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sábado, 13 de noviembre de 2021

Respuesta de la Congregación para el Culto Divino respecto de la aplicación de Traditionis Custodes

El miércoles publicados en esta bitácora una carta del Rvdo. Paul J. McDonald al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que había sido difundida por Peter Kwasniewski a través de Facebook. Dicha carta alude al intercambio sostenido entre fines de julio y principios de agosto de este año entre el Cardenal Vicent Nichols, arzobispo de Westminster y primado de Inglaterra y Gales, y monseñor Arthur Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, con ocasión de la aplicación del motu proprio Traditionis Custodes, que restringe severamente la celebración de la liturgia tradicional de la Iglesia.

A continuación, les ofrecemos la traducción de la carta del cardenal Nichols, datada el 28 de julio de 2021, y la respuesta de monseñor Roche, fechada el 4 de agosto siguiente, para que cada uno pueda formarse sobre el sentido de las restricciones y del espíritu de la implementación del motu proprio sobre la liturgia tradicional, que devuelve a ésta a un estado similar al existente en 1984. Sin embargo, cumple advertir que el prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos precisa que su respuesta es a título personal, y no compromete a su dicasterio. 

En rigor, la respuesta no da demasiados criterios adicionales para la implementación de las nuevas normas sobre la Misa tradicional. El prefecto del dicasterio encargado de la aplicación litúrgica del motu proprio Traditionis Custodes señala que ha existido una "mala interpretación" y una inadecuada "promoción del uso" de los textos expedidos para la antigua liturgia romana (refiriéndose al motu proprio Summorum Pontificum y la instrucción Universae Ecclesiae que lo desarrollaba, así como a los primeros textos dados durante el pontificado del papa Juan Pablo II), puesto que se trataba de "concesiones limitadas de anteriores Pontífices" que "han sido usadas para alentar una liturgia que no calza con la reforma conciliar (textos que, de hecho, fueron abrogados por el papa san Pablo VI), y una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia". Esta lectura no tiene sustento ni en los textos legislativos referidos ni en el deseo del papa emérito Benedicto XVI, que buscaba tanto dar a conocer el tesoro litúrgico romano a las nuevas generaciones como promover un mutua enriquecimiento de las dos formas del rito romano. Tampoco se ve cómo la celebración un rito cuyas raíces proviene del siglo IV puede significar una eclesiología diversa que no se ajusta al Magisterio de la Iglesia, el cual supone la explicitación de la Revelación contenida en las Sagradas Escrituras y la Tradición, a menos que se sostenga que el Magisterio puede cambiar en el tiempo. Además, hay que recordar que en 2020 la Congregación para la Doctrina de la Fe introdujo nuevos santos y permitió la inclusión de prefacios adicionales en la liturgia de siempre, favoreciendo así el desarrollo orgánico de los ritos, como antes había hecho el papa Benedicto XVI al ajustar la redacción de una de las oraciones del Viernes Santo. Quizá el punto que más llama la atención sea el desconocimiento de monseñor Roche, nacido en el condado de Yorkshire del Oeste, respecto del llamado "indulto inglés" o "indulto de Agatha Christie", del cual la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos no tiene ninguna noticia. 

Respecto de los criterios hermenéuticos, la respuesta de monseñor Roche sólo aclara dos puntos que no se desprenden de la simple lectura del motu proprio Custodes Traditionis: el ajuste del calendario litúrgico y la forma de leer las lecturas en su traducción al vernáculo. De este último aspecto ya habíamos dado nuestra opinión en una entrada anterior. 

El intercambio epistolar que reproducimos motivó una respuesta de parte del Dr. Joseph Shaw, presidente de la Federación Internacional Una Voce y de la Latin Mass Society. 

El papa Francisco
(Foto: Ecuadortv)

***

A Su Excelencia

El Arzobispo Arthur Roche

Congregación para el Culto Divino

y la Disciplina de los Sacramentos

00120

Ciudad del Vaticano


28 de julio de 2021

 

Su Excelencia:

Luego de la publicación del motu proprio Traditionis Custodes de nuestro Santo Padre el papa Francisco, le escribo, habiendo conversado con varios de nuestros obispos, para pedir a su Congregación instrucciones relativas a la aplicación por nuestra parte del motu proprio en Inglaterra y Gales.

 Hay algunos puntos especiales en que quisiéramos tener alguna clarificación.

(a) ¿Va a publicar su Congregación o el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos alguna guía adicional para la interpretación o la aplicación del motu proprio?

(b) Hemos advertido que el actual motu proprio ha abrogado todas las “normas previas, instrucciones, permisos y costumbres que no concuerden con las decisiones del presente motu proprio” (art. 8). Por ello le preguntamos a Su Excelencia si la aplicación de Traditionis Custodes, ha abrogado también, sin mencionarlos específicamente, el uso de la forma extraordinaria para otros sacramentos distintos de la celebración de la Santa Misa (1962) y el uso del Breviario Romano (1962), puesto que ellos fueron mencionados específicamente en Summorum Pontificum, artículo 9?

(c) ¿Cómo ha de coordinarse el Calendario Nacional para Inglaterra y Gales (basado en el calendario universal) con el uso del Calendario “tridentino” en el caso de fiestas como Corpus Christi, que caen en días diferentes?

(d) No existe una correlación clara entre el Leccionario del “Novus Ordo”, cuyo uso está aprobado para Inglaterra y Gales, y el del rito de 1962. ¿Está permitido remitirse directamente a las ediciones originales de la Biblia (que en Inglaterra y Gales serían la Biblia de Jerusalén original y la New Revised Standard Version), de las cuales se toman los textos actuales del Leccionario, a fin de encontrar los textos correspondientes?

(e) ¿Cómo han de entenderse los “grupos” que el Santo Padre menciona en el motu proprio? ¿Ha de interpretarse el término como referido a grupos formalmente constituidos de fieles, o se aplica el motu proprio a quienes, libre y voluntariamente, se reúnen para celebrar la Misa en la forma extraordinaria? Esto es una cuestión pastoral importante en Inglaterra y Gales.

(f) Finalmente, Ud. sabe que, desde el tiempo del indulto otorgado al Cardenal Heenan ennoviembre de 1971, ha habido siempre muchos fieles que piden que sus Misas de Requiem se celebren según los textos litúrgicos anteriores a 1970. ¿Permite esto el actual motu proprio? ¿Cómo debe procederse? Por ejemplo, ¿sería necesario que el Requiem se celebrara en un lugar designado por un sacerdote autorizado para ello, según las nuevas disposiciones?

Estas son las preguntas que se ha planteado, y agradeceríamos que la Congregación nos guiara a su respecto.

Aunque el motu proprio ha comenzado a regir inmediatamente, estamos conscientes de que su aplicación correcta y duradera ha de tomar algún tiempo. De la combinación del motu proprio y de la Carta que lo acompaña resulta claro que el Santo Padre desea que haya unidad en la plegaria litúrgica, expresada mediante “la única expresión de la lex orandi del rito romano”. Con dedicación pastoral habremos de acompañar a quienes están firmemente adheridos al Misal de 1962 a fin de acercarlos al Misal de los santos papas Pablo VI y Juan Pablo II.

Una de las dificultades que prevemos en Inglaterra y Gales es cómo responder a la Latin Mass Society. Adjunto una carta que he recibido de su Director, el Dr. Joseph Shaw, junto con una interpretación canónica del motu proprio. El sitio web de la Latin Mass Society y su declaración de principios establecen, de forma prominente, que su razón de ser “es constituir una asociación de fieles católicos dedicados a la promoción de la liturgia romana tradicional de la Iglesia católica y del latín en que se la celebra”. Obviamente, esto no concuerda con la mente del Santo Padre. Le agradeceríamos el consejo de la Congregación sobre el mejor modo de enfrentar esta situación. Estoy cierto de que existen otros grupos similares en toda la Iglesia que usan exclusivamente los ritos de 1962, tales como la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro (FSSP) y el Instituto de Cristo Rey Sumo Sacerdote (ICRSS), que tienen iglesias en este país. Le agradeceríamos también consejo en este aspecto.

