sábado, 23 de julio de 2016

Directorio de las Misas Summorum Pontificum en Chile

Ponemos a disposición de nuestros lectores este pequeño directorio de las Misas tradicionales celebradas en Chile con arreglo a las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum

Agradecemos la ayuda de nuestros lectores en la tarea de mantener actualizada esta entrada, quienes pueden dejar al final sus comentarios para complementar o corregir la información aquí proporcionada. Para dicho fin, se mantendrá un enlace permanente a esta entrada en la barra lateral de esta bitácora. Las actualizaciones de horarios y lugares de celebración se harán directamente en el cuerpo principal del directorio y no como texto a continuación de éste.

Por depender la actualización de este directorio en gran medida de informaciones proporcionadas por terceros, la Asociación no puede hacerse responsable de su contenido y recomienda confirmar en cada caso los lugares y horarios con los datos de contacto aquí proporcionados. 

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Arquidiócesis de la Serena

Iglesia El Tránsito

Andrés Bello 960, La Serena


Todos los días a las 10:00 hrs.

Ingreso único 09.45 horas por Andrés Bello 970. A las 09.50 se cierra la puerta, por razones de seguridad y respeto del Silencio Sagrado.

Confesiones, de lunes a sábado después de la Santa Misa.

Celebrante: Pbro. Carlos Bolelli (diocesano)

Fono: +56 9 54108557

Correo electrónico: carlosbolelli@gmail.com

    

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Prelatura de Illapel


Parroquia San Antonio de Padua de Caimanes 

Celebración esporádica, previo aviso

Caimanes, Los Vilos
 
Celebrante: Pbro. José Lucio Cáceres (párroco)

Teléfono: (53)  592033



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Diócesis de Valparaíso 
 
Parroquia Nuestra Señora del Puerto Claro 


Todos los domingos y fiestas de precepto, 9:45 hrs.

Santos Torneros núm. 215, Cerro Toro, Valparaíso

Celebrante: Pbro. Jaime Herrera (diocesano)


Fono: 09-97402707 / E-Mail: padrejaimeherrera@gmail.com


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Parroquia Santa Bárbara


  Todos los domingos a las 17:00 hrs.

Constitución núm. 47, Casablanca
 

Celebrante:  Variable

(Una Voce Casablanca) 

Fono: 32 274 1411 / Facebook: Una Voce Casablanca



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 Capilla del Espíritu Santo

Primer sábado de mes y algunas fiestas adicionales con previo aviso, 12:00 hrs.

Calle Cancha esq. Llay-Llay, Viña del Mar

(perteneciente a la Parroquia de San Benito)

Celebrante: Variable 

Fono:
9 9837 7832 

 Facebook: Misa de San Pío V en Viña del Mar

 
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Arquidiócesis de Santiago


Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria

Todos los domingos y fiestas de precepto, 12:30 hrs. (se suspende en febrero)


Avenida  Bellavista núm. 37, Recoleta

Asociación Magnificat-Una Voce Chile

E-Mail: magnificatunavocechile@gmail.com

Temporalmente suspendida



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Parroquia María Madre de la Iglesia

Domingo a viernes, 9:00 hrs.

Avenida Santa Amalia núm. 0575-C, La Florida

Celebrante: sacerdotes de la Sociedad Jesucristo Sacerdote


Facebook: Parroquia María Madre de la Iglesia


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Parroquia San Esteban de Puente Alto

Primer viernes del mes, 19:30 hrs

Domingos y días de precepto, 8:30hrs

Nonato Coo núm. 0200, Puente Alto

Celebrante: sacerdotes de la Sociedad de Jesucristo Sacerdote


Facebook: Parroquia San Esteban de Puente Alto

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Capilla Nuestra Señora del Carmen

Jueves, 19:30hrs

Avenida 27 de septiembre, Puente Alto

Celebrante: sacerdotes de la Sociedad Jesucristo Sacerdote

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Oratorio Santa Teresita del Niño Jesús

Froilán Roa 4594, Macul


(Suspendida)


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Diócesis de San Bernardo




Parroquia del Santísimo Redentor

Domingo y lunes, 19:00 hrs. (invierno) / 19:30 hrs. (verano)

Martes a viernes, 8:30 hrs

Freire núm. 1746, San Bernardo

Celebrante: Pbro. Pedro Félix Salas F. (párroco)

Fono: 228575033 

E-Mail: parroquiasatisimoredentor@yahoo.es 

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Parroquia San Clemente

Domingos y días de precepto, 18:00 hrs.

Av. América 950, San Bernardo

Celebrante: Pbro. Andrés Chamorro (párroco)

Fono:  22859 3204 (oficina) - 22841 5370 (párroco)

E-Mail: padreandreschamorro@gmail.com

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Parroquia Sagrada Familia 

Primer domingo de mes

Francisco Javier Krugger s/n, Linderos

Celebrante: Marcelo Guzmán Jacob (párroco)

Fono:  22357 8098 (oficina)

E-mail: guzjacob@gmail.com



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Arquidiócesis de la Santísima Concepción

Parroquia Nuestra Señora de la Merced

Último domingo de mes, 17:00 hrs.

