martes, 17 de octubre de 2017

FIUV Position Paper 13: Las fiestas de precepto

En una entrada anterior explicamos nuestro propósito de traducir los Position Papers sobre el misal de 1962 que desde hace algún tiempo viene preparando la Federación Internacional Una Voce, de la cual nuestra Asociación es capítulo chileno desde su creación en 1966. 

En esta ocasión les ofrecemos la traducción del Position Paper 13 y que versa sobre las fiestas de precepto, cuyo original en inglés puede consultarse aquí. Dicho texto fue preparado en el mes de noviembre de 2012. Para facilitar su lectura hemos agregado un título (Texto) para separar su contenido del resumen (Abstract) que lo precede. 


***

Las fiestas de precepto

Resumen

El Código de Derecho Canónico enumera diez fiestas de precepto, concediendo a las conferencias episcopales, con aprobación de la Santa Sede, el derecho de suprimir la obligación de asistir a Misa en algunas de ellas. La práctica de celebrar Epifanía, Ascensión y Corpus Christi en domingo en lugar de en sus días tradicionales está muy extendida, y muchas otras fiestas teóricamente de precepto en cada país han sido trasladadas a domingos o se ha suprimido la obligación de asistir a Misa en ellas cuando caen en sábado o lunes. En la celebración de la forma extraordinaria se usa el calendario de 1962, y se celebra las fiestas en sus días tradicionales, aunque en muchos casos sin obligación de asistir a Misa. Este ensayo defiende la práctica de la forma extraordinaria sobre la base del gran significado histórico, cultural y teológico de las fiestas. Argumenta también contra la minimización de la obligación de asistir a Misa en días que no sean domingos. Debiera celebrarse las grandes fiestas con el especial énfasis y honor que les corresponde, y la obligatoriedad es una gran ventaja para quienes desean que se celebren en las escuelas católicas y para quienes quieren asistir a Misa en esos días en entornos no católicos. Finalmente, existe el grave peligro de que la noción misma de fiesta de precepto, fuera de los domingos, deje de ser comprendida por los fieles si el número de tales días se reduce a dos o tres en un año corriente.

Los comentarios a este texto pueden enviarse a positio@fiuv.


Calendario litúrgico tradicional
(Ilustración: Vox Cantoris)

Texto

1. En el Código de Derecho Canónico de 1983 (canon 1246) hay diez fiestas de precepto, además de los domingos[1]. El Código dispone que, con aprobación de la Santa Sede, las conferencias episcopales pueden “suprimir algunas fiestas de precepto” (o sea, suprimir la obligación de asistir a Misa en ellas) “o trasladarlas a días domingo”. El resultado típico es el siguiente:

(a) se celebra algunas fiestas sin obligación de asistir a Misa.

(b) Epifanía, Ascensión y Corpus Christi se celebran el domingo más cercano[2].

(c) El resto de las fiestas de precepto son trasladadas a domingos[3] o se suprime la obligación de asistir a Misa[4] cuando caen en sábados o lunes.

Las principales excepciones son aquellos casos en que las fiestas tradicionales coinciden con feriados civiles: el caso más obvio es la Navidad, y otras fiestas en países o regiones católicos [5]. No obstante, el efecto de los puntos (a) y (c) es la reducción del número de días no domingo en que hay que asistir a Misa en un año normal.

2. En las celebraciones de la forma extraordinaria se usa el calendario de 1962, pero son las conferencias episcopales las que determinan en qué días es obligación asistir a Misa. Las fechas de las diez fiestas son de hecho las mismas en ambos calendarios[6].

3. En este aspecto no sólo la práctica de la forma extraordinaria difiere de la forma ordinaria, sino que los cambios en el Derecho Canónico han alterado el marco legal en que la forma extraordinaria tiene existencia, tal como lo han hecho en relación con el ayuno eucarístico[7]. Por consiguiente, en este ensayo queremos no solamente destacar el valor de la práctica de la forma extraordinaria sino también sugerir, respetuosamente, que se ponga término a la costumbre de suprimir la obligación de asistir a Misa en tantas fiestas del rito latino.

 Listado de fiestas y propios de santos de enero y febrero
(Imagen: St. Rita Parish)

El significado de las fechas.