Me anticipo a agradecer a Ud. su ayuda en estas materias y a asegurarle nuestro continuo apoyo con oraciones en su tarea y en la de su Congregación.

Atentamente,


+ Cardenal Vincent Nichols

            Arzobispo de Westminster



***

Congregación de Culto Divino

y Disciplina de los Sacramentos

 

Ciudad del Vaticano

4 de agosto de 2021

Prot. N. 378/21


Su Eminencia: 

Agradezco su carta de 28 de julio de 2021 y por dirigir sus consultas sobre [el motu proprio] Traditionis Custodes a esta Congregación. Esta está actualmente estudiando con mucha atención las implicancias del motu proprio y todavía no ha publicado ninguna directriz. Sin embargo, a fin de ayudar a Su Eminencia, me complace darle una respuesta inicial y compartir con Ud. lo que al presente pensamos de las materias que Ud. plantea. Esta respuesta es, por tanto, de naturaleza personal.

Está claro que el principal comentario sobre la nueva ley que rige el uso de los textos litúrgicos previos, por vía de concesión excepcional y no de promoción de ellos, es la carta a los obispos del papa Francisco. Es también evidente que estas concesiones excepcionales debieran hacerse sólo a quienes aceptan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices. Todo lo que aparece en la nueva ley se orienta al regreso de la liturgia, y su estabilización, a lo que fue decretado por el Concilio Vaticano II.

En relación con los puntos específicos que Ud. plantea: 

(a) La Congregación para la Doctrina de la Fe fue anteriormente el único dicasterio de la Santa Sede con competencia en estas materias. Esta ha sido ahora transferida en su totalidad a las Congregaciones para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica. Sólo ellas tienen competencia ahora en sus respectivos campos.

(b) Queda claro para la Congregación que la nueva ley abroga lo que se otorgó previamente por vía de concesión excepcional y limitada. La prudencia pastoral, sin embargo, puede determinar que, por sólo un período muy limitado y teniendo en vistas una mayor comunión eclesial, la implementación integral del motu proprio exija un cuidadoso monitoreo y una clara orientación hacia esa finalidad. Traditionis Custodes se refiere sólo al uso del Missale Romanum de 1962 y a las celebraciones eucarísticas. Ha existido una interpretación considerablemente errónea de disposiciones anteriores por vía de crecientes prácticas, desarrollos y promoción, que han alentado, de modo no menor, un crecimiento que no fue previsto ni aprobado por Pontífices anteriores. El desdibujamiento que ha habido del papel del Ordinario local, según el Concilio Vaticano II, como moderador, promotor y guardián de la liturgia ha resultado ser una pobre ayuda en este tema, razón por la cual el Santo Padre subraya ahora la importancia del papel del Obispo en la aplicación cabal de la nueva ley.

(c) El Calendarium del Missale Romanum de 1962 difiere del Calendarium Romanum Generale del Missale Romanum de 1970, que, establecido por el Concilio, rige a la única expresión del rito romano. Sin embargo, las leyes que se refieren a las fiestas obligatorias en el Código de Derecho Canónico de 1983 son posteriores a ambos Calendarios. La Conferencia Episcopal, por tanto, debiera estudiar estas materias muy cuidadosamente antes de acudir a esta Congregación para un ajuste según los cánones 1246-1248. Tal deliberación y correspondiente decisión debieran observarse también en el caso de otros usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico.

(d) Los textos de la Sagrada Escritura que deben usarse para las lecturas en el Misal de 1962 deben ser de la misma versión de la Escritura aprobada por la Conferencia Episcopal para su Ordo Lectionum Missae. Esto ha de observarse ciertamente también para los demás usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico.

(e) El término “grupos” se aplica a las parroquias personales que fueron erigidas anteriormente para la concesión del uso de la liturgia anterior, y a las reuniones de personas que se han estado reuniendo regularmente para la celebración de la Eucaristía con el Missale Romanum de 1962. Al mismo tiempo, el motu proprio pide a los Obispos no fundar nuevos grupos.

(f) Respecto del indulto concedido al Cardenal Heenan en noviembre de 1971, al cual Ud. se refiere, hemos revisado nuestros archivos y no hemos encontrado nada en relación con esto. Existe, sin embargo, correspondencia del Cardenal y de Obispo Wheeler sobre los ritos funerarios reformados, que data de octubre de 1971, pero no existe constancia de un indulto, ni hay más correspondencia sobre este tema en nuestros archivos. Si Su Eminencia ha visto el indulto, le agradecería que lo compartiera, junto con cualquier otra documentación atingente, con esta Congregación. En todo caso, debe tomarse nota de que Traditionis Custodes, núm. 8, abroga todas las normas, instrucciones, permisos y costumbres previas que no concuerdan con ley actual. Todo indulto previo ciertamente caería dentro de esta proscripción.

Claramente, estamos en un momento que exige de los pastores una delicadeza de cuidado y dirección para con quienes están más afectados con las leyes actualmente vigentes. El uso de los textos litúrgicos previos ha sido regulado, no suprimido. Las razones para ello están claramente explicadas en la carta del Papa. La mala interpretación y la promoción del uso de esos textos, según concesiones limitadas de anteriores Pontífices, han sido usadas para alentar una liturgia que no calza con la reforma conciliar (textos que, de hecho, fueron abrogados por el papa san Pablo VI), y una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia. 

La copia de la correspondencia proveniente de la Latin Mass Society que Ud. nos adjuntó es un buen ejemplo de esa interpretación vaga y de la promoción de esas liturgias, so capa de legislación vigente. Hay que dejarle muy en claro a dicha Sociedad que sólo los Obispos en comunión con el Papa son los moderadores de la liturgia y que la interpretación propia de Traditionis Custodes por parte de la Latin Mass Society no tiene ningún sostén, y no debiera publicársela como un comentario autorizado.

Espero que estos comentarios le sean de alguna ayuda en estos momentos en que Ud. está ponderando sus respuestas. Mientras tanto, tenga la seguridad de nuestra voluntad de ayudarlo y apoyarlo.

 Fraternalmente suyo en el Señor,


+Arthur Roche

Prefecto

 

Vittorio Francesco Viola, OFM

Secretario




miércoles, 10 de noviembre de 2021

Una carta al Prefecto de la Congregación de Culto Divino

En las dos últimas semanas ha sido noticia la publicación de una respuesta del Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos al Divino al Cardenal Vicent Nichols, arzobispo de Westminster y primado de la Iglesia de Inglaterra y Gales, fechada el pasado 4 de agosto, respecto de algunas dudas derivadas de la aplicación del motu proprio Traditionis Custodes, por las cuales el papa Francisco impuso severas restricciones a la celebración con el Misal romano previo a la reforma litúrgica.

La carta contenía seis preguntas: si se publicarían documentos posteriores de aplicación del motu proprio; si la exhortación papal deroga la celebración de otros sacramentos y el Breviario Romano; si hay que imponer el calendario litúrgico Novus Ordo al rito romano; qué traducción debe usarse en las lecturas de la Misa Tradicional; quiénes, exactamente, constituyen un “grupo” del rito tradicional; y si Traditionis Custodes permite las Misas de réquiem según el llamado "indulto de Agatha Christie" de 1971. Pronto les ofreceremos la traducción íntegra de las preguntas formuladas y de las respuestas, así como el comentario hecho por Joseph Shaw, presidente de la Federación Internacional Una Voce respecto de ellas. 

De momento, queremos compartir el texto de una carta del sacerdote canadiense Paul J. McDonald al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos suscitada con ocasión de la respuesta recién comentada, que fue publicada por Peter Kwasniewski en Facebook el 9 de noviembre de 2021. Aunque se trata de un texto breve, tiene interés porque deslinda un aspecto que muchas veces se confunde en las discusiones en torno a la liturgia: qué es dogmático y relativo a la teología, y qué es un aspecto puramente disciplinar. 

