El sacerdote polaco Dawid Pietras, de Diócesis de Zielona Góra-Gorzów, en el Voivodato de Lubusz, está escribiendo una tesis doctoral sobre la forma extraordinaria del rito romano, la cual celebra habitualmente (Véase aquí, en polaco, su sitio web). Durante su investigación le han surgido algunos preguntas, que decidió someter a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. En su carta, fechada el 24 de septiembre de 2018, remite a ese organismo un listado con 29 preguntas sobre la aplicación de la disciplina que rige la Misa tradicional, contenida en el motu proprio Summorum Pontificum (2007) y en la instrucción Universae Ecclesiae (2011). Ellas fueron respondidas el 14 de noviembre pasado a través del documento Prot. núm. 39/2011L-ED, firmado por S.E.R. Mons Guido Pozzo, secretario de dicha Comisión. El texto de la carta y de las preguntas ha sido publicado íntegro, en inglés, por el sitio Secretum meum mihi, y ha sido objeto de debate en los medios tradicionalistas (véase, por ejemplo, el artículo de Rorate Caeli, con enlace a un foro de discusión sobre la materia, así como los comentarios críticos a algunos puntos del sitio Corpus Christi Watershed).
En razón de su interés, les ofrecemos la traducción de las preguntas del sacerdote y las respuestas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. Hay dos preguntas (núm. 10 y 28) que no revisten particular interés para nuestros lectores, ya que se refieren exclusivamente a la iglesia polaca, por lo que se ha omitido su traducción.
Para mayor facilidad de nuestros lectores, las respuestas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei se presentan (en rojo) inmediatamente debajo de cada pregunta, incluyendo las transcripciones de los respectivos textos citados. Entre corchetes se han añadido algunos comentarios de la Redacción que nos parecen útiles para una cabal comprensión de las respuestas, especialmente enlazando las entradas anteriores donde hemos abordados esos temas.
Mons. Guido Pozzo, secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei
(Foto: The Eponimous Flower)
***
Carta dirigida a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei por el Rvdo. Dawid Pietras
Zielona Góra,
24-IX-2018 A.D.
Ks. lic. mgr. Dawid Pietras
Diócesis de Zielona Góra-Gorzów
Parroquia Nuestra Señora de Czestochowa
[Polonia]
Pontificia Comisión Ecclesia Dei
Palazzo della Congregazione
Per la Dottrina della Fede
Piazza del Sant’Uffizio 11 – 00193 Roma
¡Loado sea
Jesucristo!
Escribo a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para requerir la
clarificación de algunas dudas relativas a la aplicación de la liturgia de la forma extraordinaria del rito romano. En
mi condición de sacerdote diocesano, escribo una tesis doctoral intitulada Una forma extraordinaria del rito romano.
Los ritos de la liturgia y la posición jurídica de las comunidades luego del
Concilio Vaticano II. El trabajo lo escribo en la Facultad de Derecho
Canónico de la Universidad Cardenal Stefan Wyszyński de Varsovia, y su defensa
está prevista para el otoño [boreal] de 2019. Durante el proceso de escritura
de este trabajo, se presentaron ciertas dubia
que quisiera presentar a este dicasterio. Las explicaciones serán utilizadas en
la tesis doctoral, la que aparecerá en forma de libro y ayudará a la gente de
la tradición litúrgica en Polonia. Estas son preguntas que también los fieles
cercanos a esta liturgia formulan.
Por tanto, le ruego responder las
siguientes preguntas:
1. En la Liturgia de la Palabra
en la Misa recitada (Missa lecta), la Epístola y el Evangelio pueden ser leídos exclusivamente en la lengua del país.
¿Puede usarse un leccionario de la forma
ordinaria para leer los textos correspondientes al Misal de 1962?
Por
favor remítase el art. 6 ["En
las misas celebradas con el pueblo según el Misal del beato Juan XXIII,
las lecturas pueden ser proclamadas también en lengua vernácula, usando
ediciones reconocidas por la Sede Apostólica"] del motu proprio Summorum
Pontificum, que es claro. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada].
2. ¿Está permitido recitar el
tercer Confíteor antes de la comunión de los fieles? Es sabido que fue
formalmente abolido (Rúbricas del Misal y del Breviario Romanos, núm. 503),
pero muchos grupos litúrgicos en Polonia continúan practicando este rito.
