyarlo.

 Fraternalmente suyo en el Señor,


+Arthur Roche

Prefecto

 

Vittorio Francesco Viola, OFM

Secretario




miércoles, 10 de noviembre de 2021

Una carta al Prefecto de la Congregación de Culto Divino

En las dos últimas semanas ha sido noticia la publicación de una respuesta del Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos al Divino al Cardenal Vicent Nichols, arzobispo de Westminster y primado de la Iglesia de Inglaterra y Gales, fechada el pasado 4 de agosto, respecto de algunas dudas derivadas de la aplicación del motu proprio Traditionis Custodes, por las cuales el papa Francisco impuso severas restricciones a la celebración con el Misal romano previo a la reforma litúrgica.

La carta contenía seis preguntas: si se publicarían documentos posteriores de aplicación del motu proprio; si la exhortación papal deroga la celebración de otros sacramentos y el Breviario Romano; si hay que imponer el calendario litúrgico Novus Ordo al rito romano; qué traducción debe usarse en las lecturas de la Misa Tradicional; quiénes, exactamente, constituyen un “grupo” del rito tradicional; y si Traditionis Custodes permite las Misas de réquiem según el llamado "indulto de Agatha Christie" de 1971. Pronto les ofreceremos la traducción íntegra de las preguntas formuladas y de las respuestas, así como el comentario hecho por Joseph Shaw, presidente de la Federación Internacional Una Voce respecto de ellas. 

De momento, queremos compartir el texto de una carta del sacerdote canadiense Paul J. McDonald al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos suscitada con ocasión de la respuesta recién comentada, que fue publicada por Peter Kwasniewski en Facebook el 9 de noviembre de 2021. Aunque se trata de un texto breve, tiene interés porque deslinda un aspecto que muchas veces se confunde en las discusiones en torno a la liturgia: qué es dogmático y relativo a la teología, y qué es un aspecto puramente disciplinar. 

Monseñor Arthur Roche con el papa Francisco 
(Foto: fsspxnews)

Ella dice así: 

Estimado Mons. Roche,

Ud. ha escrito recientemente, en su carta al Cardenal Nichols, que las formas litúrgicas antiguas contienen o expresan “una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia”. Esta declaración plantea un grave problema teológico. La naturaleza y el misterio de la Iglesia de Cristo está en el Credo y forma parte del Depositum fidei, y la doctrina transmitida, in eodem sensu eademque sententia, ha sido enseñada “de modo muy constante y firme” por los Pastores de la Iglesia. Esto constituye un acto del magisterio universal ordinario y, de acuerdo con Dei Filius y Lumen Gentium, tiene la nota de infalibilidad. Apartarse de esta “eclesiología” sería distanciarse de la fe misma.

No es absolutamente imposible que en el Concilio Vaticano II se contengan otros aspectos, pero no existe absolutamente ninguna rectificación, puesto que aquello que ha sido declarado infaliblemente, no puede, per se, necesitar correcciones. Pero, como Ud. lo sabe muy bien, nada de aquello que es nuevo en el Concilio tiene la nota de infalibilidad, como lo expresó claramente el papa San Pablo VI.

La Sagrada Liturgia, encarnada en los ritos tradicionales de la Iglesia Romana, transmite la “eclesiología” -o mejor, la Sagrada Doctrina- sobre la naturaleza de la Iglesia que ha sido recibida y que, como se dice anteriormente, es infalible. Es imposible que el verdadero Magisterio de la Iglesia pueda sostener algo que le sea contradictorio.

Por lo tanto, la razón esencial para el intento de eventual supresión de la Sagrada Liturgia tradicional de la Iglesia Romana debe ser claramente rechazada en el terreno dogmático.

