El mundo tradicional ha ido creciendo paulatinamente, especialmente después del impulso que significó el motu proprio Summorum Pontificum (2007). En la actualidad se encuentra integrado por diversas comunidades religiosas reconocidas por la Sede Apostólica (dependientes originalmente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el organismo de la Sede Apostólica creado en 1988 para acoger a aquellos grupos que deseasen la plena comunión canónica después de las consagraciones episcopales de monseñor Marcel Lefebvre), y por otras erigidas por los respectivos ordinarios del lugar. También existe una incipiente vida eremítica asociada a la Misa tradicional. Sin embargo, y como debería ser, el grupo más importante de Misas es oficiada por sacerdotes del clero secular o regular que hacen uso del derecho que les concede el motu proprio antes citado para celebrar según la forma extraordinaria del rito romano, sea de manera exclusiva, sea conjuntamente con la Misa del beato Pablo VI. Como parte de la vida de piedad, son numerosas las peregrinaciones que los fieles tradicionales organizan por el mundo. Las dos más numerosas son la que se hace desde París a Chartres y aquella que congrega cada año a los fieles tradicional en Roma junto al Santo Padre. Dentro de Hispanoamérica destaca aquella que acaba en el Santuario de Nuestra Señora de Luján, Patrona de la Argentina, a la que se agrega desde 2021 una en España entre Oviedo y el Santuario de Covadonga. Por cierto, y con una presencia considerable en el mundo, dentro del mundo tradicional comparece también la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, cuyo reconocimiento canónico por parte de la Sede Apostólica es todavía una cuestión pendiente.
Origen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei
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La supervisión de la liturgia y los institutos tradicionales corresponde a los dicasterios respectivos
A partir del 16 de julio de 2021, fecha en que se publicó y comenzó a regir el motu propio Custodes Traditionis, los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei pasan a formar parte de la competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Por su parte, los asuntos litúrgicos quedan radicados desde esa misma fecha en la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la cual debe velar también por el cumplimiento de las normas de dicho motu proprio. Así fue confirmado por una carta dirigida a los institutos tradicionales por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei fue constituida por San Juan Pablo II a través del motu proprio del mismo nombre dado en Roma el 2 de julio de 1988 tras las consagraciones episcopales realizadas dos días antes por S.E.R. Marcel Lefebvre, Arzobispo-Obispo emérito de Tulle, en el seminario internacional de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X situado en Écône (Suiza). Ahí se señala que ella tenía “la tarea de colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica”. De esta manera, la mentada comisión pasó a constituir la estructura por la cual la Santa Sede se relacionaba con los institutos tradicionales y con los fieles que participan de la liturgia de siempre.
Imagen de las consagraciones episcopales de Écône (1988)
Competencia
A través del motu proprio Ecclesiae Unitatem, promulgado el 2 de julio de 2009, el papa Benedicto XVI quiso actualizar la estructura de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, con el propósito de adaptarla a la nueva situación que se creó con la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados por S.E.R. Marcel Lefebvre ocurrida el 21 de enero de ese año. Esta remisión fue un procedimiento en el ámbito de la disciplina eclesiástica para liberar a las personas del peso de la más grave de las sanciones eclesiásticas, aun sabiendo que las cuestiones doctrinales permanecían y que, hasta que no fuesen esclarecidas, la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X no podía disfrutar de un estatuto canónico en la Iglesia como le correspondería (véase lo que hemos dicho en estas dos entradas: aquí y aquí). Siendo los problemas de naturaleza esencialmente doctrinal, el Santo Padre determinó una unión más estrecha entre la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y la Congregación para la Doctrina de la Fe.