Existe también una discusión acerca de su aplicación.
2.
Excepto en ciertas circunstancias específicas, los libros litúrgicos de la
forma extraordinaria ya no prevén que se recite (o cante) el Confíteor antes de
la distribución de la Comunión, cuando ello tiene lugar durante la Misa. Sin
embargo, en aquellos lugares en los cuales esta práctica existe, puede
continuarse con ella. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada, donde se reproduce la respuesta oral de monseñor Guido Pozzo a esa misma pregunta].
3. ¿Está permitido bendecir con
una Hostia a un niño que no recibe todavía la Santa Comunión durante la
comunión de los fieles? Se puede satisfacer la práctica de la bendición de un
niño con un signo de la Cruz sin darle la Sagrada Comunión.
Esta
Pontificia Comisión ignora la práctica de bendecir a un niño con una Hostia.
Parece más apropiado, de haber lugar a ello, hacer una simple señal de la Cruz.
4. ¿Es posible usar el propio
para un santo del Misal de Pablo VI al celebrar una Misa conforme al Misal de
Juan XXIII? En una carta privada del 7 de abril de 1993, en el núm. 4 (Prot. N.
24/92), la Comisión autorizó el uso de propios de santos canonizados después de
1962 promulgadas por la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los
Sacramentos, supliendo los elementos faltantes de los textos comunes. ¿Cómo
entiende este permiso?
Por
favor remítase el núm. 25 ["En
el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos
de los nuevos prefacios, según la normativa que se indicará más
adelante" (Nota de la Redacción: lo que de momento no ha ocurrido)] de la Instrucción Universae
Ecclesiae.
5. ¿Es posible celebrar la forma
para la Misa dominical en una Misa celebrada conforme a la forma extraordinaria
un sábado por la tarde?
5.
Celebraciones de la Santa Misa de acuerdo con la forma extraordinaria y que tienen lugar el sábado por la tarde
permiten dar cumplimiento a la obligación del can. 1248, § 1 CIC ["Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde"]. Sin embargo, el
propio empleado debe ser aquel permitido para una Misa en día sábado.
6. ¿Puede un acólito que no es
seminarista y un seminarista que no es todavía acólito (pero que ha tomado
sotana) servir como subdiácono en la liturgia de la Misa? Una respuesta
positiva parece desprenderse de varios pronunciamientos de la Comisión (7 de
junio de 1993, Prot. N. 24/92; 6 de noviembre de 2012, Prot. N. 39/2011L; 8 de
mayo de 2013, Prot. N. 39/2011L).
La
función de subdiácono puede ser desempeñada, además de por clérigos ordenados,
por seminaristas o religiosos que hayan recibido o la primera tonsura, o el
subdiaconado o el ministerio de acólito, o por hombres laicos que hayan sido
instituidos establemente en dicho ministerio (el de acólito) de acuerdo con el can. 230 § 1 CIC ["Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia"]. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada].
7. ¿Puede un laico servir de
ceremoniero en una Misa pontifical celebrada conforme a la forma extraordinaria del rito romano? De ser así, ¿le está
permitido a una persona usar las vestimentas propias del ceremoniero asignadas
a un sacerdote?
Esta
Pontificia Comisión no ve objeción a que, en ausencia de un ceremoniero
ordenado, un hombre laico desempeñe esta función durante una Misa pontifical. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada].
El Rev. Dawid Pietras celebra la Misa tradicional
(Foto: Emil E. Kwieciński/Nowy Ruch Liturgiczny)
El Rev. Dawid Pietras celebra la Misa tradicional
(Foto: Emil E. Kwieciński/Nowy Ruch Liturgiczny)
8. ¿Es posible usar el Rituale Romanum de 1952 durante la
celebración de un funeral con las cenizas de un fiel luego de la cremación del
cuerpo (urna)? De ser así, ¿qué aspecto debería tener dicha ceremonia?
En tal
caso, se deberá observar el capítulo V del título VII del Rituale Romanum vigente en 1962 [Nota de la Redacción: se refiere al Ritual Romano de 1952, que trata ahí las exequias con el cuerpo no presente del difunto, las cuales pasaron después al Capítulo X, Título IV, de la edición de 1964].