Monseñor Arthur Roche con el papa Francisco 
(Foto: fsspxnews)

Ella dice así: 

Estimado Mons. Roche,

Ud. ha escrito recientemente, en su carta al Cardenal Nichols, que las formas litúrgicas antiguas contienen o expresan “una eclesiología que no es parte del Magisterio de la Iglesia”. Esta declaración plantea un grave problema teológico. La naturaleza y el misterio de la Iglesia de Cristo está en el Credo y forma parte del Depositum fidei, y la doctrina transmitida, in eodem sensu eademque sententia, ha sido enseñada “de modo muy constante y firme” por los Pastores de la Iglesia. Esto constituye un acto del magisterio universal ordinario y, de acuerdo con Dei Filius y Lumen Gentium, tiene la nota de infalibilidad. Apartarse de esta “eclesiología” sería distanciarse de la fe misma.

No es absolutamente imposible que en el Concilio Vaticano II se contengan otros aspectos, pero no existe absolutamente ninguna rectificación, puesto que aquello que ha sido declarado infaliblemente, no puede, per se, necesitar correcciones. Pero, como Ud. lo sabe muy bien, nada de aquello que es nuevo en el Concilio tiene la nota de infalibilidad, como lo expresó claramente el papa San Pablo VI.

La Sagrada Liturgia, encarnada en los ritos tradicionales de la Iglesia Romana, transmite la “eclesiología” -o mejor, la Sagrada Doctrina- sobre la naturaleza de la Iglesia que ha sido recibida y que, como se dice anteriormente, es infalible. Es imposible que el verdadero Magisterio de la Iglesia pueda sostener algo que le sea contradictorio.

Por lo tanto, la razón esencial para el intento de eventual supresión de la Sagrada Liturgia tradicional de la Iglesia Romana debe ser claramente rechazada en el terreno dogmático.

Atentos saludos en Cristo Rey y en la Inmaculada,

Rvdo. Paul J. McDonald

jueves, 12 de agosto de 2021

Nostalgia del Credo

Hemos dicho muchas veces que la liturgia cautiva también a través de los sentidos, incluso a aquellos que no han recibido el don de la fe. Una muestra de este fenómeno es la reciente carta de Michel Onfray, un filósofo ateo que se ha declarado un "nietzscheano iconoclasta", escrita a propósito de la promulgación del motu proprio Custodes Traditionis, que restringe fuertemente la celebración de la Misa de siempre. La carta es dura y contrasta dos formas de entender la fe. Dice, por ejemplo, el autor francés: "El acto más importante del papa Francisco ha sido, en mi opinión, hacerse una foto delante de un crucifijo en el que Jesús lleva el chaleco salvavidas naranja de los migrantes. Este es el icono triunfante del Vaticano II, que descarta toda sacralidad y trascendencia en favor de una moralina extendida por todo el mundo como una capa dulce de un scout". A su juicio, la Misa tradicional es algo que la cultura occidental no puede echar por la borda: "La Misa en latín es el patrimonio genealógico de nuestra civilización. Heredera histórica y espiritualmente de un largo linaje sagrado de rituales, celebraciones y oraciones, todo ello cristalizado en una forma que ofrece un espectáculo total [...]". 

En esta misma línea, les ofrecemos hoy un fragmento de los diarios de Ignacio Peyró, actual director del Instituto Cervantes de Londres, donde cuenta su añoranza por el Credo definido en los Concilios de Nicea y Constantinopla, que es el que se reza en la Misa tradicional: 

Es una pena que ya no se rece el credo niceno-constantinopolitano. Fue el primero que aprendí. No creo que a nadie con un gusto por la poesía deje de resultarle fascinante: "Dios de Dios, Luz de Luz"..."de todo lo visible y lo invisible"..."que por nosotros los hombres y nuestra salvación"..."padeció bajo el poder de Poncio Pilato"...."y la vida del mundo futuro". Su majestuosidad conceptual encuentra -según mi buen entender, tan modesto en estas alturas teológicas- una plasmación verbal de categoría y empaque. Siempre pensé que me habría gustado, hombre al fin y al cabo no ajeno a las tentaciones de la escenografía, por esa tramoya magnificente: solo ahora entiendo que lo amo porque, por muy vacilante que sea mi fe, todavía representa algo así como un catálogo de dulzuras. 

Credo, Litografía Leblanc/Secretariado Nacional Catequístico
(Imagen: Surdoc)

Nota de la Redacción: El texto está tomado de Peyró, I., Ya sentarás cabeza. Cuando fuimos periodistas (2006-2011), Madrid, Libros del Asteroide, 2020, pp. 194-195.

viernes, 6 de agosto de 2021

Documental sobre la Misa tradicional (próximo estreno)

Este 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Santísima Virgen, se estrenará un hermoso documental sobre la Santa Misa tradicional. Es una excelente oportunidad de conocer este tesoro espiritual de la Iglesia y la humanidad, en su espiritualidad, teología, hermosura, riqueza artística e historia, y para compartirlo con quienes todavía conocen poco de esta Misa. 

El documental es el resultado de un proyecto que se viene desarrollando hace varios años. Ha sido hecho por un grupo de cineastas católicos, inspirados en las enseñanzas del papa Benedicto XVI al respecto, quien promulgó el motu propio que por 14 años permitió la concordia litúrgica en la Iglesia y el redescubrimiento del tesoro de la Misa de siempre por aquellas generaciones que no habían podido conocerla.  

Por su sinopsis, este documental promete ser una maravillosa oportunidad de conocer esta forma suprema del culto católico, como se ha practicado por siglos.

Será emitida gratuitamente y quienes quieran verla pueden inscribirse aquí.


lunes, 19 de julio de 2021

Declaración oficial de la Federación Internacional Una Voce sobre el motu proprio «Traditionis Custodes»


Declaración oficial de la Federación Internacional Una Voce sobre el motu proprio «Traditionis Custodes»

La Federación Internacional Una Voce (FIUV) es la organización mundial de fieles laicos adheridos a la celebración de la Misa conforme la Editio Typica 1962 del Misal Romano, conocido hasta ahora como la forma extraordinaria del rito romano, usus antiquior, o simplemente como Misa tradicional.

Desde su fundación en 1965, la Federación ha desarrollado sus actividades en obediencia y en armonía con la Santa Sede, donde ha sido recibida siempre con cordialidad y apertura.

El 16 de julio de 2021, e l Papa Francisco publicó la carta apostólica en forma de motu proprio Traditionis Custodes, que establece fuertes restricciones y limitaciones a la celebración de la Misa tradicional.

La Federación no puede dejar de notar que la motivación para la nueva carta apostólica, según lo declarado en la carta del Pontífice reinante que la acompaña, deriva de supuestas actitudes y palabras de aquellos de nosotros que escogemos la Misa tradicional, según lo reportado por algunos obispos a la Santa Sede, que suponen un «rechazo a la Iglesia y sus instituciones en el nombre de lo que ellos consideran la verdadera iglesia».

Adicionalmente a un «uso instrumental del Missale Romanun de 1962, que se caracteriza cada vez mas por un rechazo creciente no sólo de la reforma litúrgica, sino del Concilio Vaticano II con la afirmación in fundada e insostenible de que ha traicionado a la Tradición y a la verdadera Iglesia»

Tanto la caracterización de los católicos adheridos a la Misa tradicional, como el áspero tono de las nuevas restricciones, nos entristecen sobremanera. En nuestra experiencia como representantes de diversos grupos de fieles, lo que primeramente atrae a la gente a la espiritualidad de la Misa tradicional, no son discusiones teológicas o pastorales del pasado, sino el respeto por lo sagrado y el sentido de continuidad de la Tradición, la cual no permanece como una mera aspiración, sino que se vive diariamente en la forma en que la liturgia es celebrada, conforme al venerable rito que se ha desarrollado lentamente durante siglos y que nunca ha sido abrogado.

Ciertamente, como con otros grupos de fieles, no existe una homogeneidad absoluta en las opiniones y actitudes de quienes se adhieren al Misal anterior. Pero es precisamente en el deseo de asistir a esta Misa en el ámbito de sus Diócesis o parroquias, que estos católicos expresan implícitamente su reconocimiento a la verdadera Iglesia, cum Petro et sub Petro.

Finalmente, hijos de la Iglesia, queremos expresar nuestra tristeza por las nuevas restricciones para poder continuar alimentando nuestra vida espiritual utilizando las iglesias parroquiales como cualquier católico lo desearía.