De esta manera, la tarea del Cardenal Presidente, con la ayuda de su Secretario, era la de presentar los casos principales y las cuestiones de naturaleza doctrinal al examen y al juicio de las instancias ordinarias de la Congregación para la Doctrina de la Fe (consulta y miembros de la sesión ordinaria y plenaria) y someter los resultados a las supremas disposiciones del Sumo Pontífice. También se constituyó una comisión, integrada por el P. Karl Joseph Becker SJ, S.E.R. Guido Pozzo, el P. Charles Morerod OP y monseñor Fernando Ocáriz (entonces vicario general del Opus Dei), para llevar adelante las conversaciones doctrinales con la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X.
Con el nuevo motu proprio, además, el Santo Padre quiso mostrar una solicitud particular y paterna para con la referida hermandad sacerdotal fundada por monseñor Lefebvre, con el fin de superar las dificultades que aún subsisten para alcanzar la comunión plena con la Iglesia a través de su reconocimiento canónico.
Composición
Originalmente, el motu proprio Ecclesia Dei estableció que la Pontificia Comisión de igual nombre estaría formada por un cardenal Presidente y por otros miembros de la Curia Romana, en el número que se considerase oportuno según las circunstancias. Después del motu proprio Ecclesia Unitatem, ella conservó la configuración existente, con algunos cambios en su estructura. Hasta su supresión en 2019, ella estaba compuesta de:
1. Un Presidente.
El Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei era el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de suerte que el último en ejercer ese cargo fue S.E.R. Luis Francisco Ladaria Ferrer SJ.
Históricamente ocuparon la presidencia de la Pontificia Comisión los cardenales Paul Augustin Mayer OSB (entre el 2 julio de 1988 y el 1° de julio de 1991), Antonio Innocenti (entre el 1° de julio de 1991 y el 16 de diciembre de 1995), Angelo Felici (entre el 16 de diciembre de 1995 y el 13 de abril de 2000), Darío Castrillón Hoyos (entre el 14 de abril de 2000 y el 8 de julio de 2009), William Joseph Levada (entre el 8 de julio de 2009 y el 1 de julio de 2012) y Gerhard Ludwig Müller (entre el 2 de julio de 2012 y el 1° de julio de 2017).
El 26 de junio de 2012, el papa Benedicto XVI decidió reforzar todavía más la Pontificia Comisión nombrando un vicepresidente, función que había correspondido a monseñor Camille Perl entre 2008 y 2009. Este segundo vicepresidente fue S.E.R. Joseph Augustine Di Noia OP, quien se desempeñó como tal por un breve período, hasta el 21 de septiembre de 2013. El cargo no se volvió a proveer.
S.E.R. Mons. Guido Pozzo
(Foto: FSSP)
2. Un Secretario.
Al Secretario correspondían las funciones administrativas y de despacho de la Pontificia Comisión. En su período final, el cargo fue ejercido por S.E.R Guido Pozzo desde el 3 de agosto de 2013, habiéndolo desempeñado antes entre el 8 de julio de 2009 y el 3 de noviembre de 2012. Previamente habían cumplidos esa función monseñor Camille Perl (1988-2008) y monseñor Mario Marini (2008-2009). Este último se desempeñó además como secretario adjunto entre 2007 y 2008. Después de la supresión, monseñor Pozzo ha pasado a ocupar el cargo de Superintendente de la economía de la Capilla Musical Pontificia (véase aquí el motu proprio que lo designa y hace depender la Capilla Musical Pontificia de la Oficina para las Celebraciones Pontificias del Sumo Pontífice).
3. Varios oficiales.
La Comisión tenía también un número variable de oficiales encargados de los distintos asuntos que a ella correspondían. En su última etapa la integraban cuatro especialistas, un actuario y dos oficiales.
La relación de la Pontificia Comisión con los fieles
Según el motu propio Ecclesia Dei adflicta, la Pontificia Comisión de ese nombre debía “respetar en todas partes la sensibilidad de todos aquellos que se sienten unidos a la tradición litúrgica latina, por medio de una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas hace algún tiempo por la Sede Apostólica [entonces el decreto Quattuor Abhinc Annos, de 1984], para el uso del misal romano según la edición típica de 1962” (núm. 6, b). Su cometido principal era, por tanto, acompañar e instar el cuidado pastoral de los fieles, ligados con la tradición litúrgica latina multisecular, presentes en distintas partes del mundo, que encuentran en ella un punto de referencia para sus necesidades.