4. El primer argumento en favor de celebrar las fiestas en sus fechas tradicionales, tal como se hace en la forma extraordinaria, es que esas fechas tienen un gran significado histórico, cultural y, sobre todo, teológico. Lo apropiado es, obviamente, celebrar la Ascensión cuarenta días después de Pascua, puesto que la Escritura nos dice que el Señor ascendió a los cielos cuarenta días después de su Resurrección[8]. El calendario litúrgico no siempre sigue con exactitud la secuencia de los acontecimientos de la Escritura, pero en este caso los cuarenta días –simbólicos de períodos de espera y preparación, como se ve en los cuarenta días de la Cuaresma- han sido desde antiguo observados como un período gozoso después de la Pascua. Además, la Ascensión puede entenderse como el principio de una novena en preparación para la venida del Espíritu Santo en Pentecostés. El simbolismo del período antes de la Ascensión, así como el de después de ella, se pierde si la fiesta se traslada a un domingo –en Francia es un feriado público, como se establece en el Concordato de 1801-.

5. La celebración de la Epifanía después de “doce noches” desde la Navidad[*] constituye, en unión con las Iglesias Orientales, el más antiguo de los días de celebración de la Navidad del Señor, tal como se lo observó en las Galias mucho antes de su adopción por Roma[9], y el “Día Doce de Navidad” está profundamente impreso en la cultura europea: es un feriado público en España, Polonia y en partes de Austria y Alemania.

6. La fiesta de Corpus Christi fue instituida luego de las revelaciones privadas recibidas por Santa Juliana de Lieja[10], y el ponérsela en jueves recuerda los acontecimientos del Jueves Santo, al cual esta fiesta está estrechamente ligada. Se instituyó esta fiesta en el primer jueves después del domingo de la Santísima Trinidad, primero de forma local, y luego universal, por los papas Urbano IV en 1264 y Clemente V en el Concilio de Vienne en 1311[11], y los Propios y el Oficio fueron compuestos por Santo Tomás de Aquino[12]. De hecho, esta fue la primera fiesta creada para la Iglesia Universal por un papa[13]. La realización de procesiones públicas el día mismo de la fiesta es propio de ésta en muchos países en donde es feriado público [14], y en otras partes las procesiones se realizan el domingo siguiente.

7. Se puede hacer el mismo tipo de consideraciones para las otras fiestas, cuya obligatoriedad puede ser suprimida cuando caen en lunes o sábados (véase el Apéndice B).

8. Si se mira el calendario en su totalidad, los días asignados a las grandes fiestas, ya sea que pertenezcan al ciclo pascual o a una fecha determinada, se imprimen rápidamente en la conciencia de los fieles y, de hecho, también en la producción masiva de diversas cosas como hitos anuales. Es importante, como se ha hecho ver a propósito de la Ascensión, el número de días que hay entre las fiestas y la secuencia de éstas.

9. Habría que tomar en consideración también la dimensión ecuménica de todo esto, puesto que se comparte las fechas tradicionales con muchas comunidades eclesiales no católicas, como por ejemplo la Comunión Anglicana, las comunidades luteranas y las Iglesias orientales[15].

 Misa solemne en una iglesia de Baltimore (EE.UU.) parteneciente al Ordinariato Anglicano de la Cátedra de San Pedro 

Alteraciones del calendario.
10. Si se traslada una fiesta de una fecha a otra, de acuerdo con el canon 1246, se altera el ritmo de la vida litúrgica de ambas fechas. La fecha original se transforma en feria[16], lo que resulta impropio, o se celebra la fiesta sin obligación de asistir a Misa[17]. En este último caso se priva a la fiesta del honor que se le debe y que la Iglesia quiere otorgarle no sólo en términos de la obligatoriedad de la Misa sino, en general, en relación con los especiales esfuerzos que se habrían hecho, si otro fuera el caso, por celebrarla con mayor solemnidad.

11. En la nueva fecha, el domingo, la liturgia original de ese día es desplazada y se interrumpe la secuencia de los domingos. Vale la pena destacar la política, de larga data, de reducir el número de fiestas y de octavas que pudieran desplazar la Misa de un domingo, especialmente en el caso de los papas San Pío X y Pío XII y, en general, en las reformas litúrgicas posteriores al Concilio Vaticano II. El antiquísimo ciclo dominical de la forma extraordinaria[18] se vincula, de modo sistemático y progresivo, con las estaciones litúrgicas, y un mayor aprecio de las riquezas de éstas fue uno de los logros más notables del Movimiento Litúrgico[19]. Trasladar fiestas a los domingos es, desde este punto de vista, un retroceso.

12. Puede que, en ciertos contextos, resulte beneficioso celebrar una fiesta importante el domingo siguiente, cuando resulte difícil para los fieles asistir a Misa, o cuando se haga con ello posible una celebración más solemne de la Misa que en el día tradicional, o cuando permita realizar importantes devociones, como las procesiones de Corpus Christi. Pero tal cosa ya era posible, según la discreción de los pastores, con las normas del calendario de 1962[20]. Ello permitía precisamente adaptar la práctica a las necesidades locales –por ejemplo, una población rural muy dispersa no está en la misma situación que un seminario-, y al mismo tiempo servía para poner de relieve que no se había abandonado la fecha tradicional. Además, en los lugares donde había más de una Misa dominical, todas ellas, salvo una, eran la Misa del domingo. 

