Continuando con la tarea de poner a disposición de nuestros lectores los materiales del III Congreso Summorum Pontificum, que tuvo lugar en julio pasado, publicamos hoy la conferencia de uno de nuestros invitados internacionales, el P. Ángel Alfaro, FSSP, sacerdote español que realiza desde hace varios años una admirable labor misionera y educativa en Colombia, y a quien una vez más reiteramos nuestros agradecimientos por su generosa disposición a viajar a Chile para acompañarnos y por su intensa participación en el Congreso, durante el cual, además de su interesante conferencia y su intervención en el coloquio final, celebró diariamente la Santa Misa para los participantes.
Todos los gráficos incluidos han sido tomados de la página oficial de la FSSP y corresponden a sus estadísticas oficiales.
Conferencia del P. Alfaro durante el III Congreso Summorum Pontificum de Santiago
(Foto: Asociación Litúrgica Magnificat)
***
La experiencia pastoral de la Fraternidad de San Pedro
Rvdo. Ángel Alfaro
[Presentación
y agradecimiento]
No podría comenzar esta intervención sin agradecer a
D. Julio Retamal, y, en su persona, a toda la Asociación Litúrgica Magnificat,
por la invitación realizada, la cual acepté de buen grado. Debo también
presentar mi reconocimiento al padre Milán Tisma por la constancia y el empeño
tenido durante tantos años a la hora de fomentar y cultivar el Usus Antiquor de
la Liturgia Romana en la Arquidiócesis de Santigo. Por último, y no por ello
menos importante, quiero expresar mis sinceros sentimientos de gratitud a todos
los que, de una u otra manera, presentes y ausentes, han hecho posible la
realización de este evento: organizadores, ponentes, participantes, etc.
[Enunciado del
tema, establecimiento
de la cuestión y
objeto
de la
intervención]
El tema que me ha sido confiado es: “La experiencia
pastoral de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro”. Resumir detalladamente tres
décadas de existencia y exponerlos en cuarenta y cinco minutos, requiere una
capacidad de síntesis que excede con creces la de un servidor. Por otro lado,
circunscribir la “experiencia pastoral de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro” exclusivamente
al ámbito de su existencia, sin considerar los diferentes actores y
circunstancias que suscitaron su creación, sería desconocer en gran medida su razón
de ser, y, por consiguiente, el objeto de su labor pastoral.
Por estas razones, he creído conveniente exponer, en un primer momento, el contexto en el que nace, y las razones por las cuales
se crea la FSSP, haciendo énfasis en tres momentos puntuales que van a
marcar su proceso de formación y su finalidad (1984, Quattuor Abhinc Annos; 1988,
Motu Proprio Ecclesia Dei Adflicta; 2007, Motu Proprio Summorum Pontificum), para, en un segundo momento, cifrar a nivel
estadístico el desarrollo alcanzado por la Fraternidad Sacerdotal San Pedro
desde el momento de su fundación hasta nuestros días.
Recalcar que las afirmaciones y las opiniones
realizadas a lo largo de la presente exposición son personales, teniendo como
único objetivo el de establecer un diálogo próspero y enriquecedor acerca de
esta realidad eclesial denominada Ecclesia Dei y presentar un poco más en
detalle el quehacer pastoral de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro.
[Planteamiento de la cuestión
Primer momento]
A la luz de los tres momentos puntuales, esbozados
anteriormente, los cuales dan razón del ser y del obrar de la FSSP, podríamos
formular el primer momento de la exposición de la siguiente manera: ¿Cuál ha sido el papel ejercido por la
FSSP y por las comunidades acogidas a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei en
el proceso de reconocimiento del Usus Antiquor de la Liturgia Romana como un
derecho general, y no como un indulto concedido a modo de privilegio?