Con el motu proprio Summorum Pontificum, publicada el 7 de julio de 2007, el papa Benedicto XVI extendió las facultades de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei afirmando que ella, “además de las facultades de que ya disfruta, ejercerá la Autoridad de la Santa Sede, vigilando sobre la conformidad y la aplicación de estas disposiciones”(artículo 12). El mismo documento preveía que la Comisión “tenga la forma, las tareas y las normas, que le quiera atribuir el Romano Pontífice” (artículo 11). Dicha tareas y funciones fueron establecidas por la instrucción Universae Ecclesia, dada por la propia Comisión el 30 de abril de 2011 (artículos 9-11).
Estas facultades permitían a la comisión absolver las consultas que le formulasen los fieles respecto de la aplicación de las normas litúrgicas que rigen la forma extraordinaria, las cuales no siempre son fáciles de interpretar debido a las superposiciones que se producen entre el derecho canónico y el litúrgico. Estas respuestas (responsa) tenían el carácter de un acto administrativo singular dado por quien tiene potestad ejecutiva para ello y dentro de los límites de su competencia (canon 35 CIC). Esto significaba que la respuesta no se debía extender más allá de los casos previstos en la consulta formulada (canon 36, § 2 CIC). Como fuere, la principal dificultad que derivaba de la privacidad de estas respuestas era su falta de conocimiento por los terceros interesados, con excepción de quien había formulado la pregunta.
La supresión de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei
A través de un motu proprio de 17 de enero de 2019, el papa Francisco decidió suprimir la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (núm. 1), confiando su cometido a una sección creada al efecto al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe (núm. 2). La competencia de esa sección era continuar con la función de vigilancia, promoción y tutela que tenía dicha comisión (núm. 2). Las razones de la supresión provinieron de las condiciones señaladas por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X en la audiencia de 15 de noviembre de 2017, que había manifestado que las conversaciones destinadas a su regularización canónica debían tener un carácter doctrinal.
La creación de una Sección IV al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe
La Congregación para la Doctrina de la Fe está constituida por un colegio de miembros (cardenales y obispos), encabezado por el Prefecto, asistido por el Secretario, con la ayuda del Subsecretario y el Promotor de Justicia. En ella prestan servicio diversos oficiales que, bajo la coordinación de los respectivos Jefes de Sección, se ocupan de las diversas cuestiones según la propia competencia y las necesidades de la Congregación. Después el motu proprio de 17 de enero de 2019, ella quedó compuesta de cuatro Secciones:
(a) La Sección Doctrinal se ocupa de todo lo relacionado con la promoción y tutela de la doctrina de la fe y la moral.
(b) La Sección Disciplinar se ocupa de los delitos contra la fe, así como de los delitos más graves cometidos contra la moral y en la celebración de los sacramentos. También examina otros asuntos relacionados con la disciplina de la fe.
(b) La Sección Matrimonial se ocupa del privilegium fidei, vale decir, las causas de disolución del matrimonio in favorem fidei, así como de otros aspectos del vínculo matrimonial ligados a la validez del Sacramento.
(d) La Sección creada para sustituir a la extinta Pontificia Comisión Ecclesia Dei, la cual estaba encargada de continuar con su labor de vigilancia, promoción y tutela en tres ámbitos de acción: (i) aquel relativo a facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades y religiosos que hasta ahora están ligados de distintas formas a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica; (ii) aquel comprendido por los distintos institutos y comunidades religiosas erigidas por la Sede Apostólica, que tienen como rito propio la “forma extraordinaria” del rito romano y conservan las antiguas tradiciones de la vida religiosa; y (iii) aquel referido al cuidado pastoral de los fieles, ligados con la precedente tradición litúrgica latina, presentes en distintas partes del mundo, en especial en lo que guarda relación con la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum y la instrucción Universae Ecclesiae.
