En una entrada anterior explicamos nuestro propósito de traducir los Position Papers sobre el Misal de 1962 que desde hace algún tiempo viene preparando la Federación Internacional Una Voce, de la cual nuestra Asociación es capítulo chileno desde su creación en 1966.
En esta ocasión les ofrecemos la traducción del Position Paper 29 y que versa sobre el papel de los laicos en la forma extraordinaria, cuyo original en inglés se puede consultar aquí. Dicho texto fue preparado en el mes de junio de 2016. Para facilitar su lectura hemos agregado un título (Texto) para separar su contenido del resumen (Abstract) que lo precede.
Cabe recordar que en su día dedicamos una entrada de esta bitácora a las funciones que pueden cumplir los laicos en las funciones litúrgicas.
Cabe recordar que en su día dedicamos una entrada de esta bitácora a las funciones que pueden cumplir los laicos en las funciones litúrgicas.
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El papel de los laicos en la forma extraordinaria
Resumen
Se ha argumentado que la forma extraordinaria excluye al laicado de la participación en la liturgia, porque
contempla sólo un limitado número de papeles litúrgicos para ser desempeñados
por los laicos: por ejemplo, los laicos pueden servir en el altar, pero no pueden ser
lectores ni ministros extraordinarios de la Eucaristía. En este documento demostramos que los papeles
litúrgicos formales no tienen el fin de promover la participación, sino de hacer
digna la celebración de la liturgia, y que hoy existe el peligro, condenado
especialmente por Juan Pablo II y Francisco, de que se produzca una
clericalista “clericalización” de los laicos que, basándose en la idea de que
sólo los clérigos en la Iglesia tienen autoridad y prestigio, aspira a
constituir una élite laical que funcione como un adjunto de la clase clerical.
La clara demarcación entre clérigos y laicos en la forma extraordinaria hace
más fácil y fortalece la comprensión del papel propio de los laicos, que es
conformar con Cristo a la familia y al mundo del trabajo y de la política.
Los comentarios a este texto pueden enviarse a positio@fiuv.
(Foto: Riposte Catholique)
Texto
1. El
involucramiento de los laicos en los papel litúrgicos formales, que van más
allá de ser simples miembros de la congregación, es mucho menos prominente en
la forma extraordinaria que en la forma ordinaria[1],
y se dice a veces que la práctica de la forma extraordinaria excluye innecesariamente a los laicos de una participación más activa en la liturgia en este
aspecto, y aun que esta exclusión es prueba de clericalismo. Este documento responde a esta alegación en el contexto de la cuestión, más amplia, del papel
de los laicos en la Iglesia.
(Foto: LifeSiteNews)
Clericalismo,
clericalización y cesaropapismo.
3. Los
clérigos (que han recibido órdenes clericales) y no clérigos, tanto laicos como
religiosos[4],
desempeñan papeles diferentes en la Iglesia y en la historia de la salvación.
Se puede definir como “clericalismo” la tendencia a minimizar la importancia y
dignidad de los laicos y a suprimir la autonomía propia de los clérigos en la
esfera que les corresponde. Su opuesto es el “cesaropapismo”, según el cual las
autoridades laicas asumen la autoridad que corresponde a los clérigos. Ambos
fenómenos han existido en la historia de la Iglesia, pero ninguno ha dominado
perdurablemente en el pensamiento católico. Aunque sea estrecha la colaboración
de ambas esferas y aunque los mismos individuos tengan papeles tanto laicales como clericales[5], ha sido
siempre real la distinción entre la esfera secular y la espiritual.
4. El término
“clericalización” fue popularizado por Juan Pablo II[6].
En sus palabras: “deviene en una forma de
clericalismo cuando los papeles sacramentales o litúrgicos que pertenecen al
sacerdote son asumidos por los laicos, o cuando éstos se ponen a desempeñar
tareas de gobierno pastoral que pertenecen en propiedad al sacerdote”[7].
Y también: “el compromiso de los laicos se
politiza cuando el laicado es absorbido por el ejercicio del 'poder' dentro de
la Iglesia”[8].
5. El papa
Francisco ha puesto énfasis en este análisis: “Las mujeres en la Iglesia deben ser
valoradas, no 'clericalizadas'. Quien quiera que se imagine cardenales mujeres,
adolece de algo de clericalismo”[9].