 Procesión de Corpus en los EE.UU.

La importancia de la obligación.

13. El deber de asistir a Misa en un día de precepto no es absoluto, y no existe para aquellos a quienes el asistir a ella constituya un grave inconveniente. Con todo, la obligación formal tiene importantes ventajas.

14. Primero, otorga a los párrocos y capellanes la oportunidad de celebrar Misa en escuelas sólo nominalmente católicas. Debido a que en las escuelas de alumnos externos, e incluso en muchos internados, los alumnos pasan el domingo con sus familias, estas celebraciones constituyen una estupenda oportunidad para la escuela de realizar un culto colectivo. En el caso de los alumnos que provienen de familias que no practican, puede que éstas sean las únicas oportunidades que tienen de experimentar la liturgia de la Iglesia celebrada con solemnidad, o la única oportunidad en términos absolutos.

15. Segundo, en muchas partes la obligación será, para los empleados católicos, los estudiantes y los prisioneros, una ayuda importante al pedir que se les dé una autorización especial para asistir a Misa, puesto que los argumentos que se fundan en obligaciones religiosas tienen más peso que las simples devociones optativas (véase Apéndice C).

16. Tercero, el número de días de precepto es hoy tan bajo en algunos lugares que existe el peligro de que se pierda incluso la noción misma de que es obligación asistir a Misa un día a la semana[21]. La intención de hacer la obligación menos onerosa puede tener el paradojal efecto de hacer parecer las demás obligaciones arbitrarias y difíciles de recordar y, por lo mismo, más difíciles de cumplir[22].

17. Finalmente, la obligación de guardar una fiesta no perjudica la devoción con que el católico asiste a Misa, sino que le añade un acto consciente de obediencia, poniendo énfasis en el hecho de que uno es un miembro de la Iglesia y de que hay unidad en ella, por lo que se lleva a cabo un acto de culto junto con todos los católicos de la diócesis, del país y, al cabo, del mundo.

 Niñas asisten a Misa tradicional

Conclusión.

18. La reducción del número de días de obligación forma parte de una tendencia, que abarca varias décadas, de enfrentar la caída en la asistencia a Misa y otras dificultades mediante el expediente de hacer más fácil la práctica de la fe. Aunque se trata de una reacción comprensible, creemos que está profundamente equivocada. La Iglesia no es más respetada por sus hijos, ni estimula el celo de éstos, por el hecho de exigirles cada vez menos[23]. En el caso de los días de precepto, la Iglesia ha impuesto la obligación de asistir a Misa en determinados días para subrayar la importancia de alguna verdad de la fe, de algún acontecimiento en la vida del Señor o de algunos santos. Cuando se suprime la obligación, la exhortación que la Iglesia hace a los fieles para que reconozcan la significación espiritual de estas verdades pierde inevitablemente su importancia.

19. No deja de tener importancia el ejemplo de la Basílica de San Pedro en Roma, que mantiene la celebración de las fiestas en sus fechas originales. Aunque hay ciertamente espacio para algunas variaciones en los calendarios locales, es oportuno que, en el rito latino, los católicos puedan celebrar las grandes fiestas en unión con el Pastor Universal, el Santo Padre que está en San Pedro.

 S.S. Benedicto XVI celebra la Santa Misa conmemorativa del cincuentenario (2008) de la muerte del Papa Pío XII

Apéndice A

Aclaración de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre los días de precepto y el calendario de 1962, en respuesta a un dubium que le fue sometido por la Latin Mass Society. 

Monseñor Camille Perl, Vicepresidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, respondió en los siguientes términos, en carta de 20 de octubre de 2008, protocolo núm. 107/97:

“1. El legítimo uso de los libros litúrgicos vigentes en 1962 incluye el derecho a usar el calendario intrínseco a esos libros litúrgicos.

“2. Aunque de acuerdo con el canon 1246, § 2 del Código de Derecho Canónico la Conferencia Episcopal puede legítimamente trasladar fiestas de precepto con la aprobación de la Santa Sede, es también legítimo celebrar la Misa y el Oficio de esas fiestas en el día prescrito por el calendario de los libros litúrgicos de 1962, en el entendido de que, de acuerdo con la legítima decisión de la Conferencia Episcopal, no existe obligación de asistir a Misa ese día.