El 30 de marzo de 2019, el papa Francisco nombró Jefe de Oficina de la Congregación para la Doctrina de la Fe a monseñor Patrick Descourtieux, quien quedó a cargo de la Sección creada para sustituir a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (véase aquí la información sobre su nombramiento).
Un grupo de consultores asisten a la Congregación para la Doctrina de la Fe en la realización de sus estudios. Las reuniones de los consultores se tienen generalmente una vez a la semana. Los temas debatidos y las opiniones de los Consultores son luego discutidos por el Colegio de miembros de la Congregación, quienes emiten un voto de carácter deliberativo. Sus decisiones se someten sucesivamente a la aprobación del Sumo Pontífice, durante la correspondiente audiencia.
Estas facultades permitían a la comisión absolver las consultas que le formulasen los fieles respecto de la aplicación de las normas litúrgicas que rigen la forma extraordinaria, las cuales no siempre son fáciles de interpretar debido a las superposiciones que se producen entre el derecho canónico y el litúrgico. Estas respuestas (responsa) tenían el carácter de un acto administrativo singular dado por quien tiene potestad ejecutiva para ello y dentro de los límites de su competencia (canon 35 CIC). Esto significaba que la respuesta no se debía extender más allá de los casos previstos en la consulta formulada (canon 36, § 2 CIC). Como fuere, la principal dificultad que derivaba de la privacidad de estas respuestas era su falta de conocimiento por los terceros interesados, con excepción de quien había formulado la pregunta.
La supresión de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei
A través de un motu proprio de 17 de enero de 2019, el papa Francisco decidió suprimir la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (núm. 1), confiando su cometido a una sección creada al efecto al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe (núm. 2). La competencia de esa sección era continuar con la función de vigilancia, promoción y tutela que tenía dicha comisión (núm. 2). Las razones de la supresión provinieron de las condiciones señaladas por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X en la audiencia de 15 de noviembre de 2017, que había manifestado que las conversaciones destinadas a su regularización canónica debían tener un carácter doctrinal.
La creación de una Sección IV al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe
La Congregación para la Doctrina de la Fe está constituida por un colegio de miembros (cardenales y obispos), encabezado por el Prefecto, asistido por el Secretario, con la ayuda del Subsecretario y el Promotor de Justicia. En ella prestan servicio diversos oficiales que, bajo la coordinación de los respectivos Jefes de Sección, se ocupan de las diversas cuestiones según la propia competencia y las necesidades de la Congregación. Después el motu proprio de 17 de enero de 2019, ella quedó compuesta de cuatro Secciones:
(a) La Sección Doctrinal se ocupa de todo lo relacionado con la promoción y tutela de la doctrina de la fe y la moral.
(b) La Sección Disciplinar se ocupa de los delitos contra la fe, así como de los delitos más graves cometidos contra la moral y en la celebración de los sacramentos. También examina otros asuntos relacionados con la disciplina de la fe.
(b) La Sección Matrimonial se ocupa del privilegium fidei, vale decir, las causas de disolución del matrimonio in favorem fidei, así como de otros aspectos del vínculo matrimonial ligados a la validez del Sacramento.
(d) La Sección creada para sustituir a la extinta Pontificia Comisión Ecclesia Dei, la cual estaba encargada de continuar con su labor de vigilancia, promoción y tutela en tres ámbitos de acción: (i) aquel relativo a facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades y religiosos que hasta ahora están ligados de distintas formas a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica; (ii) aquel comprendido por los distintos institutos y comunidades religiosas erigidas por la Sede Apostólica, que tienen como rito propio la “forma extraordinaria” del rito romano y conservan las antiguas tradiciones de la vida religiosa; y (iii) aquel referido al cuidado pastoral de los fieles, ligados con la precedente tradición litúrgica latina, presentes en distintas partes del mundo, en especial en lo que guarda relación con la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum y la instrucción Universae Ecclesiae.