9. ¿Es posible usar el Rituale Romanum de 1952 para el entierro
de un niño que murió antes de ser bautizado? En tales circunstancias, ¿se
debiera usar más bien el Ritual promulgado luego del Concilio Vaticano II,
donde tal rito sí está previsto?
Afirmativo a la segunda parte.
11. Al preparar a un adulto para
el bautismo usando una forma
extraordinaria del rito romano, ¿deberíamos usar los textos introducidos al
Rituale Romanum por el decreto de la
Sagrada Congregación de Ritos de fecha 27 de noviembre de 1959 (el cual removió textos
para ser pronunciados por el candidato al bautismo que se convierte desde el
paganismo, judaísmo, islam o desde el protestantismo, Ephemerides Litugicae 74 [1960], p. 133), así como por el decreto Ordo Bapstismi adultorum, de 16 de abril
de 1962 (que introdujo ritos divididos en siete niveles del catecumenado con la
introducción del Ordo Baptismi adultorum
per gradus Catechumenatus dispositus, AAS 54 [1962], pp. 310-338)?
Ambos
decretos deben observarse, haciendo notar, sin embargo, que el uso del Ordo bapstismi adultorum per gradus es
una mera posibilidad, en conformidad con el núm. 1 de las normae pro uso del mismo.
12. ¿Incluye la autoridad para
absolver recibida por sacerdotes de la FSSPX por el Papa Francisco a través de
la Carta Apostólica Misericordia et
misera a sacerdotes de comunidades religiosas que son parte de la
Fraternidad y a sacerdotes de comunidades religiosas que están asociadas a la
Fraternidad pero que no son formalmente parte de ella?
Afirmativo. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada].
13. ¿Se encuentran regulados por Summorum Pontificum los ritos no romanos
(mozárabe y ambrosiano) y los ritos romanos territoriales (diócesis de Lyon y
de Braga)? La instrucción Universae
Ecclesiae solamente menciona a los libros de 1962 de las comunidades
religiosas (núm. 34).
El
motu proprio Summorum Pontificum se
aplica al rito romano y a sus usos (ya sean locales o propios de órdenes
religiosas). [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada y, asimismo, el tratamiento particular de cada uno de esos ritos: mozárabe, ambrosiano, bracarense y lionés].
14. ¿Cuáles son las regulaciones
jurídicas para la celebración de la liturgia en los ritos mencionados en la
pregunta previa? ¿Deberían ser celebrados solamente en un territorio
específico? ¿Es necesario el consentimiento del ordinario del lugar (obispo
diocesano) para la celebración de la liturgia en el antiguo rito hispánico, ambrosiano, bracarense o lionés?
Véase
respuesta a la pregunta núm. 13.
(Foto: Emil E. Kwieciński/Nowy Ruch Liturgiczny)
Por
favor, remítase al núm. 34 ["Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962"] de la instrucción Universae
Ecclesiae, que es claro. [Nota de la Redacción: véase lo dicho al respecto en esta entrada].
16. ¿Tienen los subdiáconos la obligación de recitar el breviario? A través de la ley expresada en el Código de Derecho Canónico de 1983, se entiende bajo el concepto de clérigos a diáconos, sacerdotes y obispos (can. 1009, § 1 CIC). A la luz de la instrucción Universae Ecclesiae (núm. 27), debemos usar la disciplina contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983. Entonces, ¿debe el asunto estar gobernado por las constituciones de una comunidad, que pueden obligar a un subdiácono a recitar el Breviarum Romanum?
Debe aplicarse el can. 1174 § 1 CIC ["La obligación de celebrar la liturgia de las horas, vincula a los clérigos según la norma del can. 276 § 2, 3; y a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, conforme a sus constituciones"].
16. ¿Tienen los subdiáconos la obligación de recitar el breviario? A través de la ley expresada en el Código de Derecho Canónico de 1983, se entiende bajo el concepto de clérigos a diáconos, sacerdotes y obispos (can. 1009, § 1 CIC). A la luz de la instrucción Universae Ecclesiae (núm. 27), debemos usar la disciplina contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983. Entonces, ¿debe el asunto estar gobernado por las constituciones de una comunidad, que pueden obligar a un subdiácono a recitar el Breviarum Romanum?
Debe aplicarse el can. 1174 § 1 CIC ["La obligación de celebrar la liturgia de las horas, vincula a los clérigos según la norma del can. 276 § 2, 3; y a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, conforme a sus constituciones"].