“3. Así, de acuerdo con los núm. 356-361 de las Rubricae Generales Missalis Romani de 1962, se puede celebrar la solemnidad externa de las fiestas en el domingo a que han sido trasladadas por la Conferencia Episcopal, tal como ha sido costumbre hasta ahora en muchos países”.



Apéndice B

Seis antiguas fiestas de precepto.
 
Además de las tres fiestas comúnmente trasladadas al domingo (Epifanía, Corpus Christi y Ascensión), analizadas en este ensayo, y de la Navidad del Señor, que no es nunca trasladada, existen otras seis fiestas, calificadas en el xanon 1246 como fiestas de precepto, que en aquellos países en que, sin este traslado, se consideran días de precepto, son generalmente trasladadas al domingo o celebradas sin obligación si caen en sábado o lunes, salvo el caso feliz de constituir feriado legal. Qué fiestas son de precepto es algo que varía por razones históricas en los diversos países.

La razón para estas prácticas es evitar que los días de precepto caigan en días consecutivos. Es difícil, sin embargo, pensar que las dificultades a que se refiere todo esto sean tan graves como para suprimir la liturgia del domingo, o para suprimir la obligación de asistir a Misa en una fiesta importante, ya sea el día anterior o posterior a ella[24]. En todo caso, parece preferible la práctica de suprimir la obligación de asistir a Misa en las fiestas que caen en sábados o lunes a la práctica de trasladar la fiesta al domingo, por las razones mencionadas anteriormente, no obstante que esto reduce considerablemente el número de ocasiones en que se debe asistir a Misa fuera de los domingos. Lo que quisiéramos enfatizar es que se oscurece la importancia de las fechas tradicionales al moverlas incluso un solo día, en especial cuando están vinculadas con otras fiestas, o cuando ellas se celebran en otros países o por el Santo Padre en San Pedro. Recordemos también que, en casi todos los casos, se celebra las fiestas en la Comunión Anglicana y por muchos, si no todos, los luteranos. En muchos casos esas fiestas se celebran ese día en las iglesias orientales. Esto otorga especial importancia ecuménica al uso de las fechas tradicionales.

Las seis fiestas mencionadas son las siguientes:

1°. La octava de Navidad, rebautizada Fiesta de Santa María, Madre de Dios en el calendario de 1970[25], el 1° de enero. Es claro que una octava no puede celebrarse ni al séptimo ni al noveno día, y si se la traslada sólo un día se la separa de la fiesta profana del Año Nuevo. El histórico Book of Common Prayer anglicano la celebra como la fiesta de la Circuncisión[26], y el moderno libro anglicano Common Worship la denomina “El Nombre y la Circuncisión de Jesús”. Se la celebra también como la "Circuncisión" o como "El Nombre de Jesús" por algunos luteranos[27].
 
2°. La fiesta de la Inmaculada Concepción, 8 de diciembre. Desde este día hay exactamente nueve meses hasta la fiesta de la Natividad de María, el 8 de septiembre, y con el nombre antiguo de Fiesta de la Concepción de Nuestra Señora ha sido celebrada en Occidente desde el siglo XI, cuando se la recibió en el calendario occidental, en el sur normando de Italia, siguiendo el ejemplo de Oriente. De ahí se extendió a Normandía e Inglaterra en el siglo XII, y de ahí al resto de Europa. El Concilio de Basilea la transformó en fiesta universal en 1439; en 1477 se concedió, por Sixto IV, una indulgencia a quienes adoptaran esta fiesta y su octava, y se la hizo día de precepto por Clemente XI en 1708. Pío IX le cambió el nombre a “Inmaculada Concepción” en 1854 junto con su reconocimiento como dogma. Se oscurece la conexión con la Natividad de Nuestra Señora si se la traslada al 7 o al 9 de diciembre. En la Comunión Anglicana se mantiene la fiesta de la “Concepción de la Santísima Virgen María” el día 8 de diciembre[28]. 

3°. La fiesta de la Asunción de María, 15 de agosto. En Oriente esta fiesta se viene celebrando este día desde el siglo VI, y de ahí se extendió al Occidente, probablemente a fines del siglo VII, con diversos nombres[29], hasta su reconocimiento dogmático por Pío XII en 1950. Es feriado público en Francia [30], Austria, muchos otros países europeos, y varios países en Hispanoamérica y Africa. También se la celebra en la Comunión Anglicana[31] y por diversos luteranos[32].
 
4°. La fiesta de San José, esposo de la Santísima Virgen, 19 de marzo. Esto tiene lugar siete días antes de la fiesta de la Anunciación (25 de marzo), y se oscurece la relación si se la traslada al 18 o al 20. La costumbre de celebrar la fiesta de San José en esta fecha data del siglo X, se la adoptó por Roma en 1479 y se la hizo fiesta de precepto en 1621. Se la celebra por la Comunión Anglicana[33] y por algunos luteranos[34].