El 30 de marzo de 2019, el papa Francisco nombró Jefe de Oficina de la Congregación para la Doctrina de la Fe a monseñor Patrick Descourtieux, quien quedó a cargo de la Sección creada para sustituir a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (véase aquí la información sobre su nombramiento).
Monseñor Patrick Descourtieux
(Foto: FSSPX News)
Un grupo de consultores asisten a la Congregación para la Doctrina de la Fe en la realización de sus estudios. Las reuniones de los consultores se tienen generalmente una vez a la semana. Los temas debatidos y las opiniones de los Consultores son luego discutidos por el Colegio de miembros de la Congregación, quienes emiten un voto de carácter deliberativo. Sus decisiones se someten sucesivamente a la aprobación del Sumo Pontífice, durante la correspondiente audiencia.
La derogación del motu proprio Summorum Pontificum y la vuelta al régimen general de la Curia romana
El 16 de julio de 2021, el papa Francisco promulgó la carta apostólica en forma de motu proprio Custodes Traditionis, el cual declara la liturgia reformada como la única lex orandi del rito romano, elimina la libertad de celebración para los sacerdotes, confía al obispo las autorizaciones según su criterio pastoral y la evaluación de que se conserven las parroquias personales existentes e impide la creación de nuevos grupos de fieles que vivan su fe según la antigua liturgia romana. Este documento supone una derogación expresa del motu proprio Summorum Pontificum promulgado en 2007 por el papa Benedicto XVI, así como de la instrucción Universae Ecclesiae (2011) que lo desarrolla y de cualquier otra norma legal o consuetudinaria preexistente sobre la liturgia tradicional. El motu proprio del papa Francisco está acompañado de una carta a los obispos donde el Santo Padre explica que su decisión se funda en el deseo de favorecer la unidad de la Iglesia en torno a un único rito romano. Con esta nueva disciplina, la Misa tradicional regresa a una situación similar a aquella en la que se encontraba antes de la instrucción Quattuor abhinc annos (1984), olvidando los esfuerzos de concordia y caridad tendidos por los Papas anteriores.
Para lo que aquí interesa, Custodes Traditionis traspasa la supervisión de los institutos tradicionales a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y entrega la resolución de los asuntos litúrgicos a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la cual debe supervisar también la aplicación de las normas del motu proprio. En rigor, el documento no elimina la sección IV en la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual debería quedar circunscrita a continuar con la labor de facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades y religiosos que hasta ahora están ligados de distintas formas a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X y que deseen regularizar su situación canónica dentro de la Iglesia católica. Por carta de 22 de julio de 2021 dirigida a los institutos tradicionales, la Congregación para la Doctrina de la Fe informó que el personal adscrito a la Sección IV cesaba en sus funciones y sería reasignado a otros dicasterios, quedando en dicha Congregación sólo monseñor Descortieux.
Las comunidades tradicionales reconocidas por la Santa Sede
Por fuerza de las facultades dadas por los Sumos Pontífices, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica ejerce jurisdicción sobre los distintos institutos y comunidades religiosas erigidas por la Sede Apostólica, que tienen como uso propio el Misal Romano anterior a la reforma de 1970 y conservan las tradiciones precedentes de la vida religiosa.
Se encuentran bajo su dependencia:
1. Administraciones territoriales.
Administración Apostólica Personal de San Juan María Vianney, situada en la diócesis de Campos, Brasil (véase aquí la entrada que le dedicamos en su oportunidad).
2. Sociedades de vida apostólica.
(a) Internacionales.
(ii) Instituto de Cristo Rey Sumo Sacerdote (véase aquí la entrada respectiva). Su rama femenina son las Adoratrices del Real Corazón de Jesucristo Sumo Sacerdote (véase aquí la entrada respectiva).
(iii) Instituto del Buen Pastor (véase aquí la entrada respectiva).
(b) Locales.