Atentos saludos en Cristo Rey y en la Inmaculada,

Rvdo. Paul J. McDonald

domingo, 7 de noviembre de 2021

FIUV Positio Paper 33: El ciclo santoral de la forma extraordinaria

En una entrada anterior explicamos nuestro propósito de traducir los Position Papers sobre el Misal de 1962 que desde hace algún tiempo viene preparando la Federación Internacional Una Voce, de la cual nuestra Asociación es capítulo chileno desde su creación en 1966. 

En esta ocasión les ofrecemos la traducción del Position Paper 33 y que versa sobre el ciclo santoral de la forma extraordinaria, cuyo original en inglés se puede consultar aquí. Dicho texto fue preparado en el mes de febrero de 2018. Para facilitar su lectura hemos agregado un título (Texto) para separar su contenido del resumen (Abstract) que lo precede. 

Cabe recordar que en su día dedicamos una entrada de esta bitácora al decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la incorporación de nuevos santos en el Misa previo a la reforma litúrgica de 1970, que fue publicado el 25 de marzo de 2020, el cual quedó derogado por el motu proprio Traditionis Custodes que restringe la celebración de la antigua liturgia. 


***

El ciclo santoral de la forma extraordinaria

Resumen

Benedicto XVI previó la inclusión de nuevos santos en el calendario de la forma extraordinaria. Esto no implica que esta forma vaya a dejar de tener su calendario propio, pues las diferencias de calendario han sido siempre un rasgo de la liturgia de la Iglesia. El ciclo santoral de la forma extraordinaria se distingue por tener una mayor cantidad de fiestas que el de la forma ordinaria, ya que incluye un gran número de santos muy antiguos y conmemora lo milagroso. De este modo, el calendario refleja el espíritu de esta forma como un todo, manifestada tanto en el propio como en los textos ordinarios. Encontramos en ella el interés por la intercesión, más que por el ejemplo, de los santos, y por la continuidad, como queda en evidencia por los santos antiguos. Al momento de buscar nuevos espacios para incluir a santos más recientes, es posible preguntarse si los santos más modernos del calendario de 1960 no estarían incluidos más apropiadamente en los calendarios locales que en el calendario universal.

Los comentarios a este texto pueden enviarse a positio@fiuv.

Alberto Durero, Adoración de la Trinidad (o Retablo de Todos los Santos), 1511, Museo de Historia del Arte de Viena
(Imagen: Wikipedia)

Texto

1. La carta de Benedicto XVI que acompaña al motu proprio Summorum Pontificum dice que, en principio, debiera insertarse nuevos santos en el Misal. Esta aseveración afirma, por un lado, que el Misal de 1962 tiene su propio calendario íntegro y, por otro lado, que debiera agregarse nuevos santos a ese calendario, como es lo normal en la historia de la liturgia[*]. Este documento intenta exponer la racionalidad del carácter propio del calendario de santos de la forma extraordinaria, la cual ha de tener consecuencias para el futuro desarrollo de ésta[1].

2. El calendario ha estado sujeto a continuos cambios a lo largo de los siglos, a medida que se añaden y quitan santos. El rito romano se ha caracterizado, desde los tiempos más antiguos, ya desde antes del desarrollo de la Cuaresma y de Adviento, por la celebración de días festivos, de los cuales algunos todavía se celebran hoy en la forma extraordinaria. El ciclo santoral infunde en todo el año litúrgico un espíritu especial, mucho más de lo que hace el ciclo santoral de la forma ordinaria, que no sólo tiene, elocuentemente, muchos menos santos, sino que, a los que celebra, concede mucho menos importancia litúrgica[2].

El problema de los calendarios múltiples

3. Es una antigua característica de la vida de la Iglesia la existencia de múltiples calendarios, incluso dentro de una misma región geográfica. Los santos de importancia en ciertas localidades son venerados con días de fiesta en las iglesias y regiones de los que son patronos, en los que se les rinde un culto local[3]. Del mismo modo, las órdenes religiosas puede tener o bien un calendario especial, como parte de un rito o uso litúrgico de larga data, como los dominicos, o bien, como en el caso de los benedictinos, algunas fiestas de fundadores, doctores y mártires de la orden que complementan el calendario universal[4].

