Les ofrecemos hoy la tercera y última parte de la ponencia presentada por el Rvdo. Andrés Chamorro de la Cuadra, miembro de la Comisión Doctrinal y ex Rector del Seminario de la Diócesis de San Bernardo, en el II Congreso Summorum Pontificum de Santiago de Chile, celebrado en 2016 para festejar el quincuagésimo aniversario de nuestra Asociación. Ella corresponde a los anexos que, no incluidos en el texto que sirvió de base para la exposición oral (publicados en dos partes, aquí y aquí), formaban parte de aquel enviado para su publicación en esta bitácora.
Rvdo. Don Andrés Chamorro
(Foto: Seminario San Pedro Apóstol)
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Santa Misa, verdadero Sacrificio: sus fines y sus frutos
Rvdo. Andrés Chamorro
Anexo 1:
Los textos definitorios del Concilio de Trento
Capítulo 1. De la institución del sacrosanto sacrificio de la Misa
Como quiera que, en el primer Testamento, según testimonio del Apóstol Pablo, a causa de la impotencia del sacerdocio levítico no se daba la consumación, fue necesario, por disponerlo así Dios, Padre de las misericordias, que surgiera otro sacerdote según el orden de Melquisedec (Gen. 14, 18; Ps. 109, 4; Hebr. 7,11), nuestro Señor Jesucristo, que pudiera consumar y llevar a perfección a todos los que habían de ser santificados (Hebr. 10, 14). Así pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse una sola vez a Sí mismo a Dios Padre en el altar de la cruz, con la interposición de la muerte, a fin de realizar para ellos la eterna Redención; como, sin embargo, no había de extinguirse su sacerdocio por la muere (Hebr. 7, 24 y 27), en la Última Cena, la noche que era entregado, para dejar a su esposa amada, la Iglesia, un sacrificio visible, como exige la naturaleza de los hombres (Can. 1), por el que se representara aquel suyo sangriento que había una sola vez de consumarse en la cruz, y su memoria permaneciera hasta el fin de los siglos (1 Cor. 11, 23 ss), y su eficiencia saludable se aplicara para la remisión de los pecados que diariamente cometemos, declarándose a sí mismo constituido para siempre sacerdote según el orden de Melquisedec (Ps. 109, 4), ofreció a Dios Padre su Cuerpo y su Sangre bajo las especies de pan y de vino y bajo los símbolos de esas mismas cosas, los entregó, para que los tomaran, a sus Apóstoles, a quienes entonces constituidos sacerdotes del Nuevo Testamento, y a ellos y a sus sucesores en el sacerdocio, les mandó con estas palabras: "Haced esto en memoria mía", etc. (Lc. 22, 19; 1 Cor. 11, 24) que los ofrecieran. Así lo entendió y enseñó siempre la Iglesia (Can. 2). Porque celebrada la antigua Pascua, que la muchedumbre de los hijos de Israel inmolaba en su memoria de la salida de Egipto (Ex. 12, 1 ss), instituyó una Pascua nueva, que era Él mismo, que había de ser inmolado por la Iglesia por ministerio de los sacerdotes bajo signos visibles, en memoria de su tránsito de este mundo al Padre, cuando nos redimió por el derramamiento de su sangre, y nos arrancó del poder de las tinieblas y nos trasladó a su reino (Col. 1, 13).
Y esta es ciertamente aquella oblación pura, que no puede mancharse por indignidad o malicia alguna de los oferentes, que el Señor predijo por Malaquías (1, 11) había de ofrecerse en todo lugar, pura, a su nombre, que había de ser grande entre las naciones, y a las que no oscuramente alude el Apóstol Pablo escribiendo a los corintios, cuando dice, que no es posible que aquellos que están manchados por la participación de la mesa de los demonios, entren a la parte en la mesa del Señor (1 Co. 10, 21), entendiendo en ambos casos por mesa al altar. Esta es, en fin, aquella que estaba figurada por las varias semejanzas de los sacrificios, en el tiempo de la naturaleza y de la ley (Gen. 4, 4; 8, 20; 22; Ex. passim), pues abraza los bienes todos por aquéllos significados, como la consumación y perfección de todos.
Cap. 2. El sacrificio visible es propiciatorio por los vivos y por los difuntos.
