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martes, 14 de febrero de 2017

FIUV Position Paper 6: El pluralismo litúrgico y la forma extraordinaria

En una entrada anterior explicamos nuestro propósito de traducir los Position Papers sobre el misal de 1962 que desde hace algún tiempo viene preparando la Federación Internacional Una Voce, de la cual nuestra Asociación es capítulo chileno desde su creación en 1966. 

En esta ocasión les ofrecemos la traducción del Position Paper 6 y que versa sobre el pluralismo litúrgico y la forma extraordinaria, cuyo original en inglés puede consultarse aquí. Dicho texto fue preparado en el mes de mayo de 2012. Para facilitar su lectura hemos agregado un título (Texto) para separar su contenido del resumen (Abstract) que lo precede.  



***

El pluralismo litúrgico y la forma extraordinaria

Resumen

La existencia de una forma extraordinaria del rito romano es el resultado de una contingencia histórica, y podría pensarse que, en el mediano o largo plazo, las formas ordinaria y extraordinaria deberían ser amalgamadas de algún modo. Sin embargo, la existencia de pluralismo litúrgico en la Iglesia , tanto en Oriente como en Occidente, no ha sido jamás vista como una vergüenza, sino más bien como un signo de vitalidad. Esto se ve enfáticamente confirmado por diversos documentos del Concilio Vaticano II y del magisterio subsecuente. El ideal de diversidad litúrgica no pone en peligro, sino que demuestra la unidad de fe, por cuanto distintas formas litúrgicas encarnan esa fe para distintas condiciones, enfatizando distintos acercamientos teológicos, cumpliendo así un papel en la promoción de la unidad en la Iglesia. La Iglesia ha continuado promoviendo las formas existentes, incluso creando otras nuevas, hasta el día de hoy, mostrando su preocupación por protegerlas de una influencia indebida por parte del rito romano (en su forma ordinaria), la cual podría hacer peligrar su contribución distintiva a la vida de la Iglesia.
 
Los comentarios a este texto pueden enviarse a positio@fiuv.

 Liturgia Divina celebrada en presencia del Papa Pablo VI durante el Concilio Vaticano II
(Foto: New Liturgical Movement).

Texto

El pluralismo en la liturgia y la armonía en la fe

1. Sin entrar a analizar el desarrollo futuro de la forma ordinaria, el tema de este ensayo es el de si la existencia en el rito latino de una “forma” “extraordinaria” del mismo representa un problema y, por tanto, algo que habrá que solucionar en lo posible, ya sea a corto o largo plazo, quizá mediante la creación de una forma única, amalgamada, del rito romano.

2. Si bien el que existan dos “formas” del rito romano puede ser entendido como algo accidental[1], de por sí la existencia de una multiplicidad de formas litúrgicas en la Iglesia no es algo ni anormal ni lamentable. Vale la pena advertir que en la bula Quo primum tempore (1570) el papa San Pío V inclinó fuertemente la balanza en el sentido de preservar los ritos venerables[2], y el Concilio Vaticano II, en su constitución sobre liturgia Sacrosanctum Concilium (1963) afirma, con fiel sujeción a la tradición, que la Santa Madre Iglesia considera que todos los ritos legítimamente aceptados tienen iguales derechos y dignidad, y que desea conservarlos y fomentarlos en el futuro por todas las vías posibles[3].

Y reitera: “Aun en la liturgia, la Iglesia no desea imponer una rígida uniformidad en cuestiones que no involucran a la fe o al bien de toda la comunidad”[4].

Refiriéndose a la multiplicidad de ritos, el decreto conciliar Orientalium Ecclesiarum (1964) afirma que “la variedad dentro de la Iglesia en modo alguno daña la unidad, sino que más bien la expresa”[5].

3. Este principio se ha manifestado históricamente en la Iglesia latina en una rica variedad de ritos y usos, definidos tanto geográficamente (en especial los ritos ambrosiano y mozárabe) como relativamente a las órdenes religiosas. Y así como en la Edad Media los franciscanos usaron el Missale Seraphicum (estrechamente vinculado al rito romano) en regiones donde había usos locales, así también en los tiempos modernos (anteriores al Concilio) las iglesias dominicanas y premostratenses mantuvieron sus propias tradiciones litúrgicas en zonas acostumbradas al rito romano. Actualmente las Iglesias Orientales están extendidas en tierras donde “prevalece la tradición latina”[6], lo que, lejos de crear un problema, fue visto por San Juan Pablo II como una oportunidad para que los católicos latinos conocieran los ritos orientales[7]. En la actualidad, el papa Benedicto XVI ha estimulado la creación de un uso nuevo para los miembros de la Comunión Anglicana que han vuelto a la comunión con la Santa Sede: el propósito de esto ha sido mantener las tradiciones litúrgicas, espirituales y pastorales de la Comunión Anglicana dentro de la Iglesia católica, considerándolas como un precioso don que enriquece la fe de los miembros del Ordinariato y que debe considerarse como un tesoro que hay que compartir[8].

San Juan Pablo II escribió, refiriéndose al decreto sobre ecumenismo Unitatis Redintegratio [9]: “con fuerza y entusiasmo hemos de intensificar la búsqueda de la armonía en aquella genuina pluralidad de formas que sigue siendo el ideal de la Iglesia”[10].

4. La armonía de la fe que subyace a la pluralidad de formas litúrgicas ha sido enfatizada por el papa Benedicto XVI en relación con las dos formas del rito romano[11]. Y afirma además el valor, así como la ortodoxia, de la forma extraordinaria: “Lo que las generaciones anteriores consideraron sagrado, sigue siendo grande y sagrado también para nosotros, y no puede ser súbitamente prohibido del todo y ni siquiera considerado como peligroso. A todos nos corresponde preservar las riquezas que se han desarrollado en la fe y la oración de la Iglesia y darles un lugar condigno”[12].

 Santa Misa celebrada conforme al Uso Anglicano en San Antonio, Texas (EE.UU.)