La cuestión acerca de la reforma litúrgica postconciliar
suscitó desde el inicio fuertes tensiones y discrepancias al interior de la
Iglesia. Si leemos con detenimiento la III parte de la Constitución Sacrosanctum
Concilium, vemos afirmada la voluntad explícita de reformar aquellas partes de
la liturgia que, no siendo de institución divina, “… en el decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si es que en ellas
se han introducido elementos que no responden bien a la naturaleza íntima de la
misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados … (S. C. Caput I - III
pars. n° 21) En consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado
la sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del
tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con
la primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con
el tiempo, según se estime conveniente o necesario. (S. C. Caput II, n°50).
“…la Iglesia no pretende imponer una
rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la
comunidad, ni siquiera en la Liturgia … por lo cual, al
revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se
admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones,
pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta
oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas”. .(S. C. Caput I - III pars. n° 37, 38); todo
ello a la luz de la Tradición y en consonancia con el legítimo progreso. Es
decir, antes de llevar a cabo cualquier tipo de reforma, esta “debe preceder siempre una concienzuda
investigación teológica, histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes
que se han de revisar … Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo
exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber
tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así,
orgánicamente a partir de las ya existentes”. (S. C. Caput I - III pars. n° 22). En el apartado de las Normas
Generales n° 21, se precisa que sólo la Jerarquía Eclesiástica puede introducir
cambios en la Liturgia… “ésta reside en
la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo (§1)…
dentro de los límites establecidos… las asambleas territoriales de Obispos de
distintas clases, legítimamente constituidos (§2)… Por lo mismo, nadie, aunque
sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la
Liturgia” (§3).
Con el objeto de llevar a la práctica la reforma
litúrgica, fue creado el Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra
Liturgia, instancia independiente de la entonces Sagrada Congregación de Ritos,
la cual había de dar cuenta de sus acciones solamente al Papa. A partir de ese
momento, diversas reformas litúrgicas se fueron sucediendo e imponiendo, lo
cual creó un clima de tensión y grandes discrepancias al interior de la
Iglesia.
La creciente inconformidad en un amplio sector de
los padres conciliares frente a las reformas litúrgicas propuestas por el
Consilium, las cuales se alejaban cada vez más de lo establecido por el
Concilio, dio pie a la creación del Coetus Internationalis Patrum.
El Coetus Internationalis Patrum en la Plaza de San Pedro en Roma
(Foto: Seminario de la Reja)
Los hechos acaecidos ulteriormente son por todos conocidos.
La Misa Normativa propuesta en 1967 al Sínodo de los Obispos, la cual no fue
aceptada por los padres sinodales. Sin
embargo, tras ser ligeramente maquillada, como lo afirman Ottaviani y Bacci en
el Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae,
fue promulgada por Pablo VI mediante la Constitución Apostólica Missale Romanum
del 3 de abril de 1969. No olvidemos que la reforma del Misal se realiza al
mismo tiempo que la de los demás libros litúrgicos (Pontifical, Ritual y Breviario),
es decir, la reforma abarca la integralidad del Uso Litúrgico en vigor.
Sin entrar en otras disquisiciones de orden teológico,
litúrgico, histórico, que nos harían desviar la atención del tema que nos
ocupa, y a la luz de los resultados evidenciados tras la promulgación del Novus
Ordo Missae, debemos mantener que la entrada en vigor de la reforma litúrgica,
tal cual se llevó a cabo, supuso de suyo: a) una división clara en el seno de
la Iglesia que perdura a día de hoy; b) una ruptura con la tradición jurídica,
litúrgica y doctrinal; c) un atentado, al derecho litúrgico y al derecho divino
del culto: “Dios, dice el Card. Joseph
Ratzinger, tiene derecho a una respuesta por parte del hombre, tiene derecho al
hombre mismo, y donde este derecho de Dios desaparece por completo, se
desintegra el orden jurídico humano, porque falta la piedra angular que le dé
cohesión”.
Al respecto, me gustaría leer rápidamente una carta
dirigida en 1976 por el entonces Profesor Joseph Ratzinger a su colega Wolfgang Waldstein,
donde encontramos ya establecidos los principios jurídicos y teológicos que
estructuran el Motu Proprio Summorum Pontificum:
“En mi opinión, se debería obtener el permiso para todos los
sacerdotes de poder utilizar, también en el futuro, el antiguo Misal a
condición de que reconozcan también la validez del nuevo Misal. Deberían
concebirse disposiciones, ciertamente necesarias por razones de orden y para
evitar confusiones, de un modo que permitan la más vasta libertad del viejo
Misal.”