6. Los
intentos de clericalización, en vez de negar la premisa del clericalismo en
cuanto a que la dignidad y la autoridad en la Iglesia corresponden sólo al clero,
procura restablecer el equilibrio entre clero y laicado favoreciendo a este
último, permitiéndole cierta dignidad y autoridad específicamente clericales,
bajo conducción clerical. Puesto que son pocos los laicos que pueden ser
privilegiados de este modo, el papa Francisco ha observado recientemente que
con ello se da origen a una nueva élite clericalizada[10].
7. La
respuesta adecuada al clericalismo es atribuir su dignidad propia y su
autonomía a los papeles del clero y del laicado. Así, el Decreto sobre el apostolado de los laicos, Apostolicam actuositatem, del Concilio Vaticano II, enseña que “[e]l laicado debe emprender la
restauración de orden temporal [ordo
temporalis] como su tarea especial propia. Guiados por la luz del
Evangelio, de acuerdo con el espíritu de la Iglesia y motivados por la caridad
cristiana, los laicos deben actuar directamente y de un modo preciso en la
esfera temporal”[11].
Como lo detalla a continuación el
Decreto, esto debe hacerse en el contexto familiar, profesional y político[12].
(Foto: Crisis Magazine)
Los papeles
litúrgicos laicos.
8. Apoyados en
estas distinciones, podemos afirmar que es evidente la debilidad de la
acusación de que la forma extraordinaria es un ejemplo de actitud clericalista
porque excluye a los laicos de ciertos papeles litúrgicos que son, por su
naturaleza y origen, clericales, o que ofrecen al clero alguna especial
colaboración[13]. Dicha
imputación deriva, precisamente, del espíritu de clericalización ya descrito.
9. El
Magisterio se ha constantemente opuesto a la idea de que la participación
activa exige un papel formal en la liturgia. Como ha dicho Juan Pablo II: “la participación activa no excluye
la activa pasividad del silencio, de la quietud y de la escucha, sino que, al
contrario, la exige. Los fieles no son pasivos, por ejemplo, cuando oyen las
lecturas o la homilía, o siguen las oraciones del celebrante y los cantos y la
música de la liturgia. Sí, éstas son experiencias de silencio y quietud, pero
son, en su modo propio, profundamente activas”[14].
Tanto antes como después de su
elección, Benedicto XVI puso énfasis en la especial profundidad de la
participación y comunicación silenciosas[15].
10. En
relación con el tema de los ministros extraordinarios de la comunión, la
Congregación del Culto Divino creyó necesario puntualizar que el permiso concedido a
ellos tiene el propósito de responder a una necesidad práctica excepcional, y
no “el de permitir una más plena participación del laicado”[16].
Asimismo, el cardenal Javierre Ortás, como Prefecto de dicha Congregación,
explicó los papeles litúrgicos que pueden cumplir los laicos según el canon
230 del Código de Derecho Canónico: “Debe entenderse con toda claridad
que los servicios mencionados precedentemente son realizados por los laicos ex temporanea deputatione, según el
juicio del obispo, sin que los laicos, sean hombres o mujeres, tengan derecho
alguno a ejercerlos”[17].
11. Los
papeles litúrgicos laicos, que pueden ciertamente ser un servicio legítimo y
genuino a la Iglesia, no tienen el propósito de permitir una participación más
profunda de quienes los llevan a cabo, o de dar a los laicos una dignidad o
autoridad que, de otro modo, no tendrían, sino que, más bien, de hacer posible
la adecuada celebración de la liturgia[18].
Los laicos involucrados pueden experimentar un compromiso particularmente
estrecho con la liturgia: se ha observado a menudo que el servicio del altar,
especialmente, puede fomentar las vocaciones[19].
Por otra parte, las exigencias técnicas hechas a los cantantes y monaguillos, por
ejemplo, pueden serles un impedimento para abandonarse a la orante
contemplación de la acción litúrgica. En todo caso, estos papeles litúrgicos no
son ni una parte necesaria ni un modelo de la participación en la liturgia, ni
reflejan el papel propio del laicado en la Iglesia como un todo.
