En una entrada anterior explicamos nuestro propósito de traducir los Position Papers sobre el misal de 1962 que desde hace algún tiempo viene preparando la Federación Internacional Una Voce, de la cual nuestra Asociación es capítulo chileno desde su creación en 1966.
En esta ocasión les ofrecemos la traducción del Position Paper 13 y que versa sobre las fiestas de precepto, cuyo original en inglés puede consultarse aquí. Dicho texto fue preparado en el mes de noviembre de 2012. Para facilitar su lectura hemos agregado un título (Texto) para separar su contenido del resumen (Abstract) que lo precede.
***
Las fiestas de precepto
Resumen
El Código de Derecho Canónico
enumera diez fiestas de precepto, concediendo a las conferencias episcopales,
con aprobación de la Santa Sede, el derecho de suprimir la obligación de
asistir a Misa en algunas de ellas. La práctica de celebrar Epifanía, Ascensión
y Corpus Christi en domingo en lugar de en sus días tradicionales está muy
extendida, y muchas otras fiestas teóricamente de precepto en cada país han
sido trasladadas a domingos o se ha suprimido la obligación de asistir a Misa
en ellas cuando caen en sábado o lunes. En la celebración de la forma extraordinaria se usa el calendario de 1962, y se celebra las fiestas en sus
días tradicionales, aunque en muchos casos sin obligación de asistir a Misa.
Este ensayo defiende la práctica de la forma extraordinaria sobre la base del
gran significado histórico, cultural y teológico de las fiestas. Argumenta
también contra la minimización de la obligación de asistir a Misa en días que
no sean domingos. Debiera celebrarse las grandes fiestas con el especial
énfasis y honor que les corresponde, y la obligatoriedad es una gran ventaja
para quienes desean que se celebren en las escuelas católicas y para quienes
quieren asistir a Misa en esos días en entornos no católicos. Finalmente,
existe el grave peligro de que la noción misma de fiesta de precepto, fuera de
los domingos, deje de ser comprendida por los fieles si el número de tales días
se reduce a dos o tres en un año corriente.
Texto
1.
En el Código de Derecho Canónico de 1983 (canon 1246) hay diez fiestas de
precepto, además de los domingos[1].
El Código dispone que, con aprobación de la Santa Sede, las conferencias
episcopales pueden “suprimir algunas fiestas de precepto” (o sea, suprimir la
obligación de asistir a Misa en ellas) “o trasladarlas a días domingo”. El
resultado típico es el siguiente:
(a) se celebra algunas fiestas sin obligación de asistir a Misa.
Las principales excepciones son
aquellos casos en que las fiestas tradicionales coinciden con feriados civiles:
el caso más obvio es la Navidad, y otras fiestas en países o regiones católicos [5].
No obstante, el efecto de los puntos (a) y (c) es la reducción del número de días
no domingo en que hay que asistir a Misa en un año normal.
2.
En las celebraciones de la forma extraordinaria se usa el calendario de 1962,
pero son las conferencias episcopales las que determinan en qué días es
obligación asistir a Misa. Las fechas de las diez fiestas son de hecho las
mismas en ambos calendarios[6].
3.
En este aspecto no sólo la práctica de la forma extraordinaria difiere de la forma ordinaria, sino que los cambios en el Derecho Canónico han alterado el
marco legal en que la forma extraordinaria tiene existencia, tal como lo han
hecho en relación con el ayuno eucarístico[7].
Por consiguiente, en este ensayo queremos no solamente destacar el valor de la
práctica de la forma extraordinaria sino también sugerir, respetuosamente, que
se ponga término a la costumbre de suprimir la obligación de asistir a Misa en
tantas fiestas del rito latino.
Listado de fiestas y propios de santos de enero y febrero
(Imagen: St. Rita Parish)
El
significado de las fechas.
4.
El primer argumento en favor de celebrar las fiestas en sus fechas
tradicionales, tal como se hace en la forma extraordinaria, es que esas fechas
tienen un gran significado histórico, cultural y, sobre todo, teológico. Lo
apropiado es, obviamente, celebrar la Ascensión cuarenta días después de
Pascua, puesto que la Escritura nos dice que el Señor ascendió a los cielos
cuarenta días después de su Resurrección[8].
El calendario litúrgico no siempre sigue con exactitud la secuencia de los
acontecimientos de la Escritura, pero en este caso los cuarenta días
–simbólicos de períodos de espera y preparación, como se ve en los cuarenta
días de la Cuaresma- han sido desde antiguo observados como un período gozoso
después de la Pascua. Además, la Ascensión puede entenderse como el principio
de una novena en preparación para la venida del Espíritu Santo en Pentecostés.