4. Especialmente significativo es que los calendarios, muy distintos, de los ritos orientales, han sido usados simultáneamente con los del rito latino en regiones históricamente mezcladas, como el sur de Italia. Hoy, debido a la migración hacia Occidente de algunos países de tradición oriental y a la presencia permanente o transitoria de latinos en Oriente, esta situación ocurre en todo el mundo[5].

5. Los temas del pluralismo litúrgico y de la importancia de los ritos orientales han sido revisados en otros documentos de esta serie [6].

El culto de los santos en la forma extraordinaria

6. El esquema del calendario, tal como aparece en el Misal de 1962 (calendario de 1960), no puede ser considerado como ideal: en otras publicaciones se ha planteado que la abolición de muchas vigilias y octavas en 1955 fue lamentable[7], y se podría proponer además la idea de restaurar algunas fiestas abolidas antes de 1962[8]. Algunos de los cambios hechos en 1955 y 1960 fueron, de hecho, suprimidos en 1969[9]. Sin embargo, el ciclo santoral del calendario de 1960 presenta un alto grado de continuidad con los calendarios usados en décadas y siglos anteriores, y contrasta fuertemente con el calendario del Misal de 1970. La reforma de 1969 despertó airadas reacciones en su momento[10].

7. La peculiaridad del calendario antiguo se manifiesta en la cantidad de fiestas y conmemoraciones, en el lugar que en él ocupan santos muy antiguos, y en la conmemoración de lo milagroso.

8. Respecto de la cantidad de fiestas, la forma extraordinaria contiene santos (incluyendo cuarenta conmemoraciones opcionales)[11] para aproximadamente el 70% de los días del año, comparado con el 50% de la forma ordinaria[12]. Los santos acompañan y sustentan a los fieles día a día: las liturgias de los sucesivos días de la semana quedan individualizadas y marcadas por ellos, del mismo modo que, en cierta medida, se distinguen, en la forma ordinaria, por el leccionario ferial.

9. Es importante que haya una cierta proporción de los días del año que sean feriales o conmemoraciones, para permitir la celebración de las Misas votivas (incluyendo las Misas de difuntos); para la celebración de la Misa del domingo (la Misa del domingo anterior), especialmente cuando no se ha podido decir ese día[13]; y en Cuaresma para la celebración de las Misas feriales propias de este tiempo[14]. Pero no sería conveniente una liturgia semanal dominada por Misas votivas o por la reiteración de la Misa dominical.

10. Sobre la antigüedad de los santos que contiene el calendario, la forma extraordinaria conserva las fiestas que han tenido una parte importante en la vida de la Iglesia durante muchos siglos. Por ejemplo, de los santos incluidos en la importante devoción medieval de los Catorce Santos Intercesores, todos están incluidos en el calendario de 1960, con una sola excepción[15], pero sólo cuatro figuran en el calendario de 1969[16]. En el Apéndice se da otros ejemplos.

Catorce Santos Intercesores (o Auxiliadores)
Iglesia de San Cristóbal, Triembach-au-Val, Alsacia (Francia) 
(Imágenes: Wikicommons)

11. Muchos de estos santos antiguos, especialmente los mártires de las persecuciones romanas, todavía resuenan hoy día. No obstante la exclusión de San Valentín del calendario de 1969, el Santo Padre bendice a los novios el 14 de febrero, día descrito en los informes oficiales como “día de San Valentín”. Algunos santos antiguos figuran en el folclor europeo[17], en el arte religioso, en la dedicación de venerables iglesias, en la historia e inspiración de innumerables santos posteriores[18], y muchos de sus nombres están entre los más populares usados actualmente en los países de cultura católica.

