viernes, 31 de octubre de 2014

Fiesta de Todos los Santos



Recordamos a todos los fieles de la Asociación, que este sábado 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos, se celebrará la Santa Misa en su Forma Extraordinaria, en latín y con canto gregoriano, en la iglesia de Nuestra Señora de la Victoria (Av. Bellavista 37, entre Pío Nono y Pinto Lagarrigue) a las 12 horas.

"Ved que amor nos ha mostrado el Padre, que seamos llamados hijos de Dios y lo seamos. Por esto el mundo no nos conoce, porque no le conoce a Él. Carísimos, ahora somos hijos de Dios, aunque aún no se ha manifestado lo que hemos de ser. Sabemos que, cuando se manifieste, seremos semejantes a Él, porque lo veremos tal cual es." (Ioh 1, III, 1-2)

domingo, 26 de octubre de 2014

Fiesta de Cristo Rey

A continuación encontrarán una selección de fotografías tomadas durante la misa de hoy, Domingo 26 de octubre de 2014, Solemnidad de Cristo Rey según el calendario tradicional.














sábado, 25 de octubre de 2014

Festividad de Cristo Rey



Mañana, último domingo de octubre y según el calendario litúrgico de la forma extraordinaria, corresponde la celebración de la Fiesta de Cristo Rey. Tal es su importancia, que la reforma litúrgica emprendida tras el Concilio Vaticano II trasladó su celebración al último domingo del año litúrgico, como justo cierre de un ciclo temporal que quiere representar la historia de la salvación. 

Esta festividad, si bien fue instituida el año 1925 por el papa Pío XI a través de la encíclica Quas Primas al finalizar el año jubilar convocado con ocasión del XVI del I Concilio de Nicea, viene a confirmar una verdad evidente y sostenida de antaño: Cristo es Rey y soberano de todo el orbe, de las almas y de la sociedad entera. Se trata, por tanto, de un reinado no sólo interior en el alma de cada cristiano, sino de una soberanía que tiene indudables consecuencias sociales, y que pedimos venga sobre nosotros cada vez que rezamos el Padrenuestro. 

Dada la importancia de esta fiesta, queremos compartir aquí una pequeña reseña doctrinal sobre el sentido de la realeza de Cristo:

I. LA POTESTAD REGIA.

La potestad regia es la facultad suprema de dirigir a un fin común a los hombres congregados en sociedad. Esta potestad es doble: (1) temporal, pues tiene por objeto dirigir a los súbditos para obtener su bien temporal, y (2) espiritual, dado que dirige a los hombres hacia la felicidad sobrenatural.

(1) Jesucristo es Rey temporal de todo el mundo. «Erraría gravemente -dice en su hermosa Encíclica Quas Primas (11-XII-1925) el Papa Pío XI, de feliz memoria- el que arrebatase a Cristo Hombre el poder sobre todas las cosas temporales, puesto que Él ha recibido del Padre un derecho absoluto sobre todas las cosas creadas››.

Adviértase, con todo, que mientras vivió Cristo fue, como dicen los teólogos, Rey de derecho, según aquello de San Pablo a los Corintios (I, XV, 27): «Todas las cosas le están sujetas»; y se abstuvo de serlo de hecho, puesto que Él mismo dijo: «Mi reino no es de este mundo» (10, XVIII, 36), y eligió con libre voluntad una vida pobre y humilde, y aun se sometió a pagar el tributo sin estar a ello obligado. 

(2) Jesucristo es Rey espiritual, en cuanto que fundó sobre la tierra una sociedad espiritual, la Iglesia católica, cuyo verdadero señor es Él, y a la que Él mismo, con entera verdad, gobierna. Esto es indudable:

1) Porque repetidas veces es llamado Rey, así en el Antiguo como en el Nuevo Testamento;

2) Porque es Rey de los hombres:

(a) A título de herencia, en cuanto que es Hijo de Dios, de la misma sustancia del Padre, según rezamos en el Credo, y tiene de común con Él todo lo que es propio de la Divinidad, con el señorío absoluto de todas las cosas creadas. 