El simbolismo del período antes de la Ascensión, así como el de después de
ella, se pierde si la fiesta se traslada a un domingo –en Francia es un feriado
público, como se establece en el Concordato de 1801-.
5.
La celebración de la Epifanía después de “doce noches” desde la Navidad[*] constituye,
en unión con las Iglesias Orientales, el más antiguo de los días de celebración
de la Navidad del Señor, tal como se lo observó en las Galias mucho antes de su
adopción por Roma[9],
y el “Día Doce de Navidad” está profundamente impreso en la cultura europea: es
un feriado público en España, Polonia y en partes de Austria y Alemania.
6.
La fiesta de Corpus Christi fue instituida luego de las revelaciones privadas
recibidas por Santa Juliana de Lieja[10],
y el ponérsela en jueves recuerda los acontecimientos del Jueves Santo, al cual
esta fiesta está estrechamente ligada. Se instituyó esta fiesta en el primer
jueves después del domingo de la Santísima Trinidad, primero de forma local, y
luego universal, por los papas Urbano IV en 1264 y Clemente V en el Concilio de
Vienne en 1311[11],
y los Propios y el Oficio fueron compuestos por Santo Tomás de Aquino[12].
De hecho, esta fue la primera fiesta creada para la Iglesia Universal por un
papa[13].
La realización de procesiones públicas el día mismo de la fiesta es propio de
ésta en muchos países en donde es feriado público [14],
y en otras partes las procesiones se realizan el domingo siguiente.
7.
Se puede hacer el mismo tipo de consideraciones para las otras fiestas, cuya
obligatoriedad puede ser suprimida cuando caen en lunes o sábados (véase el
Apéndice B).
8.
Si se mira el calendario en su totalidad, los días asignados a las grandes
fiestas, ya sea que pertenezcan al ciclo pascual o a una fecha determinada, se
imprimen rápidamente en la conciencia de los fieles y, de hecho, también en la
producción masiva de diversas cosas como hitos anuales. Es importante, como se
ha hecho ver a propósito de la Ascensión, el número de días que hay entre las
fiestas y la secuencia de éstas.
9.
Habría que tomar en consideración también la dimensión ecuménica de todo esto,
puesto que se comparte las fechas tradicionales con muchas comunidades
eclesiales no católicas, como por ejemplo la Comunión Anglicana, las
comunidades luteranas y las Iglesias orientales[15].
Misa solemne en una iglesia de Baltimore (EE.UU.) parteneciente al Ordinariato Anglicano de la Cátedra de San Pedro
(Foto: The Way of Beauty)
10.
Si se traslada una fiesta de una fecha a otra, de acuerdo con el canon 1246, se
altera el ritmo de la vida litúrgica de ambas fechas. La fecha original se
transforma en feria[16],
lo que resulta impropio, o se celebra la fiesta sin obligación de asistir a
Misa[17].
En este último caso se priva a la fiesta del honor que se le debe y que la
Iglesia quiere otorgarle no sólo en términos de la obligatoriedad de la Misa
sino, en general, en relación con los especiales esfuerzos que se habrían
hecho, si otro fuera el caso, por celebrarla con mayor solemnidad.
11.
En la nueva fecha, el domingo, la liturgia original de ese día es desplazada y
se interrumpe la secuencia de los domingos. Vale la pena destacar la política,
de larga data, de reducir el número de fiestas y de octavas que pudieran
desplazar la Misa de un domingo, especialmente en el caso de los papas San Pío
X y Pío XII y, en general, en las reformas litúrgicas posteriores al Concilio
Vaticano II. El antiquísimo ciclo dominical de la forma extraordinaria[18]
se vincula, de modo sistemático y progresivo, con las estaciones litúrgicas, y
un mayor aprecio de las riquezas de éstas fue uno de los logros más notables
del Movimiento Litúrgico[19].
Trasladar fiestas a los domingos es, desde este punto de vista, un retroceso.
12.
Puede que, en ciertos contextos, resulte beneficioso celebrar una fiesta
importante el domingo siguiente, cuando resulte difícil para los fieles asistir
a Misa, o cuando se haga con ello posible una celebración más solemne de la
Misa que en el día tradicional, o cuando permita realizar importantes
devociones, como las procesiones de Corpus Christi. Pero tal cosa ya era
posible, según la discreción de los pastores, con las normas del calendario de 1962[20].
Ello permitía precisamente adaptar la práctica a las necesidades locales –por
ejemplo, una población rural muy dispersa no está en la misma situación que un
seminario-, y al mismo tiempo servía para poner de relieve que no se había
abandonado la fecha tradicional. Además, en los lugares donde había más de una
Misa dominical, todas ellas, salvo una, eran la Misa del domingo.