Si hay algo que deseamos fervientemente es el poder vivir una vida normal sin ser forzados a usar espacios escondidos o inaccesibles. Creemos que los hermosos frutos espirituales de este Misal deben de ser compartidos, y rezamos para que podamos ser instrumentos de Dios dentro y fuera de la Iglesia.

La Federación está profundamente agradecida con cada uno de los Obispos que proveen la atención a los fieles adheridos a la antigua Misa en sus diócesis y a los sacerdotes a quienes se les ha confiado el cuidado de sus almas. En todo el mundo, los grupos Una Voce se unen en oración, como siempre, con sus obispos y con el Papa.

Muchos fieles nos buscan para dar a conocer sus deseos, particularmente en Roma, en una forma que combina un sincero respeto por la Iglesia Universal y por el Santo Padre, con un amor a las tradiciones que son fundamentalmente inseparables de ellos. Estamos comprometidos con esta tarea, la cual nosotros y nuestros predecesores hemos realizado durante más de medio siglo.


Felipe Alanís Suárez
Presidente
www.fiuv.org
Twitter @UnaVoceOfficial

Nota de la Redacción: El texto original fue publicado en inglés en la página de la Federación Internacional Una Voce. La traducción proviene de la versión que fue distribuida a los capítulos hispanoparlantes, con algunas correcciones de estilo. 

sábado, 17 de julio de 2021

Primeras reacciones ante el motu proprio Custodis Traditionis

Conmoción ha causado la promulgación del motu proprio Custodis Traditionis, por el cual el papa Francisco ha decidido que la Misa tradicional regrese a un estado similar o peor al que tenía antes del régimen de indulto de 1984. La situación ha provocado un inmenso sufrimiento a muchísimos católicos que siguen viviendo su fe de acuerdo con la enseñanza de Cristo explicada por la Iglesia en su Magisterio multisecular, frecuentando los sacramentos y en comunión jerárquica con el Sucesor de Pedro y los Obispos. Algunos vivieron los años de persecución, cuando la Misa tradicional estaba en la práctica prohibida y era perseguida en tantos lugares, incluso con actitudes que hoy parecen grotescas o surrealistas. La Asociación Litúrgica Magníficat es un ejemplo de esa preservación de lo sagrado, pues desde 1966 ha mantenido la celebración de la Santa Misa según los libros litúrgicos vigentes en 1962. Otras personas sólo han conocido la libertad y los frutos que trajo consigo el motu proprio Summorum Pontificum ahora derogado por el papa Francisco, que permitió que en estos últimos 14 años tanta gente conociera y se beneficiara de la Misa tradicional y que surgiesen institutos tradicionales en continuo crecimiento. Esta es la realidad de la gran mayoría de católicos, si se considera que los primeros cambios en la liturgia comenzaron en 1965 y el rito reformado entró en vigor en 1970. Sólo personas que hoy superan los 70 años tienen recuerdo de cómo era la Misa antes del Concilio Vaticano II; en su gran mayoría la feligresía de la Misa tradicional llegó a ella desde la liturgia reformada, buscando mayor piedad, sacralidad y misterio. Así lo demuestran las parroquias personales dedicadas a la Misa tradicional erigidas desde 2007 y los 468 obispos y cardenales que han celebrado públicamente con esos libros litúrgicos. 

La gravedad del documento publicado ayer tiene múltiples dimensiones que requieren análisis más detenidos. Las consecuencias más importantes inciden sobre el plano jurídico y el teológico. Desde el punto de vista del derecho, Custodis Traditionis confirma la visión posmoderna sobre lo jurídico. El derecho es un acto de poder que se ordena a reconfigurar las relaciones sociales conforme a los equilibrios que exige un difuso concepto de justicia social. La misma cosa justa (ipsa res iusta), que debe ser descubierta a través de la razón, no interesa porque los fines son ideológicos. En el plano teológico, el motu proprio reafirma la idea que las doctrinas de la Iglesia están sujetas a cambio y pueden sufrir alteraciones sustanciales por un acto de voluntad, pues el propósito es ajustar el dogma al espíritu del tiempo. Algo similar comentaba en esta bitácora Un padre de familia a propósito de la modificación del Catecismo de la Iglesia Católica respecto de la pena de muerte. Mientras hasta el 15 de julio de 2020, el rito romano tenía dos maneras de manifestación y en ambas se expresaban el culto en Espíritu y Verdad que Cristo le pidió a la Iglesia celebrar hasta su regreso, desde el día siguiente sólo existe una lex orandi para el rito romano: la liturgia reformada. Todo el desarrollo litúrgico anterior, que fue fruto de una evolución orgánica de siglos, ya no expresa (o quizá desde 1970 dejó de expresar) una forma legítima de manifiesta la fe de la Iglesia latina. Se trata de la negación de aquella constatación que hacía Benedicto XVI en la carta con que presentó a los Obispos el motu proprio Summorum Pontificum: "Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser  improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial". El nuevo texto pontificio demuestra que sí puede suceder que lo que tantas generaciones tuvieron como sagrado deje de serlo y se trasforme en perjudicial, bastando para ello una arbitraria declaración de voluntad. 

Las reacciones ante Custodes Traditionis se acrecientan con el paso de las horas, sobre todo porque la decisión del Papa se produce en medio de una pandemia que ha provocado que un sinnúmero de iglesias alrededor del mundo continúan sin atención sacramental de los fieles. En Chile, por ejemplo, somos muchos los fieles que hemos tenido que oír Misa desde la calle, detrás de una reja, y confesarnos entre los transeúntes que caminan por la acera. Y hemos sido afortunados, porque hay varias iglesias que continúan cerradas. Mientras el Papa impide una forma de celebración litúrgica en crecimiento, como lo ha mostrado la encuesta realizada por la Federación Internacional Una Voce, en una localidad de Bélgica, una de las cunas del Movimiento Litúrgico que impulsó la reforma de 1970 que se quiere reforzar, se ha anunciado la demolición del 40% de las iglesias católicas existentes. 

"Los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del rito romano"

Felipe Alanis, presidente de la Federación Internacional Una Voce, llama a trabajar más duro y hablar más fuerte sobre las razones por las que no hay que rendirse en defensa de la Tradición de la Iglesia, haciendo al mismo tiempo oración por ella y por el Papa. Caminante Wanderer llama a seguir celebrando la Misa tradicional como hasta ahora, y con más frecuencia y cantidad si cabe. Hay que demostrar que el árbol de la Tradición está vivo y, aunque haya sufrido una feroz mutilación, seguirá creciendo y dando frutos porque la naturaleza de las cosas (especialmente cuando son santas) puede más que los actos humanos. El P. Santiago Marín, que es un sacerdote que no podríamos calificar de un "rígido tradicionalista", destaca la dureza con unos y la pasividad con otros que muestra la Sede Apostólica, olvidando la misericordia que debe siempre combinarse con la justicia. Carmelo López-Arias lamenta que en Custodis Traditionis y la carta a los obispos que lo acompaña se "incluyan elementos que no parecen esenciales a su objeto y sin embargo resultan innecesariamente hirientes para sus destinatarios". También Infovaticana llama la atención sobre la dureza con el Santo Padre se expresa respecto de las formas litúrgicas previas a la reforma conciliar y a los fieles que quieren vivir su fe católica de acuerdo con ellas, contrariando su llamada a vivir una "revolución de la ternura" dentro y desde la Iglesia. Gregory DiPippo pedía oraciones por el Papa, cuyo pontificado quedará manchado "para el resto de la historia, junto con el propio trono de San Pedro, por este inédito y acto absolutamente gratuito de crueldad pastoral". Daño y descrédito son igualmente las dos consecuencias que Ex Orbe asigna al reciente documento pontificio. Acción Litúrgica, que ha vuelto a la actividad, considera que el motu proprio no parece "la carta de un Padre a sus hijos" ni tiene un efecto "en absoluto sanador"; su redacción evidencia que que "hay miles de católicos que a Roma no le gustan y que, probablemente, está más que dispuesta a que desaparezcan de la Iglesia, de una Iglesia en la que al parecer ya no son, ya no somos, bienvenidos".