(b) A título de redención y por derecho de conquista, porque habiéndonos arrancado de la cautividad del demonio, nos hizo suyos a precio de su propia sangre merced a su muerte redentora «No somos, pues, nuestros, porque nos ha comprado Cristo con el más alto precio» (I Cor. 6, 20). 

(c) A título de libre elección, puesto que todos los que por el bautismo se hacen hijos de la Iglesia y reafirman después sus promesas bautismales, por el mismo hecho se sujetan libremente al imperio de Jesucristo, que es Rey Supremo de la Iglesia.

II. EL EJERCICIO DE ESTA POTESTAD 

La potestad de Cristo se ejerce: 

(a) sobre las almas, a las cuales llena de luz de suave unión y de fortaleza, y las pone bajo su propio dominio y el de su Padre.

(b) sobre la Iglesia, a la cual rige y gobierna por medio de la sagrada jerarquía que Él estableció al instituir en Pedro a su vicario.

(c) sobre la sociedad civil, especialmente entre los príncipes cristianos (a quienes se menciona en el Canon), de donde se sigue que tenga derecho a que la sociedad sea gobernada conforme a los principios cristianos. 

III. LOS CARACTERES DE LA POTESTAD REGIA. 

Ahora bien, la excelencia de la potestad regia de Jesucristo se colige de sus caracteres. Ella es:

(a) Esencial y necesaria. Todas las demás potestades, fuera de la de Cristo, son accidentales, esto es, pueden dejar de existir sin absurdo ni contradicción alguna. Pero Jesucristo en cuanto Dios, desde el momento que creó al hombre y formó la sociedad, tiene sobre esa sociedad y esos hombres un dominio, y antes dejaría de ser Dios que de ser Rey y Dueño de lo mismo que salió de sus manos.

(b) Suprema, con derecho a legislar y juzgar, por ser Él el origen y fuente de todo poder, y así tanto tiene de poder los hombres cuanto de Él participan, y nada más, según Él mismo recordó al procurador romano cuando era juzgado (Evangelio que la Iglesia precisamente recuerda en la Misa de esta fiesta). 

(c) Universal, pues se extiende a todos los lugares, a todos los tiempos y a todas las criaturas, sin que nada ni nadie se pueda escapar de su dominio.

(d) Eterna, vale decir, durará siempre y no pasará como pasan los demás reinos, imperios y dominaciones, de manera que sus derechos son imprescriptibles y eternos como Él.

(e) Ordenada a un fin sobrenatural y a la eterna bienaventuranza, según los medios más perfectos y adecuados.



Fray Luis de León (1527-1591), con varios siglos de anticipación a la institución de esta fiesta litúrgica, ya nos hablaba acerca de este reino de Cristo: “Y si permite que algunos reinos infieles crezcan en señorío y poder -como el de los turcos-, hácelo para por su medio de ellos traer a la perfección las piedras que edifican su Iglesia; y así, aun cuando éstos vencen, Él vence y vencerá siempre, que irá por esta manera de continuo añadiendo nuevas victorias, hasta que cumpliéndose el número determinado de los que tiene señalados para su reino, todo lo demás, como a desaprovechado e inútil, vencido ya y convencido por sí, lo encadene en el abismo donde no parezca sin fin; que será cuando tuviese fin este siglo, y entonces tendrá principio el segundo estado deste gran reino, del cual desechadas y olvidadas las armas, sólo se tratara de descanso y de triunfo, y los buenos serán puestos en la posesión de la tierra y del cielo, y reinará Dios en ellos solo y sin término, que será estado mucho más feliz y glorioso de lo que ni hablar ni pensar se puede" (Fray Luis de León, De los nombres de Cristo, II, 2).
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Tomado de Castillo-Sanz, Misal Completo Latino-Español, Ed. Vilamala, Barcelona 1956, pp. 1604 y ss.