Schola-Sainte-Cécile, St. Eugène-Sainte Cécile (París, 2014)
(Foto: Rorate Caeli)
Las
instituciones laicas en la Iglesia.
12. La
realidad de la esfera secular, no como algo opuesto a las realidades
espirituales sino como una parte de la Iglesia que complementa la esfera
clerical, ha quedado obscurecida por el declinar de las instituciones laicas
católicas, tan importantes en la vida de los fieles hasta mediados del siglo
XX. Hubo un tiempo en que los Estados católicos, las instituciones católicas
laicas dedicadas a la educación o la medicina, las cofradías y sodalicios e
incluso las empresas comerciales con un fuerte carácter católico, manifestaban
la fe de innumerables modos[20].
13. Aunque a
veces existieron abusos, la autoridad temporal que se otorgaba a los clérigos,
y los privilegios clericales concedidos a laicos importantes[21],
sirvieron en siglos pasados para manifestar el mutuo reconocimiento y respeto
entre estas dos esferas, así como su armonía e interpenetración en el progreso de la
sociedad cristiana, y el hecho de que ninguna estaba, en último término,
subordinada a la otra. Actualmente sobreviven de ellos algunos vestigios que
conservan su valor, como los privilegios de ciertas abadesas y el papel del
clero en las sesiones de apertura de los cuerpos legislativos seculares. En la forma extraordinaria se prevé que se dé la Pax
a ciertos “laicos de alto rango”[22].
14. Un ejemplo
del estrecho apoyo que, en tiempos pasados, dio el laicado incluso a la acción
litúrgica de la Iglesia es el del papel que los gremios y cofradías, en la Edad
Media, desempeñaron para colaborar con algunas necesidades y tareas litúrgicas
específicas[23]. Sigue
siendo tarea de los benefactores laicos de la Iglesia la prestación de un apoyo
similar y, de un modo diferente, de la Foederatio Internationalis Una Voce y
sus asociaciones miembros.
15. Hoy es la familia el contexto más importante
en que se puede sostener una colectividad laica católica, en que su papel no
viene delegado por el clero, sino que le es dado directamente por Dios. Como ha
enfatizado Pío XI: “Por tanto, la familia recibe
directamente de Dios la misión y, por tanto, el derecho a educar a los hijos,
derecho inalienable porque está inseparablemente unido a una estricta
obligación, un derecho anterior a cualquier otro derecho, de cualquier tipo, de
la sociedad civil y del Estado, e inviolable, en consecuencia, por cualquier
poder terreno”[24].
La familia tiene que ver con el
bienestar tanto espiritual como físico de sus miembros, y el Concilio Vaticano
II la ha descrito como “Iglesia doméstica”[25].
16. La
espiritualidad característica de los católicos que adhieren a la forma extraordinaria pone gran énfasis en la familia, preservando muchos rasgos
positivos del hogar católico, como el despliegue de imágenes devotas y la
oración en común, que han desaparecido de demasiados hogares nominalmente
católicos, y mantienen, de este modo, una comunidad con un muy rico sentido de
identidad católica, en que ésta es claramente visible.
17. El
testimonio de las familias católicas nos recuerda que la Iglesia no es una
institución clerical a la que los laicos acuden en busca de ciertos bienes y
servicios. La Iglesia en la tierra es el conjunto de los fieles, y la familia
representa la unidad básica de la sociedad, considerada en su aspecto temporal.
En la esfera temporal, los laicos tienen prerrogativas y autoridad que son
inalienables[26]. Una
instintiva comprensión de esto permite a los católicos liberarse del
clericalismo, por lo que no aspiran a invadir el reino de los clérigos.
18. La clara
distinción entre clero y laicos en la forma extraordinaria facilita la
comprensión de sus diferentes roles. Al mismo tiempo, hay algunos rasgos de la
antigua liturgia, como el Confiteor
separado del sacerdote y los acólitos, y la común orientación del culto[27],
que enfatizan que tanto unos como otros están, en la liturgia, implicados en un
común acto de culto.
19. Benedicto
XVI ha mostrado la positiva relación entre una liturgia sacralizada y una
conciencia de la diferente vocación del laicado: “Un sentido debilitado del
significado e importancia del culto cristiano sólo puede conducir a un
debilitado sentido de la vocación específica y esencial del laicado de imbuir
el orden temporal con el espíritu del Evangelio”[28].