(ii) Servidores de Jesús y María (Austria) [véase aquí la entrada respectiva].
Santa Misa en la abadía de Le Barroux
(Foto: New Liturgical Movement)
3. Fundaciones de espiritualidad benedictina [véase aquí la entrada respectiva]
(a) Fundaciones masculinas.
(i) Abadía de Nuestra Señora de Fontgombault (Francia).
De ella dependen los siguientes monasterios:
De ella dependen los siguientes monasterios:
- Abadía de Nuestra Señora de Randol (Francia).
- Abadía de Nuestra Señora de Triors (Francia).
- Abadía de Nuestra Señora de Donezan (reemplazó a la Abadía de Nuestra Señora de Gaussan, ambas situadas en Francia).
- Abadía de Nuestra Señora de la Anunciación de Clear Creek (Estados Unidos de América).
- Abadía de San Pablo de Wisques (Francia).
(ii) Abadía de Santa Magdalena del Barroux (Francia), de la cual depende además el Priorato de Nuestra Señora de la Guarda (Francia).
(iii) Instituto de la Santa Cruz de Riaumont (Francia).
(iv) Abadía de San José de Clairval (Francia).
(iv) Monasterio de San Benito (Francia).
(v) Monasterio de San Benito (Italia).
(vi) Benedictinos de la Inmaculada (Italia).
(vii) Priorato de Silverstream (Irlanda).
- Abadía de San Pablo de Wisques (Francia).
(ii) Abadía de Santa Magdalena del Barroux (Francia), de la cual depende además el Priorato de Nuestra Señora de la Guarda (Francia).
(iii) Instituto de la Santa Cruz de Riaumont (Francia).
(iv) Abadía de San José de Clairval (Francia).
(iv) Monasterio de San Benito (Francia).
(v) Monasterio de San Benito (Italia).
(vi) Benedictinos de la Inmaculada (Italia).
(vii) Priorato de Silverstream (Irlanda).
(b) Fundaciones femeninas.
(i) Abadía de Nuestra Señora de la Anunciación del Barroux (Francia).
(ii) Abadía de Nuestra Señora de la Fidelidad de Jouques (Francia).
De ella dependen:
-Abadía de Nuestra Señora de la Misericordia de Rosans (Francia).
- Monasterio de Nuestra Señora de la Escucha (Benin).
De ella dependen:
-Abadía de Nuestra Señora de la Misericordia de Rosans (Francia).
- Monasterio de Nuestra Señora de la Escucha (Benin).
(iv) Monasterio de María, Madre de los Ángeles (Estados Unidos).
4. Comunidades de espiritualidad trapense y cisterciense.
(i) Abadía de Mariawald (Alemania) [véase aquí la entrada respectiva]. Cerrada en 2018.
(ii) Monasterio de Vyšší Brod (Polonia) [véase aquí la entrada respectiva].
(i) Abadía de Mariawald (Alemania) [véase aquí la entrada respectiva]. Cerrada en 2018.
(ii) Monasterio de Vyšší Brod (Polonia) [véase aquí la entrada respectiva].
5. Comunidades de espiritualidad dominicana.
6. Comunidades de espiritualidad carmelita.
(a) Comunidades masculinas.
7. Canónigos regulares.
(a) Comunidades masculinas.
Fraternidad de San Vicente Ferrer (Francia) [véase aquí la entrada respectiva].
(b) Comunidades femeninas.
6. Comunidades de espiritualidad carmelita.
(a) Comunidades masculinas.
(i) Monasterio de la Santísima Virgen María del Monte Carmelo (Montañas Rocosas, Wyoming) [véase aquí la entrada respectiva].
(ii) Hermanos Ermitaños de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo (Sao Paulo, Brasil) [véase aquí la entrada respectiva].
(b) Comunidades femeninas.
Carmelo de Jesús, María y José (Harrisburg, Pensilvania, Estados Unidos) [véase aquí la entrada respectiva].
(b) Comunidades femeninas.
