Les ofrecemos hoy un artículo del Dr. Peter Kwasniewski, conocido en esta bitácora, sobre la obligatoriedad que se ha impuesto en algunos lugares a los sacerdotes de concelebrar, en desmedro de la Misa privada. Tal instrucción es contraria al derecho vigente y gravemente dañina de la espiritualidad sacerdotal, dado que el valor de cada Misa es infinito, incluso si no hay ningún otro fiel presente. Al respecto, puede revisarse lo que dijimos en esta entrada sobre los aspectos a tener en cuenta cuando se celebra una Misa privada, sin asistencia de ningún fiel.
La versión original del artículo fue publicada en New Liturgical Movement. La traducción que ahora ofrecemos pertenece a la Redacción.
La versión original del artículo fue publicada en New Liturgical Movement. La traducción que ahora ofrecemos pertenece a la Redacción.
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La creciente amenaza de las concelebraciones
coercitivas
Peter Kwasniewski
Peter Kwasniewski
Últimamente algunos sacerdotes me
han contado que, en sus comunidades religiosas, en algunas escuelas o casas de
formación y en algunas parroquias, así como en otras situaciones, se está
intensificando una campaña para prohibir a los sacerdotes celebrar su propia
Misa diaria, en las ocasiones en que no tienen obligación de celebrar el Santo Sacrificio con una congregación o para ella, y para forzarlos a concelebrar con sus
colegas. La primera vez que se oyó acerca de esto fue en julio de 2017, cuando
un documento que circuló en Roma trató de intimidar al clero a fin de que
concelebrara, pasando a llevar con ello sus derechos canónicos. El inimitable
P. Humwicke hizo algunos extensos comentarios sobre este y otros temas
relacionados en una serie titulada “Concelebration in the Roman Colleges” [“Concelebración en los Colegios Romanos”].
Está claro que los modernistas y
progresistas están enfurecidos y complotan contra el que los sacerdotes jóvenes
se dirijan a los altares laterales a “decir Misa”, o contra el hecho de que los
vicarios parroquiales monten dignos altares en su habitación para sus días de
descanso, o contra los sacerdotes que, con curiosa coherencia, se ausentan de
los “jamborees sacramentales” que pasan, en ocasiones especiales, por ser una
Misa Crismal. Es que modernistas y progresistas comienzan a ver palabras
escritas en la pared: ya llegan los tiempos en que se comenzará a considerar a
la Tradición como una amenaza en serio, y en que toda benevolencia, real o
simulada, será dejada de lado. Porque, en verdad, de lo que se trata es de una
amenaza al castillo de naipes posconciliar con que muchos han sustituido a la
Iglesia de Cristo, sólida como roca, y a su doctrina y liturgia perennes.
(Foto: New Liturgical Movement)
La generación más vieja, que todavía
chapotea y petardea en un lago de refrescos Kool-Aid[1],
quiere obstaculizar la recuperación de las Misas privadas[2],
sobre todo porque estas Misas se celebran muy frecuentemente según el usus antiquior [Nota de la Redacción: Véase lo dicho sobre esta clase de Misas en esta entrada]. Con esta obstaculización
se cometen simultáneamente dos delitos canónicos: uno, contra el Código deDerecho Canónico, y otro contra el motu
proprio Summorum Pontificum y sus aplicaciones autorizadas en Universae Ecclesiae.
Permítasenos, pues, ser todo lo
claros que podemos ser: no se puede forzar a un sacerdote a concelebrar, ni
siquiera se puede disponer que debiera hacerlo “como norma general”. Menos,
todavía, se puede excluir el usus
antiquior de la Misa privada de un sacerdote -es decir, cuando éste no
tiene el encargo de celebrar Misa en público con fieles-[3].
1. El canon
902 garantiza el derecho de todo sacerdote de celebrar individualmente, con la
única condición de que quien celebre la Misa individualmente no lo haga en la
misma iglesia u oratorio en que otra concelebración esté teniendo lugar (Nota bene: algunas traducciones al inglés dicen sencillamente “en que otra celebración
esté teniendo lugar”, pero el latín es claro: non vero eo tempore, quo in eadem ecclesia aut oratorio concelebratio
habetur). Por tanto, celebrar varias Misas simultáneas en los altares
laterales está plenamente permitido incluso según el Código de Derecho Canónico de 1983.
2. El canon
904 recomienda que los sacerdotes celebren diariamente la Misa “ya que, incluso
si los fieles no pueden estar presentes, se trata del acto de Cristo y de la
Iglesia en que los sacerdotes cumplen su principal encargo [munus]”. La
traducción inglesa estándar del Código de 1983 traduce munus como “función” en este canon, traducción que no es muy feliz.
3. El canon
906 prohíbe que un sacerdote celebre la Misa “sin la participación de al menos
un fiel”, excepto “por alguna causa justa y razonable”. Queda claro, del
contexto, que el cumplimiento de la recomendación del Canon 904, vale decir, la
recomendación de que los sacerdotes celebren diariamente la Misa, es una causa
justa y razonable.