(Foto: One Peter Five)
[1] En la forma extraordinaria serán usualmente laicos quienes sirvan el altar, formen el coro y, los domingos, recojan la colecta del ofertorio. En
la forma ordinaria normalmente se agregan a éstos otros papeles, como el
de lector laico (de las dos lecturas no evangélicas los domingos), conductor
del salmo responsorial y de las invitaciones a orar, integrante de la procesión
del Ofertorio, ministro extraordinario de la comunión y, en algunos casos,
conductor de servicios para-litúrgicos simultáneos, como la “liturgia de los
niños”. Muchos de estos papeles están descritos y regidos por el canon 230 del Código de Derecho Canónico (1983) y por los núm. 98-117 de la Instrucción General del Misal Romano (2003).
[2] FIUV Positio Paper 2: La piedad litúrgica y la participación en la forma extraordinaria.
[3] Especialmente, la restauración del ayuno eucarístico a un lapso que
tenga sentido (FIUV Positio Paper 10: El ayuno eucarístico), la reposición de los días de
precepto a su fecha tradicional (FIUV Positio Paper 13: Los días de precepto), y la
autorización para celebrar las ceremonias pre-1955 de la Semana Santa (FIUV Positio Paper 14: La reforma de 1955 de la Semana Santa, 1a parte y 2a parte).
[4] A veces se diferencia los religiosos de los laicos y a veces se
los incluye entre éstos. En este documento importa advertir que los religiosos, en cuanto religiosos, no son clérigos,
aunque también se diferencian de los demás laicos.
[5] Así, un clérigo puede ser un competente médico, o maestro, o
arquitecto. Históricamente, algunos obispos han detentado autoridad temporal, y
el Papa todavía lo hace hoy día.
[6] Véase Juan Pablo II, Exhortación apostólica post-sinodal Christifideles laici (1988), núm. 23: “En la misma asamblea
sinodal, sin embargo, se expresó un juicio crítico, junto con estos elementos
positivos, del uso demasiado indiscriminado del término 'ministerio', de la
confusión y equiparación del sacerdocio común
con el sacerdocio ministerial, de la falta de cumplimiento de las leyes
y normas eclesiásticas, de la arbitraria interpretación del término 'subsidiariedad', de la tendencia a la 'clericalización' de los fieles laicos y
del riesgo de crear, en realidad, una estructura eclesial de servicios
paralelos a los de la fundada en el Sacramento del Orden” (“vocabuli 'ministerium', circa confusionem et, interdum, exaequationem commune inter et
sacerdotium ministeriale, circa id quod aliquae ecclesiasticae leges et normae
parum observentur; quod ad arbitrium fiat interpretatio de conceptu 'subsidiaritatis'; quod christifideles laici quodammodo 'clericalizentur'; quod
periculum adsit re constituendi structuram quamdam ecclesialem servitii quae
parallela exsistat illi quae Ordinis sacramento fundatur”).
[7] Juan Pablo II, Discurso a los obispos de las Antillas, 7 de mayo
de 2002.
[8] Ibid.
[9] Entrevista con Andrea Tornielli en La Stampa, publicada el 14 de diciembre de 2013.
[10] Francisco, “Carta al Presidente de la Pontificia Comisión para América Latina, cardenal Marc Ouellet”, 19 de marzo de 2016: “Sin darnos
cuenta, hemos creado una élite laica, creyendo que sólo sus miembros son laicos
comprometidos, que trabajan en cosas 'de los sacerdotes'. El tipo de
clericalización criticado por Francisco en esta carta es un fenómeno moderno:
“cosa que considero ser fruto de vivir mal la eclesiología propuesta por el
Vaticano II”.
[11] Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos (1965), núm. 7. La traducción dada en el sitio web de la Santa Sede ha sido
retocada para favorecer una versión más literal. Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución apostólica Gaudium et Spes sobre la Iglesia en el mundo actual (1965), núm. 43; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (1964), núm. 30-38; Pablo VI, Encíclica Evangelii nuntiandi acerca de la evangelización en el mundo contemporáneo (1975), núm. 70; Juan Pablo II, Exhortación post-sinodal Christifideles laici (1988), núm. 15; Juan Pablo II, Discurso a los obispos de las Antillas, 7 de mayo
de 2002; Benedicto XVI, Encíclica Deus caritas est sobre el amor cristiano (2005), núm. 29.