5°. La fiesta de San Pedro y San Pablo, 29 de junio. Esta fiesta tiene una particular significación para las Iglesias Ortodoxas, que la celebran en este día. En muchas ocasiones dio lugar a que San Juan Pablo II la celebrara junto con el Patriarca de Constantinopla. De acuerdo con la tradición[35], este es el día del traslado de las reliquias de estos Apóstoles en Roma el año 258, y antiguamente se la celebraba en Roma con un esplendor semejante al de la Pascua. En el calendario de 1962 está precedida de una Vigilia y seguida por la Conmemoración de San Pablo. Se la celebra en este día por la Comunión Anglicana[36] y por muchos luteranos[37].
 
6°. La fiesta de Todos los Santos, 1° de noviembre. Hay testimonios de la celebración de esta fiesta el 1° de noviembre desde más o menos el año 800. Se comenzó la conmemoración de los Fieles Difuntos por el abad Odilo de Cluny (+1049). En 2010 el 1° de noviembre cayó en lunes y por eso, en muchos lugares, Todos los Santos se celebró, en la forma ordinaria, el 31 de octubre. Esto no sólo oscureció su relación con el día de los Fieles Difuntos, sino que se la celebró el día de la fiesta popular de “Halloween” (All Hallows’ Eve, Víspera de Todos los Santos). Esto es especialmente desafortunado, dado que Halloween ha sido ampliamente aceptada por los neo-paganos. El triunfo de los Santos sobre los espíritus de Halloween quedó totalmente opacado. Todos los Santos es celebrada el 1° de noviembre por la Comunión Anglicana[38] y por muchas comunidades luteranas[39]. Es una de las cuatro fiestas declaradas feriados públicos por el Concordato francés de 1801.

 Fiesta de Todos los Santos

Apéndice C

Los días de precepto y la legislación sobre derechos.

El derecho de libertad religiosa consagrado por el Derecho internacional, los tratados y las constituciones nacionales dan claramente origen a un derecho no absoluto de los fieles de las religiones a seguir las enseñanzas de su religión, y muy obviamente en lo relacionado con el culto. Dado que, por razones prácticas, este derecho tiene que ser equilibrado con lo que es conveniente para los demás, es natural que los tribunales den mayor importancia a los actos de culto que son más importantes para los creyentes, y que contemplen, como guía en estas materias, a los estatutos religiosos oficiales para determinar qué actos cultuales son realmente importantes. Ilustraremos esto brevemente refiriéndonos a dos importantes jurisprudencias, la de los Estados Unidos de América, y la de Inglaterra y Gales, que reconocen la Convención Europea de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.

En la Constitución de los Estados Unidos de América, la Primera Enmienda dispone lo siguiente: “El Congreso no aprobará ninguna ley que reconozca como estatal a una determinada religión, o que prohíba el libre ejercicio de cualquier religión, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y de pedir al gobierno que repare los agravios”. Desde 1947 esta obligación se hizo extensiva a los Estados lo mismo que al Gobierno Federal[40]. Se estableció un importante precedente en 1963, en el sentido de que no debía privarse a un Adventista del Séptimo Día de los beneficios de cesantía por negarse a trabajar en el Sabbath (sábado)[41]. De acuerdo con un Estatuto Federal[42], el Gobierno Federal tiene que justificar las acciones que indebidamente graven a los actos de religión por “interés urgente”, incluso si no se apunta directamente a la práctica religiosa.

El artículo 9 de la Convención Europea de Derecho Humanos dispone lo siguiente:

“1. Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias, y la libertad, individual o colectiva, sea en público o en privado, de expresar su religión o creencias en el culto, en la enseñanza, en la práctica y en la obediencia.

“2. La libertad de expresar la propia religión o creencias estará sometida sólo a las limitaciones que imponga la ley y sean necesarias, en una sociedad democrática, en interés de la seguridad pública, de la protección del orden público, de la salud o de la moral, o de la protección de los derechos y libertades de los demás”.