jueves, 23 de octubre de 2014

La preparación del sacerdote para la Santa Misa

Como explicaba el papa Benedicto XVI en la homilía pronunciada en la Santa Misa Crismal oficiada en la Basílica Vaticana el jueves 5 de abril de 2007, el hecho de que el sacerdote se acerque al altar vestido con ornamentos litúrgicos tiene el doble significado de hacer claramente visible tanto a los fieles como al propio celebrante que él está allí en persona de Cristo, para obrar la renovación incruenta de su sacrificio redentor. De ahí que el desarrollo histórico de los ornamentos sacerdotales sea una profunda expresión simbólica de lo que significa el sacerdocio y que ellos guarden correspondencia en su color con el calendario litúrgico. Ellos manifiestan exteriormente, además, la diversidad de ministerios que sirven los miembros del Cuerpo místico de Cristo y contribuyen al decoro de la acción sagrada (Instrucción General del Misal Romano, núm. 335). Debido a esta importancia, tradicionalmente el sacerdote reza unas oraciones especiales al revestirse, que ayudan a comprender mejor cada uno de los elementos de su particular ministerio.

Sin embargo, antes de comenzar a revestirse, el sacerdote se prepara debidamente para la celebración del Santo Sacrificio de la Misa, que de ser posible ha de ser diaria (canon 904 del Código de Derecho Canónico). Es muy recomendable que haga su meditación diaria (canon 276 del Código de Derecho Canónico) antes de celebrar la Misa. También puede contribuir a su recogimiento para el gran acto, rezar alguna de las oraciones contenidas en el misal o breviario para este propósito (canon 909 del Código de Derecho Canónico). Pues no ha de olvidar que ha sido estimado digno de cumplir este alto ministerio en el nombre y recuerdo del Señor (canon 904 del Código de Derecho Canónico).

Enseguida, ya en la sacristía, el sacerdote se lava las manos y reza la oración correspondiente: «Da, Señor, virtud a mis manos para limpiar toda mancha, a fin de que pueda servirte sin contaminación de alma y de cuerpo». El simbolismo de este acto no se puede despreciar y quedar incomprendido, porque ejemplifica la purificación exterior necesaria para cumplir con Cristo su sacrifico redentor (Jn 13, 10). Hecho esto, el sacerdote comienza a vestirse con los ornamentos sagrados que cubren su sotana o traje talar (cuyo nombre proviene de su extensión: cubre hasta los talones).

domingo, 19 de octubre de 2014

Una mirada de la liturgia de los primeros cristianos

A continuación les ofrecemos la traducción de un artículo de Msgr. Charles Pope*, acerca de la liturgia de los primeros cristianos, que utiliza la orientación ad orientem del celebrante.

Como es sabido, la religión Católica fue considerada ilegal en el Imperio Romano hasta la promulgación del Edicto de Milán el año 313 de nuestra era, cuando el emperador Constantino permitió a la religión Católica su culto público. Con anterioridad, las capillas u oratorios como los conocemos actualmente eran muy escasos. La Misa era habitualmente celebrada en casas.

Ahora bien, estas “casas” eran habitualmente amplias, con un patio central o un gran salón que permitiera algo más formal que una Misa “alrededor de una mesa de comedor”. Recuerdo que me enseñaron (erróneamente) que estas primeras Misas eran informales, que enfatizaban el encuentro de la comunidad y eran celebradas mirando al pueblo. Bueno, esto no es verdad. Los fieles no se sentaban alrededor de una mesa o en círculo. Ellos se sentaban o permanecían formalmente, de pie, y todos miraban en una dirección: el Oriente.



En la imagen superior podrán ver la distribución de la antigua Casa Iglesia de Dura Europos (Siria), que data del siglo III de nuestra era. El salón de la asamblea se encuentra a la izquierda y el sacerdote u obispo celebra la liturgia ad orientem en el altar adosado a la pared oriente. El baptisterio se encuentra a la derecha y un diácono custodia la puerta de entrada. El diácono ubicado atrás del salón de la asamblea se encuentra allí para mantener el orden (vid. más abajo).