Procesión de Corpus en los EE.UU.
(Foto: Catholic Free Press)
La
importancia de la obligación.
13.
El deber de asistir a Misa en un día de precepto no es absoluto, y no existe
para aquellos a quienes el asistir a ella constituya un grave inconveniente.
Con todo, la obligación formal tiene importantes ventajas.
14.
Primero, otorga a los párrocos y capellanes la oportunidad de celebrar Misa en
escuelas sólo nominalmente católicas. Debido a que en las escuelas de alumnos
externos, e incluso en muchos internados, los alumnos pasan el domingo con sus
familias, estas celebraciones constituyen una estupenda oportunidad para la
escuela de realizar un culto colectivo. En el caso de los alumnos que provienen
de familias que no practican, puede que éstas sean las únicas oportunidades que
tienen de experimentar la liturgia de la Iglesia celebrada con solemnidad, o la
única oportunidad en términos absolutos.
15.
Segundo, en muchas partes la obligación será, para los empleados católicos, los
estudiantes y los prisioneros, una ayuda importante al pedir que se les dé una
autorización especial para asistir a Misa, puesto que los argumentos que se
fundan en obligaciones religiosas tienen más peso que las simples devociones
optativas (véase Apéndice C).
16.
Tercero, el número de días de precepto es hoy tan bajo en algunos lugares que
existe el peligro de que se pierda incluso la noción misma de que es obligación
asistir a Misa un día a la semana[21].
La intención de hacer la obligación menos onerosa puede tener el paradojal
efecto de hacer parecer las demás obligaciones arbitrarias y difíciles de
recordar y, por lo mismo, más difíciles de cumplir[22].
17.
Finalmente, la obligación de guardar una fiesta no perjudica la devoción con
que el católico asiste a Misa, sino que le añade un acto consciente de
obediencia, poniendo énfasis en el hecho de que uno es un miembro de la Iglesia
y de que hay unidad en ella, por lo que
se lleva a cabo un acto de culto junto con todos los católicos de la diócesis,
del país y, al cabo, del mundo.
Niñas asisten a Misa tradicional
(Foto: Our Lady of Mount Carmel Academy)
Conclusión.
18.
La reducción del número de días de obligación forma parte de una tendencia, que
abarca varias décadas, de enfrentar la caída en la asistencia a Misa y otras
dificultades mediante el expediente de hacer más fácil la práctica de la fe.
Aunque se trata de una reacción comprensible, creemos que está profundamente
equivocada. La Iglesia no es más respetada por sus hijos, ni estimula el celo
de éstos, por el hecho de exigirles cada vez menos[23].
En el caso de los días de precepto, la Iglesia ha impuesto la obligación de
asistir a Misa en determinados días para subrayar la importancia de alguna
verdad de la fe, de algún acontecimiento en la vida del Señor o de algunos
santos. Cuando se suprime la obligación, la exhortación que la Iglesia hace a
los fieles para que reconozcan la significación espiritual de estas verdades
pierde inevitablemente su importancia.
19.
No deja de tener importancia el ejemplo de la Basílica de San Pedro en Roma, que
mantiene la celebración de las fiestas en sus fechas originales. Aunque hay
ciertamente espacio para algunas variaciones en los calendarios locales, es
oportuno que, en el rito latino, los católicos puedan celebrar las grandes
fiestas en unión con el Pastor Universal, el Santo Padre que está en San Pedro.
S.S. Benedicto XVI celebra la Santa Misa conmemorativa del cincuentenario (2008) de la muerte del Papa Pío XII
(Foto: Wikimedia Commons)
Apéndice
A.
Aclaración
de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre los días de precepto y el
calendario de 1962, en respuesta a un dubium que le fue sometido por la Latin
Mass Society.
“1.
El legítimo uso de los libros litúrgicos vigentes en 1962 incluye el derecho a
usar el calendario intrínseco a esos libros litúrgicos.
“2.
Aunque de acuerdo con el canon 1246, § 2 del Código de Derecho Canónico la
Conferencia Episcopal puede legítimamente trasladar fiestas de precepto con la
aprobación de la Santa Sede, es también legítimo celebrar la Misa y el Oficio
de esas fiestas en el día prescrito por el calendario de los libros litúrgicos
de 1962, en el entendido de que, de acuerdo con la legítima decisión de la
Conferencia Episcopal, no existe obligación de asistir a Misa ese día.
Apéndice
B.
Seis antiguas fiestas de precepto.
Seis antiguas fiestas de precepto.