Esto se aplica no sólo a las entidades gubernamentales sino también a los particulares, como los empleadores. Al aplicar este artículo, los tribunales distinguen entre las manifestaciones obligatorias y no obligatorias de una religión. Así, los tribunales ingleses han decidido que los Sikhs tienen derecho a usar la “Kara”, un brazalete[43], y la mujeres musulmanas, un “hijab” en la escuela[44]. En este último caso los tribunales sentenciaron explícitamente que el “hijab” debe ser considerado como una exigencia de la fe islámica. Por el contrario, una cristiana que deseaba usar una cruz con su uniforme perdió el juicio contra su empleador [45]: el tribunal fundó su decisión, en parte, en el hecho de que “no hay una exigencia de la fe cristiana de que los cristianos usen un crucifijo” [46]. Asimismo, al fallar contra el Registro de Matrimonios que rehusó inscribir Acuerdos Civiles del mismo sexo, la Corte de Apelaciones basó su decisión en parte en que “su visión del matrimonio […] no es una parte central de su religión”[47]. Aunque puede discutirse los hechos que dan pie a estas decisiones, subsiste el dato de que los tribunales toman en cuenta si una determinada práctica religiosa es una “exigencia” de la religión o es una mera práctica religiosa personal.

Tanto para los Estados Unidos de América como para Inglaterra y Gales y otros ámbitos jurídicos con similares leyes, se deduce, a partir de estas consideraciones legales y de la cultura que fomentan, que los intentos de la Iglesia de hacer la vida más fácil a los católicos minimizando sus obligaciones, o haciéndolas más flexibles, pueden acarrear la paradójica consecuencia de que los católicos sientan que es más difícil observar las prácticas en cuestión. Además, debido a que las obligaciones más graves tienen mayores probabilidades de decidir el comportamiento de los grandes empleadores, de las escuelas, universidades y prisiones, mientras menos exigente se haga la Iglesia, menor será su impacto en la cultura del público. El que una conferencia episcopal decida que un día de precepto ya no es de precepto, tiene consecuencias para las implicaciones legales de los derechos civiles de los católicos, del mismo modo que reducen los beneficios espirituales de los días de precepto y su importante papel en el estímulo y defensa de una cultura católica fuerte y característica.

 Tradicional peregrinación de los pescadores en Valdivia (Chile) en honor de San Pedro 



[1] Canon 1246, § 1. “El domingo, que es cuando la tradición apostólica celebra el misterio  pascual, debe ser observado por la Iglesia universal como el más importante día de precepto. Los siguientes días deben ser observados del mismo modo: la Navidad del Señor, la Epifanía, la Ascensión, Corpus Christi, Santa María Madre de Dios, la Inmaculada Concepción, la Asunción, San José, San Pedro y San Pablo y Todos los Santos. § 2. Con la previa aprobación de la Sede Apostólica, sin embargo, la conferencia episcopal puede suprimir algunas de estas fiestas de precepto o trasladarlas al domingo (“§ 1. Dies dominica in quae mysterium paschale, ex apostolica traditione, in universa Ecclesia uti primordialis dies festus de praecepto servanda est. Itemque servare debent diez Nativitatis Domini Nostri Iesu Christi, Epiphaniae, Ascensionis et sanctissimi Corporis et Sanguinis Christi, Sanctae Genitricis Mariae, eiusdem Immaculatae Conceptionis et Assumptionis, sancti Ioseph, sanctorum Petri et Pauli , omniumque denique Sanctorum. § 2. Episcoporum conferentia tamen potest, praevia Apostolicae Sedis approbatione, quosdam ex diebus festis de praecepto abolere vel ad diem dominicam transferre”). 

[2] Según las “Normas Universales del Año Litúrgico y del Calendario Romano General”, estas tres fiestas pueden ser trasladadas al domingo si no se las observa como Fiestas de Precepto.

[3] Como, por ejemplo, en Inglaterra y Gales.

[4] Como, por ejemplo, en los Estados Unidos de América.

[5] Se citará en este ensayo muchos ejemplos.

[6] No obstante que la octava de la Navidad del Señor (1° de enero) ha sido rebautizada como fiesta de Santa María Madre de Dios en el calendario de 1970,  la octava de la Navidad en el calendario de la Forma Extraordinaria tiene un Oficio de Nuestra Señora. La conexión entre los temas de la Maternidad de Nuestra Señora y la Circuncisión, que era el nombre de la fiesta antes de 1962, y que influyó en el cambio de 1970, es desarrollado por el Beato Ildefonso Schuster en The Sacramentary (Liber Sacramentorum): Historical and Liturgical Notes on the Roman Missal” (ed. inglesa, Londres: Burns and Oates and Washbourne, 1924), vol. I, p. 396.

[8] Hech 1, 1-3: “Escribí el primer libro, Teófilo, sobre todo lo que Jesús comenzó a hacer y enseñar hasta el día en que, después de haber dado instrucciones por el Espíritu Santo a los Apóstoles que Él había elegido, fue elevado al cielo. También después de su Pasión, Él se presentó vivo ante ellos con muchas pruebas: se les apareció durante cuarenta días y les habló de lo referente al Reino de Dios”.

