En una entrada anterior les ofrecimos la traducción de la entrevista concedida por el Rvdo. Claude Barthe a Paix Liturgique, donde comentaba la conferencia impartida por el Rvdo. Milan Tisma Díaz, capellán de nuestra Asociación, durante el primer Congreso Summorum Pontificum celebrado en Chile (véase aquí la relación de esa conferencia). Ahora queremos poner a su disposición una reseña del libro intitulado La Messe à l'endroit [La Misa al derecho] y publicado por este sacerdote francés en 2010, que aborda una materia sobre la cual nos hemos referido en otras oportunidades: cómo se puede enriquecer la forma ordinaria con elementos tomados de la liturgia tradicional de la Iglesia, según deseaba Benedicto XVI. La reseña fue publicada originalmente en francés (véase aquí su texto) y ha sido traducida por la Redacción.
Rvdo. Claude Barthe
***
El
Pbro. Claude Barthe ha escrito un libro intitulado La Misa al derecho (La Messe à l'endroit) y, como subtítulo, Un
nuevo movimiento litúrgico. Se ofrece aquí una síntesis de este libro, por
cuanto las reflexiones del autor son interesantes para comprender cómo los
sacerdotes deberían celebrar la Misa del beato Pablo VI con dignidad y respeto, de
modo que entendamos tanto qué es lo sagrado como que lo que hacemos en ella es
celebrar a Cristo.
He aquí lo
que propone el Pbro. Barthe:
1) Disminuir
el número de concelebrantes e incluso de concelebraciones: “cuando la
concelebración se hace demasiado frecuente, la función mediatriz de cada
sacerdote, en tanto que tal, queda oscurecida” (Nicola Bux, La reforma Papa Benedicto XVI, trad. española, Madrid, El Buey Mudo, 2009; véase aquí las conclusiones del libro). Es necesario evitar las concelebraciones con sacerdotes
lejos del altar, cuyo número debería reducirse a cuantos pueden físicamente
rodearlo.
2) Reducir
poco a poco en la práctica el uso de múltiples partes opcionales de la Misa (léase
las plegarias eucarísticas), cuya variedad revela una situación preocupante,
tanto más cuanto que su calidad y su conveniencia teológica están, a veces, en
el límite de lo tolerable.
3)
Reintroducir algunos elementos de la forma extraordinaria en los múltiples
silencios rituales de la forma litúrgica según el misal del beato Pablo VI (André Philippe, M. Mutel y Peter Freeman, Cérémonial de la sainte messe à l'usage ordinaire des paroisses suivant le missel romain de 2002 et la pratique léguée du rit romaine, Perpignan, Artège, 2009), elementos que favorecen el
sentido de lo sagrado y de la adoración, como las genuflexiones, los besos al
altar, antiquísimos signos de la cruz en el canon: “lo sagrado se expresa
también en los signos de la cruz y las genuflexiones” (Nicolas Bux, La reforma Papa Benedicto XVI, cit.).
Don Nicola Bux celebrando la Santa Misa (usus antiquior)
Foto: Rinascimento Sacro
Foto: Rinascimento Sacro
4) Reemplazar
eventualmente esas Misas que parecen enormes masas de fieles, en las que el
culto se transforma en una manifestación ciertamente piadosa pero muy poco
litúrgica, por horas santas, bendiciones con el Santísimo Sacramento,
paraliturgias o bien por una cantidad mayor de Misas con un número menor de
fieles.
5) Procurar
que el signo de la paz sea propiamente una acción sagrada y no un gesto burgués
de buena educación [nota de la Redacción: la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó el 8 de junio de 2014 una Carta circular acerca del significado correcto del rito de la paz , la que puede consultarse aquí].
6) Recuperar
la tradición de los ornamentos (amito, cordón, velo del cáliz), que sigue
siendo perfectamente admisibles en la nueva liturgia, con las oraciones para
revestirse, que nada impide que se recen. Más todavía, emplear en la
arquitectura las formas recibidas de la tradición cristiana (las cuales se
basan en el principio de la separación jerárquica que sigue del sacerdocio ministerial y de la función sacramental).
7) Alentar el
regreso al latín para el ordinario, al canto gregoriano, si es posible, la
plegaria eucarística.
8) Dar la
comunión según el uso que, en teoría, sigue siendo la norma, o sea, en la boca,
prefiriéndolo a la distribución, teóricamente excepcional, en la mano.