(suspendida hasta nuevo aviso)

Castellón 624, Concepción


Celebrante:  Pbro. J. Fernando García Budinich (diocesano)

E-Mail: mformaextraordinaria@gmail.com



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Nota de la Redacción: Como se ha dicho en la presentación, este directorio contiene solamente información de las Misas tradicionales celebradas en Chile conforme al motu proprio Summorum Pontificum por sacerdotes pertenecientes al clero secular o regular. El horario de las Misas celebradas en distintas ciudades del país (Santiago, Viña del Mar, Coquimbo y Temuco) por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X (FSSPX), fundada por S.E.R. Marcel Lefebvre en 1970, puede verse aquí

Sobre dicha institución, respecto de cuyo estatus canónico se refirió en su momento el papa Benedicto XVI (véase aquí), hemos tratado aquí y aquí

Cabe recordar que la Pontificia Comisión Ecclesia Dei se ha pronunciado afirmativamente a la pregunta de si cumplen el precepto dominical los fieles que acuden a las Misas celebradas por sacerdotes de la FSSPX, quienes celebran válidamente el Santo Sacrificio (véase aquí el texto de dicho documento). Además, a partir del Año de la Misericordia, el papa Francisco ha autorizado a los sacerdotes de esta institución para oír confesiones y absolver lícita y válidamente (véase aquí el texto de la Carta del Santo Padre con la que se concede la indulgencia con ocasión del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, y que ha sido extendida, hasta nueva disposición, merced a la carta Misericordia et misera de cierre de dicho año jubilar). De igual forma, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha autorizado las ordenaciones sacerdotes por parte de la FSSPX, sin que sea necesaria el consentimiento de los ordinarios del lugar y bastando sólo que se informe a la Santa Sede el nombre de los nuevos sacerdotes ordenados (véase aquí la referencia a esa autorización). La última decisión del Santo Padre, fechada el 24 de marzo de 2017, ha sido la de autorizar a los ordinarios del lugar a fin de que concedan las licencias para asistir a los matrimonios de fieles que participan de la actividad pastoral de la mentada Fraternidad, siguiendo algunas indicaciones específicas previstas al respecto (véase aquí el texto de la carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei). Asimismo, de la lectura del texto del motu proprio Summorum Pontificum (2007) cabe entender que los sacerdotes de la FSSPX dicen lícitamente la Santa Misa, pues en dicho texto se reconoce la licitud (que no ya sólo la validez) de la celebración conforme a los libros litúrgicos vigentes en 1962 (artículo 1°) y ella se concede a "todo sacerdote católico de rito latino" (artículo 2°), carácter que revisten los sacerdotes pertenecientes a la citada Fraternidad (canon 1024 CIC). 

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Actualización [25 de julio de 2016, 14 de abril de 2017 y 8 de abril de 2019]: Respecto de la discusión que se ha suscitado en la sección de comentarios sobre de la nota final de esta entrada, la Redacción quiere ofrecer algunas reflexiones generales sobre la asistencia a la Santa Misa celebrada por los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X (FSSPX), correspondiendo a cada cual decidir en conciencia:

1°. Desde hace siglos, la Iglesia ha prescrito la obligación de oír Misa entera los domingos y algunas fiestas más importantes (las así llamadas "fiestas de guardar") como una manera de asegurar una participación sacramental mínima para los fieles y concretar el mandamiento de dar culto a Dios (CEC 1389 y 2181). Quienes deseen profundizar en el sentido cristiano del precepto dominical pueden leer la Carta Apostólica Dies Domini, de 31 de mayo de 1998, escrita por San Juan Pablo II.

2°. En el derecho vigente, este mandamiento de la Iglesia viene recogido en el canon 1247 CIC, el cual dispone: “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo”.

3°. La forma de cumplir con este mandamiento de la Iglesia viene establecida en el canon 1248, § 1 CIC, que señala: “Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde”. Esto significa que observa el precepto el fiel que asiste a cualquier Misa  celebrada según alguno de los ritos reconocidos por la Iglesia, sea o no aquel que le corresponde naturalmente. Por consiguiente, el único requisito es que la celebración sea válida, vale decir, que haya materia, forma, ministro e intención, todos los cuales concurren en las Misas celebradas por los sacerdotes de la FSSPX. La exigencia presente en el código de 1917 relativa a la asistencia a la Misa parroquial ha sido derogada por el código de 1983 actualmente vigente. Desde el motu proprio Summorum Pontificum (2007), además, cabe entender que esa celebración es no sólo válida,. sino perfectamente lícita (artículo 1°: "[...] es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962 [...]"). 

4°. Dado que la recién citada disposición tiene el carácter de una norma jurídica, su interpretación auténtica corresponde al Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos (canon 16, § 1 CIC y artículos 154 y 155 de la Constitución Pastor Bonus). Aunque teniendo en cuenta un contexto que ha variado en los últimos años, el único texto emanado de este órgano que dice referencia a la materia que aquí interesa es la “Nota explicativa sobre la excomunión en que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre”, dada el 24 de agosto de 1996. En su parte pertinente, ahí se dice: “Es obvio que no es suficiente, para que se pueda hablar de adhesión formal al movimiento [de la FSSPX], [con] una participación ocasional a actos litúrgicos o actividades del movimiento lefebvriano, hecha sin hacer propia la actitud de desunión doctrinal y disciplinar de tal movimiento. En la práctica pastoral puede resultar más difícil juzgar su situación. Es necesario tener en cuenta sobre todo la intención de la persona, y la traducción en actos de tal disposición interior” (núm. 7). 

5°. Por lo demás, y como ha recordado el Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Presidente emérito de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, la FSSPX nunca incurrió en cisma completo, porque de acuerdo al canon 751 CIC tal supone "el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometido" (véase aquí la última declaración suya al respecto). De ahí que, para exista propiamente cisma, es requisito indispensable que se niegue al Papa su autoridad sobre la Iglesia (véase, por ejemplo, aquí), lo cual jamás ha ocurrido respecto de su fundador ni de los obispos y sacerdotes pertenecientes a la FSSPX: en sus Misas se sigue rezando por el Papa y el obispo diocesano, con reconocimiento de la autoridad de cada uno de ellos sobre la Iglesia universal y local respectivamente, lo que es particularmente significativo en el Triduo Pascual. Por consiguiente, el problema de la FSSPX es exclusivamente de regularización canónica y no de sujeción jerárquica a la potestad plena y suprema del Romano Pontífice, que es lo que importa el cisma (véase aquí, por ejemplo, la declaración de monseñor Guido Marini, maestro de ceremonias del Santo Padre, donde declara que "los miembros de la FSSPX son católicos en camino hacia la plena comunión con la Santa Sede").