Y porque en este divino sacrificio, que en la Misa se realiza, se contiene e incruentamente se inmola aquel mismo Cristo que una sola vez se ofreció Él mismo cruentamente en el altar de la cruz (Hebr. 9, 27); enseña el santo Concilio que este sacrificio es verdaderamente propiciatorio (Can. 3), que por él se cumple que, si con corazón verdadero y recta fe, con temor y reverencia, contritos y penitentes nos acercamos a Dios, conseguimos misericordia y hallamos gracia en el auxilio oportuno (Hebr. 4,16). Pues aplacado el Señor por la oblación de este sacrificio, concediendo la gracia y el don de la penitencia, perdona los crímenes y pecados, por grandes que sean. Una sola y la misma es, en efecto, la víctima, y el que ahora se ofrece por el ministerio de los sacerdotes, es el mismo que entonces se ofreció a Sí mismo en la cruz, siendo sólo distinta la manera de ofrecerse. Los frutos de esta oblación suya (de la cruenta, decimos), ubérrimamente se perciben por medio de esta incruenta: tan lejos está que a aquélla se menoscabe por ésta en manera alguna (Can. 4). Por eso, no sólo se ofrece legítimamente, conforme a la tradición de los Apóstoles, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades de los fieles vivos, sino también por los difuntos en Cristo, no purgados todavía plenamente (Can. 3)
Cánones sobre el santísimo sacrificio de la misa
Can. 1. Si alguno dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer Cristo, sea anatema (cf. 938).
Can. 2. Si alguno dijere que con las palabras: "Haced esto en memoria mía" (Lc. 22, 19; 1 Cor. 11, 24), Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su Cuerpo y su Sangre, sea anatema (cf. 938).
Can. 3. Si alguno dijere que el sacrificio de la Misa sólo es de alabanza y de acción de gracias, o mera conmemoración del sacrificio cumplido en la cruz, pero no propiciatorio; o que sólo aprovecha al que lo recibe; y que no debe ser ofrecido por los vivos y los difuntos, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades, sea anatema (cf. 940).
Can.4. Si alguno dijere que por el sacrificio de la Misa se infiere una blasfemia al santísimo sacrificio de Cristo cumplido en la cruz, o que éste sufre menoscabo por aquél, sea anatema (cf. 940).
Sesión del Concilio de Trento (pintura atribuida a Paolo Farinati, S. XVI)
Anexo 2:
Congregación para el Clero, Decreto Mos Iugiter sobre los estipendios en la Misa, de 22 de febrero de 1991
Es costumbre constante en la Iglesia -como escribe Pablo VI en el motu proprio Firma in traditione- que «los fieles, impulsados por su sentido religioso y eclesial, quieran unir, mediante una más activa participación en la celebración eucarística, un concurso personal, contribuyendo así a las necesidades de la Iglesia y particularmente al sostenimiento de sus ministros» (AAS 66[1974], 308).
Antiguamente este concurso consistía prevalentemente en dones en especie; en nuestros tiempos ha pasado a ser casi exclusivamente pecuniario. Pero las motivaciones y las finalidades de los ofrecimientos de los fieles han permanecido iguales y han sido sancionadas también en el nuevo Código de Derecho Canónico (cfr. cáns. 945 § 1; 946).
Desde el momento en que la materia toca directamente el augusto sacramento, cualquier apariencia de lucro o de simonía causaría escándalo. Por ello la Santa Sede ha seguido siempre con atención el desarrollo de esta pía tradición, interviniendo oportunamente para cuidar sus adaptaciones a las mudables situaciones sociales y culturales, con el fin de prevenir o de corregir, cuando ha sido necesario, eventuales abusos conexos a tales adaptaciones (cfr. CIC cáns. 947 y 1385).
Ahora en estos últimos tiempos, muchos obispos se han dirigido a la Santa Sede para obtener aclaraciones en lo que se refiere a la celebración de Santas Misas por intenciones llamadas «colectivas», según una práctica bastante reciente.
Es verdad que desde siempre los fieles, especialmente en regiones económicamente deprimidas, suelen llevar al sacerdote estipendios modestos, sin pedir expresamente que para cada una de estas Misas sea celebrada una Misa individual según una particular intención. En tales casos es lícito unir los diversos estipendios para celebrar tantas Santas Misas como correspondan a las tasas diocesanas.
Los fieles además son siempre libres de unir sus intenciones y estipendios para la celebración de una sola Santa Misa por tales intenciones.
Bien diverso es el caso de aquellos sacerdotes que, recogiendo indistintamente los estipendios de los fieles destinados a la celebración de Santas Misas según intenciones particulares, los acumulan en un único estipendio y los satisfacen con una única Santa Misa, celebrada según una intención llamada precisamente «colectiva».
Los argumentos a favor de esta nueva práctica son engañosos y un pretexto, cuando no reflejan también una errada eclesiología.
En todo caso, este uso puede llevar consigo el riesgo grave de no satisfacer una obligación de justicia ante los donantes de los estipendios y, si se extiende, de agotar progresivamente y de extinguir del todo en el pueblo cristiano la sensibilidad y la conciencia por la motivación y las finalidades del estipendio para la celebración del santo sacrificio según intenciones particulares, privando por lo demás a los sagrados ministros que viven de estos estipendios, de un medio necesario de sustentamiento y sustrayendo a muchas iglesias particulares los recursos para su actividad apostólica.