Por su parte, los institutos tradicionales y los algunos obispos oscilan entre el desconcierto y las llamadas a la unidad en torno a la fe católica. Miguel Ángel Yáñez recuerda que el problema que hay detrás, y que el nuevo documento confirma, es mucho más profundo: se trata de dos formas distintas de concebir la Iglesia de Cristo. También lo dice Specola: "No estamos ante un problema de ritos, sino ante un problema de fe, y cuando se pierde entramos en una espiral de locura". Como decía Chesterton, "cuando se elige algo, se rechaza todo lo demás". Por lo demás, y en respuesta a un artículo de S.E.R. Arthur Roche, Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Mattew Hazell demostraba cuánto hay en el Misal reformado de aquel que lo precedió: sólo el 48,3% de las oraciones del Misal de 1962 están de alguna manera contenidas en el Misal de 1970, lo que demuestra que no existe unidad entre ambas expresiones rituales. Infovaticana expone las razones por las cuales el motu proprio del papa Francisco debe ser resistido, dado que se trata de una ley injusta que contraría el bien común de las almas. Rorate Caeli llama a ignorar el odioso y vengativo ataque a la Misa tradicional que supone Custodes Traditionis. Riposte Catholique subraya las contradicciones de un texto que hace retroceder 40 ó 50 años la concordia litúrgica en la Iglesia, abriendo heridas que poco a poco iban cicatrizando. En sentido similar, Leo Darroch denuncia las mentiras que hay en la argumentación que señala que San Juan Pablo II sólo quiso beneficiar a los grupos por entonces existentes y no a otros. Paix Liturgique señala a Andrea Grillo como unos de los impulsores de la decisión de derogar Summorum Pontificum y de devolver la Misa tradicional a las catacumbas. Sabido es que para el profesor del Pontificio Ateneo San Anselmo los sacramentos son formas de educar a los fieles. Finalmente, Stefano Fontana señala que las nuevas normas son el réquiem para la hermenéutica de la continuidad que intentó impulsar Benedicto XVI desde su célebre discurso a la Curia para la Navidad de 2005; desde hoy se entroniza la hermenéutica de la ruptura, con el Concilio Vaticano II como hito de diferenciación entre dos épocas. 

Con el fin de proporcionar material para la reflexión, compartimos con nuestros lectores dos textos breves sobre el nuevo texto pontificio escritos por el Dr. Joseph Shaw (Latin Mass Society) y el Dr. Peter Kwasniewski, que han sido traducidos por la Redacción. El primero de esos textos también ha sido traducido por Una Voce España. 

 "Se cuidará de no autorizar la constitución de nuevos grupos"
(Foto: Le Parisien)

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Algunos comentarios a la carta apostólica Custodis Traditionis

Joseph Shaw

A la luz de la publicación de la carta apostólica en forma de motu proprio Custodis Traditionis hoy en la mañana, quisiéramos comentar este documento y explicar a nuestros seguidores, en términos simples, lo que él significa en realidad.

Dicho documento habrá de ser una gran desilusión para los muchos sacerdotes y laicos católicos que respondieron a las palabras de los papas San Juan Pablo II y Benedicto XVI con las que ambos alentaron el uso de la tradición litúrgica anterior llamándola “justa aspiración” y “riquezas” de la Iglesia, respectivamente. Estos católicos han trabajado duramente durante muchos años, especialmente desde 2007, para construir la unidad de la Iglesia que, como lo declaró el Concilio Vaticano II, no depende de la uniformidad litúrgica, sino de la unidad de la fe bajo la autoridad del papa (Sacrosanctum Concilium 37; Orientalium Ecclesiarum 2).

La disposición de que la forma extraordinaria no se celebre en las iglesias parroquiales parece enteramente impracticable, en el contexto de las cuidadosas medidas que han tomado muchos obispos, desde hace mucho tiempo, en todo el mundo. 

El juicio negativo sobre la forma extraordinaria y sobre las comunidades que asisten a ellas parece absolutamente sin fundamento, y desafiamos a cualquier apologista de este documento a que aporte pruebas de que la forma extraordinaria ha debilitado la unidad de la Iglesia si se la compara con la celebración de los ritos orientales en occidente, las celebraciones litúrgicas especiales del movimiento neocatecumenal, o la gran variedad de estilos litúrgicos que uno encuentra en el contexto de la forma ordinaria del rito romano. 

Consideremos en detalle las normas de este documento:

Art. 1. Este parece refutar el argumento del papa Benedicto XVI de que se puede considerar que el rito romano tiene dos “formas”, la ordinaria y la extraordinaria. El documento adopta la terminología de “el Misal de 1962”.

Art. 2. Esto echa por tierra la presunción de autorización del Misal de 1962 creada por Summorum Pontificum en 2007. Sin embargo, esa presunción se basa en el hecho de que el Misal anterior nunca ha sido abrogado. Y puesto que el documento que comentamos no lo abroga formalmente, se crea una anomalía legal. 

Art. 3.1. La insistencia en que los grupos que asisten a la forma extraordinaria acepten, en algún sentido, la “validez y legitimidad” de la Misa reformada recuerda documentos anteriores (por ejemplo, el Indulto de 1984). Esto parece no ser más que un gesto inútil, ya que actualmente, tal como en aquella época, es imposible saber cómo los obispos podrían proceder a forzar dicha aceptación. 

Art. 3.2. En la práctica, hay obispos de todo el mundo que, ya sea por iniciativa propia o por la aprobación de iniciativas de sus sacerdotes, han señalado lugares en que la Misa antigua puede ser celebrada. La insistencia de que estos lugares no sean las iglesias parroquiales y de que no se erijan nuevas parroquias personales, parecería crear a los obispos un problema innecesario.

Muchas parroquias tienen “capillas adicionales”, oratorios de comunidades religiosas y otros lugares de culto, además de las iglesias parroquiales propiamente tales; pero no está claro qué ventaja se podría lograr, desde ningún punto de vista, si se transfirieran las celebraciones del Misal de 1962 a dichos lugares. 

Art. 3.3. Del mismo modo, ya hay obispos que, en la práctica, han determinado cuándo se puede celebrar el Misal de 1962, puesto que saben de la celebración pública de la Misa en sus diócesis y las permiten, al menos implícitamente. Debe advertirse que la Epístola y el Evangelio se leen por lo general en vernáculo en las celebraciones de 1962, y el actual documento no prohíbe que se las proclame también en latín, como ocurre en la actualidad. 

Art. 3.4, Art. 5. Estos artículos reestablecen el sistema vigente antes de 2007, cuando los obispos tenían que autorizar a los sacerdotes celebrar con el Misal de 1962. Sin embargo, hay que decir que los obispos conocen, e implícitamente permiten, a sus sacerdotes proceder de ese modo, ya que teniendo este conocimiento los nombran para desarrollar el ministerio parroquial u otras tareas. Esperar que los sacerdotes nuevamente soliciten este permiso (Art. 5) será, para muchos sacerdotes y obispos, una inútil actividad burocrática.

Art. 3.5. Los obispos siempre han tenido el poder de normar y, cuando hay razones suficientes, poner término a determinadas actividades pastorales en sus diócesis. Lo que las disposiciones del documento actual parecen establecer es una hermenéutica de la sospecha del Misal de 1962 y de quienes lo celebran o asisten a él, hasta el punto de que casi hay que considerados culpables mientras no demuestren su inocencia.   

Art. 3.6, Art. 4. Quitar a los obispos el poder de establecer nuevos grupos y de permitir a los sacerdotes que se ordenen en adelante la celebración de la Misa de 1962 parece estar en contradicción con la insistencia del documento en la autoridad y discreción de los obispos.

Arts. 6 y 7. Ambos declaran efectivamente abolida la autoridad de la Congregación de la Doctrina de la Fe en materias relacionadas con el Misal de 1962, la cual había sido reafirmada hace poco tiempo, cuando el papa Francisco amalgamó la Pontificia Comisión Ecclesia Dei con la Congregación para la Doctrina de la Fe. 

Si este documento es aplicado rigurosamente, entorpecerá gravemente la celebración, establecida desde hace ya mucho tiempo, del antiguo Misal, y conducirá a muchos fieles católicos, que no desean otra cosa que asistir a la antigua Misa en comunión con los obispos y el Santo Padre, a asistir a las celebraciones que están fuera de las estructuras de la Iglesia, sobre todo las de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X. 