12. La conmemoración de lo milagroso puede considerarse tanto en relación con los santos mencionados en los textos litúrgicos[19] como en relación con las fiestas que conmemoran sucesos sobrenaturales[20]. La irrupción de lo sobrenatural en la vida corriente, celebrada en esas fiestas, tiene una profunda importancia al ilustrar los caminos de Dios en la guía de la historia y en el cuidado de la Iglesia.

13. Los tres rasgos mencionados se relacionan con el lugar que, en general, tiene el culto de los santos en la forma extraordinaria, que puede resumirse con la frase, usada a menudo, “por sus méritos e intercesión” y otras equivalentes. En el Confiteor, en muchas de las Colectas y sobre todo en el Canon, las oraciones de la Misa están llenas de los santos, con frecuencia mencionados nominativamente (véase el Apéndice). La invocación de los santos en estos contextos no es primariamente una referencia a sus ejemplos edificantes -a menudo sabemos poco de ellos- ni a su papel representativo a lo largo del tiempo y del espacio[21], sino a su poder espiritual -son amados por Dios- y a la continuidad con que nos unen con los primeros Papas y mártires y con el Antiguo Testamento, así como con todas las generaciones de católicos que han pedido su intercesión. Es natural que el calendario de la forma extraordinaria refleje las mismas actitudes que sus textos litúrgicos.

Nuevos santos y calendario universal

14. Si bien se puede decir que el ciclo santoral de 1962 no está demasiado colmado, ello no significa que se le podría agregar un número importante de santos nuevos sin finalmente colmarlo. Si se le agrega nuevos santos, habrá que suprimir algunos, o hacer optativas sus celebraciones.

15. El calendario de la forma extraordinaria ciertamente contiene situaciones poco felices y anomalías, como resultado de antiguos intentos de reforma[22], pero hay que tener cuidado de no perjudicar el sentido de continuidad que experimentan los fieles adeptos a la forma extraordinaria; continuidad no sólo con un pasado idealizado y distante, sino con nuestros antecesores inmediato en la fe, los católicos de hace cincuenta, cien o doscientos años que construyeron o restauraron tantas de nuestras iglesias, que crearon mucho de nuestro arte sagrado y que compusieron el material devocional todavía en uso hoy.

16. Vale la pena advertir que, específicamente, el calendario romano de la antigüedad, que influyó en algunos calendarios locales (o, en algunos casos, fue su base), llegó, con el tiempo, a ser considerado simplemente como el calendario universal de la Iglesia latina. En la práctica, ese calendario tuvo también una tercera función como calendario local de Italia, lo que se refleja en que incluye muchos santos italianos.

17. De acuerdo con la práctica más antigua, parecería preferible que el calendario romano hiciera opcional la incorporación a los calendarios locales de santos más modernos, excepto en el caso de los santos más importantes, o de dejar la opción al celebrante[23]. Esto significaría que no se privaría a los fieles de los santos de importancia histórica local con culto propio, permitiéndose al mismo tiempo la inclusión de santos nuevos de importancia genuinamente mundial. Esto se podría lograr fácilmente en la práctica haciendo opcional la celebración de algunos de los santos modernos menos importantes, normalmente clasificados como de tercera clase. 

Calendario Romano General de 1960
(Foto: Wikicommons)

Conclusión

18. Se puede aplicar especialmente al ciclo santoral del calendario las palabras de Benedicto XVI referidas, en general, a la forma extraordinaria: “Lo que las antiguas generaciones consideraron sagrado, sigue siendo sagrado y grande también para nosotros, y no puede ser súbitamente prohibido del todo o considerado dañino. Nos corresponde a todos preservar las riquezas que se han desarrollado en la fe y las oraciones de la Iglesia y otorgarles el lugar que les corresponde”[24].

Se podría fácilmente dañar la integridad y el valor propio del antiguo Misal, así como también el sentido de continuidad que experimentan los fieles que lo usan, si se incurriera en una prisa indebida en la reforma del ciclo santoral, sin tomar suficientemente en cuenta los siguientes principios.