El valor del pluralismo

5. El pluralismo es el ideal por dos motivos. Primero, como lo expresa la Instrucción Il Padre, incomprensibile (1996), haciéndose eco de Orientalium Ecclesiarum[13] y de la Instrucción Varietates Legitimae (1994)[14], los diversos ritos encarnan la fe en diferentes circunstancias: “Esta multiformidad de las liturgias orientales no daña en absoluto la unidad de la Iglesia, sino que la refuerza al permitirle hundir sus raíces en la realidad concreta de un determinado tiempo y espacio”[15].

6. En segundo lugar, Unitatis Redintegratio nos recuerda que las diversas tradiciones teológicas, que tienen sus propias expresiones litúrgicas, dan ocasión a nuevas perspectivas en el ámbito de la teología que se complementan. En el estudio de la Revelación, Oriente y Occidente han seguido métodos diferentes y han desarrollado de un modo diferente su comprensión y confesión de la verdad de Dios. No puede sorprender, por tanto, el que en diversas épocas una de esas tradiciones se haya acercado más que la otra a una más plena comprensión de algún misterio de la Revelación, o que lo haya expresado de modo más ventajoso. En tales casos, estas diversas expresiones teológicas han de ser consideradas más como mutuamente complementarias que como en conflicto mutuo[16].

7. El papa Benedicto XVI ha afirmado que el misal de 1962 es una valiosa afirmación de ciertas verdades específicas: “La posibilidad de celebrar de ese modo [es decir, según el misal de 1962] constituye la dificultad más poderosa, y por lo mismo más intolerable, para quienes creen que la fe en la Eucaristía formulada por Trento ha perdido su valor”[17].

8. La forma extraordinaria comparte con el uso anglicano[18] ciertos valiosos aspectos, y lo mismo con los ritos orientales. El llamado que los ritos Orientales hacen a “la persona humana entera” en su totalidad[19] ya ha sido analizado en el Position Paper 2[20]. Otro de sus rasgos es la fidelidad a la tradición: "Hoy a menudo nos encontramos prisioneros del presente. Es como si el hombre hubiera perdido su percepción de ser parte de una historia que lo precede y que habrá de continuar después de él. Este esfuerzo para situarse entre el pasado y el futuro con un corazón agradecido por los beneficios ya recibidos y por los que se espera recibir, es algo que está especialmente presente en las Iglesias Orientales, proporcionando un nítido sentido de continuidad que recibe el nombre de Tradición y de expectación escatológica"[21].

 Celebración de la Divina Liturgia en la India conforme al rito de la Iglesia católico siro-malankara

El pluralismo y la unidad de la Iglesia

9. Otro aspecto valioso se expresa en la importancia que dan al ecumenismo tanto las tradiciones litúrgicas de las Iglesias Orientales como la Anglicana. Teniendo esto presente, San Juan Pablo II pedía perfecto respeto por la dignidad del otro, evitando proclamar que el conjunto de los usos y costumbres de la Iglesia latina es más completo o mejor adecuado para expresar la plenitud de la doctrina correcta[22].

La Instrucción Il Padre, incompresibile se hace eco de Orientalium Ecclesiarum[23] al reconocer en el ecumenismo una importante consideración en el desarrollo de los ritos orientales. En todo esfuerzo de renovación litúrgica, por tanto, debiera tomarse en cuenta la práctica de nuestros hermanos ortodoxos, conocerla, respetarla y apartarse de ella lo menos posible, para no aumentar la actual separación[24].

10. Del mismo modo, existe en esto una analogía con la forma extraordinaria. El papa Benedicto XVI ha hablado con urgencia de la importancia de respetar la “antigua tradición litúrgica latina” de la Iglesia a fin de superar, si es posible, las divisiones en la Iglesia[25]. Estas divisiones se refieren no sólo a diversos grupos sino a innumerables católicos que se ven distanciados por la Iglesia luego de la reforma litúrgica. Como ha escrito el papa Benedicto XVI: “He visto cómo las deformaciones arbitrarias de la liturgia han causado profundo dolor en individuos profundamente enraizados en la fe de la Iglesia” [26].

11. Hay que mencionar también la relevancia de la forma extraordinaria del rito romano para el ecumenismo en relación con las Iglesias ortodoxas. Alejo II, quien fue Patriarca de Moscú, hacía ver, a propósito de Summorum Pontificum, que “”[l]a recuperación y valoración de la antigua tradición litúrgica es un hecho que reconocemos positivamente”[27].

 Su Beatitud Sviatoslav Shevchuk, Arzobispo Mayor de Kiev y cabeza de la Iglesia grecocatólica ucraniana, celebra la Divina Liturgia en la Basílica de Santa María la Mayor en Roma

Conclusiones

12. El pluralismo litúrgico en sí mismo no es ni ha sido jamás una fuente de complicaciones para la Iglesia, sino que, por el contrario, es una fuente de vitalidad: él expresa la respuesta de la fe a las diversas condiciones y representa un tesoro de percepciones teológicas y espirituales que se complementan mutuamente. La pluralidad de ritos y usos ha sido confirmada y apoyada por la Santa Sede hasta el día de hoy.

13. Igual que los ritos orientales, la Iglesia ha apoyado siempre los ritos y usos de venerable antigüedad dentro de la Iglesia latina y ha hecho especiales esfuerzos para preservarlos cuando parecían en peligro de desaparecer, o cuando se advertía una indebida influencia del rito romano sobre ellos. Además de los usos de las órdenes religiosas, ya mencionados, el rito mozárabe es un ejemplo de un rito cuyo valor histórico y teológico es tal que, aunque el uso de sus libros litúrgicos es limitado, el solo hecho de que continúe siendo celebrado en determinados lugares es algo que hay que apreciar y preservar. Independientemente del uso más o menos limitado o amplio que la forma extraordinaria pueda llegar a suponer con el tiempo, ella también ha de tener un valor para la Iglesia entera por representar, en cuanto Tradición viva, una rica fuente de intuiciones espirituales y teológicas y una profunda conexión con el patrimonio litúrgico de la Iglesia latina.