“Para explicar
mejor mi punto de vista, incluyo la fotocopia de la carta que dirigí, antes del
primer domingo de Cuaresma, al Cardenal Volk, que trata del problema del Misal.
Desafortunadamente, la situación había avanzado a tal punto que no permitió la
posibilidad de aceptar mi propuesta, aunque el Cardenal Volk, al parecer, la
juzgaba justa.”
“A este propósito, debe recordarse que el modo
de introducir el nuevo Misal se aleja de la praxis jurídica del pasado, tal
como san Pío V observó por ejemplo para su reforma del Misal que preveía
explícitamente que una costumbre observada por más de 200 años “nequaquam
auferimus”; por dar algunos ejemplos, en Colonia y en Tréveris hasta el siglo
XVIII, y en Milán hasta el Concilio Vaticano II, se mantuvo el uso de otro Misal,
como también en la Orden Dominica; y sería fácil encontrar otros ejemplos.
Además, el Misal de Pío V no era un Misal nuevo sino una forma del Misal romano
en uso en la urbe, corregido muy poco según las fuentes, es decir, ninguna otra
cosa más que el círculo de crecimiento del viejo tronco, desarrollándose en
línea directa según un proceso que viene desde los tiempos de Hipólito. Por
eso, considero que hablar de Misa Tridentina y de Misal de Pío V es
históricamente falso y teológicamente fatal. El problema del nuevo Misal está,
por el contrario, en su abandono de un proceso histórico siempre continuado,
antes y después de San Pío V, y en la creación de un volumen todo nuevo, si
bien compilado con material viejo, cuya publicación fue acompañada de una suerte
de prohibición de lo que había estado antes, prohibición desconocida en la
historia jurídica y litúrgica; puedo decir con seguridad, basándome en mi
conocimiento de los debates conciliares y en la repetida lectura de los
discursos de los Padres conciliares, que esto no corresponde a las intenciones
del Concilio Vaticano II. Es verdad que resulta difícil decirlo hoy y
defenderlo, porque se podría confundir esta posición con aquella, en realidad
totalmente diversa, de Lefebvre, que niega toda posibilidad de crecimiento y
con esto se pone en contradicción no sólo con San Pío V sino también con el
principio del poder papal y episcopal. Por eso, me parece importante subrayar
la validez jurídica del nuevo Misal, una premisa con la cual se puede pedir que
esa suerte de prohibición de la antigua liturgia (prohibición que es contraria
a la Tradición) sea revisada, y que el desarrollo del crecimiento pueda
retomarse en línea directa. Entonces, se podrá esperar que el nuevo Misal
vuelva al cauce del Misal antiguo y, de este modo, no sea otra cosa más que una
fase del crecimiento. Por otra parte, la petrificación del antiguo Misal sería,
a largo plazo, su muerte” (publicada en italiano en Chiesa Viva 140, 1984, 6).
El entonces Profesor Dr. Joseph Ratzinger
(Foto: Catholic Vote)
[Indulto de 1984
Inicio del
proceso de reconocimiento]
El clima de confusión y de división al interior de
la Iglesia se fue agudizando. La carta dirigida a Mons. Annibale Bugnini por
los sacerdotes españoles de la Hermandad Sacerdotal S. Antonio María Claret lo
pone de manifiesto.
Esta delicada coyuntura suscitó el surgimiento de un
buen número de personalidades relevantes en el ámbito eclesial y civil
alrededor de las cuales se fueron gestando nuevas comunidades religiosas y
sacerdotales, asociaciones de fieles, círculos académicos, que, en comunión con
otras ya existentes se dieron a la tarea de salvaguardar el Usus Antiquor de la
Liturgia Romana en el seno de la Iglesia, haciendo valer el derecho que les
asistía.