[*] Nota de la Redacción: En los países de habla inglesa y en otros existe la tradición, recogida en el folclor, de “The Twelfth Night of Christmas”, tradición que no se observa en todos los países católicos como, por ejemplo, los hispanoamericanos.

[9] El Emperador Juliano el Apóstata celebró la Epifanía, el “cumpleaños del Señor”, en Vienne el año 360: véase Zonaras, Epitoma Historiarum, 13, 11, 6 (ed. Theodor Büttner-Wobst, tomo III pp. 54-55, en la serie Corpus Scriptorum Historiae Byzantinae, Bonn 1897). En la traducción y comentario de Banchich, T. M/Lane, E. N., The History of Zonaras (Londres, Routledge, 2009), p. 170, el comentario proporciona el paralelo en Ammianus: Ammianus Marcellinus Res Gestae 21, 2, 5. La Epifanía fue adoptada en Roma, además de la Navidad, por lo menos desde 336, y se transformó en la principal celebración de la Navidad del Señor en todo el mundo Occidental, siguiendo el ejemplo de Roma.

[10] Santa Juliana fue el tema de la Audiencia General de Benedicto XVI el 17 de noviembre de 2010 (véase aquí el texto).

[11] Urbano IV escribió la bula Transiturus de hoc mundo (1264), pero murió antes de que ella fuera distribuida. Fue publicada de nuevo por Clemente V, con una breve introducción suya, en 1311.

[12] Las dudas sobre la historicidad de la intervención de Santo Tomás de Aquino han sido despejadas por las investigaciones recientes. Véase Lang, U. M., The Voice of the Church at Prayer: Reflections on liturgy and language (San Francisco, Ignatius, 2012), p. 149 y nota 33.

[13] La historia, sorprendentemente complicada, de la adopción de la fiesta es contada por Pristas, L., “The calendar and Corpus Christi”, en Lang, U. M. (ed.), The Genius of the Roman Rite: Historical, theological, and pastoral perspectives on Catholic Liturgy (Chicago, IL, Hillenbrand Books, 2010), pp. 159-178, especialmente pp. 170-172.

[14] En partes de España y Austria.

[15] La celebración de la Ascensión y de Epifanía en las fechas tradicionales es compartida por los anglicanos, los luteranos y las Iglesias Orientales (aunque algunos luteranos, como en Noruega, han recientemente trasladado la celebración al domingo siguiente). La fiesta de Corpus Christi puede ser celebrada, al menos opcionalmente, en su fecha tradicional en el moderno Book of Common Worship anglicano (publicado en 2000). Para otras fiestas, véase el Apéndice B.

[16] Como cuando se traslada las fiestas al domingo más cercano en la forma ordinaria.

[17] En la forma ordinaria, tal como en la extraordinaria, cuando se suprime la obligación de asistir a Misa en alguna fiesta, ello ocurre siempre porque cae en sábado o lunes.

[18] Los Evangelios del domingo del misal de 1962 corresponden en general a los temas de las cuarenta homilías que el papa San Gregorio Magno predicó en Roma entre 590 y 604. La colección de ellas indica la fecha de cada sermón.

[19] Pius Parsch (1884-1954) da un ejemplo, que no necesariamente subscribimos, de la actitud de algunos miembros del Movimiento Litúrgico: “Benedicto XV puso la fiesta de la Sagrada Familia en el domingo dentro de la octava (es decir, de Epifanía), lo que hizo necesario trasladar la Misa del domingo, más antigua y más llena de significado, a un día de semana. Estas diversas infracciones del orden y decoro litúrgicos pueden todavía ser subsanadas a medida que los investigadores y eclesiásticos se familiarizan más con los temas litúrgicos y los aprecian”. Cfr. The Church’s Year of Grace (ed. inglesa, Collegeville, Minnesota, 1962), vol. I, p. 199.

[20] Se puede celebrar una fiesta importante como “solemnidad externa” en un domingo que esté libre, en el sentido de que no hay otra fiesta más importante que caiga en ese día, y de que el domingo mismo no sea una fiesta de mayor importancia. Las procesiones de Corpus Christi generalmente tienen lugar el domingo siguiente a la fiesta, excepto cuando ésta es un feriado público.

[21] Por ejemplo, en 2009 la fiesta de San Pedro y San Pablo (29 de junio) cayó en lunes, la fiesta de la Asunción (15 de agosto), cayó en sábado, y la fiesta de Todos los Santos (1°de noviembre) cayó en domingo. Puesto que la Epifanía, la Ascensión y Corpus Christi se trasladan normalmente a domingo, resulta que en algunos países, como Inglaterra y Gales, los fieles aquel año se vieron obligados a asistir a Misa sólo un día fuera del domingo, es decir, en la Navidad (25 de diciembre). Las informaciones recogidas muestran que, en Inglaterra y Gales, la asistencia a Misa en los demás días de precepto ha declinado desde que, en 2006, se trasladó a domingo la Epifanía, la Ascensión y Corpus Christi, y ya no siempre se anuncia en las informaciones parroquiales qué días son de precepto.