14. El papa Benedicto XVI ha afirmado el valor de la forma extraordinaria. Igual que los ritos orientales, ella mantendrá y desarrollará este valor para toda la Iglesia sólo si permanece fiel a sí misma, a su espíritu y a sus tradiciones. Esta integridad es necesaria también para su valor en relación con la unidad de la Iglesia. Debe aprenderse la lección que nos enseña la suerte corrida por los ritos orientales en los siglos pasados, en que la Santa Sede aprobó cambios que hoy se lamenta[28].

15. Las palabras de la Instrucción Il Padre, incomprensibile, referidas a las Iglesias orientales pero aplicables igualmente a la forma extraordinaria, tienen gran relevancia: “Por razones históricas y culturales, ellas han mantenido una más directa continuidad con la atmósfera espiritual de los orígenes cristianos, una prerrogativa que es considerada cada vez más frecuentemente, incluso por el Occidente, no como una señal de estagnación y retraso, sino de valiosa fidelidad a las fuentes de la salvación”[29].

Rito mozárabe o hispánico en Segovia
(Foto: ICRSS/Acción Litúrgica)





[1] Benedicto XVI, "Carta a los obispos que acompaña al motu proprio Summorum Pontificum" (2007): “Al momento de la introducción del nuevo misal, no pareció necesario promulgar normas sobre el posible uso del misal anterior. Seguramente se pensó que habría de ser cuestión de unos pocos casos individuales que podría resolverse caso a caso al nivel local. Posteriormente, sin embargo, quedó claro muy pronto que un buen número de personas permanecían fuertemente apegadas a este uso del rito romano […]”.

[2] La adopción del misal romano en lugar de un rito diferente sólo se permitió con el consentimiento unánime de la catedral o del capítulo de la comunidad y, además, con el permiso del obispo o superior. Establece el papa San Pío V (1570) en la bula Quo primum tempore: el misal romano, en la edición revisada de 1570, debe ser usado en todas las iglesias “con la sola excepción de aquellas en que la práctica de decir una Misa diferente fue autorizada hace más de 200 años con la aprobación de la Santa Sede y la confirmación de la Iglesia, y de aquellas donde ha prevalecido una parecida costumbre ininterrumpida por un período de no menos de 200 años. En estos casos, no queremos en modo alguno rescindir estas prerrogativas o costumbres. Sin embargo,  si el misal que Nos ha parecido conveniente publicar fuere preferido por estas iglesias, por las presentes les permitimos celebrar la Misa según este rito, con la condición de que el obispo o prelado o todo el capítulo lo consientan, no obstante cualquier disposición en contrario” (“nisi ab ipsa prima institutione a Sede Apostolica adprobata, vel consuetudine, quae, vel ipsa institutio super ducentos annis Missarum celebrandum in eisden Ecclesiis assidua observata sit: a quibus, ut praefatam celebrandi constitutionem vel consuetudinem nequaquam auferimus; sic si Missale hoc, quod nunc in lucem edi curavimus, iisdem magis placeret, de Episcopi, vel Praelati, Capitulique universo consensu, ut quibusvis non obstantibus, juxta illud Missas celebrare possint, permittimus”).

[3] Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia (1963), núm. 4: Traditioni denique fideliter obsequens, Sacrosanctum Concilium declarat Sanctam Matrem Ecclesiam omnes Ritus legitime agnitos aequo iure atque honore habere, eosque in posterum servari et omnimode foveri velle”.

[4] Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, núm. 37: “Ecclesia, in iis quae fidem aut bonum totius communitatis non tangent, rigidam unius tenoris formam ne in Liturgia quidem imponere cupit”.

[5] Concilio Vaticano II, Decreto Orientalium Ecclesiarum (1964), núm. 2: “ita ut varietas in Ecclesia nedum eiusdem noceat unitati, eam potius declaret”.

[6] Congregación para las Iglesias Orientales, Instrucción Il Padre, incomprensibile (1996), núm. 10.

[7] Juan Pablo II, Carta apostólica Orientale Lumen (1995), núm. 24: “Creo que un modo importante de crecer en la comprensión mutua y la unidad consiste precisamente en mejorar nuestro conocimiento mutuo. Los hijos de la Iglesia Católica ya saben las vías indicadas por la Santa Sede para lograrlo: conocer la liturgia de las Iglesias Orientales” (“Putamus sane magnum pondus ad crescendum in mutua comprehensione atque unitate tribuendum esse meliori mutuae intelligentiae. Catholicae Ecclesiae filii iam noverunt vías quae Sancta Sedes significavit ut ii eiusmodi propositum consequi valeant liturgiam Ecclesiarum Orientalium noscere [corregido “nascere”]”). [El pasaje citado termina con una nota al pie con la referencia a la Instrucción In Ecclesiasticum Futurorum (1979), núm. 48].

[8] Benedicto XVI, Constitución apostólica Anglicanorum Coetibus (1979), núm. 48.

[9] Decreto del Concilio Vaticano II Unitatis Redintegratio 4: “Todos en la Iglesia han de preservar la unidad en lo esencial. Pero que todos, según los dones que han recibido, disfruten de una apropiada libertad en sus diversas formas de vida espiritual y disciplina, en sus diversos ritos litúrgicos e incluso en sus elaboraciones teológicas de la verdad revelada.  Que la caridad prevalezca en todo. Si son fieles a este modo de actuar, estarán dando una mejor expresión a la auténtica catolicidad y apostolicidad de la Iglesia” (“In necessariis unitatem custodientes, omnes in Ecclasia, secundum munus inicuique datum, cum in variis formis vitae spiritualis et disciplinae, tum in diversitate liturgicorum rituum, immo et in theologica veritatis revelatae elaboratione, debitam libertatem servent; in omnibus vero caritatem colant. Hac enim agendi ratione ipsi veri nominis catholicitatem simul et apostolicitatem Ecclesiae in dies plenius manifestabunt”).

[10] Juan Pablo II, Orientale Lumen, núm. 2: “satis iterum virium reperimus ac studii ut ea in veritate ac multiplicitate concordiae augeamus conquisitionem quae Ecclesiae remanet propositum optimum”.

