martes, 11 de diciembre de 2018

Indicaciones de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei respecto de la Misa cantada y solemne

Les ofrecemos hoy la traducción de la respuesta dada el 26 de marzo de 1997 (Prot. núm. 40/97) por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei a la dubia presentada por un obispo australiano, cuyo nombre se omite, y referida a varios aspectos de la celebración de la Santa Misa según el Misal romano de 1962. La respuesta precisa que los permisos concedidos a las comunidades benedictinas tradicionales (Fontgombault y Le Barroux) por la misma comisión, pueden ser aprovechados por otras comunidades religiosas que celebren la liturgia según la forma extraordinaria y también formar parte de la liturgia parroquial. De hecho, el documento respectivo se adjunta como anexo a la respuesta. El aspecto más destacado de la respuesta es la posibilidad de que en toda Misa cantada, incluso si es solemne, se pueda cantar el Padrenuestro por la schola y por todos los fieles (cfr. SC 48 y 50), o incluso rezar la Oración de los fieles (cfr. SC 53).

Con todo, conviene tener presente que esta carta fue escrita diez años antes del motu proprio Summorum Pontificum (desarrollado cuatro años después por la instrucción Universae Ecclesiae) y anticipa algunos criterios ahí expuestos, aunque en otros puntos viene contradicha por la actual disciplina de la liturgia tradicional (por ejemplo, en lo relativo a la inclusión de prefacios no incluidos en la última edición del misal de 1962). Esto permite concluir que esos permisos dados en la carta de 1997 no han sido revocados (canon 36 CIC), salvo que la disciplina posterior disponga expresamente lo contrario (Universae Ecclesiae, núm. 28). En todo caso, se trata de sólo de eso: son permisos y no obligaciones, de suerte que puede ser seguidos libremente por quien lo desee (véase aquí lo dicho en general sobre la naturaleza de las respuestas emitidas por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei), cuando las necesidades pastorales así lo aconsejen y en cumplimiento de los deseos de los padres conciliares (SC 48 y 50). 

Al igual como hemos hecho en otras ocasiones, se ha añadido algunos comentarios de la Redacción (entre corchetes y en rojo) que resultan útiles para una cabal comprensión de las respuestas, especialmente enlazando las entradas anteriores donde hemos abordados esos temas en esta bitácora.







1. Esta Pontificia Comisión no ve inconveniente en que el celebrante haga la lectura de la Epístola y el Evangelio con traducciones al vernáculo que sean apropiadas al Misal romano de 1962, mientras se respeten las rúbricas dispuestas en el Ritus servandus [Ritus servandus in celebratione Missae].

[Nota de la Redacción: El núm. 26 de la instrucción Universae Ecclesiae precisa que "las lecturas de la Santa Misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula" (cfr. SC 36 y 54). De este tema hemos tratado en una entrada precedente, y la Pontificia Comisión Ecclesiae Dei ha vuelto sobre el particular en una respuesta publicada recientemente]. 

2. En lo que concierne a la Misa pontifical y la Misa solemne:

(a) Esta Pontificia Comisión no ve inconveniente en que el celebrante y los demás ministros puedan unirse a la schola cantorum y la feligresía para cantar el Gloria y el Credo, sin recitarlos privadamente como viene exigido por el Ritus servandus. Este uso fue admitido para toda la Iglesia muy poco tiempo después de la publicación del Misal romano de 1962. El mismo criterio vale, mutatis mutandi, para la Misa cantada.

[Nota de la Redacción: La referencia que hace el documento es al núm. 48, a) de la instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, donde se preveía lo siguiente: "Las partes del Propio que cantan o recitan la schola o el pueblo, el celebrante no las dice en privado". Cumple advertir que la celebración de la forma extraordinaria se hace, en realidad, conforme a la edición juxta typica del Misal romano aprobada por el papa Pablo VI el 1° de enero de 1964. Lo dicho en este punto por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, por consiguiente, se opone en apariencia al núm. 24 de la instrucción Universae Ecclesiae, según el cual "los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son", pese a que lo mismo ocurre con la concesión de permisos hecha por la misma comisión respecto de ritos anteriores, como aquel de la Semana Santa previo a la reforma de 1955. A juicio de la Comisión, las necesidades pastorales exigen que la disciplina litúrgica pueda interpretarse con cierta flexibilidad, siempre que no se comprometa la estructura del rito (véase la respuesta 1 precedente) y se respeten los deseos de los padres conciliares (SC 50)]. 