Viendo la cuestión de “la celebración del rito
antiguo” como una problemática que ponía en entredicho las intenciones del
Concilio y las “bondades del nuevo rito” , el
Santo Padre Juan Pablo II abordó la situación con verdadera preocupación,
cuestionando a los obispos acerca de su labor pastoral frente a la situación de
tensión que se creó a raíz de la reforma post-conciliar. Así lo puso de
manifiesto en la Carta Dominicae Cenae, del 24 de febrero de 1980, donde
escribe: “No faltan, sin embargo,
quienes, educados todavía según la antigua liturgia en latín, sienten la falta
de esta «lengua única», que ha sido en todo el mundo una expresión de la unidad
de la Iglesia y que con su dignidad ha suscitado un profundo sentido del
Misterio Eucarístico. Hay que demostrar pues no solamente comprensión, sino
también pleno respeto hacia estos sentimientos y deseos y, en cuanto sea
posible, secundarlos, como está previsto además en las nuevas disposiciones (…) Dios nos preserve de obrar diversamente,
de debilitar aquel culto, desacostumbrándonos de varias manifestaciones y
formas de culto eucarístico, en las que se expresa una tal vez tradicional pero
sana piedad, y sobre todo aquel «sentido de la fe», que el Pueblo de Dios
entero posee , como ha recordado el Concilio Vaticano II (…) quiero pedir perdón
—en mi nombre y en el de todos vosotros, venerados y queridos Hermanos en el
Episcopado— por todo lo que, por el motivo que sea y por cualquiera debilidad
humana, impaciencia, negligencia, en virtud también de la aplicación a veces
parcial, unilateral y errónea de las normas del Concilio Vaticano II, pueda
haber causado escándalo y malestar acerca de la interpretación de la doctrina y
la veneración debida a este gran Sacramento (…) Me apremia sobre todo el subrayar que los problemas de la liturgia, y
en concreto de la Liturgia eucarística, no pueden ser ocasión para dividir a
los católicos y amenazar la unidad de la Iglesia (...)”
Además de la Carta Dominicae Cenae, el Romano
Pontífice envió a los obispos una encuesta sobre la celebración de la Sta. Misa
“según el antiguo rito” en sus diócesis. Cuatro años después, el 3 de octubre
de 1984, la Sgda. Congregación para el Culto Divino concede el Indulto a todos
aquellos “sacerdotes y fieles, que expresamente suscriban la petición al
Obispo, para que puedan seguir celebrando la Misa con el Misal Romano en su
edición de 1962”.
Siendo el indulto una aplicación particular del
derecho, usado de manera excepcional, para dar flexibilidad al sistema de las
normas y resolver las peculiares circunstancias y necesidades de uno o de pocos
fieles o de comunidades relativamente pequeñas, la medida adoptada, si bien fue
un conato de solución “al problema de la Misa Antigua”, por su excesiva
sencillez y, sobre todo, por la notable discrecionalidad con la que, de hecho,
fue concedido o negado el indulto por la autoridad competente a quienes lo
solicitaban, hizo de éste un instrumento inadecuado e insuficiente para
resolver el problema de fondo .
Juan Pablo II junto a miembros de la FSSP
(Foto: Valor Crucis)
[Privilegio 1988,
Inicio del
ejercicio pastoral de la FSSP]
En este orden de ideas, la promulgación del Motu
Proprio Ecclesia Dei y, en particular, la creación de la Pontificia Comisión,
supuso un paso adelante en el camino de reconocimiento y legitimación del Usus Antiquor,
en tanto que: a) se logró establecer un ente controlador que asegurase la
aplicación del indulto, esta vez concedido a modo de privilegio; b) se instó
nuevamente a los obispos a la salvaguarda de la unidad entre las partes en
conflicto; c) se solicitó a los teólogos y especialistas que estudiaran y
profundizaran aquellos puntos doctrinales emanados del Concilio Vaticano II que,
quizás por su novedad, no habían sido bien comprendidos por algunos sectores de
la Iglesia; d) se explicitó la voluntad de procurar a los fieles católicos
vinculados a las formas litúrgicas y disciplinares precedentes la aplicación de
las medidas necesarias para garantizar el respeto de sus justas aspiraciones;
e) se dio derecho de ciudadanía en la Iglesia a gran parte de las instituciones
tradicionales existentes, como por ejemplo a la Fraternidad San Vicente Ferrer,
a la Abadía Benedictina de Santa María Magdalena, más conocida como Le Barroux,
y se aprobaron otras de nueva creación, como fue la Fratrenidad Sacerdotal San
Pedro.
