Hoy queremos recordar el trabajo de la Comisión de cardenales creada en 1986 para estudiar la situación de la Misa tradicional, sobre la cual no se dio a conocer información oficial ni resultados escritos de su trabajo. La información que ha transcendido muestra que ya en esa época, antes de las consagraciones efectuadas por monseñor Lefebvre en 1988, existía consenso en la Curia sobre la necesidad de dar mayor amplitud a la celebración conforme a los libros litúrgicos vigentes en 1962 y que las directrices que se proponían al respecto para reformar el régimen de indulto por entonces vigente era muy similares a las que después iría configurando la desaparecida Pontificia Comisión Ecclesia Dei a través de sus respuestas privadas, como aquella que tradujimos en esta entrada.
Dicha Comisión es el resultado del cambio producido en la década de 1980 en torno a la Misa de siempre. Hace casi un cuarto de siglo, la Sagrada Congregación para el Culto Divino dictó una instrucción que contenía un indulto para usar el Misal Romano según la edición típica de 1962 según el parecer del obispo diocesano (Prot. núm. 686/84). Conocido como Quattuor Abhinc Annos por las primeras palabras de su texto latino ("Hace cuatro años...") y fechado 3 de octubre de 1984, esa instrucción facultaba al obispo del lugar para que autorizase a los sacerdotes y fieles que así lo solicitasen expresamente a celebrar la Santa Misa conforme al rito anterior a la reforma litúrgica posconciliar, siempre que se cumpliesen determinados requisitos. De esta manera, se ampliaba la concesión del decreto de 5 de noviembre de 1971 (llamado His Holiness) con el que Pablo VI había autorizado a la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales para seguir celebrando el rito de siempre con las reformas de 1965 ante la solicitud de un nutrido grupo de intelectuales, entre ellos la escritora Agatha Christie (de ahí que se le conozca informalmente este documento como "el indulto de Agatha Christie"; véase aquí la entrada dedicada a él).
El primer requisito para acceder a este régimen de excepción era que constase públicamente, sin ambigüedad alguna, que el sacerdote y los respectivos fieles no ponían en duda de ninguna manera la legitimidad y exactitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el papa Pablo VI en 1970. Este punto ha perdurado en la legislación actual (Instrucción Universae Ecclesiae, artículo 17).
La segunda exigencia atañía a que la celebración sólo servía para los grupos que la habían solicitado, quienes debían celebrar la Misa en las iglesias y oratorios señalados por el obispo diocesano, quedando excluidas las iglesias parroquiales, a no ser que el propio obispo lo permitiese para casos extraordinarios. De igual manera, la celebración había de realizarse en los días y condiciones fijados por el obispo de forma habitual o para cada caso. Esto cambia desde 2007 con el motu proprio Summorum Pontificum, que permite la celebración en cualquier lugar y cualquier día de la semana, aunque hay quienes han entendido que los domingos y fiestas sólo puede celebrarse una Misa según la forma extraordinaria (cfr. artículo 5, § 2).
El tercer requisito era que la celebración se hiciese según el Misal en vigor en 1962 y en lengua latina, debiendo evitarse cualquier tipo de mezcla entre los ritos y textos de ambos misales. Esta separación entre ambas formas del rito romano es recogida después por la Instrucción Universae Ecclesia (artículo 24).
Finalmente, la instrucción preveía que cada obispo había de informar a la Congregación para el Culto Divino sobre las concesiones otorgadas y, al terminar el primer año de vigencia, debía presentar una relación sobre el resultado de su aplicación. En paralelo, monseñor Augustin Paul Mayer, a la sazón Pro-Prefecto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino (asumió como prefecto el 25 de mayo de 1985), pidió al Dr. Eric de Saventhem, presidente de la Federación Internacional Una Voce, que efectuase una encuesta de alcance mundial acerca de la implementación práctica que había tenido el indulto. La investigación duró varios meses y el resultado final fue tan convincente que el Cardenal Mayer obtuvo el permiso del Papa para convocar una Comisión de Cardenales, a la que se le encomendó evaluar el indulto y sugerir enmiendas. El primero en hablar de la idea de esa comisión fue el propio Dr. de Saventhem, quien la mencionó durante una conferencia dada en Düsseldorf ese mismo año 1984. Hecha la convocatoria, se solicitó a éste que presentara sus propuestas de nuevas reglas para el uso del Misal de 1962, lo que hizo tras consultar al Consejo de la Federación.