Carmelo de Jesús, María y José (Harrisburg, Pensilvania, Estados Unidos) [véase aquí la entrada respectiva].
7. Canónigos regulares.
(b) Canónigos regulares de la Nueva Jerusalén (Estados Unidos de América) [véase aquí la entrada respectiva].
(c) Canónigos regulares de San Juan de Kenty (Estados Unidos de América) [véase aquí la entrada respectiva].
(d) Canónigos de la Abadía de San Miguel en Orange County (Estados Unidos de América) [véase aquí la entrada respectiva].
(d) Canónigos de la Abadía de San Miguel en Orange County (Estados Unidos de América) [véase aquí la entrada respectiva].
8. Otras comunidades religiosas
(a) Hermanas de la Preciosa Sangre (Suiza) [véase aquí la entrada respectiva].
(b) Los Hijos del Santísimo Redentor (ex Redentoristas Transalpinos) [véase aquí la entrada respectiva].
(a) Hermanas de la Preciosa Sangre (Suiza) [véase aquí la entrada respectiva].
(b) Los Hijos del Santísimo Redentor (ex Redentoristas Transalpinos) [véase aquí la entrada respectiva].
9. Asociaciones privadas de fieles.
(a) Federación Internacional Una Voce [véase aquí la entrada respectiva].
(b) Asociación Totus Tuus (Lyon, Francia) [véase aquí la entrada respectiva].
(c) Fœderatio Internationalis Juventutem [véase aquí la entrada respectiva].
(d) Militia Templi - Christi pauperum Militum Ordo [véase aquí la entrada respectiva].
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Las comunidades tradicionales de reconocimiento diocesano
Fuera de las recién mencionadas y que dependen de la Sede Apostólica, existen algunas comunidades con reconocimiento diocesano que celebran la liturgia tradicional, sea de forma exclusiva, sea de forma alternada con el rito reformado.
Tales es el caso de:
Tales es el caso de:
1. Los Misioneros de la Misericordia Divina (Toulon) [véase aquí la entrada respectiva].
3. Las Religiosas Víctimas del Sagrado Corazón (Marsella) [véase aquí la entrada respectiva].
5. Las Clarisas de St. Laurenzen [véase aquí la entrada respectiva].
7. Las Esclavas Reparadoras de la Sagrada Familia, ligadas al Instituto del Buen Pastor en la Arquidiócesis de Bogotá [véase aquí la entrada respectiva].
8. El Oasis de Jesús Sacerdote [véase aquí la entrada respectiva].
9. La Fraternidad de San José Custodio [véase aquí la entrada respectiva].
10. Las Hermanitas Discípulas del Cordero (Buxeuil, Francia) [véase aquí la entrada respectiva].
11. La Fraternidad Sacerdotal de la Familia Christi, FSFC (Arquidiócesis de Ferrara-Commachio, Italia), la que, desde 2016, cuenta además con reconocimiento de la Sede Apostólica concedido por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. Desde el 1° de diciembre de 2018 se encuentra sometida a un comisario plenipotenciario designado por la misma Comisión, Mons. Daniele Libanori SJ, obispo auxiliar de Roma.
10. Las Hermanitas Discípulas del Cordero (Buxeuil, Francia) [véase aquí la entrada respectiva].
11. La Fraternidad Sacerdotal de la Familia Christi, FSFC (Arquidiócesis de Ferrara-Commachio, Italia), la que, desde 2016, cuenta además con reconocimiento de la Sede Apostólica concedido por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. Desde el 1° de diciembre de 2018 se encuentra sometida a un comisario plenipotenciario designado por la misma Comisión, Mons. Daniele Libanori SJ, obispo auxiliar de Roma.
Fraternidad Santo Tomás Becket
(Foto: Le Télégramme)
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El eremitismo tradicional
Dentro el mundo tradicional ha florecido también la llamada a la vida eremítica. En esta entrada hemos hablado de ella.