Es importante resaltar que en el Motu Proprio
Ecclesia Dei ya no se habla más del “problema” de los sacerdotes y fieles que
seguían vinculados al llamado rito tridentino, sino de la “riqueza” que su
conservación representa, lo cual manifiesta un avance importante de aquella
visión que se forjó al respecto en los círculos eclesiales moderados y
progresistas.
Sin embargo, la situación canónica de la FSSPX y de
otros muchos sacerdotes, seminaristas y grupos afines a Mons. Lefebvre quedó en
vilo. Esta coyuntura fue celebrada y utilizada por los sectores reformistas
para justificar tendenciosamente, bajo pretexto de cisma, la legitimidad de sus
postulados y sepultar todo aquello que hiciera referencia al “rito antiguo”.
Esta dolorosa situación puso una vez más sobre la
mesa el debate doctrinal de fondo, requiriendo con urgencia, por parte de las
autoridades romanas, la realización de un examen interno de
los puntos en disensión y el establecimiento de los vínculos de confianza
necesarios para lograr el consenso de las partes en litigio.
Así lo manifestó el Cardenal Ratzinger durante su
alocución a los Obispos chilenos, en julio de 1988. Dice el Cardenal al
respecto:
“Ciertamente, la visión
estrecha, unilateral, se nota en todas partes; sin embargo, el fenómeno en su
conjunto no sería pensable si no estuvieran también en juego elementos
positivos, que generalmente no encuentran suficiente espacio vital en la
Iglesia de hoy. Por todo ello, deberíamos considerar esta situación
primordialmente como una ocasión de examen de conciencia. Debemos dejarnos
preguntar en serio sobre las deficiencias en nuestra pastoral, que son
denunciadas por todos estos acontecimientos. De este modo podremos ofrecer un
lugar a los que están buscando y preguntando dentro de la Iglesia, y así
lograremos convertir el cisma en superfluo, desde el mismo interior de la
Iglesia…” y concluye su alocución diciendo “Si conseguimos mostrar y vivir de nuevo la totalidad de lo católico en
estos puntos (lo Sacro y lo profano, la no arbitrariedad de la fe y de su
continuidad, la unicidad de la verdad),
entonces podemos esperar que el cisma de Lefebvre no será de larga duración”.
El empeño por parte de Roma a la hora de solucionar
la situación existente tras las consagraciones episcopales, se concreta, en
principio, a través del reconocimiento
canónico de aquellos movimientos tradicionales existentes antes del Motu
Proprio Ecclesia Dei y de las fundadas a partir del mismo, como es el caso de
la Fraternidad Sacerdotal San Pedro: “Quo melius necessaria Ecclesiae unitas
foveatur”
Desde aquel momento, Roma abre sus brazos y reconoce
canónicamente la existencia de un buen número de instituciones religiosas y
aprueba la fundación de otras muchas, consolidando de esta manera el movimiento
tradicional al interior de la Iglesia.
El entonces Cardenal Ratzinger junto a los obispos chilenos durante su visita a Chile (1988)
[Benedicto XVI,
Promulgación del
Motu Proprio S. P.]
La elección de Benedicto XVI aseguró la continuidad
del proceso iniciado. El Motu Proprio Summorum Pontificum lo pone de
manifiesto. En el número 8 de la instrucción Universae Ecclesiae de 2011, el
Santo Padre explicita los tres objetivos de Summorum Pontificum en su orden de
prelación: Primero, ofrecer a todos los fieles el Usus Antiquior de la liturgia
romana, considerada un tesoro precioso que debe conservarse. Segundo,
garantizar y asegurar realmente el uso de la liturgia romana vigente en el año
1962 a quienes lo pidan, considerando que es una facultad concedida para el
bien de los fieles y que, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable
a los fieles, que son sus principales destinatarios. Tercero, favorecer la
reconciliación en el seno de la Iglesia.