Fue así como en diciembre de 1986 el papa Juan Pablo II instruyó la creación de una comisión integrada por nueve cardenales que formaban parte de la Curia para examinar el estatuto legal de la Misa de siempre a partir de las pocas informaciones recibidas y del completo reporte presentado por la Federación Internacional Una Voce. Ella estaba integrada por los cardenales Agostino Casaroli (Secretario de Estado), Bernardin Gantin (Prefecto de la Congregación para los Obispos), Paul Augustin Mayer (Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos), Antonio Innocenti (Prefecto de la Congregación para el Clero), Silvio Oddi (Camarlengo del Colegio Cardenalicio), Pietro Palazzini (Prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos), Joseph Ratzinger (Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe), Alfons Maria Stickler (Prefecto de la Biblioteca Apostólica Vaticana) y Jozef Tomko (Prefecto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos). En una entrevista, el Cardenal Darío Castrillón Hoyos mencionaba a los cardenales Edouard Gagnon (Presidente del Pontificio Consejo para la Familia) y William Wakefield Baum (Prefecto de la Congregación para la Educación Católica) como miembros de dicha Comisión, sin incluir a Oddi, Palazzini y Tomko, aunque es poco probable que lo hayan sido por sus encargos específicos y la materia de estudio a la que ella debía abocarse (véase la referencia a la composición primeramente señalada aquí y aquí). Al parecer, esta Comisión tuvo una única sesión. La verdad es que, además del Cardenal Castrillón, las únicas referencias que existen a su funcionamiento provienen del Dr. Eric de Saventhem, quien la mencionó en la carta dirigida en 1994 al Cardenal Giovanni Battista Re, y del Cardenal Stickler, uno de sus integrantes, que aludió a la reunión de 1986 en una conferencia impartida en Estados Unidos.
En concreto, el trabajo de los cardenales debía abocarse al examen de dos preguntas: la primera de ellas era si el papa Pablo VI había autorizado a los obispos para prohibir la celebración de la Misa tradicional, mientras que la segunda decía relación con si cualquier sacerdote gozaba del derecho de celebrar esa Misa, tanto en público como en privado, sin restricción de ninguna especie, incluso contra la voluntad de su Ordinario. La Comisión determinó casi por unanimidad (8 de 9 cardenales) que el papa Pablo VI nunca concedió a los obispos la autoridad para prohibir a un sacerdote celebrar la Santa Misa según el Misal codificado por San Pío V, pues la disciplina de los ritos estaba reservado a la Sede Apostólica. Y eso, pese a que el propio Papa había declarado en el consistorio del 24 de mayo de 1976, poco antes de las ordenaciones sacerdotes en el seminario de Écône respecto de las cuales monseñor Lefebvre había recibido una monición de no llevarlas a efecto, que "[e]l nuevo Ordo ha sido promulgado para que se sustituya el antiguo". Respecto a la segunda cuestión, la comisión sí fue unánime en declarar que a los sacerdotes no se les puede obligar a celebrar el rito de la Misa reformada, por lo que los obispos no tienen competencia para prohibir o imponer restricciones a la celebración del usus antiquior, ya sea en público o en privado.
