Jaime Alcalde Silva, uno de los miembros de nuestro equipo de Redacción, ha preparado una completa recensión del libro publicado por Dom Alberto Soria Jiménez OSB, Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, Madrid, Cristiandad, 2014, 552 pp., que corresponde a la tesis doctoral en derecho canónico defendido por el autor. El texto íntegro ha sido publicado con el mismo título del libro reseñado en los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada XXI (2015), pp. 171-220 (véase aquí la versión publicada). En razón de su extensión hemos dividido su publicación en diez entradas. Hoy les ofrecemos la primera de ellas.
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Dom Alberto Soria Jiménez OSB, Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, Madrid, Cristiandad, 2014, 552 pp*.
Dr. D. Jaime Alcalde Silva
Misa tradicional celebrada en el Seminario Salesiano de Lad (Polonia)
(Foto: blog Santa Misa Gregoriana)
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Dom Alberto Soria Jiménez OSB, Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, Madrid, Cristiandad, 2014, 552 pp*.
Dr. D. Jaime Alcalde Silva
El libro aquí referido corresponde a la
versión revisada de la tesis doctoral en derecho canónico preparada por Dom
Alberto Soria Jiménez OSB bajo la dirección del profesor Roberto Serres López
de Guereñu y que lleva por título «La unidad del rito romano como principio de
interpretación de la carta apostólica en forma motu proprio Summorum Pontificum». Ella fue leída el 29 de mayo de
2013 en la Universidad Eclesiástica de San Dámaso (Madrid) ante un tribunal integrado
por los profesores Juan Manuel Cabezas Cañabate (presidente), Nicolás Álvarez
de las Asturias Bohorques y de Heredia (censor) y Manuel González López-Corps
(vocal). Ahora Ediciones Cristiandad pone a disposición del público en general,
a través de una edición de tirada reducida, este interesante estudio canónico,
histórico y litúrgico en torno a la unidad del rito romano como principio de
interpretación de la carta apostólica en forma de motu proprio de 7 de junio de
2007 merced a la cual el papa Benedicto XVI permitió la celebración de la Santa
Misa y de los demás sacramentos de acuerdo a los libros litúrgicos vigentes en
1962. No extraña, por consiguiente, que la presentación del libro estuviese a
cargo de S.E.R. Antonio Cañizares Lovera, por entonces Prefecto de la
Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y hoy
Arzobispo de Valencia (pp. 9-26), y que él mismo venga dedicado al papa emérito
Benedicto XVI (p. 5), a quien se debe además una vasta obra teológica sobre la
liturgia[1]. Con
todo, se trata de la segunda tesis doctoral preparada y publicada por el autor,
pues con anterioridad había aparecido el libro proveniente de la tesis en
derecho internacional elaborada bajo la dirección del profesor Antonio
Fernández Tomás y defendida en la Facultad de Derecho de Albacete de la
Universidad de Castilla-La Mancha en 1994[2].
En su presentación, el Cardenal Cañizares menciona que
las críticas a la concesión del libre uso del misal romano de 1962 no sólo
atañen al aspecto litúrgico, sino que dejan entrever una concepción acerca del
último concilio y de la reforma litúrgica que lo siguió inspirada en una
«hermenéutica de la ruptura» (pp. 10 y 19). A ella se refería el papa Benedicto
XVI algunos meses después de ser electo en su célebre discurso a la Curia
Romana previo a la Navidad de 2005, donde llamaba a dejar de lado esa matriz de
interpretación y adoptar, en cambio, una postura constructiva y asentada en la
Tradición viva de la Iglesia, que denominó «hermenéutica de la continuidad» (cfr.
pp. 257-260). Sobre este criterio volvió el Papa con ocasión del Año de la Fe (Porta Fidei, 5) y en varios otros
documentos (cfr. pp. 260-261). Dicha clave de lectura es, con todo,
contemporánea con el propio concilio. Basta recordar que ya el 24 de julio de
1966 el cardenal Alfredo Ottaviani (1890-1979), entonces Prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, hizo pública una «Carta a los
Presidentes de las Conferencias Episcopales sobre los abusos en la
interpretación de los decretos del Concilio Vaticano II», donde insistía en
importancia de la continuidad del sensum
fidei como base de una fe vivida por el Pueblo de Dios que debe ser conservada
y transmitida (1 Co 11, 23)[3]. La
idea fue reafirmada por el mismo dicasterio el 29 de junio de 2007 en su documento
intitulado «Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la
doctrina sobre la Iglesia»[4].