6°. Prueba de ello es, por ejemplo, la instancia dirigida por el Cardenal Mario Aurelio Poli, Arzobispo de Buenos Aires, sede en la que sucedió al papa Francisco, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Federal Argentina (Protocolo núm. 084/15, 23 de febrero de 2015). En ella solicita que la FSSPX "sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica", demostrando que el problema que la afecta es sólo de orden canónico (reconocimiento) y no teológico o sacramental (comunión). Para que la FSSPX quede plenamente integrada en la Iglesia, habiendo acuerdo sobre la forma canónica que ella debe tener (una prelatura personal, cánones 294-297 CIC), es necesario previamente superar algunas cuestiones de orden doctrinal, lo que explica que el papa Francisco haya suprimido la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y haya trasladado sus competencias a una sección al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe a través de una carta en forma de motu proprio de 17 de enero de 2018 (véase aquí la explicación de la dimensión orgánica del mundo tradicional). 

7°. A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta que la Santa Sede ha ido regularizando paulatinamente la situación de la FSSPX, comenzando con el permiso para celebrar la Santa Misa según los libros litúrgicos vigentes en 1962 concedido a todo sacerdote católico (2007) y el levantamiento de las excomuniones que pesaban sobre los cuatro obispos consagrados por S.E.R. Marcel Lefevbre en 1988 (2009). 

En la actualidad, según se ha dicho en la nota de la redacción con que concluye este directorio de Misas tradicionales celebradas en Chile, los sacramentos de la penitencia, el orden sagrado y el matrimonio son impartidos de manera completamente válida y lícita por los sacerdotes de la FSSPX. Lo mismo ha ocurrido siempre con el bautismo (canon 861 CIC) y la unción de los enfermos (canon 1003 CIC). Habiendo cambiado las circunstancias, esta nueva situación debe llevar a tomar la interpretación oficial referida en el núm. 4° precedente con los matices que sean del caso, teniendo siempre en cuenta que la salvación de las almas es la suprema ley en derecho canónico (canon 1752 CIC). 

En suma, la conclusión es que sobre los sacerdotes de la FSSPX no puede existir una suspensión ad divinis porque ella, de existir al tenor del canon 1333 CIC, sería contradictoria con la autorización expresa de la Santa Sede para celebrar los sacramentos de la Eucaristía, la confesión, el orden sagrado y los matrimonios (véase lo dicho aquí, aquí y aquí por el Dr. Cristóbal Orrrego Sánchez, Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el mismo sentido), más el bautismo y la unción de los enfermos por disposición general del derecho canónico. 

8°. Por su parte, las atribuciones de la suprimida Pontificia Comisión Ecclesia Dei estaban establecidas por el motu proprio de igual nombre que la creó (1988), el motu proprio Ecclesia Unitatem (2009) y la Instrucción Universae Ecclesia (2011), que desarrolla el motu proprio Summorum Pontificum (2007). Dichas atribuciones se referían a la colaboración con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica. Desde 2007, la Comisión tuvo a su cargo todos aquellos aspectos prácticos relacionados con la celebración de la llamada forma extraordinaria del rito romano, y desde 2009 está subordinada a la Congregación para la Doctrina de la Fe. A partir de 2018, ella ha quedado convertida en una sección dentro de este último dicterio a la cual le corresponde continuar con la obra de vigilancia, promoción y tutela que tenía la Pontificia Comisión Ecclesia Dei

9°. De lo anterior se sigue que las consultas formuladas a la referida comisión sobre la asistencia a la Santa Misa en alguno de los apostolados de la FSSPX y, en especial, respecto del cumplimiento del precepto dominical en ellas, no tienen más que el valor de una respuesta privada y sin carácter vinculante (cfr. canon 16, § 3 CIC). Se trata, pues, de orientaciones dadas los fieles que desean asistir a Misa tradicional, quienes deben decidir en conciencia sobre la conveniencia o inconveniencias de hacerlo en iglesias, capillas o demás centros atendidos por la FSSPX. Por su  propio carácter, la competencia de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei se agotaba en los aspectos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria y el diálogo con la FSSPX para conseguir su plena regularización canónica, razón que explica su vinculación con la Congregación para la Doctrina de la Fe tras la reestructuración hecha por el papa Benedicto XVI y consolidada por el papa Francisco. En ese campo, el diálogo permanece abierto (véase aquí las declaraciones del P. Davide Pagliarani, elegido superior general de la FSSPX en 2018). 

10°. Como fuere, la Redacción conoce cuatro respuestas dadas por la mentada Comisión sobre la asistencia a la Santa Misa celebrada por sacerdotes de la FSSPX, y una de la Sección que la reemplaza al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe. 

(a) La primera de ellas es la que hemos citado en la nota original que acompaña esta entrada, fechada el 18 de enero de 2003, que responde afirmativamente respecto de si se cumple el precepto dominical asistiendo a la Santa Misa celebrada por la FSSPX (véase aquí su texto). Ella fue expedida antes de la autorización general para que cualquier sacerdote de rito latino celebrase lícitamente la Santa Misa según los libros litúrgicos vigentes en 1962 (artículos 1° y 2° del motu proprio Summorum Pontificum, de 2007).