Corresponde al obispo "indicar uno o más lugares donde los fieles adheridos a estos grupos pueden reunirse para la celebración eucarística (pero no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales)"
(Fotos: Rorate Caeli)

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Primeras preguntas 

Peter Kwasniewski

¿Es tan malo como parece el motu proprio Custodes Traditionis?

Sí, al menos si lo tomamos en serio y creemos y actuamos como si fuera obligatorio para nosotros. En cambio, si reconocemos que es intrínsecamente anti-católico y que ningún Papa tiene el derecho de pisotear a los miembros de la Iglesia como Francisco está tratando de hacer, lo veremos, más bien, como una carga exterior, como una plaga, o una guerra, o una hambruna, o un gobierno perverso que hay que derrocar o tolerar hasta que se acabe.

¿Tiene el Papa potestad para emitir semejante diktat? No. Ese diktat vale menos incluso que el papel en que está escrito.

Quienes aman la liturgia tradicional y reconocen en ella el punto focal del patrimonio de la Iglesia van a seguir adelante del mejor modo posible: no van a pedir permiso para celebrar la Misa de siempre; no van a leer las lecturas en vernáculo, tomadas de las “ediciones aprobadas” (¿alguien está por la Nueva Biblia Americana?); preferirían morir como mártires antes que morir en la ignominia de la retractación.

Cualquier obispo del mundo que tenga alguna idea de lo que es el incontenible amor por la Tradición que experimentan los jóvenes y de su poder para revitalizar la Iglesia, hará tranquilamente a un lado este doloroso documento como si nada hubiera cambiado o, más bien, procederá con la certeza de que, como lo ha dicho Rorate Coeli en Twitter, “Francisco morirá, y la Misa tradicional seguirá viva”. 

"Las indicaciones sobre cómo proceder en las diócesis están dictadas principalmente por dos principios: por un lado, prever el bien de aquellos que están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan tiempo para volver al rito romano promulgado por los santos Pablo VI y Juan Pablo II; por otro lado, interrumpir la erección de nuevas parroquias personales, vinculadas más al deseo y la voluntad de los sacerdotes individuales que a la necesidad real del «santo pueblo fiel de Dios"
(Foto: 78Actu)

viernes, 16 de julio de 2021

El motu proprio Custodis Traditionis, que restringe la celebración de los sacramentos con los libros previos a la reforma de 1970

Hoy, fiesta de la Santísima Virgen del Carmen, el papa Francisco ha promulgado una nueva regulación para la Misa de siempre, que declara la liturgia reformada como la única lex orandi del rito romano, elimina la libertad de celebración para los sacerdotes, confía al obispo las autorizaciones según su criterio pastoral y la evaluación de que se conserven las parroquias personales existentes, impide la creación de nuevos grupos de fieles, traspasa la supervisión de los institutos tradicionales a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y entrega la resolución de los asuntos litúrgicos a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El nuevo motu proprio lleva por nombre Traditionis Custodes y supone una derogación expresa del motu proprio Summorum Pontificum promulgado en 2007 por el hoy papa emérito Benedicto XVI, así como de la instrucción Universae Ecclesiae (2011) que lo desarrolla y de cualquier otra norma legal o consuetudinaria preexistente sobre la liturgia tradicional. Al igual que aquel motu proprio, el nuevo documento está acompañado de una carta del Santo Padre a los obispos donde explica que su decisión se funda en el deseo de favorecer la unidad de la Iglesia en torno a un único rito romano. Con esta nueva disciplina, la Misa tradicional regresa a una situación similar a aquella en la que se encontraba antes de la instrucción Quattuor abhinc annos (1984), olvidando los esfuerzos de concordia y caridad tendidos por los Papas anteriores.  

Compartimos con nuestros lectores ambos textos dados a conocer hoy por la Sede Apostólica. La traducción está tomada de Infovaticana y Adelante la fe, con algunas correcciones menores de estilo hechas a partir del texto latino e italiano ofrecido por el Bolletino quotidiano de la Santa Sede.  

(Foto: Sputnik)

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CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU «PROPRIO»
DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO

«CUSTODIAS TRADITIONIS»

SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTES DE LA REFORMA DE 1970

Guardianes de la Tradición, los obispos, en comunión con el obispo de Roma, constituyen el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares[1]. Bajo la guía del Espíritu Santo, mediante el anuncio del Evangelio y la celebración de la Eucaristía, gobiernan las Iglesias particulares que les han sido confiadas[2].

Promover la armonía y la unidad de la Iglesia, con solicitud paternal hacia quienes en algunas regiones se adhirieron a las formas litúrgicas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II, mis Venerados Predecesores, San Juan Pablo II y Benedicto XVI, concedieron y regularon la facultad de utilizar el Misal Romano publicado por San Juan XXIII en el año 1962[3]. De esta manera pretendían «facilitar la comunión eclesial a aquellos católicos que se sienten ligados a unas formas litúrgicas anteriores» y no a otros[4]. 

Siguiendo la iniciativa de mi Venerable Predecesor Benedicto XVI de invitar a los obispos a verificar la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum tres años después de su publicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe llevó a cabo una amplia consulta a los obispos en 2020, cuyos resultados se han examinado detenidamente a la luz de la experiencia adquirida en los últimos años.

Ahora, habiendo considerado los deseos formulados por el episcopado y habiendo escuchado la opinión de la Congregación para la Doctrina de la Fe, deseo, con esta Carta Apostólica, continuar aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial. Por lo tanto, me ha parecido apropiado establecer lo siguiente:

Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del rito romano.

Art. 2. El obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada[5], es responsable de regular las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis[6]. Por tanto, es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las directrices de la Sede Apostólica.

Art. 3. El obispo, en las diócesis en las que hasta ahora haya presencia de uno o más grupos celebrando según el Misal anterior a la reforma de 1970:

§ 1. Velar por que tales grupos no excluyan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Supremos Pontífices;

§ 2. Indicar uno o más lugares donde los fieles adheridos a estos grupos pueden reunirse para la celebración eucarística (pero no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales);

§ 3. Establecer en el lugar indicado los días en que se permiten las celebraciones eucarísticas con el uso del Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962[7]. En estas celebraciones las lecturas se deben proclamar en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico que han sido aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales;

§ 4. Nombrar un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de las celebraciones y de la pastoral de dichos grupos de fieles. El sacerdote que sea apto para este oficio, es competente para utilizar el Missale Romanum antes de la reforma de 1970, y debe tener un conocimiento de la lengua latina que le permita comprender plenamente las rúbricas y los textos litúrgicos, y estar animado por una viva caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial. De hecho, es necesario que el sacerdote encargado se preocupe no sólo por la celebración digna de la liturgia, sino también por la atención pastoral y espiritual de los fieles.

§ 5. En las parroquias personales erigidas canónicamente en beneficio de estos fieles, efectuará una evaluación adecuada de su utilidad real para el crecimiento espiritual, y evaluará si las mantiene o no.

§ 6. Se cuidará de no autorizar la constitución de nuevos grupos.

Art. 4. Los sacerdotes ordenados después de la publicación de este motu proprio, que pretendan celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al Obispo diocesano, quien consultará a la Sede Apostólica antes de otorgar la autorización.

Art. 5. Los sacerdotes que ya celebran según el Missale Romanum de 1962 pedirán autorización al obispo diocesano para seguir haciendo uso de la facultad.

Art. 6. Los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, erigidos entonces por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, son de competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Art. 7. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su competencia, ejercerán la autoridad de la Santa Sede, supervisando el cumplimiento de estas disposiciones. 

Art. 8. Se derogan las normas, instrucciones, concesiones y costumbres precedentes que no cumplan con lo dispuesto en este motu proprio.

Todo lo que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de motu proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, a pesar de cualquier disposición en contrario, incluso si existe mención particular, y establezco que sea promulgado mediante publicación en el periódico L’Osservatore Romano, que entre inmediatamente en vigor y posteriormente se publique en el Boletín Oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Juan de Letrán, el 16 de julio de 2021, memoria litúrgica de Nuestra Señora del Carmen, noveno año de uestro Pontificado.