Tras una época de dura persecución, que siempre vuelve a reaparecer (recuérdese, por ejemplo, que en 2017 S.E.R. Mons. Klaus Dick, obispo auxiliar emérito de Colonia, había señalado con crudeza en una entrevista que, "en la práctica, la aversión contra la forma del viejo rito es tan fuerte, que no se permite que se lo celebre"), la Santa Sede reconocía el derecho de cualquier sacerdote a celebrar la Misa tradicional, y esto se confirmaba por el hecho de que, cada vez que alguno era injustamente suspendidos por su obispo por ese motivo, la Sede Apostólica anulaba siempre la pena si el caso había sido objeto de recurso. Aunque no había claridad al respecto, esto era una prueba más de que no eran los sacerdotes quienes desobedecían cuando celebraban la Misa tradicional, sino que eran los obispos los que al impedirlo se situaban fuera del derecho canónico y litúrgico, configurándose un verdadero abuso de poder (véase lo dicho al respecto en esta entrada). De ahí que las penas infligidas a los sacerdotes por celebrar la Misa tridentina fuesen nulas e inválidas, como se establecía ya en la Constitución apostólica Quo primum tempore (1570).
(Foto: KNA/Kath.ch)
Dicha Comisión es el resultado del cambio producido en la década de 1980 en torno a la Misa de siempre. Hace casi un cuarto de siglo, la Sagrada Congregación para el Culto Divino dictó una instrucción que contenía un indulto para usar el Misal Romano según la edición típica de 1962 según el parecer del obispo diocesano (Prot. núm. 686/84). Conocido como Quattuor Abhinc Annos por las primeras palabras de su texto latino ("Hace cuatro años...") y fechado 3 de octubre de 1984, esa instrucción facultaba al obispo del lugar para que autorizase a los sacerdotes y fieles que así lo solicitasen expresamente a celebrar la Santa Misa conforme al rito anterior a la reforma litúrgica posconciliar, siempre que se cumpliesen determinados requisitos. De esta manera, se ampliaba la concesión del decreto de 5 de noviembre de 1971 (llamado His Holiness) con el que Pablo VI había autorizado a la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales para seguir celebrando el rito de siempre con las reformas de 1965 ante la solicitud de un nutrido grupo de intelectuales, entre ellos la escritora Agatha Christie (de ahí que se le conozca informalmente este documento como "el indulto de Agatha Christie"; véase aquí la entrada dedicada a él).
El primer requisito para acceder a este régimen de excepción era que constase públicamente, sin ambigüedad alguna, que el sacerdote y los respectivos fieles no ponían en duda de ninguna manera la legitimidad y exactitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el papa Pablo VI en 1970. Este punto ha perdurado en la legislación actual (Instrucción Universae Ecclesiae, artículo 17).
La segunda exigencia atañía a que la celebración sólo servía para los grupos que la habían solicitado, quienes debían celebrar la Misa en las iglesias y oratorios señalados por el obispo diocesano, quedando excluidas las iglesias parroquiales, a no ser que el propio obispo lo permitiese para casos extraordinarios. De igual manera, la celebración había de realizarse en los días y condiciones fijados por el obispo de forma habitual o para cada caso. Esto cambia desde 2007 con el motu proprio Summorum Pontificum, que permite la celebración en cualquier lugar y cualquier día de la semana, aunque hay quienes han entendido que los domingos y fiestas sólo puede celebrarse una Misa según la forma extraordinaria (cfr. artículo 5, § 2).
El tercer requisito era que la celebración se hiciese según el Misal en vigor en 1962 y en lengua latina, debiendo evitarse cualquier tipo de mezcla entre los ritos y textos de ambos misales. Esta separación entre ambas formas del rito romano es recogida después por la Instrucción Universae Ecclesia (artículo 24).