También el propio cardenal Ratzinger había aludido a la importancia de la
Tradición en la interpretación del Magisterio, para entenderla como una
continuidad y no como ruptura dentro del Cuerpo Místico de Cristo, en la
alocución a los obispos de Chile pronunciada durante su visita a ese país en
julio de 1988[5]. Este marco conceptual
permite explicar la petición de perdón que hacía el papa Juan Pablo II en 1980 «por
todo lo que, por el motivo que sea y por cualquiera debilidad humana,
impaciencia, negligencia, en virtud también de la aplicación a veces parcial,
unilateral y errónea de las normas del Concilio Vaticano II, pueda haber
causado escándalo y malestar acerca de la interpretación de la doctrina y la
veneración debida a este gran Sacramento [de la Eucaristía]» (Carta Dominicae Cenae, 12).
S.S. Benedicto XVI celebra la Misa de la Fiesta de Corpus Christi (2012)
(Foto: L'Osservatore Romano)
La razón de esta crisis litúrgica estribó en que, si bien
una profundización y renovación de la liturgia era necesaria hacia mediados del
siglo XX, como lo entendió el papa Pío XII en 1948 al instituir una comisión
con ese fin, muchos de los cambios se realizaron «con un espíritu superficial»
(p. 14), considerando la constitución conciliar como «un libro de recetas de lo
que podemos hacer con la liturgia» (p. 16), y ello condujo a que la Santa Misa
perdiese la solemnidad que merece como «cumbre y fuente de la vida eclesial»
(SC 10 y LG 11), olvidando que es el acto supremo de adoración y unión a Dios
en espíritu y verdad (Jn 4, 24) por el que entramos en comunión efectiva con
Cristo (1 Co 10, 16). De ahí que los padres conciliares hayan dejado constancia
de que «para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un
progreso legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación
teológica, histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de
revisar» (SC 23).
Advierte también el Cardenal Cañizares que esta obra que
ahora se reseña comporta una «guía para la aplicación práctica de Summorum Pontificum y de la instrucción Universae Ecclesiae» (p. 11), pues
suministra importantes herramientas para el intérprete. A este respecto se debe
tener en cuenta que el mentado motu proprio comporta una ley eclesiástica para
la Iglesia de rito romano (pp. 59 y 123) y, como tal, se debe interpretar «según
el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto;
si resulta dudoso y obscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando
los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador» (canon
17 CIC). El presente libro ayuda, entonces, a entender tanto el texto como el
contexto de los dos documentos antes mencionados, facilitando su aplicación y
desentrañando la intención del legislador tras la permisión general del misal
romano de 1962. Con igual función comparecen los principios generales sobre la
liturgia recogidos en los primeros diez números de la Constitución Sacrosanctum Concilium (pp. 15 y 21-23),
pues (y aquí el cardenal Cañizares cita al papa Benedicto XVI) la celebración
de la antigua liturgia comporta una realización del concilio «incluso más fiel
que lo que actualmente se presenta como realización» de éste (p. 17). Y esto no
debe extrañar, dado que la liturgia que conocían los padres conciliares era
aquella contenida en el misal de 1962 y el resultado de la votación del 27 de
octubre de 1967 sobre la estructra general de la así denominada «Misa
normativa» oficiada en la Capilla Sixtina (preludio del Novus Ordo Missae) mostró el desconcierto ante los cambios
anunciados por parte de los 183 obispos que asistieron a su celebración: placet, 71 votos; non placet, 43 votos; placet
iuxta modum, 62 votos; abstenciones, 4[6].
S.E.R. Mons Antonio Cañizares celebra una Misa Pontifical (usus antiquior)
en el seminario del ICRSP en Griciliano, Italia.