Por lo tanto, en ejecución del mandato recibido del Sumo Pontífice, la Congregación para el Clero, en cuyas competencias se incluye la disciplina de esta delicada materia, ha efectuado una amplia consulta, escuchando también el parecer de las conferencias episcopales.
Después de un atento examen de las respuestas y de los diversos aspectos del complejo problema, en colaboración con los otros Dicasterios interesados, la misma Congregación ha establecido cuanto sigue:
Art. 1. § 1. De acuerdo con la norma del can. 948, deben ser aplicadas «Misas distintas según las intenciones de aquellos por los cuales el estipendio dado, aunque exiguo, ha sido aceptado». Por lo tanto, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una Santa Misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida (cfr. CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a otro sacerdote, según las condiciones establecidas por el derecho (cfr. CIC cáns. 954-955).
§ 2. Contravienen, por lo tanto, esta norma, y asumen la correspondiente responsabilidad moral, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la celebración de Misas según particulares intenciones y, acumulándolos en una única oferta sin conocimiento de los fieles, lo satisfacen con una única Santa Misa celebrada según una intención llamada «colectiva».
Art. 2. § 1. En el caso en que los oferentes, previa y explícitamente advertidos, consientan libremente que sus estipendios sean acumulados con otros en un único estipendio, se puede satisfacer con una sola Santa Misa, celebrada según una única intención «colectiva».
§ 2. En este caso es necesario que sea públicamente indicado el día, el lugar y el horario en el cual tal Santa Misa será celebrada, no más de dos veces por semana.
§ 3. Los pastores en cuyas diócesis se verifiquen estos casos, tomarán cuenta de este uso, que constituye una excepción a la vigente ley canónica, y en el caso en que se extienda excesivamente -también basándose en ideas erradas sobre el significado de los estipendios por las Santas Misas- debe ser considerado un abuso y podría generar progresivamente en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la celebración de Santas Misas según intenciones individuales, extinguiendo una antiquísima costumbre saludable para cada alma y para toda la Iglesia.
Art. 3. § 1. En el caso de que se habla en el art. 2 § 1, al celebrante le es lícito retener sólo la limosna establecida en la diócesis (cfr. CIC can. 950).
§ 2. La suma restante que excede de tal estipendio será consignada al ordinario de que se habla en el can. 951 § 1, que la destinará a los fines establecidos por el derecho (cfr. CIC can. 946).
(Ilustración: Traditional Catholic Priest)
Art. 4. Especialmente en los santuarios y en los lugares de peregrinación, a los que habitualmente afluyen numerosos estipendios para la celebración de Misas, los rectores, con obligación de conciencia, deben atentamente vigilar que sean cuidadosamente aplicadas las normas de la ley universal en esta materia (cfr. principalmente CIC cáns. 954-956) y las del presente decreto.
Art. 5. § 1. Los sacerdotes que reciben estipendios por intenciones particulares de Santas Misas en gran número, por ejemplo en ocasión de la conmemoración de los fieles difuntos o de otra circunstancia particular, que no los puedan satisfacer personalmente en el plazo de un año (cfr. CIC can. 953), en vez de rechazarlo, frustrando la pía voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, deben transmitirlos a otros sacerdotes (cfr. CIC can. 955) o bien al propio ordinario (cfr. CIC can. 956).
§ 2. Si en circunstancias iguales o similares se configura cuanto está descrito en el art. 2 § 1 de este decreto, los sacerdotes deben atenerse a las disposiciones del art. 3.
Art. 6. Compete particularmente a los obispos diocesanos el deber de dar a conocer con prontitud y con claridad estas normas, válidas tanto para el clero secular como el religioso, y cuidar su observancia.
Art. 7. Es necesario además que también los fieles sean instruidos en esta materia, mediante una catequesis específica, cuyos ejes principales son:
(a) el alto significado teológico del estipendio dado al sacerdote para la celebración del sacrificio eucarístico, con la finalidad sobre todo de prevenir el peligro de escándalo por la apariencia de un comercio con cosas sagradas;
(b) la importancia ascética de la limosna en la vida cristiana, enseñada por Jesús mismo, de la cual el estipendio para la celebración de Santas Misas es una forma excelente;
(c) la participación de todos en los bienes, por la cual mediante el ofrecimiento de intenciones de Misas los fieles ayudan al sostenimiento de los ministros sagrados y a la realización de las actividades apostólicas de la Iglesia.
El Sumo Pontífice, en fecha 22 de enero de 1991, ha aprobado en forma específica las normas del presente decreto y ha ordenado su promulgación y entrada en vigor.
Roma, en el Palacio de la Congregación para el Clero, 22 de febrero de 1991.
Antonio card. Innocenti
Prefecto
+ Gilberto Agustoni
Arzob. tit. de Caorle
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