(b) La segunda respuesta fue dada en 2008 al columnista Brian Mershon (véase aquí la referencia). Ahí se dijo: “Concretamente, esto significa que las Misas ofrecidas por los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X son válidas, pero ilícitas, por ejemplo, contrarias a la ley canónica […] Mientras esperamos y oramos por una reconciliación con la Fraternidad de San Pío X, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei no puede recomendar que los fieles frecuenten sus capillas por las razones que hemos arriba expuesto. Lamentamos profundamente esta situación y oramos para que una reconciliación de la Fraternidad de San Pío X con la Iglesia pueda llegar, pero hasta tal tiempo, las explicaciones que hemos dado permanecen en vigor”. Esta respuesta no considera el cambio de situación ocurrido en 2016 respecto de las ordenaciones sacerdotales de la FSSPX, de la que se ha hablado en la nota que cierra esta entrada. 

(c) La tercera de las declaraciones, que parece contradecir las dos anteriores, es de 2012 y se refiere a la asistencia a una capilla perteneciente a un grupo denominado “Amigos de la Fraternidad de San Pío X” (véase aquí el texto de la respuesta), con el cual la propia institución negó cualquier vinculación (véase aquí la declaración pública de la FSSPX). De ahí que no se pueda extraer una conclusión general de dicha respuesta sobre el cumplimiento del precepto en centros de la FSSPX, dado que la negativa parece estar fundada más bien en la comunión eclesial de la celebración, aspecto que no existe respecto de ella por lo ya dicho en esta nota (véase especialmente el núm. 5° precedente).

(d) La cuarta de las respuestas es de 2015 y en ella se reitera la posibilidad de asistir a las Misas celebradas por la FSSPX si existe alguna clase de impedimento físico de acudir a otra celebración conforme al rito tradicional (véase aquí la referencia). 

(f) En la reunión sostenida por monseñor Patrick Descourtieux, Jefe de la Sección constituida al interior de la Congregación de la Doctrina de la Fe para reemplazar  la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, con la Directiva de la Federación Internacional Una Voce, que tuvo lugar el 13 de junio de 2019 en el Palacio del Santo Oficio, éste señaló que la licitud de la asistencia a las Misas celebradas por sacerdotes de la FSSPX depende de cada caso concreto, sin que se pueda juzgar el asunto de modo general. Si Misa según la forma ordinaria a la que alternativamente puedan asistir los fieles es peligrosa para la fe, o ella no se celebra de acuerdo con las rúbricas, está ciertamente justificada la asistencia a los apostolados de dicha Fraternidad. Ello sólo podría no ser aconsejable cuando, en las mismas condiciones, exista una Misa celebrada según la forma extraordinaria por sacerdotes en plena comunión, lo que en muchos lugares no ocurre. 

11°. De los antecedentes recién expuestos, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

(a) Los fieles que asisten a una Misa celebrada por un sacerdote de la FSSPX no cometen pecado siquiera venial ni incurren en delito canónico, si sólo lo hacen por devoción a la Misa tradicional u otro motivo legítimo.

(b) Quienes asisten a la FSSPX, cumplen con el precepto dominical por tratarse de una Misa católica válidamente y lícitamente celebrada conforme a un rito reconocido por la Iglesia. 

(c) Cuestión aparte es si tal asistencia es recomendable, lo que exige juzgar las intenciones concretas de cada persona que acude a los apostolados de la FSSPX, especialmente a tenor del artículo 19 de la Instrucción Universae Ecclesiae. Sin embargo, este aspecto queda en principio fuera de la protestad de régimen y corresponde a la conciencia del fiel (canon 130 CIC). 

(d) El problema de la FSSPX es estrictamente canónico y dice relación con su pleno reconocimiento como una institución que permita la incardinación de su presbiterio (canon 265 CIC). Este reconocimiento canónico (casi con seguridad bajo la forma asociativa de una prelatura personal) depende de la suscripción de un preámbulo doctrinal, el que reafirmará que los miembros de la FSSPX adhieren formalmente a la fe católica sin matices de ninguna especie, lo que por cierto ya ocurre. De ahí que, por decisión del Santo Padre, incluso los sacramentos que suponen la potestad de régimen son hoy en día impartidos válidamente por los sacerdotes de la Fraternidad (matrimonio, confesión y orden), con excepción de la confirmación (cánones 882, 883 y 884 CIC). Respecto de esta última, con todo, y por tratarse de un requisito exigido por la Iglesia y no por mandato divino (canon 886 CIC), cabe entender que opera el principio de suplencia (Ecclesia supplet) previsto en el canon 144 CIC, si se cumplen las condiciones habituales (véase aquí una aplicación breve de esta suplencia de la potestad de régimen). 

En el mismo sentido aquí expresado, aunque sin referencia a las últimas autorizaciones de la Santa Sede, se pronuncia el Rvdo. Pedro María Muñoz Vizcaíno en su artículo intitulado "Asistencia a la Misa y otros sacramentos impartidos por sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X", que aborda también otras cuestiones de interés (véase aquí). También es la opinión del Dr. Peter Kwasniewski expresada en un reciente artículo publicado después del traslado de las competencias de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei a una sección en la Congregación para la Doctrina de la Fe ocurrido en enero de 2019. En fin, es recomendable el resumen que hace, refiriendo la situación de cada sacramento, el Rvdo. Javier Olivera Ravasi en su bitácora Que no te la cuenten

Actualización [29 de octubre de 2018]: Ha sido lanzado el sitio Latin Mass Directory, el cual ha realizado una encomiable labor de recopilación de información sobre los lugares del mundo en que se celebra la Santa Misa tradicional en conformidad con la legislación canónica vigente, con indicación en cada caso de la frecuencia y horarios. Los encargados solicitan la ayuda de todos los usuarios para corregir posibles errores y mantener la información actualizada.

Actualización [13 de agosto de 2019]: The Wanderer ha publicado un completo directorio con las Misas tradicionales que se celebran en Argentina, el que conviene tener presente si se visita ese país.  

Actualización [5 de noviembre de 2019]: WikkiMissa, el directorio de Misas tradicionales que se celebran en el mundo, ha vuelto a estar operativo.  