(Foto: Katholisch.de)
Finalmente, la instrucción preveía que cada obispo había de informar a la Congregación para el Culto Divino sobre las concesiones otorgadas y, al terminar el primer año de vigencia, debía presentar una relación sobre el resultado de su aplicación. En paralelo, monseñor Augustin Paul Mayer, a la sazón Pro-Prefecto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino (asumió como prefecto el 25 de mayo de 1985), pidió al Dr. Eric de Saventhem, presidente de la Federación Internacional Una Voce, que efectuase una encuesta de alcance mundial acerca de la implementación práctica que había tenido el indulto. La investigación duró varios meses y el resultado final fue tan convincente que el Cardenal Mayer obtuvo el permiso del Papa para convocar una Comisión de Cardenales, a la que se le encomendó evaluar el indulto y sugerir enmiendas. El primero en hablar de la idea de esa comisión fue el propio Dr. de Saventhem, quien la mencionó durante una conferencia dada en Düsseldorf ese mismo año 1984. Hecha la convocatoria, se solicitó a éste que presentara sus propuestas de nuevas reglas para el uso del Misal de 1962, lo que hizo tras consultar al Consejo de la Federación.
Fue así como en diciembre de 1986 el papa Juan Pablo II instruyó la creación de una comisión integrada por nueve cardenales que formaban parte de la Curia para examinar el estatuto legal de la Misa de siempre a partir de las pocas informaciones recibidas y del completo reporte presentado por la Federación Internacional Una Voce. Ella estaba integrada por los cardenales Agostino Casaroli (Secretario de Estado), Bernardin Gantin (Prefecto de la Congregación para los Obispos), Paul Augustin Mayer (Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos), Antonio Innocenti (Prefecto de la Congregación para el Clero), Silvio Oddi (Camarlengo del Colegio Cardenalicio), Pietro Palazzini (Prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos), Joseph Ratzinger (Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe), Alfons Maria Stickler (Prefecto de la Biblioteca Apostólica Vaticana) y Jozef Tomko (Prefecto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos). En una entrevista, el Cardenal Darío Castrillón Hoyos mencionaba a los cardenales Edouard Gagnon (Presidente del Pontificio Consejo para la Familia) y William Wakefield Baum (Prefecto de la Congregación para la Educación Católica) como miembros de dicha Comisión, sin incluir a Oddi, Palazzini y Tomko, aunque es poco probable que lo hayan sido por sus encargos específicos y la materia de estudio a la que ella debía abocarse (véase la referencia a la composición primeramente señalada aquí y aquí). Al parecer, esta Comisión tuvo una única sesión. La verdad es que, además del Cardenal Castrillón, las únicas referencias que existen a su funcionamiento provienen del Dr. Eric de Saventhem, quien la mencionó en la carta dirigida en 1994 al Cardenal Giovanni Battista Re, y del Cardenal Stickler, uno de sus integrantes, que aludió a la reunión de 1986 en una conferencia impartida en Estados Unidos.
En concreto, el trabajo de los cardenales debía abocarse al examen de dos preguntas: la primera de ellas era si el papa Pablo VI había autorizado a los obispos para prohibir la celebración de la Misa tradicional, mientras que la segunda decía relación con si cualquier sacerdote gozaba del derecho de celebrar esa Misa, tanto en público como en privado, sin restricción de ninguna especie, incluso contra la voluntad de su Ordinario. La Comisión determinó casi por unanimidad (8 de 9 cardenales) que el papa Pablo VI nunca concedió a los obispos la autoridad para prohibir a un sacerdote celebrar la Santa Misa según el Misal codificado por San Pío V, pues la disciplina de los ritos estaba reservado a la Sede Apostólica. Y eso, pese a que el propio Papa había declarado en el consistorio del 24 de mayo de 1976, poco antes de las ordenaciones sacerdotes en el seminario de Écône respecto de las cuales monseñor Lefebvre había recibido una monición de no llevarlas a efecto, que "[e]l nuevo Ordo ha sido promulgado para que se sustituya el antiguo". Respecto a la segunda cuestión, la comisión sí fue unánime en declarar que a los sacerdotes no se les puede obligar a celebrar el rito de la Misa reformada, por lo que los obispos no tienen competencia para prohibir o imponer restricciones a la celebración del usus antiquior, ya sea en público o en privado.