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[1] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia “Lumen Gentium”, 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[2] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia “Lumen Gentium”, 21 de noviembre de 1964, n. 27: AAS 57 (1965) 32; CONC. ECUM. VAT. II, Decreto sobre la misión pastoral de los obispos en la Iglesia «Christus Dominus», 28 de octubre de 1965, n. 11: AAS 58 (1966) 677-678; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 833.

[3] Véase JUAN PABLO II, Litt. Ap. Motu proprio datae «Ecclesia Dei», 2 de julio de 1988: AAS 80 (1998) 1495-1498; BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae “Summorum Pontificum”, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 777-781; Litt. Ap. Motu proprio datae “Ecclesiae unitatem”, 2 de julio de 2009: AAS 101 (2009) 710-711.

[4] JUAN PABLO II, Litt. Ap. Motu proprio datae “Ecclesia Dei”, 2 de julio de 1988, n. 5: AAS 80 (1988) 1498.

[5] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, n. 41: AAS 56 (1964) 111; Caeremoniale Episcoporum, n. 9; CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción sobre algunas cosas que deben observarse y evitarse con respecto a la Santísima Eucaristía “Redemptionis Sacramentum”, 25 de marzo de 2004, nn. 19-25: AAS 96 (2004) 555-557.

[6] Cfr. CIC , can. 375, § 1; can. 392.

[7] Véase CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decreto «Quo magis» sobre la aprobación de siete nuevos prefacios para la forma extraordinaria del rito romano, 22 de febrero de 2020, y el Decreto «Cum sanctissima» sobre la celebración litúrgica en honor de los santos en la forma extraordinaria del rito romano, 22 de febrero de 2020: L’Osservatore Romano , 26 de marzo de 2020, p. 6.

Procesión de la ceremonia de clausura del IX Congreso Eucarístico Nacional (Chile, 1980)

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Carta del Santo Padre Francisco a los obispos de todo el mundo para presentar el motu proprio Custodis Traditionis sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970

Roma, 16 de julio de 2021.

Queridos hermanos en el episcopado:

Como hizo mi predecesor Benedicto XVI con Summorum Pontificum, yo también pretendo acompañar el motu proprio Traditionis custodes con una carta, para ilustrar las razones que me llevaron a esta decisión. Me dirijo a ustedes con confianza y parresía, en nombre de esa participación en «la preocupación por toda la Iglesia, que contribuye de manera suprema al bien de la Iglesia universal», como nos recuerda el Concilio Vaticano II[1].

Son evidentes para todos las razones que movieron a San Juan Pablo II y Benedicto XVI a conceder la posibilidad de utilizar el Misal Romano promulgado por San Pío V, publicado por San Juan XXIII en 1962, para la celebración del sacrificio eucarístico. La facultad, otorgada por indulto de la Congregación para el Culto Divino en 1984[2] y confirmado por San Juan Pablo II en el motu proprio Ecclesia Dei de 1988[3], fue motivada sobre todo por el deseo de favorecer la recomposición del cisma derivado del movimiento liderado por el arzobispo Lefebvre. La petición, dirigida a los obispos, de acoger con generosidad las «justas aspiraciones» de los fieles que pedían el uso de ese Misal, tenía por tanto una razón eclesial para recomponer la unidad de la Iglesia.

Esa facultad fue interpretada por muchos dentro de la Iglesia como la posibilidad de utilizar libremente el Misal Romano promulgado por San Pío V, determinando un uso paralelo al Misal Romano promulgado por San Pablo VI. Para regular esta situación, Benedicto XVI intervino muchos años después sobre la cuestión, regulando un hecho dentro de la Iglesia, que consistió en que muchos sacerdotes y comunidades habían «aprovechado con gratitud la posibilidad que ofrece el motu proprio» de San Juan Pablo II. Subrayando cómo este desarrollo no era previsible en 1988, el motu proprio Summorum Pontificum de 2007 pretendía introducir «una regulación legal más clara»[4]. Se trataba de facilitar el acceso a aquellos, incluidos los jóvenes, «que descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran allí una forma particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía»[5]. Benedicto XVI declaró «el Misal promulgado por San Pío V y reeditado por el Beato Juan XXIII como una expresión extraordinaria de la misma lex orandi», otorgando una «posibilidad más amplia de utilizar el Misal de 1962»[6].

Apoyando su elección estaba la convicción de que esta disposición no pondría en duda una de las decisiones esenciales del Concilio Vaticano II, socavando así su autoridad: el motu proprio reconoció plenamente que «el Misal promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la lex orandi de la Iglesia Católica de rito latino «[7] . El reconocimiento del Misal promulgado por San Pío V «como una expresión extraordinaria de la propia lex orandi» no quiso en modo alguno desconocer la reforma litúrgica, sino que fue dictado por el deseo de responder a las «insistentes oraciones de estos fieles», permitiéndoles «celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como forma extraordinaria de la liturgia de la Iglesia»[8]. Respaldaba su discernimiento en el hecho de que quienes deseaban «encontrar la forma, querida por ellos, de la sagrada liturgia», «aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y eran fieles al Papa y a los Obispos»[9] . También declaró infundado el miedo a las escisiones en las comunidades parroquiales, porque «las dos formas de uso del rito romano podrían haberse enriquecido»[10]. Por ello invitó a los obispos a superar las dudas y los miedos y a recibir las normas, «haciendo que todo transcurra en paz y serenidad», con la promesa de que «se podrían buscar caminos para encontrar un remedio», en caso de que «aparecieran graves dificultades» en la aplicación de la legislación después de «la entrada en vigor del motu proprio»[11] .

Trece años más tarde he encargado a la Congregación para la Doctrina de la Fe que les envíe un cuestionario sobre la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. Las respuestas recibidas revelaron una situación que me duele y me preocupa, confirmando la necesidad de intervenir. Lamentablemente, la intención pastoral de mis predecesores, que habían pretendido «esforzarse al máximo para que todos aquellos que verdaderamente desean la unidad puedan permanecer en esta unidad o encontrarla de nuevo»[12], a menudo se ha descuidado seriamente. Una posibilidad ofrecida por san Juan Pablo II y con mayor magnanimidad aún por Benedicto XVI para recomponer la unidad del cuerpo eclesial en relación con las diversas sensibilidades litúrgicas sirvió para aumentar distancias, endurecer diferencias, construir contrastes que hieren a la Iglesia y obstaculizan su avance, exponiéndola al riesgo de divisiones.

Estoy igualmente afligido por los abusos de un lado y del otro en la celebración de la liturgia. Como Benedicto XVI, también yo estigmatizo que «en muchos lugares las prescripciones del nuevo Misal no se celebran fielmente, pero incluso se entiende como una autorización o incluso como una obligación a la creatividad, lo que a menudo conduce a distorsiones hasta el límite de lo que es soportable» [13]. Sin embargo, me entristece un uso instrumental del Missale Romanum de 1962, cada vez más caracterizado por un creciente rechazo no solo a la reforma litúrgica, sino al Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que ha traicionado la Tradición y la «verdad Iglesia». Si es cierto que el camino de la Iglesia debe entenderse en el dinamismo de la Tradición, «que nace de los Apóstoles y que avanza en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo» (DV 8), el Concilio Vaticano II constituye el etapa más importante de este dinamismo, recientemente, en la que el episcopado católico escuchó para discernir el camino que el Espíritu indicaba a la Iglesia. Dudar del Concilio significa dudar de las intenciones mismas de los Padres conciliares[14] y, en definitiva, dudar del mismo Espíritu Santo que guía a la Iglesia.