19. Primero, no debiera causar molestias el hecho de una multiplicidad de calendarios en uso en la Iglesia. La existencia de una variedad de cosas auténticamente valiosas es motivo de celebración, no de lamentaciones.

20. Segundo, la densidad y antigüedad de las fiestas y su asociación con lo milagroso son todos rasgos especialmente valiosos en la forma extraordinaria, especialmente por la ausencia en ella de un ciclo ferial, fuera del de Cuaresma.

21. Tercero, los méritos e intercesión de los santos es clave para su papel litúrgico en esta forma. Ello se refleja claramente en el típico lenguaje que se usa en los textos litúrgicos, que contrasta con el de la forma ordinaria. De ello se sigue que sería imposible usar en la forma extraordinaria oraciones compuestas para la forma ordinaria, tal como se consideró inapropiado usar oraciones no editadas del antiguo Misal en la composición del Misal de 1970. Los textos del Común de los Santos, que son a menudo de gran antigüedad, así como muchos otros textos del Misal antiguo, de hecho hacen menos necesario usar oraciones compuestas más recientemente.

22. Cuarto, el valor de la continuidad, de realizar el culto al modo de nuestros antepasados, indica cuál es la adecuada actitud de conservación, en relación con los cambios en el ciclo santoral. Las vivencias litúrgicas y las devociones caras a nuestros antecesores son dignas de recuerdo y de veneración. Es una vocación especial de la forma extraordinaria el representar este recuerdo, y no se le debiera impedir realizar esta función.

23. Los reformadores debieran dirigir su atención a los santos más modernos del calendario de 1960 y a los que carezcan de una conexión importante con Roma o de una devoción verdaderamente universal a fin de crear el espacio necesario para la inclusión de santos nuevos. No debiera considerarse esto, sin embargo, como supresión de fiestas, sino como una forma de preservarlas en los lugares donde tienen auténtica importancia.

Apéndice 

Los santos en la forma extraordinaria y la espiritualidad tradicional

Como se dijo antes, la importancia del culto de los santos en la forma extraordinaria queda evidenciada por su lugar en los textos litúrgicos que se usa a lo largo del año, especialmente en el Confiteor (que invoca a la Santísima Virgen, a San Miguel Arcángel, y a cuatro más), en el Canon romano (Santísima Virgen, San José y doce otros en el Communicantes, y quince después del Nobis quoque peccatoribus), además de tres santos del Antiguo Testamento. Se invoca de nuevo a los santos, brevemente, en la oración Libera nos.

Además, la Gran Letanía (Litaniae Sanctorum), que se usa en el rito de recepción en la Iglesia y en la Vigilia Pascual y en otras ocasiones, incluye a la Santísima Virgen y cincuenta y un ángeles y santos: esta lista se traslapa con la del Canon, pero incluye santos de un lapso más extenso.

El papel de los santos en la liturgia subraya su importancia en el calendario, y de hecho el calendario de la forma extraordinaria hace lugar a muchos más santos que el de la forma ordinaria. Lo mismo puede decirse de santos que son prominentes en algunas devociones populares como, según se dijo en el párrafo 10, los Catorce Santos Intercesores, y en fuentes hagiográficas tradicionales, de las que la más importante es la Legenda Aurea (1298)[25].

A modo de ilustración, todos los santos de la Gran Letanía[26] son venerados con una fiesta (o conmemoración) en el calendario de 1960, pero el calendario de 1969 no incluye a los mártires Juan y Pablo ni a las vírgenes Catalina[27] y Anastasia.

De los santos del Canon romano encontramos que, aparte de las figuras del Antiguo Testamento, cada uno de ellos tiene una fiesta o conmemoración en la forma extraordinaria, pero siete de ellos no la tienen en la forma ordinaria: los papas Lino, Cleto y Alejandro, y los mártires Crisógono, Juan y Pablo, y Anastasia.