17. Algunas directivas de
conferencias episcopales o de obispos diocesanos le otorgan al obispo diocesano
el derecho de determinar el tamaño e incluso el tipo de grupo de fieles (coetus fidelium) que pueden pedirle al
cura párroco una celebración permanente de la Misa en la forma extraordinaria. ¿Tienen estas directivas fuerza jurídica?
Tales directivas parecen contradecir el motu proprio Summorum Pontificum. En la instrucción Universae Ecclesiae se habla de varias personas o de ciertas
personas (aliquibus personis) que
pueden formar un grupo estable de fieles. Asimismo, en la convicción de los
canonistas, el tamaño de un grupo, que no se define específicamente, se basa en
el principio tres faciunt collegium (can.
115 § 2 CIC), con lo cual tres personas son suficientes para crear un coetus fidelium. Adicionalmente, la
introducción de un número mayor por los obispos podría obstaculizar el motu
proprio papal y hacer la liturgia menos accesible a los fieles.
La
pregunta es demasiado general. Las directivas particulares deben revisarse caso
a caso.
18. ¿Tienen fuerza jurídica las
directivas de conferencias episcopales o de obispos diocesanos en las cuales la
decisión de permitir una Misa permanente en la forma extraordinaria se le
asigna no al cura párroco, sino al obispo diocesano en aquellos casos en que
fieles de varias parroquias forman un coetus
fidelium? Esta directiva parece contradecir el motu proprio Summorum Pontificum. En la instrucción Universae Ecclesiae, promulgada tres
años después de la publicación de las directivas de las conferencias
episcopales, se especifica que el coetus
fidelium puede formarse por fieles de varias parroquias e incluso de varias
diócesis (núm. 15).
Deben
observarse los artículos 5, 7 y 8 del motu proprio Summorum Pontificum [Artículo 5: "§ 1. En las parroquias donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392, evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia. [...] § 5. En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada"; Artículo 7. "Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, § 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei"; Artículo 8: "El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión Ecclesia Dei para que le aconseje y le ayude"].
19. ¿Tienen fuerza jurídica las
directivas de conferencias episcopales o de obispos diocesanos mediante las
cuales se dispone que la Misa en la forma extraordinaria no puede reemplazar a
la Misa celebrada hasta ese entonces en la forma ordinaria? En el motu proprio Summorum Pontificum y en la instrucción Universae Ecclesiae no hay ninguna
regulación en este sentido, y tal disposición parece restringir el motu proprio
papal. Adicionalmente, de los documentos parece desprenderse que el pastor debe
evaluar la situación y fijar un horario determinado para la celebración de la
Misa en la forma extraordinaria, luego de informar a los fieles.
Véase
la respuesta a la pregunta núm. 17. [Nota de la Redacción: El artículo 5, § 2 del motu proprio Summorum Pontificum dispone al respecto: "La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo"].
20. En la instrucción Universae Ecclesiae (Núm. 27) se indica
que la disciplina del Código de Derecho Canónico de 1983 prevalece por sobre
aquella vigente en 1962, incluso en los libros de 1962. ¿Esto se aplica
solamente a los estándares disciplinarios del Código de Derecho Canónico de
1983 o a otras normas disciplinarias emitidas después de 1962 por la Curia
Romana, entre otros organismos? ¿Existen otras normas disciplinarias
establecidas después de 1962, pero no incluidas en el Código de Juan Pablo II
que primen sobre los estándares vigentes en 1962?
El
núm. 27 ["Con
respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se
aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho
canónico de 1983"] de la instrucción Universae
Ecclesiae es claro. Otras dubia
disciplinarias deben formularse caso a caso.
21. ¿Mantienen su obligatoriedad
jurídica en relación con la nueva forma del rito romano los decretos de la
Sagrada Congregación de Ritos (Decreta
Authentica Congregationis Sacrorum Rituum, ex actis eiusedem collecta…, etc.)
publicados incesantemente desde 1588?
Dichos decretos pueden ser considerados estrictamente obligatorios si tienen
una naturaleza preceptiva y son de naturaleza general (antes que particular).
(Foto: Emil E. Kwieciński/Nowy Ruch Liturgiczny)
Afirmativo, sujeto a los criterios expuestos arriba.