El mismo Concilio Vaticano II ilumina el significado de la opción de revisar la concesión permitida por mis predecesores. Entre los votos que los obispos han indicado con más insistencia, se destaca el de la participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia[15], en línea con lo que ya afirmaba Pío XII en la encíclica Mediator Dei sobre la renovación de la liturgia[16]. La constitución Sacrosanctum Concilium confirmó esta petición, deliberando sobre «la reforma y aumento de la liturgia»[17], indicando los principios que debían orientar la reforma[18]. En particular, estableció que esos principios se referían al rito romano, mientras que para los demás ritos legítimamente reconocidos, pidió que sean «prudentemente revisados ​​de manera integral en el espíritu de la sana tradición y dándoles un nuevo vigor según las circunstancias y necesidades de el tiempo»[19]. Sobre la base de estos principios se llevó a cabo la reforma litúrgica, que tiene su máxima expresión en el Misal Romano, publicado en editio typica por San Pablo VI[20] y revisado por San Juan Pablo II[21]. Por tanto, hay que suponer que el rito romano, adaptado varias veces a lo largo de los siglos a las necesidades de la época, no sólo se ha conservado, sino que se ha renovado «en el fiel respeto de la Tradición»[22]. Quien desee celebrar con devoción según la forma litúrgica precedente, no tendrá dificultad en encontrar en el Misal Romano reformado según la mente del Concilio Vaticano II todos los elementos del rito romano, en particular el Canon romano, que constituye uno de los los elementos más característicos.

Hay una última razón que quiero añadir al fundamento de mi elección: la estrecha relación entre la elección de las celebraciones según los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II y el rechazo de la Iglesia y sus instituciones es cada vez más evidente en las palabras y actitudes de muchos que se consideran la «verdadera Iglesia». Este es un comportamiento que contradice la comunión, alimentando ese impulso a la división –«Yo soy de Pablo; Yo, en cambio, pertenezco a Apolo; Yo soy de Cefas; Yo soy de Cristo»- contra el cual el apóstol Pablo reaccionó firmemente[23]. Es para defender la unidad del Cuerpo de Cristo que me veo obligado a revocar la facultad otorgada por mis Predecesores. El uso distorsionado que se ha hecho de ellos es contrario a las razones que les llevaron a conceder la libertad de celebrar la Misa con el Missale Romanum de 1962. Ya que «las celebraciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es “sacramento de unidad”»[24] , y deben hacerse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, reafirmando los lazos externos de incorporación a la Iglesia -profesión de fe, de los sacramentos, de comunión-, afirmó con san Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo «con el cuerpo, sino también» con el corazón [25] .

Queridos hermanos en el episcopado, Sacrosanctum Concilium explicó que la Iglesia «sacramento de la unidad» es tal porque es un «Pueblo Santo reunido y ordenado bajo la autoridad de los Obispos»[26]. Lumen gentium, al tiempo que recuerda al obispo de Roma ser «principio perpetuo y visible y fundamento de unidad tanto de los obispos como de la multitud de fieles», dice que vosotros sois «principio visible y fundamento de unidad en sus Iglesias locales, en el que y a partir del cual existe la única Iglesia Católica»[27].

Respondiendo a sus solicitudes, tomo la firme decisión de derogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores a este motu proprio, y de conservar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del rito romano. Me reconforta esta decisión el hecho de que, después del Concilio de Trento, San Pío V también derogó todos los ritos que no podían presumir de una antigüedad probada, estableciendo un único Missale Romanum para toda la Iglesia latina. Durante cuatro siglos, este Missale Romanum promulgado por San Pío V fue así la principal expresión de la lex orandi del rito romano, cumpliendo una función unificadora en la Iglesia. Para no contradecir la dignidad y grandeza de ese rito, los obispos reunidos en concilio ecuménico pidieron su reforma; su intención era que «los fieles no asistan al misterio de la fe como extraños o como espectadores silenciosos, sino que, con plena comprensión de los ritos y oraciones, participen en la acción sagrada de forma consciente, piadosa y activa»[28]. San Pablo VI, recordando que el trabajo de adecuación del Misal Romano ya había sido iniciado por Pío XII, declaró que la revisión del Misal Romano, realizada a la luz de las fuentes litúrgicas más antiguas, tenía como finalidad permitir a la Iglesia elevar, en la variedad de idiomas, «una y la misma oración» expresando su unidad[29]. Tengo la intención de restablecer esta unidad en toda la Iglesia de rito romano.

El Concilio Vaticano II, al describir la catolicidad del Pueblo de Dios, recuerda que «en la comunión eclesial hay Iglesias particulares, que gozan de sus propias tradiciones, sin perjuicio del primado de la cátedra de Pedro que preside la comunión universal de la caridad, garantiza las diversidades legítimas y al mismo tiempo asegura que lo particular no solo no dañe la unidad, sino que la sirva»[30]. Si bien, en el ejercicio de mi ministerio al servicio de la unidad, tomo la decisión de suspender la facultad otorgada por mis predecesores, les pido que compartan conmigo este peso como una forma de participación en la preocupación por toda la Iglesia. En el motu proprio quise afirmar que corresponde al Obispo, como moderador, promotor y guardián de la vida litúrgica en la Iglesia de la que es principio de unidad, regular las celebraciones litúrgicas. Por tanto, os corresponde autorizar en vuestras Iglesias, como Ordinarios locales, el uso del Misal Romano de 1962, aplicando las normas de este motu proprio. Sobre todo, corresponde a vosotros trabajar para volver a una forma de celebración unitaria, comprobando caso por caso la realidad de los grupos que celebran con este Missale Romanum.

Las indicaciones sobre cómo proceder en las diócesis están dictadas principalmente por dos principios: por un lado, prever el bien de aquellos que están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan tiempo para volver al rito romano promulgado por los santos Pablo VI y Juan Pablo II; por otro lado, interrumpir la erección de nuevas parroquias personales, vinculadas más al deseo y la voluntad de los sacerdotes individuales que a la necesidad real del «santo pueblo fiel de Dios». Al mismo tiempo, les pido que se aseguren de que toda liturgia se celebre con decoro y fidelidad a los libros litúrgicos promulgados después del Concilio Vaticano II, sin excentricidades que degeneren fácilmente en abusos. En esta fidelidad a las prescripciones del Misal y a los libros litúrgicos, que reflejan la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II, deben ser educados los seminaristas y nuevos presbíteros. 

Por vosotros invoco al Espíritu del Señor Resucitado, para que os haga fuertes y firmes en el servicio al Pueblo que el Señor os ha confiado, para que por vuestro cuidado y vigilancia exprese la comunión incluso en la unidad de un solo rito, en el que se encuentra una gran riqueza de la tradición litúrgica romana. Rezo por vosotros. Rezad vosotros por mí. 



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[1] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium», 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[2] Véase CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales “Quattuor abhinc annos”, 3 de octubre de 1984: AAS 76 (1984) 1088-1089.

[3] JUAN PABLO II, Litt. Ap. Motu proprio datae «Ecclesia Dei», 2 de julio de 1988: AAS 80 (1998) 1495-1498.

[4] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[5] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[6] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797.

[7] BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae “Summorum Pontificum”, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 779.

[8] BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae “Summorum Pontificum”, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 779.

[9] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[10] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797.

[11] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 798.

[12] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797-798.

[13] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.

[14] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium» 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[15] Véase ACTA ET DOCUMENTA CONSEJO OECUMENICO VATICANO II APPARANDO, Serie I, Volumen II, 1960.

[16] Pío XII, Litt. Encyc. «Mediator Dei et hominum», 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1949) 521-595.

[17] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, nn. 1, 14: AAS 56 (1964) 97.104.

[18] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, n. 3: AAS 56 (1964) 98.

[19] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 de diciembre de 1963, n. 4: AAS 56 (1964) 98.

[20] MISSALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, editio typica, 1970.

[21] MISSALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilios Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum Ioannis Pauli PP. II cura recognitum, editio typica altera, 1975; editio typica tertia, 2002 (reimpressio emendata, 2008).

[22] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 3: AAS 56 (1964) 98.

[23] 1 Co 1, 12-13.

[24] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 26: AAS 56 (1964) 107.

[25] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium» 21 de noviembre de 1964, n. 14: AAS 57 (1965) 19.

[26] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 6: AAS 56 (1964) 100.

[27] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium» 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.

[28] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 3 de diciembre de 1963, n. 48: AAS 56 (1964) 113.

[29] PABLO VI, Constitución Apostólica Missale Romanum (3 de abril de 1969), AAS 61 (1969) 222.

[30] Véase CONC. ECUM. VAT. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium», 21 de noviembre de 1964, n. 13: AAS 57 (1965) 18.