Tras una época de dura persecución, que siempre vuelve a reaparecer (recuérdese, por ejemplo, que en 2017 S.E.R. Mons. Klaus Dick, obispo auxiliar emérito de Colonia, había señalado con crudeza en una entrevista que, "en la práctica, la aversión contra la forma del viejo rito es tan fuerte, que no se permite que se lo celebre"), la Santa Sede reconocía el derecho de cualquier sacerdote a celebrar la Misa tradicional, y esto se confirmaba por el hecho de que, cada vez que alguno era injustamente suspendidos por su obispo por ese motivo, la Sede Apostólica anulaba siempre la pena si el caso había sido objeto de recurso. Aunque no había claridad al respecto, esto era una prueba más de que no eran los sacerdotes quienes desobedecían cuando celebraban la Misa tradicional, sino que eran los obispos los que al impedirlo se situaban fuera del derecho canónico y litúrgico, configurándose un verdadero abuso de poder (véase lo dicho al respecto en esta entrada). De ahí que las penas infligidas a los sacerdotes por celebrar la Misa tridentina fuesen nulas e inválidas, como se establecía ya en la Constitución apostólica Quo primum tempore (1570).
(Foto: Dom Radio)
Además, la Comisión se ocupó del indulto de 1984 y de los resultados que había significado su aplicación para la Iglesia universal.De forma también unánime, su conclusión fue que, en la práctica, el régimen del indulto había demostrado ser poco útil, y la razón era que las condiciones fijadas en la instrucción Quattuor abhinc annos para autorizar la celebración de la Misa de siempre eran "demasiado restrictivas y debían ser mitigadas" (Carta del Cardenal Mayer a los obispos norteamericanos, de 20 de marzo de 1991, Prot. núm. 500/90). Esto llevó a la Comisión a sugerir algunas recomendaciones detalladas para que el Papa dictase una nueva reglamentación sobre la liturgia tradicional, con el propósito de reafirmar y aclarar a los obispos que la verdadera voluntad del Santo Padre no consistía negativamente en una concesión de tolerancia, sino más bien, positivamente, en una verdadera y precisa iniciativa pastoral tomada no para calmar las reacciones a los abusos litúrgicos, sino para recomponer la disensión en el Pueblo de Dios y favorecer la reconciliación pastoral entre los fieles.
Por diversas razones, especialmente por las presiones de algunas conferencias episcopales, este nuevo documento nunca se dictó durante el largo pontificado de Juan Pablo II y hubo que esperar hasta 2007, cuando su sucesor promulgó el motu proprio Summorum Pontificum que dio plena ciudadanía (ahora sin dudas jurídicas) para el uso de la desde entonces denominada "forma extraordinaria" del rito romano.
El contenido de las recomendaciones hechas por la Comisión de Cardenales se puede resumir de la siguiente forma y en ellas están reflejadas no pocas de las sugerencias hechas por la Federación Internacional Una Voce a través de su presidente:
1. En todas las ceremonias del rito romano se ha dar el debido honor el honor a la lengua latina. Por consiguiente, los obispos deben asegurarse de que en los domingos y días feriales se celebre al menos una Misa latina en cada una de las localidades importantes de la diócesis. Con todo, y por razones pastorales, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula.
El contenido de las recomendaciones hechas por la Comisión de Cardenales se puede resumir de la siguiente forma y en ellas están reflejadas no pocas de las sugerencias hechas por la Federación Internacional Una Voce a través de su presidente:
1. En todas las ceremonias del rito romano se ha dar el debido honor el honor a la lengua latina. Por consiguiente, los obispos deben asegurarse de que en los domingos y días feriales se celebre al menos una Misa latina en cada una de las localidades importantes de la diócesis. Con todo, y por razones pastorales, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula.