[11] Benedicto XVI, "Carta a los obispos que acompaña al motu proprio Summorum Pontificum": “No hay contradicción entre las dos ediciones del Misal Romano”.

[12] Benedicto XVI, "Carta a los obispos que acompaña al motu proprio Summorum Pontificum".

[13] Concilio Vaticano II, Orientalium Ecclesiarum, núm. 2: “la variedad dentro de la Iglesia en modo alguno daña su unidad, sino que, al revés, la manifiesta, porque es el propósito de la Iglesia Católica que cada Iglesia o rito individual retenga enteramente sus tradiciones, y asimismo que adapte su forma de vida a las diferentes necesidades de tiempo y de espacio” (“varietas in Ecclesia nedum eiusdem noceat unitati, eam potius declaret; Ecclesiae enim catholicae hoc propositum est, ut salvae et integrae maneant uniuscuisque particularis Ecclesiae seu ritus traditiones, eademque pariter vult suam vitae rationem aptare variis temporum locorumque necessitatibus”).

[14] Instrucción Varietates Legitimae (1994), núm. 4: “La constitución Sacrosanctum Concilium habló de las diferentes formas de adaptación litúrgica. Posteriormente el Magisterio de la Iglesia ha usado el término inculturación para definir más precisamente 'la encarnación del Evangelio en las culturas autónomas y, al mismo a tiempo, la introducción de estas culturas en la vida de la Iglesia'” [Nota: Juan Pablo II, Encíclica Slavorum Apostoli,(1985), núm. 21]. Inculturación quiere decir “una íntima transformación de los auténticos valores culturales mediante su integración al cristianismo y la implantación del cristianismo en las diferentes culturas humanas” [Nota: Juan Pablo II, Encíclica Redemptoris Missio (1990), núm. 52].

[15] Congregación para las Iglesias Orientales, Instrucción Il Padre, incomprensibile, núm. 15.

[16] Concilio Vaticano II, Unitatis Redintegratio, núm. 17: “Etenim in veritatis revelatae exploratione methodi gressusque diversi ad divina cognoscenda et confitenda in Oriente et in Occidente adhibiti sunt. Unde mirum non est quosdam aspectos mysterii revelati quandoque magis congrue percipi et in meliorem lucem poni ab uno quam ab altero, it ut tunc variae illae theologicae formulae non raro potius inter se compleri dicendae sint quam opponi”. Cfr. Juan Pablo II, Orientale Lumen, núm. 5: “La Tradición cristiana del Oriente implica un modo de aceptar, comprender y vivir la fe en el Señor Jesús. En este sentido está extremadamente cerca de la Tradición cristiana de Occidente, que nació de la misma fe y de ella se alimenta.  Sin embargo, de modo legítimo y admirable se distingue de esta última, ya que los cristianos de Oriente tienen su propia forma de percibir y comprender y, así, también de vivir su relación con el Salvador”. (“Certum enim modum secum importat orientalis traditionem suscipiendi intelligendi  vivendi Domini Iesu fidem. Ita profecto proxime illa ad christianam accredit Occidentalis traditionem quae eadem nascitur aliturque fide. Tamen legitime atque insignite ab illa differt, cum proprium habeat sentiendi percipiendique morem christifidelis orientalis, atque propterea nativam aliquam rationem suae colendae necessitudinis cum Salvatore”). Cfr. también Concilio Vaticano II, Orientalium Ecclesiarum, núm. 5: “[este Concilio] declara solemnemente que las Iglesias de Oriente, igual que las de Occidente, tienen pleno derecho y tienen el deber de atenerse a sus propias disciplinas establecidas, puesto que todas éstas son dignas de alabanza en razón de su venerable antigüedad, más en sintonía con el carácter de sus fieles y más apropiadas a la promoción del bien de sus almas” (“Quamobrem sollemniter declarat, Ecclesias Orientis sicut et Occidentis iure pollere et officio teneri se secundum proprias disciplinas peculiares regendi, utpote quae venerandae antiquitate commendetur, moribus suorum fidelium magis sint congruae atque ad bonum animarum consulendum aptiores videantur”).

[17] Ratzinger, J., “The Theology of the Liturgy”, en Ried, A. (ed.), Looking again at the Question of the Liturgy with Cardinal Ratzinger: Proceedings of the July 2001 Fontgombault Liturgical Conference (Farnbrough, St. Michael’s Abbey Press, 2003), pp. 18-33, especialmente p. 20.

[18] Especialmente, en el calendario recientemente publicado, el tiempo de Septuagésima, las Témporas y la Octava de Pentecostés.

[19] Juan Pablo II, Orientale Lumen, núm. 11: “tota sua cum persona”.

[20] FIUV, Position Paper 2: Piedad litúrgica y la participación (2012), núm. 9 [véase aquí su traducción].
[21] Juan Pablo II, Orientale Lumen, núm. 8: “Captivos hodie saepius nos temporis praesentis esse sentimus: quasi si notionem homo amiserit sese esse particulam alicuius historiae praecentis et subsequentis. Huic magno labori, quo contendet quis ut se inter praeteritum collocet futurumque tempus cum grato sane animo tam de acceptis quam de donis postmodum accipiendis, clarum praestant Orientales Ecclesiae sensum continuationis, quae suae Traditionis atque eschatologiae exspectationis nomina sumit”. 

[22] Juan Pablo II, Orientale Lumen, núm. 20: “Certe, hodiernae menti videtur vera coniunctio fieri posse aliarum plene observata dignitate, dempta simul illa opinione universos mores et consuetudines Ecclesiae Latinae pleniores esse et aptiores ad rectam doctrinam demonstrandam”.

[23] Concilio Vaticano II, Orientalium Ecclesiarum, núm. 24: Los católicos orientales han de promover la unidad con otros cristianos orientales mediante, entre otras cosas, “la religiosa fidelidad a las antiguas tradiciones de Oriente” (“religiosa erga antiquas traditiones orientales fidelitate”).

