Les ofrecemos a continuación la traducción de un artículo publicado en el sitio New Liturgical Movement, que aborda la aplicación práctica de la Constitución conciliar sobre sagrada liturgia Sacrosanctum Concilium (1963) en el proceso de reforma de los ritos y lecturas que la siguió. El autor es Ben Yanke (véase aquí su bitácora), un joven que pertenece a la Tridentine Mass Society of Madison y preside su Schola Cantorum. Se trata de un artículo breve, pero que insiste en un aspecto que hemos venido tratado en otras entradas: la reforma litúrgica posconciliar no fue fiel a los principios dados por el Concilio Vaticano II, que tenía en mente un modelo de Misa muy diverso al que se ve hoy en cualquier parroquia.
***
"¿Sacrosanctum Concilium?
La Sagrada Escritura en la Misa"
Ben
Yanke
En
la Constitución Sacrosancum Concilium (1963), el Concilio Vaticano II dispuso la
reforma de los libros litúrgicos. Pero, en la realidad, ¿cuán bien cumplió la
reforma posterior confiada a una comisión de expertos los decretos del Concilio? En mi calidad de alguien que asiste a la forma extraordinaria en una parroquia diocesana donde se celebra ambas formas
del rito romano con dignidad y reverencia, no es mi intención aquí analizar el
ars celebrandi con que se lleva a cabo la forma ordinaria, sino solamente el
contenido de los textos y las rúbricas en sí. Tampoco quiere ser esta nota una
crítica del leccionario mismo, que será materia de otro estudio en algún otro
momento.
Sesión del Concilio Vaticano II
Tengo
la convicción de que los Padres Conciliares jugaron un papel significativo en
las malas prácticas que se desarrollaron después del Concilio, tanto por sus
acciones en la celebración de la liturgia como en los textos mismos del Concilio.
Esto, con todo, también es un tema para otra oportunidad. Aquí mi intención es, fundamentalmente,
prestar atención más de cerca al ordinario revisado de la Misa y a los decretos
del Concilio, y comparar todo ello con los elementos que, específicamente, se
ha desenfatizado o suprimido en la forma ordinaria del rito romano. Aunque
habrá quienes crean que esto es un débil intento de comparar la forma extraordinaria con la forma ordinaria, no se trata simplemente de eso. La Constitución Sacrosanctum Concilium (SC) pidió sólo una revisión del misal, y no que éste fuese reescrito entero
partiendo de cero. Por lo tanto, todo estudio de las reformas y de la formación
de los libros litúrgicos de la forma ordinaria debe ser hecho en el contexto
del Missale Romanum de 1962, ya que éste fue lo que había que reformar. Se trataba, pues, de reformar lo ya existente, con vistas a conseguir un texto mejor surgido del mismo misal vigente por entonces y que permitirse una mayor participación de los fieles. Ignorar
esto hace imposible apreciar la situación cabalmente.
Estoy
bien consciente de que quienes están en desacuerdo conmigo se apresurarán a
citar SC 50. Teniendo esto en cuenta,
me limitaré a las siguientes observaciones y preguntas: ¿qué hace que una parte
del rito sea “menos útil”? Para los fines de este artículo, ¿cómo debería SC 50 ser llevado a la práctica para no entrar directamente
en conflicto con SC 24, 25.1, 51 y 91? De hecho, escribo desde el punto de vista de que los documentos
conciliares contenían la mejor perspectiva para una reforma litúrgica, y dejo
intencionalmente abierta la discusión sobre este punto, con el propósito de
reflexionar sobre su valor. La discusión sobre los méritos de la constitución conciliar sobre la sagrada liturgia es importante en sí misma, pero, insisto, debe dejarse para una
ulterior oportunidad.
Primero,
comienzo con el Asperges. En la forma extraordinaria, la Misa Dominical
comienza con la aspersión del agua bendita, acompañada normalmente por una
antífona del Salmo 50 (Asperges Me" y un versículo, o por Ezequiel 47
(Vidi Aquam) y un versículo del Salmo 117. Todo esto se canta antes de la
Misa solemne cada domingo, y está exigido por el rito. En la forma ordinaria, se
resta importancia a este canto y rito (de acuerdo con la OGMR 51), dejándoselos para ser usados “de vez en
cuando,” en lugar del Kyrie y del Confíteor, como acto penitencial.