Respecto de la Legenda Aurea se puede decir que esta obra puede todavía servir, en gran medida, como auxiliar del calendario de 1960, con cerca de cien santos de la Legenda incluidos en el calendario de 1960, en el mismo orden en que aparecen en el libro, lo que totaliza el doble de los incluidos en el calendario de 1969.

Reiterando una idea expresada en el párrafo 13, es una cuestión de integridad y coherencia de la forma extraordinaria el que su calendario refleje los mismos intereses que sus textos litúrgicos.

Edición del 10 de mayo de 1969 del periódico ABC de Paraguay
(Foto: Moopio)


[1] Otros documentos en esta serie han abordado la cuestión de las Vigilias y Octavas (Positio 20: El tiempo de Septuagésima y las vigilias y octavas en la forma extraordinaria) y de las Fiestas de precepto (Positio 13: Las fiestas de precepto).

[2] Este contraste entre las formas ordinaria y extraordinaria ha sido analizado en el contexto del Leccionario. En la práctica, el ciclo ferial de lecturas tiende a tener precedencia sobre las lecturas especiales propias del santo del día, incluso cuando se celebra ese santo. Véase FIUV, Positio 15, El leccionario de la forma extraordinaria, núm. 11-12.

[3] Por ejemplo, en Inglaterra y Gales, en 1962, había ocho santos, más los “mártires de Inglaterra y Gales”, que tenía fiestas nacionales, y 146 fiestas que se observaban en una o más diócesis, las cuales incluían santos de todas las épocas de la historia católica inglesa y galesa, especialmente de aquellos relacionados con las Leyes Penales de los siglos XVI y XVII, además de una cantidad de devociones propias de determinadas diócesis, tales como la de las Sagradas Reliquias, la Santa Casa de Loreto y Nuestra Señora en Pórtico. 

[4] Estas, igual que las fiestas particulares de una diócesis o país, generalmente figuraban en el suplemento del Misal que contenía los textos necesarios (con un suplemento correspondiente del Graduale Romanum para la música de los textos).

[5] El papa Francisco ha recordado recientemente su propio descubrimiento, en su juventud, del rito ucraniano gracias a la presencia en Argentina de un obispo de esa nacionalidad, Stepan Chmil (Discurso al Pontificio Colegio Ucraniano de San Josafat, 9 noviembre 2017).

[7] FIUV, Positio 20: El tiempo de Septuagésima, vigilias y octavas en la forma extraordinaria, núm. 17. Otro rasgo del rito romano suprimido antes de 1962, útil en el contexto del ciclo santoral, fue el uso de Últimos Evangelios “propios”: cuando coincidían dos fiestas, la menos importante podía conmemorarse leyéndose su Evangelio en lugar del Prefacio del Evangelio de San Juan al final de la Misa. En FIUV, Positio 15, El leccionario de la forma extraordinaria, núm. 21, se ha hecho ver el valor de esta práctica.

[8] Las pérdidas de antes de 1962 incluyen las fiestas propias de la Cátedra de San Pedro en Roma y en Antioquía (18 enero y 22 febrero: se las combinó a ambas en fecha posterior); San Juan ante la Puerta Latina (6 mayo); la aparición de San Miguel (8 mayo); San Pedro in vincula (1 agosto), y la invención de San Esteban (3 agosto). Hubo también pérdidas en la lista de Misas votivas. Por otra parte, el Misal de 1962 es menos restrictivo que los anteriores en el uso de Misas pro aliquibus locis, respecto de las que dice: “Las Misas que vienen a continuación, de un Misterio o de un santo en el Martirologio de ese día, pueden decirse en todas partes como Misas de fiesta, a elección del sacerdote, de acuerdo con las rúbricas. Asimismo, las Misas de este tipo pueden decirse como votivas, a menos que se exceptúe expresamente alguna de ellas” (‘Infrascriptæ Missæ de Mysterio vel Sancto elogium in Martyrologio eo die habente, dici possunt ut festive ubicumque, ad libitum sacerdotis, iuxta rubricas. Similiter huiusmodo Missæ dici possunt etiam et votivæ, nisi aliqua expresse excipiatur.’). Cfr. Rubricae Generalis del Misal Romano, núm. 302. De las Misas mencionadas aquí, todas, excepto la de la Cátedra de San Pedro, aparecen en el Misal en la sección pro aliquibus locis.