[22] En FIUV Position Paper 10 se analiza un caso parecido, el del ayuno eucarístico (véase el párrafo 16).

[23] Como lo hicimos ver en FIUV Position Paper 10: El ayuno eucarístico, se ha observado en los estudios sociológicos que las religiones menos exigentes no necesariamente atraen o retienen a más seguidores. Véase ahí la nota 13, que se refiere a los comentarios de van Vugt, M./Ahuja, A., Selected: Why some people lead, why others follow, why it matters (Londres, High Profile Books, 2010), p. 85.

[24] Un tema anexo es el siguiente: puesto que, según el canon 1248 del código de 1983, el asistir a Misa en la víspera de un día de precepto cumple la obligación correspondiente al día siguiente, surge la duda de si los fieles podrían cumplir la obligación de asistir a Misa en dos días consecutivos asistiendo a Misa en la tarde del primero de ellos. El canon 1248 no prevé este problema, y sería muy bienvenida una aclaración de la autoridad en este respecto.

[25] Véase la nota 4 precedente.

[26] El Book of Common Prayer sigue siendo una opción para los anglicanos. La Edición de 1662 es la oficial; a veces se usa la revisada en 1928, pero no se ha alterado el calendario en lo relativo a los diez días de precepto.

[27] Es la “Circuncisión” en, por ejemplo, la iglesia luterana noruega, y el “Nombre de Jesús” en la Iglesia Luterana Evangélica de América.

[28] En el Book of Common Prayer y en el Common Worship.

[29] Como “Dormitio”, “Pausatio” o “Natale”.

[30] Es una de las cuatro fiestas establecidas como feriados públicos en el concordato de 1801.

[31] No en el Book of Common Prayer, pero sí en el Common Worship, con el nombre de “fiesta de la Santísima Virgen María”.

[32] La Iglesia Luterana Evangélica de América la celebra como “María, Madre de Nuestro Señor”.

[33] En el Common Worship, pero no en el Book of Common Prayer.

[34] Por ejemplo, en la Iglesia Luterana Evangélica de América se celebra a “José, Guardián de Jesús” en el día tradicional.

[35] Véase Schuster, The Sacramentary, cit., vol. V, p. 290. El autor añade que el papa León Magno, que no quería celebrarla en un momento más conveniente, negoció con los vándalos el saqueo de catorce días de Roma en 455, de modo de poder celebrarla apropiadamente. Esta historia, famosa, es testimonio de la veneración en que se tenía a esta fiesta.

[36] Como “San Pedro Apóstol” en el Book of Common Prayer  y “San Pedro y San Pablo”, en el Common Worship.

[37] Se celebra como “Pedro y Pablo, apóstoles” por la Iglesia Luterana Evangélica de América. En la iglesia luterana de Noruega, dicha celebración tiene lugar un día domingo.

[38] En el Book of Common Prayer  y también en el Common Worship.

[39] Por ejemplo, en la Iglesia Luterana de América, aunque puede opcionalmente celebrarse el domingo más cercano, como hacen los luteranos de Noruega.

[40] El precedente se estableció en el caso Everson vs. Board of Education en 1947.

[41] Sherbet vs. Verner, 1963.

[42] Religious Freedom Restorarion Act, 1993.

[43] Disputa entre una colegiala Sikh, Sarika Singh, y la Aberdare Girls’ School en Gales del Sur: Watkins-Singh, R (on the application of) vs. Aberdare Girls’ High School & An or [2008] EWHC 1865 (Admin) (29 de julio de 2008).

[44] Begum vs. Denbigh High School [2006] UKHL 15.

[45] Nadia Eweida, que fue despedida por British Airways por usar una cruz en su uniforme en 2006, y perdió su caso en el Employment Tribunal y posteriormente la apelación, alegó discriminación religiosa y violación de los derechos humanos: Eweida vs. British Airways Plc [2010] EWCA Civ 80 (12 de febrero de 2010). Esta decisión fue dejada sin efecto por la Corte Europea de Derechos Humanos en 2013: Eweida and Others vs The United Kingdom – HEJUD [2013] ECHR 37 (15 de enero de 2013).

[46] Chaplin vs Devon & Exeter NHS Trust, ET case N° 1702886/2009, y Eweida vs British Airways [2010] EWCA Civ 80.

[47] Ladele vs London Borough of Islington [2009] EWCA Civ 1357.

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