23. En algunos lugares [existe]
la práctica de celebrar en la víspera de Pentecostés la Misa solemne conforme a
la forma extraordinaria del rito romano, precedida de la devoción del agua
bautismal de acuerdo con los libros previos a aquellos en vigencia en 1962 [Nota de la Redacción: véase aquí, con traducción al inglés, esos ritos]. ¿Es
admisible la celebración de los ritos de Nochebuena [Nota de la Redacción: "Christmas Eve" en el original; probablemente se trata de un error y el sacerdote firmante quiso decir la vigilia de Pentecostés, que es a lo que se refiere la pregunta] de acuerdo con los libros
previos a aquellos vigentes en 1962? De no serlo, ¿está permitido celebrar los
ritos de la vigilia de Pentecostés al menos como “servicio privado”?
Donde
exista, se puede continuar con esta práctica.
24. ¿Son aceptables durante la
Misa en la forma extraordinaria del rito romano cantos gregorianos cantados de
acuerdo con un método distinto a aquel de Solesmes y previsto en el Rituale Romanum de 1961? En particular: 1)
el método semiológico de la escuela de Eugène Cardine, 2) el método de canto de
Marcel Pérès (técnica vocal basada en [el canto] oriental, especialmente croata,
empleada ampliamente por Pérès y sus estudiantes), y 3) el uso del Rituale Romanum de 1908, omitiendo las
reglas y regulaciones relativas a la técnica para cantar el canto gregoriano
contenidas en el Rituale Romanum de
1961.
Afirmativo.
25. En algunos lugares, los
cantos gregorianos se ejecutan ocasionalmente con varias voces. ¿Es permisible
respecto del canto gregoriano durante la liturgia en la forma extraordinaria
del rito romano el uso de tropos? Por ejemplo: Gloria in excelsis Deo, Et in terra pax hominibus bonae voluntatis,
Laus tua Deus resonet coram te Rex, Laudamus te, Qui venisti propter nos Rex
angelorum Deus, Benedicamus te, In sede maiestatias tuae, Adoramus te,
Veneranda Trinitas, Glorificamus te, etc. (Benevent VI. 34 Mus. Pal, XV,
238).
La
música ejecutada en funciones que son in
cantu debe corresponderse con los textos litúrgicos relevantes.
26. ¿Cómo se debe responder al
canto moderno habitualmente empleado en la Misa? Se le emplea habitualmente en
la procesión de entrada o luego de una antífona en latín, como por ejemplo
antes de la Ant. ad Offertorium o la Ant. ad Communionem. Se presentan dudas
a partir del hecho que en la encíclica Musicae
sacrae disciplina de 1956 y en la instrucción De musica sacra de 1958 (núm. 14, a) se indicada que esto requería
del permiso del ordinario del lugar si se trata de una costumbre centenaria o
inmemorial.
La
pregunta requiere de especificación adicional.
27. ¿Está permitido el canto
femenino solista en la forma extraordinaria del rito romano en relación con la
instrucción Musicam Sacram, publicada
en 1967? La Sagrada Congregación de Ritos, en una respuesta de 10 de julio de
1959 a dubia relativas a la
instrucción De musica sacra de 1958
(las preguntas fueron formuladas por Monseñor Carli, obispo de Segni) determinó
que el canto solista no debía ser ejecutado por mujeres (núm. 3 y 4).
Esta
Pontificia Comisión no se opondría a esta práctica allí donde exista.
29. De modo similar a los
permisos emitidos para la celebración de la Semana Santa en conformidad con los
libros litúrgicos vigentes antes del Ordo
Hebdomadae Sanctae Instauratus, ¿está previsto permitir en el futuro la
celebración de la Semana Santa de acuerdo con la última edición del Caeremoniale Episcoporum [aquel de 1886], en lugar del Ritus Pontificalis Ordinis Hebdomadae
Sanctae Instaurati, promulgado en 1958?
Tales
permisos se han dado generalmente por un período de tres años, ad experimentum. [Nota de la Redacción: Véase lo dicho al respecto en las actualizaciones de esta entrada].
Esperando obtener respuesta
a las dubia formuladas,
Con filial devoción,
Ks. lic. mgr. Dawid
Pietras
Parabéns pela compilação e tradução. Muito obrigado. Saludos desde Brasil.
ResponderBorrarMuchas gracias por sus palabras.
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