Rito del Asperges en la Misa tradicional
En
la forma extraordinaria se recita el Salmo 42 (Judica me) por el sacerdote y los
ministros sagrados o acólitos en casi cada Misa, excepto las de Réquiem. Es de notar
que en la forma ordinaria la recitación de esta oración se suprime del todo, y la Misa empieza simplemente
con el Introito o antífona de entrada, jamás cantado por la asamblea como prevé OGMR 48, lo que da al comienzo de la Misa un ritmo muy diferente.
Encontramos
también, en la forma antigua, que, mientras el sacerdote se lava las manos
hacia el final del ofertorio, debe rezar 7 versículos del Salmo 25, que
habla de la purificación de los pecados y de la oración ante el altar del
Señor, seguidos por un Gloria Patri. En la forma ordinaria se reemplaza esto
por un solo versículo del Salmo 50 durante el lavabo, sin Gloria Patri.
Enseguida, en la forma extraordinaria encontramos otro gran cambio en el flujo
del final de la Santa Misa, en que se lee los primeros catorce versículo del
Evangelio de San Juan en casi todas las Misas, según una práctica que data del
siglo XII. Si el lector está siguiendo el hilo de este artículo, ya habrá
adivinado que esto también se suprimió en la liturgia posconciliar. Esta
exclusión es, para mí, quizá la más incongruente, ya que este Evangelio no sólo
habla de la naturaleza de Cristo de la manera didáctica que el Concilio
favorece, sino que es una disminución de las Escrituras, respecto de las cuales
se dispuso que fueran más abundantes y más adecuadas para favorecer su conocimiento por el Pueblo de Dios. Si la nueva liturgia ha
de ser más fácilmente comprensible y didáctica, ¿por qué habría de suprimirse
la reiteración de un texto que describe brevemente la naturaleza de Cristo y de
su misión, sobre todo por un concilio que reforzó la cristología?
Último Evangelio
(Foto: Minoritenkirche Wien)
Finalmente, las rúbricas de la forma extraordinaria prevén que las antífonas propias de la Santa Misa deben ser tanto leídas por el celebrante como cantadas por la schola. Esto es también materia de estudio para otro
artículo, pero en la forma ordinaria, en las Misas sin música, desaparece el
propio del ofertorio, y en las Misas cantadas, es sólo una opción entre muchas,
con sólo una leve tendencia a preferir el canto de los propios a otros diversos
motetes o himnos.
En
conclusión, repito la misma pregunta que hacía al comienzo: ¿cuán bien cumple
con los decretos de SC 24, 25.1, 51 y 91 la posterior puesta en práctica de constitución conciliar sobre sagrada liturgia?
***
Nota de la Redacción: Tal y como lo hace el autor, y con fin de facilitar la lectura de este artículo, les ofrecemos a continuación la transcripción de los textos de la Constitución Sacronsanctum Concilium que en él se citan.
SC 24: En la celebración litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura
es sumamente grande. Pues de ella se toman las lecturas que luego se explican
en la homilía, y los salmos que se cantan, las preces, oraciones e himnos
litúrgicos están penetrados de su espíritu y de ella reciben su significado las
acciones y los signos. Por tanto, para procurar la reforma, el progreso y la
adaptación de la sagrada Liturgia, hay que fomentar aquel amor suave y vivo
hacia la Sagrada Escritura que atestigua la venerable tradición de los ritos,
tanto orientales como occidentales.
SC 35.1: En las celebraciones
sagradas debe haber
lectura de la Sagrada Escritura más abundante, más variada y más apropiada.
SC 51: A fin de que la mesa de la palabra de Dios se
prepare con más abundancia para los fieles ábranse con mayor amplitud los
tesoros de la Biblia, de modo que, en un período determinado de años, se lean
al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura.
SC 92: Ordénense las lecturas de la
Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la palabra divina sean accesibles,
con mayor facilidad y plenitud.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Política de comentarios: Todos los comentarios estarán sujetos a control previo y deben ser formulados de manera respetuosa. Aquellos que no cumplan con este requisito, especialmente cuando sean de índole grosera o injuriosa, no serán publicados por los administradores de esta bitácora. Quienes reincidan en esta conducta serán bloqueados definitivamente.