Lo destacable de estas primeras liturgias es la formalidad, incluso siendo celebradas en condiciones menos que ideales. El siguiente texto está tomado de la Didiscalia, un documento escrito hacia el año 250 de nuestra era. Entre otras cosas, describe detalladamente la celebración de la Misa Católica en estas “Casas Iglesias”. A continuación transcribo un extracto y señalo mis comentarios intercalados con el texto. 



"Ahora, en sus reuniones en la santa Iglesia, compórtense modestamente en los lugares de los hermanos, de una manera agradable y cuidadosamente ordenada.”

N del A: En consecuencia estas “liturgias en casas” no eran Misas informales. El orden, y una cuidadosa atención a los detalles era esencial. 

“Permitan que el lugar de los sacerdotes se encuentre separado en una parte de la casa que mire hacia el oriente”

N del A: Entonces, incluso en estas Misas primitivas el presbiterio, esto es, el lugar donde el clero se situaba, era un área distinta a aquella donde se reunían los laicos. La gente no se encontraba sentada alrededor de un comedor. 

"En medio de ellos se encuentra la cátedra del obispo, y junto con él se sentarán los sacerdotes. Asimismo, y en otro sector, permítase a los laicos permanecer sentados mirando al oriente." 

N del A: las oraciones se rezan mirando al oriente, no al pueblo. 

"Por lo tanto, es apropiado: que los sacerdotes se sienten junto con el obispo en un sector de la casa ubicada al oriente y que después de ellos, se sienten los laicos." 

N del A: hay que notar que los hombres y las mujeres se sentaban en sectores separados. Esto era costumbre en muchas iglesias hasta al menos 150 años atrás.

"Y cuando se levanten para rezar, los ministros lo hagan primero, y luego los laicos y finalmente las mujeres. Ahora, deberán permanecer mirando hacia el oriente para rezar, porque como sabéis, la escritura dice Alabad a Dios que asciende a lo más alto del cielo hacia el oriente." 

N del A: Nuevamente, la misa no era celebrada mirando al pueblo como muchos suponen de los primeros cristianos. Todos debían mirar hacia el oriente, tanto el clero como el pueblo. El texto cita a la Escritura como el motivo de esto. Dios está hacia el oriente, hacia el origen de la luz.

"Ahora bien, para los diáconos, uno se ubique siempre junto a las ofrendas eucarísticas y otro se pare a la salida para vigilar a aquellos que ingresen."

N del A: Hay que recordar que estos eran tiempos de persecución y que los primeros cristianos eran cuidadosos de solo permitir a los bautizados acceder a los sagrados misterios. A nadie más le estaba permitido entrar a la Liturgia Sagrada sino hasta que fueran bautizados. Esto era conocido como la disciplina arcanis o “disciplina del secreto”. Los diáconos eran los encargados de vigilar el acceso para mantener esta disciplina.

"A continuación, permitidle que ejerza su ministerio conjuntamente en la iglesia." 

N del A: Una vez que la puerta se encontraba cerrada y la Misa comenzaba, los diáconos tomaban su lugar en el presbiterio. Sin embargo, también parece ser que un diácono permanecía fuera del presbiterio a fin de mantener el orden entre los fieles.

"Y si hay alguno que no se encuentre sentado en su lugar, que el diácono lo reprenda y lo haga pararse y sentarse en su respectivo lugar. Asimismo, los jóvenes deberán sentarse en un sector, si es que hay lugar, y sino que permanezcan de pie. Aquellos de edad más avanzada deberán sentarse en otro sector; los niños se sentarán separados, o sus padres y madres deberán llevarlos consigo y mantenerse de pie; las niñas deberán sentarse en un lugar separado, y si es que no hay lugar, deberán permanecer de pie detrás de las mujeres; permitan que los jóvenes que están casados y tienen hijos pequeños se sienten separados, lo mismo las mujeres mayores y las viudas." 