Además
de las tres fiestas comúnmente trasladadas al domingo (Epifanía, Corpus Christi
y Ascensión), analizadas en este ensayo, y de la Navidad del Señor, que no es
nunca trasladada, existen otras seis fiestas, calificadas en el xanon 1246 como
fiestas de precepto, que en aquellos países en que, sin este traslado, se
consideran días de precepto, son
generalmente trasladadas al domingo o celebradas sin obligación si caen en
sábado o lunes, salvo el caso feliz de constituir feriado legal. Qué fiestas
son de precepto es algo que varía por razones históricas en los diversos
países.
La
razón para estas prácticas es evitar que los días de precepto caigan en días
consecutivos. Es difícil, sin embargo, pensar que las dificultades a que se
refiere todo esto sean tan graves como para suprimir la liturgia del domingo, o
para suprimir la obligación de asistir a Misa en una fiesta importante, ya sea
el día anterior o posterior a ella[24].
En todo caso, parece preferible la práctica de suprimir la obligación de
asistir a Misa en las fiestas que caen en sábados o lunes a la práctica de
trasladar la fiesta al domingo, por las
razones mencionadas anteriormente, no obstante que esto reduce
considerablemente el número de ocasiones en que se debe asistir a Misa fuera de
los domingos. Lo que quisiéramos enfatizar es que se oscurece la importancia de
las fechas tradicionales al moverlas incluso un solo día, en especial cuando
están vinculadas con otras fiestas, o cuando ellas se celebran en otros países
o por el Santo Padre en San Pedro. Recordemos también que, en casi todos los
casos, se celebra las fiestas en la Comunión Anglicana y por muchos, si no
todos, los luteranos. En muchos casos esas fiestas se celebran ese día en las iglesias orientales. Esto otorga especial importancia ecuménica al uso de las
fechas tradicionales.
Las
seis fiestas mencionadas son las siguientes:
1°. La octava de Navidad, rebautizada Fiesta de Santa María, Madre de Dios en el calendario de 1970[25], el 1° de enero. Es claro que una octava no puede celebrarse ni al séptimo ni al noveno día, y si se la traslada sólo un día se la separa de la fiesta profana del Año Nuevo. El histórico Book of Common Prayer anglicano la celebra como la fiesta de la Circuncisión[26], y el moderno libro anglicano Common Worship la denomina “El Nombre y la Circuncisión de Jesús”. Se la celebra también como la "Circuncisión" o como "El Nombre de Jesús" por algunos luteranos[27].
2°. La fiesta de la Inmaculada Concepción, 8 de diciembre. Desde este día hay exactamente nueve meses hasta la fiesta de la Natividad de María, el 8 de septiembre, y con el nombre antiguo de Fiesta de la Concepción de Nuestra Señora ha sido celebrada en Occidente desde el siglo XI, cuando se la recibió en el calendario occidental, en el sur normando de Italia, siguiendo el ejemplo de Oriente. De ahí se extendió a Normandía e Inglaterra en el siglo XII, y de ahí al resto de Europa. El Concilio de Basilea la transformó en fiesta universal en 1439; en 1477 se concedió, por Sixto IV, una indulgencia a quienes adoptaran esta fiesta y su octava, y se la hizo día de precepto por Clemente XI en 1708. Pío IX le cambió el nombre a “Inmaculada Concepción” en 1854 junto con su reconocimiento como dogma. Se oscurece la conexión con la Natividad de Nuestra Señora si se la traslada al 7 o al 9 de diciembre. En la Comunión Anglicana se mantiene la fiesta de la “Concepción de la Santísima Virgen María” el día 8 de diciembre[28].
3°. La fiesta de la Asunción de María, 15 de agosto. En Oriente esta fiesta se viene celebrando este día desde el siglo VI, y de ahí se extendió al Occidente, probablemente a fines del siglo VII, con diversos nombres[29], hasta su reconocimiento dogmático por Pío XII en 1950. Es feriado público en Francia [30], Austria, muchos otros países europeos, y varios países en Hispanoamérica y Africa. También se la celebra en la Comunión Anglicana[31] y por diversos luteranos[32].
4°. La fiesta de San José, esposo de la Santísima Virgen, 19 de marzo. Esto tiene lugar siete días antes de la fiesta de la Anunciación (25 de marzo), y se oscurece la relación si se la traslada al 18 o al 20. La costumbre de celebrar la fiesta de San José en esta fecha data del siglo X, se la adoptó por Roma en 1479 y se la hizo fiesta de precepto en 1621. Se la celebra por la Comunión Anglicana[33] y por algunos luteranos[34].