(Foto: blog Hoc signo)
Pero no se trata de una obra que interese sólo a
especialistas, pues para el público en general su lectura invita a una
enriquecedora reflexión acerca de la liturgia como un bien a conservar (p. 11)
e incrementar (pp. 14-15), donde se expresa la fidelidad a la fe común, a los
sacramentos que la Iglesia ha recibido de Cristo y a la comunión jerárquica
instituida por su mismo Fundador (p. 22). Esto queda de manifiesto con el
encanto que la Misa tradicional despierta entre los jóvenes, suscitando un
sinnúmero de vocaciones al sacerdocio y la vida consagrada, siempre en unión
filial al Romano Pontífice, la que se beneficia de la situación jurídica sólida
y bien definida desde una coherencia teológica que suministran las reglas del
motu proprio Summorum Pontificum (p.
18). En ella se hace presente a ese hombre corriente y sensual a quien se
dirige la predicación de Cristo la posibilidad de acercarse a Dios (Sal 42),
como un encuentro que rompe la cotidianidad de su vida (Jn 17, 15), y que lo enfrenta
a una experiencia de divinidad y sacralidad a través de la propia experiencia sensible
(y no meramente sentimental) que vive en la celebración del rito[7]. A
la vez, el misal romano de 1962 sirve como una eficaz medida de inmunización
ante esa tendencia denunciada por Juan Pablo II de laicizar a los sacerdotes y
clericalizar a los laicos (contraria a SC 28), que proviene de un mal entendido
alcance del sacerdocio común de los fieles (LG 10, con fuente en 1 Pe 2, 9).
El misal de 1962 puede comportar asimismo una verdadera
escuela de piedad tanto para los sacerdotes como para los demás fieles que usan
aquel publicado por Pablo VI y reeditado en ediciones sucesivas (p. 23), puesto
que «la garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las
comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran
reverencia de acuerdo con las prescripciones» (GF 9), manifestando así, «en un modo más intenso de
cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos
hacia el uso antiguo» (GF 9). Tampoco, advierte el cardenal
Cañizares, se debe olvidar la dimensión ecuménica que representa la
normalización del misal romano de 1962, donde se hallan presentes una serie de
aspectos que la Iglesia latina tenía en común con la tradición oriental (p.
17).
Misal Romano (1962)
Después de la referida presentación y de un apartado de
agradecimientos (pp. 27-28), la obra en comento se estructura con una
introducción (pp. 35-38), un capítulo inicial no numerado dedicado a ciertas
cuestiones preliminares (pp. 39-60) y tres partes (pp. 61-385), compuestas cada
una de ellas de tres capítulos, que están referidas respectivamente a la
edición típica del misal romano de 1962 en la regulación canónica de su
celebración (pp. 61-156), a éste en cuanto forma extraordinaria del rito romano
(pp. 157-238) y a la función que aquél desempeña en la unidad de este rito de
acuerdo con el pensamiento de Benedicto XVI (pp. 239-385). Cierra la obra un
cuerpo de conclusiones (pp. 387-399). De gran utilidad son para el lector la
tabla inicial de siglas y abreviaturas (pp. 29-34), que se agradece dada la
extensión y similitud del título de algunos documentos, y los índices
onomástico (pp. 541-548) y sistemático (pp. 549-552) con que concluye la
edición. Sorprende favorablemente el volumen que ocupa el listado de fuentes
utilizadas (pp. 401-435) y de la bibliografía de que se ha servido el autor (pp.
437-540), el cual pone en evidencia la seriedad en la investigación de un tema
que, en ocasiones, se aborda con aproximaciones preconcebidas de orden
ideológico o sentimental (cfr. pp. 9 y 36-37).