[12] La enseñanza pre y post-conciliar de la Iglesia es expuesta por
el cardenal Francis Arinze en su The Layperson’s Distinctive Role (San
Francisco CA, Ignatius Press, 2013).
[13] Obviamente el papel de ministro extraordinario de la comunión
reemplaza al ordinario ministro clérigo de la comunión, sacerdote o diácono.
Los papeles de lector y de acólito son, históricamente, órdenes clericales menores, y el primero, tanto en la forma ordinaria como extraordinaria, es
generalmente cumplido usándose una forma modificada del atuendo clerical. Más antiguamente,
un coro laico canta lo que antes estaba a cargo de una schola de clérigos, y canta también las “partes del pueblo”. Josef
Jungmann escribe que el Gloria fue
cantado, desde épocas tempranas, por “el clero reunido en el presbiterio” (Jungmann, J., The Mass of the Roman Rite: Its origins and development (trad. de Francis A. Brunner, New York NY, Benzinger Brothers, 1950, vol. I, p. 357). En general, los conductores de las paralitúrgicas “liturgia de los
niños”, si no son clérigos, asumen un papel clerical al dirigir la ceremonia.
Estos y otros papeles similares sacan al laico de su esfera, y lo ponen en una en que se halla sometido a la dirección y autoridad de los clérigos.
[14] Juan Pablo II, Discurso al úndecimo grupo de obispos de Estados Unidos (Washington, Oregon, Montana, Idaho y Alaska) en visita ad limina apostolorum, 9 de octubre de 1998.
[15] Benedicto XVI, The Spirit of the Liturgy (San
Francisco, Ignatius Pres, 2000), p. 209: “Cada vez más nos damos cuenta de que el
silencio es parte de la liturgia. Respondemos, con el canto y la oración, al
Dios que se dirige a nosotros, pero el misterio más grande, el que sobrepasa a
toda palabra, nos conmina al silencio”. Cfr. Benedicto XVI, Mensaje para la XLVI Jornadas Mundial de las Comunicaciones. “Silencio y Palabra: camino de evangelización”, 20 de mayor de 2012:
“Es a menudo en silencio, por ejemplo, que vemos que tiene lugar la
comunicación más auténtica”. Cfr. FIUV, Positio Paper 9: El silencio y la inaudibilidad en laforma extraordinaria.
[16] Véase Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis sacramentum (2004), núm. 151: “Sólo en caso de auténtica necesidad puede recurrirse a
la ayuda de ministros extraordinarios en la celebración de la liturgia. Este
recurso no tiene por finalidad una más plena participación de los laicos, sino
que, por su naturaleza misma, es suplementario y provisorio”.
[17] Congregación
para el Culto Divino, Carta sobre el servicio al altar de las mujeres, 15 de marzo
de 1994.
[18] Más sobre participación litúrgica en FIUV Positio Paper 2: La piedad litúrgica y la participación.
[19] Véase FIUV Positio Paper 1: El servicio de hombres y niños en el altar, núm. 3.
[20] Por vía de ejemplo, tomando nota del calendario litúrgico y de
las obligaciones religiosas; usando o proporcionando bendiciones y otros
sacramentales; llevando a cabo oraciones en común, como el Angelus. En un nivel más general, tales instituciones podían
mantener y compartir actitudes por el solo hecho de ser sus miembros católicos que
manifiestan su fe en palabras y obras sin temor o vergüenza. Puesto que estas
instituciones proporcionaban un ambiente de apoyo espiritual a los católicos y,
al mismo tiempo, estaban inevitablemente en contacto con instituciones e
individuos no católicos, su impacto evangelizador era considerable.