[24] Congregación para las Iglesias Orientales, Instrucción Il Padre, incomprensibile.

[25] Benedicto XVI, "Carta a los obispos que acompaña al motu proprio Summorum Pontificum": “Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos posibles para que todos los que verdaderamente desean la unidad permanezcan en ella o la recuperen”.

[26] Benedicto XVI, "Carta a los obispos que acompaña al motu proprio Summorum Pontificum".

[27] El 29 de agosto de 2007, la agencia de noticias Zenit informó desde Roma lo siguiente: “La decisión de Benedicto XVI de permitir un mayor uso del misal romano de 1962 ha sido positivamente recibida por el patriarca ortodoxo Alejo II de Moscú. 'La recuperación y valoración de la antigua tradición litúrgica es un hecho que consideramos positivo', declaró Alejo II al diario italiano Il Giornale. La carta apostólica de Benedicto XVI Summorum Pontificum, publicada en julio, expone las nuevas normas que autorizan el uso del misal de 1962 como forma extraordinaria de la celebración litúrgica. 'Nos mantenemos muy firmemente en la tradición', continuó diciendo: 'Sin la fiel custodia de la tradición litúrgica, la Iglesia ortodoxa rusa no habría podido resistir el período de persecuciones'”.   

[28] Congregación para las Iglesias Orientales, Instrucción Il Padre, incomprensibile, núm. 24: “Estas intervenciones hicieron sentir el efecto de la mentalidad y  las convicciones de los tiempos, según las cuales se creía ver una cierta subordinación de las liturgias no latinas a la liturgia latina, considerada “ritus praestantior”. Esta actitud puede haber conducido a las intervenciones en los textos de la liturgia oriental que hoy, a la luz de los estudios teológicos y del progreso, requieren ser revisadas, en el sentido de volver a las tradiciones ancestrales”. Cfr. Concilio Vaticano II, Decreto Orientalium Ecclesiarum, núm. 6, sobre los ritos propios de las Iglesias Orientales: “Además, ellos mismos debieran alcanzar un conocimiento cada vez mayor y un uso más exacto de las mismas y, si en este respecto han resultado insuficientes debido a las contingencias de los tiempos y personas, debieran tomar medidas para volver a sus tradiciones ancestrales” (“Haec omnia, igitur,  maxima fidelitate ab ipsis Orientalibus observanda sunt; qui quidem harum rerum cognitionem in dies maiorem usumque perfectiorem acquirere debent, et, si ab iis ob temporum vel personarum adiuncta indebite defecerint, ad avitas traditiones redire satagant”). La Instrucción Varietates Legitimae se expresa en igual sentido en lo relativo a la historia de la liturgia de Occidente (núm. 17): “Durante el curso de los siglos, el rito romano ha aprendido a integrar  textos, cánticos, gestos y ritos provenientes de diversas fuentes y adaptarse a las culturas locales en los territorios de misión,  aunque en ciertos períodos el deseo de unidad litúrgica haya oscurecido este hecho”. Las notas al pie de este texto proporcionan ejemplos de rasgos del rito romano adoptados a lo largo del tiempo como respuesta a las condiciones locales y de las reacciones del Magisterio a estos desarrollos.

[29] Congregación para las Iglesias Orientales, Instrucción Il Padre, incomprensibile, núm. 9.

sábado, 2 de abril de 2016

Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum (VIII)

Dom Alberto Soria Jiménez OSB, Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, Madrid, Cristiandad, 2014, 552 pp. 

[Nota de la Redacción: El texto íntegro ha sido publicado con el mismo título del libro reseñado en los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada XXI (2015), pp. 171-220 (véase aquí la versión publicada)].
Dr. D. Jaime Alcalde Silva


La tercera y última parte de la obra se dedica al significado que tiene el misal de 1962 a la luz del planteamiento de Benedicto XVI sobre la unidad del rito romano.

Ella comienza con el Capítulo VII dedicado a la aplicación litúrgica de esa idea. El autor refiere ahí la conferencia y la intervención en la clausura que pronunciase el cardenal Ratzinger durante las jornadas litúrgicas convocadas por él mismo en la abadía benedictina de Fontgombault entre el 22 y el 24 de julio de 2001 con el fin de iniciar un nuevo Movimiento Litúrgico (pp. 242-250).  Prosigue con el segundo libro de conversación con Peter Seewald (pp. 251-253) y el prólogo al libro de Alcuin Ried intitulado The Organic Development of the Liturgy (pp. 253-257). Una vez electo como Sumo Pontífice, el texto más relevante es el ya mencionado discurso a la Curia Romana con motivo de la felicitación navideña de 2005, donde el Papa refiere su célebre principio de «hermenéutica de la reforma y de la renovación en la continuidad» (pp. 257-260). Sobre esta idea volverá a insistir en la alocución papal al Tribunal de la Rota Romana de 27 de enero de 2007 y en la exhortación apostólica postsinodal Sacramentum caritatis sobre la eucaristía como fuente y culmen de la vida y la misión de la Iglesia (pp. 206-261), la que decanta en la afirmación de que lo característico de la liturgia es un desarrollo orgánico (SC 23 y OE 6) sin rupturas (GF 9). 


Para Benedicto XVI, la liturgia romana es un elemento constitutivo de la Tradición santa y viva de la Iglesia (CEC 1124) que se desarrolla orgánicamente con los siglos, sin la cual la profesión de fe no tendría eficacia porque carecería de la gracia necesaria para sostener el testimonio de los cristianos (Porta fidei, 11). Él mismo se inscribe en la larga lista de sus predecesores en la Sede de Pedro que persiguieron como objetivo la actualización o definición de los libros litúrgicos (EM 6): San Gregorio Magno (590-604), San Pío V (1566-1572), Clemente VIII (1592-1605), Urbano VIII (1623-1644), San Pío X (1903-1914), Benedicto XV (1914-1922), Pío XII (1939-1958), San Juan XXIII (1958-1963) y el beato Pablo VI (1963-1978)[1]. Entre ellos destaca especialmente a San Gregorio Magno (EM 3), San Pío V (EM 4) y el beato Pablo VI (EM 7) como pontífices especialmente representativos en la evolución, salvaguarda y renovación del misal romano a lo largo de la historia (p. 269). Cabe agregar también a Pío XII y su encíclica Mediator Dei (1947), donde se establece que es la ley de la fe la que determina la ley de la oración y no al revés (pp. 269-270)[2]. Esta primacía permite al autor afirmar que las dos formas litúrgicas permitidas para la celebración del rito romano son una expresión válida de la lex orandi y no llevan consigo ninguna división a la lex credendi, dado que manifiestan un mismo núcleo de creencia a partir de una continuidad dogmática en lo sustancial (SC 38) y una diferencia en los elementos accesorios (pp. 276, 278 y 282-284).