5°. La fiesta de San Pedro y San Pablo, 29 de junio. Esta fiesta tiene una particular significación para las Iglesias Ortodoxas, que la celebran en este día. En muchas ocasiones dio lugar a que San Juan Pablo II la celebrara junto con el Patriarca de Constantinopla. De acuerdo con la tradición[35], este es el día del traslado de las reliquias de estos Apóstoles en Roma el año 258, y antiguamente se la celebraba en Roma con un esplendor semejante al de la Pascua. En el calendario de 1962 está precedida de una Vigilia y seguida por la Conmemoración de San Pablo. Se la celebra en este día por la Comunión Anglicana[36] y por muchos luteranos[37].
6°. La fiesta de Todos los Santos, 1° de noviembre. Hay testimonios de la celebración de esta fiesta el 1° de noviembre desde más o menos el año 800. Se comenzó la conmemoración de los Fieles Difuntos por el abad Odilo de Cluny (+1049). En 2010 el 1° de noviembre cayó en lunes y por eso, en muchos lugares, Todos los Santos se celebró, en la forma ordinaria, el 31 de octubre. Esto no sólo oscureció su relación con el día de los Fieles Difuntos, sino que se la celebró el día de la fiesta popular de “Halloween” (All Hallows’ Eve, Víspera de Todos los Santos). Esto es especialmente desafortunado, dado que Halloween ha sido ampliamente aceptada por los neo-paganos. El triunfo de los Santos sobre los espíritus de Halloween quedó totalmente opacado. Todos los Santos es celebrada el 1° de noviembre por la Comunión Anglicana[38] y por muchas comunidades luteranas[39]. Es una de las cuatro fiestas declaradas feriados públicos por el Concordato francés de 1801.
Apéndice
C.
Los días de precepto y la legislación sobre derechos.
Los días de precepto y la legislación sobre derechos.
El
derecho de libertad religiosa consagrado por el Derecho internacional, los
tratados y las constituciones nacionales dan claramente origen a un derecho no
absoluto de los fieles de las religiones a seguir las enseñanzas de su
religión, y muy obviamente en lo relacionado con el culto. Dado que, por
razones prácticas, este derecho tiene que ser equilibrado con lo que es
conveniente para los demás, es natural que los tribunales den mayor importancia
a los actos de culto que son más importantes para los creyentes, y que
contemplen, como guía en estas materias, a los estatutos religiosos oficiales
para determinar qué actos cultuales son realmente importantes. Ilustraremos
esto brevemente refiriéndonos a dos importantes jurisprudencias, la de los
Estados Unidos de América, y la de Inglaterra y Gales, que reconocen la
Convención Europea de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.
En
la Constitución de los Estados Unidos de América, la Primera Enmienda dispone
lo siguiente: “El Congreso no aprobará ninguna ley que reconozca como estatal a
una determinada religión, o que prohíba el libre ejercicio de cualquier
religión, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho
del pueblo a reunirse pacíficamente y de pedir al gobierno que repare los
agravios”. Desde 1947 esta obligación se hizo extensiva a los Estados lo mismo
que al Gobierno Federal[40].
Se estableció un importante precedente en 1963, en el sentido de que no debía
privarse a un Adventista del Séptimo Día de los beneficios de cesantía por
negarse a trabajar en el Sabbath (sábado)[41].
De acuerdo con un Estatuto Federal[42],
el Gobierno Federal tiene que justificar las acciones que indebidamente graven
a los actos de religión por “interés urgente”, incluso si no se apunta
directamente a la práctica religiosa.
El
artículo 9 de la Convención Europea de Derecho Humanos dispone lo siguiente:
“1.
Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias, y la
libertad, individual o colectiva, sea en público o en privado, de expresar su
religión o creencias en el culto, en la enseñanza, en la práctica y en la
obediencia.
“2.
La libertad de expresar la propia religión o creencias estará sometida sólo a
las limitaciones que imponga la ley y sean necesarias, en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad pública, de la protección del orden
público, de la salud o de la moral, o de la protección de los derechos y
libertades de los demás”.
Esto
se aplica no sólo a las entidades gubernamentales sino también a los
particulares, como los empleadores. Al aplicar este artículo, los tribunales
distinguen entre las manifestaciones obligatorias y no obligatorias de una
religión. Así, los tribunales ingleses han decidido que los Sikhs tienen
derecho a usar la “Kara”, un brazalete[43],
y la mujeres musulmanas, un “hijab” en la escuela[44].
En este último caso los tribunales sentenciaron explícitamente que el “hijab”
debe ser considerado como una exigencia de la fe islámica. Por el contrario,
una cristiana que deseaba usar una cruz con su uniforme perdió el juicio contra
su empleador [45]:
el tribunal fundó su decisión, en parte, en el hecho de que “no hay una
exigencia de la fe cristiana de que los cristianos usen un crucifijo” [46].