43 comentarios:

  1. En Santiago, es muy lamentable no contar con Misas Summorum Pontificum en Providencia, Las Condes, Vitacura ni Lo Barnechea.

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    1. existe la iglesia del FSSPX en Vigo con Talavera de la Reina, en Metro Los Dominicos, lu-vie 07:15, 19 hrs; sábado 12 y 19 hrs, Domingo 10:30 h (cantada solemne) y 19 hrs (rezada). Ate., Rubén Orellana

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    2. Estimdo Sr. Orellana: Muchas gracias por su comentario. La indicación de las Misas que celebra la FSSPX está en la entrada como nota de la Redacción. Ahí explicamos que el Directorio sólo se refiere a las Misa celebradas por sacerdotes diocesanos que ofician al amparo de la autorización general dada por el motu proprio Summorum Pontificum. Sin perjuicio de ello, en Santiago y otras ciudades del país la referida Fraternidad ejerce su apostolado. Como actualización, y al hilo de la discusión surgida en estos comentarios, explicamos que los criterios referidos a la asistencia a esas Misas.

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  2. Efectivamente, en 2002 y en 2003, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, en la persona de Mons. Camille Perl, se ha pronunciado de manera afirmativa, eso sí en sendas respuestas privadas, respecto de la pregunta de si cumplen el precepto dominical los fieles que acuden a las Misas celebradas por sacerdotes de la FSSPX, quienes lo hacen válidamente. Con todo, posteriormente -lamento no dar aún con la correspondiente fuente de internet-, la referida comisión se ha pronunciado de manera NEGATIVA sobre la misma pregunta, criterio por el que nos hemos guiado y en el que hace un par de meses nos ha confirmado el diligente Capellán de la Asociación Magníficat.

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  3. Complemento el precedente comentario del suscrito:

    Con el objeto de evitar perjuicio a las almas, solicito por tanto encarecidamente a los responsables del blog hacer la pertinente rectificación de la entrada que se comenta.

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  4. Sobre la asistencia a las misas celebradas por sacerdotes de la FSSPX, es además muy recomendable, por contener doctrina segura, en plena concordancia con el magisterio de la Iglesia, lo publicado en vidasacerdotal,org, sitio a cargo del Pbro. Pedro María Muñoz Vizcaíno, Licenciado en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad de la Santa Cruz y Doctor en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra. Enlace: ://www.vidasacerdotal.org/.../478-asistencia-a-la-misa-y...

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    1. Hemos publicado como actualización la aclaración que nos ha solicitado. Creemos que en ella está los elementos de juicio para que cada cual tome en conciencia la decisión que juzgue oportuna. Le agradecemos su interés y comentarios, que nos ayudan a mejorar.

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  5. Ya se me formó un tremendo enredo por no manejar los conceptos. En palabras más simples, ¿Se puede o no asistir a las misas de la FSSPX Si o No? Porque dicen que Si y tiene peros... Me confunde.

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    1. Mt 5:37 "Mas sea vuestro hablar: sí, sí; no, no, porque el resto viene del maligno".

      Cecilia, se puede asistir con toda tranquilidad de conciencia, pues, los Padres de la FSSPX ofician válida y lícitamente el Santo Sacrificio de la Misa, así como también los Sacramentos. Pues, ella actúa bajo una jurisdicción supletoria que le otorga el estado de necesidad en la Iglesia, así como también, el reconocimiento de la Tradición Católica de 2000 años de Iglesia.

      En orden de ideas, hay quienes priorizan el derecho antes que la Fe, cuando en la Iglesia el Derecho está para servir a la Fe, y no a contrario sensu. No puede ser, que por gozar de jurisdicción ordinaria, sea más correcto que una persona asista al Novus Ordo, mientras que no pueda asistir a la Misa de siempre a la FSSPX.

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    2. No lo hace lícitamente. La autoridad eclesiástica ha sido y es clarísima en esto.

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    3. La argumentación de Angeles del Altar se funda obedece a razones de ideología religiosa -con todo lo que ello implica-, más que a teológicas y canónicas.

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    4. No es correcta la interpretación tan amplia que sobre la jurisdicción supletoria de la Iglesia, ni tampoco sobre un estado de necesidad, hace la FSSPX. Las normas correspondientes, conforme lo dispone expresamente el Código de Derecho Canónico, deben interpretarse de manera restrictiva. Todo lo demás es, cabe reiterarlo, pura ideología religiosa.

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    5. Esto es de Abril de 2017

      Luego de recibir en herencia el misal de mi Abuela siempre quise ir a la Misa Tridetina y por una cosa u otra me rehusé ir a las del FSPPX. Luego del 2007 quise buscar alguna iglesia de la Diócesis de Buenos Aires pero ella no se da sallvo una vez en el año, en Domingo de Resurrección en la Iglesia de San Miguel Arcángel.

      Cosas de la Providencia, allí me llevó - fue buscando a un sacerdote conocido de mi Padre para pedirle una misa de difuntos, al que el Obispo le había asignado la tarea de dar la misa tridentina a pedido de los fieles de la diócesis.

      Así que durante el año pasado le pregunté a varios sacerdotes diocesanos y de congregaciones sobre este tema y sus respuestas fueron poco claras, desde un "es válido y lícito" hasta es "válido pero no lícito".

      Algo muy técnico. No me animé a insistir por prudencia, existiendo Internet creí que era una buena idea usarla para sacarme las dudas.

      Así que después de leer varios documentos me enteré de lo siguiente:

      - Se puede asistir a misa. Leí que Monseñor Perl advirtió que quienes lo hagan no deben participar de ningún ánimo cismático - deduzco que esto significa que es de esperar que se incluya las intenciones y se rece por el Papa y el Obispo local y que el fiel que asista no acepte las posiciones del FSSPX sobre el Vaticano II, los colegios episcopales y el ecumenismo.