N del A: Esto puede parecer un poco complicado, pero la idea detrás es que el lugar está determinado por el sexo y edad: los hombres a un lado, las mujeres al otro, los de mayor edad más adelante y los más jóvenes atrás. Por su parte, aquellos que debían cuidar de niños pequeños debían sentarse en un lugar separado.

"Un diácono deberá vigilar que todos quienes entren tomen su respectivo lugar, y que ninguno de ellos se siente en un lugar inapropiado. Asimismo, el diácono deberá velar que no haya nadie que susurre, duerma, ría o se quede dormido. 

N del A: ¡Espere un minuto! ¿Esto significa que alguna de estas cosas las hacían aquellos primeros cristianos? La necesidad sigue existiendo. 

"Porque en la Iglesia es necesario mantener la disciplina, una sobria vigilancia y un oído atento a la palabra del Señor."

N del A: Este consejo sigue plenamente vigente hasta el día de hoy.
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*Monseñor Charles Pope es sacerdote diocesano de la Arquidiócesis de Washington, EE.UU. El texto Original fue publicado en el siguiente sitio web: http://blog.adw.org/2009/08/a-sometimes-humorous-look-at-the-liturgy-of-the-early-church/

jueves, 16 de octubre de 2014

La celebración ad orientem

Quizá uno de los aspectos que más llama la atención cuando se asiste por primera vez a la Misa celebrada según la forma extraordinaria sea la orientación del sacerdote. Aunque nada impide que en el Novus Ordo el sacerdote celebre vuelto hacia Dios, como lo ha hecho públicamente el papa Francisco en altar de la basílica vaticana donde yace san Juan Pablo II, lo usual suele ser que aquél oficie de cara al pueblo (Instrucción General del Misal Romano, núm. 299). Sin embargo, la posición natural del sacerdote históricamente ha sido aquella que se denomina coram Deo o ad orientem, y ella no contradice sino que refuerza el deseo de los padres conciliares de que los nuevos edificios de culto se erigiesen de forma que favorezcan al máximo la participación de los fieles en los ritos (Constitución Sacrosanctum Concilium, núm. 124), como lo recordó el 25 de septiembre de 2000 la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos al recordar que la orientación del altar de modo que pueda celebrarse la Santa Misa de cara al pueblo es un mero consejo y no una obligación (Prot. núm. 2036/00/L). 


 Celebración ad Orientem del Papa Francisco en la Capilla Sixtina

Desde un punto de vista teológico, la Misa es «la comunión de vida con Dios y la unidad del Pueblo de Dios por las que la Iglesia es ella misma» (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1325), lo que explica que ella deba constituir una instancia de oración de la comunidad eclesial en la que todos se orienten hacia Dios, por Cristo y en el Espíritu Santo. No se debe olvidar que la Misa es la actualización del único sacrificio redentor de Cristo (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1330). De ahí que sea un grave error imaginar que la acción sacrificial de la Misa, por la que Cristo se hace real, verdadera y sustancialmente presente entre nosotros, ha de estar orientada principalmente hacia la comunidad y no hacia Dios (Marini, G., La liturgie. Mystère du salut, ed. francesa, 2010, p. 36). 