Asimismo, al fallar contra el Registro de Matrimonios que rehusó inscribir
Acuerdos Civiles del mismo sexo, la Corte de Apelaciones basó su decisión en
parte en que “su visión del matrimonio […] no es una parte central de su religión”[47].
Aunque puede discutirse los hechos que dan pie a estas decisiones, subsiste el
dato de que los tribunales toman en cuenta si una determinada práctica
religiosa es una “exigencia” de la religión o es una mera práctica religiosa
personal.
Tanto
para los Estados Unidos de América como para Inglaterra y Gales y otros ámbitos
jurídicos con similares leyes, se deduce, a partir de estas consideraciones
legales y de la cultura que fomentan, que los intentos de la Iglesia de hacer
la vida más fácil a los católicos minimizando sus obligaciones, o haciéndolas
más flexibles, pueden acarrear la paradójica consecuencia de que los católicos
sientan que es más difícil observar las prácticas en cuestión. Además, debido a
que las obligaciones más graves tienen mayores probabilidades de decidir el
comportamiento de los grandes empleadores, de las escuelas, universidades y
prisiones, mientras menos exigente se haga la Iglesia, menor será su impacto en
la cultura del público. El que una conferencia episcopal decida que un día de
precepto ya no es de precepto, tiene consecuencias para las implicaciones
legales de los derechos civiles de los católicos, del mismo modo que reducen
los beneficios espirituales de los días de precepto y su importante papel en el
estímulo y defensa de una cultura católica fuerte y característica.
Tradicional peregrinación de los pescadores en Valdivia (Chile) en honor de San Pedro
(Foto: biobiochile.cl)
[1] Canon 1246, § 1. “El domingo, que es cuando la tradición
apostólica celebra el misterio pascual,
debe ser observado por la Iglesia universal como el más importante día de
precepto. Los siguientes días deben ser observados del mismo modo: la Navidad
del Señor, la Epifanía, la Ascensión, Corpus Christi, Santa María Madre de
Dios, la Inmaculada Concepción, la Asunción, San José, San Pedro y San Pablo y
Todos los Santos. § 2. Con la previa aprobación de
la Sede Apostólica, sin embargo, la conferencia episcopal puede suprimir
algunas de estas fiestas de precepto o trasladarlas al domingo (Ҥ 1. Dies
dominica in quae mysterium paschale, ex apostolica traditione, in universa
Ecclesia uti primordialis dies festus de praecepto servanda est. Itemque servare debent diez Nativitatis
Domini Nostri Iesu Christi, Epiphaniae, Ascensionis et sanctissimi Corporis et
Sanguinis Christi, Sanctae Genitricis Mariae, eiusdem Immaculatae Conceptionis
et Assumptionis, sancti Ioseph, sanctorum Petri et Pauli , omniumque denique
Sanctorum. § 2. Episcoporum conferentia tamen
potest, praevia Apostolicae Sedis approbatione, quosdam ex diebus festis de
praecepto abolere vel ad diem dominicam transferre”).
[2] Según las “Normas Universales del Año Litúrgico y del Calendario
Romano General”, estas tres fiestas pueden ser trasladadas al domingo si no se
las observa como Fiestas de Precepto.
[3] Como, por ejemplo, en Inglaterra y Gales.
[4] Como, por ejemplo, en los Estados Unidos de América.
[5] Se citará en este ensayo muchos ejemplos.
[6] No obstante que la octava de la Navidad del Señor (1° de enero) ha
sido rebautizada como fiesta de Santa María Madre de Dios en el calendario de
1970, la octava de la Navidad en el
calendario de la Forma Extraordinaria tiene un Oficio de Nuestra Señora. La
conexión entre los temas de la Maternidad de Nuestra Señora y la Circuncisión,
que era el nombre de la fiesta antes de 1962, y que influyó en el cambio de
1970, es desarrollado por el Beato Ildefonso Schuster en The Sacramentary
(Liber Sacramentorum): Historical and Liturgical Notes on the Roman Missal”
(ed. inglesa, Londres: Burns and Oates and Washbourne, 1924), vol. I, p.
396.
[8] Hech 1, 1-3: “Escribí el primer libro, Teófilo, sobre todo lo que
Jesús comenzó a hacer y enseñar hasta el día en que, después de haber dado
instrucciones por el Espíritu Santo a los Apóstoles que Él había elegido, fue
elevado al cielo. También después de su Pasión, Él se presentó vivo ante ellos
con muchas pruebas: se les apareció durante cuarenta días y les habló de lo
referente al Reino de Dios”.
[*] Nota de la Redacción: En los países de habla inglesa y en otros existe la tradición,
recogida en el folclor, de “The Twelfth Night of Christmas”, tradición que no
se observa en todos los países católicos como, por ejemplo, los hispanoamericanos.