9) Usar la
parte más romana y la más antigua de la liturgia romana, el canon romano, lo
más frecuentemente posible.
10) Celebrar
de cara al Señor, al menos durante el ofertorio y la plegaria eucarística. “Lo
más visible de la reforma litúrgica”, escribe Mons. Bux, “ha sido el cambio de
posición del sacerdote en relación al pueblo”.
Misa Novus Ordo celebrada ad orientem en Bom Jesus do Itabapoana (Brasil)
Foto: Catholicvs
11) Durante
el “ofertorio/presentación de las ofrendas”, decir secretamente las oraciones
de la presentación de los dones, introduciendo en ellas las oraciones del
ofertorio de la Misa romana tradicional.
Estas sugerencias merecen algunos comentarios:
Estas sugerencias merecen algunos comentarios:
1°) En lo que se
refiere al uso del latín, se lo puede considerar como un sacramental, al mismo
título, por ejemplo, que el agua bendita. El sacramental tiene eficacia por el
hecho de su eclesialidad. Las primeras solicitudes internas en favor de las
lenguas vernáculas son del siglo XVIII. La lengua litúrgica tiene, por su
naturaleza, la vocación de dar expresión a la comunión: ella tiende, pues, no a
la uniformidad, sino a la unidad. El regreso a la lengua sagrada, por el canto
gregoriano, por el canto del Kyrial, por el regreso al latín para el ordinario
de la Misa, es parte eminente de la resacralización de la liturgia.
2°) En lo que atañe a la comunión en la boca, ella sigue siendo el uso normativo, y la distribución en la mano es una concesión. A propósito de esto, hay que leer la instrucción Memoriale Domini, de la Congregación para el Culto Divino, de 29 de mayo de 1969 (www.ceremoniaire.net/depuis1969/docs/memoriale_domini.html) y la instrucción Redemptionis Sacramentum, número 92: “Todo fiel tiene el derecho de recibir, según su elección, la santa comunión en la boca. Si un fiel desea recibir el Sacramento en la mano, en las regiones donde la Conferencia de Obispos lo permite con la ratificación de la Sede Apostólica, se le puede dar la santa hostia de ese modo. Sin embargo, hay que cuidar atentamente, en este caso, que la hostia sea consumida de inmediato por el fiel delante del ministro, para que la persona no se aleje con las especies eucarísticas en la mano. Si existe algún riesgo de profanación, la santa comunión no debe darse en la mano a los fieles”. El Papa Benedicto XVI daba la comunión en la boca [nota de la Redacción: véase asimismo esta entrada publicada anteriormente].
3°) En cuanto al
uso del canon romano, es necesario tener presente que el carácter, ahora
fragmentado, del rito romano se explica por los grandes poderes concedidos a
las conferencias episcopales para elegir de entre un número nada despreciable
de normas particulares (cfr. Sacrosanctum Concilium, núm. 22) y, sobre todo, por el triunfo de las lenguas vernáculas
(ver la Instrucción para la puesta por obra de la Constitución sobre la
Liturgia del Concilio Vaticano II Inter Oecumenici, núm. 43). El canon romano
del siglo IV contiene lo esencial de las plegarias del canon romano actual, y
se encuentra en el De Sacramentis de San Ambrosio, de alrededor de 390: canon actionis que expresaba muy claramente la fe eucarística y sacrificial
de la Iglesia de Pedro. Debido a esto es que la recitación del Credo no se
introduce en la Misa sino a comienzos del siglo XI. Nada impide, por tanto, que
cualquier sacerdote elija celebrar (incluso todos los días) según el misal de Pablo VI usando el canon
romano, ahora ofrecido como primera plegaria eucarística.
San Ambrosio (Maestro de Großgmain, 1498)
4°) A propósito
de la orientación hacia el Señor: el elemento más sensible de la banalización
de la liturgia ha sido el cambio de posición del altar, de tal forma que la
celebración de los sagrados misterios se lleva a cabo ahora, en la mayor parte
de los casos, “de cara al pueblo”. La modificación del espacio sagrado es
contraria a toda la tradición litúrgica. “La misa al revés”, según la expresión
de Paul Claudel en su célebre artículo de Le Figaro de 23 enero de 1955, no es obligatoria.
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