[9] Como se dice en FIUV, Positio 20: El tiempo de Septuagésima, las Vigilias y las Octavas de la forma extraordinaria, núm. 17, la vigilia de Epifanía, abolida en 1955, fue restaurada en 1969. En la reforma de 1960, se movió a san Ireneo desde el 28 de junio al 3 de julio, lo cual también se dejó sin efecto en 1969. Se derogó cambios muy anteriores, como los casos de San Hilario de Poitiers, Santa Catalina de Siena y Santa Isabel de Portugal. El traslado de los días de santos, a veces de un día para el siguiente, fue motivado por el deseo de sacar a los santos de los días de octavas y vigilias, las cuales se abolieron en la reforma de 1969.

[10] El Arzobispo Bugnini, arquitecto de la reforma litúrgica, escribe que “el calendario provocó reacciones más bien negativas entre los periodistas laicos y en la prensa católica en general […] Los miembros del clero y del laicado cuya concepción del culto y de la religión era inspirada por devociones, quedaron desconcertados”. Bugnini, A., The Reform of the Liturgy 1948-1975 (trad. de Matthew J. O’Connell, Collegeville MN, The Liturgical Press, 1990), p. 315. Louis Bouyer se quejó destempladamente de que la reforma “aventó a tontas y a locas tres cuartos de los santos”. Bouyer, L., The Memoirs of Louis Bouyer: From youth and conversion to Vatican II, the Liturgical Reform, and after (trad. de John Pepino, Kettering OH, Angelico Press, 2015), pp. 222-223.

[11] Si una conmemoración no se celebra como Misa del santo (o de devoción) del día, se la conmemora en la Misa rezada con Colecta, Secreta y Postcomunión adicionales.

[12] Tomando en cuenta conmemoraciones y cinco vigilias, pero no fiestas movibles, el calendario universal de 1960 contiene 249 días no feriales, de uno u otro tipo. Doce de los días feriales son Témporas y, por tanto, no disponibles para la celebración de la Misa dominical o de la mayoría de las Misas votivas. El calendario universal de 1969 contiene 181 días no feriales (incluyendo 92 “memorias” opcionales) y no trae días de Témporas.

[13] Igual que en el caso de fiestas importantes de fecha fija, que a veces caen en domingo, y de la celebración externa en domingo de fiestas como Corpus Christi y Ascensión, normalmente se reemplaza también el formulario de la Misa dominical por la celebración de la fiesta de Cristo Rey, el último domingo de octubre, y la celebración externa de Nuestra Señora del Rosario, el primer domingo de octubre. Puesto que la fiesta de la Sagrada Familia se celebra siempre el primer domingo después de Epifanía, y la de la Santísima Trinidad el primer domingo después de Pentecostés, esos formularios de Misa dominical se usan sólo en los días feriales de la semana siguiente.

[14] A diferencia de los días de feria fuera de Cuaresma, cada día de semana durante este tiempo litúrgico tiene su propio formulario. El valor de estas antiguas Misas y su adecuación al tiempo de preparación para Pascua es resaltado por diversos intentos, en la historia, de sacar fiestas de la Cuaresma, cuyas ferias son de Tercera Clase, a diferencia de las ferias del resto del año, que son de Cuarta Clase. En la práctica, esto hace imposible celebrar Misas votivas y de los santos con conmemoraciones en esos días, a menos que exista alguna razón especial (las Témporas, que son días feriales de importancia aun mayor, son de Segunda Clase en todo el año).