      En tal sentido, llevo meses yendo a sus misas y nunca escuché posiciones al respecto sobre estos temas. Tampoco que se deje de lado al Papa y al Obispo.Las homilías de los sacerdotes son de las clásicas, se restringen a la interpretación de las Escrituras y su aplicación a la vida espiritual y práctica de los fieles.

      - No se acepta la comunión.

      - Sus sacerdotes pueden confesar a partir de una dispensa otorgada en el Año de la Misericordia y refrendada a su fin. Mi experiencia es que son excelentes confesores, están siempre disponibles y saben muchísimo. Es difícil encontrar este tipo entre sacerdotes de la Parroquias, uno tiene la sensación de que le escapan al bulto.

      Claro que para algún practicante "librepensante" o "modernista" (para hablar en sus términos) pueden pecar por ser exigentes, pero hasta donde yo sepa las religiones no predican un viva la pepa - y si lo hacen uno siente que hay algo que no funciona.

      - La última novedad es que pueden celebrar matrimonios previendo ciertas autorizaciones.

      De todos modos, esta fuente menciona que no es necesariamente así http://www.riposte-catholique.fr/en-une/dediabolisation-de-fsspx-decision-exemplaire-de-mgr-planet-eveque-de-carcassonne

      Por favor, tomar nota de la posición del sitio.

      Yo me tracé este plan para evitar liturgias de bombos y platillos (no pude ser testigo de casos extremos, por suerte):

      1. Ir a la misa de las 10:00 am en la Parroquia de la Inmaculada Concepción, en Bella Vista, Diócesis de San Miguel, P. de Buenos Aires. Queda a una hora y media en tren desde casa, 45 minutos en auto.

      Digamos, misa con peregrinaje.

      Si se me complica:

      2-. Ir a la misa de las 09:00 u 11:00 en el Centro de Misa de la FSSPX en Martínez, P. de Buenos Aires, 45 minutos en bus de casa, treinta en auto.

      Si se me complica:

      3-. Ir a la misa de las 19:00 en el Monasterio del Santísimo Corpus Christi y San Juan de la Cruz, a cargo de la orden de las Carmelitas Descalzas. No es misa tridentina, pero la liturgia es solemne, el coro de hermanas canta muy bien y al menos el Padre Nuestro se dice en latín.

      Amo a la misa tridentina, pero acepto que no es para todos y que es una puerta bastante fácil de franquear cuando se trata de confundir religión con ideología, cosa por evitar.

      Entonces, si todo lo anterior falla, voy a mi parroquia, a dieciséis cuadras de casa, en donde puedo ver el gran amor y cariño que los fieles tienen por ella y el excelente trabajo que hacen los sacerdotes.

      Así que cuando no me queda otra alternativa, voy a misa y saludo a los curas y a las catequistas con un gran abrazo y una gran sonrisa.

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    6. Estimado señor Calzadilla: Muchas gracias por su testimonio y por leernos. Nuestro propósito ha sido siempre proponer las cosas objetivamente y pensando en buscar que más y más almas se acerquen a Dios a través de la liturgia tradicional.

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  6. El criterio de la aclaración es el mismo que señalamos en la nota final de esta entrada: los fieles que asisten a la Santa Misa celebrada por la FSSPX motivados exclusivamente por su apego a la liturgia tradicional no incurren en sanción canónica alguna ni cometen pecado, pero la Santa Sede (a través de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, encargada de la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum, de los institutos religiosos tradicionales y de las relaciones con la FSSPX), en respuestas privadas a fieles, no lo recomienda, debido a la situación canónica irregular de dicha institución. En todo caso, tal asistencia es algo que cada fiel debe decidir en conciencia y según las propias circunstancias. Aquí sólo hemos querido proporcionar los criterios para que cada cual juzgue en su fuero interno.

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    1. "Se puede asistir a misa. Leí que Monseñor Perl advirtió que quienes lo hagan no deben participar de ningún ánimo cismático - deduzco que esto significa que es de esperar que se incluya las intenciones y se rece por el Papa y el Obispo local y que el fiel que asista no acepte las posiciones del FSSPX sobre el Vaticano II, los colegios episcopales y el ecumenismo."Esto es solo un "detallito" que el senor gracias por escribirlo expuso muy sabiamente, detallito que la mayoria obvia. Es decir para estar todos felices debemos NO hablar de las consecuencias de la libertad religiosa y el ecumenismo, siempre y cuando la Misa se celebre en Latin. Obviamente hay muchos que tienen una vision superficial de la crisis en la Iglesia, pero tambien habemos quienes lo entendemos y lo expresamos sin temor.

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  7. En términos simples, uno puede ir sin problemas???
    de antemano agradecería enormemente su respuesta!!!!

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    1. Como ya hemos dicho, la FSSPX celebra válidamente la Santa Misa y se puede asistir a ella si el propósito es vivir la fe conforme a la liturgia tradicional, pudiendo incluso cumplirse ahí el precepto dominical. Sin embargo, se debe tener presente que es una institución que tiene de momento un estado canónico irregular y la situación de los distintos sacramentos debe ser tratada cada a caso.

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  8. ¿Es posible que podamos tener la Misa en el sur de Chile? Especialmente porque hay tal abundancia de Misas tradicionales en el norte en Santiago, Vina, etc?
    No tenemos nada aquí en el sur.
    El fruto está muriendo en la vid aquí. ¡Los protestantes se ven mejor y mejor cada día! Jim Dorchak
    Jim.Dorchak@gmail.com
    +56 9 5683 4237

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  9. Nuestra Asociación tiene un carácter local, pues nació para preservar la celebración de la Misa tradicional en la ciudad de Santiago. Esto significa que no podemos asegurar que la forma extraordinaria del rito romano sea celebrada en otros lugares del país, pese a que estamos a la completa disposición de quienes nos escriban para prestarles la ayuda que sea necesaria, tanto en lo que se refiere a la organización de un grupo estable de fieles como en la ayuda para que el sacerdote pueda comenzar a decir la Misa. De acuerdo a la legislación aplicable (el motu proprio Summorum Pontificum y la instrucción Universae Ecclesia que lo desarrolla), la organización de la Misa tradicional cuenta con la protección de la Santa Sede mediante la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. Le dejamos el contacto de doña Marcela Manqui (marcelamank@gmail.com), quien está organizando la celebración de la Misa tradicional en Valdivia.