El camino trazado para la tan buscada reconciliación
en el seno de la Iglesia, es planteada por S.S. Benedicto XVI en el Motu
Proprio Summorum Pontificum, a la luz de la hermenéutica de la continuidad
litúrgica, como lo expone el P. Alberto Soria Jiménez, OSB, en su tesis
doctoral Los principios de interpretación del Motu Proprio Summorum Pontificum.
En este orden de ideas, la conservación y el
restablecimiento del Usus Antiquor en la Iglesia, el cual ha sido posible, en
gran medida, gracias a las comunidades Ecclesia Dei, supone el punto de partida
para la consecución la unidad en la Iglesia, ya que, ésta no se juega sola y
exclusivamente desde el punto de vista jurídico, salvado con la expresión
“numquam abrogatam”, sino desde el punto de vista doctrinal, conforme al adagio
“Lex Orandi, Lex Credendi”, del cual la liturgia es testigo fiel en tanto en
cuanto salvaguarda la Tradición, una de las dos fuentes de la Revelación.
Vemos, por consiguiente, como la labor pastoral de
los grupos Ecclesia Dei, según su especificidad y carisma, corresponden plenamente
a la “mens legislatoris” tal cual ha sido explicitada en el Motu Proprio
Summorum Pontificum, documento con el cual se favorece la reconciliación en la
Iglesia a partir de un diálogo sincero a la luz de la Tradición Litúrgica,
testigo y salvaguarda de la Fe revelada por nuestro Señor.
El P. Antony Sumich, FSSP, celebrando la Santa Misa en Zagreb (Croacia)
[II parte
La experiencia pastoral en cifras
De 1988 a 2008]
Diez años después de la Promulgación del Motu Proprio Summorum Pontificum, la Fraternidad Sacerdotal San Pedro puede considerarse, en el ámbito Ecclesia Dei, como la Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio con mayor desarrollo.
Fue fundada el 18 de julio de 1988 por once sacerdotes y algunos seminaristas pertenecientes a la FSSPX, quienes, en previsión de las consagraciones episcopales realizadas por Mons. Lefebvre en junio del mismo año, decidieron acogerse a Roma, regularizar su situación y solicitar de la Santa Sede la aprobación necesaria para la fundación de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro.
El decreto de Erección Canónica fue firmado por el Cardenal Mayer (Prot. N° 234/88), entonces Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, a instancias del Papa Juan Pablo II, quedando constituida como Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio.
La Fraternidad Sacerdotal San Pedro nace con el fin de promover: “la santificación de los sacerdotes por medio del ejercicio de su ministerio pastoral, conformando sus vidas al Sacrosanto Sacrificio de la Eucaristía, el cual será celebrado según las tradiciones litúrgicas y disciplinarias recordadas por el Romano Pontífice en su Carta Apostólica Ecclesia Dei, Motu proprio dado el día 2 de julio de este año”.
Una vez aprobada, la Fraternidad Sacerdotal San Pedro fue recibida por Mons. Joseph Stimpfle, entonces obispo titular de la diócesis de Ausburgo, Alemania. funda su primer seminario en la pequeña localidad alemana de Wigratzbad, diócesis de Ausburgo. A partir de ese momento, la Fraternidad Sacerdotal San Pedro comienza a desarrollar su labor pastoral, cuyos avances observamos a través de la siguiente estadística.
Antes de exponer los avances alcanzados por la FSSP a lo largo de sus tres décadas de existencia, voy a enumerar algunas fechas de interés:
- 18 de julio de 1988: Fundada como Sociedad Clerical de Vida Apostólica.
- Julio 1988: Audiencias privadas con S. S. Juan Pablo II y el Cardenal Ratzinger.