Es esta continuidad de fondo la que permite el enriquecimiento mutuo de ambas formas (GF 7). Sin embargo, esto exige «evitar cualquier tipo de mezcla entre ritos o textos de ambos misales» [Quattuor abhinc annos, apartado d)] y usar los libros litúrgicos de cada forma tal como son (UE 24). Sorprende, entonces, que el cardenal Paul Augustinus Mayer OSB, primer presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, haya permitido en 1991 a la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos de América «utilizar el nuevo leccionario en lengua vernácula en las misas celebradas según el misal de 1962» (p. 285), aunque quizá esta permisión haya sido idiosincrática y tuviese que ver con el uso anglicano antes mencionado. Cuestión distinta es que, para facilitar su comprensión por los fieles, las lecturas del misal de 1962 puedan ser proclamadas directamente en el idioma del lugar (UE 26), tratando de preferencia de utilizar las traducciones oficiales[3]. Para asegurar el desarrollo orgánico de la forma extraordinaria, el papa Benedicto XVI señaló que se debían insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios (GF 7 y UE 25)[4]. Pese a que ya en 2010 se anunció que había comenzado el trabajo de una comisión mixta de expertos de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para poner por obra ese propósito, hasta ahora nada ha ocurrido. La única modificación que ha sufrido el misal romano de 1962 desde su edición post-típica provino de una nota de la Secretaría de Estado de 4 de febrero de 2008 y atañe a la nueva redacción de la fórmula para la oración por la conversión de los judíos en el Oficio del Viernes Santo (p. 287)[5].

Mucho se ha especulado asimismo en torno a que el mutuo enriquecimiento entre las dos formas del rito romano esté enderezado a que en el futuro ambas decanten en un único misal (pp. 289-292)[6]. Lo cierto es que el nuevo Movimiento Litúrgico (también llamado «reforma de la reforma») es un proceso relacionado de manera natural con el misal reformado e implica un proceso educativo que restablezca la dignidad en la celebración de la Santa Misa y la profundización de los fieles en sus misterios (pp. 296-297), con participación activa de estos últimos en ejercicio del derecho al respecto de las normas litúrgicas (cánones 213 y 217 CIC)[7]. En ese proceso el misal de 1962 ciertamente desempeñará un papel destacado en cuanto al redescubrimiento de la sacralidad de la liturgia (GF 8), pero la palabra final la tienen los designios de la Providencia (pp. 299-300).


El Capítulo VIII se ocupa de la aplicación canónica que entraña la continuidad del rito romano. El autor comienza por revisar las distintas formas de revocación de la ley como premisa para determinar cuál fue la suerte del misal de 1962 al entrar en vigor el misal reformado (pp. 302-305), y enseguida hace un recuento del pensamiento de Joseph Ratzinger respecto de la prohibición de ese misal romano sustituido en 1969 (pp. 305-315). La primera vez que el futuro Benedicto XVI se refiere a esta prohibición fue la carta dirigida en 1976 al profesor Wolfgang Waldstein, que todavía no ha sido publicada íntegramente en su versión original (p. 306). Poco más de una década después, y con ocasión de las consagraciones episcopales de Écône, volvió a referirse al tema durante su visita a Santiago de Chile. Ahí afirmó: «Lo que antes era considerado lo más santo […] de repente aparece como lo más prohibido y lo único que con seguridad debe rechazarse» (p. 306). Casi con los mismos términos se referirá al asunto en 2001 durante las Jornadas litúrgicas organizadas en la abadía benedictina de Fontgombault (p. 309)  y, ya como sumo pontífice, en GF 9 (pp. 354-355). Al cumplirse diez años del motu proprio Ecclesia Dei, en la mesa redonda organizada en el Hotel Ergife de Roma el 24 de octubre de 1998, insistió nuevamente en que el concilio ordenó una reforma de los ritos, pero no prohibió el uso de los antiguos libros (pp. 306-307). En una carta y una entrevista televisiva (pp. 307-308), el tema apareció nuevamente, y así ocurrió también en sus tres libros-conversación con Peter Seewald (pp. 308-309) y en su propia autobiografía (pp. 309-310). En otros escritos, discursos y declaraciones antes de ser elegido para la cátedra de San Pedro, el cardenal Ratzinger sólo utilizó la expresión «abolido» para referirse al misal de 1962 y no algunas de las expresiones técnicas que el derecho canónico reserva para la revocación de una ley (pp. 314-315)[8].  Como fuere, y pese a las críticas formuladas sobre tal o cual aspecto de la reforma litúrgica o sobre su aplicación, Benedicto XVI jamás ha puesto en duda ni su principio ni su legitimidad ni incluso su necesidad y menos todavía su plena ortodoxia (p. 393).

Tras el recuento de estos testimonios, que demuestran que la decisión de liberar la celebración conforme al misal de 1962 era una antigua idea de Benedicto XVI, el autor concluye documentadamente que la decisión de impedir la celebración con los libros anteriores a la reforma litúrgica era una solución pastoralmente desaconsejable y completamente en desacuerdo con la historia de desarrollo orgánico del rito romano (pp. 311-313). Recuerda asimismo el autor que el cardenal Ratzinger calificó CEC 1125 como «palabras de oro, derivadas de la profunda naturaleza de la verdadera comprensión litúrgica» (p. 313), donde se señala: «Por eso ningún rito sacramental puede ser modificado o manipulado a voluntad del ministro o de la comunidad. Incluso la suprema autoridad de la Iglesia no puede cambiar la liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y en el respeto religioso al misterio de la liturgia» (cfr. cánones 841 y 846 § 1 CIC)[9].