(b) Esta Pontificia Comisión no ve inconveniente en que toda la feligresía cante el Padrenuestro en cualquier clase de Misa cantada.

[Nota de la Redacción: La recitación del Padrenuestro por toda la asamblea estaba previsto en el núm. 32 de la Instrucción De Musica Sacra y Sacra Liturgia de 1958, siempre que esta oración fuese rezada en latín y se tratase de una Misa leída. La extensión hecha por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que recoge un largo anhelo de algunos grupos de fieles, se puede considerar como un permiso aceptable y fundado en razones pastorales destinadas a fomentar la actuosa participatio (SC 48 y 50)]. 

Con respecto a todas las materias anteriores, esta Pontificia Comisión Pontificia ya ha autorizado disposiciones similares para las Misas conventuales celebradas en las abadías benedictinas francesas a las que se les ha concedido el uso de los libros litúrgicos vigentes en 1962. Incluimos una copia de esas autorizaciones para conocimiento de Su Excelencia y creemos que ellas se pueden aplicar también dentro del contexto parroquial. 


3. Esta Pontificia Comisión no ve inconveniente en el uso de los Prefacios que Su Excelencia ha indicado, puesto que ellos han sido permitidos por indulto de la Comisión de Ritos. Además, los más ricos prefacios del misal del papa Pablo VI podrían igualmente ser utilizados para las Misas apropiadas del misal romano de 1962. Aunque el indulto Quattuor abhinc annos, de 3 de octubre de 1984, insiste en que "debe evitarse cualquier tipo de mezcla  entre ritos y textos de ambos misales", esta Pontificia Comisión ha argumentado consistentemente que, a la luz de "una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas hace algún tiempo [...] para el uso del Misal Romano según la edición típica de 1962" (Ecclesia Dei, 6, c), su utilización podría ser igualmente aceptable.

[Nota de la Redacción: El núm. 25 de la instrucción Universae Ecclesiae prevé a este respecto que, en el misal de 1962, "se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios, según la normativa que se indicará más adelante", vale decir, corresponde a la Sede Apostólica, a través de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, la revisión del ordinario de la Misa, sin que puedan efectuarse añadiduras que no se encuentren en los libros tal y como ellos fueron publicados oficialmente (Universae Ecclesiae, núm. 24). Cumple recordar que en una temprana respuesta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, fechada el 7 de junio de 1993 (Prot. núm. 24/92), se había dicho que era imperioso celebrar la memoria de los santos canonizados después de 1962 usando los propios del misal reformado y el ordinario del misal tradicional, lo cual viene refutado por la disciplina posterior dada en 2007 y 2011].


Benedictinos de la Abadía de Le Barroux


Anexo referido a las comunidades benedictinas tradicionales de Francia


La Misa conventual cantada se ordena de este modo: 

1. Si la celebración del Oficio Divino precede a la Misa, se pueden omitir las oraciones al pie del altar.

2. Los ritos que acompañan la liturgia de la palabra se pueden celebrar desde la sede.

3. Las lecturas se pueden proclamar hacia al pueblo, ya sea en latín o en lengua vernácula, y no se requiere que el celebrante las lea o sean cantadas con el Gradual por separado.

4. La Oración universal pueden hacerse inmediatamente después del Oremus y antes del ofertorio, según el rito aprobado por la Sede Apostólica. 

5. La oración "Secreta" puede ser cantada en voz alta.

6. El celebrante puede cantar en voz alta toda la doxología Per ipsum, mientras eleva la hostia sobre el cáliz, respondiendo los asistentes "Amén".

7. El Padrenuestro puede ser cantado por todos junto con el celebrante.

8. La bendición final puede ser cantada, omitiéndose la lectura del inicio del Evangelio según San Juan.

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