[9] El Emperador Juliano el Apóstata celebró la Epifanía, el
“cumpleaños del Señor”, en Vienne el año 360: véase Zonaras, Epitoma Historiarum, 13, 11, 6 (ed.
Theodor Büttner-Wobst, tomo III pp. 54-55, en la serie Corpus Scriptorum Historiae Byzantinae, Bonn 1897). En la
traducción y comentario de Banchich, T. M/Lane, E. N., The History of
Zonaras (Londres, Routledge, 2009), p. 170, el comentario proporciona el
paralelo en Ammianus: Ammianus Marcellinus Res
Gestae 21, 2, 5. La Epifanía fue adoptada en Roma, además de la Navidad, por
lo menos desde 336, y se transformó en la principal celebración de la Navidad
del Señor en todo el mundo Occidental, siguiendo el ejemplo de Roma.
[11] Urbano IV escribió la bula Transiturus
de hoc mundo (1264), pero murió antes de que ella fuera distribuida. Fue
publicada de nuevo por Clemente V, con una breve introducción suya, en 1311.
[12] Las dudas sobre la historicidad de la intervención de Santo Tomás
de Aquino han sido despejadas por las investigaciones recientes. Véase Lang, U. M., The Voice of the Church at
Prayer: Reflections on liturgy and language (San Francisco, Ignatius, 2012), p. 149 y nota 33.
[13] La historia, sorprendentemente complicada, de la adopción de la
fiesta es contada por Pristas, L., “The
calendar and Corpus Christi”, en Lang, U. M. (ed.), The
Genius of the Roman Rite: Historical, theological, and pastoral perspectives on
Catholic Liturgy (Chicago, IL, Hillenbrand Books, 2010), pp. 159-178, especialmente pp. 170-172.
[14] En partes de España y Austria.
[15] La celebración de la Ascensión y de Epifanía en las fechas
tradicionales es compartida por los anglicanos, los luteranos y las Iglesias
Orientales (aunque algunos luteranos, como en Noruega, han recientemente
trasladado la celebración al domingo siguiente). La fiesta de Corpus Christi
puede ser celebrada, al menos opcionalmente, en su fecha tradicional en el
moderno Book of Common Worship anglicano (publicado en 2000). Para otras fiestas, véase el Apéndice B.
[16] Como cuando se traslada las fiestas al domingo más cercano en la forma ordinaria.
[17] En la forma ordinaria, tal como en la extraordinaria, cuando se
suprime la obligación de asistir a Misa en alguna fiesta, ello ocurre siempre
porque cae en sábado o lunes.
[18] Los Evangelios del domingo del misal de 1962 corresponden en
general a los temas de las cuarenta homilías que el papa San Gregorio Magno
predicó en Roma entre 590 y 604. La colección de ellas indica la fecha de cada
sermón.
[19] Pius Parsch (1884-1954) da un ejemplo, que no necesariamente subscribimos, de
la actitud de algunos miembros del Movimiento Litúrgico: “Benedicto XV puso la
fiesta de la Sagrada Familia en el domingo dentro de la octava (es decir, de
Epifanía), lo que hizo necesario trasladar la Misa del domingo, más antigua y
más llena de significado, a un día de semana. Estas diversas infracciones del
orden y decoro litúrgicos pueden todavía ser subsanadas a medida que los
investigadores y eclesiásticos se familiarizan más con los temas litúrgicos y
los aprecian”. Cfr. The Church’s Year of Grace (ed. inglesa, Collegeville,
Minnesota, 1962), vol. I, p. 199.
[20] Se puede celebrar una fiesta importante como “solemnidad externa”
en un domingo que esté libre, en el sentido de que no hay otra fiesta más
importante que caiga en ese día, y de que el domingo mismo no sea una fiesta de
mayor importancia. Las procesiones de Corpus Christi generalmente tienen lugar
el domingo siguiente a la fiesta, excepto cuando ésta es un feriado público.
[21] Por ejemplo, en 2009 la fiesta de San Pedro y San Pablo (29 de
junio) cayó en lunes, la fiesta de la Asunción (15 de agosto), cayó en sábado, y la fiesta de Todos los Santos (1°de noviembre) cayó en domingo.
Puesto que la Epifanía, la Ascensión y Corpus Christi se trasladan normalmente
a domingo, resulta que en algunos países, como Inglaterra y Gales, los fieles
aquel año se vieron obligados a asistir a Misa sólo un día fuera del domingo,
es decir, en la Navidad (25 de diciembre). Las informaciones recogidas muestran
que, en Inglaterra y Gales, la asistencia a Misa en los demás días de precepto
ha declinado desde que, en 2006, se trasladó a domingo la Epifanía, la
Ascensión y Corpus Christi, y ya no siempre se anuncia en las informaciones
parroquiales qué días son de precepto.