Esta posición, nos explica monseñor Guido Marini, maestro de ceremonias de los últimos dos papas, quiere demostrar la orientación del corazón hacia el oriente, punto cardinal que representa a Cristo, del que nos viene la redención y al cual hemos de tender por constituir el principio y fin de la historia (La liturgie, cit., p. 30). El sol se eleva cada mañana desde este punto cardinal, y dado que este astro es la representación de Cristo (Lc 1, 78), Sol de justicia que vence a la muerte y resucita en gloria y majestad para darnos una esperanza centrada en la Vida (Jn 14, 6), resulta evidente que el corazón contrito y humillado de los fieles (Sal. 51, 17) haya de volverse hacia aquel punto que quiere representar la venida del Redentor. Resulta natural, pues, que la construcción de las iglesias y la propia configuración del rito haya querido representar la oración de la comunidad eclesial en dirección al Levante, con un ábside ricamente decorado hacia el cual elevar una mirada orante. Cuando la situación geográfica hacía imposible que el ábside mirara hacia el oriente, la representación de Cristo era explícita: un gran crucifijo remataba la nave y permitía a los fieles volver la mirada hacia él. Esto explica también, por ejemplo, que Benedicto XVI haya propuesto que el altar tenga en el centro un crucifijo que permita al sacerdote mantener su mirada en dirección a Cristo, igual como la tienen los fieles orientados hacia el altar (Instrucción General del Misal Romano, núm. 308). A este respecto, monseñor Marini nos recuerda que esa cruz no oculta al fiel lo que está sucediendo al otro lado del altar, sino que le permite abrir el horizonte hacia la eternidad, hacia esa Luz de oriente que es Cristo, la única que es capaz de dar verdadero sentido a nuestra vida terrenal (La liturgie, cit., pp. 34-35).



 Si la Eucaristía es «el compendio y la suma de nuestra fe» (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1327), la oración del Pueblo de Dios sólo será expresión característica de un auténtico espíritu litúrgico en la medida que se dirige hacia el oriente (Marini, La liturgie, cit., p. 31). La oración es «la vida de un corazón nuevo» (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2697), el recuerdo de ese aspecto más profundo del ser que se vuelve hacia Dios como Padre y Señor de la historia. Por eso, cualquiera sea su forma, la oración expresa siempre el recogimiento del corazón (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2699), y es más grata a Dios cuando se realiza comunitariamente (Mt 18, 20), especialmente a través de la Eucarística dominical (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2698). Esto explica que el ordinario de la Misa sea una expresión patente de la invitación que el Señor nos hace, a través del sacerdote, de volver nuestro corazón hacia el sitio donde Cristo se hará sacramentalmente presente. No es, por tanto, una fórmula elegida al azar aquella en la que el celebrante nos invita a levantar nuestro corazón, y a la que respondemos indicando que tenemos vuelto éste hacia el Señor.

Actualización [10 de febrero de 2019]:  El sitio Adelante la Fe ha publicado una traducción castellana de un artículo de un fiel norteamericano (el original, en inglés, puede leerse en el sitio OnePeterFive) que descubrió viviendo en Japón que para los sacerdotes budistas el culto coram populo es algo por entero inexistente. Al iniciar un camino de redescubrimiento de su Fe católica, meditó sobre dicha experiencia y comenzó a comprender el sentido de la celebración coram Deo de la Misa, pese a haber asistido en su vida sólo a dos Misas celebradas así: cuando la Santa Misa se celebra hacia Dios ya no se realza la figura del sacerdote determinado que circunstancialmente celebra la Misa, sino que lo que se destaca es que éste es un instrumento que actúa in persona Christi.

domingo, 12 de octubre de 2014

Comulgar ¿De pie o de rodillas?

En la actual forma ordinaria del rito romano (o Misa de Pablo VI), los fieles tienen derecho a recibir la Comunión estando de pie o de rodillas. La siguiente carta a un obispo fue publicada en Notitiæ, la publicación oficial de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en su edición Noviembre-Diciembre de 2002 (Nº 436), sobre el derecho que tienen los fieles a ponerse de rodillas para recibir la Santa Comunión,como también sobre la ilícita actitud de los sacerdotes que se la niegan.


Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum

Protocolo Nº 1322/02/L

Roma, 1º de Julio de 2002

Su Excelencia:

Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha recibido recientemente informes de miembros de la feligresía de su Diócesis a quienes se les niega la Sagrada Comunión cuando, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas en lugar de permanecer de pie. Los informes dicen que tal norma ha sido anunciada a los fieles. Tenemos indicios de que semejante fenómeno podría estar algo más extendido en la Diócesis, pero a esta Congregación no le es posible verificar si es así. No obstante, este Dicasterio tiene la seguridad de que Su Excelencia estará en una posición que le permita hacer una determinación más fiable sobre el asunto. De todas maneras, las quejas proporcionan una ocasión a esta Congregación para hacer saber el criterio que habitualmente se establece sobre esta materia, con el expreso pedido a Ud. de que lo haga conocer a cualquier sacerdote a quien sea necesario informarle.