4. Estas
interpretaciones canónicas están bien apoyadas por el núm. 31 de la encíclica Ecclesia de Eucharistia, de Juan Pablo
II, que dice, entre otras cosas:
“Si la Eucaristía es el centro y
culminación de la vida de la Iglesia, es también el centro y culminación del
ministerio sacerdotal. Por esta razón repito, con el corazón lleno de gratitud
a nuestro Señor Jesucristo, que la Eucaristía 'es la razón de ser principal y
central del sacramento del sacerdocio, que entró en vigencia en el momento de
la institución de la Eucaristía'. […] Podemos comprender, pues, cuán importante
es para la vida espiritual del sacerdote, como también para el bien de la
Iglesia y del mundo, que los sacerdotes sigan la recomendación del Concilio de
celebrar la Eucaristía diariamente: 'porque aun si los fieles no pueden estar
presentes, ella es un acto de Cristo y de la Iglesia'. De este modo los
sacerdotes podrán contrarrestar las diarias tensiones que conducen a una
pérdida de foco, y encontrarán en el Sacrificio Eucarístico -verdadero centro
de su vida y ministerio- la fuerza espiritual que necesitan para cumplir sus
diversas responsabilidades pastorales. Su actividad diaria será, así, verdaderamente
Eucarística”.
5. Se apoyan
también en el núm. 80 de la Exhortación apostólica post-sinodal Sacramentum Caritatis de Benedicto XVI:
“La forma eucarística de la vida
cristiana se advierte, de un modo muy especial, en el sacerdocio. La
espiritualidad sacerdotal es intrínsecamente eucarística. […] Una intensa vida
espiritual le hará posible [al sacerdote] entrar más profundamente en comunión
con el Señor y dejarse poseer por el amor de Dios, siendo testigo de ese amor
en todo tiempo, aun en el más oscuro y difícil. Con esta finalidad, me uno a
los Padres Sinodales para recomendar 'la celebración diaria de la Misa, aun
cuando los fieles no estén presentes' (Propositio, núm.
38). Esta recomendación es coherente con el valor objetivamente infinito de
cada celebración de la Eucaristía, y es motivada por los frutos espirituales
exclusivos producidos por la Misa. Si se la celebra de un modo lleno de fe y
atento, la Misa es formativa en el más profundo sentido del término, ya que
apoya la configuración del sacerdote con Cristo y fortalece su vocación”.
Estos dos documentos magisteriales
renuevan la recomendación de la celebración diaria de la Misa incuso si no hay
fieles presentes. Por cierto, es importante tener constantemente presente que
la Misa jamás se celebra “en soledad”, porque siempre está presente la
participación de los coros de los ángeles y la comunión de los santos.
6. En relación
con la Misa de Pablo VI, la Instrucción General del Misal Romano contiene
rúbricas para la celebración de la Misa cuando está presente sólo un ministro
(núm. 252-272) y para su celebración sin la participación de un ministro (núm. 254). No tendría sentido formular esas rúbricas si no se considerara esta
situación como de ocurrencia normal en la vida de los sacerdotes.
(Foto: Pinterest)
Los sacerdotes que sean víctimas del
intento de excluir la Misa privada o de la exigencia de concelebrar deben
resistir citando -y si es necesario, repetidamente y por escrito-[4]
las normas del Derecho de la Iglesia, tal como las hemos resumido más arriba, omitiendo
el atribuir motivaciones o el rencor, dejando el juicio de los corazones
entregado a Dios Todopoderoso. Puesto que sabemos que hay hombres malvados en
cargos elevados, en algunas ocasiones esta auto-defensa desencadenará
enfrentamientos mayores. Estos no son nunca cosa agradable, pero pueden ser
ocasión para una muy necesaria clarificación de cuáles son los límites de la
autoridad y de la obediencia, e incluso momentos de gracia para discernir si
una determinada situación pastoral o una determinada comunidad son sostenibles
a largo plazo.
Una gran cantidad de hombres buenos
situados en cargos elevados han dado este consejo: sean fuertes y defiendan sus
derechos: esto vir, esto sacerdos Christi.
Nadie tiene derecho a contradecir la ley universal. Mientras esa legislación se
mantenga vigente, y mientras ninguna ley haya expresamente establecido
excepciones, la ley universal es obligatoria para todos, sin excepción. Tal ha sido
siempre el espíritu de la Iglesia.
[1] Nota del Traductor: Los refrescos Kool-Aid, inventados en la década de 1920, se hacen
sobre la base de polvos saborizados a los que se agrega agua.
[2] Estoy consciente de las limitaciones de la expresión “Misa
privada”, especialmente porque toda Misa es un acto social y público por su
esencia misma, pero sigue siendo una expresión útil, cuyo significado todos
captan con facilidad.
[3] La reciente carta del Gran Maestre de los Caballeros de Malta viola también los derechos del clero y de los laicos [Nota de la Redacción: Véase aquí el comunicado de la Federación Internacional Una Voce al respecto].
[4] Los matones rara vez quieren dejar nada por escrito, porque saben
o intuyen que si escriben sus exigencias, pueden ser desafiados canónicamente y
derrotados y avergonzados. Así pues, una defensa clave consiste en insistir
que toda exigencia o requerimiento sea puesto por escrito, para que se sepa con
certeza qué es lo que se está exigiendo y por qué. Si no lo hacen, puede uno
entonces alegar que no entendió lo que pedían o que no se dieron razones
suficientes o que se tienen dudas de conciencia sobre la validez de la
petición, etcétera.
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