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    1. Por favor, disculpa mi español pobre como soy un hablante nativo de inglés.
      Es interesante que menciones a Una Voce como yo era el presidente del capítulo de Una Voce ubicado en Greenville SC USA por casi 2 años, hasta que tuve el placer de devolver la presidencia a mi buen amigo el Sr. Brian Mershon.
      Trabajé con el Sr. Mershon y otros para llevar la Misa Vieja a Carolina del Sur durante un período de 15 años. ¡Qué larga y dolorosa batalla!
      No me había atrevido a pensar que había un capítulo aquí en Chile. Me pondré en contacto con Marcela Manqui para obtener más información sobre la disponibilidad de la Misa. Valdivia es más de dos horas en coche de donde vivo cerca de Puerto Octay en el campo. Gracias por la ayuda y sus oraciones también sería apreciado.
      Jim Dorchak

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    2. Muchas gracias por escribirlo. El capítulo chileno, con sede en Santiago, cumplió en 2016 cincuenta años de vida. Es uno de los más antiguos del mundo, con casi tanta antigüedad como la propia Federación. Ojalá pueda organizar algo por la bella zona donde vive. Quedamos, demás está decirlo, a su disposición.

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  10. ¿Hay algún otro lugar donde se ofrezca la Misa Vieja fuera del Norte de Chile? ¿Fuera de Santiago o Valparaíso, o Viña del Mar o cualquier otro suburbio de Santiago?
    ¿Sólo preguntaba?

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    1. Estimado Jim, gracias por su mensaje y su interés. Todas las Misas Summorum Pontificum celebradas regularmente de las que tenemos noticia son las listadas aquí, de Norte a Sur, desde La Serena hasta Concepción. Sabemos que en Valdivia se celebra ocasionalmente la Misa tradicional (la persona de contacto es Teresa Manqui, cuya dirección electrónica ya le proporcionamos anteriormente). Además, en la página del Distrito Sudamericano de la FSSPX puede encontrar otras Misas adicionales, siendo la más austral la que celebran en Temuco. Es por cierto nuestro deseo como organización local en Santiago y capítulo chileno de Una Voce Internacional que la Santa Misa tradicional se celebre en todos los rincones de Chile, pero ello depende exclusivamente de la iniciativa de cada coetus fidelium local, sin perjuicio de que nuestra Asociación, como ya se lo manifestamos, está a disposición de todo grupo local que desee comenzar con la celebración de la Misa para ayudar en todo lo que nos sea posible.

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  11. Estimados.
    Conozco a alguien de Santiago que asistía a misas tridentinas (por prudencia no daré detalles de su identidad), invitando con gran insistencia a ellas. Con el pasar del tiempo su discurso se radicalizó, acompañado del pensamiento sedevacantista. Esto me preocupó mucho.
    Ahora leo con agrado esta página, donde, para mi tranquilidad, eso no es algo generalizado.
    Sería muy provechoso si, en su página, incluyeran advertencias contra ese pensamiento anticatólico.
    Saludos y muchas bendiciones.

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    1. Estimado señor, gracias por su interés y por leernos. Nos esforzamos por hacer el mejor trabajo posible, en fidelidad al Trono de Pedro y a la Roma Eterna.

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  12. Hola, buenas tardes y bendiciones. Soy de peñaflor, y quisiera saber si encuentro algo cerca. Ojala de la FSSPX. Veo que las ultimas actualizaciones son de 2017, ojala exista algo mas actual, y mas cerca...

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    1. Muchas gracias por su interés. Los horarios y lugares de celebración los estamos actualizando permanentemente, a medida que recibimos informaciones nuevas, pero recomendamos siempre confirmar en cada caso con los datos de contacto respectivos. Como lo explicamos al comienzo, se trata de un directorio exclusivamente de Misas tradicionales celebradas conforme al motu proprio Summorum Pontificum; lugares de celebración y horarios de la FSSPX los encuentra en la página de Internet del Distrito chileno. No tenemos noticias de que se celebre la Misa tradicional en Peñaflor o en sus alrededores, pero probablemente lo más cercano son aquellas celebradas en la diócesis de San Bernardo (ver arriba para más información).

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  13. Estimados es lamentable que en Antofagasta no existe la misa tradicional, ojala que vengan a esta ciudad, ¿lo necesitamos!. Dios los bendiga.

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    1. Gracias por su interés. Verdaderamente esperamos que la Misa de Siempre pueda serle devuelta a los fieles en todo Chile, de Arica a Magallanes. Lo más importante para que ello ocurra es la unidad e iniciativa de los fieles. Donde haya un grupo de gente que tenga interés en contar con la Misa tradicional lo aconsejable es que se organicen y busquen un sacerdote bien dispuesto. Si hay alguno dispuesto, pero que no sepa todavía celebrar la Misa tradicional, estamos seguros de que nuestro capellán con mucho gusto le ayudará a aprender.