La Congregación está de hecho preocupada por el número de quejas similares que ha recibido desdevarios lugares en los últimos meses, y considera que cualquier negativa de dar la Sagrada Comunión a un miembro de la feligresía, fundada en que se encuentra de rodillas para recibirla, es una grave violación a uno de los derechos más básicos del feligrés cristiano, a saber, el de ser ayudado por sus Pastores por medio de los Sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213). 

En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C. Canónico 843, § 1), no debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado.

Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión.

De hecho, como Su Eminencia el Cardenal Joseph Ratzinger, ha enfatizado recientemente, la práctica de arrodillarse para recibir la sagrada comunión tiene en su favor una tradición multisecular, y es un signo particularmente expresivo de adoración, completamente apropiado en razón de la verdadera, real y substancial presencia de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies consagradas. 

Dado la importancia de este asunto, la Congregación pide que Su Excelencia averigüe específicamente si este sacerdote niega de ordinario la Sagrada Comunión a algún miembro de la feligresía en las circunstancias descriptas más arriba y, si la queja se verifica, pide también que Ud. le ordene firmemente, a él y a cualquier otro sacerdote que pueda haber tenido tal práctica, que se abstengan de actuar así en el futuro.

Los sacerdotes deben entender que la Congregación considerará cualquier queja futura de esta naturaleza con mucha seriedad, y si ellas se verifican, actuará disciplinariamente en consonancia con la gravedad del abuso pastoral. 

Agradezco a Su Excelencia su atención sobre este asunto y cuento con su amable colaboración al respecto.

Sinceramente suyo en Cristo.

Jorge A. Cardenal Medina Estévez
Prefecto

+Francesco Pío Tamburrino
Secretario


Respuesta al feligrés denunciante:


La siguiente respuesta fue publicada en Notitiæ, la publicación oficial de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en su edición Noviembre-Diciembre de 2002 (Nº 436). En ella queda claro el punto de vista de la Santa Sede respecto del derecho que tienen los fieles a ponerse de rodillas para recibir la Santa Comunión, y se recuerda la utilidad y conveniencia de dirigirse al Sumo Pontífice para manifestar necesidades y deseos.


Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum

Protocolo Nº 1322/02/L

Roma, 1º de Julio de 2002

Estimado Señor:

Esta Congregación para el Culto Divino quiere agradecer el envío de su carta por medio de la cual nos informa que ha sido anunciado a los fieles de diversas parroquias, que se les negará la Sagrada Comunión si, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas.

Es preocupante que Ud. parezca expresar alguna reserva tanto sobre la conveniencia como la utilidad de dirigirse a la Santa Sede para consultar con respecto a de este tema. El Canon 212, § 2 del Código de Derecho Canónico establece que “los fieles tienen la facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos”. Luego el canon continúa en el § 3: “Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia…”. En concordancia y, considerando la naturaleza del problema y la relativa probabilidad de que pueda o no ser resuelto en el nivel local, todo feligrés tiene el derecho de recurrir al Romano Pontífice tanto personalmente como por medio de los Dicasterios o Tribunales de la Curia Romana.

Otro derecho fundamental de la feligresía, como establece el canon 213, es “el derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los Sacramentos”. En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C. Canónico 843, § 1), no debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado.

Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión.

Por favor, tenga la seguridad de que esta Congregación considera este asunto muy seriamente, y está haciendo los contactos necesarios al respecto. Al mismo tiempo, este Dicasterio acudirá en su ayuda si Ud. necesitara contactarnos nuevamente en el futuro.

Agradeciendo su interés, y sus piadosos deseos para nosotros, me despido atentamente.
Suyo en Cristo.

Monseñor Mario Marini
Subsecretario