2. Para sus Misas privadas, todo sacerdote pueden usar el latín sin ninguna restricción. De hecho, los cardenales recordaban que el papa Pablo VI había dicho que, de por sí, el sacerdote en privado había de decir la Misa reformada en latín, ya que la concesión hecha para el uso de las lenguas vernáculas era sólo de orden pastoral, para permitir a los fieles comprender los contenidos del rito y, de ese modo, participar mejor, lo que no ocurre en las celebraciones sin pueblo.
3. En las Misas celebradas en latín, con o sin pueblo, el celebrante tiene derecho a elegir libremente entre el Misal de Pablo VI (1970) y el de Juan XXIII (1962).
4. Si el celebrante elige el Misal reformado, debe observar las rúbricas que le son propias.
5. Si el celebrante elige el Misal de Juan XXIII, está obligado a ceñirse a las rúbricas de ese Misal, pero se permite que pueda (i) usar el idioma latino o el vernáculo para las lecturas, y (ii) hacer uso de los prefacios y oraciones adicionales del Propio de la Misa contenida en el Misal reformado, quedando obligado a introducir la Oración universal.
Cumple recodar que el uso pastoral del vernáculo para las lecturas fue conservado tanto en Summorum Pontificum (artículo 6°) como en la instrucción Universae Ecclesia (artículo 26), siempre que se empleen traducciones aprobadas por la Sede apostólica (véase aquí lo dicho al respecto, así como la respuesta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei traducida en esta entrada, y también aquí y aquí lo escrito por el Dr. Peter Kwasniewski). Como después quedó refrendado con esos documentos, la Comisión expresó sus dudas cuanto al uso facultativo del leccionario reformado, puesto que se temía la confusión que podía producirse a causa de la no perfecta correspondencia al calendario de los dos Misales. Por su parte, el uso de los prefacios y la inclusión de la Oración universal fue algo que más tarde llegó a sugerir la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (véase aquí).
6. El calendario litúrgico para las fiestas será el del Misal elegido por el celebrante.
El punto también quedó zanjado por la instrucción Universae Ecclesia (artículo 26), frente a lo que fue el criterio de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei entre 1988 y 2007 (véase aquí). Como ha quedado dicho, ya la Comisión de Cardenales había hecho presente su reserva respecto del uso del leccionario reformado para la Misa tradicional por la falta de exacta correspondencia en los calendarios.
5. Si el celebrante elige el Misal de Juan XXIII, está obligado a ceñirse a las rúbricas de ese Misal, pero se permite que pueda (i) usar el idioma latino o el vernáculo para las lecturas, y (ii) hacer uso de los prefacios y oraciones adicionales del Propio de la Misa contenida en el Misal reformado, quedando obligado a introducir la Oración universal.
Cumple recodar que el uso pastoral del vernáculo para las lecturas fue conservado tanto en Summorum Pontificum (artículo 6°) como en la instrucción Universae Ecclesia (artículo 26), siempre que se empleen traducciones aprobadas por la Sede apostólica (véase aquí lo dicho al respecto, así como la respuesta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei traducida en esta entrada, y también aquí y aquí lo escrito por el Dr. Peter Kwasniewski). Como después quedó refrendado con esos documentos, la Comisión expresó sus dudas cuanto al uso facultativo del leccionario reformado, puesto que se temía la confusión que podía producirse a causa de la no perfecta correspondencia al calendario de los dos Misales. Por su parte, el uso de los prefacios y la inclusión de la Oración universal fue algo que más tarde llegó a sugerir la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (véase aquí).
6. El calendario litúrgico para las fiestas será el del Misal elegido por el celebrante.
El punto también quedó zanjado por la instrucción Universae Ecclesia (artículo 26), frente a lo que fue el criterio de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei entre 1988 y 2007 (véase aquí). Como ha quedado dicho, ya la Comisión de Cardenales había hecho presente su reserva respecto del uso del leccionario reformado para la Misa tradicional por la falta de exacta correspondencia en los calendarios.
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