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    2. Aclaramos también que nuestra Asociación tiene un carácter local, pues nació para preservar la celebración de la Misa tradicional en la ciudad de Santiago. Esto significa que no podemos asegurar que la forma extraordinaria del rito romano sea celebrada en otros lugares del país, pese a que estamos a la completa disposición de quienes nos escriban para prestarles la ayuda que sea necesaria, tanto en lo que se refiere a la organización de un grupo estable de fieles como en la ayuda para que el sacerdote pueda comenzar a decir la Misa. De acuerdo a la legislación aplicable (el motu proprio Summorum Pontificum y la instrucción Universae Ecclesia que lo desarrolla), la organización de la Misa tradicional cuenta con la protección de la Santa Sede mediante la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, a la que es posible recurrir en caso de existir oposición u obstrucción de parte de las autoridades eclesiásticas locales.

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  14. Estimados:

    Con un saludo en el SEñor.

    Permítanme hacer notar fe de erratas. Dice:

    "Diócesis de la Serena

    Iglesia del Tránsito

    Andrés Bello 960, La Serena

    Todos los domingos, 19:00 hrs.

    Celebrante: Pbro. Carlos Bolelli (diocesano)

    Fono: 9-59104425

    **"

    Debe decir:

    "Arquiócesis de La Serena
    Iglesia El Tránsito
    Andrés Bello 960, La Serena
    Todos los días excepto los sábados, 19:00 hrs.
    Celebrante: Pbro. Carlos Bolelli (diocesano)
    Teléfono: +56 9 54108557
    Email: carlosbolelli@gmail.com"

    Por otra parte, ya no hay celebraciones en la Forma Extraordinaria en la capilla San Expedito del Obispado Castrense.

    Muchas gracias.

    Carlos Bolelli, Presbítero.

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    1. Estimado Padre, muchas gracias por ayudarnos a manterner esta entrada actualizada y libre de errores. Los cambios ya han sido hechos.
      Un cordial saludo en Jesús y María.

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  15. Hola. Queria preguntar si celebran la misa tradicional los dias de semana tambien. Gracias.

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    1. Estimado Juan Pablo: Nuestra Asociación sólo celebraba los domingos y fiestas de preceptos, pero dicha Misa está suspendida. Respecto de las demás Misas indicadas en este directorio, es conveniente consultar directamente en cada sitio.

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  16. Estimados Señores:
    Pláceme saludarles. Desearía consultar por qué están suspendidas las misas, y cuando volverán a celebrarse.

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    1. De momento la Misa se encuentra suspendida, como se indica en la barra lateral izquierda del blog. Se avisará oportunamente de su reanudación, aunque todavía no hay fecha para ello.

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  17. ¡Pues el problema es que no tenemos un plan!
    ¡Pues el problema es que no tenemos un plan! Aquí hay un HERMANO TRADICIONAL que tiene un plan.
    https://gloria.tv/share/1czaHtk8NN7W2j8JaMSiyYmET

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  18. ARZOBISPADO DE LA SERENA
    IGLESIA EL TRÁNSITO

    Calle Andrés Bello 960 La Serena, Región de Coquimbo.

    Santa Misa TODOS LOS DÍAS a las 10.00 a.m.
    Ingreso único 09.45 horas por Andrés Bello 970. A las 09.50 es cerrada la puerta, por razones de seguridad y respeto del Silencio Sagrado.

    Confesiones, de lunes a sábado después de la Misa.

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    1. Muchas gracias, don Carlos, por la actualización. Agregaremos la información al texto de la entrada.

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  19. Mi Hermoanos
    Excelente que tengan Misa disponible. Es bueno ver que la Misa crece y está disponible. Solo tengo curiosidad, ¿cuántas horas en coche es La Serena desde Los Dominicos?
    ¿Habrá alguna vez una Misa Antigua disponible en el Sur de Chile? Vivimos a unas 14 horas de La Serena ya 12 horas en coche de Los Dominicos / Santiago.
    Solo digo. Hay más almas en Chile que las que viven en Santiago y La Serena. Parece que no hay esfuerzo para salvar a otros que no pueden hacerlo.
    ¿Sería imposible que un sacerdote nos visitara a los del Sur una vez al año? No hemos podido asistir a NINGUNA MISA durante 2 años. Sé que sueno egoísta, pero lo que me preocupa son las almas de mi familia y de los demás. Sí, entiendo que Conception tiene la Misa de vez en cuando, pero aún son 6 horas en automóvil.
    Estoy dispuesto a hospedar a un sacerdote durante varios días o incluso una semana si es necesario en nuestra cabaña, que es privada y limpia. Tendría la casa para él solo. es mi oferta
    A fines del siglo XIX había sacerdotes que montaban un circuito en el sur de Chile. Visitarían a las pobres almas de la gente en el campo y escucharían sus confesiones y dirían misa y también se casarían con ellos. En aquellos tiempos montaban a caballo o burro. Esto se convirtió en un regalo tal que muchas de las iglesias aquí en el sur de Chile fueron construidas específicamente para los momentos en que el sacerdote visitaba. En realidad, hay un recorrido propio que puede tomar, por ejemplo, en Chiloé de todas las iglesias que fueron construidas por y para los jesuitas (lo siento, no quise ser profano aquí diciendo jesuitas).
    Incluso los jesuitas ahora sin Dios saben que hay almas en el sur de Chile.
    Esto es algo para considerar. Muchos muchos muchos chilenos están saliendo de Santiago para el Sur. Parece haber un éxodo masivo. Tal vez podríamos trabajar para que la Misa antigua esté disponible para estas personas que vagan por el desierto y para aquellos de nosotros que no vagamos.
    Gracias por escuchar mi queja con amabilidad. Jim

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  20. EXCELENTE IDEA, HAY QUE RESCATAR ALMAS, ES URGENTE. LA MISA NOVUS ORDO NO ME GUSTA, NO HAY RESPETO POR NUESTRO SEÑOR SACRAMENTADO, CELULARES SONANDO, GENTE CONVERSANDO, ETC. JESUS NUNCA DIJO VAYAN Y MODERNIZEN LA PALABRA SEGUN LOS TIEMPOS.

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