- 18 de octubre de 1988: Erección Canónica de la Fraternidad por la Santa Sede.
- Pascua de 1990: Visita del Cardenal Ratzinger a la Casa Madre, sita en Wigratzbad, Alemania.
- 12 de septiembre de 1999 : Juan Pablo II bendice la piedra fundacional de los seminarios de la FSSP (Wigratzbad y Denton).
- 8 de octubre 1999: Alocución del Superior General, Joseph Bisig, en el Sínodo de los Obispos celebrado en Roma.
- 20 de octubre 2001: Alocución del Superior General, Arnaud Devillers, en el Sínodo de los obispos celebrado en Roma.
- 29 de junio 2003: Aprobación definitiva de las Constituciones.
- 22 de febrero 2007: Fundación de la Confraternidad de San Pedro.
- Marzo de 2008: El Santo Padre confía a la FSSP una parroquia personal en Roma.
El año de 1988, la Fraternidad San Pedro contaba con doce miembros, once sacerdotes y un diácono. Diez años después, se incrementó el número de miembros de manera considerable, pasando de doce a trescientos cuarenta y siete.
Los candidatos procedían de doce países diferentes, lo cual permitirá posteriormente la implantación en diócesis de los cinco continentes y la creación de dos seminarios internacionales: Priester Seminar Sankt Petrus, en Wigratzbad (Alemania) y el Seminario Internacional Nuestra Señora de Guadalupe, en Denton (EEUU), además de dos casas de formación para los candidatos de primer año: Saint Ezechiel House, en Petersham (Australia), y St. Junipero Serra Spanish Institut, en Guadalajara (México).
La media de ordenaciones sacerdotales por año, durante el periodo 1988 – 2008, fue de 13 sacerdotes, suponiendo el 10 % de las ordenaciones sacerdotales en Francia. Este gran impulso, hizo, como señalábamos anteriormente, que la Fraternidad Sacerdotal San Pedro se hiciese presente en 102 diócesis ubicadas en cuatro de los cinco continentes.
Durante estos diez primeros años de existencia, se erigieron canónicamente 30 casas, once de ellas fueron nombradas como parroquias personales, asegurando la celebración de los Sacramentos según el Rito Extraordinario de la Liturgia Romana en 162 lugares del mundo.
En febrero de 2007, la Fraternidad Sacerdotal San Pedro funda la Confraternidad de San Pedro, aunando así los intereses de los fieles católicos del mundo entero afines a la Fraternidad que desean servir a la Iglesia suscitando vocaciones y orando por los sacerdotes (http://www.fssp.org/fr/confraternite.htm). Pocos meses después de su creación, la Confraternidad San Pedro ya contaba con 2210 miembros: 281 de lengua francesa, 271 de lengua alemana y 1658 de lengua inglesa.
Estos diez primeros años de existencia concluyeron con la concesión, por parte de la Santa Sede, de una Parroquia Personal en la Diócesis de Roma. De esta manera, Roma reconocía el trabajo pastoral realizado por la Fraternidad Sacerdotal San Pedro.
Misa pontifical en Trinità dei Pellegrini (Roma), parroquia personal entregada a la FSSP
[La experiencia pastoral en cifras
de 2008 a 2017]
Ciertamente, Summorum Pontificum hizo caer muchos de los prejuicios y perjuicios acerca de la Forma Extraordinaria y de su celebración en el ámbito diocesano, lo que permitió a la FSSP fortalecer los apostolados existentes y hacerse presente en otras diócesis a petición de algunos obispos.
Actualmente, la Fraternidad Sacerdotal San Pedro se encuentra presente en 124 diócesis del mundo, asegurando la celebración permanente de los sacramentos, la predicación y la enseñanza catequética en 226 lugares de todo el mundo, como podemos observar en las siguientes gráficas:
Diócesis servidas por país
Diócesis servidas por distritos y regiones
En lo que se refiere al número de miembros (sacerdotes, diáconos y seminaristas) se constata un crecimiento proporcional. En este momento, la Fraternidad cuenta con 270 sacerdotes, 23 diáconos y 132 seminaristas.