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Las peregrinaciones tradicionales
El mundo tradicional se cuenta con algunas peregrinaciones de ya asentada acostumbre, como ocurre con aquellas que tienen como punto de destino la Catedral de Chartres (Francia), el Santuario de Nuestra Señora de Luján (Argentina), la Basílica de San Pedro del Vaticano (Roma) (véase las referencias que hemos hechos a las peregrinaciones de 2014, 2015, 2016 y 2017), y el Santuario de Nuestra Señora de Covadonga (España).
En 2021 se constituyó Juventus Traditionis, un grupo de jóvenes europeos que asiste regular u ocasionalmente a parroquias diocesanas, comunidades religiosas o sacerdotales que celebran la Misa tridentina, cuyo deseo es reforzar las iniciativas de promoción en torno a ella, especialmente la peregrinación anual a Roma.
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Las Misas celebradas conforme al motu proprio Summorum Pontificum
Todo lo dicho es sin perjuicio de aquellas Misas tradicionales oficiadas por sacerdotes pertenecientes al clero regular o secular en todo el mundo, sea de forma exclusiva, sea de forma alternada con la Misa reformada. De la situación de la Misa tradicional en Chile hemos dado cuenta en este directorio.
Por su parte, Acción litúrgica ofrece aquí una relación de las parroquias personales existentes en el mundo y dedicadas a la forma extraordinaria.
Por su parte, Acción litúrgica ofrece aquí una relación de las parroquias personales existentes en el mundo y dedicadas a la forma extraordinaria.
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La Fraternidad Sacerdotal de San Pío X
Finalmente, y aunque todavía no cuente con un reconocimiento canónico oficial, cabe mencionar dentro de la órbita tradicional a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, a la cual la Sede Apostólica ha ido concediendo paulatinamente diversos privilegios relacionados con los sacramentos que imparte. Sobre ella y tales concesiones hemos tratado aquí.
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Actualización [11 de diciembre de 2017]: La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha puesto a disposición de cualquier interesado la colección completa de la Revista Notitiae. Esta publicación, subtitulada originalmente Commentarii ad nuntia de re liturgica edenda (desde 2004 reducido simplemente a Commentarii), es la revista oficial y de frecuencia mensual que publica dicho dicasterio desde 1965. Ella contiene documentos oficiales de la Sede Apostólica, comentarios, artículos científicos, reformas de los textos litúrgicos, reportes de reuniones, respuestas a las dubia formuladas a la Congregación y alocuciones del Santo Padre relacionadas con la liturgia de rito romano. Comporta, pues, un material de mucha importancia para quien desee estudiar la reforma litúrgica posconciliar. La colección es accesible desde este enlace.
Actualización [21 de enero de 2019]: Esta entrada ha sido reformulada para adaptar su contenido a lo dispuesto por el motu proprio de 17 de enero de 2019, por el cual el papa Francisco suprimió la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y asignó sus competencias a una sección dentro de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Actualización [3 de abril de 2019]: Esta entrada ha sido complementada con la organización de la Congregación para la Doctrina de la Fe y con el nombramiento de monseñor Patrick Descourtieux como Jefe de la Sección creada al interior de dicho dicasterio para sustituir a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
Actualización [21 de enero de 2019]: Esta entrada ha sido reformulada para adaptar su contenido a lo dispuesto por el motu proprio de 17 de enero de 2019, por el cual el papa Francisco suprimió la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y asignó sus competencias a una sección dentro de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Actualización [3 de abril de 2019]: Esta entrada ha sido complementada con la organización de la Congregación para la Doctrina de la Fe y con el nombramiento de monseñor Patrick Descourtieux como Jefe de la Sección creada al interior de dicho dicasterio para sustituir a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
Actualización [17 de julio de 2021]: Esta entrada ha sido revisada de acuerdo con las nuevas normas sobre la celebración de la Santa Misa según el Misal romano anterior a la reforma de 1970 contenidas en el motu proprio Custodes Traditionis.
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