[21] Hubo una serie de reyes que tenían el privilegio de comulgar con
la Preciosa Sangre en determinadas ocasiones (normalmente el día de su
coronación y en su lecho de muerte): véase FIUV, Positio Paper 17: La recepción de la comunión sólo bajo la especie de pan en la forma extraordinaria, núm. 20 y nota 29. A
ciertos reyes se les otorgó también, históricamente, el carácter de
proto-canónigos laicos de las iglesias romanas, como el emperador del Sacro
Imperio en la Basílica de San Pedro, los reyes de Francia en San Juan de Letrán
y en San Pedro, los reyes de España en Santa María Mayor, y el rey de
Inglaterra (antes de la reforma) en San Pablo Extramuros. El actual rey de
España y el actual Presidente de Francia todavía conservan ese título, en
virtud del cual tenían el privilegio de asistir como diáconos a la Misa papal
en las Basílicas puestas bajo su protección, papel que sólo el emperador
desempeñó prácticamente en alguna ocasión.
[22] O’Connell, J. B., The Celebration of Mass: a Study of the Rubrics of
the Roman Missal (Milwaukee, The Bruce Publishing Company, 4a ed., 1963), p. 430. O’Connell cita el decreto atingente de la Sagrada Congregación de Ritos,
que otorga el privilegio a ‘‘magistratus, et Barones ac nobiles” (véase supra, nota 21). Normalmente se usa un portapaz, aunque conviene revisar FIUV, Positio Paper 19: El beso de paz (Apéndice), sobre las costumbres de España y los antiguos dominios españoles.
[23] Véase Duffy, E., The Voices of Morebath: Reformation and
Rebellion in an English Village (New Haven CT, Yale University Press, 2003), pp. 25-28. En la pequeña parroquia que es objeto de este estudio, determinadas
“tiendas” operadas por laicos y algunos gremios proporcionaban algunos insumos
litúrgicos, como cera de abejas. En parroquias más grandes, algunos gremios
ricos mantenían capillas laterales, donde celebraban normalmente Misas.
[24] Pío XI, Encíclica Divini illius
Magistri sobre la educación cristiana de la juventud (1929), núm. 32: ‘‘Habet igitur familia proxime a Creatore munus proptereaque
ius prolis educandae; quod quidem ius cune abiici nequeat, quia cum gravissimo
officio coniunctum, tum cuivis societatis civilis et reipublicae iuri
antecedit, eaque de causa nulli in terris potestati illud infringere licet”. Pío XI se vio obligado a repetir este punto en respuesta a las violaciones de
los derechos de los padres en la Alemania nazi: véase su Encíclica Mitt brenender sorge sobre la situación de la Iglesia católica en el Reich alemán (1937), núm. 31. Cfr. Concilio Vaticano
II, Declaración Gravissimum educationis sobre la educación cristiana (1965), núm. 6.
[25] Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (1964), núm. 11: “La familia es, por
decirlo así, la iglesia doméstica. En ella los padres, con su palabra y
ejemplo, debieran ser los primeros predicadores de la fe a sus hijos, debieran
alentarlos en la vocación propia de cada uno de ellos, fomentando con especial
cuidado la vocación a la vida consagrada” (“In hac velut Ecclesia domestica
parentes verbo et exemplo sint pro filiis suis primi fidei praecones, et
vocationem unicuique propriam, sacram vero peculiari cura, foveant oportet”).
[26] Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (1964), núm. 33.
[27] Sobre la común orientación del culto, véase FIUV, Positio Paper 4: Laorientación litúrgica, núm. 10. Es interesante advertir que en un libro dedicado al
tema del clericalismo, que contiene una evaluación negativa de la antigua
tradición litúrgica, Russel Shaw (To Hunt, To Shoot, To Entertain: Clericalism
and the Catholic Laity, Eugene OR, Wipf & Stock, 1993), escribe (p. 197):
“una de las más graves desilusiones de la vida católica postconciliar hasta el momento consiste en el hecho de que
la 'participación' de los laicos en tantas parroquias parece consistir,
principalmente, en mantener a la gente ocupada y agitada, con poco o ningún
sentido de ser una comunidad de personas involucradas en un acto común de
culto”.
[28] Benedicto XVI, Discurso al primero grupo de los obispos de Estados Unidos (estado de Nueva York) en visita ad limina apostolorum,
26 de noviembre de 2011. Estas notas están hechas con referencia a la nueva
traducción del Misal.
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