[22] En FIUV Position Paper 10 se analiza un caso parecido, el del ayuno
eucarístico (véase el párrafo 16).
[23] Como lo hicimos ver en FIUV Position Paper 10: El ayuno eucarístico, se ha
observado en los estudios sociológicos que las religiones menos exigentes no
necesariamente atraen o retienen a más seguidores. Véase ahí la nota 13, que se refiere a
los comentarios de van Vugt, M./Ahuja, A., Selected: Why some people lead, why others follow, why it matters (Londres, High Profile Books, 2010), p. 85.
[24] Un tema anexo es el siguiente: puesto que, según el canon 1248 del código de 1983, el asistir a Misa en la víspera de un día de precepto cumple la
obligación correspondiente al día siguiente, surge la duda de si los fieles
podrían cumplir la obligación de asistir a Misa en dos días consecutivos
asistiendo a Misa en la tarde del primero de ellos. El canon 1248 no prevé este
problema, y sería muy bienvenida una aclaración de la autoridad en este
respecto.
[25] Véase la nota 4 precedente.
[26] El Book of Common Prayer
sigue siendo una opción para los anglicanos. La Edición de 1662 es la oficial;
a veces se usa la revisada en 1928, pero no se ha alterado el calendario en lo
relativo a los diez días de precepto.
[27] Es la “Circuncisión” en, por ejemplo, la iglesia luterana noruega,
y el “Nombre de Jesús” en la Iglesia Luterana Evangélica de América.
[28] En el Book
of Common Prayer y en el Common
Worship.
[29] Como “Dormitio”, “Pausatio” o “Natale”.
[30] Es una de las cuatro fiestas establecidas como feriados públicos en
el concordato de 1801.
[31] No en el Book of Common
Prayer, pero sí en el Common Worship,
con el nombre de “fiesta de la Santísima Virgen María”.
[32] La Iglesia Luterana Evangélica de América la celebra como “María,
Madre de Nuestro Señor”.
[33] En el Common Worship,
pero no en el Book of Common Prayer.
[34] Por ejemplo, en la Iglesia Luterana Evangélica de América se
celebra a “José, Guardián de Jesús” en el día tradicional.
[35] Véase Schuster, The Sacramentary, cit., vol. V, p. 290. El autor añade
que el papa León Magno, que no quería celebrarla en un momento más conveniente,
negoció con los vándalos el saqueo de catorce días de Roma en 455, de modo de
poder celebrarla apropiadamente. Esta historia, famosa, es testimonio de la
veneración en que se tenía a esta fiesta.
[36] Como “San Pedro Apóstol” en el Book
of Common Prayer y “San Pedro y San
Pablo”, en el Common Worship.
[37] Se celebra como “Pedro y Pablo, apóstoles” por la Iglesia Luterana
Evangélica de América. En la iglesia luterana de Noruega, dicha celebración tiene lugar un día domingo.
[38] En el Book of Common Prayer
y también en el Common Worship.
[39] Por ejemplo, en la Iglesia Luterana de América, aunque puede
opcionalmente celebrarse el domingo más cercano, como hacen los luteranos de
Noruega.
[40] El precedente se estableció en el caso Everson vs. Board of Education en 1947.
[41] Sherbet vs. Verner, 1963.
[42] Religious Freedom Restorarion
Act, 1993.
[43] Disputa entre una colegiala Sikh, Sarika Singh, y la Aberdare Girls’ School en Gales del Sur:
Watkins-Singh, R (on the application of)
vs. Aberdare Girls’ High School & An or [2008] EWHC 1865 (Admin) (29 de
julio de 2008).
[44] Begum vs. Denbigh High
School [2006] UKHL 15.
[45] Nadia Eweida, que fue despedida por British Airways por usar una
cruz en su uniforme en 2006, y perdió su caso en el Employment Tribunal y posteriormente la apelación, alegó discriminación
religiosa y violación de los derechos humanos: Eweida vs. British Airways Plc [2010] EWCA Civ 80 (12 de febrero de
2010). Esta decisión fue dejada sin efecto por la Corte Europea de Derechos
Humanos en 2013: Eweida and Others vs The
United Kingdom – HEJUD [2013] ECHR 37 (15 de enero de 2013).
[46] Chaplin vs Devon &
Exeter NHS Trust, ET case N° 1702886/2009, y Eweida
vs British Airways [2010] EWCA Civ 80.
[47] Ladele vs London
Borough of Islington [2009] EWCA Civ 1357.
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