Es digno de encomio, entonces, el esfuerzo del autor por reconducir
la cuestión bajo una clave puramente académica, con opiniones suficientemente
documentadas que permiten situar el motu proprio Summorum Pontificum (7 de julio de 2007) en el lugar que le
corresponde dentro de la historia canónica de la liturgia romana (cfr. p. 9). Así
se comprueba de la abundante bibliografía utilizada, la mayoría de la cual
viene extractada en las notas a pie de página, permitiendo un segundo nivel de
lectura para quien desee profundizar en la materia. El trabajo contribuye
además a aumentar la literatura especializada en castellano, que es escasa en
comparación con la existente en otros idiomas (cfr. p. 9). El resultado es el
fruto esperado de un hijo de San Benito (p. 26), a cuya benemérita orden tanto
debe la restauración litúrgica de la mano de Dom Prosper Guéranger (1805-1875),
abad de Solesmes, y de otros que siguieron su ejemplo[8].
* Abreviaturas: CCEO (Código de los Cánones de las Iglesias Orientales); CEC (Catecismo de la Iglesia Católica); CIC (Código de Derecho Canónico); EU (motu proprio Ecclesia Unitatem); GF (carta a los obispos que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum); LG (Constitución dogmática Lumen gentium); OGMR (Instrucción general del misal romano); PO (Decreto Presbyterorum ordinis); SC (Constitución Sacrosanctum Concilium); SP (motu proprio Summorum Pontificum); UE (instrucción Universae Ecclesiae).
[1] Ahora reunida en Ratzinger, J./Benedicto XVI, Obras completas, XI: Teología de la liturgia, trad. de Irene
Szumlakowski, Roberto Bernet y Pablo Cervera Barranco, Madrid, BAC, 2012.
[2] Soria Jiménez, A., La
excepción por actividades comerciales a las inmunidades estatales, Madrid,
Ministerio de Justicia, 1995, 313 pp.
[3] Véase Comisión Teológica Internacional, El sensus fidei en la vida de la Iglesia, Madrid, BAC, 2014.
[4] Véase Vadillo Romero, E. (ed.), Documentos
de la Congregación para la Doctrina de la Fe (1966-2007), Madrid, BAC, 2008, pp. 28-31 y 784-789.
[5] La cobertura de esa visita
y los textos de las intervenciones del cardenal Ratzinger pueden ser revisados
en el cuaderno Humanitas 20 (2008)
publicado por la Pontificia Universidad Católica de Chile.
[6] Cfr. Caprile, G., «Il Sinodi de Vescopi», La Civiltà Cattolica 118/4 (1967), p.
601.
[7] La actuosa participatio que promovió el Movimiento Litúrgico y
reconoció la constitución conciliar como una de las bases de la reforma
litúrgica implica una profundización de los fieles en el misterio eucarístico,
cada uno a su manera, y no una intervención meramente vocal o gestual en
paridad con el sacerdote. Su correcta comprensión exige, por consiguiente,
tanto evitar reducir la Misa a la sola celebración ritual como identificar la
participación de los fieles con aspectos funcionales o externos, incluyendo el
referido a la diferencia esencial y no sólo de grado existente entre el
sacerdote y los fieles (CEC 1547). Ella está totalmente orientada hacia la
unión de los fieles con Cristo (CEC 1382), a fin de que cumplan la voluntad de
Dios en su vida cotidiana (CEC 1332). Por eso, por ejemplo, el Catecismo mayor de San Pío X, al
responder la pregunta de si el rezo del Rosario u otras preces estorba oír la
Santa Misa, señalaba que no era así «con tal de que se procure buenamente
seguir las ceremonias del santo sacrificio» (núm. 270). Véase, por ejemplo, Gutiérrez, J. L., Liturgia. Manual de iniciación, Madrid, Rialp, 3ª ed., 2006, pp.
188-194. El mismo fenómeno, con claro riesgo de inmanentismo, se observa cuando
se abandona la enseñanza catequética tradicional basada en realidades objetivas
(las cuatro partes en que hoy se divide el CEC) y se sustituye por otra basada
en la progresión de la propia experiencia de vida (CEC 1074). Véase Madiran, J., Histoire du catéchisme. 1955-2005, París, Consep, 2005.
[8] Véase Garrido Bonaño, M., Grandes maestros y promotores del movimiento litúrgico, Madrid, BAC, 2008.
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