El paso siguiente en la indagación sobre la suerte de misal de 1962 al entrar en vigor el misal reformado consiste en revisar los documentos de la Santa Sede vinculados a esta materia (pp. 315-339). El primero de ellos es la constitución conciliar sobre la sagrada liturgia, que «atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios» (SC 4), y sólo dispuso ciertas reformas enderezadas a que «el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, […] teniendo en cuenta las Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los domingos y fiestas de precepto» (SC 49). Ella, empero, no presenta mayor problema porque no supuso ningún cambio inmediato en la disciplina litúrgica. Estos comenzaron con la cláusula final de la Constitución apostólica Missale Romanum de Pablo VI, para algunos en contradicción con la facultad de celebrar a perpetuidad según el misal codificado por su predecesor San Pío V contenida en la cláusula octava de la bula Quo prium tempore y con la costumbre inmemorial surgida de esa celebración (pp. 319-332). La verdad es que esta pervivencia no tiene fundamento en las normas canónicas aplicables (canon 20 CIC). Si una tal permisión hubiese existido, que no se deprende en realidad de una cláusula cuyo imperio viene supeditada a la condición de que la autoridad suprema de la Iglesia no disponga otra cosa (CEC 1125), ella habría facultado a seguir celebrando según el misal codificado en 1570 y no según la edición típica publicada tras las reformas de San Juan XXIII. En este último, según ha quedado dicho, no quedaba mayor poso del misal tridentino y podía ser considerado un texto distinto, aunque ciertamente producido por el desarrollo orgánico de la liturgia durante cuatro siglos y a partir de una estructura muy anterior. Por su parte, el misal reformado por Pablo VI sí contenía una cláusula de promulgación y, al menos desde la versión corregida de la primera edición típica, una norma sobre la vacatio legis, estableciéndose que el nuevo texto comenzaría a regir el 30 de noviembre de 1969, primera Domínica de Adviento. Los documentos posteriores de la Santa Sede así lo confirman (pp. 328-330).

 El Greco, retrato de San Pío V

En 2008 se da noticia por primera vez en un documento oficial de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre el cometido de una comisión cardenalicia constituida en 1986 de la que surgió la recomendación de conceder la «libertad de elección entre los dos misales en latín, presentando uno como el desarrollo y no como la contraposición del otro y eliminando la impresión de que todo misal sea el producto temporal de cada época histórica» (pp. 332-333). Antes sólo había habido menciones de parte del cardenal Paul Augustinus Mayer OSB y el cardenal Darío Castrillón Hoyos (pp. 334-335). Aunque todos los testimonios indican que el cardenal Joseph Ratzinger formó parte de esta comisión, no consta que se haya referido a ella ni como prefecto de la Congregación para el Culto Divino ni como Benedicto XVI, pese a que las conclusiones de la aparentemente única reunión de dicha comisión (celebrada el 12 de diciembre de 1986) concuerdan con la ley de desarrollo orgánico de la liturgia en los diversos ritos, de la que se extrae una conclusión canónica: introducir una ruptura en un rito es una práctica contraria al bien de las almas (pp. 338-339).

La revisión precedente demuestra, entonces, que la afirmación de que el misal de 1962 «no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio ha quedado siempre permitido» (GF 4 y SP 1 § 2) es la conclusión natural de un sentir ya asentado en Benedicto XVI y casi materializado durante el pontificado de Juan Pablo II. El Papa entendió que era necesario ampliar y actualizar la indicación contenida en el motu proprio Ecclesia Dei de su predecesor con normas más precisas y detalladas (EU 3). De esta manera, en la línea de la hermenéutica de la continuidad a la que él mismo se refiriese como un eje de su pontificado, su objetivo era el de «colmar una laguna» (UE 7). Tal laguna no podría ser otra que el estado en que había quedado el misal de 1962 tras entrar en vigor el misal reformado: aquél no había sido expresamente abrogado, pero sí sustituido materialmente por otro y con prohibición fáctica de continuar celebrando según sus rúbricas más que en casos muy calificados (pp. 348-361). Si se quiere, el misal de 1962 dejó de estar vigente cuando comenzó a ser obligatoria la utilización del nuevo misal y volvió a estarlo de manera general (no bajo el régimen de tolerancia o indulto) con el motu proprio Summorum Pontificum, sin que en su día haya sido formalmente abrogado (pp. 353-354). En este sentido, conviene recordar que tampoco San Pío V había abrogado los misales anteriores, sino que había ordenado «retirar a todas las iglesias antes mencionadas [aquellas que celebraban conforme al rito romano] el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente» y así «abandonar en el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos, por antiguos que sean, provenientes de otros misales» distintos de aquel preparado «conforme a la regla y a los ritos de los Santos Padres» por encargado del Concilio de Trento, el que podía «ser seguido en la totalidad en la Misa cantada o leída en todas las iglesias» (p. 342).