El hecho de "abrir la riqueza litúrgica de la Iglesia a todos los fieles, ha hecho posible el descubrimiento de los tesoros de este patrimonio a quienes aún los ignoraban, con lo que esta forma litúrgica está suscitando más que nunca numerosas vocaciones sacerdotales y religiosas a lo largo del mundo, dispuestas a entregar sus vidas al servicio de la evangelización” [10], dando respuesta a las necesidades de la Iglesia en diferentes partes del mundo.
La Confraternidad San Pedro, por su parte, ha experimentado también un crecimiento considerable, pasando de 2210 miembros en 2007 a 5231 miembros en 2017.
Esta segunda etapa de la vida de la FSSP (2008-2018) concluirá en junio de 2018 con la celebración del Capítulo General y la elección del nuevo Superior General.
Iglesia de la Sagrada Familia en Vancouver (Canadá), entregada a la FSSP
[III. Conclusión]
A la luz de estas líneas, discutibles y criticables en sí, cuyo objetivo no era otro que el de avanzar una serie de puntos a considerar acerca de la vida propia de la Iglesia, podemos concluir diciendo:
a) El Motu Proprio Summorum Pontificum desliga la cuestión jurídica de la litúrgica y centra la atención en la cuestión teológica y eclesiológica con el fin de restaurar la unidad y el derecho litúrgico socavado por aquellos sectores reformistas que, haciendo de su capa un sallo, promueven un nocivo espíritu de reforma al interior de la Iglesia que desconoce el valor y la necesidad de la Tradición, custodia multisecular del depósito revelado.
b) En este sentido, es de reconocer la voluntad firme y determinada de Roma, y en particular del papa BenedictoXVI, quien encuentra en el “movimiento tradicional” una de las piezas claves a la hora de establecer un diálogo sincero que subsane la ruptura existente en el seno de la Iglesia.
c) Dicha escisión no podrá subsanarse si no es a la luz y en conformidad con la Tradición doctrinal, litúrgica y jurídica de la Iglesia.
d) De donde se sigue que la misión pastoral de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro, al igual que la de todas aquellas instituciones que preservan la disciplina litúrgica y espiritual anterior a la reforma conciliar, consiste principalmente en la preservación, custodia y transmisión de la fe, según lo enseña el adagio latino “lex orandi, lex credendi”, sirviendo así como punto de referencia y puente de unión para con aquellos sectores de la Iglesia cuyo afán de novedad dista del sentir católico.
e) Por último, es necesario recordar la importante labor realizada al respecto por la Federación Internacional Una Voce a nivel internacional, y aquí en Chile gracias a la Asociación Cultural de Artes Cristianas y Litúrgicas Magnificat. Este III Congreso es prueba fehaciente del compromiso firme que ustedes asumen en tanto que bautizados e hijos de la Iglesia desde su estado de vida: Su tarea primera e inmediata no es la institución y el desarrollo de la comunidad eclesial — ésa es la función específica de los Pastores—, sino el poner en práctica todas las posibilidades cristianas y evangélicas escondidas, pero a su vez ya presentes y activas en las cosas del mundo. El campo propio de su actividad evangelizadora, es el mundo vasto y complejo de la política, de lo social, de la economía, y también de la cultura, de las ciencias y de las artes, de la vida internacional, de los medios de comunicación de masas, así como otras realidades abiertas a la evangelización como el amor, la familia, la educación de los niños y jóvenes, el trabajo profesional, el sufrimiento, etc. Cuantos más seglares haya impregnados del Evangelio, responsables de estas realidades y claramente comprometidos en ellas, competentes para promoverlas y conscientes de que es necesario desplegar su plena capacidad cristiana, tantas veces oculta y asfixiada, tanto más estas realidades —sin perder o sacrificar nada de su coeficiente humano, al contrario, manifestando una dimensión trascendente frecuentemente desconocida— estarán al servicio de la edificación del reino de Dios y, por consiguiente, de la salvación en Cristo Jesús [11].