[15] La excepción es San Agatón.

[16] San Blas, San Denis (Dionisio), san Erasmo y san Jorge.

[17] Para poner ejemplos extremos, no es un logro cultural menor de la Iglesia el que Cristo y San Pedro aparezcan en los cuentos folclóricos recolectados por los hermanos Grimm en Alemania, en un contexto que trae a la memoria los cuentos de viajes de mortales de Thor y Loki, o de Zeus y Hermes, en el antiguo paganismo europeo.

[18] Un buen ejemplo es la guía de Santa Juana de Arco por San Miguel Arcángel, Santa Catalina de Alejandría y Santa Margarita de Antioquía. Estos tres santos fueron populares en la época de Santa Juana, y fueron a menudo pintados en el arte sagrado.

[19] El ejemplo más impactante es la curación milagrosa de los pechos de Santa Ágata, seccionados por sus torturadores, tal como se relata en la Colecta de su fiesta (5 febrero) y más explícitamente en el himno de sus Vísperas, Quis es tu qui venisti. La fiesta de Santa Ágata se celebra en la forma ordinaria, pero sin estos textos. Asimismo, el Evangelio de la fiesta de San Gregorio Taumaturgo (17 noviembre), tomado de Mc 11, 22-24, está elegido porque el propio santo movió una montaña. La Colecta de San José Cupertino (18 septiembre) alude, de un modo algo jocoso, a sus levitaciones. La Colecta de Santa Escolástica (10 febrero) menciona la entrada al cielo de su alma en forma de paloma.

[20] Algunos ejemplos son los Estigmas de San Francisco (17 septiembre), la Conversión de San Pablo (25 enero) y la Aparición de Nuestra Señora de Lourdes (11 febrero). En esta misma categoría, anteriormente en el calendario universal y ahora en “pro aliquibus locis” del Misal de 1962, están San Juan ante la Puerta Latina (6 mayo), que conmemora el martirio de San Juan Apóstol, frustrado debido a una intervención milagrosa; la Aparición de san Miguel Arcángel (8 mayo), y la  Invención de San Esteban (3 agosto).

[21] Aunque representan efectivamente diferentes órdenes en la Iglesia: sacerdotes, obispos, religiosos, laicos, mártires, confesores, vírgenes y viudas.

[22] Antes de 1960 una gran cantidad de fiestas de importancia histórica habían sido clasificadas “semi dobles” o “simples”, en tanto que muchos santos de la Contrarreforma eran “dobles”. La simplificación de las categorías en 1960 resultó en que muchas que estaban en la primera categoría se convirtieran en “conmemoraciones”, en tanto que estas últimas se convirtieron en “tercera clase”. Así, paradójicamente, vemos que San Luis de Gonzaga (21 junio) tiene una fiesta de tercera clase, en tanto que figuras importantes de la devoción popular, como San Valentín (14 marzo), San Jorge (23 abril) y Nuestra Señora del Carmen (16 julio) son conmemoraciones. Después de la reforma del Concilio Vaticano II se hizo esfuerzos para que la celebración litúrgica de los santos coincidiera con su dies natalis, lo cual, en algunos casos, sólo fue posible mediante la abolición de otras fiestas que ocupaban esos días.  Una solución, que encontramos en algunos calendarios medievales, es permitir la conmemoración de un santo en su dies natalis cuando éste está ocupado por una fiesta importante, aun cuando la fiesta del santo se celebre en un día libre posterior.

[23] De acuerdo con el principio general mencionado en la nota 8, los santos incluidos en el Martirologio Romano o en la sección pro aliquibus locis del Misal pueden celebrarse en su día festivo propio, o como Misas votivas.

[25] Compilación de Santiago de la Vorágine, pero con incorporación de material mucho más antiguo.

[26] En la versión usada en la forma extraordinaria.

[27] Restaurada posteriormente como conmemoración opcional.