[1] En sus partes más importantes, el rito romano se remonta al menos al siglo IV y, más precisamente, al papa San Dámaso (366-384). En particular, el Canon romano tenía ya con San Gelasio I (492-496) la forma que conservó hasta su reformulación como primera plegaria eucarística en el misal promulgado por el beato Pablo VI. De ahí que los pontífices posteriores no dejasen de insistir en su adopción frente a otras anáforas (aspecto que recalcará con tenacidad Fray Roger-Thomas Calmel OP tras la reforma litúrgica posconciliar), sobre todo debido a que su origen puede rastrearse hasta el propio San Pedro, respetando en cambio los usos locales en lo que atañía a otras partes del ordinario y a los propios. Correspondió a San Gregorio Magno el mérito de la fijación de un primer misal oficial con el propio de las diversas Misas del año a través del Liber sacramentorum, el que fue ordenado componer para las celebraciones pontificas en las distintas estaciones romanas. Fue este misal el que sirvió de estructura basal al sancionado por el papa San Pío V (1570), donde los «sabios escogidos […] han restablecido el antiguo misal conforme a la regla y a los ritos de los Santos Padres» según se lee en la bula Quo primum tempore. Su labor «casi se limitó a desterrar de la liturgia un corto número de extravagancias que habían hecho su aparición sobre todo en los países norteños cuando declinaba la Edad Media» (Jungmann, J. A., Breve historia de la Misa,  trad. de Miguel Altolaguirre, Barcelona, Centre de Pastoral Litúrgica, 2006, p. 16). Tras su publicación, el misal romano tuvo algunas modificaciones en las rúbricas y en la inclusión de formularios para los nuevos santos por disposición de los papas Clemente VIII (1604), Urbano VIII (1634) y Benedicto XV (1920). Por su parte, tanto Benedicto XV (1920) como Pío XI (1929) introdujeron nuevos prefacios, dos cada uno de ellos. Estas reformas, empero, no afectaron la estructura del rito, sino que se limitaron a adaptar la música de la Iglesia a las formas solemnes de culto, regular las Misas rezadas y fomentar la participación de los fieles en las funciones litúrgicas. Donde sí hubo innovación en la ordenación ritual fue en el breviario merced a San Pío (1911), con el propósito de (i) incluir en la semana la recitación del salterio y, para esto, abreviar el salterio ferial, y (ii) resolver el conflicto entre el temporal y el santoral, especialmente restableciendo los antiguos oficios dominicales. Este Papa quiso hacer también una revisión general del misal, pero su muerte en 1914 le impidió impulsar esta tarea. Ella sólo fue emprendida por Pío XII, quien constituyó en 1948 una comisión presidida primero por el cardenal Clemente Micara (1948-1953) y después por el cardenal Gaetano Cicognani (1953-1960), sirviendo el P. Annibale Bugnini CM como secretario. Frutos del trabajo de esta comisión fueron la restauración de la Vigilia Pascual en 1951, la reforma de toda la Semana Santa en 1955 y la publicación de un nuevo código de rúbricas en 1960, ya bajo el pontificado de San Juan XXIII.

[2] El 3 de septiembre de 1965, el papa Pablo VI publicó la encíclica Mysterium fidei sobre la doctrina y el culto de la Sagrada Eucaristía.

[3] En 1965, la Editorial Litúrgica Española y los Editores Pontificios y Tipográficos de la Sagrada Congregación de Ritos publicaron una versión castellana del leccionario que integraba el misal romano por entonces vigente.

[4] La revisión del calendario litúrgico constituyó un capítulo propio de la reforma de la liturgia romana emprendida tras el Concilio Vaticano II. El papa Pablo VI aprobó el calendario revisado y anunció su publicación juntamente con el nuevo Ordo Missae el 28 de abril de 1969. La promulgación de las nuevas normas universales sobre el año litúrgico y el calendario romano general se hizo a través del motu proprio Mysterii Paschalis, datado el 14 de febrero de 1969, aunque sólo fue presentado el 9 de mayo de ese año. El calendario litúrgico sufrió todavía algunas revisiones (como ocurrió también con el misal) antes de aparecer definitivamente en la edición típica del Missale Romanum de 1970. Como complemento de la reforma del calendario, el 24 de junio de 1970 se publicó una instrucción para la revisión de los calendarios particulares y las misas y oficios propios. De esta reforma ha dejado el P. Louis Bouyer (1913-2004) el siguiente testimonio: «Je préfère ne rien dire ou si peu que rien du nouveau calendrier, ouvre d’un trio de maniaques, supprimant sans aucun motif sérieux la Septuagésime et l’octave de Pentecôte, et balançant les trois quarts des saints n’importe où, en fonction d’idées à eux! Comme ces trois excités se refusaient obstinément à rien changer à leur ouvrage, et que le pape voulait vite en finir pour ne pas laisser le chaos se développer, on accepta leur projet, si délirant fût-il!» (Bouyer, L., Mémoires, París, Cerf, 2014, pp. 199-200).

[5] En 2015, durante la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales, se adoptó la decisión de solicitar a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei una revisión de la oración del Viernes Santo referida a los judíos, para que ella que sea expresión de las enseñanzas de Nostra Aetate y las actuales relaciones entre la Iglesia católica y el judaísmo.

[6] Véase Crescimanno, C., La Riforma della Riforma liturgica. Ipotesi per un «nuovo» rito della messa sulle tracce del pensiero di Joseph Ratzinger, Verona, Fede & Cultura, 2009.

[7] Véase, por ejemplo, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum sobre algunas cosas que se deben observar o evita acerca de la Santísima Eucaristía, 25 de marzo de 2004.

[8] En español, los términos derogación y abrogación son sinónimos y con ellos se mienta la revocación total o parcial de una ley. El uso prefiere, empero, el primero (por ejemplo, artículo 2.1 del Código Civil español). En la versión castellana del Código de Derecho Canónico ocurre algo similar, y se habla de derogar y abrogar como acciones equivalentes (canon 20). Sin embargo, en latín se utilizan tres términos distintos: abrogare, derogare y obrogare, este último inexistente en el español actual y que se suele traducir como modificación (por ejemplo, cánones 53 y 1739 CIC). De ahí que se suela definir la derogación como la revocación parcial de una norma jurídica; la abrogación como el concepto que designa la revocación total; y la obrogación como la sustitución de una ley por otra que la priva de efecto. Véase Ferrer Ortiz, J., «Derogación», en Otaduy, I./Viana, A./Sedano, J. (coord.), Diccionario general de Derecho canónico, Cizur Menor, ThomsonReuters/Aranzadi, 2012, III, pp. 248-251.

[9] Véase al respecto el documento pastoral de la Comisión episcopal española de liturgia intitulado «Creatividad en la fidelidad» (23 de abril de 1986).